CAPÍTULO VIII.
Estaban en la corte á la sazon, segun creo, Francisco de Garay, de los antiguos desta isla, de quien habemos hecho arriba mencion, y haremos más si á Dios pluguiere, y Juan Ponce de Leon, y un Pero García de Carrion, mercader, hombre de auctoridad en su manera, y otros vecinos desta isla, y que tenian en la servidumbre muchos indios, y habian muerto hartos dellos por sus propias codicias é intereses; destos algunos habian sido enviados por Procuradores sobre que el Rey les diese los indios perpétuos, ó por tres vidas, como en el precedente libro se dijo; otros, que habian ido por sus particulares negocios. Todos estos, ó algunos dellos, fueron los primeros, segun yo entendí y siempre tengo entendido, que infamaron los indios en la corte de no saberse regir, é que habian menester tutores, y fué siempre creciendo esta maldad, que los apocaron, hasta decir que no eran capaces de la fe, que no es chica heregía, y hacellos iguales de bestias, como si tantos millares de años que estas tierras estaban pobladas, llenas de pueblos y gentes, y teniendo sus Reyes y señores, viviendo en toda paz y sosiego, en toda abundancia y prosperidad, aquella que la naturaleza, para vivir y multiplicarse in immenso los hombres, requiere, hobieran habido menester nuestras tutorías, las cuales, plugiera á Dios, que ni ellos hobieran cognoscido, ni nosotros usurpádolas y usado dellas tan contra justicia, porque dellos inmensos, en cuerpos y en ánimas, no hobieran perecido, y de nosotros no se viera como se ha visto alguno, y se verá muy mayor terrible castigo. Este menosprecio é infamia destas gentes, por respeto de nosotros inocentísimas, les sucedió por nuestra grande soberbia é inhumanidad, y por su gran mansedumbre, paciencia, humildad y obediencia, que á todas las cosas las hallábamos á la mano, y para cualquiera, por difícil que fuese, que las queríamos. Estos hombres pecadores, ó algunos dellos, introdujeron esta mancilla, informaron á la larga á los que entraron en la junta, y de creer es, y yo así lo creo, que algunos de los que allí entraron, más propincuos á las orejas del Rey, le informaban contra los indios lo que á los otros oian, ó por que pensaban en ello defender, ó favorecer el título del Rey, ó porque no les faltaba propósito, como al cabo pareció, de haber y tener, siendo ellos absentes y viviendo en la corte, para embolsar oro, indios. Este fué siempre, desde aqueste tiempo principalmente, aunque tambien comenzaron desde el año de 500, como pareció en el libro II, cap. 1.º, hasta hoy que es el año de 1559, el fin de los españoles; y así lo entablaron por todo este orbe, conviene á saber, infamar y decir cuantos males podian hacer creibles de los indios, y por principal, que eran bestias y holgazanes y amaban la ociosidad, y que no se sabian regir, por fingir necesidad que pareciese convenir tenerlos y servirse dellos en aquella infernal servidumbre en que los pusieron, diciendo ponerlos en policía y para los hacer trabajar, y que así Dios y el Rey serian dellos servidos. Ya está visto arriba, en los dos libros precedentes, la policía en que los pusieron, y el fructo que Dios y el Rey por sus tutorías de los indios sacaron, como sea ya manifiesto, y áun confesado por los mismos destruidores de los indios, cuán justamente, en muchas partes destas Indias, pudieran los indios poner á los españoles en más razonable y humana policía, y mejor regimiento que ellos traian y áun tenian en Castilla. Juntados, pues, los letrados muchas veces, y platicado sobre la gobernacion que debia ponerse á los indios desta isla, porque de las demas partes deste orbe no se tractaba, porque no habia españoles si no en ésta y en la de Sant Juan, y de Jamáica, y ninguno en la tierra firme; habidas todas las falsas informaciones que los seglares quisieron dar, y la cierta, que el padre fray Antonio Montesino dar pudo, (y ésta consistia en que las gentes infieles, mayormente aquestas, debian ser traidas á la fe con dulzura, y amor, y libertad, y dádivas, y no con aspereza, servidumbre y tormentos como estos padecian, como se lee de Sant Silvestre, que atraia los gentiles á la fe con dones que les daba, y que la servidumbre que estas padecian, era condenada por Dios, como parecia por Ecequiel, cap. 34, Væ pastoribus Israel qui pascebant semet ipsos, que eran amenazas contra el Rey, si no los remediaba; decia, eso mesmo, que decir que aquestas gentes eran incapaces de la doctrina y de la fe, era contradecir á la bondad y omnipotencia de su Hacedor, etc.), determinaron los susodichos teólogos y juristas, al cabo, las siguientes proposiciones, que, aunque hervia la infamia contra los indios, no pudieron negar en las dos primeras ser libres los indios, y deber ser como libres tractados, aunque en las siguientes van oliendo y sabiendo á la sustentacion de la tiranía, que era el fin que los infamadores y los que los oian de grado, y favorecian, y esperaban tener tambien sus provechos, pretendian.
«Muy Poderoso Señor: Vuestra Alteza nos mandó que entendiésemos en ver en las cosas de las Indias, sobre ciertas informaciones, que cerca dello á Vuestra Alteza se habian dado por ciertos religiosos que habian estado en aquellas partes, así de los Dominicos como de los Franciscos, y vistas aquellas, y oido todo lo que nos quisieron decir, y áun habida más informacion de algunas personas que habian estado en las dichas Indias, y sabian la disposicion de la tierra y la capacidad de las personas, lo que nos parece á los que aquí firmamos, es lo siguiente: Lo primero, que pues los indios son libres y Vuestra Alteza y la Reina, nuestra señora (que haya sancta gloria), los mandaron tractar como á libres, que así se haga. Lo segundo, que sean instruidos en la fe, como el Papa lo manda en su bula, y Vuestras Altezas lo mandaron por su Carta, y sobre ésto debe Vuestra Alteza mandar que se ponga toda la diligencia que fuere necesaria. Lo tercero, que Vuestra Alteza les puede mandar que trabajen, pero que el trabajo sea de tal manera, que no sea impedimento á la instruccion de la fe, y sea provechoso á ellos y á la república, y Vuestra Alteza sea aprovechado y servido por razon del señorío y servicio que le es debido por mantenerlos en las cosas de nuestra sancta fe y en justicia. Lo cuarto, que este trabajo sea tal, que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse, así en cada dia como en todo el año, en tiempos convenibles. Lo quinto, que tengan casas y hacienda propia, la que pareciere á los que gobiernan y gobernaren de aquí adelante las Indias, y se les dé tiempo para que puedan labrar, y tener, y conservar la dicha hacienda á su manera. Lo sexto, que se dé órden, como siempre tengan comunicacion con los pobladores que allá van, porque con esta comunicacion sean mejor y más presto instruidos en las cosas de nuestra sancta fe católica. Lo setimo, que por su trabajo se les dé salario conveniente, y ésto no en dinero, sino en vestidos y en otras cosas para sus casas.—Johannes, Episcopus Palentinus, Comes.—Licenciatus Sanctiago.—El Doctor Palacios Rubios.—Licenciatus de Sosa.—Frater Thomas Duran, Magister.—Frater Petrus de Covarrubias, Magister.—Frater Mathias de Paz, Magister.—Gregorius, Licenciatus.»
Por estas siete proposiciones parece cuán buena intencion tuvieron los letrados, y cuánto se desviaban de las infamias que se habian levantado á los indios por los que los tenian y querian tener opresos en servidumbre perpétua. Todavía en la tercera, cuarta, y quinta, y sétima, pareció que suponian que los indios habian de estar repartidos y en poder de los españoles como los tenian; pero poníanles algunas limitaciones, porque les faltó clara y particular informacion, la cual, áun el mismo padre fray Antonio Montesino, como habia poco que era venido á esta isla, complida no tenia, como despues la pudiera dar muy más larga. Faltóles noticia de las multitudes de los pueblos pacíficos, y señores, y Reyes desta isla, y la gobernacion natural, y policía ordenada, cuanta, sin fe y cognoscimiento del verdadero Dios, puede tenerse para vivir en paz, y abundancia, y prosperidad, y crecimiento in immenso, como dije, que tenian. Faltóles tambien cognoscimiento de la imposibilidad de poder vivir, y no perecer como perecieron, teniéndolos los españoles repartidos, y así ignoraron que aquella manera de servidumbre despótica ó de esclavos, y no de hombres y gentes, como ellos determinaron, que eran libres, y así carecieron totalmente de la lumbre y claridad, y verdad del hecho. Contra lo cual, mirando el maestro fray Matías de Paz más en esta materia, compuso un tractado en latin, en obra de quince dias, desterrando é impugnando el modo de servirse de los indios despótico, y probando que habian de ser gobernados como personas y gentes libres, donde pone aquesta conclusion y es la tercera: Auctoritate Summi Pontificis el non aliter licebit Catholico atque invictissimo Regi nostro supradictos indos regali imperio seu politico, non autem despotico, regere, atque sic perpetuo sub suo dominio retinere. Y en el primer corolario de aquella conclusion, dice así: Unde quicumque eos hactenus servitute despotica premuit, postquam sunt ad fidem conversi, ad restitutionem de damno et lucro propter talem servitutem dumtaxat necessario tenetur. Por manera, que reprobó y condenó la manera de servirse de los indios, por el repartimiento, por despótico y de esclavos, como en verdadera verdad lo era, y, por consiguiente, el mismo repartimiento, y determinó ser obligados los españoles, que así de los indios se habian servido, á restitucion de todo lo que con ellos habian adquirido, y de los daños que por ello rescibieron. ¿Y quién de ellos, aunque el Rey les ayudara con su Estado, pudiera restituir los daños que, tan innumerables gentes como habia en esta isla, de los españoles padecieron, pues todas, por los trabajos y amargos é inhumanos tractamientos, en las minas y en los otros pestilentes ejercicios, por sus cudicias, perecieron?