CAPÍTULO CXXXV.
A cabo de ciertos dias, en los cuales tractaron y deliberaron lo que debian responder, llevaron por escripto lo siguiente: aunque más de lo que aquí referiré hobo, sino que no hallo agora más desto en mi poder, y harto he hecho en guardar ésto cuarenta y un años ha, lo cual tengo de la misma letra y mano escripto del dicho maestro fray Miguel de Salamanca que acordaron que fuese el notario.
«Ilustres reverendísimos y muy magnificos señores: Ya saben vuestras señorías como los dias pasados, nosotros, movidos con celo de Dios y del servicio del católico Rey, nuestro señor, y por hacer aquello á que Dios y la vocacion en que somos llamados nos obligan, venimos ante vuestras señorías á suplicalles y exhortalles, pues les constaban los grandes males y daños temporales y el poco fructo espiritual que en aquellas Indias y tierra firme se habian seguido, pues Dios aquel tan gran negocio habia puesto en las manos de vuestras señorías, para que con su mucha prudencia remediasen los daños pasados y diesen órden á los fructos y provechos venideros, en que no les hizo poca merced que trabajasen en ello, en tal manera, que pudiesen dar buena cuenta á Dios de aquel tan gran cargo que sobre sus fuerzas habia puesto; porque así como sería grande la corona que por la buena gobernacion ganaran, así serian graves las penas que por el contrario incurririran, y otras cosas que allí pasaron de que vuestras señorías tienen noticia, por lo cual no se repiten. Tuvieron por bien vuestras señorías, por nos hacer señalada merced, y para que nos constase la diligencia y trabajo que en esta sancta obra habian puesto, de nos mandar dar parte de lo que sobre ello, y para el remedio dello habian ordenado, lo cual muy por estenso se nos fué leido, y de nosotros con mucha atencion escuchado; y porque los que son dignos della no deben ser defraudados de su gloria, ni podemos ni queremos negar que no nos puso en admiracion la mucha prudencia de que vimos sembradas aquellas leyes y estatutos é instrucciones que se nos mostraron, y quedónos de aquí esperanza que quiere ya Dios remediar aquellos pueblos, pues les comienza á hacer merced de gobernadores que con tanto cuidado buscan su remedio y provecho, y que tuvimos de que dar loores á Dios, nuestro Señor, qui dedit talem potestatem hominibus para su servicio, y para el bien de sus pueblos. Pero como sea la costumbre de Dios las cosas grandes dallas poco á poco, y por suceso de tiempo, no porque él sea tardío en el hacer mercedes, sino porque de nosotros sean estimadas en lo que deben, porque solemos tener en poco lo que ligeramente se alcanza, no se maravillen vuestras señorías si este remedio tan grande y que tanto importa se les dé poco á poco, y si por ventura no quiere que del primer voleo venga á sus entendimientos, sino que por mano ajena lo resciban; que el gran Profeta y amigo de Dios, Moisés, despues de haber gozado de tantas revelaciones divinas y tanta familiaridad con Dios, que ninguno la tuvo mayor, quiso Dios que de un idólatra rescibiese consejo para regir el pueblo de Israel, y aquel grande Apóstol que rescibió la laurea del magisterio en el tercero cielo, tuvo necesidad de la comunicacion de la otra sancta compañía apostólica, y de un Apolo para que con su elocuencia le ayudase á sembrar la simiente evangélica. No queremos decir, señores, que somos nosotros los por quien tiene Dios determinado de instruiros, que sería arrogancia y blasfemia intolerable, pero osamos afirmar que somos como ojos desta escelente corte, para, miéntras que vuestras señorías están adormidos en el profundo de los temporales negocios, nosotros estudiemos en la Ley de Dios y sus exponedores para serviros con ello; y si bien usamos de nuestro oficio de predicadores, y de lo que Dios en él nos manda, habemos de ser como ventores para escudriñar cómo en todos los estados y oficios de la corte se guarda la Ley divina, y lo que viéremos que por ella va nivelado loallo, y animar á los que rectamente viven á continuar lo bueno y á no dejallo, ni por astucias del diablo, ni por los favores y deleites del mundo, y lo contrario reprendello y anunciallo, como el otro dia dijimos, hasta que, ó se enmiende ó sean los culpados inexcusables, y si nosotros hiciésemos bien nuestro oficio á la ventura no habria tanta corruptela en muchas cosas como hay. Plega á la divina Majestad perdone nuestras pasadas faltas, y nos dé virtud para reparallas en lo venidero; y, porque en todo no seamos negligentes, ha querido nuestro gran Dios despertar nuestros entendimientos á pensar en ésto, que tanto á Su Majestad y al acrecimiento de su esposa toca, que creemos que ha más de mil años que no puso Dios cosa tan importante en manos de ningun Príncipe ni pueblo cristiano. Y este celo, señores, nos movió á lo pasado, y á que, despues que vuestras señorías nos comunicaron lo que para el reparo de aquellas tierras habia ordenado, con toda diligencia y cuidado y estudio mirásemos si era aquel el remedio que bastase á reparar los grandes daños pasados, y obviase á los venideros, y con que se podia conseguir el fructo que Dios y su Iglesia quieren, y nosotros somos obligados á ofrecelle de aquellas tierras; y, consideradas muy bien todas las leyes y provisiones que en ello se han hecho, no ha parecido que, presupuesta la encomienda de los indios, no se podian pensar más justas ni más sanctos estatutos, ni con que más se pudiese obviar al mal tractamiento y poco fructo espiritual de aquellas gentes. Pero al fin, bien mirado todo, parece asaz claramente que con ellas no se porná el remedio á que Dios nos obliga, ni el que aquellas gentes han menester; lo uno, porque estas leyes, por sanctas que sean, ni serán ni pueden ser guardadas ni traidas á debida ejecucion; lo otro, porque aunque ellas en sí son muy justas, pero van fundadas en un fundamento injustísimo, que ha sido causa de todos los más daños de aquellas tierras, y miéntras que aquel no se remedia, es imposible poner remedio bastante ni justo á los males: y en éstos dos puntos consiste toda esta plática, y probando el segundo, en que está toda la fuerza, se probara el primero. El mayor mal, y lo que ha sido la total destruccion de aquellas tierras, y será de lo que queda sino se remedia, y lo que ni justa ni razonablemente se puede ni debe hacer, es la encomienda de los indios como agora está, quiero decir, estando encomendados por la vía que agora, para que, trabajándolos como se trabajan, todo el provecho que de sus trabajos se sacare sea de aquellos que los tienen encomendados; porque esta manera de encomienda y la manera con que se ejecuta es contra el bien de aquella república indiana; item, es contra toda razon y prudencia humana; item, es contra el bien y servicio del Rey, nuestro señor, y contra todo derecho civil y canónico; item, es contra todas las reglas de filosofía moral y teología; item, contra Dios y contra su intencion, y contra su Iglesia. Ved, señores, si cosa tan dañada estando en pié se pueden reparar por leyes los males de aquellas tierras, y, porque no parezca esta locucion hipérbola, queremos probar todas las partes arriba dichas evidentemente. Díjose lo primero, que es contra el bien de aquella indiana república, lo cual consta manifiestamente, porque despues que se halló aquel dicho medio, colorado con color de traer los indios á la comunicacion de los cristianos, y que andando en subjecion suya serían enseñados en la Ley de Cristo por los que no la sabian, se han asolado aquellas tierras, y así irán sino se remedia hasta que no haya quien las habite. Item, es contra el bien de aquella república, porque si todos los mortales se pusieran á pensar qué medio se hallaria más dañoso que éste de la encomienda para destruccion de los indios de aquella república, no se hallara otro ni se pudiera inventar, porque este impide que jamás allí haya república, la cual, segun todos los que della escribieron dicen, consiste en diversidad de estados y de oficios, y allí todo se confunde y se resuelve en el más bajo y más civil oficio de la república, que es cavar. ¿Quién nunca vió toda una tan gran república cavadora? Por manera que no sólo todas las partes que ha la república, pero ninguna dellas allí se halla, que ni hay militares, ni filósofos ó letrados, ni oficiales, ni labradores, y así aquella insigne tierra aparejada á producir de sí todo lo que á la sustentacion de una gran república se requiere, está reducida al más civil y más bajo ejercicio que pensarse puede, que es cavar y trastornar tierra, y así aquellas ínsulas serán como las que los romanos tenian para desterrar los mártires y los malhechores, qui damnabantur ad fodienda metalla, y aún peor, que en aquellas ínsulas no mataban á los desterrados con trabajo excesivo, y aquí matan los naturales. Item, es contra el bien de aquella república, porque esta encomienda los priva de libertad y los pone en servidumbre, lo cual de derecho divino ni humano no se puede hacer. Que ésta sea servidumbre, por las mismas leyes dadas se prueba ad hominem, como dicen los lógicos, porque allí mandais que el licenciado Figueroa ponga en libertad á los que la pidieren y quisieren usar della, dando competente tributo, etc.; pues si éste los ha de poner en libertad, claro está que hasta agora estaban en servidumbre. Pero, porque no parezca que nos aprovechamos de cavilaciones, abiertamente se prueba que esta encomienda es servidumbre, porque, segun todos los que difinieron al libre, liber est qui gratia sui est, pues si las vidas, si las industrias, si los trabajos, si los frutos que dello proceden, todo es ajeno y para aquellos que los tienen en encomienda, yo no sé dónde está la libertad de los indios, sino sola escrita en las leyes pero no ejecutada en los que habian de gozar della. Si decís, señores, que se les da salario y alimentos por sus trabajos, no aprovecha, pues todo aquello no es la mitad de lo que acá se da á un esclavo, y éstos pálios de libertad de que allí se usa se convierten en cruezas y en mayor daño de los indios, porque si fuesen esclavos serían mejor tratados y guardados, y sus dueños ternian por jactura la muerte dellos. Item, es contra el bien de aquella república, porque dado y conceso que aquella fuese libertad, pero aquel tratamiento es la más dura exaccion que jamás se vió en el mundo, ni en obra, ni por escrito verdadero ni finjido, y, si bien se mira, no es sino un dechado de la dura servidumbre que dió Faraon al pueblo de Israel, y teniendo todo lo malo de aquella tiene otras cosas muy peores, porque aunque les daban trabajos no les quitaban sus bienes, que ricos y abundantes eran los hijos de Israel aún al tiempo de aquella dura servidumbre y bien tratados en el mantenimiento, que despues en el desierto deseaban volver á las ollas de carne que tenian en Egipto, y eran tan estimados de los egipcios que les prestaron todas las más ricas joyas que tenian, con las cuales fueron, lo cual creo yo que no harian los nuestros con los indios, y con aquella dura servidumbre crescia el pueblo de Israel, y con ésta se ha asolado el de las Indias. ¿Cuál Rey ni Príncipe del mundo, ni justo ni tirano, hizo ni pudo hacer de derecho que todo su pueblo trabajase más de los nueve meses del año, para él y para los que él señalase? á los ciegos está claro que no se puede hacer justamente; ¿pues qué se puede ni debe esperar deste tan excesivo delito, y que tantas sobras hace al de Faraon, sino otro mayor castigo que aquél? y tenemos (plega á Dios que no sea así) que aquel gravísimo pecado ha de ser causa de la total destruccion de la república de España, si Dios no lo repara ó nosotros no lo enmendamos: y así, queriendo probar que éste medio es dañoso á la república de los indios, hemos probado ser pernicioso á la república de España. Item, es durísima exaccion para los indios, porque, á gente naturalmente inclinada á ócio y nascida y criada en él, darles el mayor de los trabajos y nueve meses continos, es claro que es dalles la muerte; y la holganza de los cuarenta dias que les dan no es sino para dalles la muerte más cierta, lo uno, porque en aquellos cuarenta dias han de proveerse de mantenimiento, labrando sus labranzas, que es asaz gran trabajo; lo otro, porque en aquel tiempo no cobran fuerzas para el futuro trabajo, ántes las pierden con la mudanza que se les hace en el mantenimiento, de manera que donde habian de reintegrar las fuerzas, que perdieron en el continuo trabajo de nueve meses, las enflaquecen más con el trabajo de las labranzas y con la miseria del mantenimiento que les dan en las estancias, que son las granjas de los cristianos, y así cuando los llevan al otro trabajo de los otros nueve meses quiérenlos apremiar á trabajar recio, como á hombres holgados y rehechos, y como ellos están debilitados, por las causas ya dichas, es dalles la muerte y así acaban sus dias miserablemente.»