VII.

Pero el tiempo ha pasado. Las falsedades esclavistas han ido á Puerto-Rico, y aquel pueblo se ha llenado de indignacion protestando contra tantas calumnias y supercherías. Mentira ha sido lo de Yabucoa; mentira lo del armamento de los negros; mentira lo de la intranquilidad del país. Por eso más de treinta mil ciudadanos de Puerto-Rico han elevado una esposicion al rey D. Amadeo; por eso los vecinos de Yabucoa han dado un solemne mentís á El Debate; por eso han visto la luz pública todos los documentos que al final de estas líneas verá el lector; documentos firmados por casi todo lo que hay de inteligente, de rico, de digno en la quieta y liberal isla de Puerto-Rico.

Atrévanse, atrévanse los esclavistas y reaccionarios á rectificar un solo concepto: atrévanse los españoles sin condiciones á discutir un solo dato: Ahí están: ¡atrévanse!

Y conózcalos el público de la Península. Comprenda de que medios se valen esos hombres para lograr sus inconfesables aspiraciones.

De una parte tratan de convencer á un partido honrado, digno de un porvenir inmenso—al partido radical—que sus compromisos no son aquellos que todo el mundo conoce, los consignados en manifiestos solemnes, los reconocidos de un modo explícito por sus jefes y directores. Y es de ver cómo acuden á todos los recursos, desde la suavidad más mefistofélica hasta el apóstrofe más provocativo.

Es de ver cómo se cuidan de los intereses de este bando político (cuya perdicion tienen jurada) y le aconsejan y le excitan como si se tratara de sus más caros intereses. Y es de ver cómo, variando de traje y de posiciones, ahuecan la voz y le amenazan—¡ellos, los representantes de la esclavitud y del absolutismo!—con la eterna maldicion de la historia.

«Cuidad del laborantismo, le gritan unas veces. Desconfiad de las sirenas que os salen al camino. Estad prevenidos contra la melosidad criolla y el maquiavelismo americano. Allende el mar no teneis amigos: vuestra ruina está decretada y no debeis caer en el lazo que se os tiende con vanas palabras y protestas de un patriotismo que en América solo los nuestros sienten.» Y á este propósito recuerdan—¡qué recuerdo!—la conducta de los diputados americanos de 1810 y de 1820, siendo así que aquellos insignes varones, los Feliú, los Mendiola, los Megía y los Navarrete, no cesaron un instante en anunciar al gobierno de la Península que la revolucion y la separacion sobrevendria en el nuevo mundo si las Córtes no accedian á tiempo, como no accedieron, á la libertad mercantil, á la supresion de las facultades omnímodas de los vireyes, á la abolicion de los estancos, las mitas y las formas todas de la servidumbre del siglo xviii.

«Volved en vuestro acuerdo—le gritan otros.—Hartas desventuras habeis traido á la patria con vuestras exageraciones revolucionarias. Teneis en peligro la dinastía: nos conducis á la bancarrota: no tiene en vosotros garantía alguna el órden social. Sois los alentadores de la Internacional: sois el pretesto de la demagogia: sois los enemigos del clero: sois los antípodas de todo lo que hay de tradicional y respetable en nuestra patria. Estais solos—á pesar de vuestra aristocracia haitiana—pero cuidad de no coronar vuestra obra con el desmembramiento de la integridad nacional. Temed los lazos que os tienen preparados los demagogos americanos, los separatistas de Puerto-Rico.» Y á este propósito vuelven los ojos al principio de este siglo, olvidando, ó haciendo que olvidan, que si Venezuela se perdió fué por no querer la regencia igualarla á las provincias de España y que la separacion de Méjico la realizaron en 1822 los reaccionarios, los ex-inquisidores, los magistrados, el famoso Consulado, resistiendo los decretos de nuestras Córtes sobre señoríos, mayorazgos y bienes amortizados, como antes lo habian intentado, en 1820, para dar asilo á Fernando VII, mientras en España rigiese la inmortal Constitucion de Cádiz.

Pero no conseguirán su intento esos... españoles sin condiciones.

Aun cuando el partido radical pudiese caer en la celada—que no caerá—los radicales puerto-riqueños, el pueblo de Puerto-Rico vencerá al cabo todas las dificultades.

El sabe de memoria las palabras de Argüelles en 1837, en el momento de la espulsion de los diputados ultramarinos. «No os condenamos al absolutismo...»

El ha recordado dia por dia aquella promesa de treinta años, consignada sin ulterior resultado, en todas las constituciones de España. «Las provincias de Ultramar serán regidas por leyes especiales.»

El no ignora aquellas frases concluyentes con que en 1865 el ministro Cánovas del Castillo llamaba á Madrid á los representantes de los ayuntamientos antillanos para discutir las bases de la reforma ultramarina:

"Los adelantos científicos y literarios que se notan en ambas Antillas: su riqueza actual, que en la primera de ellas puede competir con la de los estados más florecientes de Europa y del continente americano; la creciente estension y la importancia de su comercio esterior, todo las coloca ya en una situacion escepcional que requiere leyes y medios bien distintos de los que existen en las demás provincias ultramarinas y de los que hace algun tiempo habrian necesitado y reclamado ellas mismas."[38]

Él repite á cada instante las palabras con que el Gobierno Provisional de 1868, por conducto del ministro Lopez Ayala, anunció su advenimiento á las colonias españolas:

"El alzamiento nacional, propagado con espontánea rapidez desde la bahía de Cádiz hasta las playas de San Sebastian no se ha llevado á cabo en beneficio esclusivo de los habitantes de la península, sino tambien de nuestros leales hermanos de Ultramar, que al escuchar el eco de nuestra victoria, siendo próximo el momento de ver realizadas legítimas esperanzas, y nobles aspiraciones, en nada opuestas á su íntima union con la metrópoli, antes engendradas por el deseo de renovar, fortalecer y estrechar los antiguos vínculos entre los apartados territorios que constituyen la nacion española. Comprendiendo el Gobierno Provisional que la estension de los municipios proclamados por la revolucion debe ser proporcionada á su intensidad, no ha vacilado en su manifiesto del 25 de Octubre que las provincias ultramarinas gozarán de las ventajas de la nueva situacion é intervendrán con su inteligente criterio y con su voto en la resolucion de las árduas cuestiones políticas, administrativas y sociales, que tanto interesan á la poblacion antillana. En el documento citado ha condensado el gobierno los más culminantes dogmas de la revolucion consumada y entre ellos ha dado con leal franqueza el debido lugar á la reforma del régimen de las islas de Cuba y Puerto-Rico, dignas por su numerosa, rica é ilustrada poblacion de adquirir y ejercitar derechos políticos."[39]

Él tiene grabadas en el alma las frases con que el ministro Becerra recomendaba en 10 de Abril de 1870 al Regente del reino la creacion de una comision encargada de discutir y proponer á aquel las bases á que debian sugetarse los proyectos de ley convenientes para hacer la reforma política y administrativa y realizar la abolicion de la esclavitud en la isla de Puerto-Rico.

"Una deplorable y pertinaz tradicion de despotismo, que si pudiera justificarse en sus comisiones carece de toda razon en los presentes tiempos, encomendó la direccion y manejo de nuestros establecimientos coloniales á los agentes de la Metrópoli, anulando ante su prepotente y exclusiva autoridad las fuerzas vivas del país, la actividad creadora y fecunda de los individuos que se gobiernan á sí mismos y aunque en la época moderna el sistema haya mejorado alguno de sus detalles, dejándose sentir menos la accion avasalladora de la autoridad, todavía se ostenta muy saturado del error de orígen, á lo cual contribuyen la pesadumbre de la tradicion y la influencia necesaria de los intereses creados á su amparo, que sin duda merecen respeto en cuanto sean conciliables con las exigencias de la justicia, con el bien comun y con las ideas en que debe inspirarse todo sistema liberal. Urge, pues, un cambio de sistema así político como administrativo... Y si la necesidad de la defensa del territorio impide temporalmente á la revolucion española ejercer su influencia política en la más preciosa de las Antillas, no sucede lo mismo con Puerto-Rico, y libre el gobierno de los justos recelos que le asaltan respecto de Cuba, pudiendo escuchar la autorizada voz de los enviados de aquella isla cuando se trata de alterar radicalmente el sistema político y social que en ella rige, conviene mostrar valerosamente cuan enérgica, cuan honrada y sincera es su voluntad de llamar á las colonias al pleno goce del derecho y á la entera participacion en las grandes conquistas de la civilizacion moderna."[40]

Todo esto lo sabe el pueblo de Puerto-Rico y al igual siente y conoce su tristísima situacion. El libro 3.º del Código de Indias (leyes del siglo xvii) es la base de su derecho político, porque es el fundamento del poder de los capitanes generales, no intervenidos ya por las audiencias (que eran una garantía) y cuya responsabilidad es absolutamente nula desde que los famosos juicios de residencia que se abrian en la Península al terminar cada autoridad el período de su mando, ó no se abren ó han venido á reducirse á una vana fórmula. Las leyes de Partidas (esto es, leyes del siglo xii) constituyen el punto de referencia y el testo fehaciente de su órden penal, complicado, como poco ha se decia en el Congreso, con la penalidad de las ordenanzas militares aplicable en infinitos casos, mediante los consejos de guerra y el estado de sitio que parece la situacion normal de las colonias españolas.[41] El decreto de 1846 es el fundamento de lo que allí se llama el órden municipal, es decir, la negacion del municipio (que habia existido en Puerto-Rico próspero y feliz desde 1836) mediante la reduccion del número de ayuntamientos á tres poblaciones en toda la provincia, mientras al resto se las dotaba de juntas de visita nombradas ad libitum por la autoridad superior, limitándose el derecho de sufragio para aquellos, á un grupo de mayores contribuyentes y reservándose el capitan general la facultad de nombrar alcalde y asignarte sueldo. La propiedad vive en las condiciones de la Novísima Recopilacion, sin registro y sin las nuevas formas que hoy hacen imprescindibles en todos los países civilizados, las leyes hipotecarias. La familia yace sometida á las exigencias religiosas, á pesar de haberse llevado á Puerto-Rico, por un decreto de la Regencia, la libertad de cultos, sin que le siguieran las leyes sobre matrimonio civil... Y al lado de esto las aspiraciones despertadas por la ley electoral, por el establecimiento de la diputacion provincial, y por la ley preparatoria de 1870. ¡Puede darse situacion más violenta!

Porque el statu quo es posible por muchos años y aún por siglos mediante el procedimiento del Paraguay. Apartados de todos los pueblos: cercados de una muralla de hierro: sumidos en añejas preocupaciones y sin poder levantar la vista y enviar la mirada en busca de nuevos horizontes, es dable resistir por bastante tiempo á la ley del progreso; aunque á la postre se haya de pagar caro esta tranquilidad y esta satisfaccion aparente. Pero en Puerto-Rico esto era de todo punto imposible, desde el momento en que el absolutismo (que perdió los reinos de América por no reconocer la libertad del tráfico) tuvo que abrir el comercio de nuestras Antillas al extranjero; y desde que la revolucion llamó á los representantes de la pequeña Antilla al seno del Congreso español, producto de las agitaciones revolucionarias de la Europa contemporánea y saturada de los principios de la democracia moderna, cuyas grandezas habian de admirar y aprender en el augusto recinto de las Córtes los hijos de aquel país esclavizado, si por acaso antes no habian llevado á sus oidos, (en medio de la legislacion de los estados de sitio y en lo más profundo del régimen colonial) palabras de libertad, las refrescantes brisas del mar de los trópicos y el aura embalsamada de las hermosas playas de la América libre.

Pues bien: los pueblos conquistan su derecho de dos modos: con las armas ó con el civismo. Las armas son el medio de las revoluciones; y las revoluciones, que siempre entrañan males sin cuento, cuando no están absolutamente justificadas, por lo insoportable de la situacion y la imposibilidad perfecta de echar mano á otro recurso, producen males superiores al que pretenden remediar. El civismo es otra cosa: es la fé viva en los principios: la confianza absoluta en la ley providencial del progreso: el dominio de sí propio: la discrecion en los momentos difíciles: el aprovechamiento de todos los detalles y de todas las conquistas que hace precisa é inescusable la marcha del siglo, para asegurar la posicion y levantarse á nuevos goces.

Puerto-Rico no puede dudar en el momento actual: no ha dudado. Las armas es el suicidio. Eso es lo que desean sus enemigos. A ello le escitan con sus falsedades, sus insultos y su tiranía.

El civismo! este es el gran recurso para llegar al logro de sus justas aspiraciones y á la consagracion de sus incontestables derechos. Y este civismo lo demuestra Puerto-Rico:

Despreciando las provocaciones infames[42];

Practicando á maravilla los derechos que la Metrópoli le reconoce[43];

Emancipando espontánea y desinteresadamente á gran número de sus esclavos[44];

Y reclamando por medio de sus diputados á Córtes el cumplimiento de los preceptos terminantes de las leyes:

Del art. 108 de la Constitucion de 1869—que entraña la proclamacion de los derechos naturales del hombre en Ultramar;

Del art. 4.º transitorio de las leyes sobre municipios y diputaciones provinciales, de Junio de 1870;—que exige la separacion de los mandos militar y político en la pequeña Antilla y la consagracion de la vida municipal;

Y del art. 21 de la ley preparatoria, de Julio de 1870, para la abolicion de la esclavitud—que implica la abolicion definitiva é indemnizada de la servidumbre.[45]

Un Puerto-Riqueño.

1.º de Enero de 1872.