Y no bastaba que el reo confesase lisa y llanamente la culpa, cargando con todo el peso de ella, sino que se le atormentaba para que confesara lo que de otros sabía, que era lo que se llamaba tormento in caput alienum; porque en la Compilación de instrucciones del Oficio de la Santa Inquisición, hecha en Toledo en el año de 1561, é impresa en Madrid en 1574 dice el párrafo 45: «Si el reo estuviere negativo de sí y de otros cómplices, dado caso de que haya de ser relajado, podrá ser puesto á cuestión de tormento, in caput alienum; y en caso de que el tal venza el tormento, pues no se le dá para que confiese sus propias culpas, &c.»

Dª. Isabel de Carabajal confesó ante los inquisidores que era observante de la ley de Moisés; y al principio no quiso declarar que la había aprendido sino de su marido, que ya no existía, y de su madre Dª. Francisca de Carabajal. Entonces los inquisidores determinaron que se procediera á la diligencia de tormento. Copiaremos íntegra la parte relativa de esta diligencia, hasta el momento en que los dolores obligaron á confesar á aquella desgraciada, que no tenía entonces, según su declaración, más que 30 años de edad.

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Pronunciación de la sentencia de tormento.

«Y luego vista la negativa de la dicha Dª. Isabel, mandaron leer y pronunciar la dicha sentencia de tormento, de susso contenida y por ellos rubricada, la cual dieron y pronunciaron estando en la dicha su audiencia de la mañana, presente para ello el Dr. Lobo Guerrero, fiscal de este Santo Oficio, y por testigos Arias de Valdez, alcaide, y Pedro de Fonseca, portero; en cuya presencia, se notificó á las partes, y luego se salieron de la audiencia.

Notificación.

«Y siendo leída y notificada, la dicha sentencia á la dicha Dª. Isabel,

«Dijo: vaya sobre quien le hace padecer, porque ella ha dicho la verdad, y plegue á Dios que esto pare en bien.

«Y con esto fué mandada llevar, y fué llevada á la cámara del tormento, adonde fueron luego los Señores Inquisidores, á hora de las nueve y cuarto de la mañana.

Cámara del tormento.