LIBRO DECIMOTERCERO.


¡Estrella singular la de esta tierra de España! Arrinconados en el siglo VIII algunos de sus hijos en las asperezas del Pirineo y en las montañas de Asturias, no solo adquirieron bríos para oponerse a la invasión agarena, sino que también trataron de dar reglas y señalar límites a la potestad suprema de sus caudillos, pues al paso que alzaban a estos en el pavés para entregarles las riendas del estado, les imponían justas obligaciones, y les recordaban aquella célebre y conocida máxima de los godos, «Rex eris si rectè facias: si non facias, non eris»; echando así los cimientos de nuestras primeras franquezas y libertades. Ahora en el siglo XIX, estrechados los españoles por todas partes, y colocado su gobierno en el otro extremo de la península, lejos de abatirse, se mantenían firmes y no parecía sino que, a la manera de Anteo, recobraban fuerzas cuando ya se les creía sin aliento y postrados en tierra. En el reducido ángulo de la Isla gaditana, como en Covadonga y Sobrarbe, con una mano defendían impávidos la independencia de la nación, y con la otra empezaron a levantar, bajo nueva forma, sus abatidas, libres y antiguas instituciones. Semejanza que bien fuese juego del acaso o disposición más alta de la providencia, presentándose en breve a la pronta y viva imaginación de los naturales, sustentó el ánimo de muchos e inspiró gratas esperanzas en medio de infortunios y atropellados desastres.

Instalación de las
cortes generales
y extraordinarias.

Según lo resuelto anteriormente por la junta central, era la Isla de León el punto señalado para la celebración de cortes. Conformándose la regencia con dicho acuerdo, se trasladó allí desde Cádiz el 22 de septiembre, y juntó, la mañana del 24, en las casas consistoriales a los diputados ya presentes. Pasaron en seguida todos reunidos a la iglesia mayor, y celebrada la misa del Espíritu Santo por el cardenal arzobispo de Toledo, Don Luis de Borbón, se exigió acto continuo de los diputados un juramento concebido en los términos siguientes: «¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en estos reinos? — ¿Juráis conservar en su integridad la nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores? — ¿Juráis conservar a nuestro amado soberano, el señor Don Fernando VII, todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarle del cautiverio y colocarle en el trono? — ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación? — Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.» Todos respondieron: «Sí juramos.»

Antes, en una conferencia preparatoria, se había dado a los diputados una minuta de este juramento, y los hubo que ponían reparo en acceder a algunas de las restricciones. Pero habiéndoles hecho conocer varios de sus compañeros que la última parte del mencionado juramento removía todo género de escrúpulo, dejando ancho campo a las novedades que quisieran introducirse, y para las que les autorizaban sus poderes, cesaron en su oposición y adhirieron al dictamen de la mayoría, sin reclamación posterior.

Concluidos los actos religiosos, se trasladaron los diputados y la regencia al salón de cortes, formado en el coliseo, o sea teatro de aquella ciudad, paraje que pareció el más acomodado. En toda la carrera estaba tendida la tropa y los diputados recibieron de ella, a su paso, como del vecindario e innumerable concurso que acudió de Cádiz y otros lugares, vítores y aplausos multiplicados y sin fin. Colmábanlos los circunstantes de bendiciones, y arrasadas en lágrimas las mejillas de muchos, dirigían todos al cielo fervorosos votos para el mejor acierto en las providencias de sus representantes. Y al ruido del cañón español, que en toda la línea hacía salvas por la solemnidad de tan fausto día, resonó también el del francés, como si intentara este engrandecer acto tan augusto, recordando que se celebraba bajo el alcance de fuegos enemigos. ¡Día, por cierto, de placer y buena andanza, día en que de júbilo casi querían brotar del pecho los corazones generosos, figurándose ya ver a su patria, si aún de lejos, libre y venturosa, pacífica y tranquila dentro, muy respetada fuera!

Llegado que hubieron los diputados al salón de cortes, saludaron su entrada con repetidos vivas los muchos espectadores que llenaban las galerías. Habíanse construido estas en los antiguos palcos del teatro; el primer piso le ocupaba a la derecha el cuerpo diplomático, con los grandes y oficiales generales, sentándose a la izquierda señoras de la primera distinción. Agolpose a los pisos más altos inmenso gentío de ambos sexos, ansiosos todos de presenciar instalación tan deseada.

Publicidad
de sus sesiones.

Esperaban pocos que fuesen desde luego públicas las sesiones de cortes, ya porque las antiguas acostumbraron en lo general a ser secretas, y ya también porque, no habituados los españoles a tratar en público los negocios del estado, dudábase que sus procuradores consintiesen fácilmente en admitir tan saludable práctica, usada en otras naciones. De antemano algunos de los diputados que conocían no solo lo útil, pero aun lo indispensable que era adoptar aquella medida, discurrieron el modo de hacérselo entender así a sus compañeros. Dichosamente no llegó el caso de entrar en materia. La regencia de suyo abrió el salón al público, movida según se pensó, no tanto del deseo de introducir tan plausible y necesaria novedad, cuanto con la intención aviesa de desacreditar a las cortes en el mismo día de su congregación.

Malos intentos
de la regencia.

Hemos visto ya, y hechos posteriores confirmarán más y más nuestro aserto, cómo la regencia había convocado las cortes mal de su grado, y cómo se arrimaba en sus determinaciones a las doctrinas del gobierno absoluto de los últimos tiempos. Desestimaba a los diputados, considerándolos inexpertos y noveles en el manejo de los asuntos públicos; y ningún medio le pareció más oportuno para lograr la mengua y desconcepto de aquellos que mostrarlos descubiertamente a la faz de la nación, saboreándose ya con la placentera idea de que, a guisa de escolares, se iban a entretener y enredar en fútiles cuestiones y ociosas disputas. Y en verdad nadie podía motejar a la regencia por haber abierto el salón al público, puesto que en semejante providencia se conformaba con el común sentir de las mismas personas afectas a cortes, y con la índole y objeto de los cuerpos representativos. Sin embargo, la regencia erró en la cuenta, y con la publicidad ahondó sus propias llagas y las del partido lóbrego de sus secuaces, salvando al congreso nacional de los escollos contra los que, de otro modo, hubiera corrido gran riesgo de estrellarse.

El consejo de regencia, al entrar en el salón, se había colocado en un trono levantado en el testero, acomodándose en una mesa inmediata los secretarios del despacho. Distribuyéronse los diputados a derecha e izquierda, en bancos preparados al efecto. Sentados todos, pronunció el obispo de Orense, presidente de la regencia, un breve discurso, y en seguida se retiró él y sus compañeros, junto con los ministros, sin que ni unos ni otros hubiesen tomado disposición alguna que guiase al congreso en los primeros pasos de su espinosa carrera. Cuadraba tal conducta con los indicados intentos de la regencia; pues en un cuerpo nuevo como el de las cortes, abandonado a sí mismo, falto de reglamento y antecedentes que le ilustrasen y sirviesen de pauta, era fácil el descarrío, o a lo menos cierto atascamiento en sus deliberaciones, ofreciendo por primera vez al numeroso concurso que asistía a la sesión tristes muestras de su saber y cordura.

Conducta
mesurada y noble
de las cortes.

Felizmente las cortes no se desconcertaron, dando principio con paso firme y mesurado al largo y glorioso curso de sus sesiones. Escogieron momentáneamente para que las presidiese al más anciano de los diputados, Don Benito Ramón de Hermida, quien designó para secretario en la misma forma a Don Evaristo Pérez de Castro. Debían estos nombramientos servir solo para el acto de elegir sujetos que desempeñasen en propiedad dichos dos empleos, y asimismo para dirigir cualquiera discusión que acerca del asunto pudiera suscitarse. Nombramiento
de presidente
y secretarios. No habiendo ocurrido incidente alguno, se procedió sin tardanza a la votación de presidente, acercándose cada diputado a la mesa en donde estaba el secretario, para hacer escribir a este el nombre de la persona a quien daba su voto. Del escrutinio resultó al cabo elegido Don Ramón Lázaro de Dou, diputado por Cataluña, prefiriéndole muchos a Hermida por creerle de condición más suave y no ser de edad tan avanzada. Recayó la elección de secretario en el citado señor Pérez de Castro, y se le agregó al día siguiente, en la misma calidad, para ayudarle en su ímprobo trabajo, a Don Manuel Luján. Los presidentes fueron en adelante nombrados todos los meses, y alternativamente se renovaba el secretario más antiguo, cuyo número se aumentó hasta cuatro.

Terminadas las elecciones, se leyó un papel que al despedirse había dejado la regencia, por el que, deseando esta hacer dejación del mando, indicaba la necesidad de nombrar inmediatamente un gobierno adecuado al estado actual de la monarquía. Nada en el asunto decidieron por entonces las cortes, y solo sí declararon quedar enteradas; fijándose luego la atención de todos los asistentes en Don Diego Muñoz Torrero, diputado por Extremadura, que tomó la palabra en materia de señalada importancia.

Proposiciones
del señor
Muñoz Torrero.

A nadie tanto como a este venerable eclesiástico tocaba abrir las discusiones, y poner la primera piedra de los cimientos en que habían de estribar los trabajos de la representación nacional. Antiguo rector de la universidad de Salamanca, era varón docto, purísimo en sus costumbres, de ilustrada y muy tolerante piedad, y en cuyo exterior, sencillo al par que grave, se pintaba no menos la bondad de su alma que la extensa y sólida capacidad de su claro entendimiento.

Levantose pues el señor Muñoz Torrero, y apoyando su opinión en muchas y luminosas razones, fortalecidas con ejemplos sacados de autores respetables, y con lo que prescribían antiguas leyes e imperiosamente dictaba la situación actual del reino, expuso lo conveniente que sería adoptar una serie de proposiciones que fue sucesivamente desenvolviendo, y de las que, añadió, traía una minuta extendida en forma de decreto, su particular amigo Don Manuel Luján.

Decidieron las cortes que leyera el último dicha minuta, cuyos puntos eran los siguientes: — 1.º Que los diputados que componían el congreso, y representaban la nación española, se declaraban legítimamente constituidos en cortes generales y extraordinarias, en las que residía la soberanía nacional. — 2.º Que conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocían, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo rey al señor Don Fernando VII de Borbón, y declaraban nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se decía hecha en favor de Napoleón, no solo por la violencia que había intervenido en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por haberle fallado el consentimiento de la nación. — 3.º Que no conviniendo quedasen reunidas las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las cortes se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su extensión. — 4.º Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva, en ausencia del señor Don Fernando VII, serían responsables por los actos de su administración, con arreglo a las leyes; habilitando al que era entonces consejo de regencia para que interinamente continuase desempeñando aquel cargo, bajo la expresa condición de que inmediatamente y en la misma sesión prestase el juramento siguiente: «¿Reconocéis la soberanía de la nación, representada por los diputados de estas cortes generales y extraordinarias? ¿Juráis obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezca, según los santos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar? — ¿Conservar la independencia, libertad e integridad de la nación? — ¿La religión católica, apostólica, romana? — ¿El gobierno monárquico del reino? — ¿Restablecer en el trono a nuestro amado rey Don Fernando VII de Borbón? — ¿Y mirar en todo por el bien del estado? — Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, seréis responsables a la nación con arreglo a las leyes.» — 5.º Se confirmaban por entonces todos los tribunales y justicias del reino, así como las autoridades civiles y militares de cualquiera clase que fuesen. — Y 6.º y último, se declaraban inviolables las personas de los diputados, no pudiéndose intentar cosa alguna contra ellos sino en los términos que se establecerían en un reglamento próximo a formarse.

Primera
discusión
muy notable.

Siguiose a la lectura una detenida discusión que resplandeció en elocuencia; siendo sobre todo admirable el tino y circunspección con que procedieron los diversos oradores. De ellos, en lo esencial, pocos discordaron; y los hubo que, profundizando el asunto, dieron interés y brillo a una sesión en la cual se estrenaban las cortes. Maravilláronse los espectadores, no contando, ni aun de lejos, con que los diputados, en vista de su inexperiencia, desplegasen tanta sensatez y conocimientos. Participaron de la común admiración los extranjeros allí presentes, en especial los ingleses, jueces experimentados y los más competentes en la materia.

Los discursos
pronunciados
de palabra.

Los discursos se pronunciaron de palabra, entablándose así un verdadero debate. Y casi nunca, ni aun en lo sucesivo, leyeron los diputados sus dictámenes: solo alguno que otro se tomó tal licencia, de aquellos que no tenían costumbre de mezclarse activamente en las discusiones. Quizá se debió a esta práctica el interés que desde un principio excitaron las sesiones de las cortes. Ajeno entendemos sea de cuerpos deliberativos manifestar por escrito los pareceres: congréganse los representantes de una nación para ventilar los negocios y desentrañarlos, no para hacer pomposa gala de su saber, y desperdiciar el tiempo en digresiones baldías. Discursos de antemano preparados aseméjanse, cuando más, a bellas producciones académicas; pero que no se avienen ni con los incidentes, ni con los altercados, ni con las vueltas que ocurren en los debates de un parlamento.

Prolongáronse los de aquella noche hasta pasadas las doce, habiendo sido sucesivamente aprobados todos los artículos de la minuta del señor Luján. En la discusión, además de este señor diputado y del respetable Muñoz Torrero, distinguiéronse otros, como Don Antonio Oliveros y Don José Mejía; empezando a descollar, a manera de primer adalid, Don Agustín de Argüelles. Nombres ilustres con que a menudo tropezaremos, y de cuyas personas se hablará en oportuna sazón.

Mientras que las cortes discutían, acechaba la regencia por medio de emisarios fieles lo que en ellas pasaba. No que solo temiera la separasen del mando, conforme a la dimisión que había hecho de mero cumplido; sino, y principalmente, porque contaba con el descrédito de las cortes, figurándose ya ver a estas, desde sus primeros pasos, o atolladas o perdidas. Acontecimiento que, a haber ocurrido, la reponía en favorable lugar y la convertía en árbitro de la representación nacional.

Grande fue el asombro de la regencia al oír el maravilloso modo con que procedían las cortes en sus deliberaciones; grande el desánimo al saber el entusiasmo con que aclamaban a las mismas soldados y ciudadanos.

Engaño
de la regencia.

Manifestación tan unánime contuvo a los enemigos de la libertad española. Ya entonces se hablaba de planes y torcidos manejos, y de que ciertos regentes, si no todos, urdían una trama resueltos a destruir las cortes o por lo menos a amoldarlas conforme a sus deseos. No eran muchos los que daban asenso a tales rumores, achacándolos a invención de la malevolencia; y dificultoso hubiera sido probar lo contrario, si un año después no lo hubiese pregonado e impreso quien estaba bien enterado de lo que anotaba. Palabras
de Lardizábal.
(* Ap. n. [13-1].) «Vimos claramente [dice en su manifiesto [*] uno de los regentes, el señor Lardizábal] que en aquella noche no podíamos contar ni con el pueblo ni con las armas, que a no haber sido así, todo hubiera pasado de otra manera.»

¿Qué manera hubiera sido esta? Fácil es adivinarla. Mas ¿cuáles las resultas si se destruían las cortes, o se empeñaba un conflicto teniendo el enemigo a las puertas? Probablemente la entrada de este en la Isla de León, la dispersión del gobierno, la caída de la independencia nacional.

Por fortuna, aun para los mismos maquinadores, no se llevaron a efecto intentos tan criminales. Desamparada la regencia, sometiose silenciosa, y en apariencia con gusto, a las decisiones del congreso. Juramento
de la regencia
y ausencia del
obispo de Orense. En la misma noche del 24 pasó a prestar el juramento conforme a la fórmula propuesta por el señor Luján, que había sido aprobada. Notose la falta del obispo de Orense, pero por entonces se admitió sin réplica ni observación alguna la excusa que se dio de su ausencia, y fue de que siendo ya tarde, los años y los achaques le habían obligado a recogerse. Con el acto del juramento de los regentes se terminó la primera sesión de las cortes, solemne y augusta bajo todos respectos; sesión cuyos ecos retumbarán en las generaciones futuras de la nación española.

Decreto de 24
de septiembre.
(* Ap. n. [13-2].)

Aplaudiose entonces universalmente el decreto acordado en aquel día,[*] comprensivo de las proposiciones formalizadas por los señores Muñoz Torrero y Luján, de que hemos dado cuenta, y que fue conocido bajo el título de Decreto de 24 de septiembre. Base de todas las resoluciones posteriores de las cortes, se ajustaba a lo que la razón y la política aconsejaban.

Opiniones
diversas acerca
de este decreto,
y su examen.

Sin embargo, pintáronle después algunos como subversivo del gobierno monárquico y atentatorio de los derechos de la majestad real. Sirvioles en especial de asidero para semejante calificación el declararse en el decreto que la soberanía nacional residía en las cortes, alegando que habiendo estas, en el juramento hecho en la iglesia mayor, apellidado soberano a Don Fernando VII, ni podían sin faltar a tan solemne promesa trasladar ahora a la nación la soberanía, ni tampoco erigirse en depositarias de ella.

A la primera acusación se contestaba que en aquel juramento, juramento individual y no de cuerpo, no se había tratado de examinar si la soberanía traía su origen de la nación o de solo el monarca: que la regencia había presentado aquella fórmula y aprobádola los diputados, en la persuasión de que la palabra soberano se había empleado allí según el uso común por la parte que de la soberanía ejerce el rey como jefe del estado, y no de otra manera; habiendo prescindido de entrar fundamentalmente en la cuestión.

Si cabe, más satisfactoria era aun la respuesta a la segunda acusación, de haber declarado las cortes que en ellas residía la soberanía. El rey estaba ausente, cautivo; y ciertamente que a alguien correspondía ejercer el poder supremo, ya se derivase este de la nación, ya del monarca. Las juntas de provincia, soberanas habían sido en sus respectivos territorios; habíalo sido la central en toda plenitud, lo mismo la regencia; ¿por qué, pues, dejarían de disfrutar las cortes de una facultad no disputada a cuerpos mucho menos autorizados?

Por lo que respecta a la declaración de la soberanía nacional, principio tan temido en nuestros tiempos, si bien no tan repugnante a la razón como el opuesto de la legitimidad, pudiera quizá ser cuerda que vibrase con sonido áspero en un país en donde sin sacudimiento se reformasen las instituciones de consuno la nación y el gobierno; pues, por lo general, declaraciones fundadas en ideas abstrusas ni contribuyen al pro común, ni afianzan por sí la bien entendida libertad de los pueblos. Mas ahora no era este el caso.

Huérfana España, abandonada de sus reyes, cedida como rebaño y tratada de rebelde, debía, y propio era de su dignidad, publicar a la faz del orbe, por medio de sus representantes, el derecho que la asistía de constituirse y defenderse; derecho de que no podían despojarla las abdicaciones de sus príncipes, aunque hubiesen sido hechas libre y voluntariamente.

Además, los diputados españoles, lejos de abusar de sus facultades, mostraron moderación y las rectas intenciones que los animaban; declarando al propio tiempo la conservación del gobierno monárquico, y reconociendo como legítimo rey a Fernando VII.

Que la nación fuese origen de toda autoridad no era en España doctrina nueva ni tomada de extraños: conformábase con el derecho público que había guiado a nuestros mayores, y en circunstancias no tan imperiosas como las de los tiempos que corrían. A la muerte del rey Don Martín, (* Ap. n. [13-3].) juntáronse en Caspe [*] para elegir monarca los procuradores de Aragón, Cataluña y Valencia. Los navarros y aragoneses, fundándose en las mismas reglas, habían desobedecido (* Ap. n. [13-4].) la voluntad de Don Alonso el Batallador [*] que nombraba por sucesores del trono a los Templarios: y los castellanos, sin el mismo ni tan justo motivo, en la minoría de Don Juan el II,[*] (* Ap. n. [13-5].) ¿no ofrecieron la corona, por medio del condestable Ruy López Dávalos, al infante de Antequera? Así que las cortes de 1810, en su declaración de 24 de septiembre, además de usar de un derecho inherente a toda nación, indispensable para el mantenimiento de la independencia, imitaron también, y templadamente, los varios ejemplos que se leían en los anales de nuestra historia.

Número
de diputados
que concurrieron
el primer día.

A la primera sesión solo concurrieron unos cien diputados: cerca de dos terceras partes nombrados en propiedad, el resto en Cádiz bajo la calidad de suplentes. Por lo cual más adelante tacharon algunos de ilegítima aquella corporación; como si la legitimidad pendiese solo del número, y como si este, sucesivamente y antes de la disolución de las cortes, no se hubiese llenado con las elecciones que las provincias, unas tras otras, fueron verificando. Tocaremos en el curso de nuestro trabajo la cuestión de la legitimidad. Ahora nos contentaremos con apuntar que, desde los primeros días de la instalación de las cortes, se halló completa la representación del populoso reino de Galicia, la de la industriosa Cataluña, la de Extremadura, y que asistieron varios diputados de las provincias de lo interior, elegidos a pesar del enemigo, en las claras que dejaba este en sus excursiones. Tres meses no habían aún pasado, y ya tomaron asiento en las cortes los diputados de León, Valencia, Murcia, Islas Baleares y, lo que es más pasmoso, diputados de la Nueva España nombrados allí mismo: cosa antes desconocida en nuestros fastos.

Aplausos que
de todas partes
reciben las cortes.

De todas partes se atropellaron las felicitaciones, y nadie levantó el grito respecto de la legitimidad de las cortes. Al contrario, ni la distancia ni el temor de los invasores impidieron que se diesen multiplicadas pruebas de adhesión y fidelidad: espontáneas en un tiempo y en lugares en que carecieron las cortes de medios coactivos, y cuando los mal contentos impunemente hubieran podido mostrar su oposición y hasta su desobediencia.

Nombramiento
de comisiones
y orden llevado
en los debates.

En las sesiones sucesivas fue el congreso determinando el modo de arreglar sus tareas. Se formaron comisiones de guerra, hacienda y justicia: las cuales después de meditar detenidamente las proposiciones o expedientes que se les remitían, presentaban su informe a las cortes, en cuyo seno se discutía el negocio y votaba. Posteriormente se nombraron nuevas comisiones, ya para otros ramos o ya para especiales asuntos. También en breve se adoptó un reglamento interior, combinando en lo posible el pronto despacho con la atenta averiguación y debate de las materias. Los diputados que, según hemos indicado, pronunciaban casi siempre de palabra sus discursos, poníanse en un principio para recitarlos en uno de dos sitios preparados al intento, no lejos del presidente, y que se llamaron tribunas. Notose luego lo incómodo y aun impropio de esta costumbre, que distraía con la mudanza y continuo paso de los oradores; por lo que los más hablaron después sin salir de su puesto y en pie, quedando las tribunas para la lectura de los informes de las comisiones. Se votaba de ordinario levantándose y sentándose: solo en las decisiones de mayor cuantía daban los diputados su opinión por un o por un no, pronunciándolo desde su asiento en voz alta.

Tratamiento.

Asimismo tomaron las cortes el tratamiento de majestad, a petición del señor Mejía: objeto fue de crítica, aunque otro tanto habían hecho la junta central y la primera regencia; y era privilegio en España de ciertas corporaciones. Algunos diputados nunca usaron de aquella fórmula, creyéndola ajena de asambleas populares, y al fin se desterró del todo al renacer de las cortes en 1820.

Aclaración
pedida por
la regencia.

No bien se hubo aprobado el primer decreto, acudió la regencia pidiendo que se declarase: 1.º «cuáles eran las obligaciones anexas a la responsabilidad que le imponía aquel decreto, y cuáles las facultades privativas del poder ejecutivo que se le había confiado. 2.º Qué método habría de observarse en las comunicaciones que necesaria y continuamente habían de tener las cortes con el consejo de regencia.» Apoyábase la consulta en no haber de antemano fijado nuestras leyes la línea divisoria de ambas potestades, y en el temor por tanto de incurrir en faltas de desagradables resultas para la regencia, y perjudiciales al desempeño de los negocios. A primera vista no parecía nada extraña dicha consulta; antes bien, llevaba visos de ser hija de un buen deseo. Con todo, los diputados miráronla recelosos, y la atribuyeron al maligno intento de embarazarlos y de promover reñidas y ociosas discusiones. Fuera este el motivo oculto que impelía a la regencia, o fuéralo el recelo de comprometerse, intimidada con la enemistad que el público le mostraba, a pique estuvo aquella de que, por su inadvertido paso, le admitiesen las cortes la renuncia que antes había dado.

Sosegáronse, sin embargo, por entonces los ánimos, y se pasó la consulta de la regencia a una comisión, compuesta de los señores Hermida, Gutiérrez de la Huerta y Muñoz Torrero. No habiéndose convenido estos en la contestación que debía darse, cada uno de ellos al siguiente día presentó por separado su dictamen. Debate sobre
las facultades
de la potestad
ejecutiva. Se dejó a un lado el del señor Hermida que se reducía a reflexiones generales, y ciñose la discusión al de los otros dos individuos de la comisión. Tomaron en ella parte, entre otros, los señores Pérez de Castro y Argüelles. Sobresalió el último en rebatir al señor Gutiérrez de la Huerta, relator del consejo real, distinguido por sus conocimientos legales, y de suma facilidad en producirse, si bien sobrado verboso, que carecía de ideas claras en materias de gobierno, confundiendo unas potestades con otras: achaque de la corporación en que estaba empleado. Así fue que, en su dictamen, trabando en extremo a la regencia, entremetíase en todo, y hasta desmenuzaba facultades solo propias del alcalde de una aldehuela. D. Agustín de Argüelles impugnó al señor Huerta, deslindando con maestría los límites de las autoridades respectivas, y en consecuencia se atuvieron las cortes a la contestación del señor Muñoz Torrero, terminante y sencilla. Decíase en esta «que en tanto que las cortes formasen acerca del asunto un reglamento, usase la regencia de todo el poder que fuese necesario para la defensa, seguridad y administración del estado en las críticas circunstancias de entonces; e igualmente que la responsabilidad que se exigía al consejo de regencia, únicamente excluía la inviolabilidad absoluta que correspondía a la persona sagrada del rey. Y que en cuanto al modo de comunicación entre el consejo de regencia y las cortes, mientras estas estableciesen el más conveniente, se seguiría usando el medio usado hasta el día.»

Era este el de pasar oficios o venir en persona los secretarios del despacho, quienes por lo común esquivaban asistir a las cortes, no avezados a las lides parlamentarias.

Meses adelante se formó el reglamento anunciado, en cuyo texto se determinaron con amplitud y claridad las facultades de la regencia.

No se limitó esta a urgar a las cortes y hostigarlas con consultas, sino que procuró atraer los ánimos de los diputados y formarse un partido entre ellos. Escogió, para conseguir su objeto, un medio inoportuno y poco diestro. Empleos
conferidos
a diputados. Fue, pues, el de conferir empleos a varios de los vocales, prefiriendo a los americanos, ya por miras peculiares que dicha regencia tuviese respecto de ultramar, ya porque creyese a aquellos más dóciles a semejantes insinuaciones. La noticia cundió luego, y la gran mayoría de los diputados se embraveció contra semejante descaro, o más bien insolencia que redundaba en descrédito de las cortes. Atemorizáronse los distribuidores de las mercedes y los agraciados, y supusieron para su descargo que se habían concedido los empleos con antelación a haber obtenido los últimos el puesto de diputados, sin alegar motivo que justificase la ocultación por tanto tiempo de dichos nombramientos. De manera que a lo feo de la acción agregose desmaño en defenderla y encubrirla; falta que entre los hombres suele hallar menos disculpa.

Proposición
del Sr. Capmany.

El enojo de todos excitó a Don Antonio Capmany a formalizar una proposición que hizo proceder de la lectura de un breve discurso, salpicándole de palabra con punzantes agudezas, propio atributo de la oratoria de aquel diputado, escritor diligente y castizo. La proposición estaba concebida en los siguientes términos: «Ningún diputado, así de los que al presente componen este cuerpo, como de los que en adelante hayan de completar su total número, pueda solicitar ni admitir para sí, ni para otra persona, empleo, pensión y gracia, merced ni condecoración alguna de la potestad ejecutiva interinamente habilitada, ni de otro gobierno que en adelante se constituya bajo de cualquiera denominación que sea; y si desde el día de nuestra instalación se hubiese recibido algún empleo o gracia sea declarado nulo.» Aprobose así esta proposición, salvo alguna que otra levísima mudanza, y con el aditamento de que «la prohibición se extendiese a un año después de haber los actuales diputados dejado de serlo.»

Juicio acerca
de ella.

Nacida de acendrada integridad, flaqueaba semejante providencia por el lado de la previsión, y se apartaba de lo que enseña la práctica de los gobiernos representativos. El diputado que se mantenga sordo a la voz de la conciencia, falto de pundonor y atento solo a no traspasar la letra de la ley, medios hallará bastantes de concluir a las calladas un ajuste que, sin comprometerle, satisfaga sus ambiciosos deseos o su codicia. La prohibición de obtener empleos, siendo absoluta, y mayormente extendiéndose hasta el punto de no poder ser escogidos los secretarios del despacho entre los individuos del cuerpo legislativo, desliga a este del gobierno, y pone en pugna a entrambas autoridades. Error gravísimo y de enojosas resultas, pero en que han incurrido casi todas las naciones al romper los grillos del despotismo. Ejemplo la Francia en su asamblea constituyente; ejemplo la Inglaterra cuando el largo parlamento dio el acta llamada self-denying ordinance, bien que aquí, en el mismo instante, hubo sus excepciones para Cromwell y otros, en ventaja de la causa que defendían. Sálese entonces de una región aborrecida: desmanes y violencias del gobierno han sido causa de los males padecidos, y sin reparar que en la mudanza se ha desquiciado aquel, o que su situación ha variado ya, olvidando también que la potestad ejecutiva es condición precisa del orden social, y que por tanto vale más empuñen las riendas manos amigas que no adversas, clámase contra los que sostienen esta doctrina, y forzoso es que los buenos patricios, por temor o mal entendida virtud, se alejen de los puestos supremos, abandonándolos así a la merced del acaso, ya que no al arbitrio de ineptos o revoltosos ciudadanos. En España, no obstante, siguiose un bien de aquella resolución: el abuso, en materia de empleos, de las juntas y de las corporaciones que las habían sucedido en el mando, tenía escandalizado al pueblo con mengua de la autoridad de sus gobiernos. La abnegación y el desapropio de todo interés de que ahora dieron muestra los diputados, realzó mucho su fama: beneficio que en lo moral equivalió algún tanto al daño que en la práctica resultaba de la muy lata proposición del señor Capmany.

Elecciones
de Aragón.

Metió también por entonces ruido un acontecimiento, en el cual, si bien apareció inocente la mayoría de la regencia, desconceptuose esta en gran manera, y todavía más sus ministros. Don Nicolás María de Sierra, que lo era de gracia y justicia, para ganar votos y aumentar su influjo en las cortes, ideó realizar de un modo particular las elecciones de Aragón. Y violentando las leyes y decretos promulgados en la materia, dirigió una real orden a aquella junta, mandándole que por sí nombrase la totalidad de los diputados de la provincia, con remisión al mismo tiempo de una lista confidencial de candidatos. En el número no había olvidado su propio nombre el señor Sierra, ni el de su oficial mayor Don Tadeo Calomarde, ni tampoco el del ministro de estado Don Eusebio de Bardají, y por consiguiente todos tres con varios amigos y deudos suyos, igualmente aragoneses, fuesen elegidos, entremezclados a la verdad con alguno que otro sujeto de indisputable mérito y de condición independiente. Llegó arriba la noticia del nombramiento, e ignorando la mayoría de los regentes lo que se había urdido, al darles cuenta dicho señor Sierra del expediente, «quedaron absortos [según las expresiones del señor Saavedra] de oír una real orden de que no hacían memoria.» Los sacó el ministro de la confusión exponiendo que él era el autor de la tal orden, expedida de motu propio, aunque si bien después pesaroso la había revocado por medio de otra que desgraciadamente llegaba tarde. ¿Quién no creería con tan paladina confesión que inmediatamente se habría exonerado al ministro, y perseguídole como a falsario digno de ejemplar castigo? Pues no: la regencia contentose con declarar nula la elección y mantuvo al ministro en su puesto. Presúmese que enredados en la maraña dos de los regentes, se huyó de ahondar negocio tan vergonzoso y criminal. Mas de una vez en las cortes se trató de él en público y en secreto, y fueron tales los amaños, tales los impedimentos, que nunca se logró llevar a efecto medida alguna rigorosa.

Otros dos asuntos de la mayor importancia ocuparon a las cortes durante varias sesiones que se tuvieron en secreto; método que, por decirlo de paso, reprobaban varios diputados, y que en lo venidero casi del todo llegó a abandonarse.

Cuando el 30 de septiembre comenzaban las cortes a andar muy atareadas en estas discusiones secretas, ocurrió un incidente que, aunque no de grande entidad para la causa general de la nación, hízose notable por el personaje augusto que le motivó. El duque de Orleans, apeándose a las puertas del salón de cortes, pidió con instancia que se le permitiese hablar a la barandilla.

El duque
de Orleans
quiere hablar
a la barandilla
de las cortes.
(* Ap. n. [13-6].)

Para explicar aparición tan repentina conviene volver atrás.[*] En 1808, el príncipe Leopoldo de Sicilia arribó a Gibraltar en reclamación de los derechos que creía asistían a su casa a la corona de España. Acompañábale el duque de Orleans. La junta de Sevilla no dio oídos a pretensiones, Relación sucinta
de este suceso. en su concepto intempestivas, y de resultas tornó el de Sicilia a su tierra, y el de Orleans se encaminó a Londres. No habrá el lector olvidado este suceso de que en su lugar hicimos mención. Pocos meses habían transcurrido y ya el duque de Orleans de nuevo se mostró en Menorca. De allí solicitó directamente o por medio de Mr. de Broval, agente suyo en Sevilla, que se le emplease en servicio de la causa española. La junta central, ya congregada, no accedió a ello de pronto, y solamente poco antes de disolverse decidió, en su comisión ejecutiva, dar al de Orleans el mando de un cuerpo de tropas que había de maniobrar en la frontera de Cataluña. Acaeciendo después la invasión de las Andalucías, el duque y Mr. de Broval regresaron a Sicilia, y la resolución del gobierno quedó suspensa.

Instalose en seguida la regencia, y sus individuos recibiendo avisos más o menos ciertos del partido que tenía en el Rosellón y otros departamentos meridionales la antigua casa de Francia, acordáronse de las pretensiones de Orleans, y enviáronle a ofrecer el mando de un ejército que se formaría en la raya de Cataluña. Fue con la comisión Don Mariano Carnerero, a bordo de la fragata de guerra Venganza. El duque aceptó, y en el mismo buque dio la vela de Palermo el 22 de mayo de 1810. Aportó a Tarragona, pero en mala ocasión, perdida Lérida y derrotado cerca de sus muros el ejército español. Por esto, y porque en realidad no agradaba a los catalanes que se pusiera a su cabeza un príncipe extranjero, y sobre todo francés, reembarcose el duque y fondeó en Cádiz el 20 de junio.

Viose entonces la regencia en un compromiso. Ella había sido quien había llamado al duque, ella quien le había ofrecido un mando, y por desgracia las circunstancias no permitían cumplir lo antes prometido. Varios generales españoles, y en especial O’Donnell, miraban con malos ojos la llegada del duque; los ingleses repugnaban que se le confiriese autoridad o comandancia alguna, y las cortes, ya convocadas, imponían respeto para que se tomase resolución contraria a tan poderosas indicaciones. El de Orleans reclamó de la regencia el cumplimiento de su oferta, y resultaron contestaciones agrias. Mientras tanto instaláronse las cortes, y desaprobando el pensamiento de emplear al duque, manifestaron a la regencia que, por medios suaves y atentos, indicase a S. A. que evacuase a Cádiz. Informado el de Orleans de esta orden, decidió pasar a las cortes, y verificolo según hemos apuntado el 30 de septiembre. Aquellas no accedieron al deseo del duque de hablar en la barandilla, mas le contestaron urbanamente y cual correspondía a la alta clase de S. A. y a sus distinguidas prendas. Desempeñaron el mensaje D. Evaristo Pérez de Castro y el marqués de Villafranca, duque de Medina Sidonia. Insistió el de Orleans en que se le recibiese, mas los diputados se mantuvieron firmes; entonces, perdiendo S. A. toda esperanza, se embarcó el 3 de octubre y dirigió el rumbo a Sicilia, a bordo de la fragata de guerra Esmeralda.

Dícese que mostró su despecho en una carta que escribió a Luis XVIII, a la sazón en Inglaterra. Sin embargo, las cortes en nada eran culpables, y causoles pesadumbre tener que desairar a un príncipe tan esclarecido. Pero creyeron que recibir a S. A. y no acceder a sus ruegos, era tal vez ofenderle más gravemente. La regencia, cierto que procedió de ligero y no con sincera fe en hacer ofrecimientos al duque, y dar luego por disculpa para no cumplirlos que él era quien había solicitado obtener mando, efugio indigno de un gobierno noble y de porte desembozado. Amigos de Orleans han atribuido a influjo de los ingleses la determinación de las cortes: se engañan. Ignorábase en ellas que el embajador británico hubiese contrarrestado la pretensión de aquel príncipe. El no escuchar a S. A. nació solo de la íntima convicción de que entonces desplacía a los españoles general que fuese francés, y de que el nombre de Borbón, lejos de granjear partidarios en el ejército enemigo, solo serviría para hacerle a este más desapoderado, y dar ocasión a nuevos encarnizamientos.

Altercado
con el obispo
de Orense
sobre prestar
el juramento.

De los dos asuntos enunciados que ocupaban en secreto a las cortes, tocaba uno de ellos al obispo de Orense. Este prelado que, como dijimos, no había acudido con sus compañeros en la noche del 24 a prestar el juramento exigido de la regencia, hizo al siguiente día dejación de su puesto, no solo fundándose en la edad y achaques [excusas que para no presentarse en las cortes se habían dado la víspera], sino que también alegó la repugnancia insuperable de reconocer y jurar lo que se prescribía en el primer decreto. Renunció también al cargo de diputado, que confiado le había la provincia de Extremadura, y pidió que se le permitiese sin dilación volver a su diócesis. Las cortes, desde luego, penetraron que en semejante determinación se encerraba torcido arcano, valiéndose mal intencionados de la candorosa y timorata conciencia del prelado como de oportuno medio para provocar penosos altercados. Pero prescindiendo aquel cuerpo de entrar en explicaciones, accedió a la súplica del obispo, sin exigir de él antes de su partida juramento ni muestra alguna de sumisión, con lo que el negocio parecía quedar del todo zanjado. No acomodaba remate tan inmediato y pacífico a los sopladores de la discordia.

El obispo en vez de apresurar la salida para su diócesis, detúvose y provocó a las cortes a una discusión peligrosa sobre la manera de entender el decreto de 24 de septiembre; a las cortes, que no le habían en nada molestado ni puesto obstáculo a que regresase como buen pastor en medio de sus ovejas. En un papel fecho en Cádiz a 3 de octubre, después de reiterar gracias por haber alcanzado lo que pedía, expresadas de un modo que pudiera calificarse de irónico, metíase a discurrir largamente acerca del mencionado decreto, y parábase, sobre todo, en el artículo de la soberanía nacional. Deducía de él ilaciones a su placer, y trayendo a la memoria la revolución francesa, intentaba comparar con ella los primeros pasos de las cortes. Es cierto que ponía a salvo las intenciones de los diputados, pero con tal encarecimiento que asomaba la ironía como en lo de las gracias. Motejaba a los regentes, sus compañeros, por haberse sometido al juramento, protestaba por su parte de lo hecho, y calificaba de nulo y atentado el haber excluido al consejo de regencia de sancionar las deliberaciones de las cortes; representante aquel, según entendía el obispo, de la prerrogativa real en toda su extensión. Traslucíase, además, el despique del prelado por habérsele admitido la renuncia, con señales de querer llamar la atención de los pueblos y aun de excitar a la desobediencia.

Conjetúrese la impresión que causaría en las cortes papel tan descompuesto. Hubo vivos debates; varios diputados opinaron por que no se tomase resolución alguna y se dejase al obispo regresar tranquilamente a la ciudad de Orense. Inclinábanse a este dictamen no solo los patrocinadores del ex regente, mas también algunos de los que se distinguían por su independencia y amor a la libertad, rehusando los últimos dispensar coronas de martirio a quien quizá las ansiaba, por lo mismo que no habían de conferírsele. Se manifestaron, al contrario, opuestos al prelado eclesiásticos de los nada afectos a novedades, enojados de que se desconociese la autoridad de las cortes. Uno de ellos, Don Manuel Ros, canónigo de Santiago de Galicia, y años después ejemplar obispo de Tortosa, exclamó: «El obispo de Orense hase burlado siempre de la autoridad. Prelado consentido y con fama de santo, imagínase que todo le es lícito, y voluntarioso y terco solo le gusta obrar a su antojo; mejor fuera que cuidase de su diócesis, cuyas parroquias nunca visita, faltando así a las obligaciones que le impone el episcopado; he asistido muchos años cerca de su ilustrisíma, y conozco sus defectos como sus virtudes.»

Las cortes, adoptando un término medio entre ambos extremos, resolvieron en 18 de octubre que el obispo de Orense hiciese en manos del cardenal de Borbón el juramento mandado exigir, por decreto de 25 de septiembre, de todas las autoridades eclesiásticas, civiles y militares, el cual estaba concebido bajo la misma fórmula que el del consejo de regencia.

Los atizadores, que lo que buscaban era escándalo, alegráronse de la decisión de las cortes con la esperanza de nuevas reyertas, y aprovechándose de la escrupulosa conciencia del obispo, y también de su lastimado amor propio, azuzáronle para que desobedeciese y replicase. En su contestación renovaba el de Orense lo alegado anteriormente, y concluía por decir que si en el sentido que las cortes daban al decreto quería expresarse «que la nación era soberana con el rey, desde luego prestaría S. Ilma. el juramento pedido; pero si se entendía que la nación era soberana sin el rey, y soberana de su mismo soberano, nunca se sometería a tal doctrina»; añadiendo: «que en cuanto a jurar obediencia a los decretos, leyes y constitución que se estableciese, lo haría, sin perjuicio de reclamar, representar y hacer la oposición que de derecho cupiera a lo que creyese contrario al bien del estado, y a la disciplina, libertad e inmunidad de la iglesia.» He aquí entablada una discusión penosa, y en alguna de sus partes más propia de profesores de derecho público que de estadistas y cuerpos constituidos.

Es verdad que los gobiernos deberían andar muy detenidos en esto de juramentos, especialmente en lo que toca a reconocer principios. Casi siempre hasta las conciencias más timoratas hallan fácil salida a tales compromisos. Lo que importa es exigir obediencia a la autoridad establecida, y no juramentos de cosas abstractas que unos ignoran y otros interpretan a su manera. En todos tiempos, y sobre todo en el nuestro, ¿quién no ha quebrantado, aun entre las personas más augustas, las más solemnes y más sagradas promesas? Pero las cortes obraban como los demás gobiernos, con la diferencia, sin embargo, de que en el caso de España, no era, repetimos, ni tan fuera de propósito ni tan ocioso declarar que la nación era soberana. El mismo obispo de Orense había proclamado este principio cuando se negó a ir a Bayona. Porque si la nación, como ahora sostenía, hubiese sido soberana solo con el rey, ¿qué se hubiera hecho en caso que Fernando, concluyendo un tratado con su opresor, y casándose con una princesa de aquella familia, se hubiese presentado en la raya después de estipular bases opuestas a los intereses de España? No eran sueños semejantes suposiciones, merced para que no se verificasen al inflexible orgullo de Napoleón, pues Fernando no estaba vaciado en el molde de la fortaleza.

Insistieron las cortes en su primera determinación, y sin convertir el asunto en polémico, ajeno de su dignidad y cual deseaba el prelado, mandaron a este que jurase lisa y llanamente. Hasta aquí procedieron los diputados conformes con su anterior resolución, pero se deslizaron en añadir que, «se abstuviese el obispo de hablar o escribir de manera alguna sobre su modo de pensar en cuanto al reconocimiento que se debía a las cortes.» También se le mandó que permaneciese en Cádiz hasta nueva orden. Eran estos resabios del gobierno antiguo, y consecuencia asimismo del derecho peculiar que daban a la autoridad soberana, respecto al clero, las leyes vigentes del reino, derecho no tan desmedido como a primera vista parece en países exclusivamente católicos, en donde necesario es balancear con remedios temporales el inmenso poder del sacerdocio y su intolerancia. Enmarañándose más y más el asunto, empezose a convertir en judicial, y se nombró una junta mixta de eclesiásticos y seculares, escogidos por la regencia, para calificar las opiniones del obispo. En tanto, diputados moderados procuraban concertar los ánimos, señaladamente D. Antonio Oliveros, canónigo de San Isidro de Madrid, varón ilustrado, tolerante, de bella y candorosa condición, que al efecto entabló con su ilustrísima una correspondencia epistolar. Estuvo, sin embargo, dicho diputado a pique de comprometerse, tratando de abusar de su sencillez los que so capa inflamaban las humanas pasiones del pío mas orgulloso prelado.

En fin, malográndose todas las maquinaciones, reconociendo las provincias con entusiasmo a las cortes, no respondiendo nadie a la especie de llamamiento que con su resistencia a jurar hizo el de Orense, cansado este, desalentados los incitadores, y temiendo todos las resultas del proceso que, aunque lentamente, seguía sus trámites, amilanáronse y resolvieron no continuar adelante en su porfía.

Sométese al fin
el obispo.

El prelado, sometiéndose, pasó a las cortes el 3 de febrero inmediato, y prestó el juramento requerido sin limitación alguna. Permitiósele en seguida volver a su diócesis, y se sobreseyó en los procedimientos judiciales.

Tal fue el término de un negocio que, si bien importante con relación al tiempo, no lo era ni con mucho tanto como el otro que también se ventilaba en secreto, y que perteneciendo a las revoluciones de América, interesaba al mundo.

Apartaríase de nuestro propósito entrar circunstanciadamente en la narración de acontecimiento tan grave e intrincado, para lo que se requiere diligentísimo y especial historiador.

Revueltas
de América.
Sus causas.

Tuvieron principio las alteraciones de América al saberse en aquellos países la invasión de los franceses en las Andalucías, y el malhadado deshacimiento de la junta central. Causas generales y lejanas habían preparado aquel suceso, acelerando el estampido otras particulares e inmediatas.

En nada han sido los extranjeros tan injustos, ni desvariado tanto, como en lo que han escrito acerca de la dominación española en las regiones de ultramar. A darles crédito, no parecería sino que los excelsos y claros varones que descubrieron y sojuzgaron la América habían solo plantado allí el pendón de Castilla para devastar la tierra y yermar campos, ricos antes y florecientes; como si el estado de atraso de aquellos pueblos hubiese permitido civilización muy avanzada. Los españoles cometieron, es verdad, excesos grandes, reprensibles, pero excesos que casi siempre acompañan a las conquistas, y que no sobrepujaron a los que hemos visto consumarse en nuestros días por los soldados de naciones que se precian de muy cultas.

Mas al lado de tales males no olvidaron los españoles trasladar allende el mar los establecimientos políticos, civiles y literarios de su patria, procurando así pulir y mejorar las costumbres y el estado social de los pueblos indianos. Y no se oponga que entre dichos establecimientos los había que eran perjudiciales y ominosos. Culpa era esa de las opiniones entonces de España y de casi toda Europa; no hubo pensamientos torcidos de los conquistadores, los cuales presumían obrar rectamente, llevando a los países recién adquiridos todo cuanto en su entender constituía la grandeza de la metrópoli, gigantea en era tan portentosa.

Dilatábanse aquellas vastas posesiones por el largo espacio de 92 grados de latitud, y abrazaban entre sus más apartados establecimientos 1900 leguas. Extensión maravillosa cuando se considera que sus habitantes obedecieron durante tres siglos a un gobierno que residía a enorme distancia, y que estaba separado por procelosos mares.

Ascendía la población, sin contar las islas Filipinas, a 13 millones y medio de almas, cuyo más corto número era de europeos, únicos que estaban particularmente interesados en conservar la unión con la madre patria. En el origen contábanse solamente dos distintas razas o linajes, la de los conquistadores y la de los conquistados, esto es, españoles e indios. Gozaron los primeros de los derechos y privilegios que les correspondían, y se declaró a los segundos, conforme a las expresiones de la recopilación de Indias, «... libres y no sujetos a servidumbre de manera alguna.» Sabido es el tierno y compasivo afán que por ellos tuvo la reina Doña Isabel la Católica hasta en sus postrimeros días, encargando en su testamento «que no recibiesen los indios agravio alguno en sus personas y bienes, y que fuesen bien tratados.» No por eso dejaron de padecer bastante, extrañando Solórzano que «cuanto se hacía en beneficio de los indios resultase en perjuicio suyo»; sin advertir que el mismo cuidado de segregarlos de las demás razas para protegerlos, excitaba a estas contra ellos, y que el alejamiento en que vivían, bajo caciques indígenas, dificultaba la instrucción, perpetuaba la ignorancia, y los exponía a graves vejaciones, apartándolos del contacto de las autoridades supremas, por lo general más imparciales.

Se multiplicó infinito en seguida la división de castas. Preséntase como primera la de los hijos de los peninsulares nacidos en aquellos climas de estirpe española, que se llamaron criollos. Vienen después los mestizos, o descendientes de españoles e indios, terminándose la enumeración por los negros, que se introdujeron de África, y las diversas tintas que resultaron de su ayuntamiento con las otras familias del linaje humano allí radicadas.

Los criollos conservaron igualdad de derechos con los españoles: lo mismo, con cortísima diferencia, los mestizos, si eran hijos de español y de india; mas no si el padre pertenecía a esta clase y la madre a la otra, pues entonces quedaba la prole en la misma línea del de los puramente indios; a los negros y sus derivados, a saber, mulatos, zambos, etc., reputábalos la ley y la opinión inferiores a los demás, si bien la naturaleza los había aventajado en las fuerzas físicas y facultades intelectuales.

De los diversos linajes nacidos en ultramar, era el de los criollos el más dispuesto a promover alteraciones. Creíase agraviado, le adornaban conocimientos, y superaba a los demás naturales en riqueza e influjo. A los indios, aunque numerosos e inclinados en algunas partes a suspirar por su antigua independencia, faltábales en general cultura, y carecían de las prendas y medios requeridos para osadas empresas. No les era dado a los oriundos de África entrar en lid sino de auxiliadores, a lo menos en un principio; pues la escasez de su gente en ciertos lugares, y sobre todo el ceño que les ponían las demás clases, estorbábalos acaudillar particular bandería.

Comenzó a mediados del siglo XVIII a crecer grandemente la América española. Hasta entonces la forma del gobierno interior, los reglamentos de comercio y otras trabas habían retardado que se descogiese su prosperidad con la debida extensión.

Bajo los diversos títulos de virreyes, capitanes generales y gobernadores, ejercían el poder supremo jefes militares, quienes solo eran responsables de su conducta al rey y al consejo de Indias que residía en Madrid. Contrapesaban su autoridad las audiencias, que, además de desempeñar la parte judicial, se mezclaban, con el nombre de acuerdo, en lo gubernativo, y aconsejaban a los virreyes o les sugerían las medidas que tenían por convenientes. No hubo en esto alteración sustancial, fuera de que en ciertas provincias, como en Buenos Aires, se crearon capitanías generales o virreinatos independientes, en gran beneficio de los moradores, que antes se veían obligados a acudir para muchos negocios a grandes distancias.

En la administración de justicia, después de las audiencias, que eran los tribunales supremos, y de las que también en determinados casos se recurría al consejo de Indias, venían los alcaldes mayores y los ordinarios, a la manera de España, los cuales ejercían respectivamente su autoridad, ya en lo judicial, ya en lo económico, presidiendo a los ayuntamientos, cuerpos que se hallaban establecidos en los mismos términos que los de la península, con sus defectos y ventajas.

Los alcaldes mayores, al tiempo de empuñar la vara, practicaban una costumbre abusiva y ruinosa; pues so pretexto de que los indígenas necesitaban para trabajar de especial aguijón, ponían por obra lo que se llamaba repartimientos. Palabra de mal significado, y que expresaba una entrega de mercadurías que el alcalde mayor hacía a cada indio para su propio uso y el de su familia, a precios exorbitantes. Dábanse los géneros al fiado y a pagar dentro de un año en productos de la agricultura del país, estimados según el antojo de los alcaldes, quienes, jueces y parte en el asunto, cometían molestas vejaciones, saliendo en general muy ricos al cumplirse los cinco años de su magistratura, señaladamente en los distritos en que se cosechaba grana.

Don José de Gálvez, después marqués de Sonora, que de cerca había palpado los perjuicios de tamaño escándalo, luego que se le confió, en el reinado de Carlos III, el ministerio general de Indias, abolió los repartimientos y las alcaldías mayores, sustituyendo a esta autoridad la de las intendencias de provincia y subdelegación de partido, mejora de gran cuantía en la administración americana, y contra la que, sin embargo, exclamaron poderosamente las corporaciones más desinteresadas del país, afirmando que sin la coerción se echaría a vaguear el indio en menoscabo de la utilidad pública y privada, así como de las buenas costumbres. Juicio errado nacido de preocupación arraigada, lo que en breve manifestó la experiencia.

Creados los intendentes, ganó también mucho el ramo de hacienda. Antes, oficiales reales, por sí o por medio de comisionados, recaudaban las contribuciones, entendiéndose con el superintendente general, que residía lejos de la capital de los gobiernos respectivos. Fijado ahora en cada provincia un intendente, creció la vigilancia sobre los partidos, de donde los subdelegados y oficiales reales tenían que enviar con puntualidad a sus jefes las sumas percibidas y estados individuales de cuenta y razón, asegurando, además, por medio de fianzas el bueno y fiel desempeño de sus cargos. Con semejantes precauciones tomaron las rentas increíble aumento.

Eran las contribuciones en menor número, y no tan gravosas como las de España. Pagábase la alcabala de todo lo que se introducía y vendía, el 10 por 100 de la plata y el 5 del oro que se sacaba de las minas, con algunos otros impuestos menos notables. El conocido bajo el nombre de tributo recaía solo sobre los indios, en compensación de la alcabala de que estaban exentos: era una capitación en dinero, pesada en sí misma y de cobranza muy arbitraria.

Al tiempo de formar las intendencias, hízose una división de territorio que no poco coadyuvó al bienestar de los naturales. Y del mismo modo que con la cercanía de magistrados respetables se había puesto mayor orden en el ramo de contribuciones, así también con ella se introdujeron otras saludables reformas. Desde luego rigiéronse con mayor fidelidad los fondos de propios; hubo esmero en la policía y ornato de los pueblos, se administró la justicia sin tanto retraso y más imparcialmente; y por fin se extinguió el pernicioso influjo de los partidos, terrible azote, y causador allí de riñas y ruidosos pleitos.

Con haber perfeccionado de este modo la gobernación interior, se dio gran paso para la prosperidad americana.

Aviváronla también los adelantamientos que se hicieron en la instrucción pública. Ya cuando la conquista empezaron a propagarse las escuelas de primeras letras y los colegios, fundándose universidades en varias capitales. Y si no se siguieron los mejores métodos, ni se enseñaron las ciencias y doctrinas que más hubiera convenido, dolencia fue común a España, de que se lamentaban los hombres de ingenio y doctos que en todos tiempos honraron a nuestra patria. Pero luego que en la península profesores hábiles dieron señales de desterrar vergonzosos errores, y de modificar en cuanto podían rancios estatutos, lo propio hicieron otros en América, particularmente en las universidades de Lima y Santa Fe. Tampoco el gobierno español en muchos casos se mostró hosco a las luces del siglo. Diéronse en ultramar, como en España, ensanches al saber, y aun allí se erigieron escuelas especiales: fue la más célebre el colegio de minería de Méjico, sobre el pie del de Freiberg de Sajonia, teniendo al frente maestros que habían cursado en Alemania, y los cuales perfeccionaron el estudio de las ciencias exactas y naturales, sobre todo el de la mineralogía, provechoso y necesario en un país tan abundante de metales preciosos.

Deplorable legislación se adoptó desde el descubrimiento para el comercio externo, mantenida en vigor hasta mediados del siglo XVIII. Porque, además de solo permitirse por ella el tráfico con la metrópoli [falta en que incurrieron todos los otros estados de Europa], circunscribiose también a los únicos puertos de Sevilla primero, y después de Cádiz, adonde venían y de donde partían las flotas y galeones en determinada estación del año; sistema que privaba al norte y levante de España y a varias provincias americanas de comerciar directamente entre sí, cortando el vuelo a la prosperidad mercantil, sin que por eso se remontase, cual debiera, la de las ciudades privilegiadas. Carlos V había pensado extender a los puertos principales de las otras costas la facultad del libre y directo tráfico; pero obligado a condescender con los deseos de compañías de genoveses y otros extranjeros avecindados en Sevilla, cuyas casas le anticipaban dinero para las empresas y guerras de afuera, suspendió resolución tan sabia, despojando así a la periferia de la península de los beneficios que le hubieran acarreado los nuevos descubrimientos. Felipe II y sus sucesores hallaron las arcas reales en idéntica o mayor penuria que Carlos, y con desafición a innovar reglas ya más arraigadas, pretextaron igualmente, para conservar estas, el aparecimiento de los filibusteros, como si convoyes que navegaban en invariables tiempos, con rumbo a puntos fijos, no facilitasen las acometidas y rapiñas de aquellos audaces y numerosos piratas.

Diose traza de modificar legislación tan perjudicial en los reinados de Fernando VI y Carlos III, aprobándose al intento y sucesivamente diferentes reglamentos que acabaron de completarse en 1789. Permitiose por ellos el comercio de América desde diversos puertos y con todas las costas de la península, siempre que fuesen súbditos, los que lo hiciesen, de la corona de España. Tan rápidamente creció el tráfico que se dobló en pocos años, esparciéndose las ganancias por las varias provincias de ambos hemisferios.

Con tales mejoras de administración y el aumento de riqueza, enrobustecíanse las regiones de ultramar, y se iban preparando a caminar solas y sin los andadores del gobierno español. No obstante eso, el vínculo que las unía era todavía fuerte y muy estrecho.

Otras causas concurrieron a aflojarle paulatinamente. Debe contarse entre las principales la revolución de los Estados Unidos anglo-americanos. Jefferson en sus cartas asevera que ya entonces dieron pasos los criollos españoles para lograr su independencia. Si fue así, debieron provenir tales gestiones de particulares proyectos, no de la mayoría de la población ni de sus corporaciones adictas a la metrópoli con inveterados y apegados hábitos. Incurrió en error grave la corte de Madrid en favorecer la cansa anglo-americana, mayormente cuando no la impelían a ello filantrópicos pensamientos, sino personal pique de Carlos III contra los ingleses, y consecuencias del desastrado pacto de familia. Diose de ese modo un punto en que con el tiempo se había de apoyar la palanca destinada a levantar los otros pueblos del continente americano. Lo preveía el ilustre conde de Aranda cuando, precisado a firmar el tratado de Versalles, aconsejó que se enviasen a aquellas provincias infantes de España, quienes al menos mantuviesen con su presencia y dominación, las relaciones mercantiles y de buena amistad en que se interesaban la prosperidad y riqueza peninsulares.

Tras lo acaecido en las márgenes del Delaware, sobrevino la revolución francesa, estímulo nuevo de independencia, sembrando en América como en Europa ideas de libertad y desasosiego. Hasta entonces los alborotos ocurridos habían sido parciales, y nacidos solo de tropelías individuales o de vejaciones en algunas comarcas. Graves aparecieron las turbulencias del Perú, acaudilladas por Tupac Amaru; mas como los indios que tomaron parte cometieron grandes crueldades, lo mismo con criollos que con españoles, obligaron a unos y a otros a unirse para sofocar insurrecciones difíciles de cuajar sin su participación. Quiso conmoverse Caracas en 1796, luego que se encendió la guerra con los ingleses. Pero aun entonces fueron principales promovedores el español Picornel y el general Miranda, forasteros ambos, por decirlo así, en el país. Pues el primero, corazón ardiente y comprometido en la conspiración tramada en Madrid en 1795 contra el poder absoluto, hijo de Mallorca, no conocía bastantemente la tierra; y el segundo, aunque nacido en Venezuela, ausente años de allí, y general de la república francesa, amamantado con sus doctrinas, tenía ya estas más presentes que la situación y preocupaciones de su primitiva patria. Por consiguiente se malogró la empresa intentada, permaneciendo aún muy hondas las raíces del dominio español para que se las pudiera arrancar de un solo y primer golpe. Mr. de Humboldt, nada desafecto a la independencia americana, confiesa «que las ideas que tenían en las provincias de Nueva España acerca de la metrópoli eran enteramente distintas de las que manifestaban las personas que en la ciudad de Méjico se habían formado por libros franceses e ingleses.»

Requeríase, pues, algún nuevo suceso, grande, extraordinario, que tocara inmediatamente a las Américas y a España, para romper los lazos que unían a entrambas, no bastando a efectuar semejante acontecimiento ni lo apartado y vasto de aquellos países, ni la diversidad de castas y sus pretensiones, ni las fuerzas y riqueza, que cada día se aumentaban, ni el ejemplo de los Estados Unidos, ni tampoco los terribles y más recientes que ofrecía la Francia; cosas todas que colocamos entre las causas generales y lejanas de la independencia americana, empezando las particulares y más próximas en las revueltas y asombros que se agolparon en el año de 1808.

En un principio, y al hundirse el trono de los Borbones, manifestaron todas las regiones de ultramar en favor de la causa de España verdadero entusiasmo, conteniéndose, a su vista, los pocos que anhelaban mudanzas. Vimos en su lugar la irritación que produjeron allí las miserias de Bayona, la adhesión mostrada a las juntas de provincia y a la central, los donativos, en fin, y los recursos que con larga mano se suministraron a los hermanos de Europa. Mas, apaciguado el primer hervor, y sucediendo en la península desgracias tras de desgracias, cambiose poco a poco la opinión, y se sintieron rebullir los deseos de independencia, particularmente entre la mocedad criolla de la clase media y el clero inferior. Fomentaron aquella inclinación los ingleses, temerosos de la caída de España; fomentáronla los franceses y emisarios de José, aunque en otro sentido y con intento de apartar aquellos países del gobierno de Sevilla y Cádiz, que apellidaban insurreccional; fomentáronla los anglo-americanos, especialmente en Méjico; fomentáronla, por último, en el Río de la Plata los emisarios de la infanta Doña Carlota, residente en el Brasil, cuyo gobierno, independiente de Europa, no era para la América meridional de mejor ejemplo que lo había sido para la septentrional la separación de los Estados Unidos.

A tantos embates necesario era que cediese y empezase a crujir el edificio levantado por los españoles más allá de los mares, cuya fábrica hubo de ser bien sólida y compacta para que no se resquebrajase antes y viniese al suelo.

Contrarrestar tamaños esfuerzos parecía dificultoso, si no imposible, abrumado el reino bajo el peso de una guerra desoladora y exhausto de recursos. La junta central, no obstante, hubiera quizá podido tomar providencias que sostuviesen por más tiempo la dominación peninsular. Limitose a hacer declaraciones de igualdad de derechos, y omitió medidas más importantes. Tales hubieran sido, en concepto de los inteligentes, mejorar la suerte de las clases menesterosas con repartimiento de tierras; halagar más de lo que se hizo la ambición de los pudientes y principales criollos con honores y distinciones, a que eran muy inclinados; reforzar con tropa algunos puntos, pues hombres no escaseaban en España, y el soldado mediano acá era para allá muy aventajado, y finalmente, enviar jefes firmes, prudentes y de conocida probidad. Y ora fueran las circunstancias, ora descuido, no pensó la central como debiera en materia de tanta gravedad, y al disolverse, contenta con haber hecho promesas, dejó la América trabajada ya de mil modos, con las mismas instituciones, desatendidas las clases pobres y al frente autoridades por lo general débiles e incapaces, y sospechadas algunas de connivencia con los independientes.

Verificose el primer estallido sin convenio anterior entre las diversas partes de la América, siendo difíciles las comunicaciones y no estando entonces extendidas ni arregladas las sociedades secretas, que después tanto influjo tuvieron en aquellos sucesos. El movimiento rompió por Caracas, tierra acostumbrada a conjuraciones; y rompió, según ya insinuamos, al llegar la noticia de la pérdida de las Andalucías y dispersión de la junta central.

Levantamiento
de Venezuela.

El 19 de abril de 1810 apareció amotinado el pueblo de aquella ciudad, capital de Venezuela, al que se unió la tropa; y el cabildo, o sea ayuntamiento, agregando a su seno otros individuos, erigiose en junta suprema, mientras que conforme anunció, se convocaba un congreso. El capitán general, Don Vicente Emparan, sobrecogido y hombre de ánimo cuitado, no opuso resistencia alguna, y en breve desposeyéronle y le embarcaron en La Guaira con la audiencia y principales autoridades españolas. Siguieron el impulso de Caracas las otras provincias de Venezuela, excepto el partido de Coro y Maracaibo, en cuya ciudad mantuvo la tranquilidad y buen orden la firmeza del gobernador Don Fernando Miyares.

El haberse en Caracas unido la tropa al pueblo decidió la querella en favor de los amotinados. Ayudaba mucho, para la determinación del soldado, el sistema militar que se había introducido en América en el último tercio del siglo XVIII, en cuyo tiempo se crearon cuerpos veteranos de naturales del país, que, si bien en gran parte eran mandados por coroneles y comandantes europeos, tenían también en sus filas oficiales subalternos, sargentos y cabos americanos. Del mismo modo se organizaron milicias de infantería y caballería, a semejanza las primeras de las de España, y en ellas se apoyó principalmente la insurrección. Cierto es que, al principio, solo la menor parte de las tropas se declaró en favor de las novedades, y que hubo parajes, particularmente en Méjico y en el Perú, en donde los militares contribuyeron a sofocar las conmociones; mas con el tiempo, cundiendo el fuego, llegó hasta las tropas de línea.

El motivo principal que alegó Caracas para erigir una junta suprema e independiente fundose en estar casi toda España sujeta ya a una dinastía extranjera y tiránica, añadiendo que solo haría uso de la soberanía hasta que volviese al trono Fernando VII, o se instalase solemne y legalmente un gobierno constituido por las cortes, a que concurriesen legítimos representantes de los reinos, provincias y ciudades de Indias. Entre tanto, ofrecía la nueva junta a los españoles que aún peleasen por la independencia peninsular, amistad y envío de socorros. El nombre de Fernando tuvo que sonar a causa del pueblo, muy adicto al soberano desgraciado; esperanzados los promovedores del alzamiento que, conllevando así las ideas de la mayoría, la traerían por sus pasos contados adonde deseaban, mayormente si se introducían luego innovaciones que le fueran gratas. No tardaron estas en anunciarse, pues se abolió en breve el tributo de los indios, repartiéronse los empleos entre los naturales, y se abrieron los puertos a los extranjeros. La última providencia halagaba a los propietarios que veían en ella crecer el valor de sus frutos, y ganaban al propio tiempo la voluntad de las naciones comerciantes, codiciosas siempre de multiplicar sus mercados.

Así fue que el ministerio inglés, poco explícito en sus declaraciones al reventar la insurrección, no dejó pasar muchos meses sin expresar, por boca de Lord Liverpool, «que S. M. B. no se consideraba ligado por ningún compromiso a sostener un país cualquiera de la monarquía española contra otro por razón de diferencias de opinión, sobre el modo con que se debiese arreglar su respectivo sistema de gobierno; siempre que conviniesen en reconocer al mismo soberano legítimo, y se opusiesen a la usurpación y tiranía de la Francia...» No se necesitaba testimonio tan público para conocer que forzoso le era al gabinete de la Gran Bretaña, aunque hubieran sido otras sus intenciones, usar de semejante lenguaje, teniendo que sujetarse a la imperiosa voz de sus mercaderes y fabricantes.

Levantamiento
de Buenos Aires.

Alzó también Buenos Aires el grito de independencia al saber allí, por un barco inglés que arribó a Montevideo el 13 de mayo, los desastres de las Andalucías. Era capitán general Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, hombre apocado y sin cautela, quien, a petición del ayuntamiento, consintió en que se convocase un congreso, imaginándose que aun después proseguiría en el gobierno de aquellas provincias. Instalose dicho congreso el 22 de mayo, y, como era de esperar, fue una de sus primeras medidas la deposición del inadvertido Cisneros, eligiendo también, a la manera de Caracas, una junta suprema que ejerciese el mando en nombre de Fernando VII. Conviene notar aquí que la formación de juntas en América nació por imitación de lo que se hizo en España en 1808, y no de otra ninguna causa.

Montevideo, que se disponía a unir su suerte con la de Buenos Aires, detúvose, noticioso de que en la península todavía se respiraba, y de que existía en la Isla de León, con nombre de regencia, un gobierno central.

No así el nuevo reino de Granada, que siguió el impulso de Caracas, creando una junta suprema el 20 de julio. Apearon del mando los nuevos gobernantes a Don Antonio Amat, virrey semejante en lo quebradizo de su temple a los jefes de Venezuela y Buenos Aires. Acaecieron luego en Santa Fe, en Quito y en las demás partes altercados, divisiones, muertes, guerra y muchas lástimas, que tal esquilmo coge de las revoluciones la generación que las hace.

Entonces, y largo tiempo después, se mantuvo el Perú quieto y fiel a la madre patria, merced a la prudente fortaleza del virrey, Don José Fernando de Abascal, y a la memoria aún viva de la rebelión del indio Tupac Amaru y sus crueldades.

Tampoco se meneaba Nueva España, aunque ya se habían fraguado varias maquinaciones y se preparaban alborotos, de que más adelante daremos noticia.

Juicio acerca
de estas revueltas.

Por lo demás, tal fue el principio de irse desgajando del tronco paterno, y una en pos de otra, ramas tan fructíferas del imperio español. ¿Escogieron los americanos para ello la ocasión más digna y honrosa? A medir las naciones por la escala de los tiernos y nobles sentimientos de los individuos, abiertamente diríamos que no, habiendo abandonado a la metrópoli en su mayor aflicción, cuando aquella decretara igualdad de derechos, y cuando se preparaba a realizar en sus cortes el cumplimiento de las anteriores promesas. Los Estados Unidos separáronse de Inglaterra en sazón en que esta descubría su frente serena y poderosa, y después que reiteradas veces les había su metrópoli negado peticiones moderadas en un principio. Por el contrario, los americanos españoles cortaban el lazo de unión, abatida la península, reconocidas ya aquellas provincias como parte integrante de la monarquía, y convidados sus habitantes a enviar diputados a las cortes. No; entre individuos graduaríase tal porte de ingrato y aun villano. Las naciones, desgraciadamente, suelen tener otra pauta, y los americanos quizá pensaron lograr entonces con más certidumbre lo que, a su entender, fuera dudoso y aventurado, libre la península y repuesto en el solio el cautivo Fernando.

Controvertible igualmente ha sido si la América había llegado al punto de madurez e instrucción que eran necesarias para desprenderse de los vínculos metropolitanos. Algunos han decidido ya la cuestión negativamente, atentos a las turbulencias y agitación continua de aquellas regiones, en donde mudando a cada paso de gobierno y leyes, aparecen los naturales no solo como inhábiles para sostener la libertad y admitir un gobierno medianamente organizado, pero aun también como incapaces de soportar el estado social de los pueblos cultos. Nosotros, sin ir tan allá, creemos, sí, que la educación y enseñanza de la América española será lenta y más larga que la de otros países; y solo nos admiramos de que haya habido en Europa hombres, y no vulgares, que al paso que negaban a España la posibilidad de constituirse libremente, se la concedieran a la América, siendo claro que en ambas partes habían regido idénticas instituciones, y que idénticas habían sido las causas de su atraso; con la ventaja para los peninsulares de que entre ellos se desconocía la diversidad de castas, y de que el inmediato roce con las naciones de Europa les había proporcionado hacer mayores progresos en los conocimientos modernos, y mejorar la vida social. Mas si personas entendidas y gobiernos sabios olvidaban reflexiones tan obvias, ¿qué no sería de ávidos especuladores que soñaban montes de oro con la franquicia y amplia contratación de los puertos americanos?

Medidas tomadas
por el gobierno
español.

La regencia, al instalarse, había nombrado sujetos que llevasen a las provincias de ultramar las noticias de lo ocurrido en principios de año, recordando al propio tiempo en una proclama la igualdad de condición otorgada a aquellos naturales, e incluyendo la convocatoria para que acudiesen a las cortes por medio de sus diputados. Fuera de eso, no extendió la regencia sus providencias más allá de lo que lo había hecho la central, si bien es cierto que ni la situación actual permitía el mismo ensanche, ni tampoco era político anticipar en muchos asuntos el juicio de las cortes, cuya reunión se anunciaba cercana.

Providencia
fraguada
acerca del
comercio libre.

Sin embargo, publicose en 17 de mayo de 1810, a nombre de dicha regencia, una real orden de la mayor importancia, y por la que se autorizaba el comercio directo de todos los puertos de Indias con las colonias extranjeras y naciones de Europa. Mudanza tan repentina y completa en la legislación mercantil de Indias, sin previo aviso ni otra consulta, saltando por encima de los trámites de estilo aún usados durante el gobierno antiguo, pasmó a todos y sobrecogió al comercio de Cádiz, interesado más que nadie en el monopolio de ultramar.

Sin tardanza reclamó este contra una providencia en su concepto injustísima y en verdad muy informal y temprana. La regencia ignoraba, o fingió ignorar, la publicación de la mencionada orden, y en virtud de examen que mandó hacer, resultó que sobre un permiso limitado al renglón de harinas, y al solo puerto de la Habana, había la secretaría de hacienda de Indias extendido por sí la concesión a los demás frutos y mercaderías procedentes del extranjero, y en favor de todas las costas de la América. ¿Quién no creyera que al descubrirse falsía tan inaudita, abuso de confianza tan criminal y de resultas tan graves, no se hubiese hecho un escarmiento que arredrase en lo porvenir a los fabricadores de mentidas providencias del gobierno? Formose causa; mas causa al uso de España en tales materias, encargando a un ministro del consejo supremo de España e Indias que procediese a la averiguación del autor o autores de la supuesta orden.

Se arrestó en su casa al marqués de las Hormazas, ministro de hacienda, prendiose también al oficial mayor de la misma secretaría en lo relativo a Indias, Don Manuel Albuerne, y a algunos otros que resultaban complicados. El asunto prosiguió pausadamente, y después de muchas idas y venidas, empeños, solicitaciones, todos quedaron quitos. Hormazas había firmado a ciegas la orden sin leerla, y como si se tratase de un negocio sencillo. El verdadero culpado era Albuerne, de acuerdo con el agente de la Habana Don Claudio María Pinillos, y Don Esteban Fernández de León, siendo sostenedor secreto de la medida, según voz pública, uno de los regentes. Tal descuido en unos, delito en otros, e impunidad ilimitada para todos, probaban más y más la necesidad urgente de purgar a España de la maleza espesa que habían ahijado en su gobierno, de Godoy acá, los patrocinadores de la corrupción más descarada.

La regencia, por su parte, revocó la real orden, y mandó recoger los ejemplares impresos. Pero el tiro había ya partido, y fácil es adivinar el mal efecto que produciría, sugiriendo a los amigos de las alteraciones de América nueva y fundada alegación para proseguir en su comenzado intento.

Supo la regencia, el 4 de julio, las revueltas de Caracas, y al concluirse agosto, las de Buenos Aires. Apesadumbráronla noticias para ella tan impensadas, y para la causa de España tan funestas, mas vivió algún tiempo con la esperanza de que cesarían los disturbios, luego que allá corriese no haber la península rendido aún su cerviz al invasor extranjero. ¡Vana ilusión! Alzamientos de esta clase o se ahogan al nacer, o se agrandan con rapidez. La regencia, indecisa y sin mayores medios, consultó al consejo, no tomando de pronto resolución que pareciera eficaz.

Nómbrase
a Cortavarría
para ir a Caracas.

Aquel cuerpo opinó que se enviase a ultramar un sujeto condecorado y digno, asistido de algunos buques de guerra y con órdenes para reunir las tropas de Puerto Rico, Cuba y Cartagena, previniéndole que solo emplease el medio de la fuerza cuando los de persuasión no bastasen. La regencia se conformó en un todo con el dictamen del consejo, y nombró por comisionado, revestido de facultades omnímodas, a Don Antonio Cortavarría, individuo del consejo real, magistrado respetable por su pureza, pero anciano y sin el menor conocimiento de lo que era la América. Figurábase el gobierno español, equivocadamente, que no eran pasados los días de los Mendozas y los Gascas, y que a la vista del enviado peninsular se allanarían los obstáculos y se remansarían los tumultos populares. Llevaba Cortavarría instrucciones que no solo se extendían a Venezuela, sino que también abrazaban las islas, Santa Fe y aun la Nueva España, debiendo obrar con él mancomunadamente el gobernador de Maracaibo Don Fernando Miyares, electo capitán general de Caracas, en recompensa de su buen proceder.

Jefes y pequeña
expedición
enviada
al Río de la Plata.

Respecto de Buenos Aires, ya antes de saberse el levantamiento había tomado la regencia algunas medidas de precaución, advertida de tratos que la infanta Doña Carlota traía allí desde el Brasil; y como Montevideo era el punto más a propósito para realizar cualquiera proyecto que dicha señora tuviese entre manos, se había nombrado, para provenir toda tentativa, por gobernador de aquella plaza a Don Gaspar de Vigodet, militar de confianza.

Mas, después que la regencia recibió la nueva de la conmoción de Buenos Aires, no limitó a eso sus providencias, sino que también resolvió enviar de virrey de las provincias del Río de la Plata a Don Francisco Javier de Elío, acompañado de 500 hombres, de una fragata de guerra y de una urca, con orden de partir de Alicante y de ocultar el objeto del viaje hasta pasadas las islas Canarias. Se le recomendó asimismo lo que a Cortavarría en cuanto a que no emplease la fuerza antes de haber tentado todos los medios de conciliación.

He aquí lo que por mayor se sabía en Europa de las turbulencias de América, y lo que para cortarlas había resuelto la regencia al tiempo de instalarse las cortes. Ocúpanse
las cortes
en la materia. Hallándose en el seno de estas diputados naturales de ultramar, concíbese fácilmente que no dejarían huelgo a sus compañeros antes de conseguir que se ocupasen en tan graves cuestiones. Las propuestas fueron muchas y varias, y ya el 25 de septiembre, tratándose de expedir el decreto del 24, expuso la diputación americana que al mismo tiempo que se remitiese aquel a Indias, era necesario hablar a sus habitantes de la igualdad de derechos que tenían con los de Europa, de la extensión de la representación nacional como parte integrante de la monarquía, y conceder una amnistía u olvido absoluto por los extravíos ocurridos en las desavenencias de algunos de aquellos países. La discusión comenzó a encresparse, y Don José Mejía, suplente por Santa Fe de Bogotá y americano de nacimiento, fuese prudencia, fuese temor de que resonasen en ultramar las palabras que se pronunciaban en las cortes, palabras que pudieran ser funestas a los independientes, apoyados todavía en terreno poco firme, pidió que se ventilase el asunto en secreto. Accedió el congreso a los deseos de aquel señor diputado, si bien por incidencia se tocaron a veces en público, en las primeras sesiones, algunos de los muchos puntos que ofrecía materia tan espinosa.

Decreto
de 15 de octubre.
(* Ap. n. [13-7].)

Después de reñidos debates, aprobaron las cortes los términos de un decreto que se promulgó con fecha de 15 de octubre,[*] en el que aparecieron como esenciales bases: 1.º, la igualdad de derechos, ya sancionada; 2.º, una amnistía general, sin límite alguno.

En pos de esta resolución vinieron, a manera de secuela, otras declaraciones y concesiones muy favorables a la América, de las que mencionaremos las más principales en el curso de esta historia. Por ellas se verá cuánto trabajaron las cortes para grangearse el ánimo de aquellos habitantes y acallar los motivos que hubiera de justa queja, debiendo haber finalizado las turbulencias, si el fuego de un volcán de extensa crátera pudiera apagarse por la mano del hombre.

Discusión
sobre la libertad
de la imprenta.

La víspera de la promulgación del decreto sobre América entablose en público la discusión de la libertad de la imprenta. Don Agustín de Argüelles era quien primero la había provocado, indicando en la sesión de la tarde del 27 de septiembre la necesidad de ocuparse a la mayor brevedad en materia tan grave. Sostuvo su dictamen Don Evaristo Pérez de Castro, y aun insistió en que desde luego se formase para ello una comisión, cuya propuesta aprobaron las cortes inmediatamente, sin obstáculo alguno.

Dedicose con aplicación continua a su trabajo la comisión nombrada, y el 14 de octubre, cumpleaños del rey Fernando VII, leyó el informe en que habían convenido los individuos de ella; casual coincidencia o modo nuevo de celebrar el natalicio de un príncipe, cuyo horóscopo viose después no cuadraba con el festejo. Al día siguiente se trabó la discusión, una de las más brillantes que hubo en las cortes, y de la que reportaron estas fama esclarecida. Lástima ha sido que no se hayan conservado enteros los discursos allí pronunciados, pues todavía no se publicaban de oficio las sesiones, según comenzó a usarse en el promedio de diciembre, habiéndose desde entonces establecido taquígrafos que siguiesen literalmente la palabra del orador. Sin embargo, algunos curiosos, y entre ellos ingleses, tomaron nota bastante exacta de las discusiones más principales, y eso nos habilita para dar una razón algo circunstanciada de lo que ocurrió en aquella ocasión.

Antes de reunirse las cortes, la libertad de la imprenta apenas contaba otros enemigos sino algunos de los que gobernaban; mas después que el congreso mostró querer proseguir su marcha con hoz reformadora, despertose el recelo de las clases y personas interesadas en los abusos, que empezaron a mirar con esquivez medida tan deseada. No pareciéndoles, con todo, discreto impugnarla de frente, idearon los que pertenecieron a aquel número y estaban dentro de las cortes, pedir que se suspendiese la deliberación.

Escogieron para hacer la propuesta al diputado que entre los suyos juzgaron más atrevido, a Don Joaquín Tenreiro, quien, después de haber el día 14 procurado infructuosamente diferir la lectura del informe de la comisión, persistió el 15 en su propósito de que se dejase para más adelante la discusión, alegando que se debería pedir con antelación el parecer de ciertas corporaciones, en especial el de las eclesiásticas, y sobre todo aguardar la llegada de diputados próximos a aportar de las costas de Levante. Manifestó su opinión el señor Tenreiro acaloradamente, y excitó la réplica de varios señores diputados que demostraron haber seguido el expediente, no solo los trámites de costumbre, sino que también, viniendo ya instruido desde el tiempo de la junta central, había recibido con el mayor detenimiento la dilucidación necesaria. Reprodujo no obstante sus argumentos el señor Tenreiro, pero no por eso pudo estorbar que empezase de lleno la discusión. El señor Argüelles fue de los primeros que entrando en materia hizo palpables los bienes que resultan de la libertad de la imprenta. «Cuantos conocimientos, dijo, se han extendido por Europa han nacido de esta libertad, y las naciones se han elevado a proporción que ha sido más perfecta. Las otras, oscurecidas por la ignorancia y encadenadas por el despotismo, se han sumergido en la proporción contraria. España, siento decirlo, se halla entre las últimas: fijemos la vista en los postreros 20 años, en ese periodo henchido de acontecimientos más extraordinarios que cuantos presentan los anteriores siglos, y en él podremos ver los portentosos efectos de esa arma, a cuyo poder casi siempre ha cedido el de la espada. Por su influjo vimos caer de las manos de la nación francesa las cadenas que la habían tenido esclavizada. Una facción sanguinaria vino a inutilizar tan grande medida, y la nación francesa, o más bien su gobierno, empezó a obrar en oposición a los principios que proclamaba... El despotismo fue el fruto que recogió... Hubiera habido en España una arreglada libertad de imprenta, y nuestra nación no hubiera ignorado cual fuese la situación política de la Francia al celebrarse el vergonzoso tratado de Basilea. El gobierno español, dirigido por un favorito corrompido y estúpido, incapaz era de conocer los verdaderos intereses del estado. Abandonose ciegamente y sin tino a cuantos gobiernos tuvo la Francia, y desde la convención hasta el imperio seguimos todas las vicisitudes de su revolución, siempre en la más estrecha alianza, cuando llegó el momento desgraciado en que vimos tomadas nuestras plazas fuertes y el ejército del pérfido invasor en el corazón del reino. Hasta entonces a nadie le fue lícito hablar del gobierno francés con menos sumisión que del nuestro, y no admirar a Bonaparte fue de los más graves delitos. En aquellos días miserables se echaron las semillas cuyos amargos frutos estamos cogiendo ahora. Extendamos la vista por el mundo: Inglaterra es la sola nación que hallaremos libre de tal mengua. ¿Y a quién lo debe? Mucho hizo en ella la energía de su gobierno, pero más hizo la libertad de la imprenta. Por su medio pudieron los hombres honrados difundir el antídoto con más presteza que el gobierno francés su veneno. La instrucción que por la vía de la imprenta logró aquel pueblo fue lo que le hizo ver el peligro y saber evitarlo...»

El señor Morros, diputado eclesiástico, sostuvo con fuerza «ser la libertad de la imprenta opuesta a la religión católica apostólica romana, y ser, por tanto, detestable institución.» Añadió: «que, según lo prevenido en muchos cánones, ninguna obra podía publicarse sin la licencia de un obispo o concilio, y que todo lo que se determinase en contra, sería atacar directamente la religión.»

Aquí notará el lector que desesperanzados los enemigos de la libertad de la imprenta de impedir los debates, trataron ya de impugnarla sin disfraz alguno y fundamentalmente.

Fácil fue al señor Mejía rebatir el dictamen del señor Morros, advirtiendo «que la libertad de que se trataba, limitábase a la parte política y en nada se rozaba con la religión ni la potestad de la iglesia... Observó también la diferencia de tiempos, y la errada aplicación que había hecho el señor Morros de sus textos, los cuales por la mayor parte se referían a una edad en que todavía no estaba descubierta la imprenta...» Y continuando después dicho señor Mejía en desentrañar con sutileza y profundidad toda la parte eclesiástica en que, aunque seglar, era muy versado, terminó diciendo: «que en las naciones en donde no se permitía la libertad de imprenta, el arte de imprimir había sido perjudicial, porque había quitado la libertad primitiva que existía de escribir y copiar libros sin particulares trabas, y que si bien entonces no se esparcían las luces con tanta rapidez y extensión, a lo menos eran libres. Y más vale un pedazo de pan comido en libertad que un convite real con una espada que cuelga sobre la cabeza, pendiente del hilo de un capricho.»

El señor Rodriguez de la Bárcena, bien que eclesiástico como el señor Morros, no recargó tanto en punto a la religión, pero con maña trazó una pintura sombría «de los males de la libertad de la imprenta en una nación no acostumbrada a ella, se hizo cargo de las calumnias que difundía, de la desunión en las familias, de la desobediencia a las leyes y otros muchos estragos, de los que, resultando un clamor general, tendría al cabo que suprimirse una facultad preciosa, que coartada con prudencia, era fácil conservar. Yo, continuó el orador, amo la libertad de la imprenta, pero la amo con jueces que sepan de antemano separar la cizaña de con el grano. Nada aventura la imprenta con la censura previa en las materias científicas, que son en las que más importa ejercitarse, y usada dicha censura discretamente, existirá en realidad con ella mayor libertad que si no la hubiera, y se evitarán escándalos y la aplicación de las penas en que incurrirán los escritores que se deslicen, siendo para el legislador más hermoso representar el papel de prevenir los delitos que el de castigarlos.»

Replicó a este orador Don Juan Nicasio Gallego que, aunque revestido igualmente de los hábitos clericales, descollaba en el saber político, si bien no tanto como en el arte divino de los Herreras y Leones. «Si hay en el mundo, dijo, absurdo en este género, eslo el de asentar como lo ha hecho el preopinante, que la libertad de la imprenta podía existir bajo una previa censura. Libertad es el derecho que todo hombre tiene de hacer lo que le parezca, no siendo contra las leyes divinas y humanas. Esclavitud por el contrario existe donde quiera que los hombres están sujetos sin remedio a los caprichos de otros, ya se pongan o no inmediatamente en práctica. ¿Cómo puede, según eso, ser la imprenta libre, quedando dependiente del capricho, las pasiones o la corrupción de uno o más individuos? ¿Y por qué tanto rigor y precauciones para la imprenta, cuando ninguna legislación las emplea en los demás casos de la vida y en acciones de los hombres no menos expuestas al abuso? Cualquiera es libre de proveerse de una espada, ¿y dirá nadie por eso que se le deben atar las manos no sea que cometa un homicidio? Puedo, en verdad, salir a la calle y robar a un hombre, más ninguno, llevado de tal miedo, aconsejará que se me encierre en mi casa. A todos nos deja la ley libre el albedrío, pero por horror natural a los delitos, y porque todos sabemos las penas que están impuestas a los criminales, tratamos cada cual de no cometerlos...»

Hablaron en seguida otros diputados en favor de la cuestión, tales como los señores Luján, Pérez de Castro y Oliveros. El primero expresó: «que los dos encargos particulares que le había hecho su provincia [la de Extremadura] habían sido: que fuesen públicas las sesiones de las cortes y que se concediese la libertad de la imprenta.» Puso el último su particular cuidado en demostrar que aquella libertad «no solo no era contraria a la religión, sino que era compatible con el amor más puro hacia sus dogmas y doctrinas... Nosotros [continuó tan respetable eclesiástico] queremos dar alas a los sentimientos honrados, y cerrar las puertas a los malignos. La religión santa de los Crisóstomos y de los Isidoros no se recata de la libre discusión; temen esta los que desean convertir aquella en provecho propio. ¡Qué de horrores y escándalos no vimos en tiempo de Godoy! ¡Cuánta irreligiosidad no se esparció! Y ¿había libertad de imprenta? Si la hubiera habido, dejáranse de cometer tantos excesos con el miedo de la censura pública, y no se hubieran perpetrado delitos, sumidos ahora en la impunidad del silencio. Ciertos obispos ¿hubieran osado manchar los púlpitos de la religión predicando los triunfos del poder arbitrario y, por decirlo así, los del ateísmo? ¿Hubieran contribuido a la destrucción de su patria y a la tibieza de la fe, incensando impíamente al ídolo de Baal, al malaventurado valido?...»

Contados fueron los diputados que después impugnaron la libertad de la imprenta, y aun de ellos el mayor número antes provocó dudas que expresó una opinión opuesta bien asentada. Los señores Morales Gallego y Don Jaime Creus fueron quienes con mayor vigor esforzaron los argumentos en contra de la cuestión. Dirigiose el principal conato de ambos a manifestar «la suelta que iba a darse a las pasiones y personalidades, y el riesgo que corría la pureza de la fe, siendo de dificultoso deslinde en muchos casos el término de las potestades política y eclesiástica.» El señor Argüelles rechazó de nuevo muchas de las objeciones; pero quien entre los postreros de los oradores habló de un modo luminoso, persuasivo y profundo fue el dignísimo Don Diego Muñoz Torrero, cuya candorosa y venerable presencia, repetimos, aumentaba peso a la ya irresistible fuerza de su raciocinación. «La materia que tratamos, dijo, tiene, según la miro, dos partes: la una de justicia, la otra de necesidad. La justicia es el principio vital de la sociedad civil, e hija de la justicia es la libertad de la imprenta... El derecho de traer a examen las acciones del gobierno es un derecho imprescriptible que ninguna nación puede ceder sin dejar de ser nación, ¿Qué hicimos nosotros en el memorable decreto de 24 de septiembre? Declaramos los decretos de Bayona ilegales y nulos. Y ¿por qué? Porque el acto de renuncia se había hecho sin el consentimiento de la nación. ¿A quién ha encomendado ahora esa nación su causa? A nosotros; nosotros somos sus representantes, y según nuestros usos y antiguas leyes fundamentales, muy pocos pasos pudiéramos dar sin la aprobación de nuestros constituyentes. Mas, cuando el pueblo puso el poder en nuestras manos, ¿se privó por eso del derecho de examinar y criticar nuestras acciones? ¿Por qué decretamos en 24 de septiembre la responsabilidad de la potestad ejecutiva, responsabilidad que cabrá solo a los ministros cuando el rey se halle entre nosotros? ¿Por qué nos aseguramos la facultad de inspeccionar sus acciones? Porque poníamos poder en manos de hombres, y los hombres abusan fácilmente de él si no tienen freno alguno que los contenga, y no había para la potestad ejecutiva freno más inmediato que el de las cortes. Mas, ¿somos por acaso infalibles? ¿Puede el pueblo que apenas nos ha visto reunidos poner tanta confianza en nosotros que abandone toda precaución? ¿No tiene el pueblo el mismo derecho respecto de nosotros que nosotros respecto de la potestad ejecutiva en cuanto a inspeccionar nuestro modo de pensar y censurarle?... Y el pueblo ¿qué medio tiene para esto? No tiene otro sino el de la imprenta; pues no supongo que los contrarios a mi opinión le den la facultad de insurreccionarse, derecho el más terrible y peligroso que pueda ejercer una nación. Y si no se le concede al pueblo un medio legal y oportuno para reclamar contra nosotros, ¿qué le importa que le tiranice uno, cinco, veinte o ciento?... El pueblo español ha detestado siempre las guerras civiles, pero quizá tendría desgraciadamente que venir a ellas. El modo de evitarlo es permitir la solemne manifestación de la opinión pública. Todavía ignoramos el poder inmenso de una nación para obligar a los que gobiernan a ser justos. Empero, prívese al pueblo de la libertad de hablar y escribir, ¿cómo ha de manifestar su opinión? Si yo dijese a mis poderdantes de Extremadura que se establecía la previa censura de la imprenta, ¿qué me dirían al ver que para exponer sus opiniones tenían que recurrir a pedir licencia?... Es, pues, uno de los derechos del hombre en las sociedades modernas el gozar de la libertad de la imprenta, sistema tan sabio en la teórica como confirmado por la experiencia. Véase Inglaterra: a la imprenta libre debe principalmente la conservación de su libertad política y civil, su prosperidad. Inglaterra conoce lo que vale arma tan poderosa: Inglaterra, por tanto, ha protegido la imprenta, pero la imprenta, en pago, ha conservado la Inglaterra. Si la medida de que hablamos es justa en sí y conveniente, no es menos necesaria en el día de hoy. Empezamos una carrera nueva, tenemos que lidiar con un enemigo poderoso, y fuerza nos es recurrir a todos los medios que afiancen nuestra libertad y destruyan los artificios y mañas del enemigo. Para ello indispensable parece reunir los esfuerzos todos de la nación, e imposible sería no concentrando su energía en una opinión unánime, espontánea e ilustrada, a lo que contribuirá muy mucho la libertad de la imprenta, y en lo que están interesados no menos los derechos del pueblo, que los del monarca... La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño del hombre honrado, será siempre un sueño... La diferencia entre mí y mis contrarios consiste en que ellos conciben que los males de la libertad son como un millón y los bienes como veinte; yo, por lo opuesto, creo que los males son como veinte y los bienes como un millón. Todos han declamado contra sus peligros. Si yo hubiera de reconocer ahora los males que trae consigo la sociedad, los furores de la ambición, los horrores de la guerra, la desolación de los hombres y la devastación de las pestes, llenaría de pavor a los circunstantes. Mas, por horrible que fuese esta pintura, ¿se podrían olvidar los bienes de la sociedad civil, a punto de decretar su destrucción? Aquí estamos, hombres falibles, con toda la mezcla de bueno y malo que es propia de la humanidad, y solo por la comparación de ventajas e inconvenientes podemos decidirnos en las cuestiones... Un prelado de España, y lo que es más, inquisidor general, quiso traducir la Biblia al castellano. ¿Qué torrente de invectivas no se desató en contra?... ¿Cuál fue su respuesta? Yo no niego que tiene inconvenientes, pero ¿es útil, pesados unos con otros? En el mismo caso estamos. Si el prelado hubiera conseguido su intento, a él deberíamos el bien, el mal a nuestra naturaleza. Por fin, creo que haríamos traición a los deseos del pueblo, y que daríamos armas al gobierno arbitrario que hemos empezado a derribar, si no decretásemos la libertad de la imprenta... La previa censura es el último asidero de la tiranía que nos ha hecho gemir por siglos. El voto de las cortes va a desarraigar esta, o a confirmarla para siempre.»

Son pálido y apagado bosquejo de la discusión los breves extractos que de ella hacemos y nos han quedado. Raudales de luz salieron de las diversas opiniones expuestas con gravedad y circunspección. Para darles el valor que merecen, conviene hacer cuenta de lo que había sido antes España y de lo que ahora aparecía: rompiendo de repente la mordaza que estrechamente y largo tiempo había comprimido, atormentándolos, sus hermosos y delicados labios.

La discusión general duró desde el 15 hasta el 19 de octubre, en cuyo día se aprobó el primer artículo del proyecto de ley concebido en estos términos. «Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto.» Votose el artículo por 70 votos contra 32, y aun de estos hubo 9 que especificaron que solo por entonces le desechaban.

Claro era que pasarían después sin particular tropiezo los demás artículos, explicativos por lo general del primero. La discusión sin embargo no finalizó enteramente hasta el 5 de noviembre, interpuestos a veces otros asuntos.

Reglamento por
el que se concedía
la libertad
de la imprenta.

El reglamento contenía en todo 20 artículos, tras del primero venían los que señalaban los delitos y determinaban las penas, y también el modo y trámites que habían de seguirse en el juicio. Tacháronle algunos de defectuoso en esta parte, y de no definir bien los diversos casos. Pero, pendiendo los límites entre la libertad y el abuso de reglas indeterminadas y variables, problema es de dificultosa resolución conceder lo uno y vedar debidamente lo otro. La libertad gana en que las leyes sobre esta materia pequen más bien por lo indefinido y vago que por ser sobradamente circunstanciadas; el tiempo y el buen sentido de las naciones acaban por corregir abusos y desvíos que no le es dado impedir al más atento legislador.

Su examen.

Chocó a muchos, particularmente en el extranjero, que la libertad de la imprenta decretada por las cortes se ciñese a la parte política, y que aun por un artículo expreso [el 6.º] se previniese, que «todos los escritos sobre materias de religión quedaban sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos.» Pero los que así razonaban, desconocían el estado anterior de España, y en vez de condenar debieran más bien haber alabado el tino y la sensatez con que las cortes procedían. La inquisición había pesado durante tres siglos sobre la nación, y era ya caminar a la tolerancia, desde el momento en que se arrancaba la censura de las manos de aquel tribunal para depositarla en solo las de los obispos, de los que si unos eran fanáticos, había otros tolerantes y sabios. Además, quitadas las trabas para lo político, ¿quién iba a deslindar en muchedumbre de casos los términos que dividían la potestad eclesiástica de la secular? El artículo tampoco extendía la prohibición más allá del dogma y de la moral, dejando a la libre discusión cuanto temporalmente interesaba a los pueblos.

Incidentes
de la discusión.

El señor Mejía, no obstante eso, y el conocimiento que tenía de la nación y de las cortes, se aventuró a proponer que se ampliase la libertad de la imprenta a las obras religiosas. Imprudencia que hubiera podido comprometer la suerte de toda la ley, si a tiempo no hubiera cortado la discusión el señor Muñoz Torrero.

Por el contrario, al cerrarse los debates, Don Francisco María Riesco, diputado por la junta de Extremadura e inquisidor del tribunal de Llerena, pidió que en el decreto se hiciese mención honorífica y especial del santo oficio; a lo que no hubo lugar, mostrando así de nuevo las cortes cuán discretamente evitaban viciosos extremos. Libertad de la imprenta y santo oficio nunca correrán a las parejas, y la publicación aprobativa de ambos establecimientos en una misma y sola ley, hubiérala graduado el mundo de monstruoso engendro.

Lo que se adopta
para los juicios
en lugar
del jurado.

No se admitió el jurado en los juicios de imprenta, aunque algunos lo deseaban, no pareciendo todavía ser aquel oportuno momento. Pero a fin de no dejar la nueva institución en poder solo de los togados desafectos a ella, decidiose, por uno de los artículos, que las cortes nombrasen una junta suprema, dicha de censura, que residiese cerca del gobierno, formada de nueve individuos, y otra semejante, de cinco, a propuesta de la misma, para las capitales de provincia. En la primera había de haber tres eclesiásticos, y dos en cada una de las otras. Tocaba a estas juntas examinar los impresos denunciados, y calificar si se estaba o no en el caso de proceder contra ellos y sus autores, editores e impresores, responsables a su vez y respectivamente. Los individuos de la junta eran en realidad los jueces del hecho, quedando después a los tribunales la aplicación de las penas.

El nombre de junta de censura engañó a varios entre los extranjeros, creyendo que se trataba de censura preventiva y no de una calificación hecha posteriormente a la impresión, publicación y circulación de los escritos, y solo en virtud de acusación formal. También disgustó, aun en España, que entrase en la junta un número determinado de eclesiásticos, pues los más hubieran preferido que se dejase al arbitrio de las cortes. Sin embargo, los altamente entendidos columbraron que semejante providencia tiraba a acallar la voz del clero, muy poderosa entonces, y a impedir sagazmente que acabase aquel cuerpo por tener en las juntas decidida mayoría.

La práctica hizo ver que el plan de las cortes estaba bien combinado, y que la libertad de la imprenta existe así que cesa la previa censura, sierpe que la ahoga al tiempo mismo de recibir el ser.

Promúlgase
la libertad
de la imprenta.
(* Ap. n. [13-8].)

En 9 de noviembre eligieron las cortes la mencionada junta suprema, y el 10 promulgose el decreto de la libertad de la imprenta,[*] de cuyo beneficio empezaron inmediatamente a gozar los españoles, publicando todo género de obras y periódicos con el mayor ensanche y sin restricción alguna para todas las opiniones.

Partidos
en las cortes.

Durante esta discusión y la anterior sobre América, manifestáronse abiertamente los partidos que encerraban las cortes, los cuales como en todo cuerpo deliberativo principalmente se dividían en amigos de las reformas, y en los que les eran opuestos. El público insensiblemente distinguió con el apellido de liberales a los que pertenecían al primero de los dos partidos, quizá porque empleaban a menudo en sus discursos la frase de principios o ideas liberales, y de las cosas según acontece, pasó el nombre a las personas. Tardó más tiempo el partido contrario en recibir especial epíteto, hasta que al fin un[1] autor de despejado ingenio calificole con el de servil.

[1] Don Eugenio Tapia en una composición poética bastante notable, y separando maliciosamente con una rayita dicha palabra, escribiola de este modo: ser-vil.

Existía aún en las cortes un tercer partido, de vacilante conducta, y que inclinaba la balanza de las resoluciones al lado adonde se arrimaba. Era este el de los americanos: unido por lo común con los liberales, desamparábalos en algunas cuestiones de ultramar y siempre que se quería dar vigor y fuerza al gobierno peninsular.

A la cabeza de los liberales campeaba Don Agustín de Argüelles, brillante en la elocuencia, en la expresión numeroso, de ajustado lenguaje cuando se animaba, felicísimo y fecundo en extemporáneos debates, de conocimientos varios y profundos, particularmente en lo político, y con muchas nociones de las leyes y gobiernos extranjeros. Lo suelto y noble de su acción, nada afectada, lo elevado de su estatura, la viveza de su mirar, daban realce a las otras prendas que ya le adornaban. Señaláronse junto con él en las discusiones, y eran de su bando, entre los seglares Don Manuel García Herreros, Don José María Calatrava, Don Antonio Porcel y Don Isidoro Antillón, afamado geógrafo; los dos postreros entraron en las cortes ya muy avanzado el tiempo de sus sesiones. También el autor de esta Historia tomó con frecuencia parte activa en los debates, si bien no ocupó su asiento hasta el marzo de 1811, y todavía tan mozo que tuvieron las cortes que dispensarle la edad.

Entre los eclesiásticos del mismo partido adquirieron justo renombre Don Diego Muñoz Torrero, cuyo retrato queda trazado, Don Antonio Oliveros, Don Juan Nicasio Gallego, Don José Espiga y Don Joaquín de Villanueva, quien, en un principio incierto, al parecer, en sus opiniones, afirmose después y sirvió al liberalismo de fuerte pilar con su vasta y exquisita erudición.

Contábanse también en el número de los individuos de este partido diputados que nunca o rara vez hablaron, y que no por eso dejaban de ser varones muy distinguidos. Era el más notable Don Fernando Navarro, vocal por la ciudad de Tortosa, que habiendo cursado en Francia en la universidad de la Sorbona, y recorrido diversos reinos de Europa y fuera de ella, poseía a fondo varias lenguas modernas, las orientales y las clásicas, y estaba familiarizado con los diversos conocimientos humanos, siendo, en una palabra, lo que vulgarmente llamamos un pozo de ciencia. Venían tras del Don Fernando los señores Ruiz Padrón y Serra, eclesiásticos venerables, de quienes el primero había en otro tiempo trabado amistad, en los Estados Unidos, con el célebre Franklin.

Ayudaban asimismo sobremanera para el despacho de los negocios y en las comisiones los señores Pérez de Castro, Luján, Caneja y Don Pedro Aguirre, inteligente el último en comercio y materias de hacienda.

No menos sobresalían otros diputados en el partido desafecto a las reformas, ora por los conocimientos que les asistían, ora por el uso que acostumbraban hacer de la palabra, y ora, en fin, por la práctica y experiencia que tenían en los negocios. De los seglares merecerán siempre entre ellos distinguido lugar Don Francisco Gutiérrez de la Huerta, Don José Pablo Valiente, Don Francisco Borrull y Don Felipe Aner, si bien este se inclinó a veces hacia el bando liberal. De los eclesiásticos que adhirieron a la misma opinión anti-reformadora, deben con particularidad notarse los señores Don Jaime Creus, Don Pedro Inguanzo y Don Alonso Cañedo. Conviene, sin embargo, advertir que entre todos estos vocales y los demás de su clase los había que confesaban la necesidad de introducir mejoras en el gobierno, y aun pocos eran los que se negaban a ciertas mudanzas, dando demasiadamente en ojos los desórdenes que habían abrumado a España, para que a su remedio pudiese nadie oponerse del todo.

Entre los americanos divisábanse igualmente diputados sabios, elocuentes y de lucido y ameno decir. Don José Mejía era su primer caudillo, hombre entendido, muy ilustrado, astuto, de extremada perspicacia, de sutil argumentación, y como nacido para abanderizar una parcialidad que nunca obraba sino a fuer de auxiliadora y al son de sus peculiares intereses. La serenidad de Mejía era tal, y tal el predominio sobre sus palabras, que sin la menor aparente perturbación sostenía a veces al rematar de un discurso lo contrario de lo que había defendido al principiarle, dotado para ello del más flexible y acabado talento. Fuera de eso, y aparte de las cuestiones políticas, varón estimable y de honradas prendas. Seguíanle de los suyos, entre los seglares, y le apoyaban en las deliberaciones, los señores Leiva, Morales Duarez, Feliú y Gutiérrez de Terán. Y entre los eclesiásticos, los señores Alcocer, Arispe, Larrazábal, Gordoa y Castillo, los dos últimos a cual más digno.

Apenas puede afirmarse que hubiera entre los americanos diputado que ladease del todo al partido anti-reformador. Uníase a él en ciertos casos, pero casi nunca en los de innovaciones.

Este es el cuadro fiel que presentaban los diversos partidos de las cortes, y estos sus más distinguidos corifeos y diputados. Otros nombres, también honrosos, nos ocurrirán en adelante. Por lo demás, en ningún paraje se conocen tan bien los hombres, ni se coloca cada uno en su legítimo lugar, como en las asambleas deliberativas: son estas piedra de toque, a la que no resisten reputaciones mal adquiridas. En el choque de los debates se discierne pronto quién sobresale en imaginación, quién en recto sentido, y cuál en fin es la capacidad con que la naturaleza ha dotado respectivamente a cada individuo: la naturaleza, que nunca se muestra tan generosa que prodigue a unos dones perfectos intelectuales, ni tan mísera que prive del todo a otros de alguno de aquellos inapreciables bienes. En nuestro entender, el mayor beneficio de los gobiernos representativos consiste en descubrir el mérito escondido, y en dar a conocer el verdadero y peculiar saber de las personas, con lo que los estados consiguen a lo último ser dirigidos, ya que no siempre por la virtud, al menos por manos hábiles y entendidas, paso agigantado para la felicidad y progreso de las naciones. Hubiérase en España sacado de este campo mies bien granada si, al tiempo de recogerla, un ábrego abrasador no hubiese quemado casi toda la espiga.

Remueven
las cortes
a los individuos
de la primera
regencia.

Mientras que las cortes andaban ocupadas en la discusión de la libertad de imprenta, mudaron también las mismas los individuos que componían el consejo de regencia. A ellas incumbía, durante la ausencia del rey, constituir la potestad ejecutiva del modo que pareciera más conveniente. De igual derecho habían usado las cortes antiguas en algunas minoridades; de igual podían usar las actuales, mayormente ahora que el príncipe cautivo no había tomado en ello providencia determinada, y que la regencia elegida por la central lo había sido hasta tanto que las cortes, ya convocadas, «estableciesen un gobierno cimentado sobre el voto general de la nación.»

Inasequible era que continuasen en el mando los individuos de dicha regencia, ya se considerase lo ocurrido con el obispo de Orense, y ya la mutua desconfianza que reinaba entre ella y las cortes, nacida de las causas arriba indicadas, y de una providencia aún no referida que pareció maliciosa, o hija de liviano e inexcusable proceder.

Causas de ello.

Fue esta una orden al gobernador de la plaza de Cádiz y al del consejo real «para que se celase sobre los que hablasen mal de las cortes.» Los diputados atribuyeron esmero tan cuidadoso al objeto de malquistarlos con el público, y al pernicioso designio de que la nación creyese era el congreso muy censurado en Cádiz. Las disculpas que la regencia dio, lejos de disminuir el cargo, le agravaron; pues, habiendo dado la orden reservadamente y en términos solapados, pudiera dudarse si aquella disposición provenía de las cortes o de solo la potestad ejecutiva. Los diputados anunciaron en público que miraban la orden como contraria a su propio decoro, aspirando únicamente a merecer por su conducta la aprobación de sus conciudadanos, en prueba de lo cual se ocupaban en dar la libertad de la imprenta para que se examinasen los procedimientos legislativos del gobierno con amplia y segura franqueza.

Unido el incidente de esta orden a las causas anteriormente insinuadas y a otras menos principales, decidiéronse por fin las cortes a remover la regencia. Hiciéronlo no obstante de un modo suave y el más honorífico, admitiendo la renuncia que de sus cargos habían al principio hecho los individuos del propio cuerpo.

Nómbrase una
nueva regencia
de tres individuos.

Al reemplazarlos redujeron las cortes a tres el número de cinco, y el 28 de octubre pasaron los sucesores a prestar en el salón el juramento exigido, retirándose, en consecuencia, de sus puestos los antiguos regentes. Había recaído la elección en el general de tierra Don Joaquín Blake, en el jefe de escuadra Don Gabriel Císcar, y en el capitán de fragata Don Pedro Agar; el último, como americano, en representación de las provincias de ultramar. Pero de los tres nombrados, hallándose los dos primeros ausentes en Murcia, y no pareciendo conveniente que mientras llegaban gobernase solo Don Pedro Agar, Suplentes. eligieron las cortes dos suplentes que ejerciesen interinamente el destino, y fueron el general marqués del Palacio y Don José María Puig, del consejo real.

Incidente
del marqués
del Palacio.

Este y el señor Agar prestaron el juramento lisa y llanamente, sin añadir observación alguna. No así el del Palacio, quien expresó «juraba sin perjuicio de los juramentos de fidelidad que tenía prestados al señor Don Fernando VII.» Déjase discurrir qué estruendo movería en las cortes tan inesperada cortapisa. Quiso el marqués explicarla; mas para ello mandósele pasar a la barandilla. Allí, cuanto más procuró esclarecer el sentido de sus palabras, tanto más se comprometió perturbado su juicio y confundido. Insistiendo, sin embargo, el marqués en su propósito, Don Luis del Monte, que presidía, hombre de condición fiera al paso que atinado y de luces, impúsole respeto y le ordenó que se retirase. Obedeció el marqués, quedando arrestado, por disposición de las cortes, en el cuerpo de guardia.

Con lo ocurrido diose solamente posesión de sus destinos, el mismo día 28, a los señores Agar y Puig, quienes desde luego se pusieron también las bandas amarillo-encarnadas, color del pabellón español y distintivo ya antes adoptado para los individuos de la regencia. En el día inmediato nombraron las cortes como regente interino, en lugar del marqués del Palacio, al general marqués del Castelar, grande de España. Los propietarios ausentes, Don Joaquín Blake y Don Gabriel Císcar, no ocuparon sus sillas hasta el 8 de diciembre y el 4 del próximo enero.

Discusión
que este motiva.

En las cortes enzarzose gran debate sobre lo que se había de hacer con el marqués del Palacio. No se graduaba su porfiado intento de imprudencia o de meros escrúpulos de una conciencia timorata, sino de premeditado plan de los que habían estimulado al obispo de Orense en su oposición. Hizo el acaso, para aumentar la sospecha, que tuviese el marqués un hermano fraile, que, algún tanto entrometido, había acompañado a dicho prelado en su viaje de Galicia a Cádiz, motivo por el que mediaba entre ambos relación amistosa. Creemos, sin embargo, que el desliz del marqués provino más bien de la singularidad de su condición y de la de su mente, compuesto informe de instrucción y preocupaciones que de amaños y anteriores conciertos.

Entre los diputados que se ensañaron contra el del Palacio, hubo algunos de los que comúnmente votaban del lado anti-liberal. Señalose el señor Ros, ya antes severo en el asunto del obispo de Orense, y el cual dijo en esta ocasión: «trátese al marqués del Palacio con rigor, fórmesele causa, y que no sean sus jueces individuos del consejo real, porque este cuerpo me es sospechoso.»

Término
de este negocio.

Al fin, después de haber pasado el negocio a una comisión de las cortes, se arrestó al marqués en su casa, y la regencia nombró para juzgarle una junta de magistrados. Duró la causa hasta febrero, en cuyo intermedio habiéndose disculpado aquel, escrito un manifiesto, y mostrádose muy arrepentido, logró desarmar a muchos, y en particular a sus jueces, quienes no dieron otro fallo sino «que el marqués estaba en la obligación de volver a presentarse en las cortes, y de jurar en ellas lisa y llanamente así para satisfacer a aquel cuerpo como a la nación de cualquiera nota de desacato en que hubiese incurrido...» En cumplimiento de esta decisión pasó dicho marqués el 22 de marzo a prestar en las cortes el juramento que se le exigía, con lo que se terminó un negocio, solo al parecer grave por las circunstancias y tiempos en que pasó, y quizá poco atendible en otros, como todo lo que se funda en explicaciones y conjeturas acerca del modo de pensar de los individuos.

Ciertos
acontecimientos
ocurridos durante
la primera
regencia y breve
noticia de los
diferentes ramos.

Ahora, antes de proseguir en nuestra tarea, será bien que nos detengamos a echar una ojeada sobre varias medidas que tomó la última regencia, y sobre acaecimientos que durante su mando ocurrieron, y de los que no hemos aún hecho memoria.

En la parte diplomática casi se habían mantenido las mismas relaciones. Limitábanse las más importantes a las de Inglaterra, cuya potencia había enviado en abril de ministro plenipotenciario a Sir Enrique Wellesley, hermano del marqués y de Lord Wellington. Consistieron las negociaciones principales en lo que se refería a subsidios, no habiéndose empeñado aún ninguna esencial acerca de las revueltas que iban sobreviniendo en ultramar. La Inglaterra, pronta siempre a suministrar a España armas, municiones y vestuario, escatimaba los socorros en dinero, y al fin los suprimió casi del todo.

Viendo que cesaban los donativos de esta clase, pensose en efectuar empréstitos bajo la protección y garantía del mismo gobierno inglés. La central había pedido uno de 50.000.000 de pesos que no se realizó: la regencia, al principio, otro de 10.000.000 de libras esterlinas que tuvo igual suerte; mas como la razón dada para la negativa por el gabinete británico se fundó en que la suma era muy cuantiosa, rebajola la regencia a 2.000.000. No por eso fue esta demanda en sus resultas más afortunada que las anteriores, pues en agosto contestó el ministro Wellesley:[*] (* Ap. n. [13-9].) «que siendo grandísimos los subsidios que había prestado la Inglaterra a España en dinero, armas, municiones y vestuario, a fin de que la nación británica apurada ya de medios, siguiese prestando a la española los muchos que todavía necesitaba para concluir la grande obra en que estaba empeñada, parecía justo que en recíproca correspondencia franquease su gobierno el comercio directo desde los puertos de Inglaterra con los dominios españoles de Indias bajo un derecho de 11 por 100 sobre factura; en el supuesto que esta libertad de comercio solo tendría lugar hasta la conclusión de la guerra empeñada entonces con la Francia.» Don Eusebio de Bardají, ministro de estado, respondió [mereciendo después su réplica la aprobación del gobierno]: «que no podría este admitir la propuesta sin concitar contra sí el odio de toda la nación, a la que se privaría, accediendo a los deseos del gobierno británico, del fruto de las posesiones ultramarinas, dejándola gravada con el coste del empréstito que se hacía para su protección y defensa.» Aquí quedaron las negociaciones de esta especie, no yendo más adelante otras entabladas sobre subsidios.

Monumento
mandado erigir
por las cortes
a Jorge III.
(* Ap. n. [13-10].)

Las cortes, con todo, para estrechar los vínculos entre ambas naciones, resolvieron en 19 de noviembre [*] que «se erigiese un monumento público al rey del reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Jorge III, en testimonio del reconocimiento de España a tan augusto y generoso soberano.» Lo apurado de los tiempos no permitió llevar inmediatamente a efecto esta determinación, y los gobiernos que sucedieron a las cortes tampoco la cumplieron, como suele acontecer con los monumentos públicos cuya fundación se decreta en virtud de circunstancias particulares.

Motejaron algunos a la primera regencia que hubiese permitido la entrada de las tropas inglesas en Ceuta, y motejáronla no con justicia, puesto que admitidas en Cádiz no había razón para mostrarse tan recelosa respecto de la otra plaza. Y bueno es decir que aquella regencia tampoco accedía fácilmente en muchos casos a todo lo que los extranjeros deseaban. Lo hemos visto en lo del empréstito, y viose antes en otro incidente que ocurrió al principiar junio. Entonces el embajador Wellesley pidió permiso para que Lord Wellington pudiese enviar ingenieros que fortificasen a Vigo y las islas inmediatas de Bayona, a fin de que el ejército inglés tuviese aquel refugio en caso de alguna desgracia que le forzase a retirarse del lado de Galicia. Respondió la regencia que ya, por orden suya, se estaban fortaleciendo las mencionadas islas, y que en cualquiera contratiempo sería recibido allí Lord Wellington y su ejército tan bien como en las otras partes del territorio español, y con el agasajo y cariño debidos a tan estrechos aliados.

Sigue la relación
de algunos
acontecimientos
ocurridos durante
la primera
regencia.

Púsose igualmente, bajo la dependencia del ministerio de Estado, una correspondencia secreta que se organizó en abril, con mayor cuidado y diligencia que anteriormente, a las órdenes de Don Antonio Ranz Romanillos, magistrado hábil y despierto, quien estableció cordones de comunicación por los puntos que ocupaban los enemigos, estando informado diaria y muy circunstanciadamente de todo lo que pasaba hasta en lo íntimo de la corte del rey intruso.

Por aquí también se despacharon las instrucciones dadas a una comisión puesta en el mismo abril a cargo del marqués de Ayerbe. Enlazábase esta con la libertad de Fernando VII, y habíase ya tratado de ello con el arzobispo de Laodicea, último presidente de la central, con el duque del Infantado y el marqués de las Hormazas. Presumimos que traía este asunto el mismo origen que el del barón de Kolly, sin tener resultas más felices. El de Ayerbe salió de Cádiz en el bergantín Palomo, con 2.000.000 de reales, metiose después en Francia, y no consiguiendo nada allí, tuvo la desgracia al volver de ser muerto en Aragón por unos paisanos que le miraron como a hombre sospechoso.

En junio propuso el gobierno inglés al español entrar en un concierto de canje de prisioneros, de que se estaba tratando con Francia. Las negociaciones para ello se entablaron, principalmente en Morlaix entre Mr. Mackenzie y Mr. de Moustier. Tenían los franceses en Inglaterra unos 50.000 prisioneros, y no pasaban de 12.000 los ingleses que había en Francia, ya de la misma clase, ya de los detenidos arbitrariamente por la policía al empezar las hostilidades en 1802. De consiguiente, queriendo el gabinete británico, según un proyecto de ajuste que presentó en 23 de septiembre, canjear hombre por hombre y grado por grado, hacíase indispensable que formasen parte en el convenio España y los demás aliados de Inglaterra. Mas Napoleón, que no se curaba de llevar a cabo la negociación sobre aquella base, y quizá tampoco bajo otra ninguna admisible, pedía que se le volviesen a bulto los prisioneros suyos de guerra en cambio de los ingleses, ofreciendo entregar después los prisioneros españoles. La negociación, por tanto, continuada sin fruto, se rompió del todo antes de finalizar el año de 1810. Y fue en ella de notar lo desvariado a veces de la conducta del comisario francés, Mr. de Moustier, que quería se considerase prisionero de guerra al ejército inglés de Portugal: Mr. de Moustier, el mismo que, tiempos adelante, embajador en España de Carlos X de Francia, se mostró muy adicto a las doctrinas del más puro y exaltado realismo.

(* Ap. n. [13-11].)

Manejada la hacienda por la junta [*] de Cádiz desde el 28 de enero, día de su instalación, no ofreció aquel ramo en su forma variación sustancial hasta el 31 de octubre, en que se rescindió el contrato o arreglo hecho con la regencia en 31 de marzo anterior. Las entradas que tuvo la junta durante dicho tiempo pasaron de 351.000.000 de reales. De ellas, en rentas del distrito, unos 84; en donativos e imposiciones extraordinarias de la ciudad, 17; en préstamos y otros renglones [inclusas 249.000 libras esterlinas del embajador de Inglaterra], 54; y en fin, más de 195 procedentes de América, siendo de advertir que en esta cantidad se contaban 27 millones que pertenecían a particulares residentes en país ocupado, y de cuya suma se apoderó la junta bajo calidad de reintegro: tropelía que cometió sin que la desaprobase la regencia, muy contra razón. Invirtiéronse de los caudales recibidos más de 92.000.000 en la defensa y atenciones del distrito, más de 146 en los gastos generales de la nación, y enviáronse a las provincias unos 112, en cuya enumeración, así de la data como del cargo, hemos suprimido los picos para no recargar inútilmente la narración. Las rentas de las demás partes de España se consumieron dentro de su respectivo territorio, aprontando los naturales en suministros lo que no podían en dinero.

Circunscribiose la primera regencia, en cuanto a crédito público, a nombrar en 19 de febrero una comisión de tres individuos que examinase el asunto y preparase un informe, encargo que desempeñó cumplidamente Don Antonio Ranz Romanillos, sin que se tomase, en su consecuencia, sobre la materia resolución alguna.

En 24 de mayo, antes de entrar el obispo de Orense en la regencia, decidió esta que se reservase para las urgencias públicas la mitad del diezmo, providencia osada y que no se avenía con el modo de pensar de aquel cuerpo en otras cuestiones. Así fue que pasó como relámpago, anulándose en breve, y en virtud de representación de varios eclesiásticos y prelados.

El ejército, que al tiempo de instalarse la regencia, estaba en muchas partes en casi completa dispersión, fuese poco a poco reuniendo. En junio contaba ya 140.000 hombres, y creció su número hasta unos 170.000. No dejó para ello de tomar la regencia sus providencias, particularmente en la Isla de León; pero lejos de allí debiose más el aumento al espíritu que animaba a los soldados y a la nación entera que a enérgicas disposiciones del gobierno central, mal colocado, además, para tener un influjo directo y efectivo.

Una de las buenas medidas de esta regencia fue introducir en el ejército el estado mayor general. Sugirió la idea Don Joaquín Blake cuando mandaba en la Isla. Por medio de dicho establecimiento se aseguraron las relaciones mutuas entre todos los ejércitos, y se facilitó la combinación de las operaciones, pudiendo todas partir de un centro común. Según la antigua ordenanza, desempeñaban aisladamente las facultades propias de dicho cuerpo el cuartel maestre y los mayores generales de infantería, caballería y dragones, desavenidos a veces entre sí. Blake formó el plan que, aprobado por el gobierno, se circuló en 9 de junio, quedando nombrado el mismo general jefe del nuevo estado mayor, plantel en lo sucesivo de excelentes y benémeritos militares.

Desde el principio del levantamiento, fija en el ejército toda la atención, habíase desatendido la marina, sirviendo en tierra muchos de sus oficiales. Pero arrinconado el gobierno en Cádiz, hízose indispensable el apoyo de la armada, no queriendo depender del todo de la de los ingleses.

Las fragatas y navíos que necesitaban entrar en dique, o no se podían armar por falta de tripulaciones, se destinaron a Mahón y la Habana. Los otros cruzaron en el Mediterráneo o en el océano, y traían o llevaban auxilios de armas, municiones, víveres, caudales y aun tropa. Los buques menores y la fuerza sutil, además de defender la bahía de Cádiz, la Carraca y los caños de la Isla, contribuían a sostener el cabotaje, defendiendo los barcos costaneros de las empresas de varios corsarios que se anidaban, con perjuicio de nuestra navegación, en Sanlúcar, Málaga y varias calas de la Andalucía.

Por lo que respecta a tribunales, si bien, según dijimos, había la regencia restablecido, con gran desacierto, todos los consejos, justo es no olvidar que también antes había abolido acertadamente el tribunal de vigilancia y seguridad, fundado por la central para los casos de infidencia. En 16 de junio desapareció dicha institución, que por haber sido comisión criminal extraordinaria merece vituperarse, pasando su negociado a la audiencia territorial. Ya manifestamos que los jueces de aquel primer cuerpo no se habían mostrado muy rigurosos, siendo quizá menos que sus sucesores, quienes condenaron a muerte al abogado Don Domingo Rico Villademoros, del tribunal criminal del intruso José, cogido en Castilla por una partida, y que en consecuencia de la sentencia dada contra su persona padeció en Cádiz la pena de garrote. Doloroso suceso, aunque el único que de esta clase hubo por entonces en Cádiz, al paso que en Madrid los adictos al gobierno intruso se encrudecían a menudo en los patriotas.

Recorrido habemos, ahora y anteriormente, los hechos más notables de la primera regencia, y de ellos se colige que esta, a pesar de sus defectos y amor a todo lo que era antiguo, no por eso dejó las cosas en peor postura de aquella en que las había encontrado; si bien pendió en parte tal dicha de la corta duración de su gobierno, y de no poder el mal ir más allá a no haberse rendido al enemigo, villanía de que eran incapaces los primeros regentes, hombres los más, si no todos, de honra y cumplida probidad.

Modo de pensar
de los
nuevos regentes.

Los nuevos regentes se inclinaban al partido reformador. De D. Joaquín Blake y de sus calidades como general hemos hablado ya en diversas ocasiones; tiempo vendrá de examinar su conducta en el puesto de regente. Los otros dos gozaban fama de marinos sabios, en especial Don Gabriel Císcar, dotado también de carácter firme, distinguiéndose todos tres por su integridad y amor a la justicia.

Varios decretos
de las cortes.

Las cortes proseguían sin interrupción en la carrera de sus trabajos y reformas. A propuesta del señor Argüelles, decretaron [*] (* Ap. n. [13-12].) en 1.º de diciembre que se suspendiese el nombramiento de todas las prebendas eclesiásticas, excepto las de oficio y las que tuviesen anexa cura de almas. Al principio comprendiéronse en la resolución las provincias de ultramar, mas después se excluyeron, no queriendo por entonces disgustar al clero americano, de mayor influjo entre aquellos pueblos que el de la península entre los de acá.

(* Ap. n. [13-13].)

El 2 del mismo mes,[*] en virtud de proposición del señor Gallego, rebajáronse los sueldos, mandando que ningún empleado disfrutase de más de 40.000 reales vellón, fuera de los regentes, ministros del despacho, empleados en cortes extranjeras, y generales del ejército y armada en servicio activo. Ya antes se había establecido, hasta para los sueldos inferiores a 40.000 reales, una escala de disminución proporcional, no cobrando tampoco los secretarios del despacho más allá de 120.000 reales. Se modificaron alguna vez estas providencias, pero siempre en favor de la economía y buen orden, como era justo, y más entonces, apurado el erario, y con tantas obligaciones en el ramo de la guerra, atendido con preferencia a otro alguno.

Experimentaron alivio en sus persecuciones muchos individuos arrestados arbitrariamente por la primera regencia o por los tribunales, ordenando que se activasen las causas y que se hiciesen visitas de cárceles. Las cortes, en medidas de esta clase, nunca mostraron diversidad de opinión. Así, quien primero insistió en la visita de cárceles fue el señor Gutiérrez de la Huerta, expresando que «en ella se descubrirían muchos inocentes.» Porque el mal de España no consistía precisamente en los fallos crueles y frecuentes, sino en las prisiones arbitrarias y en su indefinida prolongación.

Nómbrase una
comisión especial
para formar
un proyecto
de constitución.

Aunque ocupadas en estas y otras providencias del momento y urgentes, no olvidaron tampoco las cortes pensar en aquellas que en lo futuro debían afianzar la suerte y libertad de España. Rever las franquezas y fueros de que habían gozado antiguamente los diversos pueblos peninsulares, mejorándolos, uniformándolos y adaptándolos al estado actual de la nación y del mundo, había sido uno de los fines de la convocación de cortes y del cual nunca prescindieron estas. Por tanto, el 23 de diciembre, y conforme a una propuesta de Don Antonio Oliveros hecha el 9, nombrose una comisión[2] especial que preparase un proyecto de constitución política de la monarquía. En ella entraron europeos de las diversas opiniones que había en las cortes y varios americanos.

[2] Los nombrados fueron: europeos, Don Diego Muñoz Torrero, Don Agustín de Argüelles, Don José Pablo Valiente, Don Pedro María Ric, Don Francisco Gutiérrez de la Huerta, Don Evaristo Pérez de Castro, Don Alonso Cañedo, Don José Espiga, Don Antonio Oliveros, Don Francisco Rodriguez de la Bárcena; americanos, Don Vicente Morales Duarez, Don Joaquín Fernández de Leiva, Don Antonio Joaquín Pérez; y entraron después Don Andrés de Jáuregui, diputado por la ciudad de la Habana, y Don Mariano Mendiola, por Querétaro. Agregose de fuera a Don Antonio Ranz Romanillos, del consejo de hacienda, ocupado ya en Sevilla por la central en igual trabajo.

Voces acerca
de si se casaba
o no en Francia
Fernando VII.

Por el mismo tiempo confundiéronse también los diferentes y opuestos modos de sentir en una discusión ardua, trabada en asunto que de cerca tocaba a Fernando VII. De resultas de la correspondencia inserta en el Monitor en este año de 1810, en la que había cartas sumisas a Napoleón del rey cautivo, esparciose por España que se trataba de unir a este con una princesa de la familia imperial, y de restituirle, así enlazado, al trono de sus abuelos, bajo la sombra y protección del emperador de los franceses, y con condiciones contrarias al honor e independencia de la nación. A haberse realizado semejante plan siguiéranse consecuencias graves, y quizá por este medio, mejor que por ningún otro, hubiera alcanzado el extranjero la completa supeditación de España. Mas, por dicha, el proyecto no convenía a la indomeñable alma de Napoleón, no sujeto a mudar de consejo ni a alterar una primera resolución.

Proposiciones
de los señores
Capmany
y Borrull
sobre la materia.

Movido de tales voces Don Antonio Capmany, centinela siempre despierto contra todo lo que tirase a menoscabar la independencia nacional, había en 10 de diciembre formalizado la proposición siguiente: «Las cortes generales y extraordinarias, deseosas de elevar a ley la máxima de que en los casamientos de los reyes debe tener parte el bien de los súbditos, declaman y decretan: Que ningún rey de España pueda contraer matrimonio con persona alguna, de cualquiera clase, prosapia y condición que sea, sin previa noticia, conocimiento y aprobación de la nación española, representada legítimamente en las cortes.» También el señor Borrull hizo otra proposición sobre el asunto, aunque en términos más generales, pues decía: «Que se declaren nulos y de ningún valor ni efecto cualesquiera actos o convenios que ejecuten los reyes de España estando en poder de los enemigos, y puedan causar algún perjuicio al reino.»

Amigos de las reformas, los contrarios a ellas, americanos, europeos, todos los diputados, en una palabra, concurrieron a dar su asenso a la mente, ya que no a la letra, de ambas proposiciones, cuya discusión se entabló el 29 de diciembre: unidad hija del amor que había por la independencia, ante la cual callaban las demás pasiones.

Discusión.
(* Ap. n. [13-14].)

El mismo señor Borrull [*] decía entonces: «En el fuero de Sobrarbe, que regía a los aragoneses y navarros, fue establecido que los reyes no pudieran declarar guerras, hacer paces, treguas, ni dar empleos sin el consentimiento de doce ricos-homes, y de los más sabios y ancianos. En Castilla se estableció también, en todas las provincias de aquel reino, que los hechos arduos y asuntos graves se hubiesen de tratar en las mismas cortes, y así se ejecutaba, y de otro modo eran nulos y de ningún valor y efecto semejantes tratados. Así que, atendiendo a la ley antigua y fundamental de la nación y a estos hechos, cualquiera cosa que resulte en perjuicio del reino debe ser de ningún valor... Esta aprobación nacional debe servir siempre a los reyes como una barrera contra los esfuerzos extraordinarios de sus enemigos porque, sabiendo los reyes que sus caprichos no han de ser admitidos por el estado, se abstendrán de entrar en ellos...»

De la misma bandera anti-liberal que el señor Borrull era Don José Pablo Valiente, y, sin embargo, no solo aprobaba las proposiciones sino que deseaba fuesen más claras y terminantes. «Podría suceder muy bien, decía, que nuestro incauto, sencillo y cándido príncipe, sin la experiencia que da el mundo, se presentase con una princesa joven para sentarse tranquilamente en el trono. Y entonces las cortes acertarían en determinar que no fuese admitido, porque este matrimonio de ningún modo puede convenir a España... Sea o no casado Fernando, nunca le admitiremos que no sea para hacernos felices...»

Hablaron en igual sentido otros diputados de la misma opinión. Los de la contraria, como los señores Argüelles, Oliveros, Gallego y otros, pronunciaron también extensos y notables discursos. Entre ellos el señor García Herreros se expresaba así: «Desde el principio han estado los reyes sujetos a las leyes que les ha dictado la nación... Esta les ha prescrito sus obligaciones y les ha señalado sus derechos, declarando nulo de antemano cuanto en contrario hagan. La Ley 29, tít. 11 de la Partida 3.ª dice: si el rey jurase alguna cosa que sea en daño o menoscabo del reino, non es tenido de guardar tal jura como esta. Siempre ha podido la nación reconvenirles sobre el mal uso del poder, y a ese efecto dice la ley 10, tít. 1.º, Partida 2.ª: Que si el rey usase mal de su poderío le puedan decir las gentes tirano e tornarse el señorío que era de derecho en torticero... Los que se escandalizan de oír que la nación tiene derecho sobre las personas y acciones de sus monarcas, y que puede anular cuanto hagan durante su cautiverio, repasen los fragmentos de leyes que he citado, lean las leyes fundamentales de nuestra monarquía desde su origen, y si aun así no se convencen de la soberanía de la nación, de que esta no es patrimonio de los reyes, y de que en todos tiempos la ley ha sido superior al rey, crean que nacieron para esclavos y que no deben ser miembros de esta nación, que jamás reconocerá otras obligaciones que las que ella misma se imponga...» Todo este discurso, del cual no copiamos sino una parte, llevaba el sello de la rígida y profunda severidad del orador, de condición muy desenfadada, claro y desembozado en su estilo, y de extensos conocimientos en nuestra legislación e historia de las cortes antiguas, como procurador que había sido de los reinos.

No quedaron atrás en la discusión los americanos, compitiendo con los europeos en ciencia y resolución, señaladamente los señores Mejía y Leiva. Merece asimismo entre ellos particular memoria Don Dionisio Inca Yupanqui, diputado por el Perú, verdadero vástago de la antigua y real familia de los Incas, pintándose todavía en su rostro el origen indiano de donde procedía. Dijo, pues, el Don Dionisio: «Órgano de la América y de sus deseos [y en verdad ¿quién podría serlo con más justicia?], declaro a las cortes que sin la libertad absoluta del rey en medio de su pueblo, la total evacuación de las plazas y territorio español, y sin la completa integridad de la monarquía, no oirá la América proposiciones o condiciones del tirano Napoleón, ni dejará de sostener con todo fervor los votos y resoluciones de las cortes.»

En fin, después de unos debates muy luminosos, que duraron por espacio de cuatro días, y teniendo presentes las proposiciones de los señores Capmany y Borrull, y otras indicaciones que se hicieron, extendió el señor Pérez de Castro un decreto que se aprobó en estos términos el 1.º de enero de 1811: «Las cortes generales y extraordinarias, en conformidad de su decreto de 24 de septiembre del año próximo pasado, en que declararon nulas y de ningún valor las renuncias hechas en Bayona por el legítimo rey de España y de las Indias, el señor Don Fernando VII, no solo por falta de libertad, sino también por carecer de la esencialísima e indispensable circunstancia del consentimiento de la nación, declaran que no reconocerán, y antes bien tendrán y tienen por nulo y de ningún valor ni efecto todo acto, tratado, convenio o transacción, de cualquiera clase y naturaleza que hayan sido o fueren otorgados por el rey mientras permanezca en el estado de opresión y falta de libertad en que se halla, ya se verifique su otorgamiento en el país enemigo, o ya dentro de España, siempre que en este se halle su real persona rodeada de las armas, o bajo el influjo directo o indirecto del usurpador de su corona; pues jamás le considerará libre la nación, ni le prestará obediencia, hasta verle entre sus fieles súbditos, en el seno del congreso nacional que ahora existe o en adelante existiere, o del gobierno formado por las cortes. Declaran, asimismo, que toda contravención a este decreto será mirada por la nación como un acto hostil contra la patria, quedando el contraventor responsable a todo el rigor de las leyes. Y declaran, por último, las cortes que la generosa nación a quien representan no dejará un momento las armas de la mano, ni dará oídos a proposición de acomodamiento o concierto de cualquiera naturaleza que fuese, como no preceda la total evacuación de España y Portugal por las tropas que tan inicuamente las han invadido; pues las cortes están resueltas, con la nación entera, a pelear incesantemente hasta dejar asegurada la religión santa de sus mayores, la libertad de su amado monarca y la absoluta independencia e integridad de la monarquía.» La votación de este decreto fue nominal, y resultó unánime su aprobación por ciento catorce diputados que se hallaron presentes, en cuyo número contábanse ya propietarios venidos de América. Las cortes, celebrando de este modo entradas de año, puede afirmarse, sin parcial ni exagerado afecto, que se encumbraron en aquella ocasión a par del senado romano en sus mejores tiempos.

Nuevas
discusiones
sobre América.

Volvieron durante estos meses a ocupar a las cortes diversas veces las provincias de ultramar. Estimulaban a ello sus diputados y el deseo de hacer el bien de aquellas regiones, como también el de apagar el fuego insurreccional que cundía y se aumentaba.

Llegó al Paraguay y al Tucumán, propagado por Buenos Aires. Lo mismo a Chile, en donde por dicha, haciendo a tiempo dimisión de su empleo el brigadier Carrasco que allí mandaba, y reemplazado por el conde de la Conquista, no se desconoció la autoridad suprema de la península, aunque ya caminaba aquel país por pendiente resbaladiza.

Alborotos en
Nueva España.

Más recias y de consecuencias peores aparecieron las revueltas de Nueva España. Empezaron ya a temerse desde el tiempo del virrey Don José Iturrigaray, a quien depusieron el 16 de septiembre de 1809 los europeos avecindados en aquel reino, sospechándole de confabulación con los criollos, y autorizados para ello por la audiencia. Y aunque es cierto que dicho Iturrigaray fue absuelto de toda culpa en la causa que de resultas se le formó en Europa, quedaron, sin embargo, contra él en pie vehementísimos indicios de haber querido establecer un gobierno independiente, poniéndose él mismo a la cabeza. Nombró la central, para suceder a este en el cargo de virrey, al arzobispo Don Francisco Javier de Lizana, anciano, débil, y juguete de pasiones ajenas.

El ejemplo que se había dado en desposeer a Iturrigaray, aunque con recto fin, la pobreza de ánimo del arzobispo virrey, y por último, los desastres de España en 1810, dieron osadía a los descontentos para declararse abiertamente en septiembre de este año. Quien primero se presentó como caudillo fue un clérigo por lo general desconocido: su nombre, Don Miguel Hidalgo de la Costilla, cura de la población de Dolores, en los términos de la ciudad de Guanajuato. Instruido en las materias de su profesión, no desconocía la literatura francesa, y era hombre sagaz, de buen entendimiento y modales cultos. Odió siempre a los españoles, y empezó a tramar conspiración después de unas vistas que tuvo con un general francés enviado por Napoleón para abogar en favor de su hermano José, y a quien prendieron en provincias internas, y llevaron en seguida a la ciudad de Méjico.

Hidalgo sublevó a los indios y mulatos, y entró con ellos el 16 de septiembre en el pueblo de su feligresía, y obrando de acuerdo con los capitanes del provincial de la reina Don Ignacio Allende y Don Juan Aldama, llegó a San Miguel el Grande, donde se le unió dicho regimiento casi en su totalidad. Engrosado cada día más el cuerpo de Hidalgo, prosiguió este adelante «prorrumpiendo en vivas a Fernando VII y muerte a los gachupines», nombre que allí se da a los europeos. Llevaban los amotinados un estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe, tenida en gran veneración por los indios: obligados los jefes a cubrir aquí, como en lo demás de América, sus verdaderos intentos bajo el manto de la religión y de fidelidad al rey.

Avanzaron de este modo Hidalgo y sus parciales, consiguiendo en breve apoderarse de Guanajuato, una de las poblaciones más ricas y opulentas a causa de las minas que en su territorio se labran. El 18 de octubre extendiéronse los sublevados hasta Valladolid de Mechoacán, y reinando en Méjico gran fermentación, parecía casi seguro el triunfo de aquellos, si por entonces, y muy a tiempo, no hubiese aportado de Europa Don Francisco Javier Venegas, nombrado virrey en lugar del arzobispo. Tan oportuna llegada comprimió el mal ánimo de los descontentos dentro de la ciudad, y tomándose para lo de afuera activas providencias, se paró el golpe que de tan cerca amagaba.

Hidalgo, viniendo por el camino de Toluca, hallábase ya a 14 leguas de Méjico, cuando le salió al encuentro con 1500 hombres el coronel Don Torcuato Trujillo, enviado por Venegas; corto número el de su gente si se compara con la que acompañaba a Hidalgo, allegadiza en verdad, pero que al cabo pudiera llevar ventaja por su muchedumbre a los soldados veteranos del jefe español.

Avistáronse ambas partes en el monte de las Cruces, y empeñose vivo choque, costoso para todos, y de cuyas resultas el coronel Trujillo, aunque victorioso, juzgó prudente, a causa del gran golpe de enemigos, retroceder por la noche a Méjico, en donde con su llegada creció en unos la zozobra, y en otros renació la esperanza.

De nuevo estaba comprometida la suerte de aquella ciudad, y quizá sin remedio, si Don Félix Calleja no la hubiera sacado del apuro. Era este jefe comandante de la brigada de San Luis de Potosí, y al saber la marcha de Hidalgo sobre Méjico, siguiole la huella con 3000 hombres de buenas tropas. No descorazonado por eso el clérigo general, sino antes animoso con la retirada de Trujillo del monte de las Cruces, revolvió contra Calleja, y encontrole cerca de Aculco el 7 de noviembre. Trabose desde luego pelea entre las fuerzas contrarias, y quedaron los insurgentes del todo desbaratados.

Mas poco después, habiéndoseles dado tiempo, se rehicieron, y tuvo Calleja que embestirles otra vez y en varias acciones. De estas, la principal y que acabó, por decirlo así, con Hidalgo, diose el 17 de enero de 1811 en el puente llamado de Calderón, provincia de Guadalajara. Aquel jefe y sus adherentes tuvieron en consecuencia que refugiarse en provincias internas, en donde cogidos el 21 de marzo inmediato, mandóseles arcabucear.

Hacia la costa del mar del sur, en la misma Nueva España, apareció también otro clérigo llamado Don José María Morelos, ignorante, feroz, en sus costumbres estragado y sin recato alguno, pero audaz y propio para tales empresas. Con todo, tuvo al fin, si bien largo tiempo después, la misma y desgraciada suerte de Hidalgo, habiendo él y otros jefes trabajado mucho la tierra, y alimentado el fuego de la insurrección, mal encubierto aún en las provincias tranquilas. Lo que perjudicó a los levantados de Méjico, y tal vez los perdió por entonces, fue que no empezaron su movimiento en la capital, quedando, por tanto, en pie para contenerlos la autoridad central de los españoles. En Venezuela y Buenos Aires sucedió al contrario, y así desde el primer día apareció en aquellas provincias más asegurada la causa de los independientes.

La guerra que se encendió en Méjico al tiempo de levantarse Hidalgo, fue guerra a muerte contra los europeos, quienes a su vez procuraron desquitarse. Los estragos, de consiguiente, gravísimos, y los daños para España sin cuento, pues aumentándose los desembolsos, y disminuyéndose las entradas con las turbulencias y con la ruina causada en las minas, sobre todo de Guanajuato y Zacatecas, tuvieron que emplearse en aquellos países los recursos que de otro modo hubieran venido a Europa para ayuda de la guerra peninsular.

Las cortes, aquejadas con los males de América, se esforzaron por calmarlos acudiendo a medidas legislativas, que eran las de su competencia. Discutiose largamente en diciembre y enero sobre dar a ultramar igual representación que a España. Los diputados de aquellas provincias pretendieron fuese la concesión para las cortes que entonces se celebraban. Decretos
en favor de
aquellos países. Pero atendiendo a que por la mayor parte se habían efectuado en ultramar las elecciones hechas por los ayuntamientos con arreglo a lo prevenido por la regencia, y a que cuando llegasen los elegidos por el pueblo teniendo que venir de tan enormes distancias, habrían cesado ya probablemente los actuales diputados en su ministerio, ciñose el congreso a declarar,[*] (* Ap. n. [13-15].) en 9 de febrero de 1811, «que la representación americana, en las cortes que en adelante se celebrasen, sería enteramente igual en el modo y forma a la que se estableciese en la península, debiéndose fijar en la constitución el arreglo de esta representación nacional sobre las bases de la perfecta igualdad, conforme al decreto de 15 de octubre.»

Se mandó asimismo entonces que los naturales y habitantes de aquellas regiones pudieran cultivar y sembrar cuanto quisieran, pues había frutos como la viña y el olivo que estaba prohibido beneficiar. Veda que en muchos parajes no se cumplía, y que no era tan rigurosa como la del tabaco en la España europea, adoptada en gran parte la última medida en favor de los plantíos de aquella producción en América. Diose también opción para toda clase de empleos y destinos a los criollos, indios e hijos de ambas clases como si fueran europeos.

Tampoco tardó en eximirse a los indígenas de toda la América del tributo que pagaban, y aun de abolirse los repartimientos abusivos que consentía la práctica en algunos distritos. La misma suerte cupo a la mita o trabajo forzado de los indios en las minas, prohibida en Nueva España hacía muchos años, y solo permitida en algunas partes del Perú.

Así que las cortes decretaron sucesivamente para la América todo lo que establecía igualdad perfecta con Europa; pero no decretando la independencia poco adelantaron, pues los promovedores de las desavenencias nunca, en realidad, se contentaron con menos, ni aspiraban a otra cosa.

Providencias
en materia
de guerra
y hacienda.

En hacienda y guerra es en lo que en un principio no se ocuparon mucho las cortes, y no faltó quien por ello las criticase. Pero en estos ramos deben distinguirse las medidas permanentes de las transitorias, y que solo reclaman premiosas circunstancias. Las primeras requieren tiempo y madurez para escoger las más convenientes, teniendo que ajustar las alteraciones a antiguos hábitos, señaladamente en materia de contribuciones, en las que hay que chocar con los intereses de todas las clases sin excepción, y con intereses a que el hombre suele estar muy apegado.

Las segundas toca en especial el promoverlas a la potestad ejecutiva: ella conoce las necesidades, y en ella residen los datos y la razón de las entradas y salidas. El tener entendido la primera regencia que sería pronto removida, no la estimuló a ocuparse con ahínco en el asunto, y la que le sucedió en el mando, no hallándose, digámoslo así, del todo formada hasta primeros de enero, por ausencia de dos de los regentes, no pudo tampoco al principio poner en ello toda la diligencia necesaria. Además, pedía tiempo el penetrarse del estado del ejército, del de los pueblos y de su gobernación; tarea no fácil ni breve, si se atiende a la ocupación enemiga, a los desórdenes que eran como indispensable consecuencia, y al estrecho campo que a veces había para trazar planes de medios y recursos.

Sin embargo, no se descuidaron ambos ramos al punto que algunos han afirmado. En 15 de noviembre ya autorizaron las cortes a la nueva regencia para levantar 80.000 hombres que sirviesen de aumento al ejército, tomando oportunas disposiciones sobre el modo e igualdad de los alistamientos.

Fomentose también por una ley la fabricación de fusiles, con otras providencias respecto de lo demás del armamento y municiones. Las fábricas de la frontera, las de Aragón, Granada y otras partes las había destruido el enemigo. La central no había pensado en trasladar a tiempo el parque de artillería de Sevilla, ni su maestranza, ni su fundición, ni la sala de armas. Los ingleses suministraron muchos de estos artículos, pero aún no bastaban. El patriotismo de los españoles, el de sus juntas, el de la primera regencia, el de las sucesivas y las resoluciones de las cortes suplieron la falta. Se estableció de nuevo en la Isla de León un parque de artillería y una maestranza, y se habilitaron en la Carraca algunos talleres. Se fabricaron fusiles en Jubia y en el arsenal del Ferrol, lo mismo en las orillas del Eo, entre Galicia y Asturias, en el señorío de Molina y otros parajes, algunos casi inaccesibles, estableciéndose en ellos fábricas volantes de armas, de municiones y de todo género de pertrechos, que mudaban de sitio al aproximarse el enemigo.

En el ramo de hacienda, además de las providencias económicas que hemos referido, y otras que por su menudencia omitimos, mandaron las cortes que se reuniesen en una sola tesorería general los caudales de la nación, que distribuyéndose antes por más de un conducto, íbanse o se extravasaban en menoscabo del erario.

Cierran las cortes
sus sesiones
en la Isla.

Tales fueron los principales trabajos de las cortes y sus discusiones en los primeros meses de su instalación, y en tanto que permanecieron en la Isla, en donde cerraron sus sesiones el 20 de febrero de 1811, para volverlas a abrir en Cádiz el 24 del mismo mes.

Fiebre amarilla.

Desde el 6 de octubre habían pensado trasladarse a dicha ciudad, como más populosa, más bien resguardada y de mayores recursos. Suspendieron tomar resolución en el caso por la fiebre amarilla, o sea vómito prieto, que se manifestó en aquel otoño: terrible azote que en 1800 y 1804 había esparcido en Cádiz y otros pueblos de la Andalucía y costa de levante la desolación y la muerte. No había desde entonces vuelto a aparecer en Cádiz, a lo menos de un modo sensible, y solo en este año de 1810 repitió sus estragos. Haya sido o no esta enfermedad introducida de las Antillas, en lo que todavía no andan conformes los facultativos de mayor nombradía, contribuyó mucho ahora a su aparecimiento y propagación la presencia de los forasteros que a la sazón se agolparon a Cádiz con motivo de la invasión de las Andalucías; en cuyas personas pegó el azote con extrema saña, pues los naturales estaban más avezados a sus golpes, ya por haber pasado antes la enfermedad, ya por haber nacido o criádose en ambiente impregnado de tan funestos miasmas. La epidemia picó también en Cartagena y otros puntos, por fortuna apenas cundió a la Isla. Hubo de ello al principio agudos temores a causa del ejército; pero no siendo numerosa aquella población, ni apiñada, y hallándose oreada bastantemente por medio de sus anchurosas calles, mantúvose en estado de sanidad. En cuanto a la tropa, acampada en parajes bañados por corrientes atmosféricas muy puras, gran preservativo de tal plaga, gozó de igual o mayor beneficio. De los moradores o residentes en la Isla, los que padecieron la enfermedad cogiéronla en viajes que hacían a Cádiz, cuya aserción podríamos atestiguar por experiencia propia. La fiebre, conforme a su costumbre, duró tres meses: empezó a descubrirse en septiembre, tomó en octubre grande incremento, y desapareció del todo al acabar de diciembre.

Fin de este libro.

Rodeaban, por tanto, en su cuna a la libertad española la guerra, las epidemias y otros humanos padecimientos, como para acostumbrarla a los muchos y nuevos que la afligirían según fuera prosperando, y antes de que afianzase en el suelo peninsular su augusto y perpetuo imperio.


APÉNDICES

AL TOMO TERCERO.


APÉNDICE

DEL

LIBRO NOVENO.

Número [9-1].

Nota pasada por Mr. Canning, ministro de relaciones exteriores de S. M. B., a Don Martín de Garay, secretario de estado y de la junta, fecha en Londres, a 20 de julio de 1809. Véase el manifiesto de la junta central, ramo diplomático, documento núm. 141.

Número [9-2].

SEVILLA.

Real decreto de S. M.

El pueblo español debe salir de esta sangrienta lucha con la certeza de dejar a su posteridad una herencia de prosperidad y de gloria, digna de sus prodigiosos esfuerzos y de la sangre que vierte. Nunca la junta suprema ha perdido de vista este objeto que, en medio de la agitación continua causada por los sucesos de la guerra, ha sido siempre su principal deseo. Las ventajas del enemigo, debidas menos a su valor que a la superioridad de su número, llamaban exclusivamente la atención del gobierno; pero al mismo tiempo hacían más amarga y vehemente la reflexión de que los desastres que la nación padece han nacido únicamente de haber caído en olvido aquellas saludables instituciones que, en tiempos más felices, hicieron la prosperidad y la fuerza del estado.

La ambición usurpadora de los unos, el abandono indolente de los otros las fueron reduciendo a la nada, y la junta, desde el momento de su instalación, se constituyó solemnemente en la obligación de restablecerlas. Llegó ya el tiempo de aplicar la mano a esta grande obra, y de meditar las reformas que deben hacerse en nuestra administración, asegurándolas en las leyes fundamentales de la monarquía que solas pueden consolidarlas, y oyendo para el acierto, como ya se anunció al público, a los sabios que quieran exponerla sus opiniones.

Queriendo, pues, el rey nuestro señor, Don Fernando VII, y en su real nombre la junta suprema gubernativa del reino, que la nación española aparezca a los ojos del mundo con la dignidad debida a sus heroicos esfuerzos; resuelta a que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se vean libres de nuevos atentados, y a que las fuentes de la felicidad pública, quitados los estorbos que hasta ahora las han obstruido, corran libremente luego que cese la guerra, y reparen cuanto la arbitrariedad inveterada ha agostado y la devastación presente ha destruido, ha decretado lo que sigue:

1.º Que se restablezca la representación legal y conocida de la monarquía en sus antiguas cortes, convocándose las primeras en todo el año próximo, o antes si las circunstancias lo permitieren.

2.º Que la junta se ocupe al instante del modo, número y clase con que, atendidas las circunstancias del tiempo presente, se ha de verificar la concurrencia de los diputados a esta augusta asamblea; a cuyo fin nombrará una comisión de cinco vocales que, con toda la atención y diligencia que este gran negocio requiere, reconozcan y preparen todos los trabajos y planes, los cuales, examinados y aprobados por la junta, han de servir para la convocación y formación de las primeras cortes.

3.º Que además de este punto, que por su urgencia llama el primer cuidado, extienda la junta sus investigaciones a los objetos siguientes, para irlos proponiendo sucesivamente a la nación junta en cortes. — Medios y recursos para sostener la santa guerra en que, con la mayor justicia, se halla empeñada la nación hasta conseguir el glorioso fin que se ha propuesto. — Medios de asegurar la observancia de las leyes fundamentales del reino. — Medios de mejorar nuestra legislación, desterrando los abusos introducidos y facilitando su perfección. — Recaudación, administración y distribución de las rentas del estado. — Reformas necesarias en el sistema de instrucción y educación pública. — Modo de arreglar y sostener un ejército permanente en tiempo de paz y de guerra, conformándose con las obligaciones y rentas del estado. — Modo de conservar una marina proporcionada a las mismas. — Parte que deban tener las Américas en las juntas de cortes.

4.º Para reunir las luces necesarias a tan importantes discusiones, la junta consultará a los consejos, juntas superiores de las provincias, tribunales, ayuntamientos, cabildos, obispos y universidades, y oirá a los sabios y personas ilustradas.

5.º Que este decreto se imprima, publique y circule con las formalidades de estilo, para que llegue a noticia de toda la nación.

Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente para su cumplimiento. — El marqués de Astorga, presidente. — Real Alcázar de Sevilla, 22 de mayo de 1809. — A Don Martín de Garay.

Número [9-3].

Los pocos días que pasaron en Jaraicejo los ingleses no tuvieron grande escasez, pues se les suministró bastante pan y abundó el ganado. Así lo dice, y con las siguientes palabras, Lord Londonderry, testigo no sospechoso para los ingleses: «During the first few days of our sojourn at Jaraicejo we were tolerably well supplied with bread; and cattle being plenty, we had no cause to complain...» (Narrative of the peninsular war) vol. 1.º, Ch. 17, pág. 431.

APÉNDICE

DEL

LIBRO DÉCIMO.

Número [10-1].

Precios de los comestibles en la plaza de Gerona durante el sitio de 1809, desde el más módico hasta el más subido, según crecía la escasez y la imposibilidad de introducirlos.

Precios módicos.Precios subidos.
Tocino fresco la onza.2 cuartos.10 cuartos.
Vaca, la libra de 36 onzas.27 cuartos.Idem.
Carne de caballo la libra de id.40 cuartos.Idem.
Idem de mulo.40 cuartos.Idem.
Una gallina.14 rs. vn. efect.16 duros.
Un gorrión.2 cuartos.4 rs. vn. efect.
Una perdiz.12 rs. vn. efect.80 rs. vn. efect.
Un pichón.6 rs. vn. efect.40 rs. vn. efect.
Un ratón.1 rl. vn. efect.5 rs. vn. efect.
Un gato.8 rs. vn.30 rs. vn.
Un lechón.40 rs. vn.200 rs. vn.
Bacalao la libra.18 cuartos.32 rs. vn.
Pescado del río Ter la libra.4 rs. vn.36 rs. vn.
Aceite la medida.20 cuartos.24 rs. vn.
Huevos la docena.24 cuartos.96 rs. vn.
Arroz la libra.12 cuartos.32 rs. vn.
Café la libra.8 rs. vn.24 rs. vn.
Chocolate la libra.16 rs. vn.64 rs. vn.
Queso la libra.4 rs. vn.40 rs. vn.
Pan la libra.6 cuartos.8 rs. vn.
Una galleta.4 cuartos.8 rs. vn.
Trigo candeal la cuartera.80 rs. vn.112 rs. vn.
Id. mezclado la cuartera.64 rs. vn.96 rs. vn.
Cebada la cuartera.30 rs. vn.56 rs. vn.
Habas la cuartera.48 rs. vn.80 rs. vn.
Azúcar la libra.4 rs. vn.24 rs. vn.
Velas de sebo la libra.4 rs. vn.10 rs. vn.
Id. de cera la libra.12 rs. vn.32 rs. vn.
Leña el quintal.5 rs. vn.48 rs. vn.
Carbón la arroba.3½ rs. vn.40 rs. vn.
Tabaco la libra.24 rs. vn.100 rs. vn.
Por moler una cuartera de trigo.3 rs. vn.80 rs. vn.

Gerona 10 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz.

Notas.

1.ª Los precios de las carnes no fueron alterados, por disposición del gobierno, mientras duraron.

2.ª Los demás artículos seguían el precio que ocasionaba la escasez, y muchos de ellos variaban según las introducciones, y aquí solo se han figurado los precios regulares al principio del sitio, y los más subidos y corrientes en su largo discurso; habiéndose visto el gobierno precisado a permitir el precio que querían fijar a los víveres los que los introducían a lomo y en cortas cantidades, pasando las líneas del enemigo, atendidos los riesgos que probaban en la entrada y salida de la plaza, y la pena de muerte que sufrían en caso de ser habidos.

3.ª No obstante de haberse figurado el precio de todos los artículos arriba expresados, muchos de ellos solo podían conseguirse casualmente en los días que había alguna introducción. Mataró 22 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz. — Don Epifanio Ignacio de Ruiz, capitán de la 3.ª compañía de la Cruzada Gerundense, comisario de guerra de los reales ejércitos. — Certifico: que desde 1.º de agosto de 1809 hasta el 10 de diciembre del mismo, en que capituló la plaza de Gerona, en virtud de orden del intendente de provincia Don Carlos Beramendi, ministro principal de hacienda y guerra de ella, tuve confiada la inspección del ramo de víveres, y que los precios que están continuados en la antecedente relación son los corrientes en la citada plaza durante su último sitio. Mataró 22 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz.

Número [10-2].

Capitulación de la ciudad de Gerona y fuertes correspondientes, firmada el 10 de diciembre de 1809, a las 7 de la noche.

Art. 1.º La guarnición saldrá con los honores de la guerra, y entrará en Francia como prisionera de guerra. — 2.º Todos los habitantes serán respetados. — 3.º La religión católica continuará en ser observada por los habitantes y será protegida. — 4.º Mañana, a las ocho y media de ella, la puerta del Socorro y la del Areny serán entregadas a las tropas francesas, así como las de los fuertes. — 5.º Mañana, 11 de diciembre, a las ocho y media de ella, la guarnición saldrá de la plaza y desfilará por la puerta del Areny. — Los soldados pondrán sus armas sobre el glacis. — 6.º Un oficial de artillería, otro de ingenieros y un comisario de guerra entrarán al momento en que se tomará posesión de las puertas de la ciudad para recibir la entrega de los almacenes, mapas, planos, etc. Fecho en Gerona, a las 7 de la noche, a 10 de diciembre de 1809. — Julián de Bolívar. — Isidro de la Mata. — Blas de Furnás. — José de la Iglesia. — Guillermo Minali. — Guillermo Nasch. — El general en jefe del estado mayor general del 7.º cuerpo. — Rey. — Aprobado por nos, el mariscal del imperio, comandante en jefe del 7.º cuerpo del ejército de España. — Augereau, duque de Castiglione. — Yo, brigadier de los reales ejércitos, encargado de los poderes del gobernador interino de la plaza de Gerona, Don Julián de Bolívar, y de la junta militar, certifico: que la capitulación antecedente es conforme a la original firmada con la fecha que expresa. — Blas de Furnás. — El general en jefe del estado mayor general del 7.º cuerpo del ejército de España. — Rey. — Lugar del Sello.

Notas adicionales a la capitulación de la plaza de Gerona.

Que la guarnición francesa que esté en la plaza esté acuartelada y no alojada por las casas, e igualmente que los oficiales deben presentarse, procurándose su posada, pagándoseles el tanto que se pagaba de utensilio a la guarnición española. — Que todos los papeles del gobierno queden depositados en el archivo del ayuntamiento, sin poder ser extraviados, ni extraídos ni quemados. — Que a los que habrán sido vocales o empleados en las juntas en tiempo de esta guerra de opinión, no les sirva de nota ni perjuicio alguno en sus ascensos y carreras, quedando igualmente salvas y respetadas las personas, propiedades y haberes. — Que a los forasteros que se hallan dentro de la plaza, por expatriación u otra causa, tanto si han sido vocales o empleados de las juntas como no, se les permitirá restituirse a sus casas con su equipaje y haberes. — Que cualquiera vecino que quiera salirse de la ciudad y trasladarse a otra se le permita, llevándose su equipaje y haberes, quedándoles salvas las propiedades, caudales y efectos en aquella ciudad. — Yo, brigadier de los reales ejércitos, certifico: que las notas antecedentes habiendo sido presentadas al Excmo. Sr. general en jefe del ejército francés, se han aprobado en su contenido en cuanto no se opongan a las leyes generales del reino, y a la policía establecida en los ejércitos. Fornells, 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Visto por nosotros, etc.

Notas adicionales y particulares aprobadas por el Excmo. Sr. duque de Castiglione, mariscal del imperio, comandante en jefe del 7.º cuerpo del ejército de España, convenidas entre el Sr. general de brigada, jefe del estado mayor general del sobredicho cuerpo del ejército, comandante de la legión de honor, y el Sr. Don Blas de Furnás, brigadier de los ejércitos españoles.

Art. 1.º Un teniente o subteniente elegido entre los oficiales del ejército español estará autorizado con pasaportes para pasar al ejército de observación español, y llevar a su general comandante en jefe la capitulación de la plaza y de los fuertes de Gerona, solicitando se sirva disponer el pronto canje de los oficiales y soldados de la guarnición de Gerona y sus fuertes contra igual número de oficiales y soldados franceses detenidos en las islas de Mallorca y otros destinos. S. E. el Sr. duque de Castiglione, comandante en jefe del ejército, promete que dicho canje se verificará luego que el general en jefe del ejército español le habrá dado a conocer el día en que aquellos prisioneros habrán llegado a uno de los puertos de Francia para el referido canje. — Art. 2.º En los tres días que seguirán a la rendición de la plaza de Gerona, el Ilmo. Sr. obispo de dicha ciudad quedará autorizado para dar a los sacerdotes que están bajo sus órdenes los pasaportes que pidan para pasar a las villas en las que tenían su domicilio anterior, para quedar y vivir en él, según lo deben unos ministros de paz, bajo la protección de las leyes que rigen en España. — El general en jefe del estado mayor general del séptimo cuerpo del ejército de España. — Rey. — Blas de Furnás. — Yo brigadier de los reales ejércitos encargado de los poderes del gobernador interino de la plaza de Gerona, Don Julián de Bolívar, y de la junta militar, certifico: que los artículos antecedentes son traducidos fielmente del original en 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Le général en chef de l’état major general du septième corps de l’armée d’ Espagne. — Rey. — Lugar del sello.

Nota adicional a la capitulación de la plaza de Gerona.

Los empleados en el ramo político de guerra son declarados libres, como no combatientes, y pueden pedir un pasaporte con sus equipajes para donde gusten. Estos son el intendente, comisarios de guerra, empleados en hospitales y provisiones, y médicos y cirujanos del ejército. — Yo, brigadier de los reales ejércitos, certifico: que la nota precedente habiendo sido presentada al Excmo. Sr. general en jefe del ejército francés, queda aprobada. Fornells, 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Don Blas de Furnás, brigadier de los reales ejércitos, certifico: que la copia antecedente de la capitulación hecha en Gerona, y notas adicionales, es en todo su contenido conforme a los originales firmados por mí; y para que conste, doy la presente en la plaza de Gerona, a 12 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás.

Número [10-3].

Entre los documentos originales y de oficio que acerca de la muerte del gobernador Álvarez hemos tenido a la vista, uno de los más curiosos es el siguiente:

Excmo. Sr. — Por el oficio de V. E. de 26 de febrero próximo pasado, que acabo de recibir, veo ha hecho V. E. presente al supremo consejo de regencia de España e Indias el contenido de mi papel de 4 del mismo, relativo al fallecimiento del Excmo. Sr. Don Mariano Álvarez, digno gobernador de la plaza de Gerona; y que en su vista se ha servido S. M. resolver procure apurar cuanto me sea posible la certeza de la muerte de dicho general, avisando a V. E. lo que adelante, a cuya real orden daré el cumplimiento debido, tomando las más eficaces disposiciones para descubrir el pormenor y la verdad de un hecho tan horroroso; pudiendo asegurar entre tanto a V. E., por declaración de testigos oculares, la efectiva muerte de este héroe en la plaza de Figueras, adonde fue trasladado desde Perpiñán, y donde entró sin grave daño en su salud, y compareció cadáver, tendido en una parihuela, al siguiente día, cubierto con una sábana, la que, destapada por la curiosidad de varios vecinos y del que me dio el parte de todo, puso de manifiesto un semblante cárdeno e hinchado, denotando que su muerte había sido la obra de breves momentos; a que se agrega que el mismo informante encontró poco antes, en una de las calles de Figueras, a un llamado Rovireta, y por apodo el fraile de S. Francisco, y ahora canónigo dignidad de Gerona, nombrado por nuestros enemigos, quien marchaba apresuradamente hacia el castillo, adonde dijo «iba corriendo a confesar al Sr. Álvarez porque debía en breve morir.» — Todo lo que pongo en noticia de V. E. para que haga de ello el uso que estime por conveniente. Dios guarde a V. E. muchos años. Tortosa, 31 de marzo de 1810. — Excmo. Sr. — Carlos de Beramendi. — Excmo. Sr. marqués de las Hormazas.

Número [10-4].

Léase el manifiesto de la junta central — sección 2.ª, ramo diplomático, — pág. 6.

APÉNDICE

DEL

LIBRO UNDÉCIMO.

Número [11-1].

Τὸν τῶν εὐσεβῶν ἔπλασε χῶρον καὶ τὸ Ἠλύσιον πεδίον. (Strab., Lib. 3.)

Número [11-2].

El Rey, y a su nombre la suprema junta central gubernativa de España e Indias.

Como haya sido uno de mis primeros cuidados congregar la nación española en cortes generales y extraordinarias, para que, representada en ellas por individuos y procuradores de todas las clases, órdenes y pueblos del estado, después de acordar los extraordinarios medios y recursos que son necesarios para rechazar al enemigo que tan pérfidamente la ha invadido, y con tan horrenda crueldad va desolando algunas de sus provincias, arreglase con la debida deliberación lo que más conveniente pareciese para dar firmeza y estabilidad a la constitución, y el orden, claridad y perfección posibles a la legislación civil y criminal del reino, y a los diferentes ramos de la administración pública; a cuyo fin mandé, por mi real decreto de 13 del mes pasado, que la dicha mi junta central gubernativa se trasladase desde la ciudad de Sevilla a esta villa de la Isla de León, donde pudiese preparar más de cerca, y con inmediatas y oportunas providencias la verificación de tan gran designio; considerando:

1.º Que los acaecimientos que después han sobrevenido, y las circunstancias en que se halla el reino de Sevilla por la invasión del enemigo, que amenaza ya los demás reinos de Andalucía, requieren las más prontas y enérgicas providencias.

2.º Que, entre otras, ha venido a ser en gran manera necesaria la de reconcentrar el ejercicio de toda mi autoridad real en pocas y hábiles personas que pudiesen emplearla con actividad, vigor y secreto en defensa de la patria; lo cual he verificado ya por mi real decreto de este día, en que he mandado formar una regencia de cinco personas, de bien acreditados talentos, probidad y celo público.

3.º Que es muy de temer que las correrías del enemigo por varias provincias, antes libres, no hayan permitido a mis pueblos hacer las elecciones de diputados a cortes con arreglo a las convocatorias que les hayan sido comunicadas en 1.º de este mes, y por lo mismo que no pueda verificarse su reunión en esta isla para el día 1.º de marzo próximo, como estaba por mí acordado.

4.º Que tampoco sería fácil, en medio de los grandes cuidados y atenciones que ocupan al gobierno, concluir los diferentes trabajos y planes de reforma, que por personas de conocida instrucción y probidad se habían emprendido y adelantado bajo la inspección y autoridad de la comisión de cortes, que a este fin nombré por mi real decreto de 15 de junio del año pasado, con el deseo de presentarlas al examen de las próximas cortes.

5.º Y considerando, en fin, que en la actual crisis no es fácil acordar con sosiego y detenida reflexión las demás providencias y órdenes que tan nueva e importante operación requiere, ni por la mi suprema junta central, cuya autoridad, que hasta ahora ha ejercido en mi real nombre, va a transferirse en el consejo de regencia, ni por este, cuya atención será enteramente arrebatada al grande objeto de la defensa nacional.

Por tanto, yo, y a mi real nombre la suprema junta central, para llenar mi ardiente deseo de que la nación se congregue libre y legalmente en cortes generales y extraordinarias, con el fin de lograr los grandes bienes que en esta deseada reunión están cifrados, he venido en mandar y mando lo siguiente:

1.º La celebración de las cortes generales y extraordinarias que están ya convocadas para esta Isla de León, y para el primer día de marzo próximo, será el primer cuidado de la regencia que acabo de crear, si la defensa del reino, en que desde luego debe ocuparse, lo permitiere.

2.º En consecuencia, se expedirán inmediatamente convocatorias individuales a todos los RR. arzobispos y obispos que están en ejercicio de sus funciones, y a todos los grandes de España en propiedad, para que concurran a las cortes en el día y lugar para que están convocadas, si las circunstancias lo permitieren.

3.º No serán admitidos a estas cortes los grandes que no sean cabezas de familia, ni los que no tengan la edad de 25 años, ni los prelados y grandes que se hallaren procesados por cualquiera delito, ni los que se hubieren sometido al gobierno francés.

4.º Para que las provincias de América y Asia, que por estrechez del tiempo no pueden ser representadas por diputados nombrados por ellas mismas, no carezcan enteramente de representación en estas cortes, la regencia formará una junta electoral compuesta de seis sujetos de carácter, naturales de aquellos dominios, los cuales, poniendo en cántaro los nombres de los demás naturales que se hallan residentes en España y constan de las listas formadas por la comisión de cortes, sacarán a la suerte el número de cuarenta, y volviendo a sortear estos cuarenta solos, sacarán en segunda suerte veintiséis, y estos asistirán como diputados de cortes en representación de aquellos vastos países.

5.º Se formará asimismo otra junta electoral compuesta de seis personas de carácter, naturales de las provincias de España que se hallan ocupadas por el enemigo, y poniendo en cántaro los nombres de los naturales de cada una de dichas provincias que asimismo constan de las listas formadas por la comisión de cortes, sacarán de entre ellos en primera suerte hasta el número de dieciocho nombres, y volviéndolos a sortear solos, sacarán de ellos cuatro, cuya operación se irá repitiendo por cada una de dichas provincias, y los que salieren en suerte serán diputados de cortes por representación de aquellas para que fueren nombrados.

6.º Verificadas estas suertes, se hará la convocación de los sujetos que hubieren salido nombrados por medio de oficios que se pasarán a las juntas de los pueblos en que residieren, a fin de que concurran a las cortes en el día y lugar señalado, si las circunstancias lo permitieren.

7.º Antes de la admisión a las cortes de estos sujetos, una comisión nombrada por ellas mismas examinará si en cada uno concurren o no las calidades señaladas en la instrucción general y en este decreto para tener voto en las dichas cortes.

8.º Libradas estas convocatorias, las primeras cortes generales y extraordinarias se entenderán legítimamente convocadas; de forma que aunque no se verifique su reunión en el día y lugar señalados para ellas, pueda verificarse en cualquiera tiempo y lugar en que las circunstancias lo permitan, sin necesidad de nueva convocatoria; siendo de cargo de la regencia hacer, a propuesta de la diputación de cortes, el señalamiento de dicho día y lugar, y publicarle en tiempo oportuno por todo el reino.

9.º Y para que los trabajos preparatorios puedan continuar y concluirse sin obstáculo, la regencia nombrará una diputación de cortes compuesta de ocho personas, las seis naturales del continente de España, y las dos últimas naturales de América, la cual diputación será subrogada en lugar de la comisión de cortes nombrada por la misma suprema junta central, y cuyo instituto será ocuparse en los objetos relativos a la celebración de las cortes, sin que el gobierno tenga que distraer su atención de los urgentes negocios que la reclaman en el día.

10. Un individuo de la diputación de cortes, de los seis nombrados por España, presidirá la junta electoral que debe nombrar los diputados por las provincias cautivas, y otro individuo de la misma diputación, de los nombrados por la América, presidirá la junta electoral que debe sortear los diputados naturales y representantes de aquellos dominios.

11. Las juntas formadas con los títulos de junta de medios y recursos para sostener la presente guerra, junta de hacienda, junta de legislación, junta de instrucción pública, junta de negocios eclesiásticos, y junta de ceremonial de congregación, las cuales por autoridad de la mi suprema junta y bajo la inspección de dicha comisión de cortes, se ocupan en preparar los planes de mejoras relativas a los objetos de su respectiva atribución, continuarán en sus trabajos hasta concluirlos en el mejor modo que sea posible, y fecho, los remitirán a la diputación de cortes, a fin de que después de haberlos examinado, se pasen a la regencia y esta los ponga, a mi real nombre, a la deliberación de las cortes.

12. Serán estas presididas, a mi real nombre, o por la regencia en cuerpo, o por su presidente temporal, o bien por el individuo a quien delegaren el encargo de representar en ellas mi soberanía.

13. La regencia nombrará los asistentes de cortes que deban asistir y aconsejar al que las presidiere, a mi real nombre, de entre los individuos de mi consejo y cámara según la antigua práctica del reino, o en su defecto de otras personas constituidas en dignidad.

14. La apertura del solio se hará en las cortes en concurrencia de los estamentos eclesiástico, militar y popular, y en la forma y con la solemnidad que la regencia acordará a propuesta de la diputación de cortes.

15. Abierto el solio, las cortes se dividirán, para la deliberación de las materias, en dos solos estamentos, uno popular, compuesto de todos los procuradores de las provincias de España y América, y otro de dignidades, en que se reunirán los prelados y grandes del reino.

16. Las proposiciones que, a mi real nombre, hiciere la regencia a las cortes se examinarán primero en el estamento popular, y si fueren aprobados en él, se pasarán por un mensajero de estado al estamento de dignidades para que las examine de nuevo.

17. El mismo método se observará con las proposiciones que se hicieren en uno y otro estamento por sus respectivos vocales, pasando siempre la proposición del uno al otro, para su nuevo examen y deliberación.

18. Las proposiciones no aprobadas por ambos estamentos, se entenderán como si no fuesen hechas.

19. Las que ambos estamentos aprobaren serán elevadas por los mensajeros de estado a la regencia para mi real sanción.

20. La regencia sancionará las proposiciones así aprobadas, siempre que graves razones de pública utilidad no la persuadan a que de su ejecución pueden resultar graves inconvenientes y perjuicios.

21. Si tal sucediere, la regencia, suspendiendo la sanción de la proposición aprobada, la devolverá a las cortes, con clara exposición de las razones que hubiere tenido para suspenderla.

22. Así devuelta la proposición, se examinará de nuevo en uno y otro estamento, y si los dos tercios de los votos de cada uno no confirmaren la anterior resolución, la proposición se tendrá por no hecha, y no se podrá renovar hasta las futuras cortes.

23. Si los dos tercios de votos de cada estamento ratificaren la aprobación anteriormente dada a la proposición, será esta elevada de nuevo por los mensajeros de estado a la sanción real.

24. En este caso la regencia otorgará a mi nombre la real sanción en el termino de tres días; pasados los cuales, otorgada o no, la ley se entenderá legítimamente sancionada, y se procederá de hecho a su publicación en la forma de estilo.

25. La promulgación de las leyes así formadas y sancionadas, se hará en las mismas cortes antes de su disolución.

26. Para evitar que en las cortes se forme algún partido que aspire a hacerlas permanentes, o prolongarlas en demasía, cosa que, sobre trastornar del todo la constitución del reino, podría acarrear otros muy graves inconvenientes, la regencia podrá señalar un termino a la duración de las cortes, con tal que no baje de seis meses. Durante las cortes, y hasta tanto que estas acuerden, nombren e instalen el nuevo gobierno, o bien confirmen el que ahora se establece, para que rija la nación en lo sucesivo, la regencia continuará ejerciendo el poder ejecutivo en toda la plenitud que corresponde a mi soberanía.

En consecuencia las cortes reducirán sus funciones al ejercicio del poder legislativo que propiamente les pertenece, y confiando a la regencia el del poder ejecutivo, sin suscitar discusiones que sean relativas a él y distraigan su atención de los graves cuidados que tendrá a su cargo, se aplicarán del todo a la formación de las leyes y reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas que los desórdenes del antiguo gobierno, el presente estado de la nación y su futura felicidad hacen necesarias; llenando así los grandes objetos para que fueron convocadas. Dado, etc., en la real Isla de León, a 29 de enero de 1810.

Número [11-3].

Españoles: La junta central suprema gubernativa del reino, siguiendo la voluntad expresa de nuestro deseado Monarca y el voto público, había convocado a la nación a sus cortes generales para que, reunida en ellas, adaptase las medidas necesarias a su felicidad y defensa. Debía verificarse este gran congreso en 1.º de marzo próximo, en la Isla de León, y la junta determinó y publicó su traslación a ella cuando los franceses, como otras muchas veces, se hallaban ocupando la Mancha. Atacaron después los puntos de la sierra, y ocuparon uno de ellos; y al instante las pasiones de los hombres, usurpando su dominio a la razón, despertaron la discordia que empezó a sacudir sobre nosotros sus antorchas incendiarias. Más que ganar cien batallas valía este triunfo a nuestros enemigos, y los buenos todos se llenaron de espanto oyendo los sucesos de Sevilla en el día 24, sucesos que la malevolencia componía, y el terror exageraba, para aumentar en los unos la confusión y en los otros la amargura. Aquel pueblo generoso y leal que tantas muestras de adhesión y respeto había dado a la suprema junta, vio alterada su tranquilidad, aunque por pocas horas. No corrió, gracias al cielo, ni una gota de sangre, pero la autoridad pública fue desatendida y la majestad nacional se vio indignamente ultrajada en la legítima representación del pueblo. Lloremos, españoles, con lágrimas de sangre un ejemplo tan pernicioso. ¿Cuál sería nuestra suerte si todos le siguiesen? Cuando la fama trae a vuestros oídos que hay divisiones intestinas en la Francia, la alegría rebosa en vuestros pechos, y os llenáis de esperanza para lo futuro, porque en estas divisiones miráis afianzada vuestra salvación y la destrucción del tirano que os oprime. Y nosotros, españoles, nosotros cuyo carácter es la moderación y la cordura, cuya fuerza consiste en la concordia, ¿iríamos a dar al déspota la horrible satisfacción de romper con nuestras manos los lazos que tanto costó formar, y que han sido y son para él la barrera más impenetrable? No, españoles, no: que el desinterés y la prudencia dirija nuestros pasos, que la unión y la constancia sean nuestras áncoras, y estad seguros de que no pereceremos.

Bien convencida estaba la junta de cuán necesario era reconcentrar más el poder. Mas no siempre los gobiernos pueden tomar en el instante las medidas mismas de cuya utilidad no se duda. En la ocasión presente parecía del todo importuno, cuando las cortes anunciadas, estando ya tan próximas, debían decidirla y sancionarla. Mas los sucesos se han precipitado de modo que esta detención, aunque breve, podría disolver el estado, si en el momento no se cortase la cabeza al monstruo de la anarquía.

No bastaban ya a llevar adelante nuestros deseos ni el incesante afán con que hemos procurado el bien de la patria, ni el desinterés con que la hemos servido, ni nuestra lealtad acendrada a nuestro amado y desdichado rey, ni nuestro odio al tirano y a toda clase de tiranía. Estos principios de obrar en nadie han sido mayores, pero han podido más que ellos la ambición, la intriga y la ignorancia. ¿Debíamos, acaso, dejar saquear las rentas públicas que por mil conductos ansiaban devorar el vil interés y el egoísmo? ¿Podíamos contentar la ambición de los que no se creían bastante premiados con tres o cuatro grados en otros tantos meses? ¿Podíamos, a pesar de la templanza que ha formado el carácter de nuestro gobierno, dejar de corregir con la autoridad de la ley las faltas sugeridas por el espíritu de facción que caminaba impudentemente a destruir el orden, introducir la anarquía y trastornar miserablemente el estado?

La malignidad nos imputa los reveses de la guerra; pero que la equidad recuerde la constancia con que los hemos sufrido, y los esfuerzos sin ejemplo con que los hemos reparado. Cuando la junta vino desde Aranjuez a Andalucía, todos nuestros ejércitos estaban destruidos; las circunstancias eran todavía más apuradas que las presentes, y ella supo restablecerlos, y buscar y atacar con ellos al enemigo. Batidos otra vez y deshechos, exhaustos al parecer todos los recursos y las esperanzas, pocos meses pasaron, y los franceses tuvieron enfrente un ejército de ochenta mil infantes y doce mil caballos. ¿Qué no ha tenido en su mano el gobierno que no haya prodigado para mantener estas fuerzas y reponer las enormes pérdidas que cada día experimentaba? ¿Qué no ha hecho para impedir el paso a la Andalucía por las sierras que la defienden? Generales, ingenieros, juntas provinciales, hasta una comisión de vocales de su seno han sido encargados de atender y proporcionar todos los medios de fortificación y resistencia que presentan aquellos puntos, sin perdonar para ello ni gasto, ni fatiga ni diligencia. Los sucesos han sido adversos; ¿pero la junta tenía en su mano la suerte del combate en el campo de batalla?

Y ya que la voz del dolor recuerda tan amargamente los infortunios, ¿por qué ha de olvidarse que hemos mantenido nuestras íntimas relaciones con las potencias amigas, que hemos estrechado los lazos de fraternidad con nuestras Américas, que estas no han cesado de dar pruebas de amor y fidelidad al gobierno, que hemos, en fin, resistido con dignidad y entereza las pérfidas sugestiones de los usurpadores?

Mas nada basta a contener el odio que antes de su instalación se había jurado a la junta. Sus providencias fueron siempre mal interpretadas y nunca bien obedecidas. Desencadenadas, con ocasión de las desgracias públicas, todas las pasiones, han suscitado contra ella todas las furias que pudiera enviar contra nosotros el tirano a quien combatimos. Empezaron sus individuos a verificar su salida de Sevilla con el objeto tan público y solemnemente anunciado de abrir las cortes en la Isla de León. Los facciosos cubrieron los caminos de agentes, que animaron los pueblos de aquel tránsito a la insurrección y al tumulto, y los vocales de la junta suprema fueron tratados como enemigos públicos, detenidos unos, arrestados otros, y amenazados de muerte muchos, hasta el presidente. Parecía que, dueño ya de España, era Napoleón el que vengaba la tenaz resistencia que le habíamos opuesto. No pararon aquí las intrigas de los conspiradores: escritores viles, copiantes miserables de los papeles del enemigo, les vendieron sus plumas, y no hay género de crimen, no hay infamia que no hayan imputado a vuestros gobernantes, añadiendo al ultraje de la violencia la ponzoña de la calumnia.

Así, españoles, han sido perseguidos e infamados aquellos hombres que vosotros elegisteis para que os representasen; aquellos que, sin guardias, sin escuadrones, sin suplicios, entregados a la fe pública, ejercían, tranquilos a su sombra, las augustas funciones que les habíais encargado. ¿Y quiénes son, gran Dios, los que los persiguen? los mismos que desde la instalación de la junta trataron de destruirla por sus cimientos, los mismos que introdujeron el desorden en las ciudades, la división en los ejércitos, la insubordinación en los cuerpos. Los individuos del gobierno no son impecables ni perfectos; hombres son y, como tales, sujetos a las flaquezas y errores humanos. Pero como administradores públicos, como representantes vuestros, ellos responderán a las imputaciones de esos agitadores y les mostrarán dónde ha estado la buena fe y patriotismo, dónde la ambición y las pasiones que sin cesar han destrozado las entrañas de la patria. Reducidos de aquí en adelante a la clase de simples ciudadanos por nuestra propia elección, sin más premio que la memoria del celo y afanes que hemos empleado en servicio público, dispuestos estamos, o más bien ansiosos, de responder delante de la nación en sus cortes, o del tribunal que ella nombre, a nuestros injustos calumniadores. Teman ellos, no nosotros; teman los que han seducido a los simples, corrompido a los viles, agitado a los furiosos; teman los que en el momento del mayor apuro, cuando el edificio del estado apenas puede resistir el embate del extranjero, le han aplicado las teas de la disensión para reducirle a cenizas. Acordaos, españoles, de la rendición de Oporto. Una agitación intestina, excitada por los franceses mismos, abrió sus puertas a Soult, que no movió sus tropas a ocuparla hasta que el tumulto popular imposibilitó la defensa. Semejante suerte os vaticinó la junta, después de la batalla de Medellín, al aparecer los síntomas de la discordia que con tanto riesgo de la patria se han desenvuelto ahora. Volved en vosotros y no hagáis ciertos aquellos funestos presentimientos.

Pero, aunque fuertes con el testimonio de nuestras conciencias, y seguros de que hemos hecho en bien del estado cuanto la situación de las cosas y las circunstancias han puesto a nuestro alcance, la patria y nuestro honor mismo exigen de nosotros la última prueba de nuestro celo y nos persuaden dejar un mando cuya continuación podrá acarrear nuevos disturbios y desavenencias. Sí, españoles: vuestro gobierno, que nada ha perdonado, desde su instalación, de cuanto ha creído que llenaba el voto público; que fiel distribuidor de cuantos recursos han llegado a sus manos, no les ha dado otro destino que las sagradas necesidades de la patria; que os ha manifestado sencillamente sus operaciones, y que ha dado la muestra más grande de desear vuestro bien en la convocación de cortes, las más numerosas y libres que ha conocido la monarquía, resigna gustoso el poder y la autoridad que le confiasteis y la traslada a las manos del consejo de regencia que ha establecido por el decreto de este día. ¡Puedan vuestros gobernantes tener mejor fortuna en sus operaciones! Y los individuos de la junta suprema no les envidiarán otra cosa que la gloria de haber salvado la patria y libertado a su rey.

Real Isla de León, 29 de enero de 1810. — Siguen las firmas.

Número [11-4].

Véase el manifiesto de la junta suprema de Cádiz.

Número [11-5].

En el palacio de las Tullerías, a 8 de febrero de 1810.

Napoleón, etc. Considerando, por una parte, que las sumas enormes que nos cuesta nuestro ejército de España empobrecen nuestro tesoro y obligan a nuestros pueblos a sacrificios que ya no pueden soportar; y considerando, por otra parte, que la administración española carece de energía y es nula en muchas provincias, lo que impide sacar partido de los recursos del país, y los deja, por el contrario, a beneficio de los insurgentes; hemos decretado y decretamos lo que sigue:

Título primero.

Del gobierno de Cataluña.

Art. 1.º El séptimo cuerpo del ejército de España tomará el título de ejército de Cataluña. 2.º La provincia de Cataluña formará un gobierno particular con el título de gobierno de Cataluña. 3.º El comandante en jefe del ejército de Cataluña será gobernador de la provincia y reunirá los poderes civiles y militares. 4.º La Cataluña queda declarada en estado de sitio. 5.º El gobernador queda encargado de la administración de la justicia y de la real hacienda, proveerá todos los empleos y hará todos los reglamentos necesarios. 6.º Todas las rentas de la provincia, en imposiciones ordinarias y extraordinarias, entrarán en la caja militar, a fin de subvenir a los sueldos y gastos de las tropas, y a la manutención del ejército.

Título segundo.

Del gobierno de Aragón. Segundo gobierno.

El general Suchet será gobernador de Aragón con toda la autoridad militar y civil; nombrará toda clase de empleados, hará reglamentos, etc., etc., y desde 1.º de mayo no enviará nuestro tesoro público fondos algunos para la manutención del ejército, sino que el país suministrará lo que necesite para él.

Título tercero.

Del gobierno de Navarra. Tercer gobierno.

La provincia de Navarra se llamará gobierno de Navarra.

El general Dufour será gobernador de Navarra, y conducirá allá los cuatro regimientos de su división: en cuanto a su autoridad y manutención del ejército, lo mismo que lo dicho con respecto a Aragón.

Título cuarto.

Del gobierno de Vizcaya. Cuarto gobierno.

La Vizcaya se llamará gobierno de Vizcaya.

El general Thouvenot será gobernador, y lo mismo que lo dicho respecto a Navarra.

Título quinto.

Los gobernadores de estos cuatro gobiernos se entenderán con el estado mayor del ejército de España en lo que tenga relación con las operaciones militares; pero en cuanto a la administración interior y policía, rentas, justicia, nombramiento de empleados y todo género de reglamentos, se entenderán con el emperador por medio del príncipe de Neufchatel, mayor general.

Título sexto.

Art. 1.º Todos los productos y rentas ordinarias y extraordinarias de las provincias de Salamanca, Toro, Zamora y León proveerán a la manutención del 6.º cuerpo del ejército, y el duque de Elchingen cuidará de que estos recursos sean bastantes para este fin, haciendo que todo se invierta en utilidad del ejército. 2.º Lo que produzcan las provincias de Santander y Asturias, para la manutención y sueldos de la división de Bonnet. 3.º Las provincias situadas desde el Ebro a los límites de la de Valladolid lo entregarán todo al pagador de Burgos para el sueldo y manutención de las tropas que allí haya, y gasto de las fortificaciones. 4.º Las provincias de Valladolid y Palencia proveerán a la manutención y sueldo de la división de Kellermann. 5.º El duque de Elchingen y los generales Bonnet, Thiebaut y Kellermann se entenderán, en todo lo que tenga relación con las rentas de las provincias de su mando, con el emperador por medio del príncipe de Neufchatel. 6.º La ejecución de este decreto se encarga al príncipe de Neufchatel y a los ministros de la guerra, en la administración de la guerra, de rentas y del tesoro público.

Número [11-6].

Memoria de los Sres. Azanza y Ofarrill, pág. 177.

Número [11-7].

Algunas de estas cartas fueron interceptadas por las guerrillas cerca de Madrid y se insertaron en la Gaceta de la Regencia de Cádiz. Las hemos confrontado con la correspondencia manuscrita del Sr. Azanza, y las hemos encontrado del todo exactas. He aquí las que nos han parecido más importantes:

«Excmo Sr. — Ha llegado el caso de que yo pueda escribir a V. E. sobre asuntos que directamente nos conciernen. Antes de ayer por la tarde tuve una larga conversación con el Sr. duque de Cadore, ministro de relaciones exteriores, que anteriormente me había dicho quería comunicarme algo de orden del emperador. Referiré todo lo sustancial de esta conferencia, en la cual se tocaron varios puntos, y todos de importancia.

»Me dijo el ministro que S. M. I. no puede enviar más dinero a España, y es preciso que ese reino provea a la subsistencia y gastos de su ejército; que bastante hace en haber empleado 400.000 franceses en la reducción de España; que la Francia ha agotado su erario, habiendo enviado ahí desde el principio de la guerra más de 200 millones de libras; que nuestro gobierno no ha hecho uso de los recursos que ofrece el país para juntar fondos; que debieron exigirse contribuciones en Andalucía, especialmente en Sevilla y Málaga, y también en Murcia; que S. M. ha impuesto a Lérida una contribución de 6 millones de libras (no estoy cierto si fue esta cantidad u otra mayor la que me dijo); que debieron confiscarse los efectos ingleses encontrados en Andalucía, y S. M. I. está en el concepto de que solo los de Sevilla habrían importado 40 millones; que debió echarse mano de la plata de las iglesias y conventos; que en España ha de circular necesariamente mucho dinero del que han introducido los franceses y los ingleses, y del que ha venido de América; que el emperador siempre ha hecho la guerra sacando de los países que ha subyugado toda la manutención y gastos de sus ejércitos; que si no tuviera que emplear tantas tropas en la reducción de la España, habría licenciado muchas de ellas, y se habría ahorrado el dispendio que están ocasionando; que los fondos de nuestra tesorería no han tenido la inversión preferente que correspondía, es a saber, pagar las tropas que han de hacer la conquista y pacificación del reino; que ha habido muchas prodigalidades y gastos de lujo; que las gratificaciones justas pudieron suspenderse hasta los tiempos tranquilos y felices; que se mantienen estados mayores demasiado numerosos y costosos; que se han formado y forman cuerpos españoles, los cuales no solo son inútiles sino perjudiciales, porque además de absorber sumas que podrían tener provechosa aplicación, desertan sus individuos y pasan a aumentar la fuerza de los enemigos; y últimamente, que es excesiva la bondad con que el rey trata a los del partido contrario, concediéndoles gracias y ventajas, lo que solo sirve a disgustar y desalentar a los que desde el principio abrazaron el suyo.

»Estas son las principales especies que me dijo el ministro; y ahora expondré a V. E. las respuestas que yo le di. El punto más grave de todos, y el que a mi parecer ocupa más la atención del emperador, es el de querer excusar que de Francia vaya a España más dinero que los dos millones de libras mensuales, prefijados en las disposiciones anteriores. Acordándome de las notas que sobre este punto se pasaron estando yo encargado del ministerio de negocios extranjeros, y teniendo muy presente la situación de nuestras provincias y de nuestra tesorería, dije al ministro que el rey, mi amo, reconocía las grandes erogaciones que la guerra de España ocasionaba al erario de Francia, pero que veía con mucho dolor y sentimiento suyo ser imposible alcanzasen nuestros medios y nuestros recursos a libertarlo de esta carga; que las rentas ordinarias habían sido hasta ahora casi nulas, así porque no habían podido recaudarse sino en muy reducidos distritos sojuzgados, como porque aun en estos las continuas incursiones de los insurgentes y de las partidas de bandidos habían inutilizado los esfuerzos y diligencias de los administradores y cobradores; que en muchas partes los mismos generales y jefes de las tropas francesas habían servido de obstáculo al recobro de los derechos reales en lugar de auxiliarlo; que las provincias estaban arruinadas con las suministraciones de toda especie que habían tenido que hacer para la subsistencia, trasportes y hospitalidades de las tropas francesas, y con la cesación de todo tráfico de unos pueblos con otros; que cuantos fondos han podido juntarse, así por los impuestos antiguos como por los arbitrios y medios que se han excogitado, han sido destinados con preferencia a las necesidades del ejército francés, distrayendo únicamente algunas cortas sumas para la guardia real, la cual casi siempre ha estado en crecidos descubiertos, para la lista civil de S. M., que no ha sido pagada sino en una muy corta parte, y para otras atenciones urgentísimas, de modo que ni se han pagado viudedades, ni pensiones, ni sueldos de retirados, y muchas veces ni los de los empleados más necesarios, pues ha habido ocasión en que los ministros mismos han estado durante cinco meses sin recibir los suyos por ocurrir a los gastos de las tropas.

»En cuanto a los recursos de que se supone haberse podido echar mano, achacando a impericia, falta de energía o excesiva contemplación del gobierno para con los pueblos el no haberse así ejecutado, he dicho al ministro que se han puesto en práctica cuantos han permitido las circunstancias; que es preciso no perder de vista, para juzgarnos, las circunstancias en que nos hemos hallado, esto es, que eran pocas las provincias sometidas, y muy rara o ninguna la administrada con libertad; que se han exigido contribuciones extraordinarias y empréstitos forzados donde se ha creído posible, venciendo no pequeños obstáculos; que había sido necesario no vejar ni apurar hasta el extremo las provincias sometidas, para conservarlas en su fidelidad y no dar, a las que estaban en insurrección, una mala idea de la suerte que las esperaba en el caso de su rendición; que habrían podido efectivamente sacarse más contribuciones, como lo hacen los generales franceses en las provincias que están administrando; pero que nunca hubieran producido lo suficiente a cubrir todos los gastos del ejército; especialmente demorándose este dos años y medio o más en los mismos parajes; que estas contribuciones no podrían repetirse, como lo enseñará la experiencia en Castilla y en León, porque en las primeras se agota todo el numerario existente y no se ve el modo de que prontamente vuelva a la circulación, sobre todo cuando las tropas están en movimiento, y la caja militar desembolsa sus fondos en distritos distantes de donde los ha recogido; que S. M. I. se convencerá de la imposibilidad de juntar caudales que sufraguen a todos los dispendios de la guerra, por lo que sucede en las provincias que están confiadas a la administración de generales franceses, quienes no podrán ser culpados ni de indolencia, ni de demasiado miramiento para con los pueblos, antes bien es de temer se valgan de durezas y violencias que ningún gobierno del mundo puede ejercer para con sus propios súbditos, aquellos con quienes ha de vivir, y cuya protección y amparo es su primer deber; y que lo que haya sucedido en Lérida tal vez no podrá servir de ejemplo en otras partes, porque, según he sabido aquí, en aquella plaza, creyéndose muy difícil su conquista, se había depositado el dinero y alhajas de muchos pueblos e iglesias; además de que todavía no se sabe que haya podido satisfacer toda la cantidad que se le ha impuesto.

»Hice presente al ministro que en Andalucía se habían exigido algunas contribuciones de que yo tenía noticia, pues en Granada, no obstante haberse entregado sin hacer la menor resistencia, se pidieron cinco millones de reales con el nombre de préstamo forzado, y en Málaga mucho mayor cantidad, parte de la cual me acuerdo haberse aplicado a la caja militar del 4.º cuerpo; que por haberme hallado ausente de Sevilla al tiempo de su rendición, no sé con exactitud lo que allí se hizo, pero estoy cierto de que se secuestraron, con intervención de las autoridades francesas, los efectos ingleses encontrados en aquella ciudad, y que lo mismo se hizo también en Málaga; que siempre los primeros cálculos del valor de géneros aprehendidos suelen ser muy abultados, como oí haber sucedido en Málaga a la entrada del general Sebastiani, y no será mucho que el concepto formado por S. M. I. sobre el importe de los de Sevilla estribe en las primeras relaciones exageradas que llegarían a su noticia.

»Como estoy bien informado de las diligencias activas que se han practicado para recoger la plata de las iglesias, y de los resultas que esta operación ha tenido, me hallé en estado de decir al ministro que este arbitrio no se había descuidado; que no solo se había procurado recoger y llevar directamente a la casa de la moneda todas las alhajas de plata y oro encontradas en los conventos suprimidos sino también las que pertenecían a iglesias, catedrales, parroquiales y de monjas de todo el reino, dejando en ellas solamente los vasos sagrados indispensables para el culto; que este arbitrio no había sido tan cuantioso y productivo como se podría suponer, y nosotros mismos lo esperábamos; primero, porque todas las iglesias de los pueblos por donde habían transitado las tropas francesas, habían sido saqueadas y despojadas; segundo, porque las partidas de insurgentes o bandidos habían hecho otro tanto en los pueblos que habían ocupado o recorrido; y tercero, porque la plata de las iglesias vista en frontales, nichos o imágenes, aparece de gran valor y riqueza, y cuando va a recogerse y fundirse, se halla generalmente que es una hoja delgada dispuesta solo para cubrir la madera que le sirve de alma; y que este recurso, tal cual ha sido, y todos los otros que se han adoptado, son los que han dado los fondos con que se ha podido atender a las obligaciones imprescindibles de la tesorería, entre las cuales se ha contado siempre con preferencia la subsistencia, la hospitalidad y demás gastos de la tropa francesa.

»Sobre el mucho numerario que se piensa debe haber en circulación dentro de España, por el que han introducido los franceses y los ingleses, y el que ha venido de América, he asegurado al ministro que no se nota todavía semejante abundancia, sea que la mayor parte va a parar a los muchos cantineros y vivanderos franceses que siguen al ejército, sea que otra parte está diseminada entre nuestros vendedores de comestibles y licores, o sea, principalmente porque la moneda de cuño español haya desaparecido en el tiempo del gobierno insurreccional en pago de armamentos, vestuarios y otros efectos recibidos del extranjero, especialmente de los ingleses, y de géneros que el comercio ha introducido. Confieso que en esta parte carezco de nociones bastante exactas, y que solo me he gobernado por los clamores y señales bien evidentes de pobreza que he presenciado por todas partes.

»Para satisfacer plenamente sobre el cargo o queja de que los fondos de nuestra tesorería no se han aplicado con preferencia a los gastos militares y se han empleado en prodigalidades y objetos de lujo, yo habría querido tener un estado que demostrase la inversión que se ha dado a todos los caudales introducidos en tesorería desde que el rey está en España, y creo que no sería muy difícil el que se me enviase esta noticia. Entonces vería esta corte qué cantidades se habían destinado a la guerra, y cuáles eran las que se habían distraído a superfluidades y a lujo. Entre tanto, no comprendiendo yo qué era lo que se quería calificar de prodigalidad y lujo, pues el rey nuestro señor no ha estado en el caso de hacer gastos excesivos con su lista civil, de que no ha cobrado, según creo, ni la mitad, y más presto ha carecido de lo que pide el decoro y el esplendor de la majestad, pude entender, por las explicaciones del ministro, que se hacía principalmente alusión a las gratificaciones que S. M. ha distribuido a algunos de sus servidores, tanto militares como civiles. En esta inteligencia, expuse que estas gratificaciones, hechas con el espíritu que se hacen todas de premiar servicios y estimular a que se ejecuten otros, en ninguna manera habían minorado los fondos de la tesorería aplicables a la guerra; pues habiendo consistido en cédulas hipotecarias, solo útiles para la adquisición de bienes nacionales, no podían servir para la paga del soldado ni otros dispendios que precisamente piden dinero efectivo. A esto me repuso el ministro que, pues las cédulas hipotecarias tenían un valor, este valor podía reducirse a dinero. Y mi contestación fue que por el pronto y hasta que, establecida plenamente la confianza en el gobierno, se multipliquen las ventas de bienes nacionales, las cédulas se puede decir que no tienen un valor en numerario por la grande pérdida que se hace en su reducción; pero que no se ha omitido el arbitrio de la enajenación de bienes para ocurrir a los gastos del día, entre los cuales siempre los de guerra se han mirado como los primeros; antes bien, para poder conseguir por este medio algún fondo disponible, se han concedido ventajas a los que hicieran compras pagando una parte en efectivo; y así las cédulas hipotecarias dadas por gratificación, indemnización u otro título no han quitado el recurso que por el pronto los bienes nacionales podían ofrecer a la tesorería.

»Acerca de estados mayores que se suponen numerosos y costosos, he dicho al ministro que a mi juicio habían informado mal a S. M. I., que yo no creía que el rey hubiese nombrado más generales y oficiales de estado mayor que los que eran precisos, ni admitido de los antiguos más que aquellos que en justicia debían serlo, por haber abrazado el partido de S. M. y haberse mantenido fieles en él; y que estos últimos no habían consumido hasta ahora fondos de la tesorería, pues yo dudaba que a ninguno se le hubiese satisfecho todavía sueldo. También en este punto habría yo deseado hallarme más exactamente instruido, porque estoy en el concepto de que ha habido mucha exageración en lo que han dicho al emperador. Una relación por menor de todos los estados mayores, que me parece no sería difícil formase el ministerio de la guerra, desvanecería la mala impresión que puede haber en este particular.

»La opinión de que los regimientos y cuerpos españoles son perjudiciales porque desertan y van a engrosar el número de los enemigos después de ocasionar dispendios al erario, está aquí bastante válida, y de consiguiente se mira como prematura la formación de ellos. Yo he representado al ministro que ninguna medida era más necesaria y política que esta, porque no hay gobierno que pueda existir sin fuerza; que aunque es cierto que al principio hubo mucha deserción, nunca fue tan absoluta o completa como se pondera; que cada vez ha ido siendo menor a medida que el espíritu público ha ido cambiando, y extendiéndose la reducción de las provincias; que actualmente es de esperar que será muy corta o ninguna, pues casi han desaparecido las masas grandes de insurgentes que tomaban el nombre de ejércitos, y solo quedan las partidas de bandidos que ofrecen poco atractivo a los que estén alistados bajo las banderas reales; que los cuerpos españoles empleados en guarniciones dejarían expeditas las tropas francesas para las operaciones de campaña, como lo deseaban los generales franceses, lamentándose de haber de tener diseminados sus cuerpos para conservar la tranquilidad en las provincias ya sometidas. El ministro pareció dudar de que hubiese generales franceses que conviniesen en la utilidad de la formación de cuerpos españoles, al paso que creía aprobaban la de guardias cívicas. Como yo sé positivamente que hay generales, y de mucha nota, que no solo opinan por la erección de cuerpos regulares, sino que la promueven y persuaden con ahínco, pude afirmar y sostener mi proposición. Pero yo desearía, por la importancia de este asunto, que los mismos generales hiciesen saber aquí su modo de pensar con los sólidos fundamentos en que lo pueden apoyar, porque nosotros no mereceremos en esta parte mucho crédito y, acaso, acaso, inspiraremos sospechas de mala naturaleza.

»Solo resta hablar de la sobrada bondad con que se dice haber tratado el rey a los del partido contrario, concediéndoles gracias y ventajas. Yo quise explicar al ministro las resultas favorables que había producido la amnistía general acordada a las Andalucías cuando el rey penetró por la Sierra Morena; cómo su benignidad le ganó el corazón de los habitantes de aquellas provincias, y le facilitó la ocupación de ellas sin derramamiento de sangre, y con cuánta facilidad y prontitud terminó una campaña que habría sido la más gloriosa posible sin la desgraciada resistencia de Cádiz, fomentada por los ardides y por el oro de los ingleses; pero el ministro hizo recaer el exceso de la bondad de S. M. sobre algunos individuos que, habiendo seguido el partido contrario, obtuvieron mercedes y empleos en su real servicio. Dije entonces ser pocos los que se hallaban en este caso, y que estos eran sujetos notables por sus circunstancias y por el papel que habían hecho entre los insurgentes; que S. M. estimó conveniente hacer estos ejemplares para inspirar confianza en los que todavía vacilaban sobre prestarle su sumisión, y no ha tenido motivo hasta ahora de arrepentirse de haberlos colocado en los puestos que ocupan; que por todos medios se procuró debilitar la fuerza de los insurgentes, y no fue el menos oportuno el admitir al servicio de S. M. los generales y oficiales que voluntariamente quisiesen entrar en él, haciendo el correspondiente juramento de fidelidad; y que si esto ha desagradado a algunos de los antiguos partidarios del rey, es un egoísmo indiscreto que no ha debido estorbar la grande obra de reunir la nación.

»He referido a V. E. lo que se trató en mi conferencia con el Sr. duque de Cadore. Nada hablé yo ni sobre el número de tropas francesas empleadas en la guerra de España, ni sobre la cantidad de dinero que ha enviado el tesoro de Francia a este reino, ni sobre algunos otros puntos que tocó el ministro, porque no tenía datos seguros sobre ellos, ni creí que debían ser materia de discusión. Tenga V. E. la bondad de trasladarlo todo a S. M. para su soberana inteligencia, e indicarme lo que conforme a su real voluntad deberé añadir o rectificar en ocasiones sucesivas sobre estas mismas materias. No será mucho que a mí se me hayan escapado no pocas reflexiones propias a probar la regularidad, la prudencia y las sabias miras con que S. M. ha procedido en los particulares que han dado motivo a los reparos y observaciones que, de orden del emperador, se me han puesto por delante.

»Durante la conversación con el ministro, tuve ocasión de leerle la carta que el Sr. ministro de la guerra me remitió escrita por el intendente de Salamanca en 24 de marzo último, haciendo una triste pintura del estado en que se hallaba aquella provincia y de las dificultades que ocurrían para hacer efectivas las contribuciones impuestas por el mariscal duque de Elchingen. Y antes de levantar la sesión, le leí también la carta que el regente del consejo de Navarra dirigió al Sr. ministro secretario de estado, con fecha de 30 de abril, quejándose de la conducta que había tenido el gobernador Mr. Dufour, instigando al consejo de gobierno, erigido por él mismo, a que hiciera una representación o acto incompatible con la soberanía del rey. Sobre esto, sin aprobar ni desaprobar el hecho de Mr. Dufour, se me dijo solamente que los gobiernos establecidos en Navarra y otras provincias eran unas medidas militares. Volveré a tratar más de propósito de este asunto luego que tenga oportunidad. Dios guarde a V. E. muchos años. — París, 19 de junio de 1810. — Excmo. Sr. — El Duque de Santafé. — Excmo. Sr. ministro de negocios extranjeros.»

Número [11-8].

Señor: Me ha parecido conveniente enviar a V. M. abiertas las cartas que dirijo con un correo al ministro de negocios extranjeros por si quisiese enterarse de ellas antes de pasárselas. Por fin ya me hablan. Yo no noto acrimonia alguna en las explicaciones que se tienen conmigo. A mi juicio, las cartas que V. M. escribió al emperador y a la emperatriz con motivo del casamiento han surtido buen efecto. Nada me ha hablado todavía el emperador sobre negocios; pero cuando asisto al levé me saluda con bastante agrado. El ministerio español se había representado aquí por muchos como antifrancés. El difunto conde de Cabarrús era el que se había atraído mayor odio. Sobre esto me he explicado con algunos ministros, y creo que con fruto. Aunque parece indubitable el deseo de unir a la Francia las provincias situadas más acá del Ebro, y se prepara todo para ello, no es todavía una cosa resuelta, según el dictamen de algunos y se deja pendiente de los sucesos venideros. Juzgo, señor, que por ahora nada quiere de nosotros el emperador con tanto ahínco como el que no le obliguemos a enviar dinero a España. El estado de su erario parece que le precisa a reducir gastos. Debo hacer a Mr. Dennié la justicia de que en sus cartas habla con la mayor sencillez, sin indicar siquiera que haya poca voluntad de nuestra parte para facilitar los auxilios que necesita su caja militar.

¿Creerá V. M. que algunos políticos de París han llegado a decir que en España se preparaba una nueva revolución, muy peligrosa para los franceses; es, a saber, que los españoles unidos a V. M. se levantarían contra ellos? Considere V. M. si cabe una quimera más absurda, y cuán perjudicial nos podría ser si llegase a tomar algún crédito. Y espero que semejante idea no tenga cabida en ninguna persona de juicio, y que caerá prontamente, porque carece hasta de verosimilitud.

Dos veces he hablado al príncipe de Neufchatel sobre la justa queja dada por V. M. contra el mariscal Ney. En la primera me dijo que el emperador no le había entregado la carta de V. M., y significó que no era de aprobar la conducta del mariscal; y en la segunda me respondió que nada podía hacer en este asunto.

Se ha sostenido aquí, por algunos días, la opinión de que los nuevos movimientos de la Holanda acarrearían la reunión de aquel país al imperio francés; pero ahora se cree que no se llegará a esta extremidad.

Sé con satisfacción que la reina, mi señora, experimenta algún alivio en las aguas de Plombières. Las señoras infantas gozan muy buena salud. He oído que la reina de Holanda está enferma de bastante cuidado en Plombières. Quedo como siempre con el más profundo rendimiento — Señor. — De V. M. el más humilde, obediente y fiel súbdito. — El duque de Santafé. — París, 20 de junio de 1810.

Número [11-9].

París, 22 de septiembre de 1810. — Señor. — Según nos ha dicho anoche el príncipe de Neufchatel, además de haberse declarado que a V. M. corresponde el mando militar de cualquiera ejército a que quisiese ir, se va a formar uno en Madrid y sus cercanías que estará a sus inmediatas órdenes; pero todavía nada ha resuelto S. M. I. sobre la abolición de los gobiernos militares, y restitución a V. M. de la administración civil. Sobre esto instamos mucho, conociendo que es el punto principal y más urgente. Nos ha dicho también el príncipe que ha comunicado órdenes muy estrechas, dirigidas a impedir las dilapidaciones de los generales franceses, y que se examine la conducta de algunos de ellos como Barthélemy.

El duque de Cadore, en una conferencia que tuvimos el miércoles, nos dijo expresamente que el emperador exigía la cesión de las provincias de más acá del Ebro por indemnización de lo que la Francia ha gastado y gastará en gente y dinero para la conquista de España. No se trata de darnos el Portugal en compensación. Nos dicen que de esto se hablará cuando esté sometido aquel país, y que aun entonces es menester consultar la opinión de sus habitantes, que es lo mismo que rehusarlo enteramente. El emperador no se contenta con retener las provincias de más acá del Ebro, quiere que le sean cedidas. No sabemos si desistirá de esto como lo procuramos. Quedo con el más profundo respeto, etc. — (Sacada de la correspondencia manuscrita de Don Miguel José de Azanza, nombrado por el rey José duque de Santafé.)

Entre las cartas cogidas por los guerrilleros había algunas en cifra: las hemos leído descifradas en dicha correspondencia del Sr. Azanza, y nada añaden de particular.

Número [11-10].

París, 18 de mayo de 1810. — Excmo. Sr. — Es imponderable la impresión que han hecho en Francia las noticias publicadas en el Monitor sobre la aprehensión del emisario inglés, barón de Kolly, en Valençay, y las cartas escritas por el príncipe de Asturias. Cuando yo entré en Francia, en todos los pueblos se hablaba de esto. El vulgo ha deducido mil consecuencias absurdas. Lo que se cree por los más prudentes es que Kolly fue enviado de aquí, donde residió muchos años, para ofrecer sus servicios a la corte de Londres, y que consiguió engañarla perfectamente. El príncipe, por este medio, se ha desacreditado y hecho despreciable más y más para con todos los partidos. Se cree, no obstante, que el emperador piensa en casarle, y que tal vez será con la hija de su hermano Luciano. El prefecto de Blois, que ha estado muchos días en Valençay, me ha dicho que esto es verosímil y que él mismo ha visto una carta escrita recientemente por el emperador al príncipe en términos bastante amistosos, y asegurándole que le cumpliría todas las ofertas hechas en Bayona. El príncipe insta por salir de Valençay, y pide que se le dé alguna tierra, aunque sea hacia las fronteras de Alemania, lejos de las de España e Italia, y da muestras de sentir y desaprobar lo que se hace en España a nombre suyo, o con pretexto de ser a su favor. — El duque de Santafé. — Sr. ministro de negocios extranjeros. (Sacada de la correspondencia manuscrita del Sr. Azanza.)

Número [11-11].

Carta de Fernando VII al emperador en 6 de agosto de 1809.

Señor. — El placer que he tenido viendo en los papeles públicos las victorias con que la Providencia corona nuevamente la augusta frente de V. M. Imperial y Real, y el grande interés que tomamos mi hermano, mi tío y yo en la satisfacción de V. M. Imperial y Real, nos estimulan a felicitarle con el respeto, el amor, la sinceridad y reconocimiento en que vivimos bajo la protección de V. M. Imperial y Real.

Mi hermano y mi tío me encargan que ofrezca a V. M. su respetuoso homenaje, y se unen al que tiene el honor de ser con la más alta y respetuosa consideración, señor, de V. M. Imperial y Real el más humilde y más obediente servidor. — Fernando. — Valençay, 6 de agosto de 1809.

(Monitor de 5 de febrero de 1810.)

Número [11-12].

Carta inserta en el Monitor de 26 de abril de 1810.

APÉNDICE

DEL

LIBRO DOCE.

Número [12-1].

«Portugal was reduced to the condition of a vassal state.»

(History of the war in the península, by W. F. P. Napier, vol. 3., pág. 372.)

Número [12-2].

El consejo de regencia de los reinos de España e Indias, queriendo dar a la nación entera un testimonio irrefragable de sus ardientes deseos por el bien de ella, y de los desvelos que le merece principalmente la salvación de la patria, ha determinado, en el real nombre del rey N. Sr. Don Fernando VII, que las cortes extraordinarias y generales mandadas convocar se realicen a la mayor brevedad, a cuyo intento quiere se ejecuten inmediatamente las elecciones de diputados que no se hayan hecho hasta este día, pues deberán los que estén ya nombrados y los que se nombren congregarse en todo el próximo mes de agosto en la real Isla de León; y hallándose en ella la mayor parte, se dará en aquel mismo instante principio a las sesiones, entre tanto se ocupará el consejo de regencia en examinar y vencer varias dificultades para que tenga su pleno efecto la convocación. Tendréislo entendido y dispondréis lo que corresponda a su cumplimiento. — Javier de Castaños, presidente. — Pedro, obispo de Orense. — Francisco de Saavedra. — Antonio de Escaño. — Miguel de Lardizábal y Uribe. — En Cádiz, a 18 de junio de 1810. — A Don Nicolás María de Sierra.

APÉNDICE

DEL

LIBRO TRECE.

Número [13-1].

Manifiesto que presenta a la nación Don Miguel de Lardizábal y Uribe, impreso en Alicante, año de 1811, pág. 21.

Número [13-2].

Colección de los decretos y órdenes de las cortes generales y extraordinarias, tomo 1.º, pág. 1.ª y siguientes.

Número [13-3].

Zurita. — Anales de Aragón. — Libro 2.º, cap. 87 y siguientes.

Número [13-4].

Zurita. — Anales de Aragón. — Lib. 1.º, cap. 49 y 50.

Número [13-5].

Mariana. — Historia de España. — Lib. 19, cap. 15.

Número [13-6].

He aquí lo que refiere acerca de este asunto el manifiesto, o sea diario manuscrito de la primera regencia, que tenemos presente, extendido por Don Francisco de Saavedra, uno de los regentes y principal promotor de la venida del duque.

Día 10 de marzo de 1810. «En este día se concluyó un asunto grave, sobre que se había conferenciado largamente en los días anteriores. Este asunto, que traía su origen de dos años atrás, tuvo varios trámites, y se puede reducir en sustancia a los términos siguientes.

»Luego que se divulgó en Europa la feliz revolución de España, acaecida en mayo de 1808, manifestó el duque de Orleans sus vivos deseos de venir a defender la justa causa de Fernando VII; con la esperanza de lograrlos, pasó a Gibraltar en agosto de aquel año, acompañando al príncipe Leopoldo de Nápoles que parece tenía igual designio. Las circunstancias perturbaron los deseos de uno y otro; pero no desistió el duque de su intento. A principios de 1809, recién llegada a Sevilla la junta central, se presentó allí un comisionado suyo para promover la solicitud de ser admitido al servicio de España, y en efecto la promovió con la mayor eficacia, componiendo varias memorias que comunicó a algunos miembros de la central, especialmente a los Sres. Garay, Valdés y Jovellanos. No se atrevieron estos a proponer el asunto a la junta central, como se pedía, por ciertos reparos políticos; y a pesar de la actividad y buen talento del comisionado, no llegó este asunto a resolverse, aunque se trató en la sesión de estado; pero no se divulgó.

»En julio de dicho año escribió por sí propio el duque de Orleans, que se hallaba a la sazón en Menorca, repitiendo la oferta de su persona; y expresando su anhelo de sacrificarse por la bella causa que los españoles habían adoptado. Entonces redobló el comisionado sus esfuerzos, y para prevenir cualquier reparo, presentó una carta de Luis XVIII, aplaudiendo la resolución del duque, y otra del Lord Portland, manifestándole, en nombre del rey británico, no haber reparo alguno en que pusiese en práctica su pensamiento de pasar a España o Nápoles a defender los derechos de su familia.

»En esta misma época llegaron noticias de las provincias de Francia limítrofes a Cataluña, por medio del coronel Don Luis Pons, que se hallaba a esta sazón en aquella frontera, manifestando el disgusto de los habitantes de dichas provincias, y la facilidad con que se sublevarían contra el tirano de Europa, siempre que se presentase en aquellas inmediaciones un príncipe de la casa de Borbón, acaudillando alguna tropa española.

»De este asunto se trató con la mayor reserva en la sección de estado de la junta, y se comisionó a Don Mariano Carnerero, oficial de la secretaría del consejo, mozo de muchas luces y patriotismo, para que, pasando a Cataluña, conferenciando con el general de aquel ejército y con Don Luis Pons, y observando el espíritu de aquellos pueblos, examinase si sería acepta a los habitantes de la frontera de Francia la persona del duque de Orleans, y si sería bien recibido en Cataluña. Salió Carnerero a mediados de septiembre, y en menos de dos meses evacuó la comisión con exactitud, sigilo y acierto. Trató con el coronel Pons y el general Blake, que se hallaban sobre Gerona, y observó por sí mismo el modo de pensar de los habitantes y de las tropas. El resultado de sus investigaciones, de que dio puntual cuenta, fue que el duque de Orleans, educado en la escuela del célebre Dumourier y único príncipe de la casa de Borbón que tiene reputación militar, sería recibido con entusiasmo en las provincias de Francia, y que en Cataluña, donde se conservan los monumentos de la gloria de su bisabuelo y la reciente memoria de las virtudes de su madre, encontraría general aceptación.

»Mientras Carnerero desempeñaba su encargo, el comisionado del duque se marchó a Sicilia, adonde le llamaban a toda priesa. En el mismo intervalo se creó en la junta central la comisión ejecutiva, encargada, por su constitución, del gobierno. En esta comisión, pues, donde apenas había un miembro que tuviese la menor idea de este negocio, se examinaron los papeles relativos a la comisión de Carnerero. Todo fue aprobado, y quedó resuelto se aceptase la oferta del duque de Orleans, y se le convidase con el mando de un cuerpo de tropas en la parte de Cataluña que se aproxima a las fronteras de Francia; que se previniese a aquel capitán general lo conveniente por si se verificaba; que se comisionase para ir a hacer presente a dicho príncipe la resolución del gobierno al mismo Carnerero, y que se guardase el mayor sigilo ínterin se realizase la aceptación y aun la venida del duque, por el gran riesgo de que la trasluciesen los franceses.

»Ya todo iba a ponerse en práctica, cuando la desagraciada acción de Ocaña y sus fatales resultados suspendieron la resolución de este asunto, y sus documentos originales, envueltos en la confusión y trastorno de Sevilla, no se han podido encontrar. Por fortuna se salvaron algunas copias, y por ellas se pudo dar cuenta de un negocio nunca más interesante que en el día.

»El consejo, pues, de regencia, enterado de estos antecedentes, y persuadido, por las noticias recientemente llegadas de Francia de todas las fronteras, y por la consideración de nuestro estado actual, de lo oportuna que sería la venida del duque de Orleans a España, determinó: que se lleve a debido efecto lo resuelto y no ejecutado por la comisión ejecutiva de la central en 30 de noviembre de 1809; que, en consecuencia, condescendiendo con los deseos y solicitudes del duque, se le ofrezca el mando de un ejército en las fronteras de Cataluña y Francia; que vaya para hacérselo presente el mismo Don Mariano Carnerero, encargado hasta ahora de esta comisión, haciendo su viaje con el mayor disimulo para que no se trascienda su objeto; que, para el caso de aceptar el duque esta oferta, hasta cuyo caso no deberá revelarse en Sicilia el asunto a nadie, lleve el comisionado cartas para nuestro ministro en Palermo, para el rey de Nápoles y para la duquesa de Orleans, madre; que se comunique desde luego todo a Don Enrique O’Donnell, general del ejército de Cataluña, y al coronel Don Luis Pons, encargándoles la reserva hasta la llegada del duque. Últimamente, para que de ningún modo pueda rastrearse el objeto de la comisión de Carnerero, se dispuso que se embarcase en Cádiz para Cartagena, donde se previene esté pronta una fragata de guerra que le conduzca a Palermo, y traiga al duque a Cataluña.»

Día 20 de junio. «A las siete de la mañana llegó a Cádiz Don Mariano Carnerero, comisionado a Palermo para acompañar al duque de Orleans, en caso de venir, como lo había solicitado repetidas veces y con el mayor ahínco, a servir en la justa causa que defendía la España. Dijo que la fragata Venganza, en que venía el duque, iba a entrar en el puerto; que habían salido de Palermo, en 22 de mayo, y llegado a Tarragona, que era el puerto de su destino; que puntualmente hallaron la Cataluña en un lastimoso estado de convulsión y desaliento con la derrota del ejército delante de Lérida, la pérdida de esta plaza y el inesperado retiro que había hecho del ejército el general O’Donnell; que, sin embargo que en Tarragona fue recibido el duque con las mayores muestras de aceptación y de júbilo por el ejército y el pueblo, que su llegada reanimó las esperanzas de aquellas gentes, y que aún clamaban porque tomase el mando de las tropas, él juzgó no debía aceptar un mando que el gobierno de España no le daba, y que aun su permanencia en aquella provincia, en una circunstancia tan crítica, podría atraer sobre ella todos los esfuerzos del enemigo. En vista de todo, se determinó a venir con la fragata a Cádiz, a ponerse a las órdenes del gobierno. En efecto, el duque desembarcó, estuvo a ver a los miembros de la regencia, y a la noche se volvió a bordo.»

Día 28 de julio. «El duque de Orleans se presentó inesperadamente al consejo de regencia, y leyó una memoria en que, tomando por fundamento que había sido convidado y llamado para venir a España a tomar el mando de un ejército en Cataluña, se quejaba de que habiendo pasado más de un mes después de su llegada, no se le hubiese cumplido una promesa tan solemne; que no se le hubiese hablado sobre ningún punto militar, ni aun contestado a sus observaciones sobre la situación de nuestros ejércitos, y que se le mantuviese en una ociosidad indecorosa. Se quiso conferenciar sobre los varios particulares que incluía el papel, y satisfacer a las quejas del duque; pero pidió se le respondiese por escrito, y la regencia resolvió se ejecutase así, reduciendo la respuesta a tres puntos: 1.º Que el duque no fue propiamente convidado sino admitido, pues habiendo hecho varias insinuaciones, y aun solicitudes, por sí y por su comisionado Don Nicolás de Broval, para que se le permitiese venir a los ejércitos españoles a defender los derechos de la augusta causa de Borbón, y habiendo manifestado el beneplácito de Luis XVIII y del rey de Inglaterra, se había condescendido a sus deseos con la generosidad que correspondía a su alto carácter; explicando la condescendencia en términos tan urbanos que más parecía un convite que una admisión. 2.º Que se ofreció dar al duque el mando de un ejército en Cataluña cuando nuestras armas iban boyantes en aquel principado y su presencia prometía felices resultados; pero que desgraciadamente su llegada a Tarragona se verificó en un momento crítico, cuando se había trocado la suerte de las armas, y se combinaron una multitud de obstáculos que impidieron cumplirle lo prometido, y que tal vez se hubieran allanado si el duque, no dándose tanta priesa a venir a Cádiz, hubiese permanecido allí algún tiempo más. 3.º Que el gobierno se ha ocupado y ocupa seriamente en proporcionarle el mando ofrecido, u otro equivalente; pero que las circunstancias no han cuadrado hasta ahora con sus medidas.»

Día 2 de agosto. «A primera hora se trató acerca del Duque de Orleans, a quien por una parte se desea dar el mando del ejército, y por otra parte se halla la dificultad de que la Inglaterra hace oposición a ello. En efecto, el embajador Wellesley ha insinuado ya, aunque privadamente, que en el instante que a dicho duque se confiera cualquiera mando o intervención en nuestros asuntos militares o políticos, tiene orden de su corte para reclamarlo...»

Día 30 de septiembre. «El duque de Orleans vino a la Isla de León y quiso entrar a hablar a las cortes; pero se excusaron de admitirle, y sin avisar ni darse por entendido con la regencia, se volvió en seguida a Cádiz. Casi al mismo tiempo se pasó orden al gobernador de aquella plaza para que con buen modo apresurase la ida del duque. Se recibió respuesta de este al oficio que se le pasó en nombre de las cortes, y decía en sustancia, en términos muy políticos, que se marcharía el miércoles 3 del próximo mes.»

Día 3 de octubre. «A la noche se recibió parte de haberse hecho a la vela para Sicilia la fragata Esmeralda, que llevaba al duque de Orleans, y se comunicó inmediatamente a las cortes.»

Número [13-7].

Colección de los decretos y órdenes de las cortes, tom. 1.º, pág. 10.

Número [13-8].

Colección id., tomo 1.º, pág. 14 y siguientes.

Número [13-9].

Manifiesto manuscrito de la primera regencia.

Número [13-10].

Colección de los decretos y órdenes de las cortes, tomo 1.º, pág. 19.

Número [13-11].

Véase el manifiesto de la junta superior de Cádiz.

Número [13-12].

Colección de los decretos y órdenes de las cortes, tomo 1.º, pág. 32 y siguientes.

Número [13-13].

Colección id., tomo 1.º, pág. 37 y siguientes.

Número [13-14].

Diario de las discusiones y actas de las cortes, tomo 2.º, pág. 153 y siguientes.

Número [13-15].

Colección de las decretos y órdenes de las cortes, tomo 1.º, pág. 72 y 73.

Fin del tomo III.