Los seis jueces permanecieron inmóviles y el general tomó de encima de la mesa un viejo cuaderno manuscrito, que trataba del gobierno de la Compañía de Jesús. Estaba redactado en latín, como todos los documentos de la Orden. Lo hojeó el general, y al llegar al título IV, comenzó a leer, sin despojarse ni un solo instante de su impasibilidad.
“Artículo primero. Si quis superioris gradûs Pater fuerit traditor, at que sinu Societatis rebellis ac fautor discordiæ reperiatur, pereat.
Art. 2.º Secretior tribunal judicet illum, ubi sex sedeant Patres superiores gradûs á sorti designati, præsidente Præfecto.
Art. 3.º Sententia nisi sex Patrum judicum, Patrisque Præfecti Generalis unanimi suffragio, non pronuntietur.
Art. 4.º Reus in ergastulo apparitorum manu reclaudator.”[1]
[1] Artículo 1.º Si algún padre de alto grado fuese traidor y se descubriese que es un rebelde y un fautor de discordia en la Compañía, debe morir.
Art. 2.º Será juzgado por el tribunal secreto, al que asistirán, bajo la presidencia del general, seis padres del alto grado, designados por la suerte.
Art. 3.º La sentencia no se pronunciara más que por unanimidad de los sufragios de los seis padres jueces y el reverendo padre general.
Art. 4.º El reo será encerrado en el calabozo por mano de los porteros ayudantes.
(Del gobierno secreto de la Compañía de Jesús. Título IV.)