CAPÍTULO CXXXVI.


«Item, aquella manera de enmienda es contra toda razon y prudencia humana, porque ninguna basta para poner remedio en aquellas tierras ni la de vuestras señorías acá, ni las de todos los jueces de allá, aunque todos fueran como ángeles, miéntras la encomienda durare, ni leyes bastarian ni bastarán, aunque fuesen muchas más que las Siete Partidas; porque, ¿quién coercerá la demasía de la avaricia de los cristianos, para que, teniendo los indios debajo de su mano, entre las bravas peñas, donde de solas las aves son vistos y de donde en 50, y 60, y más leguas, no hay justicia, ni juez ni otro cristiano que los valga, no los hagan trabajar hasta la muerte, máxime, si dolosi spes refulserit numi? ¿quién les ha de ir á pesar la carne que se les ha de echar en la olla? ¿quién les ha de acusar si muere el indio á palos ó azotes? Decís, señores, que los Visitadores harán pesquisa y castigarán los delincuentes; ya hemos dicho, que estando tan léjos, en los montes metidos y repartidos los indios de cada señor en diversas partes, ¿qué Visitadores ó qué salarios lo podrán bastar? y dado que tantos hobiese, lo cual no podrá ser, ¿quién osará acusallos? que estará el indio temblando, y sabe que si se quejare al Visitador despues le ha de asar su amo; y no vamos á las Indias, sino acá entre nosotros se haga pesquisa de las vidas de los vecinos de esta ciudad, ¿ireis á tomar el dicho á sus criados del que habeis de castigar? ya lo ven vuestras señorías; pues como todos aquellos indios sean criados, ó por mejor decir captivos, de aquel que los tiene encomendados, los cuales, dado que se quejen, no serían creidos como allá se tiene por averiguado, por manera, que si en cada estancia estuviese un ángel que no comiese ni durmiese, si pudiese ser corrupto por dádivas y oro, no es posible ponerse remedio humanamente á aquellos males, y á la fin bien ven vuestras señorías que lo tiene el Visitador por hombre y quizá por amigo ó bienhechor, ó el indio que lo tiene por bestia. Item, aquella encomienda es contra el bien del Rey, nuestro señor, lo primero, porque le quita lo que le hace gran señor, que es la muchedumbre del pueblo, que en aquella dice la Escritura, que consiste la gloria y potencia del Rey; item, le quita la opulencia y fructos de aquellas tierras que le harán rico á él y á todos sus reinos, y creo que la misma tierra dará voces al cielo que la hacen estéril y mañera, siendo ella de sí tan fértil y abundosa, que podria dar abundancia á muchos que en otras partes mueren de hambre; item, esta encomienda es dañosísima al bien del Rey, nuestro señor, porque le quita el justo y verdadero título y dominio de aquellas tierras, que tenia y tiene si ésta dicha invencion no interviniese. Porque por una de tres maneras, el que no era señor de algun pueblo ni le pertenecia por herencia, puede ser justo señor dél: la primera, si el superior del suyo ó de aquel pueblo, en justa pena de males cometidos, los pusiese so el señorío de la tal persona, privado de los primeros señores con justa causa; la segunda, si el tal superior pusiese aquel pueblo en subjecion del tal Príncipe para que con muy buenas obras, en acrecentamiento temporal y espiritual de aquel pueblo, mereciese el señorío dél; la tercera, por querer, sua sponte, y voluntariamente el tal pueblo someterse y subjetarse al tal señor; y cualquiera Príncipe, que sin alguno destos títulos posee y usa del dominio de alguna tierra, no es Rey ni verdadero señor, sino pésimo y tirano se puede llamar, pues manifiestamente consta que el sumo Pontífice no privó por delitos del señorío á los señores de aquellas tierras, porque ni eran infestadores de la fe, ni cismáticos, ni la sola infidelidad basta para privallos de dominio, máxime en tierras que nunca fueron subjetas á la Iglesia. Resta, pues, manifiestamente, quel dominio y señorío del Rey, nuestro señor, depende, ó del bien y acrecentamiento que procura aquella república, como suena la concesion apostólica, ó de la voluntad de aquellos pueblos, y pues éste medio de la encomienda destruye y deshace aquella república en lo espiritual y temporal, y hace aquellos vasallos involuntarios, como por muchos ejemplos ha constado, ergo, quítale todo el derecho que á aquellas tiene, y donde se piensa que por aquel medio hacelle señor le hacen tirano, quitándole el verdadero señorío que tiene en ellas, lo cual, vuestras señorías debrian mirar con mucho cuidado, pues á vuestras cuestas carga todo este edificio que el Rey, nuestro señor, con vosotros dará buena cuenta á Dios; y en verdad que se hace más daño al Rey, nuestro señor, en ésto, que si le tomasen las tierras por fuerza, porque entónces quitalle hian el uso pero no el derecho, y agora, dejándole el uso, quítanle el derecho como está bien probado. Item, aquella manera de encomienda es contra todas reglas de teología y filosofía moral que quieren quel fin se preponga á los medios, y los medios se pospongan por la consecucion del fin, y como nuestro verdadero fin sea la bienaventuranza celestial, y el medio propio para ella sean las virtudes, y para el ejercicio de las virtudes meritorias sea necesaria la vida, y para la conservacion de aquella los alimentos, y para comprar éstos, como medio más remoto y más inútil y ménos necesario, sea la pecunia, si por éste mísero medio se pospone la gloria del cielo y las virtudes con que se alcanza, y la vida en que se ejercitan, y los alimentos para ella necesarios, y lo que peor es, no sólo en los indios se pierde la fe y virtudes por el oro, pero en los mismos cristianos, como la experiencia lo muestra, que son hechos más inhumanos y más sin misericordia que los fieros tigres, etc., que no decimos. Item, esta manera de encomienda es contra Dios, nuestro Señor, y contra su intencion, qui vult omnes homines salvos fieri, y porque no se puede haber salud perpetua sin fe, quiere que la tengan los mortales, y porque la fe ha de entrar al alma por el oido vino él á predicalla, y así dice que ad annunciandum mansuetis misit eum Deus, y para predicalla en todo el universo mundo hizo de aquellos rudos discípulos tan sabios maestros, alumbrados por el Espíritu Sancto, ante cuyo saber se enmudecen todos los sabios del mundo, y para ésto puso en nuestras manos aquellas grandes tierras y gentes; y todo ésto impide esta malaventurada encomienda, porque, ¿cómo podrán los predicadores instruir la gente derramada y fatigada de los trabajos? Y los mayores enemigos y estorbadores que los religiosos apostólicos allá tienen, para no poder instruir aquel ignorante y manso pueblo, son los que tienen los indios encomendados, porque enseñándoles las virtudes y vicios, será fuerza que viesen tanta falta de uno y tanta sobra de lo otro en sus señores, que los tienen por demonios, y como la fe no se adquiera, por mucho que se predique, sin pía afeccion del que oye, no sé de dónde les ha de nacer á éstos esta pía afeccion á nuestra fe, ni cómo podrán tener por divina la ley en que viven hombres tan inhumanos. Item, esta manera de encomienda es contra la Iglesia de Dios, que como todos se ocupan en aquel maldito ejercicio de cavar y no en hacer fructificar la tierra para que produzca riquezas naturales; no hay diezmos para que dellos se puedan sustentar buenos Prelados y sacerdotes y otros ministros della que engendrasen á la Iglesia hijos espírituales, y así no se multiplica la Iglesia donde se podria multiplicar y en tanta y más cantidad que agora está por todo el mundo. Pues vean los que ésto sustentan, y tiemblen del temor de la estrecha cuenta que han de dar á Dios, nuestro Señor, que no es aceptador de personas ni se le dá un maravedí que sea al que ha de juzgar Príncipe ó Prelado ó gran Señor, ó porquerizo. Pues tiempo es, señores, pues Dios y el Rey, para vuestra gloria y merecimiento, puso éste tan grande y árduo negocio en vuestras manos, que procureis de estirpar esta raíz de donde tanto mal procede, y dar remedio á aquellos afligidos pueblos, porque Dios lo dé á vuestras almas en el cielo y á vuestras honras y estados en el suelo, amen. Bien sabemos, señores, que en aquel tesoro de la sabiduría divina están repuestos mil remedios para todos estos daños, y que la prudencia de vuestras señorías podrá alcanzar muchos, especialmente si con sancta aficion y puro ánimo y sincero la pedís á aquel de quien ha de emanar, pero para un poquillo de aquello, como la pobrecilla mujer evangélica, ofrecemos á vuestras señorías duo era minuta, á que nuestro flaco ingenio se pudo extender, rescíbanlo vuestras señorías con aquel celo que se les ofrece, que si no fuere tal como conviene no se puede en ello perder más del tiempo que se gastó en componello y del que vuestras señorías gastarán en oillo, y ganarán vuestras señorías mucho ante Dios por querer parecer de personas que lo podrian mejor tomar de vuestras señorías, y nos ganaremos mérito del celo con que lo ofrecemos á Dios y á vuestras señorías. Lo primero, muy magníficos señores, que debe hacerse en el reparo de los daños es quitar la causa dellos, porque, ésta quitada, no habrá impedimento á los provechos; las causas de todos los males y muerte destos indios han sido tres, las continuas digo, que de las accidentales no se hace mencion; la primera, es trabajo excesivo; la segunda, penuria de provision y mantenimiento; la tercera, descontentamiento en los trabajos y desesperacion de nunca salir dellos; y quien bien quisiere mirar en ellas no sólo verá que son bastantes para matar flacos indios, pero recios gigantes. Y que en ellos se hayan ejercitado estas tres cosas en gran abundancia, más que sus fuerzas podian sufrir, es muy manifiesto; resta, pues, ponellas remedio conveniente, el cual, á lo que se nos ofrece ser necesario, se dará primeramente y con justicia, sacándolos de la encomienda opresiva y dura servidumbre en que están, pues tanta iniquidad y daños contiene, y ponellos en libertad desta manera: Que en aquellas islas, Cuba y Española y las otras, de la gente que en ellas hay, se hagan pueblos de hasta 200 vecinos, ó segun la disposicion y calidad de la tierra en que se fundaren, y que á aquellos se ponga un Gobernador, buena persona y política, y que sepa industrialles en agricultura y en plantar viñas y huertas, azúcares y otras cosas útiles, y que ésta persona tal esté salariada por el Rey, nuestro señor, de salario competente tasado, el cual se tome de los fructos y provechos de los indios, no señalándole cuota, de manera que ni sea tercera ni cuarta parte de lo que ganaren los indios (porque en señalándoselo desta manera, porque suba su cuota en gran cantidad, trabajarán los indios más de lo que conviene, y les disminuirá los alimentos necesarios, y verná al mismo inconveniente que agora está), sino que sea tanto por año, conviene á saber, tantos castellanos; y éste enderece y disponga en qué tiempo y qué cosas deben sembrar y plantar los indios que tuviere á cargo, y en qué tiempo se deben coger y cómo se ha de guardar lo que se cogiere para el alimento dellos y de sus mujeres y hijos, y lo que sembraren él lo venda á los otros que no tuvieren labranzas, como son oficiales y los que tienen esclavos para las minas, y aquello todo se guarde á á buen recaudo. Item, que este Gobernador determine qué parte de aquellos que estaran á su gobernacion irán á las minas, y en qué tiempo del año, porque se dice allá hay dos agostos, y el uno más fértil que el otro, y podrán entender en el medio del año en las cosas de agricultura, y el otro medio ir todos ó los más á las minas, y del oro que sacaren pagar al Rey su quinto, y las alcabalas de lo que vendieren, pagado el diezmo que se ha de dar á la Iglesia de las cosas que le pertenecen, y todo lo otro se tenga cuenta, y venga á monton; del cual, ante todas cosas, se saque el salario del Gobernador, y lo que fuere necesario para la sustentacion de los indios en todo el año, y para la costa de las labranzas y hamacas, y otras cosas necesarias para los dichos indios; y en fin del año el tal Gobernador será obligado de dar cuenta entera, como mayordomo, de todo lo que ha cogido, así de provisiones y otras cosas como de oro, y de lo que ha gastado con pago de lo restante á los visitadores que Su Alteza para ésto deputare, y que todo lo que restare, pagadas las cosas susodichas, sea para los dichos indios, y se aplique, á vista de los dichos visitadores, en cosas útiles para ellos, como vestidos y alhajas y otras cosas, y en multiplicar casas de moradas para ellos, por manera que, si ser pudiere, se haga por discurso de tiempo á cada uno su casa con sus apartamientos, y arcas en que guarden lo que tuvieren, y así los muestren á tener apetito de tener propio, y de comprar alhajas y guardallas, que éste ha de ser el principio de su policía: y destas tales personas se hallarán muchas en los reinos de Castilla que sean muy hábiles para ello, y que lo tomen de buena voluntad y alzando las manos á Dios por ello. Este medio se podrá mucho más ampliar, queriéndose poner en obra, y con él se obviarian suficientemente á todos los males que en aquellas tierras se hacen y habian de hacer, porque estando desta manera, estarán enteramente libres, como los otros pueblos, aunque subjetos á su Gobernador, lo cual no es contra libertad. Item, serán ménos fatigados, porque, cum nemo gratis sit malus, viendo los Gobernadores que el fructo de los trabajos de los indios es para ellos, y no para él, no los matará de trabajo, y pues los bienes han de ser suyos dellos, no los matará de hambre, porque no hay hombre tan malaventurado que no huelgue que los otros sean bien tractados de su hacienda. Item, los mismos indios, viéndose ménos fatigados en el trabajo, y mejor tractados en los alimentos, ternán más contentamiento y no estarán desesperados, y viendo que todo el fructo que se saca de sus trabajos redunda en su provecho, animarse han á trabajar, y no ternán aquella desesperacion y descontentamiento que hasta aquí han tenido, y los trabajos les serán recreacion, y así reverdecerán y multiplicarán, y amarán á los que les hacen bien, y allegarse han con mayor amor á nuestra sancta fe, viendo que de los que viven en ella resciben tantos beneficios; y ántes de mucho tiempo, instruidos y doctrinados por nosotros, vernán á hacerse gente noble y política, especialmente que della se dice ser de su naturaleza mansa y modesta, y para toda virtud bien hábil y inclinada, y á saber y á vivir por sí, que así se redujeron á policía y á virtud los otros pueblos, como España y Alemania é Inglaterra, que otros tiempos fueron, por ventura, tanto ó más bárbaros que éstos; que de España dice Trogo Pompeyo y Justino, historiadores, que por falta de no haber en ella vino tenian célia, que agora se llama cerbeza, y agora está cual la vemos. De este medio se seguirán más bienes que al presente sabremos pensar, porque será camino para multiplicarse la gente, y para que otros muchos que acá sobran se animasen á ir á vivir allí, viendo que en aquella tierra hay tanta abundancia de fructos y de oro en ellos, que agora, como el camino sea largo y la fertilidad prometida in futurum, temen los hombres de ser engañados, pero cuando les constase que allí tenian, luégo que fuesen, copia de mantenimientos conformes á los de acá, y que les darán tierras que en breve diesen copia de fructos, y montañas criadoras de oro, más trabajo sería entónces resistir á los que querrian ir para que no fuesen tantos, que agora es el persuadillos para que vayan. Item, creciendo los bienes y los pueblos crecerán en gran cantidad las rentas del Rey, nuestro señor, en muy breve tiempo, y debria Su Alteza sufrirse algo, que quien planta un árbol espera el fruto dél, labrándolo todo el tiempo que no dá fructo, con esperanza de lo coger más abundoso. Item, lo que principalísimo es, habiendo en la tierra copia de bienes, como arriba se dijo, habria diezmos para sustentar dellos personas eclesiásticas, doctos, y tales que bastasen á la conversion y doctrina de aquellos pueblos, y cuánto galardon sacaria de Dios quien éste bien tan grande procurase, quien quiera que tenga juicio lo podrá ver. Y si para ello son menester algunos gastos, no es inconveniente que en cosa tan fructuosa, espiritual y temporal se pongan, cuanto más que se podria hallar camino como con pocas costas de Su Alteza se pusiese en ejecucion, porque hay en aquellas Indias y en España muchas personas, en gran número, que de lo que dieron ménos de salario á los indios de lo que sus trabajos merecian, y de lo que les robaron de los mantenimientos que les sustraian por no gastaren ellos, y de las muertes horrendas y ordinarias de que fueron causa, son obligados á grandes restituciones, las cuales, conforme á derecho divino y humano se deben aplicar al reparo y ereccion de aquella república, y habiéndose una facultad del Papa para poderse componer los tales, y guardándose todo aquello para este efecto, creemos que no será necesario que Su Alteza de su casa ponga otros gastos. Y así, Dios enderece nuestras cosas, que, á lo que se nos ofrece y podemos pensar, y parece que por los ojos vemos, ántes de muchos años, si ésto se pone en obra con diligencia, sean aquellas ínsulas una de las importantes cosas del universo, aún en lo temporal, donde sino se pone remedio serán unos vastos desiertos y tierra solitaria. Esto es lo que se nos ha ofrecido, muy ilustres y magníficos señores; usen vuestras señorías de lo que dello les pareciere bueno, añidiendo con su mucha prudencia lo que á la nuestra falta.»

Todo lo contenido formalmente en estos dos precedentes capítulos, hasta aquí, dieron por parecer los ocho predicadores del Rey al Consejo de las Indias, como dicho es, para remedio dellas.