DOCUMENTO NÚM. 14
Decreto del Arzobispo organizando la administración de las Obras pías de Manila al concluir allí nuestra dominación.
Arzobispado de Manila.—Decreto.—Siendo de nuestra incumbencia velar y disponer sobre la ejecución de mandas pías, sean hechas inter vivos ó en última voluntad, así como el visitar los lugares y establecimientos piadosos y toda clase de fundaciones de carácter religioso, y también exigir cuentas anuales de los inmediatos administradores de los referidos lugares, establecimientos y fundaciones; y en atención á que las circunstancias anormales por que atraviesa el país nos imponen el primordial deber de prevenir y alejar cualquier peligro que pudieran correr las fundaciones pías establecidas en nuestra ciudad de Manila; en virtud de las facultades que por el Derecho, y en especial por el Tridentino, capítulos 8.º y 9.º, Sess. 22 de Ref., se nos conceden, decretamos:
1.º La Junta administradora de Obras pías, en que tienen su respectivo vocal representante la Casa de Misericordia y las Ordenes Terceras de San Francisco, Santo Domingo y Recoletos, continuará administrando, como al presente, los diferentes ramos de fundaciones pertenecientes á las cuatro mencionadas instituciones, y anualmente nos presentará el balance de cuentas para la debida aprobación.
2.º Hecha la distribución general de intereses entre los partícipes, ó sea las tres Ordenes Terceras y la Casa de Misericordia, los vocales representantes de éstas someterán también á nuestra aprobación la parcial correspondiente á su representación, con expresión detallada de los conceptos que regulen la distribución.
3.º El presidente de la Junta administradora será de libre nombramiento, y lo mismo el vocal representante de la Casa de Misericordia. Los de tesorero-apoderado, contador y secretario serán nombrados por Nos á propuesta de la Junta administradora.
4.º Fuera de las modificaciones que se introducen por los acuerdos precedentes, queda en vigor el reglamento actual por que se rige la Junta.
5.º Reconocida la necesidad de que la personalidad jurídica de la Junta administrativa de Obras Pías no pueda ser negada en ningún caso ante los Tribunales civiles, cualquiera que fuere el estado de relaciones entre la Iglesia y la sociedad civil, disponemos que la Junta administradora se constituya en sociedad mercantil, adoptando la forma que juzgue más adecuada, siempre que llene las condiciones legales necesarias para que en ningún caso pueda ser impugnada la legalidad de su existencia. La nueva constitución de la Junta no ha de ser parte, sin embargo, para que deje de observar el actual reglamento en su régimen interior.
Manila 14 de Noviembre de 1898.—Fr. Bernardino, Arzobispo.