II
Ley natural de emancipación de las colonias. — Nuestra misión en París. — Ni acuso á nadie, ni defiendo mis actos. — Exposición de hechos y documentos. — Preparación de la Paz. — Mr. Cambon y Mr. Mac-Kinley. — El protocolo de Washington. — La comisión para el tratado de paz. — Estado del espíritu público. — La prensa. — Proyectos de artículos de la comisión española y americana. — La Deuda colonial. — Peligro de rompimiento de negociaciones. — La cuestión de Filipinas. — Ultimatum americano. — España cede á la fuerza. — Carta al Sr. Sagasta pidiendo autorización para retirarme. — Continúan las negociaciones. — Artículos del tratado. — Ventajas obtenidas. — Memorandum-protesta español. — Respuesta de los americanos. — Ataques de dos periódicos. — ¡Que juzgue el país!
Señores:
La conferencia que anteayer tuve el honor de pronunciar desde este sitio, puede resumirse del modo siguiente. En mi modestísima opinión, el estado colonial de un pueblo es, por su naturaleza, precario y temporal; nunca es ni ha sido un estado de carácter permanente. La temporalidad de este estado tiene una gran analogía con la menor edad del ser humano. Cuando éste siente en el fondo de su conciencia toda su personalidad, la plenitud de su razón, y la libertad preparada para obrar á su tenor, no porque su corazón haya cambiado, no porque deje de amar á sus padres como en los días de su infancia, pero conservando ese amor, se considera independiente y señor de sus actos, y autorizado para regirse y gobernarse á sí mismo.
Pues bien; como somos nosotros en el seno de la familia, lo mismo han sido y son los pueblos en todas las edades; y así como la emancipación del hijo es, en realidad, en el seno del hogar doméstico un momento crítico, en cuanto que el padre siente, y no por egoismo ciertamente, perder aquella autoridad, en cuya virtud podía dirigir la conducta de su hijo y hasta modelar su conciencia, y teme por la felicidad de aquél á quien dió el ser, al tener que reconocer su libertad é independencia; de la misma manera la madre patria siente repugnancia y aun decidida resistencia para reconocer la independencia de los pueblos que educó y que preparó para una vida libre.
Estas crisis fueron siempre graves, terribles, y casi siempre sangrientas, y una vez conseguida la independencia por los nuevos Estados, no supieron conducirse con el natural sentimiento de amor á la Metrópoli á cuyo calor se habían formado.
Pero también he dicho, que por más que el estado colonial es, por su naturaleza, temporal, por lo que hace á nuestra patria, la emancipación de nuestras últimas colonias, si bien fué el natural efecto de la causa que acabo de indicar, quizá se haya producido además por otras circunstancias, entre las que necesario es reconocer que figuran las faltas y los errores de los Gobiernos.
No estaba fijado el momento de la emancipación; este momento podía aproximarse ó retrasarse, pero no alejarse para siempre. ¿Para qué recordar los tristes sucesos que precedieron á la pérdida de los últimos restos de nuestro imperio ultramarino? Demasiado vivos están en nuestra memoria para que hagamos ahora con su recuerdo más vivo el dolor que sentimos todos, en quienes vive ardiente el amor sagrado de la Patria.
Pasaré, pues, por encima de estos hechos para llegar al mes de Julio de 1898. Haré la relación de lo ocurrido con toda la fría imparcialidad de que soy capaz. No saldrá de mis labios, una frase siquiera que envuelva censura ni acusación para nadie, ni tampoco he de pronunciarla en defensa de mis actos, ni de mis dignos compañeros de la Comisión á quienes se encomendó el dolorosísimo encargo de concertar en París el tratado de paz, con la poderosa nación que tantos dolores acababa de ocasionarnos. Mi conciencia no conserva el recuerdo de hecho alguno de aquella Comisión, que en mi humilde sentir requiera su defensa. Me limitaré, pues, á referir imparcialmente lo ocurrido, dejando á vosotros y al público en completa y absoluta libertad para que forméis después vuestro juicio soberano. Pero estad seguros de la verdad de cuanto voy á referir, pues todos y cada uno de los hechos, descansan sobre documentos fehacientes, que procuraré ir citando, y la historia que voy á haceros se acomodará á las más severas exigencias de la verdad.
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El 22 de Julio de 1898, el Gobierno español comprendió que era ya de toda urgencia poner término á la guerra: aun no habían desembarcado á la sazón los soldados americanos en la isla de Puerto Rico. Como entendía que las negociaciones tenían un apremiante carácter de urgencia y carecíamos de representante diplomático en Washington, hubo de velarse por la mediación del embajador de España en París, del que lo era de la República francesa en la capital americana, para que iniciase las negociaciones con el gobierno federal.
El Gobierno francés se prestó gustoso inmediatamente á lo que de él, según acabo de decir, demandaba nuestro Gobierno, y, en su consecuencia, el Ministro de Estado español dirigió al Embajador de la República francesa en Washington, como Ministro plenipotenciario especial de España para estas negociaciones, un telegrama que contenía una comunicación para el Presidente de la República americana. En él decía nuestro Ministro á Mr. Mac-Kinley, que España entendía que había llegado el momento de poner término á las hostilidades, y que en su consecuencia, se sirviera decir cuáles eran las condiciones que el Gobierno de Washington consideraba indispensables, para acordar la suspensión de la guerra.
Hizo más nuestro Ministro de Estado. Comunicó este telegrama á los Embajadores y Ministros de las potencias europeas, en Madrid, algunos de los cuales, sin duda, se apresuró á comunicárselo al Presidente americano, porque cuando el Embajador francés se lo entregó en propia mano el día 27, ya le dijo éste, que conocía su contenido.
El Presidente aceptó la indicación, manifestando cuáles eran las condiciones con que los Estados Unidos estarían dispuestos á poner término á la guerra.
Estas condiciones, aunque muy pronto las leeré, me anticipo á decir que eran las siguientes: 1.ª Que España renunciase á la soberanía y á todos sus derechos en la isla de Cuba. 2.ª Que España, como indemnización de los gastos de guerra, cediese á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y todas las demás que tenía en las Indias Occidentales. 3.ª Que los Estados Unidos hubieran de conservar en su poder la bahía y el puerto de Manila como garantía, hasta que se celebrase un tratado de paz, en el cual se había de resolver sobre la inspección (y añadía el Presidente, poniendo una palabra que es común al idioma francés y al inglés, la palabra contrôle, por más que no tiene el mismo significado en las dos lenguas) la disposición y el gobierno del archipiélago filipino, habiendo además de procederse inmediatamente, y sin aguardar á la celebración del tratado, y tan pronto se aceptasen los preliminares que proponía, á la evacuación de las islas de Cuba y Puerto Rico.
La condición relativa al archipiélago filipino, estaba redactada en un sentido tan ambiguo, tan obscuro, tan indeterminado y tan propio para un sentido absoluto é ilimitado, que el embajador francés, según manifestó á nuestro Gobierno, se consideró en el caso de pedir aclaración al Presidente americano para que fijara el concepto de la cláusula y manifestara concretamente las aspiraciones de los Estados Unidos en el archipiélago filipino. El Presidente se negó en absoluto á esta aclaración, y dijo que no tenía formado concepto definitivo sobre el destino del archipiélago, si bien en la segunda conferencia que con él tuvo el embajador francés en 6 de Agosto, añadió que en París se fijarían las ventajas permanentes que habían de reconocerse á los Estados Unidos en el archipiélago.
Parece que el Presidente, en esta ocasión, traspasó los límites, ya por sí mismos bastante amplios, de la libertad diplomática. Si no tenía todavía formado su pensamiento respecto del archipiélago filipino, ¿por qué se negó á cambiar las palabras disposición y gobierno de la cláusula tercera, en las que se envolvían hasta la soberanía del archipiélago? ¿Por qué en la misma conferencia dijo que en las de París se fijarían las ventajas permanentes (entre las cuales seguramente cabe la soberanía) que los Estados Unidos habían de tener en el archipiélago oriental?
El Ministro de Estado contestó en 7 de Agosto al embajador francés, que se aceptaban las condiciones del Presidente, á pesar de la vaguedad é indeterminación de la palabra del archipiélago filipino; pero que se expresan que esta aceptación por parte del Gobierno español, se hacía sin que se pudiera entender que á priori no renunciaba la soberanía del archipiélago.
Al enterarse de esta respuesta, y con un propósito que los hechos revelaron después, manifestó la exigencia de que dichas condiciones de paz y su aceptación, en vez de constar en las notas telegráficas que hasta entonces habían mediado, se firmasen en un protocolo especial que habría de redactarse á este efecto. De este modo, como los hechos vinieron á demostrar, el gabinete de Washington se ponía en la situación de poder prescindir en París de las negociaciones que habían precedido al protocolo para atenerse exclusivamente al articulado de este documento.
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Dice este protocolo así:
«Secretaría de Estado.—William R. Day, Secretario de Estado de los Estados Unidos y Su Excelencia monsieur Cambon, Embajador extraordinario y Plenipotenciario de la República francesa en Washington, habiendo recibido respectivamente al efecto plenos poderes del Gobierno de los Estados Unidos y del Gobierno de España, han formulado y firmado los artículos siguientes, que precisan los términos en que ambos Gobiernos se han puesto de acuerdo, relativamente á las cuestiones abajo designadas, que tienen por objeto ver lo que es la paz entre los dos Países, á saber:
»Artículo 1.º España renunciará á toda pretensión á su soberanía y á todos sus derechos sobre Cuba.
»Artículo 2.º España cederá á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, así como una isla en las Ladrones, que será escogida por los Estados Unidos.
»Artículo 3.º Los Estados Unidos ocuparán y conservarán la ciudad, la bahía y el puerto de Manila en espera de la conclusión de un Tratado de paz, que deberá determinar la intervención (contrôle), la disposición y el gobierno de las Filipinas.
»Artículo 4.º España evacuará inmediatamente la isla de Cuba, Puerto Rico y las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía española en las Indias Occidentales; con este objeto, cada uno de los dos Gobiernos nombrará Comisarios en los diez días que seguirán á la firma de este Protocolo, y los Comisarios así nombrados deberán, en los treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en la Habana á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación ya mencionada de Cuba y de las Islas españolas adyacentes; y cada uno de los dos Gobiernos nombrará igualmente, en los diez días siguientes al de la firma de este Protocolo, otros Comisarios que deberán, en los treinta días que seguirán á la firma de este Protocolo, encontrarse en San Juan de Puerto Rico, á fin de convenir y ejecutar los detalles de la evacuación antes mencionada de Puerto Rico y de las demás islas que se encuentran actualmente bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales.
»Artículo 5.º Los Estados Unidos y España nombrarán para tratar de la paz, cinco Comisarios á lo más por cada País; los Comisarios así nombrados deberán encontrarse en París el primero de Octubre de mil ochocientos noventa y ocho lo más tarde, y proceder á la negociación y á la conclusión de un Tratado de paz; este Tratado quedará sujeto á la ratificación con arreglo á las formas constitucionales de cada uno de ambos países.
»Artículo 6.º Una vez terminado y firmado este Protocolo, deberán suspenderse las hostilidades en los dos Países, y á este efecto se deberán dar órdenes por cada uno de los dos Gobiernos á los jefes de sus fuerzas de mar y tierra tan pronto como sea posible.
»Hecho en Washington en ejemplar doble, inglés y francés, por los abajo firmados, que ponen al pie su firma y sello el día doce de Agosto de mil ochocientos noventa y y ocho.»
Este Protocolo, como se ve, hizo definitiva é irreparable la catástrofe. España, irrevocablemente, perdía por él sus colonias de Occidente; nada tenía que esperar ya respecto de ellas. La suerte de las mismas quedaba fijada.
No pueden menos de llamar la atención las frases del artículo 2.º: «España cederá á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás islas que actualmente se encuentran bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales...» ¿Qué islas son estas? Las más importantes, no se concibe que sean otras que la isla de Pinos y otros islotes que rodean la isla de Cuba. Pero todas éstas, en cuanto están dentro del mar jurisdiccional de la isla, ó sea, en una zona de tres millas de extensión, son parte integrante de la soberanía de Cuba, según las reglas universalmente admitidas del derecho internacional. Mas, ¿es que á pesar de esto, los Estados Unidos al celebrarse el Protocolo de Washington, tenían la intención de reservarse para su exclusiva soberanía estas pequeñas islas que rodean la grande Antilla? Esto equivaldría á decir, que su pensamiento era estar en condiciones de tener permanentemente bloqueada la isla, á pesar de las protestas de la Unión á favor de su soberanía é independencia.
Respecto al archipiélago filipino, más que esperanzas, envolvía gravísimos temores para España el Protocolo de Washington. Dentro de su cláusula tercera cabía la pérdida de la soberanía y aun algo peor: la pérdida de su dignidad y de su honor, que no quedaría á salvo, si los Estados Unidos, al amparo de aquel texto, se empeñaban en adquirir el derecho de una intervención permanente en el gobierno interior del archipiélago y ventajas del mismo carácter, que les reservasen todos los beneficios de la colonia, dejando sólo para la antigua Metrópoli las cargas que tales posesiones imponen siempre. Por lo uno ó por lo otro habría que optar en París.
La única esperanza que quedaba, era la de que, esta desgraciada situación, definitivamente fijada en Washington, no se agravase más en la capital de la vecina República al celebrarse el Tratado de paz.
A la sazón Manila estaba sitiada, pero no se había rendido.
El día 13 de Agosto el americano Dewey abría negociaciones con las autoridades de la plaza para su rendición, que se llevó á cabo al día siguiente 14. Este acto de guerra era notoriamente contrario al Protocolo, en el que se había estipulado que inmediatamente después de su firma, las hostilidades habían de suspenderse.
El Almirante de la escuadra americana y el general del ejército de tierra que sitiaban la capital del archipiélago, es natural que ignorasen que el día 13 de Agosto, esto es, el día anterior, se había firmado en Washington la suspensión de hostilidades. De esta ignorancia, la única consecuencia que surge es la de que no incurrieron en responsabilidad personal por un acto, que hubiera sido un acto de verdadera felonía si por ellos hubiese sido ejecutado, teniendo previamente noticia de que el estado de guerra estaba ya suspendido. Mas la buena fe de aquellos jefes, si bien es bastante para eximirles de toda responsabilidad personal, no lo es para dar carácter de legalidad á aquel acto de guerra que la buena fe que debió suponerse en las altas partes contratantes exigía que debía tenerse en el por ellos ejecutado, reponiéndose las cosas al ser y estado en que se hallaban el 12 de Agosto, en que, por mutuo acuerdo, habían sido suspendidos todos los actos de fuerza de los ejércitos beligerantes.
Es verdad que la bahía y plaza de Manila habían de quedar en poder de los Estados Unidos como garantía hasta la celebración del Tratado de paz, pero según va dicho, era inmensa la diferencia que no podía menos de resultar entre las consecuencias de la ocupación de la plaza por la voluntad de las altas partes contratantes y la ocupación de la misma por un acto de guerra, ó sea por su conquista. Este punto fué objeto de una seria reclamación de la Comisión española en las conferencias de París y de la cual habré de ocuparme oportunamente.
Mas lo cierto es, que al nombrar el Gobierno español la Comisión que con arreglo al artículo 5.º del Tratado preliminar de Washington había de concurrir á París para la celebración del Tratado de paz, el estado, de hecho, en Filipinas, consistía en la insurrección general de la población indígena del archipiélago y en la ocupación de la bahía y el puerto de Manila por las fuerzas americanas, á las que se había rendido la guarnición española de la plaza, compuesta de unos ocho ó nueve mil hombres.
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El Gobierno español nombró una Comisión.
Se dijo entonces, que su propósito había sido formar una Comisión verdaderamente nacional, en que estuvieran representados todos los partidos políticos del país, á quienes no podía menos de suponerse interesados por igual en la defensa de su Patria.
Se dijo asimismo, que á diferencia del Gobierno, creyeron los hombres políticos más eminentes, que la Comisión debía ser vivo reflejo del pensamiento de aquélla, y que por tanto sus individuos no debían llevar otro criterio más que el del Gobierno que les nombrase.
Cualquiera que haya sido la verdad de lo ocurrido, y hallándome yo en el campo, y ajeno por completo á los quehaceres de la vida pública, fuí telegráficamente llamado á Madrid para recibir el encargo de presidir la Comisión que había de ir á París para consumar el doloroso sacrificio que ya en Washington los rigores de la guerra nos habían irreparablemente impuesto. Fueron inútiles mis excusas, fundadas en mi falta de aptitud y en mi situación personal que me había tenido alejado de toda participación íntima y directa en nuestras cuestiones coloniales. Se me exigió en nombre del patriotismo el cumplimiento de tan oneroso deber, y me sometí, sabiendo bien las amarguras y los dolores que me estaban reservados; marché á París con mis dignos compañeros de sacrificio los Sres. Abarzuza, de tan relevante historia política; Garnica, cuya pérdida no puede menos de llorar la toga española, de la que era uno de sus más ilustres representantes, y el general Cerero, de gran prestigio en el cuerpo de Ingenieros militares, á cuyo frente venía y continuó después, los cuales, excepto el primero, se hallaban en la misma situación que yo, por lo que á la cuestión colonial se refiere, concurriendo á París nuestro ministro en Bruselas, Sr. Villaurrutia, uno de los hombres más distinguidos de la diplomacia española, que también había sido nombrado miembro de la Comisión.
Mas antes de emprender tan amarga peregrinación procuré enterarme del estado de las cosas, de lo convenido en Washington y de lo que podría tratarse en París. Nada sobre Cuba, una vez que en el artículo 1.º de aquel convenio se hallaba consignada la renuncia de España, no sólo á su soberanía, sino á todos sus derechos sobre la isla. Nada sobre Puerto Rico, ya que en el art. 2.º aparecía absoluta la cesión que España hacía de la isla y de todas las demás que conservaba en el golfo mejicano, á los Estados Unidos, por indemnización de los gastos de la guerra, y bien poco respecto al archipiélago filipino, porque, aun interpretando en el sentido más favorable para nuestra patria las oscuras y peligrosas frases del art. 3.º de aquel tratado, lo menos que para España podría resultar de su aplicación y cumplimiento, era un estado de humillación, incompatible con el honor nacional, una vez que para conservar el archipiélago habríamos de vivir bajo la constante inspección de nuestros actos y bajo la tutela del gabinete americano en todo lo relativo al gobierno del archipiélago.
No se olvide tampoco que éste se hallaba en estado de plena insurrección, y que las fuerzas españolas estaban prisioneras en su inmensa mayoría. De suerte que el porvenir menos oneroso que á España se presentaba, en este punto, consistía en una nueva guerra colonial para restablecer su soberanía en el archipiélago, dominando la insurrección indígena por una parte, y por la otra, en la organización de un nuevo Gobierno, con la intervención y bajo la constante inspección de la nación americana.
Aparte de las ventajas permanentes que hubieran de exigírsenos, y que ya de antemano había indicado el Presidente á Mr. Cambon, en la conferencia que con él había celebrado en 6 de Agosto.
No quedaba, pues, más que la deuda colonial para discutir en las conferencias de París, por débiles que fueran las exigencias que España pudiera abrigar respecto á esta cuestión, de tanto interés para la Hacienda nacional; pero aun sus derechos en este punto constituían el peligro que envolvían las frases del artículo 1.º del Tratado de Washington. España en él no renunciaba, repito, solamente á su soberanía en Cuba, sino á todos sus derechos sobre la isla, y era de temer que al amparo de esta renuncia se entendiera que también había renunciado á los derechos de carácter hipotecario, que para la garantía de la deuda cubana se habían constituído sobre las aduanas y rentas de la isla.
Por esto manifesté al gobierno, antes de emprender el viaje á la capital de la vecina República, que, en mi opinión, no quedaba más que un mero vislumbre y una remota esperanza respecto al reconocimiento de la deuda de las colonias, y mucho más quedaba ese vislumbre respecto al archipiélago filipino.
A pesar de la situación tan angustiosa, y de tan cerrado horizonte en que iba á vivir la Comisión en París, entendió ésta que debía explorar el espíritu público de nuestra patria, con el fin de que le sirviera de guía en las difíciles negociaciones, y de rumbo por el cual la Comisión hubiera de marchar, á la vez que de criterio sobre lo que nuestro país entendía de mayor interés y digno de mayor esfuerzo, para salvarlo, en cuanto fuera posible, en aquel naufragio. Se dirigió, pues, la Comisión á todas las Corporaciones y Sociedades mercantiles, industriales y de todos los demás órdenes que eran conocidas en España. Nos contestaron treinta, á saber: dieciocho Cámaras de Comercio y diez Sindicatos, Ligas, Gremios y algunos Ayuntamientos y aun dos respetables eclesiásticos, uno constituído en alta dignidad, y el otro perteneciente al clero regular del archipiélago.
De todos ellos, cinco Cámaras de Comercio, un gremio de fabricantes y otro de industriales de zapatería manifestaron su opinión favorable á la conservación del archipiélago filipino. Otro gremio participó de la misma opinión, con la condición de que había de reformarse desde su base nuestro régimen colonial. Trece Cámaras de Comercio y nueve centros de los indicados ninguna opinión expresaron sobre la conservación del archipiélago, limitándose á manifestar su deseo en pro de la celebración de un tratado de comercio con la República anglo-americana, y otras dos Asociaciones se limitaron á pedir garantías para la propiedad literaria, artística é industrial en Cuba y Puerto Rico. Varios españoles residentes en Cuba y naturales de la isla, se declararon partidarios, no de la independencia de la isla, sino de su anexión á la República norteamericana, y finalmente, los dos eclesiásticos, partiendo del supuesto de la pérdida de las colonias de oriente y occidente, manifestaron su deseo de que se salvasen los intereses, derechos y privilegios de la iglesia católica y de sus institutos.
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Cuidó la Comisión con todo esmero de seguir paso á paso las manifestaciones de la prensa española, que aspira á ser el más genuino representante de la opinión pública en sus diversas manifestaciones. Desde la primera conferencia hasta la última, y aun después, la Comisión cuidó de este estudio con el mayor esmero. Tampoco de ella pudo sacar un criterio ó norma de conducta.
Hé aquí un ligero extracto de lo que la Comisión pudo recoger en la prensa española durante toda aquella dolorosa temporada:
El... de 28 de Septiembre decía: «El Gobierno ignora lo que se ha de pedir en Filipinas y que los comisionados no llevan instrucciones», y anuncia la ganancia de los Estados Unidos. La... de 30 de Septiembre y lo mismo el... de 1.º de Octubre, pregonan nuestra impotencia; el... de 1.º de Octubre, recomienda tímidamente la defensa de Filipinas; el... de 2 de dicho mes, dice «que los comisionados españoles no saben nada de Filipinas y los americanos van á ser informados por Merrit.» Pide el abandono, seguro de que no hemos de hacer nada y de que el país no quiere guerra.
El... de 14 de Octubre, que se renuncie á todo y venga la paz; el... del mismo día, que en el Protocolo no hay nada que merme la soberanía de Filipinas (ojalá fuera cierto); varios hablan de arbitraje, diciendo que les parece inútil y que lo rechazarán los yankees; el... de 15 de Octubre, dice que lo de Filipinas se resolverá como indique Merrit, el... de 18 de Octubre, comienza á decir que la campaña electoral de los Estados Unidos ha de influir en lo que pidan de Filipinas; el... del mismo día publica la correspondencia de Manila, en que aparece el odio á los españoles en el archipiélago, y el día 25 añade que estamos desarmados y que nada podremos conseguir y que nos sometamos á la ley del vencedor; el... del mismo día, dice que por dignidad no debemos discutir y entregar cuanto quieran los americanos, porque son los vencedores.
El... del 27 y los demás del 28, discuten sobre si la Comisión ha de retirarse ó no, diciendo uno que sí, otro que se firme en blanco y retirarse, y otro que esto no lo tolerarían los Estados Unidos no se adelantaría nada; otro, que se hiciera una protesta, pero que no se retirase la Comisión, y por último, otro, que se conformase, porque no había medio de resistir; el... del 2 de Noviembre, publica un artículo del New-York Herald sobre la anexión total de Filipinas; la... del 3 de Noviembre dice, conociendo ya la petición de los americanos, que las Filipinas corren gran peligro, porque las tenemos abandonadas; el... del mismo día, añade que estamos solos en Europa y que no hay que esperar nada de lo de París; el mismo, en su número del 4 no cree en la eficacia de los esfuerzos de la Comisión, por las malas condiciones en que está España; el... del mismo día, se queja de que la prensa enemiga de España diga que ésta ha reconocido que teníamos perdido el archipiélago. Alude, sin nombrarlos, al Sun y á la Tribune, de Nueva York, que así lo dijeron, citando textos de nuestros periódicos (y en verdad que no les faltaban, según va dicho); el... del mismo día, da á entender la división de los Ministros, poniendo de manifiesto la inutilidad de toda discusión en París; La Epoca del 5 de Noviembre, se lamentaba ya de la actitud de la prensa, atribuyéndola la exigencia del archipiélago filipino que acababan de hacer los americanos en París; el... dice que España está agarrotada y abandonada y hay que firmar el tratado para subsistir como nación.
Toda la prensa del 5 y del 6 de Noviembre refleja grande abatimiento é indignación, y conviene en que, por duro que sea, hay que ceder á la ley del vencedor.
El Nacional de 23 de Noviembre, cuando se hallaban pendientes de discusión y aceptación nuestras últimas proposiciones de Filipinas, dice, que mientras en París las defiende la Comisión, aquel país se vuelve contra nosotros, y que se piense bien que una victoria diplomática sería la movilización de ochenta á cien mil hombres.—Es conocida la protesta de la Comisión.
Enmedio de estas opiniones, á los trece días de abiertas las negociaciones, aparecen varios periódicos pidiendo casi todos que se abrevie, que lo que tiene que suceder suceda pronto, insistiendo todos en la urgencia del término, porque de continuar la situación sin tratado tendremos una guerra desastrosa.
El... del 7 de Noviembre, disiente de este criterio diciendo que no hay que precipitarse tanto; que el término de las conferencias no depende de la voluntad del Gobierno, ni de una sola de las dos partes, y que lo que desean los impacientes es un cambio político, no para regenerar la España, sino para sanear sus haciendas.
Se debe hacer notar, además, que casi todos los periódicos reconocen que han publicado nuestro desaliento y falta de confianza en el espíritu público, durante las negociaciones, al decir que el fracaso de la Comisión estaba descontado y que ya lo habían dicho así hacía tiempo.
Y, por último, El Tiempo, del 29 del mismo mes de Noviembre, dice: «No poco ha contribuído á la rapidez de nuestra caída y á nuestro empobrecimiento... el exceso que la palabra de los españoles ha tenido siempre para la censura de lo suyo, para el descrédito de sus hombres y de sus cosas...»
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No consigno, ciertamente, las manifestaciones periodísticas que acabo de referir en extracto, en son de censura ni animado de ningún sentimiento de hostilidad para la prensa, porque reconozco que había una gran confusión en la opinión general del país en los primeros tiempos que sucedieron á la catástrofe. Y los periódicos son frecuentemente, es cierto, órganos de ilustración y guías de la opinión; pero otras veces son meros ecos de ideas y pasiones populares, inspiradas ó encendidas al calor de las circunstancias y que la acción sedante del tiempo concluye por encauzar ó rectificar, sin que tampoco dejen de tener su parte en estos extravíos, pasiones, buenas ó malas, de carácter personal ó intereses más ó menos legítimos, revestidos con el manto respetable del interés público.
Por otra parte, soy el primero en reconocer la injusticia que hay en hacer responsable á un periódico de cuanto se publique en sus columnas. Nuestra prensa ampara con el anónimo á los que en ella escriben, y si en tiempos tranquilos puede serla esta forma ventajosa, cuando redundan en pro del periódico las altas condiciones del publicista que en él escribe, otras muchas cae sobre el periódico la responsabilidad de las opiniones, de los intereses y aun de las pasiones, altas ó bajas, y de los móviles, más ó menos laudables, que guían la pluma del que en el periódico escribe. Y bien puede afirmarse, así en España como fuera de ella, que un periódico de larga vida no ha podido conservar toda ella el mismo criterio para juzgar de los intereses públicos de su país. Mas fuera de España esto nada le perjudica, puesto que la responsabilidad moral de la política recae, directa é inmediatamente, sobre el publicista que autoriza con su firma los artículos en que aquella política se desenvuelve. ¡Lástima que este sistema no se haya seguido en nuestra patria, por respeto á la justicia y como garantía de la responsabilidad individual, que es la noble, pero indispensable condición de la libertad del pensamiento! Así también se evitarían los extravíos de la opinión pública, que toma como autorizada afirmación de un periódico, lo que algunas veces no es otra cosa que la exhalación de alguna pasión ruin ó el atrevido desahogo de la ignorancia.
No sería, pues, justo imputar, ni aquí ni allá, á una hoja periodística la responsabilidad moral por lo que en ella se escribe.
Mas lo cierto es, que criterios tan diversos y desalientos tan grandes como nuestra prensa publicaba, no sólo no podían servirnos de guía en la laboriosa empresa que sobre nuestros hombros pesaba, sino que ofrecían el peligro de alentar las exigencias de la Comisión americana, que según me manifestó el Embajador de España en París tenía sobre su mesa los órganos más importantes de la prensa española.
Pero aun ocurrió algo peor. El día 2 de Octubre, ó sea al siguiente de iniciarse las conferencias, uno de los periódicos más importantes de la Unión y que publica una edición en París (me refiero al New-York Herald) pintaba de una manera completamente inexacta á nuestra Nación presentándola en tristísimo y lamentable estado, considerando á esta patria desventurada como perdida y encargando á la Comisión americana que lo tuviese presente.
Permitidme que lo lea:
«Actitud de España. — La situación del país es cada día más desesperada. — Al Director de El Heraldo de Nueva York. — La actitud aquí de los más altos círculos políticos es expectante. — La Reina Regente, el Gobierno, los partidarios de la oposición legal y aun los republicanos y carlistas permanecen con los brazos cruzados aguardando el resultado de las conferencias de París. — Nadie, ni aun el Gobierno mismo, tiene idea clara acerca del resultado de dichas conferencias y España, en estos momentos, ofrece el aspecto del hombre cuyos negocios están embrollados y que ha resuelto hacer una liquidación oficial sin saber lo que él sacará al fin en limpio...
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»Los republicanos están preparados acechando con atención la oportunidad, de la cual hablan constantemente como cercana.
»Ellos ven esta ocasión en el absoluto y universal descontento sentido en el país y que hace al pueblo pensar que cualquier cosa será mejor que lo que actualmente existe.—Los carlistas trabajan con ahinco silenciosos y esperanzados, más confiados que todos los demás. Son terribles en las presentes circunstancias porque representan en un país cargado de guerras, la posibilidad de una nueva y la acentuación de la actual miseria, mientras el descontento público crece rápidamente. Este va tomando una forma muy marcada contra el Ejército, especialmente contra sus Jefes. Es bien sabido de todos que los Generales enviados á Cuba á dominar la insurrección, pusieron especial cuidado en que continuara, con la intención de enriquecer á infinitos Oficiales. Esta era la mina de oro de Oficiales y Jefes del ejército español. El populacho está excitado contra la soldadesca, y ésta contesta con el grito de «Soldados, á defenderse», y hoy vemos que el militar molesta de cuantas maneras puede al paisano. Yo mismo he visto á los centinelas de la Guardia Real, frente al Palacio, dar caza alegremente á biciclistas inofensivos y apearlos de sus máquinas. Uno de los muchos que han sufrido este bárbaro tratamiento ha sido el Jefe de la Cruz Roja, quien precipitadamente iba á la estación á dirigir las operaciones de socorro á los soldados enfermos que vuelven de Cuba. Inmediatamente acudió al Capitán de la Guardia pidiendo reparación y recibió en cambio insultos. Cuando tales cosas pueden ocurrir en una de las principales calles frente á Palacio, puede usted imaginarse cómo está hoy Madrid...
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»Por la noche patrulla por las calles la Guardia civil de caballería, hecho que tranquiliza á la gente más levantisca, que piensa naturalmente, que tan poderosas patrullas no salen á la calle para nada.—La situación económica del país ha alcanzado un crítico momento. El Banco de España durante la pasada guerra ha venido en auxilio del Gobierno, pero ahora que la guerra ha concluído, dice: «Vamos á ajustar cuentas» y las proposiciones del Gobierno para obtener dinero únicamente hipotecan más profundamente al país y son de utilidad temporal. El Banco, después de alguna oposición, ha adelantado en tres meses dinero suficiente para pagar al General Blanco sus 50.000.000 pesetas.—Al tratar con la Compañía Trasatlántica de la repatriación de los soldados, se presentó una dificultad: la falta de dinero; pero por fin se obtuvo el anticipo necesario y los buques salieron de los puertos.—La negociación sobre las minas de azogue de Almadén que hubiera producido al Tesoro dinero bastante para el mes de Septiembre y parte del de Octubre, ha fallado, tengo entendido, porque las poderosas casas de banca no consideran la situación del país suficientemente estable. Un empréstito es imposible. Al mismo tiempo hay gran disminución en los ingresos por renta de Aduanas y en los que producen las contribuciones directas con motivo de la rapidez con que crece la pobreza y falta de comercio. Si Francia, según se dice, impone un derecho prohibitivo á los vinos españoles, la ruina del país se consuma.—Tales son brevemente expuestos algunos de los elementos tumultuosos que agitan al país y que deben ser conocidos por los comisionados de París. Son indicaciones de la posibilidad de que á la menor provocación salgan á la superficie.—He olvidado apuntar otro hecho muy grave: la aguda indignación manifestada por todos los marinos de la destruída Escuadra del Almirante Cervera, por el modo cómo les ha tratado el Gobierno español, dejándoles desprovistos de alimentos y municiones, y ordenándoles en esas condiciones acometer una empresa sin esperanza de éxito feliz.—La corriente del descontento va creciendo cada día más deprisa. Cada soldado repatriado (y vienen en número cada día mayor) la aumenta más y más. Ahora es un arroyo creciente; en breve será un torrente.—Para contener ese torrente no hay más que la Reina, el Rey y Sagasta; una mujer, un niño y un anciano.—Zaragoza.—Madrid, Septiembre, 30-98.»—(Movimiento de indignación contra este corresponsal «Zaragoza» en el público).
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Como habréis observado, la Comisión no podía deducir del estado del espíritu público de nuestra patria el rumbo que hubiera de seguir en las negociaciones. Quedó entregada á su propio criterio, aunque siempre bajo las instrucciones del Gobierno, cuya observancia era para ella un deber de lealtad, impuesto además por el honor.
En tan triste situación, comenzaron las conferencias en 1.º de Octubre. Después de acordado en el reglamento para las sesiones que hubieran de celebrarse que las discusiones fuesen por escrito, en forma de memorandum, para evitar así la discusión oral que podría prolongar indefinidamente las sesiones, la Comisión americana presentó los dos primeros artículos del tratado, que decían así:
«1.º El Gobierno de España, por la presente, renuncia á toda reclamación de soberanía y propiedad en Cuba.
»En esta cesión de soberanía y propiedad se incluye toda reclamación de los bienes públicos, solares y vías, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles y otras construcciones que no sean de propiedad privada ó individual. Los archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles y documentos relativos al dominio y soberanía de las islas que sean necesarios ó convenientes al dominio de las mismas, incluyendo todos los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos necesarios ó convenientes para garantizar á las personas los títulos de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno español que pueda reclamarla. A su vez el Gobierno de España expedirá copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los archivos españoles del Reino ó coloniales ó en posesión de los Tribunales del Reino ó coloniales, relativo al dominio y soberanía de las islas, que fuese conveniente ó necesario al gobierno de las mismas, ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas los títulos de propiedad ú otros derechos.
»El Gobierno de España, cede por el presente, á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y demás islas bajo el actual dominio de España en las Indias Occidentales, y también la isla de Guam en las Ladrones.
»En esta cesión se incluye todo derecho y reclamación al dominio público, solares y vías, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones y armamentos de las mismas y cuarteles, y otras construcciones que no sean de propiedad privada é individual. Los archivos, papeles de Estado, Registros públicos y demás papeles y documentos, relativos al dominio y soberanía de las islas, que sean necesarios ó convenientes al gobierno de las mismas, incluyendo todos los documentos judiciales y legales, y los demás registros públicos necesarios ó convenientes, para garantizar á las personas los títulos de propiedad ú otros derechos, están comprendidos en la anterior cesión; pero toda copia legalizada de cualquiera de ellos que pueda ser requerida, se expedirá en todo tiempo al funcionario del Gobierno español que pueda reclamarla. A su vez, el Gobierno de España expedirá copia legalizada de cualquier papel, registro ó documento de los archivos españoles del Reino ó coloniales, ó en posesión de los Tribunales españoles del Reino ó coloniales, relativo al dominio y soberanía de las islas, que fuere necesario ó conveniente al gobierno de las mismas, ó necesario ó conveniente para asegurar á las personas los títulos de propiedad ú otros derechos».
La Comisión española estudió inmediatamente la redacción de estos artículos, saltando á su vista todo el peligro que encerraba su aceptación. No se exceptuaba de la renuncia más que la propiedad individual ó privada; quedaba por consiguiente sin amparo, la quieta y pacífica posesión de los bienes inmuebles que tuvieran los españoles residentes en las islas, si no descansaba sobre título escrito. Tampoco se exceptuaba la propiedad cooperativa de todos los institutos y asociaciones, así oficiales como privados, y se incluía en la cesión, hasta el armamento de nuestras fortalezas de la isla, y en fin, nada, absolutamente nada, se indicaba respecto á la deuda colonial, que la Metrópoli había contraído en beneficio de aquellas islas, y sobre todo de la de Cuba, y aun parte de la cual, hasta la cifra de mil quinientos millones de pesetas estaba garantizada con la renta de sus aduanas. Resolvió, pues, y así lo hizo, presentar un contraproyecto enfrente del americano relativo á la renuncia de la soberanía en Cuba y á la cesión de Puerto Rico. Este contraproyecto, decía así:
«Su Majestad Católica, en nombre y representación de España, y constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, renuncia á su soberanía sobre la isla de Cuba, transfiriéndola á los Estados Unidos de América, que la aceptan, para que puedan á su vez transferirla oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en este Tratado; ofreciendo los Estados Unidos que desde su ratificación serán siempre y fielmente cumplidas.
»La renuncia y transferencia que hace Su Majestad Católica y que aceptan los Estados Unidos de América, comprende:
»1.º Todas las prerrogativas, atribuciones y derechos que, como parte integrante de dicha soberanía, corresponden á Su Majestad Católica sobre la isla de Cuba y sus habitantes.
»2.º Todas las cargas y obligaciones de todas clases, pendientes al ratificarse este tratado de paz, que la Corona de España y sus Autoridades de la isla de Cuba hubiesen contraído en el ejercicio de la soberanía que renuncian y transfieren, y que, en tal concepto, forman parte integrante de la misma.
»Art. 3.º En cumplimiento de lo convenido en los dos artículos anteriores, Su Majestad Católica, en la representación con que celebra este Tratado, renuncia y transfiere á los Estados Unidos, que los aceptan en el concepto sobredicho, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles, que, con arreglo á derecho, son de dominio público, y que como de tal dominio público, corresponden á la Corona de España, en la isla de Cuba.
»Quedan, por lo tanto, exceptuados de esta renuncia y transferencia, todos los bienes inmuebles radicantes en la isla de Cuba que correspondan en el orden civil al Estado, en concepto de su propiedad patrimonial, así como todos los derechos y bienes de cualquiera clase que sean, que, hasta la ratificación del presente Tratado, hayan venido pacíficamente poseyendo, en concepto de dueños, las provincias, municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones eclesiásticas ó civiles, y cualesquiera otras colectividades que tengan legalmente personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes de la isla de Cuba, y los particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
»Su Majestad Católica, renuncia también y transfiere á los Estados Unidos, á quien se le entregarán por el Gobierno español, todos los documentos y títulos que se refieran exclusivamente á la soberanía transferida y aceptada, que existan en los archivos de la Península, habiendo de facilitarle copias cuando los Estados Unidos las reclamasen, de la parte correspondiente á dicha soberanía que contengan los demás documentos y títulos también relativos á otros asuntos ajenos á la isla de Cuba que existan en los mencionados archivos. Una regla análoga habrá recíprocamente de observarse á favor de España, respecto á los documentos y títulos anejos, en todo ó en parte, á la isla de Cuba que se hallen actualmente en sus archivos y que interesen al Gobierno español.
»Todos los archivos y registros oficiales, así administrativos como judiciales, que están á disposición del Gobierno de España y de sus Autoridades en la isla de Cuba, y que se refieran á la misma isla ó á sus habitantes y á sus derechos y bienes, quedarán á disposición de los Estados Unidos con los mismos derechos y obligaciones con que hoy lo están á disposición del Gobierno español y de dichas sus Autoridades. Los particulares, así españoles como cubanos, tendrán derecho á sacar, con arreglo á las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos notariales, ó que se custodien en los archivos administrativos y judiciales, bien éstos se hallen en España ó en la isla de Cuba.
»Art. 4.º Para fijar las cargas y obligaciones de todas clases, que la Corona de España cede y transfiere como parte de su soberanía sobre la isla de Cuba á los Estados Unidos, y que éstos aceptan, se atendrá á las dos reglas siguientes:
»Primera. Las cargas y obligaciones que hayan de transferirse, han de haber sido establecidas en forma constitucional y en uso de sus legítimas atribuciones, por la Corona de España, como soberana de la isla de Cuba, ó por sus Autoridades legítimas, usando de las suyas respectivas, antes la ratificación de este Tratado.
»Segunda. Su creación ó constitución ha de haber sido para el servicio de la isla de Cuba ó con cargo á su Tesoro especial.
»Art. 5.º En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, quedan comprendidos en la sobredicha transferencia de las deudas, cualquiera que sea su clase, cargas de justicia, sueldos ó asignaciones de funcionarios, así civiles como eclesiásticos, que hayan de continuar prestando sus servicios en la isla de Cuba, y pensiones, de jubilación y retiro, y de viudedad ú orfandad, con tal de que en todas ellas concurran las dos circunstancias prescritas en el artículo anterior.
»Art. 6.º Su Majestad Católica, en nombre y representación de España, y constitucionalmente autorizada por las Cortes del Reino, cede á los Estados Unidos de América, y éstos aceptan para sí mismos, la soberanía sobre la isla de Puerto Rico y las demás que corresponden en la actualidad á la Corona de España en las Indias Occidentales.
»Art. 7.º Esta cesión de la soberanía sobre el territorio y habitantes de Puerto Rico y las demás islas mencionadas, se entiende que consiste en la cesión de los derechos y obligaciones, bienes y documentos relativos á la soberanía de dichas islas, iguales á los que, respecto á la renuncia y transferencia de la soberanía de la isla de Cuba, se definen en los artículos 2.º hasta el 5.º inclusive de este Tratado.»
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Llamaré vuestra atención sobre el artículo 1.º, en que se dice que España renunciaba la soberanía sobre la isla de Cuba á favor de los Estados Unidos, que la habían de aceptar para trasmitírsela después oportunamente al pueblo cubano con las condiciones establecidas en el Tratado que se estaba laborando. Con esto, dicho se está, cuán sin fundamento se hizo á la Comisión el cargo de que había ofrecido la isla de Cuba á la Comisión americana para que se anexionase á los Estados Unidos, censurando tal ofrecimiento como incompatible con los legítimos intereses de nuestras razas en América.
Pues bien, señores; el que tiene el honor de dirigiros la palabra, no solamente, como acabáis de oir, no hizo tal propuesta, sino que, por el contrario, antes de redactar los artículos que acabo de leer, hizo presente al Gobierno de S. M., según puede leerse en su carta de 5 de Octubre de 1898 al Ministro de Estado, incluída en las páginas 23 y 24 del Libro Rojo, que podía pedirse que los Estados Unidos aceptasen la renuncia y sus consecuencias para ellos mismos, ó sea, que si España no podía menos de renunciar á la soberanía en la isla de Cuba, porque así había quedado obligada en el Tratado de Washington, esta renuncia no debía hacerse á los Estados Unidos, sino para que éstos á su vez trasmitiesen la soberanía renunciada al pueblo cubano.
Pues aun después de publicado el Libro Rojo, en que aquella carta se incluía, se persistió en tan infundada acusación, imputando á la Comisión española lo que precisamente ésta había evitado con el mayor esmero. En este proyecto de articulado observaréis que se ponía á salvo, no sólo la propiedad patrimonial del estado español, sino la propiedad y posesión pacífica de los individuos y de las colectividades, así oficiales como privadas, y señaladamente se consignaba, la transferencia de las cargas y obligaciones de todas clases que la Corona de España había contraído en forma constitucional, ó en el uso de sus legítimas atribuciones, para el servicio de la isla de Cuba, ó con cargo á su Tesoro especial.
La Comisión española acompañó, al presentar su anteproyecto articulado, un largo Memorandum, para demostrar la procedencia de cuanto en los artículos proponía, y señaladamente, para poner fuera de toda duda el perfecto derecho con que España reclamaba la transferencia de las cargas y obligaciones coloniales, que, como parte de la soberanía misma renunciada y por ella cedida, debían pasar á los nuevos soberanos.
No es posible en esta conferencia, ni aun por mero extracto, indicar los razonamientos que en aquel largo Memorandum se exponían. Baste decir, que la Comisión española, al redactarlo, tuvo muy presentes las doctrinas del derecho común internacional, consignadas por los más ilustres tratadistas, así como todos los tratados celebrados en los siglos XVIII y XIX, en que rindiendo el debido respeto á los dictados de la justicia, se había admitido el traspaso, ya de una parte proporcional de la Deuda pública del Estado que perdía la soberanía en el territorio cedido ó conquistado, ó ya tratándose de colonias emancipadas, el traspaso de las obligaciones por la Metrópoli contraídas, en exclusivo beneficio de aquéllas. Este Memorandum ocupa las páginas 38 á 42 del Libro Rojo.
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La Comisión americana rechazó enérgicamente la propuesta de la española, presentando una nueva proposición, que se halla inserta en la página 61 del Libro Rojo, y que dice así:
«Artículo 1.º España, por la presente, renuncia á todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.
»Art. 2.º España, por la presente, cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y demás islas que están ahora bajo la soberanía de España en las Indias Occidentales, y también la isla de Guam, en las Ladrones.»
Su propósito era manifiesto; así también lo consignaban en su Memorandum; querían limitar el tratado respecto á esta renuncia y cesión á las precisas estipulaciones del protocolo de Washington, sin añadir ni quitar nada del mismo.
Claro es, que si la Comisión española no había aceptado los primeros artículos, mucho menos podía conformarse con los nuevos, pues tal conformidad equivaldría á dejar completamente desamparados á los españoles residentes en las islas que dejaban de pertenecer á España, exponiéndoles no sólo á su expulsión, sino hasta á la pérdida de su fortuna, y á renunciar además á toda reclamación ulterior sobre la transferencia de las obligaciones coloniales. Por esto presentó un nuevo articulado que, sustancialmente, no difiere del anterior, sino en que dejaba de exceptuarse la propiedad patrimonial del Estado, y produjo otro Memorandum, que se halla inserto también en el Libro Rojo, desde la página 69 á 85, dedicando principalmente su contenido á la importantísima cuestión de la transferencia de las obligaciones de las colonias, y en cuyo documento se lee el siguiente párrafo:
«Y bueno es, con este motivo, hacer formalmente constar que, aun en la hipótesis de que no fuese aceptable el principio que sostiene la Comisión española y que combate la americana, á saber: que la Deuda colonial no debe quedar á cargo de la Metrópoli, esto nunca podría significar que España hubiese de contraer ahora, respecto á los tenedores de esa Deuda, más obligaciones que las que contrajo al crearla. Y, por lo tanto, respecto á aquella parte de la Deuda en que no contrajo más que una obligación subsidiaria de pago, por haberse consignado en su emisión una hipoteca expresa sobre ciertas y determinadas rentas y productos, España tendrá el derecho de no considerarse nunca obligada por tal contrato, con arreglo á derecho, á pagar tal Deuda, sino cuando después de haberse destinado á su pago, en primer término, las rentas y productos hipotecados, resultaran éstos insuficientes, pues hasta entonces no será exigible, según las reglas elementales del derecho, la obligación subsidiaria que contrajo.»
La Comisión americana se sostuvo en su resistencia de aceptar para los Estados Unidos y la isla de Cuba esa deuda; la Comisión española siguió igualmente inflexible en no aceptar para España más obligaciones, que las que realmente había contraído.
No consiguió la Comisión española lo que pretendía, ó sea que las antiguas colonias de España se considerasen desde luego obligadas en primer término al pago de tales obligaciones; pero sostuvo su derecho, y ante esta actitud la Comisión americana dejó de exigir una obligación por parte de España respecto á esta importantísima deuda. Como se verá en el Tratado, los Estados Unidos no admitieron esa deuda; pero tampoco la impusieron á España.
Continuó, por lo tanto, nuestra patria, después del Tratado de París, exactamente en la misma situación en que se hallaba en 1886, en que hizo la primera emisión de la Deuda Hipotecaria de Cuba, y en 1890, en que se efectuó la segunda, obligada subsidiariamente al pago de esa Deuda, pero no principalmente, puesto que habían quedado afectas á ella las Aduanas de Cuba.
La Comisión americana, después de esta empeñada lucha, que duró muchas sesiones, concluyó, según ya manifesté, por redactar en forma cortés un ultimatum, preguntándole á la española si había de persistir siempre en su reclamación sobre la Deuda, porque en este caso, podían darse por terminadas las negociaciones y por rotas, en su virtud, las Conferencias para celebrar el Tratado de paz.
La situación era en extremo crítica: rotas las conferencias, y en su consecuencia, como no celebrado el Tratado de paz de Washington del mes de Agosto, esto significaba la renovación de la guerra en Cuba, en Puerto Rico, en Filipinas y quizá en la península. Y en Cuba ya se había hecho en parte la evacuación de las tropas españolas, con arreglo á lo convenido en el Tratado de paz de Washington, según he tenido el honor de decir, por haberse acordado la evacuación desde la firma de aquel Tratado y sin aguardar al que hubiera de firmarse en París, y en Filipinas habían quedado ya la mayor parte de nuestras fuerzas prisioneras del ejército americano al rendirse la ciudad de Manila.
¿Podía aceptarse esa situación para nuestra patria, inerme, sin marina, sin ejército, con sus costas indefensas, á merced de la escuadra americana, de lo cual ya la prensa había empezado á ocuparse?
Alguno de los que me escuchan que sienta latir dentro del pecho su corazón español ¿se atrevería á arrojar á su patria en una situación semejante? Pues aun así, no cedió la Comisión española, y para salir de esta situación, propuso á la americana, que ningún artículo del Tratado había de ser válido y eficaz, si al fin y al cabo todos los demás que habrían de constituír la Convención, no hubieran de ser definitivamente aprobados; y que, por lo tanto, podía quedar la cuestión de la Deuda colonial para ser resuelta más adelante.
Porque aun cuando afirmábamos el evidente derecho que España tenía para no tomar á su cargo semejante Deuda, tales ventajas podían ofrecerse por la Comisión americana en los demás artículos del Tratado, que por vía de transacción y voluntariamente, cediésemos en poco ó en mucho en la cuestión de la Deuda, por las compensaciones que en otros conceptos hubiera España de recibir en el Tratado que se estaba concertando. La Comisión americana aceptó nuestra proposición, y merced á ello las conferencias continuaron.
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Era ya de prever (al menos yo así lo sospechaba) que la Comisión americana iba á formular sus pretensiones exigiendo la cesión del archipiélago filipino, y en carta que por anticipado escribí al Ministro de Estado en 18 de Octubre y que igualmente está impresa en las páginas 62, 63 y 64 del Libro Rojo, le decía:
«.... Los Estados Unidos nos exigen el abandono de las Antillas. Y por más que han dicho en su último Memorandum sus Comisionados, que ellos se consideran en el absoluto deber de proteger legalmente á los ciudadanos españoles residentes y sus propiedades, ni aun esto quieren consignarlo en el Tratado, puesto que éste, por lo que á las Antillas se refiere, no ha de contener más que los dos primeros artículos del Protocolo: así lo dicen, por mucho que sea el asombro que cause á usted el leerlo, en su último Memorandum. De suerte que el Tratado, por lo que hace á las Antillas, habrá de estar reducido á dichos dos artículos. Y como éstos ya están en el Protocolo, es evidente que ni aun hay motivo, en el supuesto de que aquellos Comisionados parten, para otorgar Tratado alguno sobre las Antillas entre España y los Estados Unidos.
»Presumo fundadamente que cosa análoga va á ocurrir respecto á Filipinas. Los Estados Unidos nos impondrán sus condiciones, pero á nada se obligarán en favor nuestro. Así, pues, si tal cosa sucede, el Tratado será un hecho singular en la historia diplomática de los pueblos, porque estará reducido á que una de las partes se someta incondicionalmente á las obligaciones y exigencias que la otra la imponga, sin que ésta á su vez le reconozca algún derecho, ni le haga concesión alguna...
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»Mas entre firmar ese Tratado y negarse en último extremo á las exigencias de los Estados Unidos, hay un término medio que no salva los intereses, pero que siquiera pone á salvo el honor y la dignidad de nuestra patria. Este medio consiste en reemplazar el Tratado por un Acta, en la que consten las exigencias que hacen los Estados Unidos á España, y la manifestación de ésta de la absoluta imposibilidad en que se halla, por falta de medios, de oponerse á tales exigencias, y que en su consecuencia cede á la fuerza, abandonando lo que los Estados Unidos le exigen que entregue, y protestando contra la injusticia y la violencia de tales exigencias.
»Los Estados Unidos, no concibo cómo, ante esta manifestación de España, puedan abrir nuevamente la guerra, puesto que se accede á cuanto exigen, por más que no se reconoce el derecho de tales exigencias y se protesta contra su injusticia.
»Claro es, que la consecuencia de esto es la ruptura absoluta y completa de todo género de relaciones entre España y los Estados Unidos por un tiempo indefinido, pero en cambio ofrece la ventaja de ahorrar nuevos desastres á nuestra desgraciada patria...»
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El Gobierno, como le rogaba, estudió esta solución, para el caso en que hubiera necesidad de acudir á ella, y la aceptó por unanimidad, sin perjuicio de que, si en efecto, la Comisión americana llegaba á presentar esa proposición, que era muy de temer, por inicua que ella fuera, hubiera el Gobierno nuevamente de deliberar sobre lo que habría de hacerse. Continuaron, pues, las negociaciones, y la Comisión española exigió á la americana que presentase, desde luego, con arreglo á lo dispuesto en el art. 3.º del Protocolo de Washington su proposición sobre el archipiélago filipino; esto es, respecto á la inspección, contrôle, disposición y gobierno en el archipiélago filipino, como en dicho art. 3.º se menciona. Mis temores no eran injustificados: la Comisión americana presentó su proposición y ésta consistió en que España cediese á los Estados Unidos la soberanía del archipiélago filipino.
Estaba redactada en los siguientes términos:
«España, por este artículo, cede á los Estados Unidos el archipiélago conocido por Islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes: una línea que corre á lo largo del paralelo 21° 30′ de latitud Norte, desde el grado 118 hasta el grado 127 del meridiano de longitud Este de Greenwich; y de aquí, á lo largo del grado 127 meridiano de longitud Este de Greenwich, hasta el paralelo 4° 45′ latitud Norte, y de aquí, á lo largo del paralelo 4° 45′ latitud Norte, hasta su intersección con el meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del meridiano de longitud 119° 35′ Este de Greenwich, al paralelo de latitud 7° 40′ Norte; de aquí, á lo largo del paralelo de latitud 7° 40′ Norte, hasta su intersección con el grado 116 del meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea directa á la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el 118 grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, á lo largo del grado 118 meridiano de longitud Este de Greenwich al paralelo de latitud 21° 30′ Norte.
»Una mención oportuna de la cesión así propuesta puede ser insertada en el artículo del Tratado relativo á la propiedad pública, archivos y actas notariales en los territorios que España cede, ó á cuya soberanía renuncia.
»Los Comisarios americanos se permiten, además, manifestar que están dispuestos á insertar en el Tratado una estipulación por la que asumirán los Estados Unidos cualquiera deuda de España contraída para obras públicas ó mejoras de carácter pacífico, en Filipinas.»
A tan descarnada y enorme exigencia la Comisión española contestó con un Memorandum rechazándola, y reclamando, además, la devolución de la bahía y puerto de Manila, la liberación de las tropas allí prisioneras, la devolución de los fondos públicos de que en la plaza se había apoderado el ejército americano, y la indemnización de los daños que había sufrido España por efecto de aquel acto de guerra notoriamente ilegítimo, por haberse ejecutado después de la firma del Protocolo de Washington; y que, por consiguiente, con arreglo á los preceptos más elementales del Derecho internacional, expuestos por los propios tratadistas americanos, no podía producir efecto válido alguno; debiendo reponerse las cosas al ser y estado que tenían el 12 de Agosto, cuando ambas altas partes contratantes acordaban la suspensión de hostilidades en el referido Protocolo, y concluyó por presentar la contra-proposición siguiente:
«En virtud de cuanto precede, la Comisión española tiene el honor de hacer á la Comisión americana la siguiente proposición:
»Primero. Que no puede aceptar la proposición que ésta le ha presentado, pidiendo la cesión de la soberanía del archipiélago filipino á los Estados Unidos, por entender que es contraria á los preliminares de la paz convenidos en el Protocolo de Washington; y
»Segundo. Que, en su consecuencia, la invita á que, de acuerdo con lo convenido en los mencionados artículos III y VI del Protocolo, se sirva presentar una proposición sobre la intervención, disposición y gobierno del archipiélago filipino y sobre el compromiso que, según lo que se acaba de decir, deben contraer los Estados Unidos, por efecto del hecho de guerra ejecutado por sus tropas después de firmado el Protocolo, apoderándose á viva fuerza de la ciudad de Manila, y ejecutando los actos que están fuera de los únicos derechos que los Estados Unidos podían ejercer en aquella ciudad y su bahía y puerto, con arreglo á lo convenido en la mencionada base 3.ª del Protocolo.»
La Comisión americana contestó con un largo Memorandum, oponiéndose á las reclamaciones de la española. La discusión amenazaba tener un inmediato término. Pedí autorización al Gobierno para proponer el arbitraje, como medio seguro de fijar el recto sentimiento del art. 3.º del Protocolo de Washington sobre el archipiélago filipino.
Nosotros insistimos en que, aun en la hipótesis de que, en efecto, en el Protocolo se hubiese previsto el caso de la transferencia de la soberanía del archipiélago de las Filipinas de España á los Estados Unidos, por lo menos había que reconocer, que esa era una cuestión que había quedado para ser resuelta por ambas Comisiones en París; pero como la Comisión americana no tenía con sus votos fuerza mayor que la que pudiera tener la Comisión española, resultaba que no era posible el acuerdo en el seno de la Comisión mixta, y no fué posible, porque no teniendo derecho la Comisión americana para imponer su voluntad á la española en un asunto que ella misma no podía reconocer, en el supuesto de que partía de la base de haberse acordado en el Protocolo de Washington que quedaría á la resolución de ambas Comisiones y no á la de una sola, no había otro medio de atajar esta dificultad, que someter la cuestión que separaba á las dos Comisiones al recto juicio de un árbitro, ó de una potencia imparcial.
A esto se negaron en absoluto los Comisarios americanos. Persistimos nosotros, como era natural, en la defensa de nuestro derecho, y, en este estado, la Comisión americana nos exigió, que resueltamente dijéramos si aceptábamos ó no la proposición que habían presentado en forma de ultimatum, porque en el caso de no aceptarla, se considerarían rotas las negociaciones, teniendo por no celebrado el Protocolo de Washington. El Gobierno, inspirado en alta y dolorosísima prudencia, que soy el primero en aplaudir ahora, nos mandó que aceptáramos la proposición, aunque protestando contra la violencia de que éramos objeto.
La Comisión española apoyó la propuesta, al mismo tiempo que rechazó los razonamientos del Memorandum americano, con otro que aparece inserto en las páginas 178 á 201 del Libro Rojo, pero todo fué rechazado por la Comisión americana, que afirmaba rotundamente que en el artículo 3.º del Protocolo estaba incluída la cesión de la soberanía del archipiélago, demostrándolo así el sentido propio de la palabra inglesa contrôle, sin tener en cuenta que el Protocolo había sido redactado también oficialmente en francés y que, según este idioma, la referida palabra no significa más que inspección ó intervención.
La Comisión concretó la proposición hecha en un Memorandum de 16 de Noviembre, fijando la cantidad de veinte millones de dollars, que los Estados Unidos pagarían á España en el concepto que se fijaría en el Tratado, ofreciendo además la igualdad de situación arancelaria, durante diez años en el archipiélago, para los productos españoles y americanos y la total renuncia de todas las reclamaciones, así nacionales como individuales ante las altas partes contratantes, concluyendo por exigir que se aceptara esta proposición antes del día 28, y que si para entonces era aceptada, sería posible «á la Comisión en pleno, continuar sus sesiones y proceder al estudio y arreglo de otros puntos, con inclusión de aquellos que, como subsidiarios é incidentales de las proposiciones principales, deban formar parte del Tratado de paz.»
Bien claro aparece que esta proposición era un ultimatum.
En este estado, puse en conocimiento de mis compañeros la idea de la protesta y de la retirada. La mayoría opinó como yo, es decir: por la protesta y la retirada. Dos de los individuos de la Comisión, opinaron en sentido inverso, esto es; que no había más remedio que ceder á la exigencia americana, ya que no teníamos medios de rechazarla, y continuar hasta firmar el Tratado de paz, por el temor de que, si el Tratado no se firmaba, los Estados Unidos pudieran reaunudar las hostilidades.
Se lo comuniqué al Gobierno, y éste, pensando mejor, y sin duda alguna, con más acierto, y dejándose llevar menos de la vehemencia de los sentimientos que á mí me guiaban, opinó con la minoría de la Comisión, y nos dió la orden, de que, si no era posible hacer desistir á la Comisión americana de tal exigencia, demostrándole su injusticia, se accediera protestando contra ella; pero concluyendo por celebrar el Tratado de paz, aunque limitando éste á las disposiciones que tuvieron por objeto cumplir lo acordado en los preliminares de Washington.
***
La situación se hizo para mí de una amargura imposible de soportar. Yo no había ido á París sino con una esperanza remotísima, según tuve el honor de manifestar en esta noche: la de obtener algo respecto á esos dos puntos capitales, el archipiélago filipino y la Deuda colonial. Y tan poco me satisfacía lo obtenido, que entendí que yo no tenía que hacer nada allí y escribí al señor Presidente del Consejo de Ministros la siguiente carta en 29 de Noviembre:
«Lo cierto es, hablando ya de una cosa que me es personal, que usted recordará, que yo acepté el honrosísimo cargo que el Gobierno me confirió, en el supuesto de que el Gobierno no había contraído compromisos contrarios al derecho de España sobre las deudas coloniales y la conservación del archipiélago; no porque, aunque no los hubiera contraído, yo tuviera esperanzas de salvar estos cuantiosos intereses, pero siquiera para que tuviera medios de defenderlos. Usted me aseguró que tales compromisos no existían, y así, en mi opinión, era la verdad. En el Protocolo puede sostenerse, que nada hay que pueda servir de fundamento racional á las irritantes exigencias de los Estados Unidos, rechazando toda deuda colonial y exigiendo el archipiélago. Así lo sostuvo en todos sus Memorandums esta Comisión; pero lo cierto es que los Estados Unidos, faltando hasta á los dictados de la equidad, quisieron poner tales exigencias al amparo del Protocolo, y por la fuerza, que no por la razón, las impusieron. Siempre resulta de esto, que ya es inútil mi presencia aquí, pues lo que falta por hacer, pueden llevarlo á cabo, mucho mejor que yo, seguramente, mis compañeros de Comisión. Si tuviera la seguridad de que se trataba de dos ó cuatro días, nada hablaría á usted sobre este particular; pero puede prolongarse esta discusión algunos días más, y en este supuesto es en el que molesto la atención de usted.
»Desearía, y le estimaría á usted, que no le pareciera mal mi regreso y que el Gobierno me autorizara para ello, si esto no le contraría en su línea de conducta.
»Esta vida regalada y de fausto y de fiestas de que habla alguno de esos periódicos, que hacen cubrir de rubor el rostro de un español cuando los lee fuera de su patria, ya supondrá usted que ha sido y es para mí una vida de amargura, de trabajos, como no he pasado en mi vida, y aun en un orden más menudo, de privaciones que no sufro en mi vida particular, y es natural que desee ponerla pronto término...
»Aguardo, pues, la contestación de usted.»
Y su contestación fué, que llevase el sacrificio hasta beber la última hez del cáliz y que continuara hasta firmar el Tratado.
Me sometí y continué.
***
Ante la resolución del Gobierno y ofreciéndonos algunas dudas la proposición americana, de un lado, y con el fin de procurar dejar á salvo siquiera el derecho de España para no aceptar como propia la Deuda colonial, ni contraer más obligaciones respecto de ésta que las adquiridas al tiempo de su emisión, pedí al Presidente de la Comisión americana, Míster Day, la aclaración de las dudas que su propuesta ofrecía á los Comisarios españoles. Este señor me contestó lo siguiente, que por su importancia me voy á permitir leeros, en una carta que aparece inserta en las páginas 226 á 228 del Libro Rojo:
«Después de recibida y leída su carta de hoy, respecto de la proposición final presentada por los Comisarios americanos en la conferencia de ayer, me apresuro á contestar á sus preguntas, según el orden en que me las ha dirigido, reproduciendo primeramente su pregunta y añadiendo en seguida mi contestación:
«Primera. ¿Está la proposición que hacéis basada en que las colonias españolas sean transferidas libres de toda carga y de todas, absolutamente todas, las obligaciones existentes y deudas de cualquier género, y cualquiera que sea su origen y objeto, y quedando por cuenta de España estas obligaciones y cargas?»
«Al contestar á esta pregunta creo conveniente llamar la atención sobre el hecho de que los Comisarios americanos en el documento que ayer presentaron, expresaron su esperanza de que recibirían, dentro de cierto plazo, «una aceptación concreta y final» de su proposición respecto de las Filipinas y también «respecto de las demandas relativas á Cuba, Puerto Rico y otras islas españolas en las Antillas y de Guam, en la forma en que dichas demandas han sido provisionalmente aceptadas.»
«La forma en que fueron así aceptadas se halla en la proposición presentada por los Comisarios americanos el 17 de Octubre, y está aneja al acta de la sexta conferencia, y dice así:
«Artículo I. España renuncia á todo derecho y título de soberanía sobre Cuba.»
«Artículo II. España cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo su soberanía en las Antillas, así como la isla de Guam en las Ladrones.»
«Estos artículos no contienen disposición por la que tomen á su cargo los Estados Unidos deuda alguna.
«Y á este propósito, deseo recordar las declaraciones en que los Comisarios americanos en nuestras conferencias han repetido, que no aceptarían artículo alguno que estipulase, que los Estados Unidos habían de tomar á su cargo las denominadas deudas coloniales de España.
«Nada tengo que añadir á estas declaraciones.
«Pero, por lo que hace á Filipinas, los Comisarios americanos, al incluir la cesión del Archipiélago, ya sea en el artículo en que España «cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y otras islas, bajo su soberanía hoy en las Antillas, así como la isla de Guam en las Ladrones», ya sea en otro artículo, concebido en términos semejantes, están dispuestos á consignar que su gobierno pagará á España la suma de veinte millones de dollars ($ 20.000.000).
«Segunda. El ofrecimiento que hacen los Estados Unidos á España de concederle, durante cierto número de años, condiciones iguales para los buques y mercancías de ambas naciones, en todos los puertos de Filipinas, ofrecimiento al que precede la manifestación de que, la política de los Estados Unidos es la de mantener abierta la puerta al comercio del mundo, ¿se entiende en el sentido de que los buques y mercancías de otras naciones gozarán, ó podrán gozar, de la misma situación que, por cierto período, se concede á España, mientras no cambien esta política los Estados Unidos?»
«La declaración de que, la política de los Estados Unidos en Filipinas será la de abrir las puertas al comercio del mundo implica necesariamente, que el ofrecimiento de conceder á los buques y mercancías de España el mismo trato que á los de los Estados Unidos, no es exclusivo. Pero el ofrecimiento de dar á España este privilegio, por un cierto número de años, tiene por objeto asegurar á España dicho trato durante cierto período, mediante estipulación especial de un tratado, cualquiera que pueda ser en cualquier tiempo la política general de los Estados Unidos, al respecto.
«Tercera. El Secretario de Estado, habiendo manifestado en su Nota de 30 de Julio último, que la cesión por España de la isla de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España en las Antillas, así como la isla de Guam en las Ladrones, era hecha en concepto de compensación por las pérdidas y gastos de los Estados Unidos durante la guerra, y por los atropellos y perjuicios sufridos por sus ciudadanos durante la última insurrección en Cuba, ¿á qué reclamaciones se refiere la proposición, pidiendo que se inserte en el Tratado de paz una estipulación para el mutuo abandono de todas las reclamaciones nacionales é individuales, que hayan surgido desde el comienzo de la última insurreción en Cuba hasta la conclusión del Tratado de paz?»
«Si bien es indudable que en la Nota del Secretario de Estado de los Estados Unidos de 30 de Julio último, figura la idea de que la cesión «de Puerto Rico y otras islas, hoy bajo la soberanía de España en las Antillas, así como la cesión de una isla en las Ladrones, que escogerían los Estados Unidos», eran pedidas en concepto de indemnización, y que «por razones semejantes, los Estados Unidos tienen títulos para ocupar y tendrán en su poder la ciudad, bahía y puerto de Manila, mientras se concluye un Tratado de paz que determinará el control, disposición y gobierno de las Filipinas», no se ha dado todavía una definición del alcance ó efecto preciso de las cesiones al respecto. Los Comisarios americanos, por tanto, proponen, con relación á las cesiones de territorio, «el abandono mutuo de toda reclamación de indemnización nacional é individual, de toda especie, de los Estados Unidos contra España y de España contra los Estados Unidos, que puedan haber surgido desde el principio de la última insurrección en Cuba, y anteriores á la conclusión de un Tratado de paz.»
«Y aquí debo añadir, que este ofrecimiento ha sido hecho por los Estados Unidos, á consecuencia y penetrados de que los ciudadanos de los Estados Unidos, teniendo reclamaciones que están comprendidas dentro del abandono mencionado, pedirán al gobierno de los Estados Unidos, en virtud de dicho abandono, el pago de sus indemnizaciones.»
***
Tan difícil me pareció la resignación necesaria para aceptar la proposición americana, que bajo mi responsabilidad (pues no había tiempo para solicitar y obtener el consentimiento del Gobierno) volví á escribir á Mr. Day, en 23 de Diciembre, proponiéndole, por vía de transacción, cualquiera de las tres proposiciones siguientes:
«A. Renuncia de España á su soberanía en Cuba y cesión de Puerto Rico y demás Antillas, isla de Guam en las Ladrones y archipiélago filipino, incluso Mindanao y Joló, á los Estados Unidos; habiendo de satisfacer éstos á España la cantidad de 100 millones de dollars, en compensación de su soberanía en el archipiélago, y de las obras de utilidad pública ejecutadas durante su dominación en todas las islas de Oriente y Occidente, cuya soberanía cede.
B. Cesión á los Estados Unidos de la isla Kusaye, en las Carolinas, del derecho de amarre de un cable en cualquiera de ellas ó de las Marianas, mientras sean del dominio de España, y del archipiélago filipino, propiamente dicho, ó sea, empezando por el Norte, de las islas Batanes, Babuyanes, Luzón, Visayas y todas las demás que siguen al Sur, hasta el mar de Joló; reservándose España, al Sur de este mar, las islas de Mindanao y Joló, que nunca han formado parte del archipiélago filipino, propiamente dicho.
Los Estados Unidos, en compensación de las islas sobredichas, del derecho de amarre del cable y de las obras públicas ejecutadas por España en aquellas islas durante su dominación, abonarán á España la cantidad de 50 millones de dollars.
C. España renuncia á su soberanía en Cuba y cede gratuitamente á los Estados Unidos el archipiélago filipino, propiamente dicho, además de Puerto Rico y demás Antillas, y la isla de Guam, que cede en compensación de los gastos de guerra é indemnizaciones de ciudadanos americanos, por daños sufridos desde el principio de la última insurrección cubana.
Los Estados Unidos y España someterán á un Tribunal arbitral, cuáles son las deudas y obligaciones de carácter colonial que deban pasar con las islas, cuya soberanía España renuncia y cede.»
Y terminaba mi carta:
«Ruego á V. que esa Comisión se sirva deliberar sobre cada una de estas proposiciones, por si considera aceptables cualesquiera de ellas, comunicándomelo, si lo tiene á bien, antes del lunes próximo 28 del corriente, ó teniendo formado ya su juicio para dicho día (que es el fijado en la última proposición de esa Comisión) en que podrán reunirse ambas en pleno á la hora acostumbrada de las dos de la tarde, y, en cuya sesión, esta Comisión española dará su definitiva contestación de que, según la dé la americana, habrá de depender la continuación ó terminación de estas conferencias.
Queda de V., etc.»[1]
[1]Páginas 232 y 233 del Libro Rojo.
El presidente de la Comisión americana, en carta del 26 del mismo mes, replicó que había consultado telegráficamente mis proposiciones con el gobierno de Washington, y que, según las instrucciones de éste, ninguna de ellas podía admitir, insistiendo en que el día 28, fijado de antemano, esperaba recibir la respuesta á la proposición ultimatum que habían presentado.
***
Cumpliendo las órdenes del Gobierno,[2] tuvimos que pasar por el dolor de aceptar el artículo de la Comisión americana, que proponía la cesión de la soberanía del archipiélago á los Estados Unidos, con esas compensaciones que acabo de tener el honor de leer.
[2]Consignadas en la carta del Ministro de Estado al Presidente de la Comisión española de la Paz, que aparece en las páginas 237 y 238, del Libro Rojo.
Nuestra contestación, presentada por escrito en la sesión celebrada el día 28 de Noviembre, dice así:
«Los Comisarios españoles se apresuraron á poner en conocimiento de su Gobierno la proposición que, con carácter de definitiva, les fué presentada en la sesión última por los señores Comisarios americanos, y se hallan hoy especialmente autorizados á dar la respuesta que, dentro del plazo señalado, y con las condiciones expresadas en el Memorandum americano, se les pedía.
»Examinada, únicamente, á la luz de los principios jurídicos que ha venido inspirando la conducta de los Comisarios españoles, durante el curso de estas negociaciones, encuentran éstos de todo punto inadmisible la proposición americana, por las razones repetidamente expuestas en anteriores documentos, que forman parte del Protocolo.
»Tampoco pueden considerar dicha proposición como satisfactoria fórmula de avenencia y transacción entre opuestos principios, pues las condiciones que, á título de concesión, se ofrecen á España, no guardan ninguna proporción con la soberanía á que se nos quiere obligar á renunciar en el archipiélago filipino. Si la hubieran guardado, hubiese hecho España, desde luego, el sacrificio de aceptarlas, en aras del deseo de paz. Consta á la Comisión americana que la española intentó, aunque sin éxito, entrar en esta vía, llegando hasta proponer el arbitraje para la resolución de las dos cuestiones principales.
»Agotados, pues, por parte de España, todos los recursos diplomáticos para la defensa del que considera su derecho, y aun para una equitativa transacción, se exige hoy á los Comisarios españoles que acepten en conjunto, y sin más discusiones, la proposición americana, ó que la rechacen, en cuyo caso quedarían terminadas, según entiende la Comisión americana, las negociaciones para la paz, y roto, por consiguiente, el Protocolo de Washington. El Gobierno de S. M., movido por altas razones de patriotismo y de humanidad, no ha de incurrir en la responsabilidad de desatar, de nuevo, sobre España todos los horrores de la guerra. Para evitarlos, se resigna al doloroso trance de someterse á la ley del vencedor, por dura que ésta sea, y como carece España de medios materiales para defender el derecho que cree le asiste, una vez ya consignado, acepta las únicas condiciones que los Estados Unidos le ofrecen para la conclusión del Tratado de paz.»[3]
[3]Libro Rojo, página 245.
Quedaba hecho el doloroso sacrificio del archipiélago, doloroso, no tanto por el perjuicio que bajo el aspecto económico sufría España al perder aquellas islas, cuanto por la mortificación que á su dignidad se imponía la violenta arbitrariedad á que tenía que someterse.
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Después de esto, y sometidos ya á tan irritante ultimatum, quedó reducido nuestro trabajo á concertar los demás artículos del Tratado.
La Comisión americana presentó, nuevamente, redactados los ocho primeros artículos del Tratado de paz, aceptando en ellos, algunas de las más importantes reclamaciones que habíamos formulado en nuestro primitivo proyecto. Decían así dichos artículos:
«Artículo I. España por el presente, renuncia todo derecho de soberanía y propiedad sobre la isla de Cuba.
En atención á que dicha isla está á punto de ser evacuada por España y ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que el derecho internacional impone á su carácter de ocupantes, para la protección de vidas y haciendas.
Artículo II. España, por el presente tratado, cede á los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas ó Ladrones.
Artículo III. Cede también España á los Estados Unidos el archipiélago conocido por islas Filipinas, situado dentro de las líneas siguientes:
Una línea que corre de Oeste á Este, cerca del 20° paralelo de latitud Norte, á través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118° al 127° de longitud Este de Greenwich; de aquí, á lo largo del ciento veintisiete (127) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al paralelo cuatro grados cuarenta y cinco minutos (4° 45′) de latitud Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de cuatro grados cuarenta y cinco minutos de latitud Norte (4° 45′), hasta su intersección con el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35′) Este de Greenwich; de aquí, siguiendo el meridiano de longitud ciento diez y nueve grados y treinta y cinco minutos (119° 35′) Este de Greenwich, al paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud siete grados cuarenta minutos (7° 40′) Norte, á su intersección con el ciento diez y seis (116°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea recta, á la intersección del décimo grado paralelo de latitud Norte con el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, siguiendo el ciento diez y ocho (118°) grado meridiano de longitud Este de Greenwich, al punto en que comienza esta demarcación.
Los Estados Unidos pagarán á España la suma de veinte millones de dollars (20.000.000), dentro de tres meses, después del canje de ratificaciones del presente Tratado.
Artículo IV. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán á España, á su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.
España, al ratificarse el presente Tratado, procederá á evacuar las islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes á las acordadas por las Comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas occidentales, según el Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará en vigor, hasta que sean cumplidas sus disposiciones. El término, dentro del cual será completada la evacuación de las islas Filipinas y de la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos.
Artículo V. En cumplimiento de lo convenido en los artículos I, II y III de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y en las otras islas de las Indias Occidentales, en las islas Filipinas y en la isla de Guam, todos los edificios, muelles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles que, con arreglo á derecho, son del dominio público, y como tal corresponden á la Corona de España.
Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia ó cesión, según el caso, á que se refiere el artículo anterior, en nada puede mermar la propiedad, ó los derechos que correspondan, con arreglo á las leyes, al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos ó privados, corporaciones civiles ó eclesiásticas, ó de cualquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes, en los mencionados territorios renunciados ó cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.
Dicha renuncia ó cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieran exclusivamente á dicha soberanía, renunciada ó cedida, que existan en los archivos de la Península.
Cuando estos documentos, existentes en dichos archivos, sólo en parte correspondan á dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas. Reglas análogas habrán, recíprocamente, de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes en los archivos de las islas antes mencionadas.
En las antecitadas renuncia ó cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España y de sus Autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así administrativos como judiciales de dichas islas, que se refieran á ellas ó á los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos archivos, registros, etc., deberán ser cuidadosamente conservados, y los particulares, sin excepción, tendrán derecho á sacar, con arreglo á las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los Protocolos notariales ó que se custodien en los archivos administrativos ó judiciales, bien éstos se hallen en España, ó bien en las islas de que se hace mención anteriormente.
Artículo VI. España y los Estados Unidos de América, en atención á lo establecido por este Tratado, renuncian mutuamente toda reclamación de indemnización nacional ó privada, de cualquier género, incluyendo toda reclamación por indemnizaciones, por el coste de la guerra de un Gobierno contra el otro, ó de sus súbditos ó ciudadanos contra el otro Gobierno, que puedan haber surgido desde el comienzo de la última insurreción en Cuba, y anterior á la ratificación del presente Tratado.
Artículo VII. Los Estados Unidos, durante el término de diez años, á contar desde el canje de la ratificación del presente tratado, admitirán en los puertos de las islas Filipinas los buques y las mercancías españolas, bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.
Art. VIII. España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad á todos los detenidos en calidad de prisioneros de guerra ó por delitos políticos, á consecuencia de las insurrecciones en Cuba, en Puerto Rico y en Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos. Recíprocamente los Estados Unidos pondrán en libertad todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas, y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y de Filipinas.»[4]
[4]Libro Rojo, págs. 253, 254 y 255.
Nosotros reclamamos las siguientes adiciones:
«Al art. IV: Todo el material de guerra y de industrias militares, de cualquier clase, así de tierra como de mar, y todas las armas, así portátiles como fijas que se hallaren en el archipiélago filipino, quedan reservadas á España.»
«Al art. IV también: «Igualmente serán de España el material de guerra y sus industrias, así como las armas de todas clases que hubiere en las Antillas, y cuyo destino no hubiese sido ya acordado por las Comisiones de evacuación.»
«Al art. VII: «Igual franquicia arancelaria, por el mismo número de años y con las mismas condiciones, será aplicable á las islas de Cuba y de Puerto Rico.»
«Al art. VIII: «El transporte de los prisioneros que ha de liberar cada una de las Altas Partes contratantes será por su cuenta hasta el puerto más próximo de la Potencia á la que hayan de ser entregados.»
Los americanos, por su parte, presentaron una adición al artículo IV que decía así: «Hasta que se canjeen las ratificaciones del presente Tratado, los Estados Unidos continuarán teniendo en su poder y ocupando la ciudad, bahía y puerto de Manila, y conservarán, en cuanto sea necesario y practicable, el orden público, y protegerán las vidas y haciendas en toda la extensión del archipiélago de Filipinas, cedido por el presente Tratado, siempre que, ninguna de las disposiciones que este artículo contiene pueda interpretarse que afectan al derecho permanente de la soberanía de España sobre el archipiélago, antes de la ratificación del Tratado de paz».[5]
[5]Libro Rojo, págs. 255 y 256.
Todas estas adiciones fueron objeto de discusión en las sesiones celebradas los días 2 y 5 de Diciembre, cuyas actas aparecen insertas en el Libro Rojo,[6] y algunas de ellas, no todas, aceptadas en definitiva por la Comisión americana. En las sesiones de los días 6 y 8 del mismo mes continuaron presentándose y discutiéndose artículos, cuyo texto figura en las actas de las referidas sesiones.[7]
[6]Págs. 263 á 265 y 271 á 273.
[7]Págs. 278 á 287 y 289 á 293.
***
Al fin y al cabo, es claro que prevalecieron las de la Comisión americana, sin que deje de reconocer como cierto que, en efecto, los primeros artículos fueron modificados en virtud de las indicaciones de los españoles, en sentido favorable para nuestra Patria. Y así llegamos al término de aquellas dolorosísimas sesiones. Y este término fué una protesta que la Comisión española se consideró en el caso de presentar, y que dice así:
«La Comisión española propuso á la americana el proyecto de varios artículos para el Tratado de paz, que ésta rechaza.
»Se niega á reconocer á los habitantes de los países cedidos y renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que, hasta ahora, gozaron. Y sin embargo, este derecho de opción, que es uno de los más sagrados de la personalidad humana, ha sido constantemente respetado desde que se emancipó el hombre de la servidumbre de la tierra, rindiéndose tributo á este sagrado derecho en los Tratados que, sobre cesión territorial, se celebraron en el mundo moderno.
»Se niegan á estipular el respeto que merecen los contratos celebrados por un soberano legítimo, para obras y servicios públicos, contratos que afectan sustancialmente á la propiedad privada de particulares, y que fueron respetados en el Tratado de Campo-Formio de 1797, en el de París de 1814, en el de Zurich de 1859, en el de París de 1860, en los de Viena de 1864 y 66, y que respetó también Alemania, al terminar su guerra con Francia, por el Tratado de Francfort de 1871.
»La Comisión americana alega, como única razón para no estipular este respecto, el que los Estados Unidos en sus Tratados nunca lo han reconocido. ¡Cómo si los Estados Unidos fueran la única Potencia poseedora del criterio de justicia que debe inspirar las convenciones y los actos de las Naciones!
»Se niegan á que sean devueltos á sus legítimos y particulares dueños por quienes, sean funcionarios españoles ó americanos, estén obligados, según justicia, á esta devolución, las cantidades que hubiesen entregado en las cajas públicas de los territorios que dejan de pertenecer á España, en concepto de consignaciones, depósitos ó fianzas de contratos ú obligaciones, después que éstos hayan sido cumplidos, y la fianza, por lo tanto, deba ser cancelada. Y, sin embargo, á esta devolución se rindió homenaje por Bélgica, los Países Bajos, Austria, Francia, Cerdeña, Dinamarca, Prusia, Italia y Alemania, en los Tratados que entre sí celebraron en 1839, 1859, 1864, 1866 y 1871.
»Se niegan á reconocer el carácter permanente de las obligaciones que por este Tratado contraen los Estados Unidos respecto á cosas y personas en Cuba, limitando su duración al tiempo de la ocupación militar de la Gran Antilla por las tropas americanas, sin tener presente que las obligaciones correlativas que España contrae, exige la Comisión americana que sean permanentes, y que, por consiguiente, queda de esa manera violada la justicia, al violarse el principio de reciprocidad, que informa siempre los derechos y las obligaciones de las partes contratantes.
»La Comisión americana se presta, en la sesión de hoy, á que los Estados Unidos aconsejen la observancia de este Tratado al Gobierno independiente de Cuba, cuando llegue á constituirse.
»La Comisión española, vista esta manifestación, atempera cuanto acaba de decir sobre este punto, hasta que quede en armonía con las manifestaciones hechas en esta sesión por la Comisión americana.
»Nada tiene que decir la Comisión española sobre la negativa de la americana, á tomar á cargo de los Estados Unidos la pensión de gratitud que España viene pagando á los descendientes del inmortal descubridor de América; España se reserva este asunto para resolverlo como entienda más conforme á la justicia, sin olvidar las causas de la civilización moderna de la misma América.
»España ha podido sacrificar y sacrifica sus intereses todos coloniales en el altar de la paz y para evitar la renovación de una guerra, que es evidente que no puede sostener, con una Nación incomparablemente más poderosa y de mayores recursos. Ha sostenido sus derechos, en estas conferencias, con toda la energía que correspondía á la rectitud de su conciencia. Cuando á su Comisión le fué impuesta como ultimatum la proposición con que concluye el Memorandum americano, presentado en la sesión de 21 de Noviembre último, sin abandonar su derecho y sólo por vía de transacción, inspirándose en su amor á la paz, hizo proposiciones en que sus intereses eran sacrificados; los Estados Unidos las rechazaron todas.
»Sobre las dos importantes cuestiones de derecho, dependientes de la interpretación que se diera al Protocolo de Washington, propuso á la Comisión americana el arbitraje. Fué también rechazado.
»Al ultimatum que acaba de citarse de 21 de Noviembre, sucede el que en la última sesión va envuelto en los artículos que propone la Comisión americana. La española que, cumpliendo las instrucciones de su Gobierno se sometió al primero, también se someterá á éste.
»Se conforma, pues, con que los Estados Unidos incluyan en el Tratado los artículos á que este Memorandum se refiere.
»Pero la Comisión americana rechaza también otro, que es para España, si cabe, de mayor importancia que los demás artículos que la española había propuesto; porque, á diferencia de éstos, aquél afecta á su propia dignidad. La catástrofe del Maine dió ocasión en los Estados Unidos, á que una parte muy caracterizada de su prensa cubriese de ultrajes el honor inmaculado del pueblo español.
»Parecía que el tiempo iba haciendo su obra de templanza de las pasiones, y de olvido de los agravios, cuando la Comisión americana, en su citado Memorandum de 21 de Noviembre último, renovó tan lamentable incidente, acusando de descuido é incapacidad á España para garantir en sus puertos la seguridad de los buques de una Nación amiga. El derecho más sagrado que á España no podía dejar de reconocérsele, porque se le reconoce al más desgraciado de los seres humanos de la tierra, era el de defenderse de una imputación que en tan tristes condiciones la dejaba ante las demás Naciones. Por esto presentó su Comisión el 1.º de este mes los artículos proponiendo el nombramiento de una Comisión técnica internacional, nombrada con todas las garantías imaginables para asegurar su imparcialidad, á fin de que procediese á investigar las causas de la catástrofe, y si en ella cabía, siquiera fuera por negligencia, alguna responsabilidad á España.
»Cuando esta proposición estaba sometida á la Comisión americana, el Presidente de los Estados Unidos, en su Mensaje de 5 del mismo mes, dirigido á las Cámaras americanas, volvió á ocuparse de un asunto que no podía menos de remover las pasiones de los dos pueblos, entre quienes sus comisionados estaban elaborando el restablecimiento de la paz. Calificó la catástrofe de sospechosa, afirmó que su causa había sido externa, y añadió que, solamente por falta de una prueba positiva, la Comisión americana, que había informado sobre ella, había dejado de consignar á quién correspondía la responsabilidad de dicha acción.
»¿Cómo era posible imaginar que al siguiente día de pronunciadas estas frases en Washington, la Comisión americana en París había de negar á España aquel sagrado derecho de defensa, cuyo respeto reclamaba?
»No puede, pues, la Comisión española resignarse á tal negativa, y consigna solemnemente su protesta contra ella, haciendo constar que, en lo futuro, no será lícito jamás á los que se oponen á que se depuren las causas de aquella horrible catástrofe, imputar, abierta ó embozadamente, responsabilidad de ningún género, por ella, á la noble Nación española y á sus Autoridades.»
***
La Comisión americana contestó á esta protesta en un sentido más conciliador, más templado; accedió á varias reclamaciones que antes había rechazado; dijo que todos los depósitos y consignaciones hechos por súbditos españoles ante las oficinas de las colonias que dejaban de pertenecernos serían devueltas á sus legítimos dueños; que los contratos que el Gobierno español hubiera celebrado, sobre servicios públicos de aquellas colonias también serían examinados, á tenor de las prescripciones del derecho público, por el Gobierno americano, para respetar aquellos que por tal derecho lo merecieran.
Es de tanta importancia este documento que, aun á riesgo de molestar demasiado vuestra atención, voy á leerlo íntegramente. Dice así:
«En el Memorandum presentado en la última sesión por los Comisarios españoles, se hace esta vaga declaración: «Los Comisarios americanos se niegan á reconocer á los habitantes de los países cedidos y renunciados por España, el derecho de optar por la ciudadanía de que hasta ahora gozaron.»
»Los Comisarios americanos no entienden de esta manera el artículo sobre ciudadanía, por ellos presentado en sustitución del artículo propuesto por los Comisarios españoles. Un análisis de este artículo probará, que los súbditos españoles, naturales de España, tienen un año de tiempo para conservar su nacionalidad española, con sólo declarar que así tienen intención de hacerlo, ante una oficina de registro.
»Estas personas, tienen absoluto derecho de disponer de sus propiedades y de salir del territorio, ó de permanecer en él, continuando como súbditos españoles ó eligiendo la nacionalidad del nuevo territorio.
»Respecto á los naturales, su condición y sus derechos civiles se reservan al Congreso, quien hará las leyes para gobernar los territorios cedidos. Esto es tan sólo la afirmación del derecho del poder soberano, para dejar al nuevo Gobierno el establecimiento de estas importantes relaciones. Puede, seguramente, confiarse que el Congreso de una nación, que nunca dió leyes para oprimir ó mermar los derechos de los residentes en sus dominios, y cuyas leyes aseguran la mayor libertad, compatible con la conservación del orden y la protección de la propiedad, no saldrá de su bien establecida práctica al ocuparse de los habitantes de estas islas.
»Es verdad que los Comisarios españoles propusieron un artículo sobre la nacionalidad, completando el que presentaron respecto á la nacionalidad de los súbditos españoles, en el cual afirmaban, que todos los habitantes de los territorios cedidos, además de los súbditos españoles, tendrían el derecho de elegir la nacionalidad española dentro de un año después del canje de ratificaciones del Tratado. Esto hubiera permitido á todas las tribus sin civilizar, que aún no se habían reducido á la jurisdicción española, así como á los extranjeros residentes en las islas, el dejarles crear una nacionalidad distinta de la del territorio, mientras que hubieran disfrutado de los beneficios y de la protección del Soberano local. Así se habría creado una anómala situación, capaz de producir complicaciones y discordias que importa evitar.
»La Comisión americana se vió obligada á rechazar los artículos presentados por los Comisarios españoles, con relación á los contratos celebrados para las obras y servicios públicos. Tomó este acuerdo porque la naturaleza, la extensión y las obligaciones de estos contratos, son desconocidos de los Comisarios americanos, y de nuevo rechaza todo propósito de su Gobierno, de desconocer las obligaciones de derecho internacional respecto á aquellos contratos, cuyo examen revele que son válidos y obligatorios para los Estados Unidos, como sucesores de la soberanía, en los territorios cedidos.
»Los Comisarios americanos rechazaron además el artículo propuesto por los Comisarios españoles respecto á los «depósitos y fianzas». En la forma presentada, los Comisarios americanos entendieron este artículo, como obligando á los Estados Unidos á devolver cantidades «recibidas por las oficinas y establecimientos del Gobierno, de súbditos españoles», con objetos determinados, aunque aquellos jamás entraran en posesión de las autoridades de los Estados Unidos en dichos territorios. Nada puede haber más lejos de la intención de este Gobierno que retener de sus legítimos propietarios, aquellas sumas que vayan á su poder, las cuales serán devueltas cuando se hayan cumplido las obligaciones y contratos que las mismas aseguraban. Ciertamente los Estados Unidos no tienen intención de confiscar la propiedad que caiga bajo su jurisdicción, pudiendo seguramente contarse en estas materias, con la confianza garantizada por sus sólidos antecedentes.
»Respecto á la observación del Memorandum de la Comisión española sobre el último Mensaje del Presidente de los Estados Unidos, en el cual se refiere al desastre del buque de guerra Maine, los Comisarios americanos se ven obligados á declinar toda discusión del mismo, obedeciendo á bien establecidos precedentes y prácticas en la historia de su país.
»Los Comisarios americanos no pueden acabar este último Memorandum sin reconocer el celoso cuidado, la sabiduría y la habilidad, así como la uniforme cortesía, con que los Comisarios españoles han seguido las negociaciones que están para terminar.»[8]
[8]Libro Rojo, pág. 301 y 302.
***
Como véis, la Comisión americana no sintió agravio alguno por la actitud de la española y, por el contrario, reconoció que ésta no había hecho otra cosa que cumplir con su deber. Sin embargo, aquel español corresponsal de New-York Herald que con tan negros colores había pintado la situación de la nación española al principio de las Conferencias, escribió otra correspondencia, antes de que éstas terminaran, en la que decía: «lo realmente muy sensible es que los políticos españoles, cuando son vencidos, dediquen todos sus esfuerzos á caer en una postura graciosa, como hacían los antiguos gladiadores romanos. Una protesta seria, cuidadosamente razonada, hubiera hecho algún efecto si hubiera habido una base firme para ella, pero una actitud orgullosa que puede ser una falta de cortesía, ni es provechosa para hombres de la edad y condiciones del Sr. Montero Ríos, ni para la misma España, que no está en condiciones de sostenerla. Si los americanos se ofenden por la alusión al mensaje de Mr. Mac-Kinley, la altiva actitud del Sr. Montero Ríos puede costar á España alguna nueva humillación.»
Pero fué exagerado el temor de tal corresponsal, porque según acabáis de oir, el Gobierno de Washington y en su nombre su muy respetable y muy digna Comisión en París, concluyó dando con extrema consideración sin duda, la última prueba de las atenciones que durante las conferencias había guardado á la Comisión española.
Había quedado, no obstante, en la Península alguno que quiso, aunque siguiendo un camino opuesto, aparecer como más celoso defensor de la dignidad y de los intereses de España que el corresponsal del New-York Herald. Mucho tiempo después de firmado y ratificado el Tratado de París y de publicado el Libro Rojo que contiene su génesis y á que constantemente me he estado refiriendo, y cuando, por lo tanto, era muy natural que los que hubieran de emitir su opinión sobre aquel Tratado, pasaran siquiera la vista por los documentos que contenía su historia, ya que á su disposición tenían todos estos antecedentes, con motivo de un mítin celebrado en Santiago de Galicia, en el que me permití decir, dando salida á los sentimientos que en mi alma venían ahogándose durante cuatro años, que era para mí un título de orgullo, no el Tratado de París, sino la aceptación de la dolorosa misión para celebrarle que se me había impuesto, en defecto de otros más aptos sin duda pero que lo habían rechazado, publicó un periódico de gran circulación un artículo titulado «Una Provocación», escrito, según se dijo, por un compañero de redacción del corresponsal del New-York Herald, en el que entre otras muchas flores de su jardín, me dedica las que como muestra, contienen los párrafos que voy á leer.
Después de la relación de los hechos que preceden, no me siento herido en lo que más estima un patriota honrado, y no me parece inoportuno presentar un ejemplo de cómo ilustran á la opinión pública, algunos de los que alardean de ser sus directores. Dice así:
«¿Qué hizo el Sr. Montero Ríos por salvar Puerto Rico (se conoce que ignoraba la existencia del protocolo de Washington) que no había entrado en la contienda? Bajó humildemente la cabeza ante los perentorios argumentos de Mr. Hay (tan enterado estaba del asunto sobre que escribía y que le daba ocasión para sus ultrajes, que ignoraba que el Presidente de la Comisión americana en París se llamaba Mr. Day y no míster Hay, así como que éste era á la fecha en que se publicó el artículo, el Secretario de Relaciones Exteriores del actual Presidente de la Unión), y como se desprende el ganadero del rebaño, entregó á los pobres puertorriqueños, negándoles hasta el derecho de optar por la nacionalidad española.
»Próximas á terminar las conferencias, los delegados yankis exigen Filipinas. El Sr. Montero Ríos pide un plazo para discutir. Mr. Hay replica que no da espera, y que los buques norteamericanos podrían visitar en pocos días las costas de España. El Sr. Montero Ríos, ante este argumento, dice modestamente á nuestros enemigos: Está bien; no hablemos más del asunto. Y los yankis se llevan el Archipiélago filipino.
»Faltaba una injuria mayor: el Sr. Montero Ríos, después de entregadas las islas, concierta la venta de todos los derechos posibles por unos cuantos miles de dollars, y así, la acción, que pudo ser atenuada por la inferioridad material, adquiere caracteres tristísimos. Los insurrectos filipinos pudieron decir desde sus periódicos: ¡Cómo! De vendernos, España, ¿no podía haberse entendido con nosotros para recoger un puñado de dinero? No se hable de la negociación sobre Cuba. Lo primero que hizo el Sr. Montero Ríos fué decir: queremos que conste cómo á los Estados Unidos entregamos la isla y no á sus naturales. Mr. Hay observa que el Senado había encomendado al Presidente la constitución de Cuba como nacionalidad aparte y no como colonia, y el Sr. Montero Ríos, representante de España, alma española, una de las más altas representaciones de la raza, responde sin escrúpulo: Lo mejor es que los Estados Unidos se queden con Cuba... Con tales palabras ennegrecía nuestro nombre en América; pero ¿qué importaba, si sobre toda consideración de sangre y de historia ponía el Sr. Montero Ríos la esperanza de que los Estados Unidos respondieran de la Deuda cubana?
»Ni un rasgo de altivez, ni una de aquellas notas vibrantes y humanas que Thiers puso en las negociaciones con Bismarck... El Sr. Montero Ríos escribe alegato sobre alegato; los yankis contestan con dos palabras, y el representante de España calla y firma, y va dejando á los pies de Mr. Hay, primero las colonias, después hasta la noble majestad del infortunio.
»Por el Tratado de París han sido lanzados algunos Senadores de la alta Cámara. Habían nacido en Cuba. Vivían en Cuba. (Se refiere al Conde de Fernandina, cubano entusiasta del libertador Máximo Gómez y que se negó á los requerimientos que se le hicieron para que se inscribiese como ciudadano español desde la celebración del Tratado.) El señor Montero Ríos los hizo yankis contra su voluntad, y el señor Montero Ríos mismo ha velado después como presidente por que aquella honrosa cláusula se cumpliera.»
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Después de los hechos referidos en estas conferencias, podréis formar libérrimamente juicio sobre lo merecido de estos ultrajes; y siquiera por respeto á la opinión pública, espero que sus autores tratarán, por lo menos, de explicar su conducta (porque justificarla es imposible) discutiendo, en la prensa de que se valieron para extraviar á la opinión en este asunto, lo que en estas conferencias queda referido, y empleando, para su discusión, como la lealtad más elemental exige, no hechos imaginarios é imputaciones ofensivas, sino los que resultan de todos los documentos comprobantes en que tales hechos constan, y emitiendo, después, el juicio que tales hechos merezcan á cualquier conciencia honrada.
No he de concluir sin pagar un tributo de justicia á la Comisión americana. Dura fué su misión; procuró, no obstante, desempeñarla guardando todo género de respetos y prodigando todo género de consideraciones á la Comisión española. Cumplía el encargo que el Presidente de la Unión americana le había hecho. Mas, por lo que hace al Presidente, á cuyas instrucciones aquella Comisión hubo de atenerse, dejo á la Historia que juzgue su conducta como jefe de la nación vencedora para con la nación vencida.
He concluído de describir el génesis del tratado de París. Como os ofrecí, al principio, nada he afirmado que no sea rigurosamente exacto, y su comprobación aparece en documentos que son del dominio público.
En la conferencia próxima he de comparar el Protocolo de Washington con el Tratado de París, para determinar lo que haya en éste que no exista en aquél, y si ello es adverso ó favorable para los intereses españoles. Si es adverso, vosotros y la opinión pública podréis, con toda razón, juzgar con más severidad el Tratado de París que el Protocolo de Washington; si fuera favorable, habréis de reconocer, que no es justo imputar á este Tratado lo que es peculiar del Protocolo de Washington.
No dejaré tampoco de comparar, aunque ligeramente, el Tratado de París celebrado por España vencida, con los demás celebrados en estos últimos tiempos, principalmente en el siglo XIX, por otras naciones vencidas, con aquellas que fueron vencedoras, para ver si el Tratado de París es uno de los más perjudiciales ó uno de los más favorables para la nación vencida.
Y ya con estos datos entregados al juicio, no solamente vuestro, sino de la opinión pública, habré de someterme muy tranquilo á su fallo, seguro que nunca habrá de dudarse de mis sentimientos de patriotismo, aun cuando quizá pueda dudarse del acierto y de la inteligencia con que llevé estas negociaciones; pero, en fin, en ellas puse toda la inteligencia con que Dios me ha dotado. Si ésta ha sido poca, no es culpa mía; culpa será del que me encomendó una labor superior á mis fuerzas. He concluído. (Grandes y prolongados aplausos.)