ERRATAS
DEL TOMO QUINTO.
| PÁGINA. | LÍNEA. | DICE. | LÉASE. |
| — | — | — | — |
| 23 | 34 | Tismes | Fismes |
| 26 | 29 | Dorssenne | Dorsenne |
| 27 | 11 | id. | id. |
| ibid. | 20 | Robre | Robres |
| 38 | 15 | Corroux | Conroux |
| 39 | 9 | de | del |
| 40 | 20 | Olctemburgo | Oldemburgo |
| 48 | 31 | escepto | excepto |
| 64 | 30 | excudaban | escudaban |
| 91 | 21 | de diciembre | de agosto |
| 102 | 27 | encuentran | encontraron |
| 155 | 26 | Oswalet | Oswald |
| 170 | 14 | pecuniaria | pecuaria |
| 183 | 7 | emplados | empleados |
| 189 | 12 | Bardazí | Bardají |
| 224 | 19 | secular | regular |
| ibid. | 29 | desembarando | desembarazando |
| 226 | 32 | desalentada | desatentada |
| 232 | 33 | Plauco | Planco |
| 255 | 20 | nueva | mera |
| 270 | 29 | Souchet | Suchet |
| 297 | 11 | esperimentaron | experimentaron |
| 298 | 1 | resistiéronse | resintiéronse |
| 315 | 18 | el día 27 | el día 21 |
| 317 | 8 | desalentadamente | desatentadamente |
| 370 | 26 | e intentando | y procurando |
| 373 | 22 | acción lord | acción. Lord |
| 390 | 10 | entrada | entradas |
| 398 | 23 | halagueño | halagüeño |
| 400 | 23 | de | en |
| APÉNDICE. | |||
| — | |||
| 13 | 16 | de muy consultar | muy de consultar. |
ALGUNAS ERRATAS
de los tomos anteriores y ligeras correcciones que deberán hacerse en aquellos y en este.
| TOMO TERCERO. | |||
| ——— | |||
| PÁGINA. | LÍNEA. | DICE. | LÉASE. |
| — | — | — | — |
| 250 | 6, 7 y 8 | «opinión que adquirió crédito con haber después abrazado el partido...» | «opinión que adquirió crédito con divulgarse después, si bien falsamente, que había abrazado el partido...» |
| TOMO CUARTO. | |||
| ——— | |||
| PÁGINA. | LÍNEA. | DICE. | LÉASE. |
| — | — | — | — |
| 302 | 31 | de Santa Clara | de la Trinidad |
| 321 | 11 | de Santa Ursula | de Corpus Christi |
| 325 | 28 | Rubet | Rubert |
| 391 | 25 y 26 | (Había el Don Miguel de Lardizábal sido individuo...) | (Aludía a creer el orador equivocadamente que Don Miguel de Lardizábal había sido individuo...) |
| APÉNDICE. | |||
| — | |||
| 3 | 18 | prick a | prick’ d |
| id. | 19 | in as pace | in a space |
| 4 | 3 | hall civile | shall circle |
| id. | 4 | wrong | song |
| id. | 14 | acri | ævi |
| TOMO QUINTO. | |||
| ——— | |||
| PÁGINA. | LÍNEA. | DICE. | LÉASE. |
| — | — | — | — |
| 225 | 18 | «que ahora, llaman Blockhaus, a traza de los fijos y por lo común de piedra o material: formando» etc. | «a traza de los fijos y por lo común de piedra o material, que ahora llaman Blockhaus: formando» etc. |
| APÉNDICE. | |||
| — | |||
| Página 31. — El número 9 debe leerse así: | |||
| Δαρεῖων μὲν οὐχ εἷλε... τὸ δὲ ἅρμα καὶ τὸ τόξον αὐτοῦ λαβὼν ἐπανῆλθε· καί κατέλαβε τοὺς Μακεδόνας τὸν μὲν ἄλλον πλοῦτον ἐκ τοῦ βαρβαρικοῦ στρατοπέδου φέροντας καί ἄγοντας ὑπερβάλλοντα πλήθει, καίπερ εὐζώνων πρὸς τὴν μάχην παραγενομένων καὶ τὰ πλεῖστα τῆς ἀποσκευῆς ἐν Δαμασκῷ καταλιπόντων... | |||
| (Y más adelante) | |||
| Μετὰ δὲ τὴν μάχην τὴν ἐν Ἰσσῷ, πέμψας εἰς Δαμασκόν ἔλαβε τὰ χρήματα καὶ τὰς ἀποσκευὰς, καὶ τὰ τέκνα καὶ τὰς γυναῖκας τῶν Περσῶν· καὶ πλεῖστα μὲν ὠφελήθησαν οἱ τῶν Θεσσαλῶν ἱππεῖς... ἐνεπλήσθη δὲ καὶ τὸ λοιπὸν εὐπορίας στρατόπεδον· (Ἀλεξάνδρου) | |||
APÉNDICES
AL TOMO QUINTO.
APÉNDICE
DEL
LIBRO DECIMONONO.
Número [19-1].
Véase la gaceta de la Regencia de 7 de mayo de 1812.
Número [19-2].
Véase el Monitor de 7 de marzo de 1814, y el de 3 de enero del mismo año.
Número [19-3].
Parte de lord Wellington a Don Miguel Pereyra Forjaz, de 13 de mayo (Gaceta de la Regencia de 9 de junio de 1812).
Número [19-4].
Mémorial de Sainte-Hélène, tom. 4.e, 7.eme partie. 11 noviembre 1816. Edition in 8.º à Londres 1823.
Número [19-5].
Partida 2.ª, tít. 3.º, ley 3.ª
APÉNDICE
DEL
LIBRO VIGÉSIMO.
Número [20-1].
Harto conocida es la canción popular que empieza por estos versos:
«En el Carpio está Bernardo
Y el moro en el Arapil,
Como el Tormes va por medio
Non se pueden combatir.» &c.
Número [20-2].
Los males que en España se han seguido de las mudanzas interesadas o poco meditadas en el valor de la moneda, pueden verse enumeradas con científica puntualidad en el tratado de Mariana intitulado De monetæ mutatione.
Número [20-3].
En diversas ocasiones en lo antiguo sucedió lo mismo entre nosotros, señaladamente en los reinados de San Fernando, de Alfonso el Sabio, de Enrique II, Juan el II, y sobre todo en el de Enrique IV, sin venir a épocas posteriores. En el último reinado, dice el padre Sáez, con referencia a un anónimo, que fue tal el trastorno y la confusión que resultaron de las alteraciones hechas en el valor de la moneda, «que la vara de paño, que solía valer 200 maravedís, llegó a valer 600, y el marco de plata, que valía 1500, llegó a valer 6000...» (Demostración histórica del verdadero valor de las monedas por el padre fray Liciniano Sáez).
Número [20-4].
He aquí esta tarifa casi igual a la de 1808, sin más diferencia que la de reducir a ochavos enteros los maravedises y sus quebrados, que expresaba la última.
«Las Cortes generales y extraordinarias, en vista de varias representaciones sobre la urgente e indispensable necesidad de que, por las actuales circunstancias, las monedas del intruso rey y las del imperio francés se admitan, así en los pagamentos públicos como en los tratos particulares de todos géneros, decretan:
»1.º Se suspenden los efectos de la orden de 4 de abril de 1811, y circular de 16 de julio de 1812, y en consecuencia autorizan por ahora, y entre tanto que sin ningún perjuicio otra cosa se provea, la circulación de la moneda del rey intruso por el valor corriente que a cada pieza se le da, según corresponde con la española.
»2.º La de la moneda del imperio francés, conforme al valor con que ha corrido, y expresa el siguiente
Arancel expresivo del valor de la moneda del imperio francés, cuya circulación se autoriza por ahora en España.
| MONEDAS DE ORO. | Rs. de vn. | Ochavos. |
| 1 Napoleón de veinte francos | 75 | |
| 1 idem de cuarenta francos | 150 | |
| 1 Luis de veinticuatro libras tornesas | 88 | 15 |
| 1 idem de cuarenta y ocho libras tornesas | 177 | 14 |
| MONEDAS DE PLATA. | ||
| ¼ de franco | 15 | |
| ½ de franco | 1 | 14 |
| 1 franco | 3 | 12 |
| 2 francos | 7 | 8 |
| 5 francos | 18 | 12 |
| Pieza de una libra y diez sueldos torneses | 5 | 9 |
| De tres libras tornesas | 11 | 1 |
| Escudo de seis libras tornesas | 22 | 3 |
»Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. — Dado en Cádiz a tres de septiembre de 1813. — José Miguel Gordoa y Barrios, presidente. — Juan Manuel Subrié, diputado secretario. — Miguel Riesco y Puente, diputado secretario. — A la Regencia del reino.» (Colección de los decretos y órdenes de las Cortes extraordinarias de Cádiz, tom. 4., pág. 179.)
Número [20-5].
La celebridad de Almanzor, sus hazañas y relevantes prendas cuéntanse y se individualizan detenidamente en el capítulo 96 y siguientes de la tan apreciable «Historia de la dominación de los árabes en España», por Don José Antonio Conde, tomo 1.º
Número [20-6].
Cicer. In C. Verrem actio sec. liber 3.us «De Re frumentaria.» Cap. X. Edictum de judicio in Octuplum.
Número [20-7].
Don Antonio Palomino, tomo 3.º Vidas de los Pintores, en la de Bartolomé Murillo.
Número [20-8].
Diario de las discusiones y actas de las Cortes extraordinarias de Cádiz, tomo 15, pág. 291. Sesión del 29 de septiembre de 1812.
Número [20-9].
Véase la «Gaceta de la Regencia de las Españas de 29 de diciembre de 1812.»
Número [20-10].
Véanse estos discursos en el «Diario de las discusiones y actas de las Cortes extraordinarias de Cádiz, tomo 16, pág. 461 y 462. Sesión de 30 de diciembre de 1812.»
Número [20-11].
«Las guerras de los Estados Bajos por Don Carlos Coloma.» Lib. 7.º Allí se verá cómo mandaba el duque de Feria durante la ocupación de París por los españoles.
Número [20-12].
La Regencia del reino se ha servido expedir el decreto siguiente: D. Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguiente:
«Las Cortes generales y extraordinarias, constantemente animadas del más vivo deseo de promover en cuanto esté de su parte la pronta expulsión de los injustos y crueles invasores de la Península española, proporcionando para ello a la Regencia del reino todos los recursos y medios que dependen de la potestad legislativa, han tomado en la más seria consideración lo que con fecha de 29 y 31 de diciembre último les ha expuesto la misma sobre un mejor y más terminante arreglo de las facultades y responsabilidad de los generales en jefe de los ejércitos nacionales; y queriendo que sea más eficaz y expedita la cooperación que a dichos generales deban prestar los jefes políticos y ayuntamientos, como los intendentes de los ejércitos y provincias, sin que se confundan sus diferentes funciones, ni se choquen sus providencias, antes bien se facilite y asegure el servicio militar por medidas conformes a la Constitución política de la Monarquía; han venido en decretar y decretan que mientras lo exijan las circunstancias, se observen puntualmente las disposiciones contenidas en los artículos siguientes: 1.º Se autoriza a la Regencia del reino para que pueda nombrar a los generales en jefe de los ejércitos de operaciones capitanes generales de las provincias del distrito, que según crea conveniente asigne a cada uno de estos ejércitos. 2.º En cada provincia de las que compongan el distrito referido habrá un jefe político, el cual, y lo mismo el intendente, alcaldes y ayuntamientos, obedecerán las órdenes que en derechura les comunique el general en jefe del ejército de operaciones en las cosas concernientes al mando de las armas y servicio del mismo ejército, quedándoles libre y expedito el ejercicio de sus facultades en todo lo demás. 3.º Los generales en jefe de los ejércitos de operaciones podrán, siempre que convenga, destacar oficiales para que cuiden de la conservación de algún distrito o provincia de las de la demarcación de su ejército, o para hacer la guerra, en cuyo caso, y en el de que el oficial destacado se introduzca en alguna plaza, cuando sea importante al servicio de la nación, se observará lo prevenido en el artículo 7.º, título 3.º, tratado 7.º de las ordenanzas generales. Los generales en jefe serán responsables por todos sus actos y los de los oficiales que obren bajo sus órdenes. 4.º El general del ejército de reserva de Andalucía podrá ejercer en las provincias de Sevilla, Córdoba y Cádiz, si la Regencia lo estima conveniente, las facultades de capitán general de provincia, con arreglo a ordenanza. Los jefes políticos, intendentes, alcaldes y ayuntamientos de las tres provincias expresadas obedecerán las órdenes que en derechura les comunique el general del referido ejército de reserva en las cosas concernientes al mando de las armas y servicio del mismo ejército, quedándoles libre y expedito el ejercicio de sus facultades en todo lo demás. 5.º En cada ejército de operaciones habrá un intendente general del mismo, cuya autoridad en lo relativo a guerra se extenderá a todas las provincias de la demarcación de aquel ejército, quedándole en esto subordinados los intendentes de ellas con arreglo a la instrucción de 23 de octubre de 1749, y a la real orden de 23 de febrero de 1750. 6.º Consiguiente a este plan, y sin perjuicio de las providencias que la Regencia tome para que desde luego se ponga en ejecución, propondrá la misma a las Cortes la planta de las oficinas de cuenta y razón de intendencias de ejército. 7.º La recaudación e inversión de los fondos de todas las provincias se hará por el orden prescrito en la Constitución, leyes y decretos de las Cortes. 8.º El gobierno asignará sobre el producto de las rentas y contribuciones de las provincias de la demarcación de cada ejército lo que sea necesario para la manutención del mismo, sin perjuicio de que provea a ella con otros fondos en caso de que no basten dichas rentas y contribuciones. 9.º En su consecuencia la Regencia presentará sin demora a las Cortes el presupuesto de los gastos de los ejércitos y el estado de los productos de las rentas y contribuciones de las provincias de la demarcación de cada uno. 10. Los intendentes generales de los ejércitos estarán a las órdenes de sus generales en jefe, con arreglo a los artículos 1 y 2, título 18, tratado 7.º de las ordenanzas generales, en cuanto no se opongan al artículo 353 de la Constitución. 11. Ningún pago, de cualquier clase que sea, para los individuos o gastos de un ejército, se abonará, sin que además de la intervención necesaria, y del visto bueno del intendente, lleve también el del general en jefe, el cual por su parte será responsable de la legitimidad del pago. Lo tendrá entendido la Regencia del reino, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. — Francisco Ciscar, presidente. — Florencio Castillo, diputado secretario. — José María Couto, diputado secretario. — Dado en Cádiz a 6 de enero de 1813. — A la Regencia del reino.»
Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. Joaquín de Mosquera y Figueroa. — El duque del Infantado. — Juan Villavicencio. — Ignacio Rodríguez de Rivas. — Juan Pérez Villamil. — En Cádiz, a 7 de enero de 1813. — A Don José María de Carvajal. — Gaceta de la Regencia de las Españas de 19 de enero de 1813.
APÉNDICE
DEL
LIBRO VIGÉSIMO PRIMO.
Número [21-1].
Intitúlase esta obra «Memorial y discursos del pleito que las ciudades, villas y lugares de los arzobispados de Burgos y Toledo de Tajo a esta parte, y obispados de Calahorra, Palencia, Osma y Sigüenza tratan en la real Chancillería de Valladolid con el arzobispo, deán y cabildo de la santa iglesia del Señor Santiago, dirigidos a Don Juan Hurtado de Mendoza, duque del Infantado, compuesto por Lázaro González de Acevedo, agente y defensor de los concejos.» Se imprimió por segunda vez en Madrid, año de 1771.
También son muy de consultar en la materia el «Memorial que el duque de Arcos dirigió a la majestad del señor Don Carlos III», y el «Discurso sobre el voto de Santiago, o sea demostración de la falsedad del privilegio en que se funda»; escrito el último por el licenciado Don Francisco Rodríguez de Ledesma, impreso en Madrid en 1805.
Número [21-2].
Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias, tomo 15, pág. 373.
Número [21-3].
«Carta del Ilustrísimo señor Don Juan de Palafox y Mendoza, obispo de Osma, a fr. Diego de la Visitación.» Inserta en las obras de Santa Teresa y en el primer tomo de sus cartas, de la edición de Madrid de 1793.
Número [21-4].
Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias, tomo 15.
Número [21-5].
«Examen de los delitos de infidelidad a la patria.» Obra publicada sin nombre de autor en Auch, en Francia, año de 1816. Se atribuye generalmente a Don Felix José Reinoso.
Número [21-6].
En la obra que acabamos de citar. «Examen de los delitos...» pág. 436.
Número [21-7].
Secretaría de Estado. — América. — Año de 1811. — Legajo 2.º
Número [21-8].
Secretaría de Estado. — Idem.
Número [21-9].
Secretaría de Estado. — Idem.
Número [21-10].
Secretaría de Estado. — América. — año de 1812. — Legajo 3.º
Número [21-11].
He aquí estas diez bases:
1.ª Cesación de hostilidades, bloqueos y todo otro acto de mutuo detrimento.
2.ª Amnistía, perdón y olvido general de toda ofensa de los americanos a la madre patria, autoridades reconocidas en el país u oficiales suyos en la América.
3.ª Confirmación de los privilegios concedidos ya a las Américas de una completa, justa y libre representación en las Cortes, procediendo desde luego a la elección de sus diputados.
4.ª Libertad de comercio de tal modo modificada, que quede una conveniente preferencia a la madre patria y países a ella pertenecientes.
5.ª Admisión de los naturales de América, indiferentemente con los españoles europeos, a los destinos de virreyes, gobernadores &c. en las Américas.
6.ª Concesión del gobierno interno o provincial, bajo los virreyes o gobernadores, a los cabildos o ayuntamientos, y admisión en estos cuerpos de americanos nativos igualmente que de españoles europeos.
7.ª Reconocimiento por las Américas de fidelidad a Fernando VII, sus herederos y al gobierno que rija en su nombre.
8.ª Reconocimiento de la supremacía del consejo general representativo, o de las Cortes residentes en la Península, concediendo en ellas, como queda dicho, proporcionada parte de representación a los diputados americanos.
9.ª Obligación de determinados socorros y auxilios con que la América deba contribuir a la madre patria.
10. Obligación de la América a cooperar con los aliados en la continuación de la presente guerra contra la Francia.
Secretaría de Estado. — América. — Año de 1812. — Legajo 3.º
Número [21-12].
Secretaría de Estado. — El mismo año y legajo que en el anterior número.
Número [21-13].
Este es el tratado a la letra. — S. M. C. D. Fernando VII, rey de España y de las Indias, y S. M. el emperador de todas las Rusias, igualmente animados del deseo de restablecer y fortificar las antiguas relaciones de amistad que han subsistido entre sus monarquías, han nombrado a este efecto; a saber: de parte de S. M. C, y en su nombre y autoridad el Consejo Supremo de Regencia residente en Cádiz, a Don Francisco de Cea Bermúdez; y S. M. el emperador de todas las Rusias al señor Conde Nicolás de Romanzoff, su canciller del imperio, presidente de su consejo supremo, senador, caballero de las órdenes de San Andrés, de San Alejandro Newsky, de San Wladimir de la primera clase, y de Santa Ana y varias órdenes extranjeras, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue:
Art. 1.º Habrá entre S. M. el rey de España y de las Indias y S. M. el emperador de todas las Rusias, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías, no solo amistad sino también sincera unión y alianza.
2.º Las dos altas partes contratantes en consecuencia de este empeño se reservan el entenderse sin demora sobre las estipulaciones de esta alianza, y el concertar entre sí todo lo que puede tener conexión con sus intereses recíprocos y con la firme intención en que están de hacer una guerra vigorosa al emperador de los franceses, su enemigo común, y prometen desde ahora vigilar y concurrir sinceramente a todo lo que pueda ser ventajoso a la una o a la otra parte.
3.º S. M. el emperador de todas las Rusias reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas actualmente en Cádiz, como también la Constitución que estas han decretado y sancionado.
4.º Las relaciones de comercio serán restablecidas desde ahora, y favorecidas recíprocamente: las dos altas partes contratantes proveerán los medios de darles todavía mayor extensión.
5.º El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en San Petersburgo en el término de tres meses, contados desde el día de la firma o antes si ser pudiese.
En fe de lo cual: Nos, los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él los sellos de nuestras armas.
Fecho en Weliky-Louky, a 8 (20) de julio del año de gracia mil ochocientos y doce. (L. S.) Francisco de Cea Bermúdez. (L. S.) El Conde Nicolás de Romanzoff.
Número [21-14].
El de Suecia es como sigue:
En el nombre de la Santísima e indivisible Trinidad.
S. M. Don Fernando VII, rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, igualmente animados del deseo de establecer y asegurar las antiguas relaciones de amistad que ha habido entre sus monarquías, han nombrado para este efecto, a saber: S. M. C., y en su nombre y autoridad la Regencia de España, residente en Cádiz, a Don Pantaleón Moreno y Daoiz, coronel de los ejércitos de S. M. C. y caballero de la orden militar de Santiago de Compostela; y S. M. el rey de Suecia al señor Lorenzo, conde de Engestrom, uno de los señores del reino de Suecia, ministro de Estado y de negocios extranjeros, canciller de la universidad de Lund, caballero comendador de las órdenes del rey, caballero de la orden real de Carlos XIII, gran águila de la legión de honor de Francia; y al señor Gustavo, barón de Weterstedt, canciller de la corte, comendador de la Estrella Polar, uno de los 18 de la academia sueca, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1.º Habrá paz y amistad entre S. M. el rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías.
Art. 2.º Las dos altas partes contratantes, en consecuencia de la paz y amistad establecidas por el artículo que precede, convendrán ulteriormente en todo lo que pueda tener relación con sus intereses recíprocos.
Art. 3.º S. M. el rey de Suecia reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz, así como la Constitución que ellas han decretado y sancionado.
Art. 4.º Las relaciones de comercio se establecerán desde este momento, y serán mutuamente favorecidas. Las dos altas partes contratantes pensarán en los medios de darles mayor extensión.
Art 5.º El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en el espacio de tres meses contados desde el día de la firma, o antes si fuese posible.
En fe de lo cual nos los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él el sello de nuestras armas. Fecho en Estocolmo, a 19 de marzo del año de gracia de 1813. (L. S.) Pantaleón Moreno y Daoiz. (L. S.) El conde de Engestrom. (L. S.) G. barón de Weterstedt.
Número [21-15].
Véase el Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias, tomo 15, página 275.
Número [21-16].
Zurita, «Anales de Aragón», libro 20, cap. 65.
Número [21-17].
Mariana, «Historia de España», libro 24, capítulo 17.
Número [21-18].
Véase la respuesta a Felipe V de los fiscales de Castilla y de Indias D. Melchor de Macanaz y D. Martín Mirabal del año 1714, en donde se insertan las expresiones citadas, que se sacaron de la consulta que hizo una junta en tiempo de Carlos II.
Número [21-19].
Véase el volumen intitulado «Discusión del proyecto de decreto sobre el tribunal de la Inquisición», pág. 109.
Número [21-20].
Véase en el mismo volumen, pág. 427.
Número [21-21].
En el mismo volumen, pág 428.
Número [21-22].
Algunas de las reflexiones que aquí ponemos las tomamos, como nos ha sucedido ya en otra ocasión, de un opúsculo que anónimo publicamos en París, en español, a principio del año de 1820, bajo el título de «Noticia de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España desde 1808 hasta 1814.» Se tradujo esta compendiosa producción en francés y otras lenguas de Europa.
Número [21-23].
Petición 55 de las Cortes de Valladolid de 1518. — Sandoval, «Historia de la vida y hechos del emperador Carlos V», libro 3.º, pág. 10.
Número [21-24].
Véase el «Memorial de Francisco Martínez de Mata», en el 4.º tomo del «Apéndice a la educación popular», por el conde de Campomanes.
Número [21-25].
Inserta esta consulta del Consejo Navarrete en su «Conservación de monarquías.»
Número [21-26].
Véase Céspedes, «Historia de Don Felipe IV», capítulo 9, lib. 6.º
Número [21-27].
Este cómputo está sacado del «Censo de la población de España del año de 1797», publicado de orden del rey en 1801. Después ha disminuido el número, como puede verse en la memoria del ministro de Gracia y Justicia, fecha en 1.º de marzo de 1822, que fue leída a las Cortes de entonces, y también en los cálculos que se han presentado en las celebradas durante los años de 1834 y 1835, y publicado con motivo de la reforma de regulares decretada en este último año.
Número [21-28].
Véase «Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias», tomo 17, pág. 153 y 154.
Número [21-29].
C. Velleii Paterculi, «Historia Romana», liber 2.us, cap. 83. «Plancus non judicio recta legendi, neque amore reipublicæ aut Cæsaris... sed morbo proditor...»
Número [21-30].
Esta nota o representación del nuncio, de 5 de marzo de 1813, forma el número 6.º de documentos del apéndice de su manifiesto, publicado en Madrid en la imprenta de Repullés, año de 1814.
Número [21-31].
Diario de las discusiones y actas de las Cortes, tomo 17, pág. 367.
Número [21-32].
Este reglamento de 8 de abril se halla en el tomo 4.º de la «Colección de los decretos y órdenes de las Cortes generales y extraordinarias.»
Número [21-33].
«Diario de las discusiones y actas de las Cortes», tomo 18, pág. 119, 120 y siguientes.
Número [21-34].
Se intitulaba «Instrucción pastoral... al clero y pueblo de sus Diócesis.» Impreso en Mallorca, en casa de Brusi, año de 1813.
Número [21-35].
El título de esta singular producción era: «El sin y el con de Dios para con los hombres; y recíprocamente de los hombres para con Dios, con su sin y con su con.» La publicaba el obispo de Santander bajo el nombre simbólico de Don Clemente Pastor de la Montaña.
Número [21-36].
Estas cartas, léanse en los números 7.º y 8.º del apéndice al manifiesto ya citado del nuncio.
Número [21-37].
Este oficio u orden compone el n.º 10 del apéndice al mismo manifiesto del nuncio.
Número [21-38].
«Carta del rey Don Fernando el Católico al Conde de Ribagorza, su virrey en Nápoles, a 22 de mayo de 1508», tomo 1.º del Semanario erudito publicado por Valladares.
Número [21-39].
Secretaría de Estado 1812... 1813. — Inglaterra «Precedencia entre los embajadores de España y Rusia.»
Número [21-40].
Véase el tomo 1.º de la obra «Recueil des principaux traités... de l’Europe, par Mr. de Martens.» 1762 y 1763, pág. 29 y siguientes.
Número [21-41].
En el legajo citado en el número 39 de la Secretaría de Estado se halla esta nota.
APÉNDICE
DEL
LIBRO VIGÉSIMO SEGUNDO.
Número [22-1].
Usamos de las expresiones apresurar la carga y hacer punta de sus tropas, a imitación de autores nuestros del mejor tiempo. Ha habido quien, poco versado en ellos, se ha imaginado que estas u otras parecidas eran tomadas del francés; pero no es así. Cargar, dar una carga, apresurar la carga, modos son de hablar que a menudo han empleado Mariana, Mendoza y otros autores de los más escogidos. Lo mismo sucede con los que más particularmente han escrito sobre el arte de la guerra. Don Bernardino de Mendoza en su «Teórica y práctica de ella», libro impreso en Amberes en 1596, sírvese con frecuencia de las palabras cargas, cargar, &c. en vez de acometidas, acometer, &c.; y el capitán Diego de Salazar, en su obra de Re Militari, ya en otra ocasión citada, usa de la frase hacer una punta de ejército.
Estos autores, y Montero de Espinosa, Urrea, Eguiluz, Londoño, con otros varios que escribieron en tiempo de las campañas de Flandes, seminario de guerreros ilustres, debían ser más estudiados por los que se ocupan en cosas militares y quieren hablar con propiedad de ellas, no oponiéndose las alteraciones que desde entonces ha habido en el arte de la guerra, siempre que haya discernimiento y tino en la elección de las frases y los términos, y en su aplicación.
Número [22-2].
«Doctrinal de los caballeros, que hizo e ordenó el mui reverendo señor Don Alonso de Cartagena.»
Número [22-3].
«Mémoires du général Hugo», tom. 3.eme, chapitre 32.
Número [22-3]. (bis).
El cuadro de La Escuela del Amor está ahora en Londres en el museo que se llama National Gallery en la calle de Pall Mall. Lo vendió en Viena, según nos han informado (junto con el Ecce Homo del mismo autor, procedente del palacio Colonna en Roma), la viuda de Murat al actual marqués de Londonderry, por 11.000 guineas. El de la Oración del Huerto, también del Correggio, que pertenecía al palacio real de Madrid, lo tiene al presente el duque de Wellington. Hay una repetición de este cuadro en National Gallery, como igualmente una Sacra Familia del mismo Correggio, que estaba en el citado palacio de Madrid en tiempo de Carlos IV.
Número [22-4].
Estos cuadros han sido vendidos en los años últimos por ocho mil libras esterlinas (sobre unos 800.000 reales vellón) a lord Grosvenor, marqués de Westminster, excepto el del Triunfo de la Religión, que estaba en el antiguo senado, y se halla colocado ahora en el museo del Louvre.
Número [22-5].
«Viaje de España, de Don Antonio Ponz», tom. 1.º, carta 6.ª
Número [22-6].
Estos cuadros, con muchos de los objetos extraídos del Gabinete de Historia natural de Madrid, devolviéronse a nuestro gobierno en 1814. Pero como llegase repentinamente Napoleón de la isla de Elba, no hubo tiempo para trasportarlos a España, y desaparecieron por el momento. Repuesto Luis XVIII, ganada que fue la batalla de Waterloo, en el trono de Francia, y hallándose en París de ministro interino de España el general Don Miguel de Álava, presentose a este el marqués de Almenara con deseo de indicarle, como lo verificó, y movido puramente de amor a su patria, el paradero de dichos cuadros y efectos. Reclamolos en consecuencia aquel ministro, y entregáronsele, aunque deteriorados los cuadros y en lamentable estado; motivo por el que juzgó el general Álava ser prudente y aun necesario el que se restaurasen y aun trasladasen de la tabla al lienzo, antes de enviarlos a España, saltando ya la pintura por lo carcomido de la madera. Nuestro gobierno resistiolo algún tiempo; pero cedió a las instancias y justas reflexiones de aquel general, apoyadas en un informe juicioso que le dieron el célebre escultor Canova y los pintores Palmaroli y Benvenuti, que habían a la sazón pasado a París para reclamar y recoger las preciosidades artísticas de Roma y Florencia. Encargose la obra, según apuntamos en el texto, a Mr. Bonnemaison; concluida la cual, remitiéronse los cuadros a España, en donde se hallan ahora, excepto uno de las Venus, que el rey Fernando VII regaló a su aliado el emperador de Rusia.
La Regencia del reino ayudada por el celo ilustrado de la real Academia de San Fernando, no cesó desde la primera evacuación de los franceses de Madrid en 1812 de dar providencias que evitasen en lo posible el extravío u ocultación de los cuadros sacados por los franceses o por orden del gobierno intruso, de iglesias, conventos u otros establecimientos públicos. Existen los antecedentes en el archivo de la referida Academia.
Número [22-7].
El despojo del archivo de Simancas empezó en 1811, en cuyo año se presentó allí a recoger papeles, para llevárselos a Francia, el archivero del imperio J. Guite. He aquí copia literal de los documentos que lo comprueban.
«Real archivo de Simancas. — Con licencia del señor Don Manuel de Ayala y Rosales, secretario del archivo real de Simancas, he sacado yo un libro con cubiertas de pergamino sobre la primera de las cuales en el verso se halla escrito: Libro de la dicha tercera arca, número diecinueve, y será el dicho libro remitido en dicho archivo cuando volveré en Simancas. Hecho en Simancas 25 marzo de 1811. J. Guite. Real archivo de Simancas. — Yo comisario del gobierno francés infraescrito: declaro haber sacado del real archivo de Simancas para llevar en Francia en virtud de la orden de S. E. el ministro de lo interior, comunicada al señor Gobernador del 6.º gobierno, los papeles siguientes: — 1.º Los de Estado del Cubillo bajo. — 2.º Los de las negociaciones de Nápoles, Sicilia y Milán, de la pieza segunda. — 3.º Los del Patronato Real. — 4.º Los del Cubillo alto. — 5.º Siete registros de órdenes y seis legajos de órdenes. — 6.º Tres registros de cédulas de la Emperatriz. — 7.º Cuatro registros de los caballeros de la cuantía. — 8.º Siete legajos de hidalguías. — 9.º Quince legajos de Cortes. — 10. Veintiún libros de Juan de Berzosa. — 11. Las bulas de los obispados y arzobispados de Castilla y León. — 12. La planimetría de Madrid. — 13. Los papeles del Estado misivo con los inventarios correspondientes. De los cuales papeles y inventarios, que van colocados en ciento setenta y dos cajones, el señor Don Manuel de Ayala y Rosales, secretario del dicho archivo, es legítimamente descargado. Hecho en Simancas a 28 de mayo de 1811.»
«El infraescrito comisario del gobierno francés, encargado del reconocimiento y transporte de los papeles existentes en el real archivo de Simancas, certifico haber extraído del referido real archivo los legajos que contienen las materias siguientes: — 1.º Todos los legajos que existían en la pieza baja de Estado, concernientes a negociaciones de varias partes de Europa. — 2.º Los libros y registros de la Cancillería del Consejo que había en Aragón. — 3.º Los papeles de la secretaría de la negociación de Cataluña, excepto los intitulados Cartas. — 4.º Treinta y siete legajos de mercedes de los reyes Don Juan y Don Enrique. — 5.º Cuatro legajos tocantes a las Cortes de Valencia. Los cuales papeles con sus correspondientes inventarios han sido sacados por mí a consecuencia de orden del Excmo. señor ministro del interior para ser conducidos a Francia. Y para descargo del señor Don Manuel de Ayala, archivero principal del mencionado real archivo de Simancas, le doy la presente certificación que en todo caso le deberá servir de resguardo y recibo, firmada de mi mano, y datada en Simancas a seis de junio de mil ochocientos once. J. Guite.»
Devolviéronse a Simancas en 1816 estos papeles, excepto varios documentos importantes que entresacaron en Francia de los mismos legajos, la correspondencia íntegra diplomática con la corte de París, y asimismo los tratados y convenios hechos con su gobierno, con otros que indicamos en el texto, y fueron extraídos del archivo entonces o después.
En la carta a Mr. Molé, que sirve de prefacio a L’Histoire de la Reforme, de la Ligue et du Règne de Henry IV, par Mr. Capefigue, dánse pormenores curiosos sobre estos despojos, no menos que sobre las contestaciones que en el asunto han mediado entre los gobiernos de España y Francia.
También se infiere de la citada obra (tomo 2.º, pág. 80) no haber pasado a Francia, según presume Llorente en su Historia crítica de la Inquisición, (tomo 3., cap. 31., párraf. 181 y 182) la causa del príncipe Don Carlos, sino que la caja de nogal en que se sospechaba estar encerrados los papeles comprensivos de la misma, no contenía más que los autos de la formada a Don Rodrigo Calderón, remitidos a Simancas por orden de Felipe IV en 22 de junio de 1623. Noticia que confirma lo mismo que de palabra hemos oído varias veces a personas respetables de Valladolid.
Número [22-8].
Estos cuadros se extrajeron del convento de Fuensaldaña el 11 de abril de 1809, y se trasportaron a Madrid, de donde no salieron hasta el año de 1814, que fueron restituidos a dicho convento.
Allí permanecieron encajonados cerca de tres años por carecer la comunidad de medios para ponerlos de nuevo en los altares. Al fin se verificó esto, y se celebró la colocación el 15 de agosto de 1817 a expensas del doctoral de Toledo D. Pedro Nolasco Sánchez Morón. (Noticia dada por la abadesa del convento de Fuensaldaña Sor Josefa de San Felipe Neri en 21 de julio de 1836.)
Número [22-9].
Δαρεῖων μὲν οὐχ εἷλε... τὸ δὲ ἅρμα καὶ τὸ τόξον αὐτοῦ λαβὼν ἐπανῆλθε· καί κατέλαβε τοὺς Μακεδόνας τὸν μὲν ἄλλον πλοῦτον ἐκ τοῦ βαρβαρικοῦ στρατοπέδου φέροντας καί ἄγοντας ὑπερβάλλοντα πλήθει, καίπερ εὐζώνων πρὸς τὴν μάχην παραγενομένων καὶ τὰ πλεῖστα τῆς ἀποσκευῆς ἐν Δαμασκῷ καταλιπόντων...
(Y más adelante)
Μετὰ δὲ τὴν μάχην τὴν ἐν Ἰσσῷ, πέμψας εἰς Δαμασκόν ἔλαβε τὰ χρήματα καὶ τὰς ἀποσκευὰς, καὶ τὰ τέκνα καὶ τὰς γυναῖκας τῶν Περσῶν· καὶ πλεῖστα μὲν ὠφελήθησαν οἱ τῶν Θεσσαλῶν ἱππεῖς... ἐνεπλήσθη δὲ καὶ τὸ λοιπὸν εὐπορίας στρατόπεδον· (Ἀλεξάνδρου)
Número [22-10].
«Crónica del rey Don Pedro», por Don Pedro López de Ayala, año 18, desde el cap. 4.º hasta el 14 inclusive: y el «Diccionario geográfico histórico de España», por la Real Academia de la Historia. Secc. 1.ª, tom. 1.º, art. Aríñez.
Número [22-11].
«Mémoires du Maréchal Suchet», tom. 2., chap. 18.
APÉNDICE
DEL
LIBRO VIGÉSIMO TERCIO.
Número [23-1].
... «Y al tiempo que quiso hablar (Enrique IV, rey de España) con el rey Luis (de Francia), tenía un bastón en la mano: desembarcado en la orilla y arenal donde el agua podía llegar en la mayor creciente, dijo que allí estaba en lo suyo, y que aquella era la raya dentre Castilla y Francia, y poniendo el pie más adelante, dijo, ahora estoy en España y Francia, y el rey Luis respondió en su lengua: il est vérité: decís la verdad.» (Historia general de España, por el padre Juan de Mariana. Lib. 23, cap. 5.º)
Número [23-2].
«Some of the officers were more culpable than the troops, for they used no exertions to prevent the outrages which they saw. Lord Wellington, as soon as he was informed of this misconduct, republished his former orders, and accompanied them with a severe reprimand, declaring his determination not to command officers who would not obey his orders, and of sending some of them, who had been thus grossly unmindful of their duty, to England, that their names might be brought under the notice of the Prince Regent.» (History of the peninsular war, by Robert Southey, Esq., vol. 3., Chapter XLV.)
Número [23-3].
Véase la gaceta de Vic de 16 de marzo de 1814, en que se hallará inserto el estado que publicó D. Joaquín de Acosta y Montealegre, tesorero del ejército y principado de Cataluña.
APÉNDICE
DEL
LIBRO VIGÉSIMO CUARTO.
Número [24-1].
Idea sencilla, por Don Juan Escóiquiz. — Cap. 6.º, página 86.
Así esta carta como los demás documentos y conferencias que insertamos en el texto, las hemos copiado sin alteración alguna de la obra de Escóiquiz, a pesar de lo flojo del estilo y sus faltas, sacrificando a la exactitud la belleza y la corrección.
Número [24-2].
Idea sencilla, por Don Juan Escóiquiz. — Cap. 6.º, página 89 y siguientes.
Número [24-3].
Ibidem, página 95 y siguientes.
Número [24-4].
Hemos tenido ya ocasión de hablar en el primer volumen de esta historia de la obra de Don Juan Escóiquiz, impresa en Madrid en la imprenta real año de 1814, bajo el título de Idea sencilla de las razones que motivaron el viaje de el rey D. Fernando VII a Bayona, etc. — la cual empieza a ser bastante rara.
Número [24-5].
Véase la carta del duque de Alba, siendo gobernador de Flandes, a Don Juan de Zúñiga, embajador en Roma, fecha en Amberes a 10 de mayo de 1570. La ha publicado la Academia de la Historia, en el tomo 7.º de sus Memorias.
Número [24-6].
En consecuencia de este acuerdo y bajo de estas condiciones se efectuó dicho tratado, y se firmó el día 8 de diciembre en los términos siguientes:
«S. M. Católica y el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la Confederación del Rin, y mediador de la Confederación Suiza, igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios a este efecto, a saber: S. M. Don Fernando a Don José Miguel de Carvajal, duque de San Carlos, conde del Puerto, gran-maestro de postas de Indias, grande de España de primera clase, mayordomo mayor de S. M. C., teniente general de los ejércitos, gentilhombre de cámara con ejercicio, gran cruz y comendador de diferentes órdenes &c., &c., &c. S. M. el emperador y rey a M. Antonio Renato Carlos Mathurin, conde de Laforest, individuo de su Consejo de Estado, gran oficial de la Legión de Honor, gran cruz de la orden imperial de la Reunión &c., &c., &c. Los cuales después de canjear sus plenos poderes respectivos han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1.º
»Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de la ratificación de este tratado, paz y amistad entre S. M. Fernando VII y sus sucesores, y S. M. el emperador y rey, y sus sucesores.
Art. 2.º
»Cesarán todas las hostilidades por mar y tierra entre las dos naciones, a saber: en sus posesiones continentales de Europa, inmediatamente después de las ratificaciones de este tratado; quince días después, en los mares que bañan las costas de Europa y África de esta parte del Ecuador; cuarenta después, en los mares de África y América en la otra parte del Ecuador; y tres meses después, en los países y mares situados al este del cabo de Buena Esperanza.
Art. 3.º
»S. M. el emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a Don Fernando y sus sucesores según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.
Art. 4.º
»S. M. el emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual.
Art. 5.º
»Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas, serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey.
Art. 6.º
»S. M. el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, con especialidad Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias, plazas y territorios ocupados por los gobernadores y ejército británico.
Art. 7.º
»Se hará un convenio militar, entre un comisionado francés y otro español para que simultáneamente se haga la evacuación de las provincias españolas, u ocupadas por los franceses o por los ingleses.
Art. 8.º
»S. M. C. y S. M. el emperador y rey se obligan recíprocamente a mantener la independencia de sus derechos marítimos, tales como han sido estipulados en el tratado de Utrecht, y como las dos naciones los habían mantenido hasta el año de 1792.
Art. 9.º
»Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles o militares, y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban: todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España, tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos al derecho del fisco o de retracción, o cualquier otro derecho.
Art. 10.
»Todas las propiedades muebles o inmuebles, pertenecientes en España a franceses o italianos, les serán restituidas en el estado en que las gozaban antes de la guerra. Todas las propiedades secuestradas o confiscadas en Francia o en Italia a los españoles, antes de la guerra, les serán también restituidas. Se nombrarán por ambas partes comisarios que arreglarán todas las cuestiones contenciosas que puedan suscitarse o sobrevenir entre franceses, italianos o españoles, ya por discusiones de intereses anteriores a la guerra, ya por los que haya habido después de ella.
Art. 11.
»Los prisioneros hechos de una y otra parte serán devueltos, ya se hallen en los depósitos, ya en cualquiera otro paraje, o ya hayan tomado partido; a menos que inmediatamente después de la paz no declaren ante un comisario de su nación, que quieren continuar al servicio de la potencia a quien sirven.
Art. 12.
»La guarnición de Pamplona, los prisioneros de Cádiz, de la Coruña, de las islas del Mediterráneo, y los de cualquier otro depósito que hayan sitio entregados a los ingleses, serán igualmente devueltos, ya estén en España, o ya hayan sido enviados a América.
Art. 13.
»S. M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa, la cantidad de treinta millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español todo el tiempo que SS. MM. lo juzguen conveniente.
Art. 14.
»Se concluirá un tratado de comercio entre amabas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.
Art. 15.
»La ratificación de este tratado se verificará en París en el término de un mes, o antes si fuere posible.
»Fecho y firmado en Valençay, a 11 de diciembre de 1813. — El duque de San Carlos. — El conde de Laforest.»
Número [24-7].
Carta autógrafa de Fernando VII al duque de San Carlos.
«Duque de San Carlos, mi primo:
»Deseando que cesen, las hostilidades, y concurrir al establecimiento de una paz sólida y duradera entre la España y la Francia, y habiéndome hecho proposiciones de paz el emperador de los franceses, rey de Italia, por la íntima confianza que hago de vuestra fidelidad, os doy pleno y absoluto poder, y encargo especial, para que en nuestro nombre tratéis, concluyáis y firméis con el plenipotenciario nombrado para este efecto por S. M. I. y R. el emperador de los franceses y rey de Italia, tales tratados, artículos, convenios u otros actos que juzguéis convenientes, prometiendo cumplir y ejecutar puntualmente todo lo que vos, como plenipotenciario, prometáis y firméis en virtud de este poder, y de hacer expedir las ratificaciones en buena forma, a fin de que sean canjeadas en el término que se conviniere. — En Valençay, a 4 de diciembre de 1813. — Fernando.»
Número [24-8].
Idea sencilla por Don Juan Escóiquiz. Cap. 6.º, pág. 109.
Número [24-9].
Idem, idem, pág. 110.
Número [24-10].
Don Juan Amézaga, de cuyo mal proceder hemos hablado ya en el tomo tercero de nuestra historia con motivo de la comisión del barón de Kolly, y a quien también censura severamente Escóiquiz en su citada obra (pág. 82), a pesar de los vínculos de parentesco que unían a entrambos, tuvo la imprudencia de regresar a España al volver el rey a ocupar el trono. Preso, púsosele en juicio; y acusado de culpables manejos durante la residencia del rey en Valençay, viose condenado a muerte por la audiencia de Zaragoza, en cuya consecuencia, y de haber perdido Amézaga la esperanza de obtener perdón de la clemencia real, suicidose con una navaja de afeitar en la cárcel en donde estaba.
Número [24-11].
En el año de 1815, Tassin y Duclerc pidieron que se les indemnizase, amenazando, si no, publicar la cartas que decían tener del rey con otras anécdotas suyas y de los infantes en Valençay. Don Miguel de Álava, a la sazón ministro plenipotenciario de España en París, escribió al rey con este motivo, y le envió una carta de Tassin. S. M. contestó al primero diciéndole entre otras cosas «que las cartas fueron fabricadas por quien tendría interés en ello, y con el objeto que él se sabría»; lo cual hizo sospechar que todo había sido intrigas y amaños de Amézaga. Sin embargo, insistieron aquellos agentes en sus reclamaciones, bajo los embajadores conde de Peralada y duque de Fernán Núñez; y se les dio en tiempo del último para acallarlos doscientos mil o más francos en cambio de los papeles que tenían y entregaron. Esto y el tono insolente de las demandas aumentó los recelos anteriores de que mano más alta que la de Amézaga había tomado también parte en la correspondencia.
Número [24-12].
Instrucción dada por S. M. el señor Don Fernando VII a Don José Palafox y Melci.
«La copia que se os entrega de la instrucción dada al duque de San Carlos os manifestará con claridad su comisión, a cuyo feliz éxito deberéis contribuir, obrando de acuerdo con dicho duque en todo aquello que necesite vuestra asistencia, sin separaros en cosa alguna de su dictamen, como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata, y ser el expresado duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente a su salida de aquí, han acaecido algunas novedades en la preparación de la ejecución del tratado que se hallan en la apuntación siguiente.
»Téngase presente que inmediatamente después de la ratificación, pueden darse órdenes por la Regencia para una suspensión general de hostilidades; y que los señores mariscales generales en jefe de los ejércitos del emperador accederán por su parte a ella. La humanidad exige que se evite de una y otra parte todo derramamiento de sangre inútil.
»Hágase saber que el emperador, queriendo facilitar la pronta ejecución del tratado, ha elegido al señor mariscal duque de la Albufera por su comisario en los términos del artículo séptimo. El señor mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M., a fin de que, así que se verifique la ratificación por la Regencia, se concluya una convención militar relativa a la evacuación de las plazas, tal cual ha sido estipulada en el tratado, con el comisario que puede desde luego enviarle el gobierno español.
»Téngase entendido también que la devolución de prisioneros no experimentará ningún retardo, y que dependerá únicamente del gobierno español el acelerarla; en la inteligencia de que el señor mariscal duque de Albufera se halla también encargado de estipular, en la convención militar, que los generales y oficiales podrán restituirse en posta a su país, y que los soldados serán entregados en la frontera hacia Bayona y Perpiñán, a medida que vayan llegando a ella.»
»En consecuencia de esta apuntación, la Regencia habrá dado sus órdenes para la suspensión de las hostilidades, y habrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella. — Valençay a 23 de diciembre de 1813. — Fernando. — A Don José Palafox.»
Número [24-13].
He aquí el texto literal de este decreto de 2 de febrero de 1814.
«Deseando las Cortes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable a los enemigos, de franqueza y buena fe a los aliados, y de amor y confianza a esta nación heroica, como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleón, en la apurada situación en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, o sembrar la discordia en esta nación magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo rey el señor Don Fernando VII, han venido en decretar y decretan:
1.º »Conforme al tenor del decreto dado por las Cortes generales y extraordinarias en 1.º de enero de 1811, que se circulará de nuevo a los generales y autoridades que el gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitución.
2.º »Así que los generales de los ejércitos que ocupan las provincias fronterizas, sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un extraordinario ganando horas, para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales o extranjeras que se dirijan con S. M. hacia la frontera, y demás circunstancias que puedan averiguar concernientes a tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias a conocimiento de las Cortes.
3.º »La Regencia dispondrá todo lo conveniente y dará a los generales las instrucciones y órdenes necesarias, a fin de que al llegar el rey a la frontera reciba copia de este decreto, y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya a S. M. del estado de la nación, de sus heroicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.
4.º »No se permitirá que entre con el rey ninguna fuerza armada. En caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras, o las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo a las leyes de la guerra.
5.º »Si la fuerza armada que acompañare al rey fuere de españoles, los generales en jefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas a conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros, con el orden y seguridad del Estado.
6.º »El general del ejército que tuviese el honor de recibir al rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente a su alta dignidad y honores debidos a su real Persona.
7.º »No se permitirá que acompañe al rey ningún extranjero, ni aun en calidad de doméstico o criado.
8.º »No se permitirá que acompañen al rey, ni en su servicio, ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleón, o de su hermano José, empleo, pensión o condecoración de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido a los franceses en su retirada.
9.º »Se confía al celo de la Regencia el señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar a esta capital, a fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino, y a su entrada en esta corte, y demás puntos convenientes a este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos a su dignidad suprema, y al amor que le profesa la nación.
10. »Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que, en constando la entrada del rey en territorio español, salga a recibir a S. M. hasta encontrarle y acompañarle a la capital con la correspondiente comitiva.
11. »El presidente de la Regencia presentara a S. M. un ejemplar de la Constitución política de la Monarquía, a fin de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberación, y voluntad cumplida el juramento que la Constitución previene.
12. »En cuanto llegue el rey a la capital vendrá en derechura al Congreso a prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de Cortes.
13. »Acto continuo que preste el rey el juramento prescrito en la Constitución, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán a S. M. a palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno a S. M. conforme a la Constitución y al artículo 2.º del decreto de 4 de septiembre de 1813. La diputación regresará al Congreso a dar cuenta de haberse así ejecutado, quedando en el archivo de Cortes el correspondiente testimonio.
14. »En el mismo día darán las Cortes un decreto con la solemnidad debida, a fin de que llegue a noticia de la nación entera el acto solemne, por el cual y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto después de leído en las Cortes se pondrá en manos del rey por una diputación igual a la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo a lo prevenido en el artículo 14 del reglamento interior de Cortes.
»Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.
»Dado en Madrid, a 2 de febrero de 1814. — (Siguen las firmas del presidente y secretarios.) — A la Regencia del reino.»
Número [24-14].
Manifiesto de las Cortes a la nación española.
Españoles: Vuestros legítimos representantes van a hablaros con la noble franqueza y confianza que aseguran, en las crisis de los estados libres, aquella unión íntima, aquella irresistible fuerza de opinión contra las cuales no son poderosos los embates de la violencia, ni las insidiosas tramas de los tiranos. Fieles depositarias de vuestros derechos, no creerían las Cortes corresponder debidamente a tan augusto encargo si guardaran por más tiempo un secreto que pudiese arriesgar ni remotamente el decoro y honor debidos a la sagrada persona del rey, y la tranquilidad e independencia de la nación; y los que en seis años de dura y sangrienta contienda han peleado con gloria por asegurar su libertad doméstica, y poner a cubierto a la patria de la usurpación extranjera, dignos son, sí, españoles, de saber cumplidamente a donde alcanzan las malas artes y violencias de un tirano execrable, y hasta qué punto puede descansar tranquila una nación cuando velan en su guarda los representantes que ella misma ha elegido.
Apenas era posible sospechar que al cabo de tan costosos desengaños intentase todavía Napoleón Bonaparte echar dolosamente un yugo a esta nación heroica, que ha sabido contrastar por resistirle su inmensa fuerza y poderío, y como si hubiéramos podido olvidar el doloroso escarmiento que lloramos por una imprudente confianza en sus palabras pérfidas; como si la inalterable resolución que formamos, guiados como por instinto, a impulso del pundonor y honradez española, osando resistir cuando apenas teníamos derechos que defender, se hubiera debilitado ahora que podemos decir tenemos patria, y que hemos sacado las libres instituciones de nuestros mayores del abandono y olvido en que por nuestro mal yacieran; como si fuéramos menos nobles y constantes, cuando la prosperidad nos brinda, mostrándonos cercanos al glorioso término de tan desigual lucha, que lo fuimos con asombro del mundo y mengua del tirano en los más duros trances de la adversidad, ha osado aún Bonaparte, en el ciego desvarío de su desesperación, lisonjearse con la vana esperanza de sorprender nuestra buena fe con promesas seductoras, y valerse de nuestro amor al legítimo rey para sellar juntamente la esclavitud de su sagrada persona y nuestra vergonzosa servidumbre.
Tal ha sido, españoles, su perverso intento, y cuando, merced a tantos y tan señalados triunfos, veíase casi rescatada la patria, y señalaba como el más feliz anuncio de su completa libertad la instalación del Congreso en la ilustre capital de la monarquía, en el mismo día de este fausto acontecimiento, y al dar principio las Cortes a sus importantes tareas, halagadas con la grata esperanza de ver pronto en su seno al cautivo monarca, libertado por la constancia española y el auxilio de los aliados, oyeron con asombro el mensaje que, de orden de la Regencia del reino, les trajo el secretario del despacho de estado acerca de la venida y comisión del duque de san Carlos. No es posible, españoles, describiros el efecto que tan extraordinario suceso produjo en el ánimo de vuestros representantes. Leed esos documentos, colmo de la alevosía de un tirano; consultad vuestro corazón, y al sentir en él aquellos mismos afectos que lo comovieron en mayo de 1808, al experimentar más vivos el amor a vuestro oprimido monarca y el odio a su opresor inicuo, sin poder desahogar ni en quejas ni en imprecaciones la reprimida indignación que más elocuente se muestra en un profundísimo silencio, habréis concebido, aunque débilmente, el estado de vuestros representantes cuando escucharon la amarga relación de los insultos cometidos contra el inocente Fernando, para esclavizar a esta nación magnánima.
No le bastaba a Bonaparte burlarse de los pactos, atropellar las leyes, insultar la moral pública; no le bastaba haber cautivado con perfidia a nuestro rey e intentado sojuzgar a la España, que le tendió incauta los brazos como al mejor de sus amigos; no estaba satisfecha su venganza con desolar a esta nación generosa con todas las plagas de la guerra y de la política más corrompida; era menester aún usar todo linaje de violencias para obligar al desvalido rey a estampar su augusto nombre en un tratado vergonzoso; necesitaba todavía presentarnos un concierto celebrado entre una víctima y su verdugo como el medio de concluir una guerra tan funesta a los usurpadores como gloriosa a nuestra patria; deseaba por último lograr por fruto de una grosera trama, y en los momentos en que vacila su usurpado trono, lo que no ha podido conseguir con las armas, cuando a su voz se estremecían los imperios y se veía en riesgo la libertad de Europa. Tan ciego en el delirio de su impotente furor, como desacordado y temerario en los devaneos de su próspera fortuna, no tuvo presente Bonaparte el temple de nuestras almas, ni la firmeza de nuestro carácter, y que si es fácil a su astuta política seducir o corromper a un gabinete o a la turba de cortesanos, son vanas sus asechanzas y arterías contra una nación entera, amaestrada por la desgracia, y que tiene en la libertad de imprenta y en el cuerpo de sus representantes el mejor preservativo contra las demasías de los propios y la ambición de los extraños.
Ni aun disfrazar ha sabido Bonaparte el torpe artificio de su política. Estos documentos, sus mal concertadas cláusulas, las fechas, hasta el lenguaje mismo descubren la mano del maligno autor, y al escuchar en boca del augusto Fernando los dolosos consejos de nuestro más cruel enemigo, no hay español alguno a quien se oculte que no es aquella la voz del deseado de los pueblos, la voz que resonó breves días desde el trono de Pelayo; pero que, anunciando leyes benéficas y gratas promesas de justa libertad, nos preservó por siempre de creer acentos suyos los que no se encaminaran a la felicidad y gloria de la nación. El inocente príncipe, compañero de nuestros infortunios, que vio víctima a la patria de su ruinosa alianza con la Francia, no puede querer ahora, bajo este falso título, sellar en este injusto tratado el vasallaje de esta nación heroica, que ha conocido demasiado su dignidad, para volver a ser esclava de voluntad ajena: el virtuoso Fernando no pudo comprar a precio de un tratado infame, ni recibir como merced de su asesino el glorioso título de rey de las Españas; título que su nación le ha rescatado, y que pondrá respetuosa en sus augustas manos, escrito con la sangre de tantas víctimas, y sancionados en él los derechos y obligaciones de un monarca justo. Las torpes sospechas, la deshonrosa ingratitud, no pudieron albergarse ni un momento en el magnánimo corazón de Fernando, y mal pudiera, sin mancharse con este crimen, haber querido obligarse por un pacto libre, a pagar con enemiga y ultrajes los beneficios del generoso aliado, que tanto ha contribuido al sostenimiento de su trono. El padre de los pueblos, al verse redimido por su imitable constancia, ¿deseará volver a su seno rodeado de los verdugos de su nación, de los perjuros que le vendieron, de los que derramaron la sangre de sus propios hermanos, y acogiéndolos bajo su real manto, para librarlos de la justicia nacional, querrá que desde allí insulten impunes y como en triunfo a tantos millares de patriotas, a tantos huérfanos y viudas como clamarán en derredor del solio por justa y tremenda venganza contra los crueles parricidas? ¿o lograrán estos por premio de su traición infame que les devuelvan sus mal adquiridos tesoros las mismas víctimas de su rapacidad, para que vayan a disfrutar tranquila vida en regiones extrañas, al mismo tiempo que, en nuestros desiertos campos, en los solitarios pueblos, en las ciudades abrasadas, no se escuchen sino acentos de miseria y gritos de desesperación?
Mengua fuera imaginarlo, infamia consentirlo: ni el virtuoso monarca, ni esta nación heroica se mancharán jamás con tamaña afrenta, y animada la Regencia del reino de los mismos principios que han dado lustre y fama eterna a nuestra célebre revolución, correspondió dignamente a la confianza de las Cortes y de la nación entera, dando por única respuesta a la comisión del duque de San Carlos una respetuosa carta dirigida al señor Don Fernando VII, en que guardando un decoroso silencio acerca del tratado de paz, y manifestando las mayores muestras de sumisión y respeto a tan benigno rey, le habrá llenado de consuelo, al mostrarle que ha sido descubierto el artificio de su opresor, y que con suma previsión y cordura, ya al principiar el aciago año de 1811, dieron las Cortes extraordinarias el más glorioso ejemplo de sabiduría y fortaleza; ejemplo que no ha sido vano, y que mal podríamos olvidar en esta época de ventura, en que la suerte se ha declarado en favor de la libertad y la justicia.
Firmes en el propósito de sostenerlas, y satisfechas de la conducta observada por la Regencia del reino, las Cortes aguardaron con circunspección a que el encadenamiento de los sucesos y la precipitación misma del tirano, les dictasen la senda noble y segura que debían seguir en tan críticas circunstancias. Mas llegó muy en breve el término de la incertidumbre: cortos días eran pasados, cuando se presentó de nuevo el secretario del despacho de estado a poner en noticia del congreso de orden de la Regencia los documentos que había traído D. José de Palafox y Melci. Acabose entonces de mostrar abiertamente el malvado designio de Bonaparte. En el estrecho apuro de su situación, aborrecido de su pueblo, abandonado de sus aliados, viendo armadas en contra suya a casi todas las naciones de Europa, no dudó el perverso intentar sembrar la discordia entre las potencias beligerantes, y en los mismos días en que proclamaba a su nación, que aceptaba los preliminares de paz, dictados por sus enemigos, cuando trocaba la insolente jactancia de su orgullo en fingidos y templados deseos de cortar los males que había acarreado a la Francia su desmesurada ambición, intentaba por medio de ese tratado insidioso, arrancado a la fuerza a nuestro cautivo monarca, desunirnos de la causa común de la independencia europea, desconcertar con nuestra deserción el grandioso plan formado por ilustres príncipes, para restablecer en el continente el perdido equilibrio, y arrastrarnos quizá al horroroso extremo de volver las armas contra nuestros fieles aliados, contra los ilustres guerreros que han acudido a nuestra defensa. Pero aún se prometía Bonaparte más delitos y escándalos por fruto de su abominable trama: no se satisfacía con presentar deshonrados ante las demás naciones a los que han sido modelo de virtud y heroísmo: intentaba igualmente que cubriéndose con la apariencia de fieles a su rey, los que primero le abandonaron, los que vendieron a su patria, los que oponiéndose a la libertad de la nación, minan al propio tiempo los cimientos del trono, se declarasen resueltos a sostener como voluntad del cautivo Fernando las malignas sugestiones del robador de su corona, y seduciendo a los incautos, instigando a los débiles, reuniendo bajo el fingido pendón de lealtad a cuantos pudiesen mirar con ceño las nuevas instituciones, encendiesen la guerra civil en esta nación desventurada, para que destrozada y sin alientos, se entregase de grado a cualquier usurpador atrevido.
Tan malvados designios no pudieron ocultarse a los representantes de la nación, y seguros de que la franca y noble manifestación hecha por la Regencia del reino a las potencias aliadas les habrá ofrecido nuevos testimonios de la perfidia del común enemigo, y de la firme resolución en que estamos de sostener a todo trance nuestras promesas, y de no dejar las armas hasta asegurar la independencia nacional, y asentar dignamente en el trono al amado monarca, decidieron que era llegado el momento de desplegar la energía y firmeza, dignas de los representantes de una nación libre, las cuales al paso que desbaratasen los planes del tirano, que tanto se apresuraba a realizarlos, y tan mal encubría sus perversos deseos le diesen a conocer que eran inútiles sus maquinaciones, y que tan pundonorosos como leales, sabemos conciliar la más respetuosa obediencia a nuestro rey con la libertad y gloria de la nación.
Conseguido este fin apetecido, cerrar para siempre la entrada al pernicioso influjo de la Francia, afianzar más y más los cimientos de la Constitución tan amada de los pueblos, preservar al cautivo monarca, al tiempo de volver a su trono, de los dañados consejos de extranjeros, o de españoles espurios, librar a la nación de cuantos males pudiera temer la imaginación más suspicaz y recelosa, tales fueron los objetos que se propusieron las Cortes al deliberar sobre tan grave asunto, y al acordar el decreto de 2 de febrero del presente año. La Constitución les prestó el fundamento: el célebre decreto de 1.º de enero de 1811 les sirvió de norma, y lo que les faltaba para completar su obra, no lo hallaron en los profundos cálculos de la política, ni en la difícil ciencia de los legisladores, sino en aquellos sentimientos honrados y virtuosos, que animan a todos los hijos de la nación española, en aquellos sentimientos que tan heroicos se mostraron a los principios de nuestra santa insurrección, y que no hemos desmentido en tan prolongada contienda. Ellos dictaron el decreto, ellos adelantaron, de parte de todos los españoles, la sanción más augusta y voluntaria, y si el orgulloso tirano se ha desdeñado de hacer la más leve alusión en el tratado de paz a la sagrada Constitución que ha jurado la nación entera, y que han reconocido los monarcas más poderosos; si, al contrahacer torpemente la voluntad del augusto Fernando, olvidó que este príncipe bondadoso mandó desde su cautiverio que la nación se reuniese en Cortes para labrar su felicidad, ya los representantes de esta nación heroica acaban de proclamar solemnemente que, constantes en sostener el trono de su legítimo monarca, nunca más firme que cuando se apoya en sabias leyes fundamentales, jamás admitirán paces, ni conciertos, ni treguas con quien intenta alevosamente mantener en indecorosa dependencia al augusto rey de las Españas, o menoscabar los derechos que la nación ha rescatado.
Amor a la religión, a la constitución y al rey, este sea, españoles, el vínculo indisoluble que enlace a todos los hijos de este vasto imperio, extendido en las cuatro partes del mundo, este el grito de reunión que desconcierte como hasta ahora las más astutas maquinaciones de los tiranos, este en fin el sentimiento incontrastable que anime todos los corazones, que resuene en todos los labios, y que arme el brazo de todos los españoles en los peligros de la patria. Madrid, 19 de febrero de 1814. — Antonio Joaquín Pérez, presidente. — Antonio Díaz, diputado secretario. — José María Gutiérrez de Terán, diputado secretario.
Número [24-15].
Restauración de las plazas de Lérida, Mequinenza y castillo de Monzón. — Madrid en la imprenta Real año de 1814. — pág. 12 y 13.
Número [24-16].
Podrá verse cuan ciertos fuesen estos planes en la representación que llamaron de los Persas, hecha a S. M., y de la que hablaremos después, por muchos de los diputados que tomaron parte en dichas tramas; señaladamente en la página 56 desde donde empieza:
«Determinamos por primer paso separar la Regencia...» y acaba, «Dictó la prudencia suspender nuestra deliberación...»
Y en la pág. 57 toda ella hasta el fin desde donde dice: «Tratamos de proponer la cesación de la Regencia... y poner al frente del gobierno... a la infanta Doña Carlota Joaquina de Borbón...»
Número [24-17].
...exemplo trahenti
perniciem veniens in ævum.
(Horatii Carminum,
Liber III. 5.)
Número [24-18].
Decía S. M. en esta carta fecha en Valencia a 10 de marzo de 1814: «... En cuanto al restablecimiento de las Cortes, de que me habla la Regencia, como a todo lo que puede haberse hecho durante mi ausencia, que sea útil al reino, merecerá mi aprobación, como conforme a mis reales intenciones.»
Número [24-19].
«Mémoires du maréchal Suchet», Tom. 2.º, en las notas y documentos correspondientes al cap. 21, pág. 525.
Número [24-20].
«Mémoires du maréchal Suchet», tom. 2, pág. 377 y 378.
Número [24-21].
Tenía este papel, impreso en Madrid en la imprenta de Ibarra, año de 1814, el título o portada siguiente:
«J. (Jesús) M. (María) J. (José).
»Representación y manifiesto que algunos diputados a las Cortes ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresión en Madrid, para que la majestad del señor Don Fernando el VII, a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del estado de la nación, del deseo de sus provincias y del remedio que creían oportuno: todo fue presentado a S. M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real orden.»
Número [24-22].
Decreto de 4 de mayo de 1814.
Desde que la divina providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenía ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en cortes, según fuero y costumbre de la nación española usados de largo tiempo; y desde aquel fausto día que entré en la capital en medio de las más sinceras demostraciones de amor y lealtad, con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas, que con achaque de amistad se habían adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un día ejecutaría este heroico pueblo por su rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demás del reino; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido, durante el reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios magistrados, y de otras personas a quienes arbitrariamente se había separado de sus destinos; pero la dura situación de las cosas, y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella y señaladamente en mi persona un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, así por sus circunstancias, como por la serie de sucesos que allí pasaron; y violado en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado a un palacio con mis muy caros hermano y tío, sirviéndonos de decorosa prisión así por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta aflicción siempre estuvo presente a mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideración de los infinitos males a que quedaban expuestos, rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir a su voz las fuerzas de la nación, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península, y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado, expedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al consejo de Castilla, y en su defecto a cualquiera chancillería o audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las Cortes, las cuales únicamente se habían de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del reino quedando permanentes para lo demás que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto por desgracia no fue conocido entonces, y aunque lo fue después, las provincias proveyeron, luego que llegó a todas la noticia de la cruel escena de Madrid por el jefe de las tropas francesas en el memorable día 2 de mayo, a su gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailén; los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y León, en la forma en que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé a mi vuelta de Francia con la efusión de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazón a donde se grabaron para no borrarse jamás. De los diputados que nombraron las juntas se formó la central, quien ejerció en mi real nombre todo el poder de la soberanía desde septiembre de 1808, hasta enero de 1810, en cuyo mes se estableció el primer consejo de Regencia, donde se continuó el ejercicio de aquel poder hasta el día 24 de septiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la Isla de León las Cortes llamadas generales y extraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios como a su soberano, 104 diputados; a saber: 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificó el secretario de estado y del despacho de gracia y justicia Don Nicolás María de Sierra. Pero a estas Cortes, convocadas de un modo jamás usado en España, aun en los casos más arduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser más numeroso el concurso de procuradores que en las Cortes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central lo había mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de Regencia este decreto y también que la junta le había asignado la presidencia de las Cortes, prerrogativa de la soberanía, que no habría dejado la Regencia al arbitrio del congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente a la nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a esta después, sobre tal usurpación, las leyes que quisieron, imponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva Constitución, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decían representadas por los suplentes de España o Indias, establecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerrogativas del trono, abusando del nombre de la nación, fue como la base de los muchos que a este siguieron, y a pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor número, fueron adoptados y elevados a leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistían a las galerías de las Cortes con que se imponía y aterraba, y a lo que era verdaderamente obra de una facción, se le revestía del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos sediciosos que en Cádiz y después en Madrid ocasionaron a los buenos cuidados y pesadumbres. Estos hechos son tan notorios que apenas hay uno que los ignore, y los mismos diarios de las Cortes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ajeno de la nación española, dio lugar a la alteración de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad, casi toda la forma de la antigua Constitución de la monarquía se innovó, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la Constitución francesa de 1791, y faltando a lo mismo que se anuncia al principio de la que se formó en Cádiz, se sancionaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular con un jefe o magistrado, mero ejecutor delegado, que no rey, aunque allí se le dé este nombre para alucinar y seducir a los incautos y a la nación. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva Constitución; y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero también la pena con que a los que no la firmasen y jurasen, se amenazó. Para preparar los ánimos a recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas a mi real persona y prerrogativas del trono, se procuró por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados de Cortes, y abusando de la libertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío real, dando a todos los derechos de la majestad el nombre de despotismo, haciendo sinónimos los de rey y déspota, y llamando tiranos a los reyes; al mismo tiempo en que se perseguía a cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, o siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario y sedicioso, y en todo se aceptó el democratismo, quitando del ejército y armada y de todos los establecimientos, que de largo tiempo habían llevado el título de reales, este nombre, y sustituyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo, quien a pesar de tan perversas artes conservó con su natural lealtad los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto, luego que entré dichosamente en el reino, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos días con impudencia se derramaron especies tan groseras e infames, acerca de mi venida y de mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serían muy graves ofensas, dignas de severa demostración y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazón, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin a estos males, y a la opresión en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nación heroica que con hechos inmortales se ha granjeado la admiración de todas y conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo; ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya; ni en España fueron déspotas jamás sus reyes, ni sus buenas leyes y constitución lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna constitución posible podrá precaver del todo, ni fueron vicios de la que tenía la nación, sino de personas, y efectos de tristes pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasión a ellos. Todavía para precaverlos cuanto sea dado a la previsión humana, a saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen a los pueblos que son igualmente inviolables, yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias, y en Cortes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo más pronto que restablecido el orden, y los buenos usos en que ha vivido la nación y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar, se establecerá sólida y legítimamente cuanto convenga al bien de mis reinos para que mis vasallos vivan prósperos y felices en una religión y un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo cual y en solo esto consiste la felicidad temporal de un rey y un reino que tienen por excelencia el título de Católicos; y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunión de estas Cortes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos, que habitan en uno y otro hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente aseguradas por medio de leyes, que afianzando la pública tranquilidad y el orden, dejen a todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue a un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que estén sujetos a él. De esta justa libertad gozarán también todos, para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro, a saber, de aquellos límites que la sana razón soberana e independientemente prescribe a todos, para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe a la religión y al gobierno, y el que los hombres mutuamente deben guardar entre sí, en ningún gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará también toda sospecha de disipación de las rentas del estado, separando la tesorería de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi real persona y familia, y el de la nación a quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reino se impongan, y asignen para la conservación del estado en todos los ramos de su administración: y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos, serán establecidas con acuerdo de las Cortes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos, no un déspota, ni un tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias, y los perjuicios y males que ha venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitución. Conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar, ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas; a saber: los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía establecidas por la Constitución y las leyes, en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella Constitución y decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos y contradijese esta real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad, atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en estos mis reinos, declaro reo de lesa majestad a quien tal osare, e intentare, y que como a tal se le imponga pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito, ora de palabra moviendo o incitando o de cualquier modo exhortando y persuadiendo a que se guarden y observen dicha Constitución y decretos. Y para que entre tanto se restablece el orden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administración de justicia, es mi voluntad, que entre tanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los jueces de letras a donde los hubiere y las audiencias, intendentes y demás tribunales de justicia en la administración de ella, y en lo político y gubernativo los ayuntamientos de los pueblos, según de presente están, y entre tanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que, oídas las Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el día que este mi decreto se publique, y fuere comunicado al presidente que a la sazón lo sea de las Cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesarán estas en sus sesiones; y sus actas y las de las anteriores y cuantos expedientes hubiere en su archivo y secretaría o en poder de cualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecución de este mi real decreto, y se depositen por ahora en la casa de ayuntamiento de la villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen: los libros de su biblioteca se pasarán a la real, y a cualquiera que tratare de impedir la ejecución de esta parte de mi real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente lo declaro reo de lesa majestad, y que como a tal se le imponga pena de la vida. Y desde aquel día cesará en todos los juzgados del reino el procedimiento en cualquiera causa que se hallare pendiente por infracción de Constitución, y los que por tales causas se hallaren presos o de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo según las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad por exigirlo todo así el bien y la felicidad de la nación.
Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. — Yo el Rey. — Como secretario del rey con ejercicio de decretos, y habilitado especialmente para este. — Pedro de Macanaz.
Número [24-23].
No es ya de nuestra incumbencia hablar de estas causas y persecuciones. Hijas al principio de la iniquidad más insigne, continuaron del mismo modo hasta su terminación, que fue en las más por medio de una providencia gubernativa condenando a presidios y destierros, o encerrando en conventos a varones dignísimos, después de haberlos ajado villanamente, y afligido con todo género de tropelías y molestias. Tres comisiones, escogidas sucesivamente entre los mayores adversarios de los perseguidos, no osaron condenarlos. Ordenó Fernando por sí mismo lo que repugnaron fallar hombres feroces y sedientos de venganza. Necesitaríase la pluma de un Tácito para pintar ciertos rasgos y sucesos de aquel tiempo, dignos en esta parte de ponerse al lado de los de un Tiberio o de un Calígula, y de hacer con ellos buen juego.
Número [24-24].
Así sucedió en la causa formada al brigadier (hoy mariscal de campo) Don Juan Moscoso, en la cual, al paso que acusaban a otros de sus compañeros por haber hablado en favor de la Constitución, motejaban en él su reserva y silencio, fundando en estas cualidades un cargo que reputaba el fiscal merecedor de la pena de muerte. Cosa que recuerda lo que pone L. An. Séneca en la tragedia de Edipo, act. 3.º en boca de Creón, que dice: «¿Ubi non licet tacere, quid cuiquam licet?».
Número [24-25].
Parece que entonces no se quiso en España sino acabar de un golpe con toda su flor, a la manera de lo que expresa Tácito en la Vida de Agrícola, hablando de Domiciano: «non jam per intervalla ac spiramenta temporum, sed continuò et velut uno ictu rempublicam exhausit.»
Número [24-26].
Δῖνος βασιλεύει, τὸν Δί᾽ ἐξεληλακώς. «Torbellino manda, habiendo sido expulsado Júpiter». (Aristófanes, comedia de las Nubes).