Idem.

Reiteración de la protesta, dirigida al Señor infante Don Antonio.

«Muy amado hermano: el 19 del mes pasado he confiado a mi hijo un decreto de abdicación... En el mismo día extendí una protesta solemne contra el decreto dado en medio del tumulto, y forzado por las críticas circunstancias... Hoy, que la quietud está restablecida, que mi protesta ha llegado a las manos de mi augusto amigo y fiel aliado el emperador de los franceses y rey de Italia, que es notorio que mi hijo no ha podido lograr le reconozca bajo este título... declaro solemnemente que el acto de abdicación que firmé el día 19 del pasado mes de marzo es nulo en todas sus partes; y por eso quiero que hagáis conocer a todos mis pueblos que su buen rey, amante de sus vasallos, quiere consagrar lo que le queda de vida en trabajar para hacerlos dichosos. Confirmo provisionalmente en sus empleos de la junta actual de gobierno los individuos que la componen, y todos los empleos civiles y militares que han sido nombrados desde el 19 del mes de marzo último. Pienso en salir luego al encuentro de mi augusto aliado, después de lo cual transmitiré mis últimas órdenes a la junta. San Lorenzo a 17 de abril de 1808. — Yo el rey. — A la junta superior de gobierno.»

Número [2-19].

«Ilustrísimo Señor: Al folio 33 del manifiesto del consejo se dice que se presentó un oidor del de Navarra disfrazado, que había logrado introducirse en la habitación del Señor Don Fernando VII, y traía instrucciones verbales de S. M., reducidas a estrechos encargos y deseos de que se siguiese el sistema de amistad y armonía con los franceses. Las consideraciones que debo a ese supremo tribunal por haber suprimido mi nombre, y lo más esencial de la comisión solo con el objeto de evitar que padeciese mi persona, sujeta al tiempo de la publicación a la dominación francesa, exigen mi gratitud y reconocimiento, y así pido a V. S. I. que se lo haga presente; pero ahora que aunque a costa de dificultades y contingencias me veo en este pueblo libre de todo temor, juzgo preciso que sepa el público mi misión en toda su extensión.

Hallábame yo en Bayona con otros ministros de los tribunales de Navarra cuando llegó el rey a aquella ciudad: no tardó muchas horas el emperador de los franceses en correr el velo que ocultaba su misteriosa conducta; hizo saber a cara descubierta a S. M. el escandaloso e inesperado proyecto de arrancarle violentamente de sus sienes la corona de España; y persuadido sin duda de que a su más pronto logro convenía estrechar al rey por todos medios, uno de los que primero puso en ejecución fue la interceptación de correos. Diariamente se expedían extraordinarios; pero la garantía del derecho de las gentes no era un sagrado que los asegurase contra las tropelías de un gobierno acostumbrado a no escrupulizar en la elección de los medios para realizar sus depravados fines: en estas circunstancias creyó S. M. preciso añadir nuevos y desconocidos conductos de comunicación con la junta suprema presidida por el infante Don Antonio, y me honró con la confianza de que fuese yo el que pasando a esta capital, la informase verbalmente de los sucesos ocurridos en aquellos tres primeros aciagos días. Salí a su virtud de Bayona sobre las seis de la tarde del 23, y llegué a esta villa por caminos y sendas extraviadas, no sin graves peligros y trabajos, al anochecer del 29 de abril: inmediatamente me dirigí a la junta y anunciándola la real orden, dije: «que el emperador de los franceses quería exigir imperiosamente del rey Don Fernando VII que renunciase por sí, y en nombre de la familia toda de los Borbones, el trono de España y todos sus dominios en favor del mismo emperador y de su dinastía, prometiéndole en recompensa el reino de Etruria, y que la comitiva que había acompañado a S. M. hiciese igual renuncia en representación del pueblo español: que desentendiéndose S. M. I. y R. de la evidencia con que se demostró que ni el rey ni la comitiva podían ni debían en justicia acceder a tal renuncia, y despreciando las amargas quejas que se le dieron por haber sido conducido S. M. a Bayona con el engaño y perfidia que carecen de ejemplo, tanto más execrables, cuanto que iban encubiertos con el sagrado título de amistad y utilidad recíproca, afianzadas en palabras las más decisivas y terminantes, insistía en ella sin otras razones que dos pretextos indignos de pronunciarse por un soberano que no haya perdido todo respeto a la moral de los gabinetes, y aquella buena fe que forma el vínculo de las naciones; reducidos el primero a que su política no le permitía otra cosa, pues que su persona no estaba segura mientras que alguno de los Borbones enemigos de su casa reinase en una nación poderosa; y el segundo a que no era tan estúpido que despreciase la ocasión tan favorable que se le presentaba de tener un ejército formidable dentro de España, ocupadas sus plazas y puntos principales, nada que temer por la parte del norte, y en su poder las personas del rey y del señor infante Don Carlos: ventajas todas bien difíciles para que se las ofreciesen los tiempos venideros. Que con la idea de procurar dilaciones, y sacar de ellas el mejor partido posible, se había pasado una nota dirigida a que se autorizase un sujeto que explicase sus intenciones por escrito; pero que cuando el emperador se obstinase en no retroceder, estaba S. M. resuelto a perder primero la vida que acceder a tan inicua renuncia: que con esta seguridad y firme inteligencia procediese la junta en sus deliberaciones. Y concluí añadiendo, que habiendo preguntado yo voluntariamente al señor Don Pedro Cevallos al despedirme de S. E. si prevendría algo a la junta sobre la conducta que debiera observar con los franceses, me respondió que aunque la comisión no comprendía este punto, podía decir que estaba acordado por regla general, que por entonces no se hiciese novedad, porque era de temer de lo contrario que resultasen funestas consecuencias contra el rey, el señor infante y cuantos españoles se hallaban acompañando a S. M., y el reino se arriesgaba, descubriendo ideas hostiles antes que estuviese preparado para sacudir el yugo de la opresión.» V. S. I. sabe que con esas mismas o semejantes expresiones lo expuse todo, no solo en la noche del 29, sí también en la inmediata del 30 de abril, en que quiso S. A. el señor infante Don Antonio que asistiese yo a la sesión que se celebró en ella, compuesta a más de los señores individuos de la junta suprema, de todos los presidentes de los tribunales, y de dos ministros de cada uno, con el doble objeto de que todos se informasen de mi comisión, y yo de las novedades de aquel día y demás de que se tratase, a fin de que diese cuenta de todo a S. M. en Bayona, adonde regresé la tarde del 6 de mayo con continuos riesgos y sobresaltos que se aumentaron a mi salida; y pues es a mi parecer muy debido que no se ignore este rasgo heroico del carácter firme de nuestro amado soberano, y yo tampoco debo prescindir de que conste del modo más auténtico el exacto cumplimiento y desempeño de mi comisión en todas sus partes, ruego a V. I. y al consejo, que no hallando inconveniente mande insertar este papel en la gaceta y diario de esta corte. Dios guarde a V. S. I. muchos años. Madrid 27 de setiembre de 1808. — Justo María Ibarnavarro. — Ilustrísimo señor Don Antonio Arias Mon y Velarde.

Número [2-20].

Orden del día.

Soldados: la población de Madrid se ha sublevado, y ha llegado hasta el asesinato. Sé que los buenos españoles han gemido de estos desórdenes: estoy muy lejos de mezclarlos con aquellos miserables que no desean más que el crimen y el pillaje. Pero la sangre francesa ha sido derramada; clama por la venganza: en su consecuencia mando lo siguiente:

Artículo 1.º

El general Grouchy convocará esta noche la comisión militar.

Art. 2.º

Todos los que han sido presos en el alboroto y con las armas en la mano serán arcabuceados.

Art. 3.º

La junta de estado va a hacer desarmar los vecinos de Madrid. Todos los habitantes y estantes quienes después de la ejecución de esta orden se hallaren armados o conservasen armas sin una permisión especial, serán arcabuceados.

Art. 4.º

Todo lugar en donde sea asesinado un francés será quemado.

Art. 5.º

Toda reunión de más de ocho personas será considerada como una junta sediciosa, y deshecha por la fusilería.

Art. 6.º

Los amos quedarán responsables de sus criados; los jefes de talleres, obradores y demás de sus oficiales; los padres y madres de sus hijos, y los ministros de los conventos de sus religiosos.

Art. 7.º

Los autores, vendedores y distribuidores de libelos impresos o manuscritos provocando a la sedición, serán considerados como unos agentes de la Inglaterra, y arcabuceados.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808. — Joachim. — Por mandado de S. A. I. y R. — El jefe del estado mayor general. — Belliard.

Número [2-21].

Véase la memoria de Ofárril y Azanza en su nota núm. 12.

Número [2-22].

Carta de Fernando VII a su padre Carlos IV.

«Venerado padre y señor: V. M. ha convenido en que yo no tuve la menor influencia en los movimientos de Aranjuez, dirigidos como es notorio, y a V. M. consta, no a disgustarle del gobierno y del trono, sino a que se mantuviese en él, y no abandonase la multitud de los que en su existencia dependían absolutamente del trono mismo. V. M. me dijo igualmente que su abdicación había sido espontánea, y que aun cuando alguno me asegurase lo contrario, no lo creyese, pues jamás había firmado cosa alguna con más gusto. Ahora me dice V. M. que aunque es cierto que hizo la abdicación con toda libertad, todavía se reservó en su ánimo volver a tomar las riendas del gobierno cuando lo creyese conveniente. He preguntado en consecuencia a V. M. si quiere volver a reinar; y V. M. me ha respondido que ni quería reinar, ni menos volver a España. No obstante me manda V. M. que renuncie en su favor la corona que me han dado las leyes fundamentales del reino, mediante su espontánea abdicación. A un hijo que siempre se ha distinguido por el amor, respeto y obediencia a sus padres, ninguna prueba que pueda calificar estas cualidades, es violenta a su piedad filial, principalmente cuando el cumplimiento de mis deberes con V. M. como hijo suyo, no están en contradicción con las relaciones que como rey me ligan con mis amados vasallos. Para que ni estos, que tienen el primer derecho a mis atenciones queden ofendidos, ni V. M. descontento de mi obediencia, estoy pronto, atendidas las circunstancias en que me hallo, a hacer la renuncia de mi corona en favor de V. M. bajo las siguientes limitaciones.

1.ª Que V. M. vuelva a Madrid, hasta donde le acompañaré, y serviré yo como su hijo más respetuoso. 2.ª Que en Madrid se reunirán las cortes; y pues que V. M. resiste una congregación tan numerosa, se convocarán al efecto todos los tribunales y diputados de los reinos. 3.ª Que a la vista de esta asamblea se formalizará mi renuncia, exponiendo los motivos que me conducen a ella: estos son el amor que tengo a mis vasallos, y el deseo de corresponder al que me profesan, procurándoles la tranquilidad, y redimiéndoles de los horrores de una guerra civil por medio de una renuncia dirigida a que V. M. vuelva a empuñar el cetro, y a regir unos vasallos dignos de su amor y protección. 4.ª Que V. M. no llevará consigo personas que justamente se han concitado el odio de la nación. 5.ª Que si V. M., como me ha dicho, ni quiere reinar ni volver a España, en tal caso yo gobernaré en su real nombre como lugarteniente suyo. Ningún otro puede ser preferido a mí: tengo el llamamiento de las leyes, el voto de los pueblos, el amor de mis vasallos, y nadie puede interesarse en su prosperidad con tanto celo ni con tanta obligación como yo. Contraída mi renuncia a estas limitaciones, comparecerá a los ojos de los españoles como una prueba de que prefiero el interés de su conservación a la gloria de mandarlos, y la Europa me juzgará digno de mandar a unos pueblos, a cuya tranquilidad he sabido sacrificar cuanto hay de más lisonjero y seductor entre los hombres. Dios guarde la importante vida de V. M. muchos y felices años que le pide postrado a L. R. P. de V. M. su más amante y rendido hijo. — Fernando. — Pedro Cevallos. — Bayona 1.º de mayo de 1808.» — (Véase la exposición o manifiesto de Don Pedro Cevallos núm. 7.)

Número [2-23].

Carta de Carlos IV a su hijo Fernando VII.

«Hijo mío: Los consejos pérfidos de los hombres que os rodean han conducido la España a una situación crítica: solo el emperador puede salvarla.

Desde la paz de Basilea he conocido que el primer interés de mis pueblos era inseparable de la conservación de buena inteligencia con la Francia. Ningún sacrificio he omitido para obtener esta importante mira: aun cuando la Francia se hallaba dirigida por gobiernos efímeros, abogué mis inclinaciones particulares para no escuchar sino la política, y el bien de mis vasallos.

Cuando el emperador hubo restablecido el orden en Francia se disiparon grandes sobresaltos, y tuve nuevos motivos para mantenerme fiel a mi sistema de alianza. Cuando la Inglaterra declaró la guerra a la Francia, logré felizmente ser neutro, y conservar a mis pueblos los beneficios de la paz. Se apoderó después de cuatro fragatas mías, y me hizo la guerra aun antes de habérsela declarado; y entonces me vi precisado a oponer la fuerza a la fuerza, y las calamidades de la guerra asaltaron a mis vasallos.

La España rodeada de costas, y que debe una gran parte de su prosperidad a sus posesiones ultramarinas, sufrió con la guerra más que cualquiera otro estado: la interrupción del comercio, y todos los estragos que acarrea, afligieron a mis vasallos, y cierto número de ellos tuvo la injusticia de atribuirlos a mis ministros.

Tuve al menos la felicidad de verme tranquilo por tierra, y libre de la inquietud en cuanto a la integridad de mis provincias, siendo el único de los reyes de Europa que se sostenía en medio de las borrascas de estos últimos tiempos. Aún gozaría de esta tranquilidad sin los consejos que os han desviado del camino recto. Os habéis dejado seducir con demasiada facilidad por el odio que vuestra primera mujer tenía a la Francia, y habéis participado irreflexiblemente de sus injustos resentimientos contra mis ministros, contra vuestra madre, y contra mi mismo.

Me creí obligado a recordar mis derechos de padre y de rey: os hice arrestar, y hallé en vuestros papeles la prueba de vuestro delito; pero al acabar mi carrera, reducido al dolor de ver perecer a mi hijo en un cadalso, me dejé llevar de mi sensibilidad al ver las lágrimas de vuestra madre. No obstante mis vasallos estaban agitados por las prevenciones engañosas de la facción de que os habéis declarado caudillo. Desde este instante perdí la tranquilidad de mi vida, y me vi precisado a unir las penas que me causaban los males de mis vasallos a los pesares que debí a las disensiones de mi misma familia.

Se calumniaban mis ministros cerca del emperador de los franceses, el cual creyendo que los españoles se separaban de su alianza, y viendo los espíritus agitados (aun en el seno de mi familia) cubrió bajo varios pretextos mis estados con sus tropas. En cuanto estas ocuparon la ribera derecha del Ebro, y que mostraban tener por objeto mantener la comunicación con Portugal, tuve la esperanza de que no abandonaría los sentimientos de aprecio y de amistad que siempre me había dispensado; pero al ver que sus tropas se encaminaban hacia mi capital, conocí la urgencia de reunir mi ejército cerca de mi persona, para presentarme a mi augusto aliado como conviene al rey de las Españas. Hubiera yo aclarado sus dudas, y arreglado mis intereses: di orden a mis tropas de salir de Portugal y de Madrid, y las reuní sobre varios puntos de mi monarquía, no para abandonar a mis vasallos, sino para sostener dignamente la gloria del trono. Además mi larga experiencia me daba a conocer que el emperador de los franceses podía muy bien tener algún deseo conforme a sus intereses y a la política del vasto sistema del continente, pero que estuviese en contradicción con los intereses de mi casa. ¿Cuál ha sido en estas circunstancias vuestra conducta? El haber introducido el desorden en mi palacio, y amotinado el cuerpo de guardias de Corps contra mi persona. Vuestro padre ha sido vuestro prisionero: mi primer ministro que había yo criado y adoptado en mi familia, cubierto de sangre fue conducido de un calabozo a otro. Habéis desdorado mis canas, y las habéis despojado de una corona poseída con gloria por mis padres, y que había conservado sin mancha. Os habéis sentado sobre mi trono, y os pusísteis a la disposición del pueblo de Madrid y de tropas extranjeras que en aquel momento entraban.

Ya la conspiración del Escorial había obtenido sus miras: los actos de mi administración eran el objeto del desprecio público. Anciano y agobiado de enfermedades, no he podido sobrellevar esta nueva desgracia. He recurrido al emperador de los franceses, no como un rey al frente de sus tropas y en medio de la pompa del trono, sino como un rey infeliz y abandonado. He hallado protección y refugio en sus reales: le debo la vida, la de la reina, y la de mi primer ministro. He venido en fin basta Bayona, y habéis conducido este negocio de manera que todo depende de la mediación de este gran príncipe.

El pensar en recurrir a agitaciones populares es arruinar la España, y conducir a las catástrofes más horrorosas a vos, a mi reino, a mis vasallos y mi familia. Mi corazón se ha manifestado abiertamente al emperador: conoce todos los ultrajes que he recibido, y las violencias que se me han hecho; me ha declarado que no os reconocerá jamás por rey, y que el enemigo de su padre no podrá inspirar confianza a los extraños. Me ha mostrado además cartas de vuestra mano, que hacen ver claramente vuestro odio a la Francia.

En esta situación, mis derechos son claros, y mucho más mis deberes. No derramar la sangre de mis vasallos, no hacer nada al fin de mi carrera que pueda acarrear asolamiento e incendio a la España, reduciéndola a la más horrible miseria. Ciertamente que si fiel a vuestras primeras obligaciones y a los sentimientos de la naturaleza hubierais desechado los consejos pérfidos, y que constantemente sentado a mi lado para mi defensa hubierais esperado el curso regular de la naturaleza, que debía señalar vuestro puesto dentro de pocos años, hubiera yo podido conciliar la política y el interés de España con el de todos. Sin duda hace seis meses que las circunstancias han sido críticas; pero por más que lo hayan sido, aún hubiera obtenido de las disposiciones de mis vasallos, de los débiles medios que aún tenía, y de la fuerza moral que hubiera adquirido, presentándome dignamente al encuentro de mi aliado, a quien nunca diera motivo alguno de queja, un arreglo que hubiera conciliado los intereses de mis vasallos con los de mi familia. Empero arrancándome la corona, habéis deshecho la vuestra, quitándola cuanto tenía de augusta y la hacía sagrada a todo el mundo.

Vuestra conducta conmigo, vuestras cartas interceptadas han puesto una barrera de bronce entre vos y el trono de España; y no es de vuestro interés ni de la patria el que pretendáis reinar. Guardaos de encender un fuego que causaría inevitablemente vuestra ruina completa, y la desgracia de España.

Yo soy rey por el derecho de mis padres: mi abdicación es el resultado de la fuerza y de la violencia, no tengo pues nada que recibir de vos, ni menos puedo consentir a ninguna reunión en junta: nueva necia sugestión de los hombres sin experiencia que os acompañan.

He reinado para la felicidad de mis vasallos, y no quiero dejarles la guerra civil, los motines, las juntas populares y la revolución. Todo debe hacerse para el pueblo, y nada por él: olvidar esta máxima es hacerse cómplice de todos los delitos que le son consiguientes. Me he sacrificado toda mi vida por mis pueblos; y en la edad a que he llegado no haré nada que esté en oposición con su religión, su tranquilidad, y su dicha. He reinado para ellos: olvidaré todos mis sacrificios; y cuando en fin esté seguro que la religión de España, la integridad de sus provincias, su independencia y sus privilegios serán conservados, bajaré al sepulcro perdonándoos la amargura de mis últimos años.

Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 2 de mayo de 1808. — Carlos.» — (Cevallos, número 8.)

Número [2-24].

Carta de Fernando VII a su padre en respuesta a la anterior.

Señor.

«Mi venerado padre y señor: he recibido la carta que V. M. se ha dignado escribirme con fecha de antes de ayer, y trataré de responder a todos los puntos que abraza con la moderación y respeto debido a V. M.

Trata V. M. en primer lugar de sincerar su conducta con respecto a la Francia desde la paz de Basilea, y en verdad que no creo haya habido en España quien se haya quejado de ella; antes bien todos unánimes han alabado a V. M. por su constancia y fidelidad en los principios que había adoptado. Los míos en este particular son enteramente idénticos a los de V. M., y he dado pruebas irrefragables de ello desde el momento en que V. M. abdicó en mi la corona.

La causa del Escorial, que V. M. da a entender tuvo por origen el odio que mi mujer me había inspirado contra la Francia, contra los ministros de V. M., contra mi amada madre, y contra V. M. mismo, si se hubiese seguido por todos los trámites legales, habría probado evidentemente lo contrario; y no obstante que yo no tenía la menor influencia, ni más libertad que la aparente, en que estaba guardado a vista por los criados que V. M. quiso ponerme, los once consejeros elegidos por V. M. fueron unánimemente de parecer que no había motivo de acusación, y que los supuestos reos eran inocentes.

V. M. habla de la desconfianza que le causaba la entrada de tantas tropas extranjeras en España, y de que si V. M. había llamado las que tenía en Portugal, y reunido en Aranjuez y sus cercanías las que había en Madrid, no era para abandonar a sus vasallos sino para sostener la gloria del trono. Permítame V. M. le haga presente que no debía sorprenderle la entrada de unas tropas amigas y aliadas, y que bajo este concepto debían inspirar una total confianza. Permítame V. M. observarle igualmente, que las órdenes comunicadas por V. M. fueron para su viaje y el de su real familia a Sevilla; que las tropas las tenían para mantener libre aquel camino, y que no hubo una sola persona que no estuviese persuadida de que el fin de quien lo dirigía todo era transportar a V. M. y real familia a América. V. M. publicó un decreto para aquietar el ánimo de sus vasallos sobre este particular; pero como seguían embargados los carruajes, y apostados los tiros, y se veían todas las disposiciones de un próximo viaje a la costa de Andalucía, la desesperación se apoderó de los ánimos, y resultó el movimiento de Aranjuez. La parte que yo tuve en él, V. M. sabe que no fue otra que ir por su mandado a salvar del furor del pueblo al objeto de su odio, porque le creía autor del viaje.

Pregunte V. M. al emperador de los franceses, y S. M. I. le dirá sin duda lo mismo que me dijo a mí en una carta que me escribió a Vitoria; a saber que el objeto del viaje de S. M. I. a Madrid era inducir a V. M. a algunas reformas, y a que separase de su lado al príncipe de la Paz, cuya influencia era la causa de todos los males.

El entusiasmo que su arresto produjo en toda la nación es una prueba evidente de lo mismo que dijo el emperador. Por lo demás V. M. es buen testigo de que en medio de la fermentación de Aranjuez no se oyó una sola palabra contra V. M., ni contra persona alguna de su real familia; antes bien aplaudieron a V. M. con las mayores demostraciones de júbilo y de fidelidad hacia su augusta persona: así es que la abdicación de la corona que V. M. hizo en mi favor, sorprendió a todos, y a mí mismo, porque nadie lo esperaba, ni la había solicitado. V. M. comunicó su abdicación a todos sus ministros, dándome a reconocer a ellos por su rey y señor natural; la comunicó verbalmente al cuerpo diplomático que residía cerca de su persona, manifestándole que su determinación procedía de su espontánea voluntad, y que la tenía tomada de antemano. Esto mismo lo dijo V. M. a su muy amado hermano el infante Don Antonio, añadiéndole que la firma que V. M. había puesto al decreto de abdicación era la que había hecho con más satisfacción en su vida, y últimamente me dijo V. M. a mí mismo tres días después, que no creyese que la abdicación había sido involuntaria, como alguno decía, pues había sido totalmente libre y espontánea.

Mi supuesto odio contra la Francia tan lejos de aparecer por ningún lado, resultará de los hechos que voy a recorrer rápidamente todo lo contrario.

Apenas abdicó V. M. la corona en mi favor, dirigí varias cartas desde Aranjuez al emperador de los franceses, las cuales son otras tantas protestas de que mis principios con respecto a las relaciones de amistad y estrecha alianza, que felizmente subsistían entre ambos estados, eran los mismos que V. M. me había inspirado, y había observado inviolablemente. Mi viaje a Madrid fue otra de las mayores pruebas que pude dar a S. M. I. de la confianza ilimitada que me inspiraba, puesto que habiendo entrado el príncipe Murat el día anterior en Madrid con una gran parte de su ejército, y estando la villa sin guarnición, fue lo mismo que entregarme en sus manos. A los dos días de mi residencia en la corte se me dio cuenta de la correspondencia particular de V. M. con el emperador, y hallé que V. M. le había pedido recientemente una princesa de su familia para enlazarla conmigo, y asegurar más de este modo la unión y estrecha alianza que reinaba entre los dos estados. Conforme enteramente con los principios y con la voluntad de V. M., escribí una carta al emperador pidiéndole la princesa por esposa.

Envié una diputación a Bayona para que cumplimentase en mi nombre a S. M. I.: hice que partiese poco después mi muy querido hermano el infante Don Carlos para que lo obsequiase en la frontera; y no contento con esto, salí yo mismo de Madrid en fuerza de las seguridades que me había dado el embajador de S. M. I., el gran duque de Berg y el general Savary, que acababa de llegar de París, y me pidió una audiencia para decirme de parte del emperador que S. M. I. no deseaba saber otra cosa de mí, sino si mi sistema con respecto a la Francia sería el mismo que el de V. M., en cuyo caso el emperador me reconocería como rey de España, y prescindiría de todo lo demás.

Lleno de confianza en estas promesas, y persuadido de encontrar en el camino a S. M. I., vine hasta esta ciudad, y en el mismo día en que llegué se hicieron verbalmente proposiciones a algunos sujetos de mi comitiva tan ajenas de lo que hasta entonces se había tratado, que ni mi honor, ni mi conciencia, ni los deberes que me impuse cuando las cortes me juraron por su príncipe y señor, ni los que me impuse nuevamente cuando acepté la corona que V. M. tuvo a bien abdicar en mi favor, me han permitido acceder a ellas.

No comprendo cómo puedan hallarse cartas mías en poder del emperador que prueben mi odio contra la Francia después de tantas pruebas de amistad como le he dado, y no habiendo escrito yo cosa alguna que lo indique.

Posteriormente se me ha presentado una copia de la protesta que V. M. hizo al emperador sobre la nulidad de la abdicación; y luego que V. M. llegó a esta ciudad, preguntándole yo sobre ello, me dijo V. M. que la abdicación había sido libre, aunque no para siempre. Le pregunté asimismo por qué no me lo había dicho cuando la hizo, y V. M. me respondió porque no había querido; de lo cual se infiere que la abdicación no fue violenta, y que yo no pude saber que V. M. pensaba en volver a tomar las riendas del gobierno. También me dijo V. M. que ni quería reinar, ni volver a España.

A pesar de esto en la carta que tuve la honra de poner en las manos de V. M., manifestaba estar dispuesto a renunciar la corona en su favor, mediante la reunión de las cortes, o en falta de estas de los consejos y diputados de los reinos; no porque esto lo creyese necesario para dar valor a la renuncia, sino porque lo juzgo muy conveniente para evitar la repugnancia de esta novedad, capaz de producir choques y partidos, y para salvar todas las consideraciones debidas a la dignidad de V. M., a mi honor y a la tranquilidad de los reinos.

En el caso que V. M. no quiera reinar por sí, reinaré yo en su real nombre o en el mío, porque a nadie corresponde sino a mí el representar su persona, teniendo, como tengo, en mi favor el voto de las leyes y de los pueblos, ni es posible que otro alguno tenga tanto interés como yo en su prosperidad.

Repito a V. M. nuevamente que en tales circunstancias, y bajo dichas condiciones, estaré pronto a acompañar a V. M. a España para hacer allí mi abdicación en la referida forma: y en cuanto a lo que V. M. me ha dicho de no querer volver a España, le pido con las lágrimas en los ojos, y por cuanto hay de más sagrado en el cielo y en la tierra, que en caso de no querer con efecto reinar, no deje un país ya conocido, en que podrá elegir el clima más análogo a su quebrantada salud, y en el que le aseguro podrá disfrutar las mayores comodidades y tranquilidad de ánimo que en otro alguno.

Ruego por último a V. M. encarecidamente que se penetre, de nuestra situación actual, y de que se trata de excluir para siempre del trono de España nuestra dinastía, sustituyendo en su lugar la imperial de Francia; que esto no podemos hacerlo sin el expreso consentimiento de todos los individuos que tienen y puedan tener derecho a la corona, ni tampoco sin el mismo expreso consentimiento de la nación española reunida en cortes y en lugar seguro: que además de esto, hallándonos en un país extraño, no habría quien se persuadiese que obrábamos con libertad, y esta sola circunstancia anularía cuanto hiciésemos, y podría producir fatales consecuencias.

Antes de acabar esta carta permítame V. M. decirle que los consejeros que V. M. llama pérfidos, jamás me han aconsejado cosa que desdiga del respeto, amor y veneración que siempre he profesado y profesaré a V. M., cuya importante vida ruego a Dios conserve felices y dilatados años. Bayona 4 de mayo de 1808. — Señor. — A. L. R. P. de V. M. su más humilde hijo. — Fernando.» — (Cevallos núm. 9.)

Número [2-25].

Carta de Fernando VII a su padre Carlos IV.

«Venerado padre y señor: el 1.º del corriente puse en las reales manos de V. M. la renuncia de mi corona en su favor. He creído de mi obligación modificarla con las limitaciones convenientes al decoro de V. M., a la tranquilidad de mis reinos, y a la conservación de mi honor y reputación. No sin grande sorpresa he visto la indignación que han producido en el real ánimo de V. M. unas modificaciones dictadas por la prudencia, y reclamadas por el amor de que soy deudor a mis vasallos.

Sin más motivo que este ha creído V. M. que podía ultrajarme a la presencia de mi venerada madre y del emperador con los títulos más humillantes; y no contento con esto exige de mí que formalice la renuncia sin límites ni condiciones, so pena de que yo y cuantos componen mi comitiva seremos tratados como reos de conspiración. En tal estado de cosas hago la renuncia que V. M. me ordena, para que vuelva el gobierno de la España a el estado en que se hallaba en 19 de marzo en que V. M. hizo la abdicación espontánea de su corona en mi favor.

Dios guarde la importante vida de V. M. los muchos años que le desea, postrado a L. R. P. de V. M., su más amante y rendido hijo. — Fernando. — Pedro Cevallos. — Bayona 6 de mayo de 1808.» — (Cevallos núm. 10.)

Número [2-26].

Copia del tratado entre Carlos IV y el emperador de los franceses.

Carlos IV rey de las Españas y de las Indias, y Napoleón emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rin, animados de igual deseo de poner un pronto término a la anarquía a que está entregada la España, y libertar esta nación valerosa de las agitaciones de las facciones; queriendo asimismo evitarle todas las convulsiones de la guerra civil y extranjera, y colocarla sin sacudimientos políticos en la única situación que atendida la circunstancia extraordinaria en que se halla puede mantener su integridad, afianzarle sus colonias y ponerla en estado de reunir todos sus recursos con los de la Francia, a efecto de alcanzar la paz marítima; han resuelto unir todos sus esfuerzos y arreglar en un convenio privado tamaños intereses.

Con este objeto han nombrado, a saber:

S. M. el rey de las Españas y de las Indias a S. A. S. Don Manuel Godoy príncipe de la Paz, conde de Évora Monte.

Y S. M. el emperador &c. al señor general de división Duroc gran mariscal de palacio.

Los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:

Artículo 1.º

S. M. el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto más funestas, cuanto las desavenencias han dividido su propia familia; ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias a S. M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden: entendiéndose que dicha cesión solo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1.ª La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue deber colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna. 2.ª La religión católica, apostólica, romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

Art. 2.º

Cualesquiera actos contra nuestros fieles súbditos desde la revolución de Aranjuez son nulos y de ningún valor, y sus propiedades les serán restituidas.

Art. 3.º

S. M. el rey Carlos habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, S. M. el emperador se obliga a dar un asilo en sus estados al rey Carlos, a su familia, al príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran seguirles, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España.

Art. 4.º

El palacio imperial de Compiègne, con los cotos y bosques de su dependencia, quedan a la disposición del rey Carlos mientras viviere.

Art. 5.º

S. M. el emperador da y afianza a S. M. el rey Carlos una lista civil de treinta millones de reales, que S. M. el emperador Napoleón le hará pagar directamente todos los meses por el tesoro de la corona.

A la muerte del rey Carlos dos millones de renta formarán la viudedad de la reina.

Art. 6.º

El emperador Napoleón se obliga a conceder a todos los infantes de España una renta anual de 400.000 francos, para gozar de ella perpetuamente así ellos como sus descendientes, y en caso de extinguirse una rama, recaerá dicha renta en la existente a quien corresponda según las leyes civiles.

Art. 7.º

S. M. el emperador hará con el futuro rey de España el convenio que tenga por acertado para el pago de la lista civil y rentas comprendidas en los artículos antecedentes; pero S. M. el rey Carlos no se entenderá directamente para este objeto sino con el tesoro de Francia.

Art. 8.º

S. M. el emperador Napoleón da en cambio a S. M. el rey Carlos el sitio de Chambord, con los cotos, bosques y haciendas de que se compone, para gozar de él en toda propiedad y disponer de él como le parezca.

Art. 9.º

En consecuencia S. M. el rey Carlos renuncia, en favor de S. M. el emperador Napoleón, todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.

Los infantes de España seguirán gozando de las rentas de las encomiendas que tuvieren en España.

Art. 10.

El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán dentro de ocho días o lo más pronto posible.

Fecho en Bayona a 5 de mayo de 1808. — El príncipe de la Paz. — Duroc.

Número [2-27].

Copia del tratado entre el príncipe de Asturias y el emperador de los franceses.

«S. M. el emperador de los franceses &c., y S. A. R. el príncipe de Asturias, teniendo varios puntos que arreglar, han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber:

S. M. el emperador al señor general de división Duroc gran mariscal de palacio, y S. A. el príncipe a Don Juan Escóiquiz consejero de estado de S. M. C., caballero gran cruz de Carlos III.

Los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.º

S. A. R. el príncipe de Asturias adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de S. M. el emperador de los franceses &c., y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona.

Art. 2.º

S. M. el emperador concede en Francia a S. A. el príncipe de Asturias el título de A. R., con todos los honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango. Los descendientes de S. A. R. el príncipe de Asturias conservarán el título de príncipe y el de A. Serma., y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio.

Art. 3.º

S. M. el emperador cede y otorga por las presentes en toda propiedad a S. A. R. y sus descendientes los palacios, cotos, haciendas de Navarre y bosques de su dependencia hasta la concurrencia de 50.000 arpens libres de toda hipoteca, para gozar de ellos en plena propiedad desde la fecha del presente tratado.

Art. 4.º

Dicha propiedad pasará a los hijos y herederos de S. A. R. el príncipe de Asturias; en defecto de estos a los del infante Don Carlos, y así progresivamente hasta extinguirse la rama. Se expedirán letras patentes y privadas del monarca al heredero en quien dicha propiedad viniese a recaer.

Art. 5.º

S. M. el emperador concede a S. A. R. 400.000 francos de renta sobre el tesoro de Francia, pagados por dozavas partes mensualmente, para gozar de ella y transmitirla a sus herederos en la misma forma que las propiedades expresadas en el artículo 4.º

Art. 6.º

A más de lo estipulado en los artículos antecedentes, S. M. el emperador concede a S. A. el príncipe una renta de 600.000 francos, igualmente sobre el tesoro de Francia, para gozar de ella mientras viviere. La mitad de dicha renta formará la viudedad de la princesa su esposa si le sobreviviere.

Art. 7.º

S. M. el emperador concede y afianza a los infantes Don Antonio, Don Carlos y Don Francisco: 1.º el título de A. R. con todos los honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango; sus descendientes conservarán el título de príncipes y el de A. Serma., y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio. 2.º El goce de las rentas de todas sus encomiendas en España, mientras vivieren. 3.º Una renta de 400.000 francos para gozar de ella y transmitirla a sus herederos perpetuamente, entendiendo S. M. I. que si dichos infantes muriesen sin dejar herederos, dichas rentas pertenecerán al príncipe de Asturias, o a sus descendientes y herederos: todo esto bajo la condición de que sus AA. RR. adhieran al presente tratado.

Art. 8.º

El presente tratado será ratificado y se canjearán las ratificaciones dentro de ocho días o antes si se pudiere. — Bayona 10 de mayo de 1808. — Duroc. — Escóiquiz.

Número [2-28].

Proclama dirigida a los españoles en consecuencia del tratado de Bayona. (Véase la idea sencilla de Escóiquiz en su núm. 8.)

«Don Fernando príncipe de Asturias, y los infantes Don Carlos y Don Antonio, agradecidos al amor y a la fidelidad constante que les han manifestado todos sus españoles, los ven con el mayor dolor en el día sumergidos en la confusión, y amenazados de resulta de esta, de las mayores calamidades; y conociendo que esto nace en la mayor parte de ellos de la ignorancia en que están así de las causas de la conducta que SS. AA. han observado hasta ahora, como de los planes que para la felicidad de su patria están ya trazados, no pueden menos de procurar darles el saludable desengaño de que necesitan para no estorbar su ejecución, y al mismo tiempo el más claro testimonio del afecto que les profesan.

No pueden en consecuencia dejar de manifestarles, que las circunstancias en que el príncipe por la abdicación del rey su padre tomó las riendas del gobierno, estando muchas provincias del reino y todas las plazas fronterizas ocupadas por un gran número de tropas francesas, y más de 70.000 hombres de la misma nación situados en la corte y sus inmediaciones, como muchos datos que otras personas no podrían tener, les persuadieron que rodeados de escollos no tenían más arbitrio que el de escoger entre varios partidos el que produjese menos males, y eligieron como tal el de ir a Bayona.

Llegados SS. AA. a dicha ciudad, se encontró impensadamente el príncipe (entonces rey) con la novedad de que el rey su padre había protestado contra su abdicación, pretendiendo no haber sido voluntaria. No habiendo admitido la corona sino en la buena fe de que lo hubiese sido, apenas se aseguró de la existencia de dicha protesta, cuando su respeto filial le hizo devolverla, y poco después el rey su padre la renunció en su nombre y en el de toda su dinastía a favor del emperador de los franceses, para que este, atendiendo al bien de la nación, eligiese la persona y dinastía que hubiesen de ocuparla en adelante.

En este estado de cosas, considerando SS. AA. la situación en que se hallan, las críticas circunstancias en que se ve la España, y que en ellas todo esfuerzo de sus habitantes en favor de sus derechos parece sería no solo inútil sino funesto, y que solo serviría para derramar ríos de sangre, asegurar la pérdida cuando menos de una gran parte de sus provincias y las de todas sus colonias ultramarinas; haciéndose cargo también de que será un remedio eficacísimo para evitar estos males el adherir cada uno de SS. AA. de por sí en cuanto esté de su parte a la cesión de sus derechos a aquel trono, hecha ya por el rey su padre; reflexionando igualmente que el expresado emperador de los franceses se obliga en este supuesto a conservar la absoluta independencia y la integridad de la monarquía española, como de todas sus colonias ultramarinas, sin reservarse ni desmembrar la menor parte de sus dominios, a mantener la unidad de la religión católica, las propiedades, las leyes y usos, lo que asegura para muchos tiempos y de un modo incontrastable el poder y la prosperidad de la nación española; creen SS. AA. darla la mayor muestra de su generosidad, del amor que la profesan, y del agradecimiento con que corresponden al afecto que la han debido, sacrificando en cuanto está de su parte sus intereses propios y personales en beneficio suyo, y adhiriendo para esto, como han adherido por un convenio particular a la cesión de sus derechos al trono, absolviendo a los españoles de sus obligaciones en esta parte, y exhortándoles, como lo hacen, a que miren por los intereses comunes de la patria, manteniéndose tranquilos, esperando su felicidad de las sabias disposiciones y del emperador Napoleón, y que prontos a conformarse con ellas crean que darán a su príncipe y a ambos infantes el mayor testimonio de su lealtad, así como SS. AA. se lo dan de su paternal cariño, cediendo todos sus derechos, y olvidando sus propios intereses por hacerla dichosa, que es el único objeto de sus deseos.» — Burdeos 12 de mayo de 1808.

Número [2-29].

Decreto de Carlos IV.

«Habiendo juzgado conveniente dar una misma dirección a todas las fuerzas de nuestro reino para mantener la seguridad de las propiedades y la tranquilidad pública contra los enemigos así del interior como del exterior, hemos tenido a bien nombrar lugarteniente general del reino a nuestro primo el gran duque de Berg, que al mismo tiempo manda las tropas de nuestro aliado el emperador de los franceses. Mandamos al consejo de Castilla, a los capitanes generales y gobernadores de nuestras provincias que obedezcan sus órdenes, y en calidad de tal presidirá la junta de gobierno. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno, a 4 de mayo de 1808. — Yo el rey.»

Número [2-30].

En este día he entregado a mi amado padre una carta concebida en los términos siguientes:

«Mi venerado padre y señor: para dar a V. M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que V. M. me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de V. M., deseando que pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a V. M. las personas que me han servido desde el 19 de marzo: confio en las seguridades que V. M. me ha dado sobre este particular. Dios guarde a V. M. muchos años. Bayona 6 de mayo de 1808. — Señor. — A. L. R. P. de V. M. su más humilde hijo. — Fernando.»

En virtud de esta renuncia de mi corona que he hecho en favor de mi amado padre, revoco los poderes que había otorgado a la junta de gobierno antes de mi salida de Madrid para el despacho de los negocios graves y urgentes que pudiesen ocurrir durante mi ausencia. La junta obedecerá las órdenes y mandatos de nuestro muy amado padre y soberano, y las hará ejecutar en los reinos.

Debo, antes de concluir, dar gracias a los individuos de la junta, a las autoridades constituidas y a toda la nación por los servicios que me han prestado, y recomendarles se reúnan de todo corazón a mi padre amado y al emperador, cuyo poder y amistad pueden más que otra cosa alguna conservar el primer bien de las Españas, a saber: su independencia y la integridad de su territorio. Recomiendo asimismo que no os dejéis seducir por las asechanzas de nuestros eternos enemigos, de vivir unidos entre vosotros y con nuestros aliados, y de evitar la efusión de sangre y las desgracias, que sin esto serían el resultado de las circunstancias actuales, si os dejaseis arrastrar por el espíritu de alucinamiento y desunión.

Tendrase entendido en la junta para los efectos convenientes, y se comunicará a quien corresponda. En Bayona a 6 de mayo de 1808. — Fernando.» — (Véase Ofárril y Azanza, pág. 63.)

Número [2-31].

El Sermo. Sr. gran duque de Berg, lugarteniente general del reino, y la junta suprema de gobierno se han enterado de que los deseos de S. M. I. y R. el emperador de los franceses son de que en Bayona se junte una diputación general de 150 personas, que deberán hallarse en aquella ciudad el día 15 del próximo mes de junio, compuesta del clero, nobleza y estado general, para tratar allí de la felicidad de toda España, proponiendo todos los males que el anterior sistema le han ocasionado, y las reformas y remedios más convenientes para destruirlos en toda la nación, y en cada provincia en particular. A su consecuencia, para que se verifique a la mayor brevedad el cumplimiento de la voluntad de S. M. I. y R., ha nombrado la junta desde luego algunos sujetos, que se expresarán, reservando a algunas corporaciones, a las ciudades de voto en cortes y otras, el nombramiento de los que aquí se señalan, dándoles la forma de ejecutarlo, para evitar dudas y dilaciones, del modo siguiente:

1.º Que si en algunas ciudades y pueblos de voto en cortes hubiese turno para la elección de diputados, elijan ahora las que lo están actualmente para la primera elección.

2.º Que si otras ciudades o pueblos de voto en cortes tuviesen derecho de votar para componer un voto, ya sea entrando en concepto de media, tercera o cuarta voz, o de otro cualquiera modo, elija cada ayuntamiento un sujeto, y remita a su nombre a la ciudad o pueblo en donde se acostumbre a sortear el que ha de ser nombrado.

3.º Que los ayuntamientos de dichas ciudades y pueblos de voto en cortes, así para esta elección como para la que se dirá, puedan nombrar sujetos no solo de la clase de caballeros y nobles, sino también del estado general, según en los que hallaren más luces, experiencia, celo, patriotismo, instrucción y confianza, sin detenerse en que sean o no regidores, que estén ausentes del pueblo, que sean militares, o de cualquiera otra profesión.

4.º Que los ayuntamientos a quienes corresponda por estatuto elegir o nombrar de la clase de caballeros, puedan elegir en la misma forma grandes de España y títulos de Castilla.

5.º Que a todos los que sean elegidos se les señale por sus respectivos ayuntamientos las dietas acostumbradas, o que estimen correspondientes, que se pagarán de los fondos públicos que hubiere más a mano.

6.º Que de todo el estado eclesiástico deben ser nombrados dos arzobispos, seis obispos, dieciséis canónigos o dignidades, dos de cada una de las ocho metropolitanas, que deberán ser elegidos por sus cabildos canónicamente, y veinte curas párrocos del arzobispado de Toledo y obispados que se referirán.

7.º Que vayan igualmente seis generales de las órdenes religiosas.

8.º Que se nombren diez grandes de España, y entre ellos se comprendan los que ya están en Bayona, o han salido para aquella ciudad.

9.º Que sea igual el número de los títulos de Castilla, y el mismo el de la clase de caballeros, siendo estos últimos elegidos por las ciudades que se dirán.

10. Que por el reino de Navarra se nombren dos sujetos, cuya elección hará su diputación.

11. Que la diputación de Vizcaya nombre uno, la de Guipúzcoa otro, haciendo lo mismo el diputado de la provincia de Álava con los consiliarios, y oyendo a su asesor.

12. Que si la isla de Mallorca tuviese diputado en la península, vaya este; y si no, el sujeto que hubiese más a propósito de ella, y se ha nombrado a Don Cristóbal Cladera y Company.

13. Que se ejecute lo mismo por lo tocante a las Islas Canarias; y si no hay aquí diputados, se nombra a Don Estanislao Lugo ministro honorario del consejo de las Indias, que es natural de dichas islas, y también a Don Antonio Saviñón.

14. Que la diputación del principado de Asturias nombre asimismo un sujeto de las propias circunstancias.

15. Que el consejo de Castilla nombre cuatro ministros de él, dos el de las Indias, dos el de guerra, el uno militar y el otro togado; uno el de Órdenes; otro el de hacienda, y otro el de la Inquisición, siendo los nombrados ya por el de Castilla Don Sebastián de Torres y Don Ignacio Martínez de Villela, que se hallan en Bayona, y Don José Colón y Don Manuel de Lardizábal, asistiendo con ellos el alcalde de casa y corte Don Luis Marcelino Pereira, que está igualmente en aquella ciudad, y los demás los que elijan a pluralidad de votos los mencionados consejos.

16. Que por lo tocante a la marina concurran el bailío Don Antonio Valdés y el teniente general Don José Mazarredo; y por lo respectivo al ejército de tierra el teniente general Don Domingo Cerviño, el mariscal de campo Don Luis Idiáquez, el brigadier Don Andrés de Errasti, comandante de reales guardias españolas, el coronel Don Diego de Porras, capitán de valonas, el coronel Don Pedro de Torres, exento de las de Corps, todos con el príncipe de Castel-Franco, capitán general de los reales ejércitos, y con el teniente general duque del Parque.

17. Que en cada una de las tres universidades mayores Salamanca, Valladolid y Alcalá nombre su claustro un doctor.

18. Que por el ramo de comercio vayan catorce sujetos, los cuales serán nombrados por los consulados y cuerpos que se citarán luego.

19. Los arzobispos y obispos nombrados por la junta de gobierno, presidida por S. A. I., son los siguientes: el arzobispo de Burgos, el de Laodicea, coadministrador del de Sevilla, el obispo de Palencia, el de Zamora, el de Orense, el de Pamplona, el de Gerona y el de Urgel.

20. Los generales de las órdenes religiosas serán el de San Benito, Santo Domingo, San Francisco, Mercenarios calzados, Carmelitas descalzos y San Agustín.

21. Los obispos que han de nombrar los mencionados veinte curas párrocos deben ser los de Córdoba, Cuenca, Cádiz, Málaga, Jaén, Salamanca, Almería, Guadix, Segovia, Ávila, Plasencia, Badajoz, Mondoñedo, Calahorra, Osma, Huesca, Orihuela y Barcelona, debiendo asimismo nombrar dos el arzobispo de Toledo por la extensión y circunstancias de su arzobispado.

22. Los grandes de España que se nombran son el duque de Frías, el de Medinaceli, el de Híjar, el conde de Orgaz, el de Fuentes, el de Fernán Núñez, el de Santa Coloma, el marqués de Santa Cruz, el duque de Osuna y el del Parque.

23. Los títulos de Castilla nombrados son el marqués de la Granja y Cartojal, el de Castellanos, el de Cilleruelo, el de la Conquista, el de Ariño, el de Lupiá, el de Bendaña, el de Villa-Alegre, el de Jura-Real y el conde de Polentinos.

24. Las ciudades que han de nombrar sujetos por la clase de caballeros son: Jerez de la Frontera, Ciudad Real, Málaga, Ronda, Santiago de Galicia, la Coruña, Oviedo, San Felipe de Játiva, Gerona y la villa y corte de Madrid.

25. Los consulados y cuerpos de comercio, que deben nombrar cada uno un sujeto, son: los de Cádiz, Barcelona, Coruña, Bilbao, Valencia, Málaga, Sevilla, Alicante, Burgos, San Sebastián, Santander, el banco nacional de San Carlos, la compañía de Filipinas y los cinco gremios mayores de Madrid.

Siendo pues la voluntad de S. A. I. y de la suprema junta que todos los individuos que hayan de componer esta asamblea nacional contribuyan por su parte a mejorar el actual estado del reino, encargan a V. muy particularmente que consistiendo en el buen desempeño de esta comisión la felicidad de España, presente en la citada asamblea con todo celo y patriotismo las ideas que tenga, ya sobre todo el sistema actual, y ya respecto a esa provincia en particular, adquiriendo de las personas más instruidas de ella en los diversos ramos de instrucción pública, agricultura, comercio e industria cuantas noticias pueda para que, en aquellos puntos en que haya necesidad de reforma, se verifique del mejor modo posible; esperando igualmente S. A. y la junta que las ciudades, cabildos, obispos y demás corporaciones que, según queda dicho, deberán nombrar personas para la asamblea, elegirán aquellas de más instrucción, probidad, juicio y patriotismo, y cuidarán de darles y remitirles las ideas más exactas del estado de la España, de sus males y de los modos y medios de remediarlos, con las observaciones correspondientes no solo a lo general del reino, sino también a lo que exijan las particulares circunstancias de las provincias, exhortando V. a todos los miembros de ese cuerpo, y a los españoles celosos de esa ciudad, partido o pueblo a que instruyan con sus luces y experiencia al que vaya de diputado a Bayona, entregándole o dirigiéndole igualmente las noticias y reflexiones que consideren útiles al intento.

Todo lo cual participo a V. de orden de S. A. y de la junta para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca; en el supuesto de que todos los sujetos que han de componer la referida diputación se han de hallar en Bayona el expresado 15 de junio próximo como se ha dicho; y de que así por V. como por todos los demás se ha de avisar por mi mano a S. A. y a la junta de los sujetos que se hayan nombrado.

Dios guarde a V. muchos años. Madrid de mayo de 1808.

Nota. Después de impresa esta carta se ha excusado el marqués de Cilleruelo, y en su lugar ha nombrado S. A. al conde de Castañeda.

También se ha admitido la excusa del general de Carmelitas descalzos, y se ha nombrado en su lugar al de San Juan de Dios.

Además el mismo gran duque con acuerdo de la junta, ha nombrado seis sujetos naturales de las dos Américas, en esta forma: al marqués de San Felipe y Santiago, por la Habana: a Don José del Moral, por Nueva España: a Don Tadeo Bravo y Rivero, por el Perú: a Don León Altolaguirre, por Buenos Aires: a Don Francisco Cea, por Guatemala; y a Don Ignacio Sánchez de Tejada, por Santa Fe.

APÉNDICE

DEL

LIBRO TERCERO.

Número [3-1].

Las relaciones de los levantamientos de las provincias están tomadas: 1.º De las gacetas, proclamas y papeles de oficio publicados entonces. 2.º De relaciones particulares manuscritas dadas por las personas que compusieron las juntas o tomaron parte en la insurrección o fueron testigos de los acontecimientos.

Número [3-2].

Este oficio está sacado de la correspondencia manuscrita que tenemos en nuestro poder, y que fue entonces seguida por los diputados con el gobierno de S. M. B. También le insertaron las gacetas de aquel tiempo.

Número [3-3].

Parlamentary Debates, vol. II, pág. 885.

Número [3-4].

Entre las demostraciones extraordinarias que entonces hubo, fue una de ellas el de haber sido recibidos los enviados de Asturias con tales aplausos y aclamaciones el primer día que asistieron a la ópera en el palco del duque de Queensbury, que se suspendió la representación cerca de una hora.

Número [3-5].

Tribuni ut fere semper reguntur a multitudine magis quam regunt. Tit. Liv., lib. 3, cap. 71.

Número [3-6].

Les provinciales 7.me Lettre. De la méthode de diriger l’intention.

Número [3-7].

Mémoires du cardinal de Retz, tom. 3.

Número [3-6 bis].

Don Lorenzo Calvo de Rozas intendente general del ejército y reino de Aragón, secretario de la suprema junta de las cortes del mismo, celebrada en la capital de Zaragoza en el día 9 del mes de junio del presente año de 1808: — Certifico:

Que reunidos en la sala consistorial de la ciudad los diputados de las de voto en cortes, y de los cuatro brazos del reino, cuyos nombres se anotan al fin, y habiéndose presentado el Excmo. Sr. Don José Rebolledo de Palafox y Melci gobernador y capitán general del mismo, y su presidente, fui llamado y se me hizo entrar en la asamblea para que ejerciese las funciones de tal secretario, y habiéndolo verificado así, se me entregó el papel de S. E., que original existe en la secretaría: se leyó y dice así:

Excmo. Sr.: Consta ya a V. E. que por el voto unánime de los habitantes de esta capital, fui nombrado y reconocido de todas las autoridades establecidas como gobernador y capitán general del reino: que cualquiera excusa hubiera producido infinitos males a nuestra amada patria, y sido demasiado funesta para mi.

Mi corazón agitado ya largo tiempo, combatido de penas y amarguras, lloraba la pérdida de la patria, sin columbrar aquel fuego sagrado que la vivifica; lloraba la pérdida de nuestro amado rey Fernando VII, esclavizado por la tiranía y conducido a Francia con engaños y perfidias; lloraba los ultrajes de nuestra santa religión, atacada por el ateísmo, sus templos violentados sacrílegamente por los traidores el día 2 de mayo, y manchados con sangre de los inocentes españoles; lloraba la existencia precaria que amenazaba a toda la nación, si admitía el yugo de un extranjero orgulloso, cuya insaciable codicia excede a su perversidad, y por fin la pérdida de nuestras posesiones en América, y el desconsuelo de muchas familias, unas porque verían convertida la deuda nacional en un crédito nulo, otras que se verían despojadas de sus empleos y dignidades y reducidas a la indigencia o la mendicidad, otras que gemirían en la soledad la ausencia o el exterminio de sus hijos y hermanos conducidos al Norte para sacrificarse, no por su honor, por su religión, por su rey, ni por la patria, sino por un verdugo, nacido para azote de la humanidad, cuyo nombre tan solo dejará a la posteridad el triste ejemplo de los horrores, engaños y perfidias que ha cometido, y de la sangre inocente que su proterva ambición ha hecho derramar.

Llegó el día 24 de mayo, día de gloria para toda España, y los habitantes de Aragón siempre leales, esforzados y virtuosos, rompieron los grillos que les preparaba el artificio, y juraron morir o vencer. En tal estado lleno mi corazón de aquel noble ardor que a todos nos alienta, renace y se enajena de pensar que puedo participar con mis conciudadanos de la gloria de salvar nuestra patria.

Las ciudades de Tortosa y Lérida invitadas por mí, como puntos muy esenciales, se han unido a Aragón; he nombrado un gobernador en Lérida a petición de su ilustre ayuntamiento, les he auxiliado con algunas armas y gente, y puedo esperar que aquellas ciudades se sostendrán, y no serán ocupadas por nuestros enemigos.

La ciudad de Tortosa quiere participar de nuestros triunfos: ha conferenciado de mi orden con los ingleses; les ha comunicado el manifiesto del día 31 de mayo para que lo circulen en toda Europa, y trata de hacer venir nuestras tropas de Mallorca y de Menorca, siguiendo mis instrucciones; ha enviado un diputado para conferenciar conmigo, y yo he nombrado otro que partió antes de ayer con instrucciones secretas dirigidas al mismo fin, y al de entablar correspondencia con el Austria.

La merindad de Tudela y la ciudad de Logroño me han pedido un jefe y auxilios; quieren defenderse e impedir la entrada en Aragón a nuestros enemigos. He nombrado con toda la plenitud de poderes por mi teniente y por general del ejército destinado a este objeto al Excmo. Sr. marqués de Lazán y Cañizar mariscal de campo de los reales ejércitos, que marchó el día 6 a las doce de la noche con algunas tropas, y las competentes armas y municiones. No puedo dudar de su actividad, patriotismo y celo, ni dudará V. E.: otros muchos pueblos de Navarra han enviado sus representantes, y la ciudad y provincia de Soria sus diputados. He dispuesto comunicaciones con Santander; establecido postas en el camino de Valencia, y pedido armas y artilleros, dirigiendo por aquella vía todos los manifiestos y órdenes publicadas, con encargo de que se circulen a la Andalucía, Mancha, Extremadura, Galicia y Asturias, invitándolos a proceder de acuerdo. He enviado al coronel barón de Versages, y al teniente coronel y gobernador que ha sido en América Don Andrés Boggiero, a organizar y mandar la vanguardia del ejército destinado hacia las fronteras de la Alcarria y Castilla la Nueva.

Para dirigir el ramo de hacienda con la rectitud, energía y acierto que exige tan digna causa, y velar sobre las rentas y fondos públicos, he nombrado por intendente a Don Lorenzo Calvo de Rozas, cuyos conocimientos en este ramo, y cuya probidad incorruptible me son notorias, y me hacen esperar los más felices resultados. La casualidad de haber enviado aquí a principios de mayo su familia para librarla del peligro, y el temor de permanecer él mismo en Madrid en circunstancias tan críticas, lo trajo a Zaragoza el día 28 del pasado, lo hice detener, y lo he precisado a admitir este encargo a pesar de que sus negocios y la conservación de su patrimonio reclamaban imperiosamente su vuelta a Madrid. Fiado este importante ramo a un sujeto de sus circunstancias, presentaré a su tiempo a la nación el estado de rentas, su procedencia e inversión, y en ellas un testimonio público de la pureza con que se manejarán.

Resta pues el sacrificio que es más grato a nuestros corazones; que reunamos nuestras voluntades, y aspiremos al fin que nos hemos propuesto. Salvemos la patria, aunque fuera a costa de nuestras vidas y velemos por su conservación. Para ello propongo a V. E. los puntos siguientes:

1.º Que los diputados de las cortes queden aquí en junta permanente o nombren otra que se reunirá todos los días para proponerme y deliberar todo lo conveniente al bien de la patria y del rey.

2.º Que V. E. nombre entre sus ilustres individuos un secretario para extender y uniformar las resoluciones, en las cuales debe haber una reserva inviolable, extendiendo por hoy el acuerdo uno de los que se hallan presentes como tales o el intendente.

3.º Que cada diputado corresponda con su provincia, le comunique las disposiciones ya generales ya particulares que tomaré como jefe militar y político del reino, y las que acordaremos para mayor bien de la España.

4.º Que la junta medite y me proponga sucesivamente las medidas de hacer compatible con la energía y rapidez que requiere la organización del ejército el cuidado de la recolección de granos que se aproxima y no debe desatenderse.

5.º Que medite y me proponga la adopción de medios de sostener el ejército que presentará el intendente de él, y del reino Don Lorenzo Calvo.

6.º Que me proponga todas las disposiciones que crea convenientes tomar para conservar la policía, el buen orden y la fuerza militar en cada departamento del reino.

7.º Que cuide de mantener las relaciones con los demás reinos y provincias de España que deben formar con nosotros una misma y sola familia.

8.º Que se encargue y cuide de firmar y circular en todo el reino, impresas o manuscritas, las órdenes emanadas de mí o de las que con mi acuerdo expidiese la junta de diputados del reino.

9.º Que acuerde desde luego si deben o no concurrir los diputados que vinieren de las provincias o merindades de fuera del reino de Aragón mediante que la reunión de sus luces puede ser interesante a la defensa de la causa pública.

10. Que decida desde luego la proclamación de nuestro rey Fernando VII determinando el día en que haya de verificarse.

11. Que resuelva igualmente acerca de si deben reunirse en un solo punto las diputaciones de las demás provincias y reinos de España, conforme a lo anunciado en el manifiesto del 31 de mayo último.

12. Que declare desde luego la urgencia del día, y que la primera atención debe ser la defensa de la patria. Zaragoza 9 de julio de 1808. — José de Palafox y Melci.

Acuerdos.

Resolvió la asamblea por aclamación que se proclamase a Fernando VII, dejando al arbitrio de S. E. señalar el día en que hubiese de verificarse, que sería cuando las circunstancias lo permitiesen.

La misma asamblea de diputados de las cortes enterada de la exposición antecedente, después de manifestar al Excmo. Sr. capitán general su satisfacción y gratitud por todo cuanto había ejecutado, y aprobándolo unánimemente, le reconoció por aclamación como capitán general y gobernador militar y político del reino de Aragón, y lo mismo al intendente.

El Sr. Don Antonio Franquet, regidor de la ciudad de Tortosa, que hallándose comisionado en esta capital concurrió a la asamblea, hizo lo mismo a nombre de aquella ciudad, a quien ofreció daría parte de ello.

Acto continuo se leyeron los avisos que se habían pasado a todos los individuos que debían concurrir a la asamblea o junta de cortes para saber si todos ellos habían sido citados o se hallaban presentes, y resultó que se había convocado a todos, y que solo habían dejado de concurrir el Sr. marqués de Tosos, que avisó no podía por estar enfermo, y el Sr. conde de Torresecas que igualmente manifestó su imposibilidad de concurrir.

Se tomó en consideración el primer punto indicado en el manifiesto de S. E. que antecede, relativo a si debía quedar permanente la junta de diputados, o nombrar otra presidida por S. E. con toda la plenitud de facultades, y después de un serio y detenido examen acordó unánimemente nombrar una junta suprema compuesta de solo seis individuos y de S. E. como presidente con todas las facultades.

Se nombró en seguida una comisión compuesta de doce de los señores vocales tomados de los cuatro brazos del reino, que lo fueron; por lo eclesiástico el Señor abad de Montearagón, el Sr. deán de esta santa iglesia, y el Señor arcipreste de Santa Cristina; por el de la nobleza el Excmo. Sr. conde de Sástago, el Señor marqués de Fuente Olivar, y el Señor marqués de Zafra; por el de hidalgos el Señor Barón de Alcalá, el Señor Don Joaquín María Palacios, y el Señor Don Antonio Soldevilla, y por el de la ciudad el Señor Don Vicente Lisa, el Señor conde de la Florida, y el Señor Don Francisco Peguera, para que propusiesen a la asamblea doce candidatos entre los cuales pudiese elegir los seis representantes que con S. E. habían de formar la junta suprema; y habiéndose reunido en una pieza separada los doce señores proponentes que quedan expresados volvieron a entrar en la sala de la junta e hicieron su propuesta en la forma siguiente.

Propusieron para los seis individuos que habían de elegirse y componer la suprema junta al Ilmo. Sr. obispo de Huesca, al M. R. P. prior del sepulcro de Calatayud, al Excmo. Sr. conde de Sástago, al Señor regente de la Real Audiencia, a Don Valentín Solanot, abad del monasterio de Veruela, arcipreste del Salvador, barón de Alcalá, marqués de Fuente Olivar, barón de Castiel, y Don Pedro María Ric. Se procedió en seguida a la votación por escrutinio y de ella resultó que los propuestos tuvieron los votos siguientes. El Señor Obispo de Huesca, 32; el prior de Calatayud, 11; el conde de Sástago, 27; Don Antonio Cornel, 33; el Señor Regente, 29; Don Valentín Solanot, 11; abad de Veruela, 2; arcipreste del Salvador, 12; barón de Alcalá, 2; marqués de Fuente Olivar, 17; barón de Castiel, 10; y Don Pedro María Ric, 18; resultando electos a pluralidad de votos para individuos de la suprema junta de gobierno los Señores Don Antonio Cornel, obispo de Huesca, regente de la Real Audiencia, conde de Sástago, Don Pedro María Ric, y el marqués de Fuente Olivar, y por muerte u otra causa legítima que impidiese el ejercicio de su empleo a los electos, lo harían según uso y costumbre los que les siguen en votos.

Se trató del nombramiento de un secretario para la junta suprema, y toda la asamblea manifestó al Excmo. Sr. capitán general sus deseos de que S. E. indicase una o dos personas para este destino; S. E. lo rehusó declarando a los señores vocales que nombrasen a quien tuviesen por más conveniente y a propósito para el buen desempeño, más al fin condescendiendo con las reiteradas insinuaciones y deseos de la junta propuso para primer secretario al Señor Don Vicente Lisa, y para segundo al Señor barón de Castiel, que quedaron electos en consecuencia.

Habiendo meditado la junta sobre las proposiciones 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12, las estimó y tuvo por muy atendibles, y acordó tomarlas en consideración, para lo cual se reunirían de nuevo todos los señores vocales proponentes y presentes el próximo martes 14 del corriente mes de junio a las diez de su mañana, y que por el secretario se enviase una copia de dichas proposiciones a cada individuo, y se avisaría a los Señores marqués de Tosos y conde de Torresecas que no habían concurrido, por si podían hacerlo, con lo cual se concluyó la sesión quedando todos los señores advertidos para volver sin más aviso el día señalado, y se rubricó el acuerdo en borrador por los Excmos. Señores capitán general y conde de Sástago, y el Ilmo. Sr. obispo de Huesca, de que certifico y firmo en la ciudad de Zaragoza a 9 de junio de 1808. — Lorenzo Calvo de Rozas, secretario. — Visto bueno. — Palafox.

Nota. Todos los Señores vocales manifestaron en seguida su voluntad de nombrar al Excmo. Sr. Don José Rebolledo de Palafox por capitán general efectivo de ejército, más S. E. dio gracias a la junta y lo resistió absolutamente pidiendo que no constase la indicación, y expresando que era brigadier de los reales ejércitos nombrado por S. M., y que no admitiría ni deseaba otras gracias ni otra satisfacción ni ascenso que el ser útil a la patria y sacrificarse en su obsequio y en el de su rey. La junta en consecuencia no insistió en su empeño vista la delicadeza de S. E., y se reservó el llevar a efecto su voluntad en una de las primeras sesiones a que no asistiese S. E., por considerarlo así de justicia; de todo lo cual certifico ut supra. — Calvo.

«Hemos insertado aquí el acta de instalación de las cortes de Aragón, de que poseemos un ejemplar, por ser documento, aunque entonces impreso, que empieza a ser raro.» — Sigue la lista de los diputados que las compusieron.

ESTADO ECLESIÁSTICO.

ESTADO DE NOBLES.

ESTADO DE HIJOSDALGO.

Por el partido de Huesca.

Por el partido de Barbastro.

Por el partido de Alcañiz.

Por el de Albarracín.

Por el de Daroca.

CIUDADES DE VOTO EN CORTES.

Zaragoza.

Tarazona.

Jaca.

Calatayud.

Borja.

Teruel.

Fraga.

Cinco-Villas.

APÉNDICE

DEL

LIBRO CUARTO.

Número [4-1].

Esta proclama está inserta en la Gaceta de Madrid del 7 de julio de 1808.

Número [4-2].

Respuesta dada por el Ilmo. Sr. obispo de Orense a la junta de gobierno, con motivo de haber sido nombrado diputado para la junta de Bayona.

Excmo. Sr.: Muy señor mío: un correo de la Coruña me ha entregado en la tarde del miércoles 25 de este la de V. E. con fecha del 19, por la que, entre lo demás que contiene, me he visto nombrado para asistir a la asamblea que debe tenerse en Bayona de Francia, a fin de concurrir en cuanto pudiese a la felicidad de la monarquía, conforme a los deseos del grande emperador de los franceses, celoso de elevarla al más alto grado de prosperidad y de gloria.

Aunque mis luces son escasas, en el deseo de la verdadera felicidad y gloria de la nación no debo ceder a nadie, y nada omitiría que me fuese practicable y creyese conducente a ello. Pero mi edad de 73 años, una indisposición actual, y otras notorias y habituales me impiden un viaje tan largo y con un término tan corto, que apenas basta para él, y menos para poder anticipar los oficios, y para adquirir las noticias e instrucciones que debían preceder. Por lo mismo me considero precisado a exonerarme de este encargo, como lo hago por esta, no dudando que el Serenísimo Sr. duque de Berg y la suprema junta de gobierno estimarán justa y necesaria mi súplica de que admitan una excusa y exoneración tan legítima.

Al mismo tiempo, por lo que interesa al bien de la nación, y a los designios mismos del emperador y rey, que quiere ser como el ángel de paz y el protector tutelar de ella, y no olvida lo que tantas veces ha manifestado, el grande interés que toma en que los pueblos y soberanos sus aliados aumenten su poder, sus riquezas y dicha en todo género, me tomo la libertad de hacer presente a la junta suprema de gobierno, y por ella al mismo emperador rey de Italia, lo que antes de tratar de los asuntos a que parece convocada, diría y protestaría en la asamblea de Bayona, si pudiese concurrir a ella.

Se trata de curar males, de reparar perjuicios, de mejorar la suerte de la nación y de la monarquía, ¿pero sobre que bases y fundamentos? ¿Hay medio aprobado y autorizado, firme y reconocido por la nación para esto? ¿Quiere ella sujetarse, y espera su salud por esta vía? ¿Y no hay enfermedades también que se agravan y exasperan con las medicinas, de las que se ha dicho: tangant vulnera sacra nullæ manus? ¿Y no parece haber sido de esta clase la que ha empleado con su aliado y familia real de España el poderoso protector, el emperador Napoleón? Sus males se han agravado tanto, que está como desesperada su salud. Se ve internada en el imperio francés, y en una tierra que la había desterrado para siempre; y vuelto a su cuna primitiva, halla el túmulo por una muerte civil, en donde la primera rama fue cruelmente cortada por el furor y la violencia de una revolución insensata y sanguinaria. Y en estos términos, ¿qué podrá esperar España? ¿Su curación le será más favorable? Los medios y medicinas no lo anuncian. Las renuncias de sus reyes en Bayona, e infantes en Burdeos, en donde se cree que no podían ser libres, en donde se han contemplado rodeados de la fuerza y del artificio, y desnudos de las luces y asistencia de sus fieles vasallos: estas renuncias, que no pueden concebirse, ni parecen posibles, atendiendo a las impresiones naturales del amor paternal y filial, y al honor y lustre de toda la familia, que tanto interesa a todos los hombres honrados: estas renuncias que se han hecho sospechosas a toda la nación, y de las que pende toda la autoridad de que justamente puede hacer uso el emperador y rey, exigen para su validación y firmeza, y a lo menos para la satisfacción de toda la monarquía española, que se ratifiquen estando los reyes e infante que las han hecho libres de toda coacción y temor. Y nada sería tan glorioso para el grande emperador Napoleón, que tanto se ha interesado en ellas, como devolver a la España sus augustos monarcas y familia, disponer que dentro de su seno, y en unas cortes generales del reino hiciesen lo que libremente quisiesen, y la nación misma, con la independencia y soberanía que la compete, procediese en consecuencia a reconocer por su legítimo rey al que la naturaleza, el derecho y las circunstancias llamasen al trono español.

Este magnánimo y generoso proceder sería el mayor elogio del mismo emperador, y sería más grande y admirable por él que por todas las victorias y laureles que le coronan y distinguen entre todos los monarcas de la tierra, y aun saldría la España de una suerte funestísima que la amenaza, y podría finalmente sanar de sus males y gozar de una perfecta salud, y dar después de Dios las gracias, y tributar el más sincero reconocimiento a su salvador y verdadero protector, entonces el mayor de los emperadores de Europa, el moderado, el justo, el magnánimo, el benéfico Napoleón el grande.

Por ahora la España no puede dejar de mirarlo bajo otro aspecto muy diferente: se entreve, si no se descubre, un opresor de sus príncipes y de ella: se mira como encadenada y esclava cuando se la ofrecen felicidades: obra, aun más que del artificio, de la violencia y de un ejército numeroso que ha sido admitido como amigo o por la indiscreción y timidez, o acaso por una vil traición, que sirve a dar una autoridad que no es fácil estimar legítima.

¿Quién ha hecho teniente gobernador del reino al Sermo. Sr. duque de Berg? ¿No es un nombramiento hecho en Bayona de Francia por un rey piadoso, digno de todo respeto y amor de sus vasallos, pero en manos de lados imperiosos por el ascendiente sobre su corazón, y por la fuerza y el poder a que le sometió? ¿Y no es una artificiosa quimera nombrar teniente de su reino a un general que manda un ejército que le amenaza, y renunciar inmediatamente su corona? ¿Solo ha querido volver al trono Carlos IV para quitarlo a sus hijos? ¿Y era forzoso nombrar un teniente que impidiese a la España por esta autorización y por el poder militar cuantos recursos podía tener para evitar la consumación de un proyecto de esta naturaleza? No solo en España, en toda la Europa dudo se halle persona sincera que no reclame en su corazón contra estos actos extraordinarios y sospechosos, por no decir más.

En conclusión, la nación se ve como sin rey, y no sabe a qué atenerse. Las renuncias de sus reyes, y el nombramiento de teniente gobernador del reino, son actos hechos en Francia, y a la vista de un emperador que se ha persuadido hacer feliz a España con darle una nueva dinastía que tenga su origen en esta familia tan dichosa, que se cree incapaz de producir príncipes que no tengan o los mismos o mayores talentos para el gobierno de los pueblos que el invencible, el victorioso, el legislador, el filósofo, el grande emperador Napoleón. La suprema junta de gobierno, a más de tener contra sí cuanto va insinuado, su presidente armado y un ejército que la cerca, obligan a que se la considere sin libertad, y lo mismo sucede a los consejos y tribunales de la corte. ¡Qué confusión, qué caos, y qué manantial de desdichas para España! No puede evitarla una asamblea convocada fuera del reino, y sujetos que componiéndola ni pueden tener libertad ni aun teniéndola creerse que la tuvieran. Y si se juntasen a los movimientos tumultuosos que pueden temerse dentro del reino pretensiones de príncipes y potencias extrañas, socorros ofrecidos o solicitados, y tropas que vengan a combatir dentro de su seno contra los franceses y el partido que les siga; ¿qué desolación y qué escena podrá concebirse más lamentable? La compasión, el amor y la solicitud en su favor del emperador podía antes que curarla causarla los mayores desastres.

Ruego pues con todo el respeto que debo se hagan presentes a la suprema junta de gobierno los que considero justos temores y dignos de su reflexión, y aun de ser expuestos al grande Napoleón. Hasta ahora he podido contar con la rectitud de su corazón, libre de la ambición, distante del dolo y de una política artificiosa, y espero aún que reconociendo no puede estar la salud de España en esclavizarla, no se empeñe en curarla encadenada, porque no está loca ni furiosa. Establézcase primero una autoridad legítima, y trátese después de curarla.

Estos son mis votos, que no he temido manifestar a la junta y al emperador mismo, porque he contado con que si no fuesen oídos, serán a lo menos mirados, como en realidad lo son, como efecto de mi amor a la patria y a la augusta familia de sus reyes, y de las obligaciones de consejo, cuyo título temporal sigue al obispado en España. Y sobre todo los contemplo no solo útiles sino necesarios a la verdadera gloria y felicidad del ilustre héroe que admira la Europa, que todos veneran, y a quien tengo la felicidad de tributar con esta ocasión mis humildes y obsequiosos respetos. Dios guarde a V. E. muchos años. Orense 29 de mayo de 1808. — Excmo. Sr. — B. L. M. de V. E. su afecto capellán. — Pedro obispo de Orense. — Excmo. Sr. Don Sebastián Piñuela.»

Número [4-3].

Esta proclama está inserta en la Gaceta de Madrid del 14 de junio de 1808.

Número [4-4].

Esta proclama en el Diario de Madrid de 1.º de junio de 1808.

Número [4-5].

Gaceta de Madrid de 14 de junio de 1808.

Número [4-6].

Todas estas gratulatorias pueden leerse en el Diario de Madrid del 12 de junio de 1808, y en las gacetas de aquel tiempo.

Número [4-7].

Esta proclama está inserta en el Diario de Madrid del 15 de junio de 1808.

Número [4-8].

Habiendo aceptado la cesión de la corona de España que mi muy caro y muy amado hermano el emperador de los franceses &c. hizo a favor de mi persona, según el aviso que se comunicó al consejo con fecha de 4 del corriente; he venido en nombrar por mi lugarteniente general a S. A. I. y R. el gran duque de Berg, según se lo participo con esta fecha, encargándole que haga expedir todos los decretos que convengan, a fin de que los tribunales y los empleados de todas clases continúen en el ejercicio de sus funciones respectivas; por exigirlo así el bien general del reino, que es y será siempre el objeto de mis desvelos. Tendralo entendido el consejo para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. — Yo el rey. — En Bayona a 10 de junio de 1808. — Al decano del consejo.

Número [4-9].

El augusto emperador de los franceses, nuestro muy caro y muy amado hermano, nos ha cedido todos los derechos que había adquirido a la corona de las Españas por los tratados ajustados en los días 5 y 10 de mayo próximo pasado. La providencia, abriéndonos una carrera tan vasta, sin duda que ha penetrado nuestras intenciones: la misma nos dará fuerzas para hacer la felicidad del pueblo generoso que ha confiado a nuestro cuidado. Solo ella puede leer en nuestra alma, y no seremos felices hasta el día en que correspondiendo a tantas esperanzas, podamos darnos a nos mismo el testimonio de haber llenado el glorioso cargo que se nos ha impuesto. La conservación de la santa religión de nuestros mayores en el estado próspero en que la encontramos, la integridad y la independencia de la monarquía serán nuestros primeros deberes. Tenemos derecho para contar con la asistencia del clero, de la nobleza y del pueblo, a fin de hacer revivir aquel tiempo en que el mundo entero estaba lleno de la gloria del nombre español; y sobre todo deseamos establecer el sosiego, y fijar la felicidad en el seno de cada familia por medio de una buena organización social. Hacer el bien público con el menor perjuicio posible de los intereses particulares será el espíritu de nuestra conducta; y por lo que a nos toca, como nuestros pueblos sean dichosos, en su felicidad cifraremos toda nuestra gloria. A este precio ningún sacrificio nos será costoso. Para el bien de la España, y no para el nuestro, nos proponemos reinar. El consejo lo tendrá entendido, y lo comunicará a nuestros pueblos. — Yo el rey. — En Bayona a 10 de junio de 1808. — Al decano del consejo.

Número [4-10].

Este discurso está inserto en el suplemento a la Gaceta de Madrid del 21 de junio de 1808.

Número [4-11].

Señor: todos los españoles que componen la comitiva de sus AA. RR. los príncipes Fernando, Carlos y Antonio, noticiosos por los papeles públicos de la instalación de la persona de V. M. C. en el trono de la patria de los exponentes, con el consentimiento de toda la nación, procediendo consecuentes al voto unánime, manifestado al emperador y rey en la nota adjunta, de permanecer españoles sin sustraerse de sus leyes en modo alguno, antes bien queriendo siempre subsistir sumisos a ellas, consideran como obligación suya muy urgente la de conformarse con el sistema adoptado por su nación, y rendir como ella sus más humildes homenajes a V. M. C., asegurándole también la misma inclinación, el mismo respeto y la misma lealtad que han manifestado al gobierno anterior, de la cual hay las pruebas más distinguidas; y creyendo que esta misma fidelidad pasada será la garantía más segura de la sinceridad de la adhesión que ahora manifiestan, jurando como juran obediencia a la nueva constitución de su país, y fidelidad al rey de España José I.

La generosidad de V. M. C., su bondad y su humanidad, les hacen esperar que considerando la necesidad que estos príncipes tienen de que los exponentes continúen sirviéndoles en la situación en que se hallan, se dignará V. M. C. confirmar el permiso que hasta ahora han tenido de S. M. I. y R. para permanecer aquí: y asimismo continuarles por atención a los mismos príncipes con igual magnanimidad el goce de los bienes y empleos que tenían en España, con las otras gracias que a petición suya les tiene concedidas S. M. I. y R., hermano augusto de V. M. C., y constan de la adjunta nota que tienen el honor de presentar a los pies de V. M. C. con la más humilde súplica.

Una vez asegurados por este medio de que sirviendo a sus AA. RR. serán considerados como vasallos fieles de V. M. C. y como españoles verdaderos, prontos a obedecer ciegamente la voluntad de V. M. C. hasta en lo más mínimo; si se les quisiese dar otro destino participarán completamente de la satisfacción de todos sus compatriotas, a quienes debe hacer dichosos para siempre un monarca tan justo, tan humano y tan grande en todo sentido como V. M. C.

Ellos dirigen a Dios los votos más fervorosos y unánimes para que se verifiquen estas esperanzas, y para que Dios se digne conservar por muchos años la preciosa vida de V. M. C. En fin, con el más profundo y más sincero respeto, tienen el honor de ponerse a los pies de V. M. C. sus más humildes servidores y fieles súbditos en nombre de todas las personas de la comitiva de los príncipes. — El duque de San Carlos, Don Juan Escóiquiz, el marqués de Ayerbe, el marqués de Feria, Don Antonio Correa, Don Pedro Macanaz. — Valençay 22 de junio de 1808. — (Llorente, tom. 1.º pág. 105.)

Número [4-12].

He recibido con sumo gusto la carta de V. M. I. y R. de 15 del corriente, y le doy gracias por las expresiones afectuosas con que me honra, y con las cuales yo he contado siempre. Las repito a V. M. I. por su bondad en favor de la solicitud del duque de San Carlos y de Don Pedro Macanaz, que tuve el honor de recomendar. Doy muy sinceramente en mi nombre y de mi hermano y tío a V. M. I. la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano en el trono de España. Habiendo sido objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita su vasto territorio, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno, ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo del grande consuelo que nos da esta circunstancia. Deseamos el honor de profesar amistad con S. M., y este afecto nos ha dictado la carta adjunta que me atrevo a incluir, rogando a V. M. I. que después de leída se digne presentarla a S. M. C. Una mediación tan respetable nos asegura que será recibida con la cordialidad que deseamos. Sire: perdonad una libertad que nos tomamos, por la confianza sin límites que V. M. I. nos ha inspirado. Y con la seguridad de todo nuestro afecto y respeto, permitid que yo le renueve los más sinceros e invariables sentimientos, con los cuales tengo el honor de ser, Sire, de V. M. I. y R. su muy humilde y muy obediente servidor. — Fernando. — (Llorente, tom. 1.º, pág. 102.)

Nota. La carta escrita a José que se cita en la anterior, la oyeron todos los diputados de Bayona y se quedó con el original Don Miguel José de Azanza.

Número [4-13].

En la Gaceta de Madrid del 13 de julio de 1808 y siguientes.

Número [4-14].

Marqués de San Felipe, en sus Comentarios, año de 1700.

Número [4-15].

Capitulaciones ajustadas entre los respectivos generales de los ejércitos español y francés.

«Los Excmos. Sres. conde de Tilly, y Don Francisco Javier Castaños general en jefe del ejército de Andalucía, queriendo dar una prueba de su alta estimación al Excmo Sr. general Dupont, grande águila de la legión de honor &c., así como al ejército de su mando por la brillante y gloriosa defensa que han hecho contra un ejército muy superior en número, y que le envolvía por todas partes, y el Sr. general Chabert encargado con plenos poderes por S. E. el Sr. general en jefe del ejército francés, y el Excmo. Sr. general Marescot grande águila &c., han convenido en los artículos siguientes:

1.º Las tropas del mando del Excmo. Sr. general Dupont quedan prisioneras de guerra, exceptuando la división de Vedel y otras tropas francesas que se hallan igualmente en Andalucía.

2.º La división del general Vedel, y generalmente las demás tropas francesas de la Andalucía que no se hallan en la posición de las comprendidas en el artículo antecedente, evacuarán la Andalucía.

3.º Las tropas comprendidas en el artículo 2.º conservarán generalmente todo su bagaje; y para evitar todo motivo de inquietud durante su viaje dejarán su artillería, tren y otras armas al ejército español, que se encarga de devolvérselas en el momento de su embarque.

4.º Las tropas comprendidas en el artículo 1.º del tratado saldrán del campo con los honores de la guerra, dos cañones a la cabeza de cada batallón y los soldados con sus fusiles que se rendirán y entregarán al ejército español a cuatrocientas toesas del campo.

5.º Las tropas del general Vedel y otras que no deben rendir sus armas, las colocarán en pabellones sobre su frente de banderas, dejando del mismo modo su artillería y tren, formándose el correspondiente inventario por oficiales de ambos ejércitos, y todo les será devuelto, según queda convenido en el artículo 3.º

6.º Todas las tropas francesas de Andalucía pasarán a Sanlúcar y Rota por los tránsitos que se les señale, que no podrán exceder de cuatro leguas regulares al día con los descansos necesarios para embarcarse en buques con tripulación española, y conducirlos al puerto de Rochefort en Francia.

7.º Las tropas francesas se embarcarán así que lleguen al puerto de Rota, y el ejército español garantirá la seguridad de su travesía contra toda empresa hostil.

8.º Los señores generales, jefes y demás oficiales conservarán sus armas, y los soldados sus mochilas.

9.º Los alojamientos, víveres y forrajes durante la marcha y travesía se suministrarán a los señores generales y demás oficiales, así como a la tropa a proporción de su empleo, y con arreglo a los goces de las tropas españolas en tiempo de guerra.

10. Los caballos que según sus empleos corresponden a los señores generales, jefes y oficiales del estado mayor se transportarán a Francia mantenidos con la ración de tiempo de guerra.

11. Los señores generales conservarán cada uno un coche y un carro; los jefes y oficiales de estado mayor un coche solamente exentos de reconocimiento, pero sin contravenir a los reglamentos y leyes del reino.

12. Se exceptúan del artículo antecedente los carruajes tomados en Andalucía, cuya inspección hará el general Chabert.

13. Para evitar la dificultad del embarque de los caballos de los cuerpos de caballería y los de artillería comprendidos en el artículo 2.º, se dejarán unos y otros en España pagando su valor, según el aprecio que se haga por dos comisionados español y francés.

14. Los heridos y enfermos del ejército francés que queden en los hospitales, se asistirán con el mayor cuidado y se enviarán a Francia con escolta segura, así que se hallen buenos.

15. Como en varios parajes, particularmente en el ataque de Córdoba, muchos soldados a pesar de las órdenes de los señores generales y del cuidado de los señores oficiales, cometieron excesos que son consiguientes e inevitables en las ciudades que hacen resistencia al tiempo de ser tomadas, los señores generales y demás oficiales tomarán las medidas necesarias para encontrar los vasos sagrados que pueden haberse quitado y entregarlos si existen.

16. Los empleados civiles que acompañan al ejército francés no se considerarán prisioneros de guerra, pero sin embargo gozarán durante su transporte a Francia todas las ventajas concedidas a las tropas francesas, con proporción a sus empleos.

17. Las tropas francesas empezarán a evacuar la Andalucía el día 23 de julio. Para evitar el gran calor se efectuará por la noche la marcha, y se conformarán con la jornada diaria, que arreglarán los señores jefes del estado mayor español y francés, evitando el que las tropas pasen por las ciudades de Córdoba y Jaén.

18. Las tropas francesas en su marcha irán escoltadas de tropa española, a saber: 300 hombres de escolta por cada columna de 3000 hombres, y los señores generales serán escoltados por destacamentos de caballería de línea.

19. A la marcha de las tropas precederán siempre los comisionados español y francés para asegurar los alojamientos y víveres necesarios, según los estados que se les entregarán.

20. Esta capitulación se enviará desde luego a S. E. el duque de Rovigo general en jefe de los ejércitos franceses en España, con un oficial francés escoltado por tropa de línea española.

21. Queda convenido entre los dos ejércitos que se añadirán como suplemento a esta capitulación los artículos de cuanto pueda haberse omitido para aumentar el bien estar de los franceses durante su permanencia y pasaje en España. — Firmado.»

Artículos adicionales igualmente autorizados.

1.º Se facilitarán dos carretas por batallón para transportar las maletas de los señores oficiales.

2.º Los señores oficiales de caballería de la división del señor general Dupont conservarán sus caballos solamente para hacer su viaje y los entregarán en Rota, punto de su embarco, a un comisionado español encargado de recibirlos. La tropa de caballería de guardia del señor general en jefe gozará la misma facultad.

3.º Los franceses enfermos que están en la Mancha así como los que haya en Andalucía, se conducirán a los hospitales de Andújar, u otro que parezca más conveniente.

Los convalecientes les acompañarán a medida que se vayan curando; se conducirán a Rota, donde se embarcarán para Francia bajo la misma garantía mencionada en el artículo 6.º de la capitulación.

4.º Los Excmos. Sres. conde de Tilly y general Castaños, prometen interceder con su valimiento para que el señor general Erselinaut, el señor coronel La Grange y el señor teniente coronel Roseti, prisioneros de guerra en Valencia, se pongan en libertad, y conduzcan a Francia bajo la misma garantía expresada en el artículo anterior. — Firmado. — (Véase la Lealtad española, tom. 2.º)

Número [4-16].

Mémoires du duc de Rovigo, volum. 3, cap. 18.

Fin del tomo I.