Algunos de estos extrañaban que el Tribunal y los litigantes no observasen la misma puntualidad con que ellos mismos acudieron, y reclamaban pidiendo á voces que se diera comienzo á lo que suponían ni más ni menos que un espectáculo.

Cuando se vió llegar y sentarse en los bancos de la izquierda á Víctor Hugo y sus abogados, muchos de los concurrentes se subieron sobre las banquetas, y otros, á quienes los primeros tapaban la vista, les gritaron que se sentaran. Fué aplaudido el autor por unos y otros.

El Tribunal, presidido por Mr. Aubé, abrió, por fin, la sesión, y no sin dificultad hubo de restablecerse el silencio. Los gritos de ¡fuera! se alzaron contra los que, no habiendo podido encontrar sitio, causaban algún tumulto; y en medio de esta agitación, se pregonaron las dos causas: 1.ª la demanda entablada por Mr. Víctor Hugo contra el Teatro-Francés; 2.ª el recurso interpuesto por los cómicos contra el ministro de Comercio y Obras Públicas.

Mr. Chaix-d’Est-Ange, abogado del ministro, deduce conclusiones encaminadas á que el Tribunal se declare incompetente, considerando respecto á la cuestión de legalidad ó ilegalidad de un acto administrativo, que la ley del 24 de Agosto de 1791 prohibe á los tribunales conocer de actos administrativos y de inmiscuirse en asuntos de administración.

«El texto de la ley, dice este abogado, es de tal modo terminante, que á la incompetencia no puede oponerse la menor dificultad. Fuera de esto, esperaré las objeciones para contestarlas.»

Mr. Odilon Barrot sienta por su parte las conclusiones siguientes:

«Considerando que por contrato verbal del 22 de Agosto último entre Mr. Víctor Hugo y la Comedia-Francesa, representada por Mr. Desmousseaux, uno de los empresarios del Teatro-Francés, debidamente autorizado, se obligó la administración á representar el drama titulado El Rey se divierte bajo las condiciones estipuladas; que la primera representación tuvo lugar el 22 de Noviembre último; que el día siguiente fué oficiosamente advertido el autor de que las representaciones de su drama estaban suspendidas de orden superior; que de hecho, el anuncio de la segunda representación desapareció de los carteles del Teatro-Francés para no reaparecer; que los contratos constituyen la ley de las partes; que nada puede modificar su ejecución; ha de servirse el Tribunal condenar por todas las vías de derecho, aun por la fuerza, á los empresarios del Teatro-Francés á representar el drama de que se trata, ó á pagar veinticinco mil francos de indemnización; y en el caso de que consintieran en representar el drama, condenarlos, por los perjuicios anteriores, á la suma que parezca justa al Tribunal.

»Señores, dice el defensor, la celebridad de mi cliente me dispensa de dároslo á conocer. Su cargo, el que ha recibido de su talento y de su genio es de traer la literatura á la verdad, no á esa verdad de convención y artificio, sino á esa verdad que se saca de la realidad de nuestra naturaleza, de nuestras costumbres, de nuestros hábitos; tarea que ha emprendido con valor y prosigue con tanta constancia como talento. Muchas tempestades ha levantado, y el público, tribunal soberano ante el cual comparece, parece haber consagrado sus esfuerzos con entusiastas y numerosos aplausos.

»¿Por qué hoy está sentado en estos bancos ante un tribunal, teniendo por apoyo, no el prestigio de su talento, sino mi severo ministerio y la presencia de jurisconsultos que nada tienen de literario ni poético? Porque Víctor Hugo no es solamente poeta, es ciudadano; sabe que hay derechos que pueden renunciarse cuando llevan consigo perjuicios exclusivamente personales, pero que hay otros que deben defenderse por todos los medios y recursos posibles, porque no se puede abandonar el derecho propio, sin entregar el derecho ageno, el derecho de la libertad del pensamiento, de la libertad de las representaciones teatrales. La resistencia á la censura, á actos arbitrarios, es derecho y garantía que no se puede abandonar cuando se tiene conciencia de estos derechos y de estas garantías y cuando se sabe en qué consiste el deber de un ciudadano.

»Ese deber es el que Mr. Víctor Hugo viene aquí á cumplir; y bien que se haya reprochado á la república de las letras, con justicia á veces, la facilidad con que entrega sus franquicias y privilegios al poder, el ilustre poeta tiene la ventaja de haber dado noble y brillante mentís á este reproche. Mucho tiempo há que Víctor Hugo probó lo contrario: ya en tiempo de la Restauración se resistió á doblegarse ante la arbitrariedad de la censura. Ni honores, ni pensiones, ni favor ninguno fueron poderosos á tentarlo para dominar en su ánimo el sentimiento de su derecho, la conciencia de su deber. Le admirábamos entonces dándole entusiastas testimonios de nuestras simpatías. ¿Y sería acogido con otros sentimientos hoy que viene á llenar ese mismo deber, hoy que, en más favorables circunstancias, cuando una revolución había abolido al parecer toda censura, viene á reclamar, no un derecho dudoso, incierto, sino un derecho consagrado por la ley fundamental, fruto y conquista de aquella revolución?