El estreno de este drama motivó un acto ministerial inaudito.

El día siguiente á la primera representación, recibió el autor de parte de Mr. Jouslin de la Salle, director de escena del Teatro-Francés el siguiente oficio, cuyo original conserva cuidadosamente:

«En este momento, que son las diez y media, acabo de recibir la orden de suspender las representaciones de El Rey se divierte, comunicada por Mr. Taylor en nombre del ministro.

»Hoy 23 de noviembre.»

Lo primero que se le ocurrió al autor fué dudar de lo que leía: el acto era arbitrario hasta lo increíble.

En efecto, lo que han llamado Constitución-Verdad dice: «Los franceses tienen el derecho de publicar...» Nótese que el texto no dice solamente el derecho de imprimir, sino amplia y claramente el derecho de publicar. Ahora bien, el teatro no es más que un medio de publicación como la prensa, como el grabado, como la litografía. La libertad del teatro está pues implícitamente consignada en la Constitución con las demás libertades del pensamiento. La ley fundamental añade: «La censura no podrá ser restablecida nunca.» No dice el texto la censura de los periódicos, la censura de los libros; dice sólo la censura, la censura en general, toda censura, la del teatro, como la de los escritos. Las obras dramáticas, pues, no podrán en adelante ser legalmente censuradas.

Fuera de esto dice la Constitución: «Queda abolida la confiscación.» Pues la supresión de una obra, después de ser representada, no es sólo un acto monstruoso de censura y arbitrariedad, sino también una verdadera confiscación, es usurpar violentamente al autor y al teatro su legítima propiedad.

Finalmente, para que todo sea neto y claro, para que los cuatro ó cinco grandes principios sociales que la Revolución francesa grabó en bronce queden intactos en sus pedestales de granito, para que no pueda vulnerarse maliciosamente el derecho común de los franceses con esas cuarenta mil armas viejas que enmohece el orín y el desuso en el arsenal de nuestras leyes, la Constitución deja abolido expresamente en su último artículo todo lo que sea contrario á su letra y espíritu en nuestras leyes anteriores.

Esto es lo formal. El decreto ministerial que prohibe la representación de una obra dramática atenta á la libertad con la censura, á la propiedad con la confiscación. Todo nuestro derecho público se subleva contra semejante hecho de fuerza.

Como el autor no se decidía á creer tamaña insolencia, tamaña locura, corrió al teatro, donde le confirmaron ya el hecho por todas partes. El ministro había efectivamente intimado, por sí, ante sí, y armado de su derecho divino de ministro, la susodicha orden. El ministro no tenía razón que dar. El ministro le había usurpado su obra, le había usurpado su derecho, le había usurpado su propiedad: ya sólo faltaba poner al poeta en la Bastilla.