CAPÍTULO IX.
Determinadas estas siete proposiciones, dijeron de partes del Rey á los dichos letrados, teólogos y juristas, que hiciesen ó ordenasen leyes, esplicándolas, porque eran como principios que incluyen dentro de sí muchas particulares reglas. Los letrados no quisieron, porque no se atrevieron, diciendo que ellos habian determinado aquellas reglas universales, que hiciesen las leyes ellos, las cuales tanto serían más justas cuanto más se acercasen y conformasen con aquellos principios, y tanto injustas cuanto se desviasen dellos, por consiguiente. Y porque todos anhelaban y todo su cuidado y solicitud era que los indios no saliesen de poder de los españoles, sino que los repartimientos se perpetuasen, (todos, digo, los que desta isla que tenian indios, estaban en la corte, y muchos de la corte que pensaban rodear de tener en ellos parte, quizá por los mismos desta isla, poniéndoles interese grande delante, porque fuesen en que los indios siempre se repartiesen, de lo cual yo nunca dudé, ni agora dudo), despues de haber muy bien informado de las infamias de los desmamparados indios á todos los de la corte, y en especial al licenciado Gregorio, que se habia hallado en hacer las susodichas siete proposiciones, y á otro predicador del Rey, fraile de Sancto Domingo, llamado fray Bernardo de Mesa, que despues fué nombrado para Obispo de la isla de Cuba, puesto que nunca fué allá, y al cabo murió obispo de Elna, en Cataluña, gracioso predicador, á los cuales dos hallaron, para rescibir sus falsas informaciones, más benévolos y aparejados, rodeóse por los ministros, creo yo, de Satanás, que el Rey les mandase ó de su parte se les mandó ó cometió, que cada uno destos dos predicadores reales, diese por escripto, en la materia, su parecer. El dicho padre fray Bernardo de Mesa comprendió el suyo dentro de siete proposiciones. La primera fué, que el Rey era obligado á trabajar con gran diligencia, tanta y mayor que habia puesto en adquirir el estado de acá, en que los indios, moradores naturales destas Indias, se convirtiesen á la fe y la amasen, no solamente enviando Prelados, más áun otros predicadores celosos, si aquellos no bastasen, para su conversion é instruccion en las buenas costumbres; y ésto por el estrecho mandamiento que el Papa le puso por su bula de la donacion, en la cual se mostraba claramente, que una de las principales cosas que le movió á hacer la dicha donacion, fué para que la fe se plantease en aquellas tierras, y con ella las otras virtudes, tanto cuanto fuese posible. La segunda, que siendo los indios, como lo eran, súbditos vasallos de Su Alteza y no siervos, justamente se les podrán imponer y pedir servicios tales, que fuesen dentro de los límites de vasallos, porque los indios no eran siervos por derecho, porque no fueron conquistados al principio por la introduccion de la fe, ni por razon de su infidelidad, porque la infidelidad en ellos no era pecado; ni ménos son siervos por compra, ni ménos son siervos por natividad, porque naturalmente todos los hombres son libres, ni ménos eran siervos por la estimacion de Su Alteza, ni de la reina doña Isabel de gloriosa memoria, que siempre los llamaron libres, y era manifiesta señal de libertad. Y dice que él no via otra razon de servidumbre sino la natural, que era falta de entendimiento y capacidad, y la falta de la firmeza para perseverar en la fe y buenas costumbres, porque aquella es una natural servidumbre, segun el filósofo, ó por ventura, son, dice él, siervos por la naturaleza de la tierra, porque hay algunas tierras á las cuales el aspecto del cielo hace siervas, y no podrian ser regidas si en ellas no hobiera alguna manera de servidumbre, como en Francia, Normandía, parte del Delfinazgo, siempre han sido regidas mucho á semejanza de siervos; mas como quiera que sea, los indios no se pueden llamar siervos, aunque para su bien hayan de ser regidos con alguna manera de servidumbre, la cual no ha de ser tanta que les pueda convenir el nombre de siervos, ni tanta la libertad que les dañe, pues para su bien fueron dados, principalmente á los reyes de Castilla, y no para el de los Reyes, puesto que justamente se les piden á estos los servicios, y ellos son obligados á los dar, etc. La tercera, que pues los indios habian de dar el dicho tributo y servicio á su Príncipe, y no tienen manera para le dar otro, sino el personal, que aquel se les debe pedir y ellos lo deben de dar, por cuanto el tributo ó servicio que al Rey se hace, ó ha de ser de las riquezas ó de la persona; los indios no poseen riquezas naturales ni artificiales, como saben los que han visto su tierra, resta luégo que el servicio ha de ser hecho con la persona en las cosas que más convenientes fueren á su Rey y señor. La cuarta, que pues los indios eran dados al Rey para su bien, y la ociosidad es el mayor mal que ellos pueden tener, que debia Su Alteza con gran estudio trabajar de les quitar el daño depravado de la ociosidad, mandándolos siempre ocupar en algunos ejercicios espirituales ó corporales, que en la verdad, aunque la ociosidad sea madrastra de todas las virtudes en todas las naciones, mucho más lo es, dice él, en los indios, que eran habituados y criados en el pecado de la idolatría y en otros pecados, los cuales reverdecen y crecen con la ociosidad, y por ésto fueron reprendidos ágriamente por el Señor, los que fueron hallados ociosos todo el dia en el mercado; y Sant Pablo dice: «El que no quiere trabajar no coma, etc.» La quinta proposicion, que para evitar el dicho vicio de la ociosidad y los otros vicios que della se siguen, era lícito que Su Alteza repartiese los indios entre los fieles de buena conciencia y de buenas costumbres, los cuales, allende de los ocupar, les enseñen las cosas de la fe y de las otras virtudes; bien parece ser ésto lícito, porque los indios no conviene que sean ocupados por otros de su misma nacion, que seria incurrir en los inconvenientes que deseamos huir, é asimismo porque no podrán ser enseñados por sus Caciques, que son ignorantes, como ellos, en las cosas de la fe, de donde se sigue que han de ser puestos en manos de quien los pueda aprovechar, ansí en la doctrina como en la ocupacion y ejercicio, y desta proposicion, muy poderoso señor (dice el padre fray Bernaldo), se sigue un corolario, que á mi parecer, ser necesario á la seguridad de la conciencia de Vuestra Alteza, y es, que los indios no han de ser dados indiferentemente á todos, sino á personas calificadas, con tales cualidades, que se pueda conseguir el efecto de la buena ocupacion y buena doctrina, que, para los indios, Vuestra Alteza es obligado á procurar. La sexta es, que los fieles, á quien los indios por el repartimiento fueren concedidos, son obligados á les dar suficiente mantenimiento, y moderar sus trabajos de tal manera que no sean exasperados, ni aborrezcan la fe, ni las buenas costumbres de los fieles. La sétima es, que Vuestra Alteza les debe tasar los trabajos y el mantenimiento, y darles propia hacienda, como á libres, y casas, é imponerles en la policía conveniente á su capacidad, y pues Dios les hizo merced de los traer al servicio de Vuestra Alteza, debe procurar que sientan que no son siervos, sino libres debajo del yugo de Jesucristo, nuestro Salvador. Y al presente, muy poderoso señor, ésto es lo que se me ofrece en esta materia, mayormente que sé que por lo que otros han escripto, está la materia asaz suficientemente declarada, aunque en palabras breves. Resta agora satisfacer á algunas auctoridades que á algunos les parece que hacen en contrario de lo que habemos dicho, y especialmente á una auctoridad de Ezequiel, cap. 34, en que son los superiores reprendidos, que apacientan á sí mismo de la leche del ganado, olvidando apacentar las ovejas; y, cierto, yo no dudo, muy poderoso señor, sino que si Vuestra Alteza descuidase de proveer de pasto espiritual á los indios, y de justicia y remedios posibles para su salvacion, que la conciencia de Vuestra Alteza podria tener escrúpulo, por la auctoridad sobredicha, en la cual se dice: «Væ», que es señal de pena eterna en la Sagrada Escriptura. Mas con la provision de los Prelados y otros predicadores, y con el Consejo y justicia que Vuestra Alteza allá tiene, y con las ordinarias provisiones que Vuestra Alteza acá me parece que hace, creo que es libre de la maldicion de la dicha auctoridad. Asimismo dicen, que los indios y todos los nuevamente convertidos han de ser tractados con dulzura y libertad, lo cual prueban con muchas auctoridades, las cuales todas son de conceder, si la dicha dulzura y libertad no empece á la conversion y perseverancia de los indios; mas siendo verdad que libertad absoluta daña á los indios, por su mala disposicion, como probamos en la segunda proposicion, digo que las auctoridades no harian al propósito, porque todas ellas hablan en caso que aproveche la dulzura de la libertad, que, en la verdad, no hay otra libertad verdadera, sino aquella servidumbre que nos estorba el pecado, el cual verdaderamente nos hace siervos. A lo que dicen que el Papa Silvestre y otros sanctos parece que han prometido y dado dones á los nuevamente convertidos, digo, que este ejemplo presupone que los indios tengan aficion á las riquezas, y habilidad para distinguir entre rico y pobre, como lo tenian aquellos á quien Sant Silvestre hablaba, mas no gozándose los indios con los dones, más que los perricos y corderos con el bocado que bien les sabe, no há lugar el ejemplo. Dicen más, que esta incapacidad que ponemos en los indios, contradice á la bondad y potencia de su Hacedor, porque es cierto que, cuando la causa produce efecto tal que no pueda consegir su fin, que es alguna falta de la causa, y así, será falta de Dios haber hecho hombres sin capacidad bastante para rescibir fe y para salvarse; y así, por cierto, yo creo, que ninguno de sano entendimiento podrá decir que en estos indios no haya capacidad para rescibir la nuestra fe, y virtud que baste para salvarse y conseguir el último fin de la bienaventuranza. Mas yo oso decir que hay en ellos tan pequeña disposicion de naturaleza y habituacion, que, para traerlos á rescibir la fe y buenas costumbres, es menester tomar mucho trabajo, por estar ellos en tan remota dispusicion, y dado que reciban la fe, la naturaleza dellos no les consiente tener perseverancia en la virtud, quier por ser insulares, que naturalmente tienen ménos constancia, por ser la luna señora de las aguas, en medio de las cuales moran los insulares, quien por los hábitos viciosos, que siempre inclinan á actos semejantes; así, de donde se sigue, que aunque ellos tengan capacidad para rescibir la fe, no por eso se quita que no sea necesario tenerlos en alguna manera de servidumbre, para mejor disponerlos y para constreñirlos á la perseverancia, y ésto es conforme á la bondad de Dios, etc. Esto es todo el parecer que dió el dicho padre fray Bernaldo de Mesa.