DESARROLLO DE ESTAS BASES.
Base Primera.—División de la Enseñanza.
Deseando que la enseñanza tenga toda la uniformidad necesaria para que los resultados sean satisfactorios; que carezca, en absoluto, de toda tendencia de exclusivismo personal y respetando, asimismo, la libertad individual, que nunca debe coartarse, la enseñanza se dividirá en Oficial, Particular y Privada.
Será Oficial, la que se curse en los establecimientos públicos creados al efecto.
Particular, la que se dé en escuelas y academias particulares, que funcionen con autorización de la Secretaría de Instrucción Pública, debiendo regirse por el plan general de estudios oficiales.
Privada, la que se reciba individualmente, que gozará de libertad absoluta.
Base Segunda.—División de los Estudios.—Su Reglamentación.
Los estudios musicales, a semejanza de la instrucción general, se dividirán en elementales, secundarios y superiores.
Corresponde a los primarios, el conocimiento completo de la teoría, solfeo en las siete claves, transporte a primera vista y nociones del mecanismo de los instrumentos.
A los segundos, mecanismo general de los instrumentos y elementos de armonía.
A los superiores, el perfeccionamiento del mecanismo, armonía, composición y algunas nociones de estética e historia general del arte.
Los estudios de teoría y solfeo se dividirán en tres cursos; el de instrumentos, por lo menos, en seis; y la armonía y composición, cada una, en tres.
Las nociones generales de estética e historia del arte formarán parte del último curso de composición.
Algunos de estos estudios podrán simultanearse, tales como los dos primeros de los instrumentos, con el 2.º y 3.º de teoría y solfeo; los de armonía y composición con los de instrumentos. Pero, en ningún caso, podrá concederse examen de cursos instrumentales sin tener aprobados los de teoría y solfeo, ni matricularse en composición, sin tener aprobada la armonía.
A pesar de esta división, los alumnos que, estando en condiciones, quieran aprobar en un solo año dos o más cursos, podrán hacerlo, pero sufriendo el examen riguroso de cada uno, previo pago de los derechos de matrícula y examen correspondientes.
La división definitiva de los cursos así como los métodos porque deban regirse, se hará por reglamentos especiales.
Base Tercera.—Creación de Establecimientos.—Profesorado.
Siguiendo la división establecida en la base anterior, los establecimientos que deban fundarse serán:
Instituto Superior, para la enseñanza de todos los estudios, radicado en la Capital.
Academias de Segunda Enseñanza, en las cabeceras de Departamento. En ellas se cursarán los estudios elementales y secundarios.
Escuelas Elementales, en el resto de las poblaciones, cuyos presupuestos excedan de Quince Mil Pesos ($15,000.00).
El Profesorado lo constituirán:
En el Instituto:—Profesor de teoría y solfeo.—Profesor superior de piano.—Otro auxiliar.—Profesor de canto.—Maestro de armonía.—Maestro de composición.—Profesor de Instrumentos de cuerda.—Otro auxiliar.—Profesor de flauta y oboe.—Id. de clarinete, saxofón y fagot.—Id. de cornetín y trompa.—Id. de bombardino, trombón y bajo.—Id. de armoniun y órgano.—La dirección y secretaría de este centro serán desempeñadas por dos de los profesores, los nombramientos de los cuales corresponderá al Secretario de Instrucción Pública, sirviéndose los cargos por quinquenios, pudiendo ser reelectos y asignándoseles una gratificación extra sobre sus estipendios como profesores.
La dependencia estará formada por un Conserje, un ujier y un escribiente de Secretaría.
En las Academias de 2.ª enseñanza:
Profesor-Director para la enseñanza de los instrumentos y elementos de armonía.—Profesor auxiliar de piano.—Profesor auxiliar de teoría y solfeo, ayudando ambos auxiliares al director en la enseñanza instrumental.—Como dependencia habrá un conserje-ujier.
En las Escuelas Elementales.
Un profesor para toda la enseñanza respectiva.
No siendo las poblaciones que forman cabecera de departamento de la misma importancia, ni contando con iguales recursos económicos para la formación de sus presupuestos, queda al arbitrio de sus Municipios dar a la enseñanza, en las academias, toda la amplitud que deseen, aumentando, por lo tanto, el cuadro del profesorado.
Base cuarta.—Condiciones para el ingreso de los alumnos.—Nombramiento del profesorado.—Duración de los cursos.—Exámenes y premios.
De los alumnos.—Para ingresar como alumno en la enseñanza oficial, se necesitará saber leer y escribir, poseer elementos de gramática y aritmética y tener ocho años cumplidos. Estos requisitos pueden llenarse con certificaciones de los profesores de instrucción pública y con la partida de bautismo o inscripción de nacimiento.
La inscripción se hará por matrículas de pago, para la enseñanza superior y secundaria; gratuita para la elemental, en los centros oficiales. Las academias particulares que deseen legalizar los estudios de sus alumnos, deberán hacer matrículas adscritas de cada uno, al empezar los cursos, pagando las inscripciones por la elemental y adquiriendo, por lo tanto, el derecho de presentarse a examen, en los ordinarios de cada curso.
Los derechos de matrícula serán de diez pesos, pagaderos, para la enseñanza oficial en dos plazos:—uno, al empezar el curso; y el otro, en el mes anterior al de los exámenes. La enseñanza particular pagará toda la matrícula al empezar el curso. Los alumnos de enseñanza privada pagarán todos los derechos al solicitar examen, en la época señalada para los extraordinarios.
Cada matrícula dará derecho a los alumnos de la enseñanza oficial y particular a inscribirse en dos de las clases que puedan simultanearse.
Los derechos de matrícula corresponderán al Tesoro Insular.
Nombramiento del Profesorado.
El ingreso en el profesorado del Instituto, así como en el de Director de las academias departamentales, será por oposición. Los profesores de las escuelas elementales y auxiliares de la 2a. enseñanza, por concurso.
Los ejercicios de oposición se verificarán todos en la Capital, formándose dos tribunales:—uno para los del Instituto y otro para los de las Academias.
El tribunal de oposiciones para el Instituto, lo constituirá, en las primeras oposiciones, dos maestros de música y dos personas designadas por la Secretaría de Instrucción, presididos por el decano de nuestros maestros, y con sujeción al programa que se determine. En las sucesivas, después de constituído el establecimiento, por dos profesores del Instituto y dos personas designadas por la Secretaría de Instrucción, presididos por el Director del Instituto.
Verificados los ejercicios, de su resultado, el tribunal formulará una terna que elevará al señor Secretario de Instrucción, quien hará los nombramientos dentro de un plazo no mayor de quince días.
El tribunal para las oposiciones del profesorado de las Academias, lo formarán siempre dos profesores de música del Instituto y dos delegados del Municipio respectivo, presididos por el Director del Instituto. Las ternas se remitirán a los Municipios para que estos hagan el nombramiento.
Si al verificarse las primeras oposiciones no pudieran cubrirse, en esta forma, todos los cargos, podrán ser provistos por concurso, interinamente, hasta que se celebren, en el más breve plazo posible, nuevas oposiciones.
La interinidad por cinco años consecutivos dará derecho a que se considere cubierta la plaza como en propiedad.
Las vacantes que ocurran en el Instituto y Academias, serán cubiertas por turnos rigurosos de traslado o ascenso y por oposición.
Los profesores que sean nombrados en virtud de las oposiciones, obtendrán, cada cinco años, un ascenso que consistirá en un aumento proporcional del sueldo.
Se concede, además, el derecho de permuta entre profesores del Instituto y los Directores de Academias. El concurso de mérito para los auxiliares y elementales se hará por cada Municipio, con arreglo a las prescripciones que ellos acuerden, previo informe del Director de las Academias respectivas, prefiriéndose a los que presenten títulos de profesores, expedidos por el Instituto.
La dependencia de cada establecimiento la nombrará el centro gubernativo que pague los sueldos, previo informe del Director del establecimiento, por cuyo conducto se harán las solicitudes en el papel sellado correspondiente.
Ningún profesor podrá ser separado de su cargo, sin previa formación de expediente gubernativo, del cual podrá apelarse ante los tribunales de justicia correspondientes.
Ahora bien; me atrevo a proponer, por considerarla de justicia, una sola excepción para cuando se constituya el Instituto Superior, y es:—que la clase de composición sea conferida en calidad de vitalicia, prescindiéndose de la oposición, al decano de nuestros maestros, gloria del arte musical portorriqueño, el fecundo e inspirado compositor, don Felipe GUTIÉRREZ Y ESPINOSA.
Duración de los Cursos.—
Los de las Academias y escuelas elementales, del 15 de enero hasta el 30 de noviembre.
Los cursos del Instituto Superior empezarán el 1º. de octubre, terminando el 30 de junio.
La matrícula se abrirá desde el mes anterior al de la apertura de los cursos. Para los días y horas de clase, se harán reglamentos especiales, pero, en ningún caso, los profesores darán más de dos horas diarias de clases.
Exámenes y premios:
Los exámenes de prueba de curso se verificarán dentro de la última quincena del último mes escolar. Los extraordinarios y de reválida, en el mes anterior a la apertura del nuevo curso.
Las calificaciones serán: Sobresaliente; Bueno; Aprobado y Suspenso; y con arreglo al tanto por ciento de eficiencia siguiente: de 95 a 100 puntos, Sobresaliente; de 80 a 95 puntos, Bueno; de 65 a 80 puntos, Aprobado; y menos de 65 puntos, Suspenso.
Se pagarán derechos de examen y certificados, los que ingresarán en los fondos de cada centro, para con ellos sufragar las dietas de viaje a los Inspectores de Visita.
Cada centro podrá expedir certificados, con validez académica, a los estudios asignados a cada uno.
Las certificaciones de las Academias particulares no tendrán validez oficial si no están visadas por el Director del centro oficial en donde las mismas estén adscritas.
Los derechos del título definitivo los fijará la Secretaría de Instrucción e ingresarán en el Tesoro Insular.
Después de efectuados los exámenes ordinarios, los alumnos oficiales que hubiesen obtenido notas de sobresaliente, tendrán derecho a entrar al concurso de premios (ejercicios públicos) que para cada clase se designe, consistentes en diplomas y matrículas de honor.
Base Quinta.—Creación de Plazas Pensionadas.
Deseando que el Arte llegue a alcanzar todo el esplendor que merece, y que la juventud pueda completar la carrera artística por medio de grandes audiciones, he considerado necesaria la creación de plazas pensionadas, para la Metrópoli y extranjero, las que servirán, también, de estímulo, ya que podrán considerarse como un premio especial al término de la carrera. Y, dentro de la unidad del plan, deben también señalarse pensiones en las academias y escuelas para que los que las obtengan puedan trasladarse a los centros superiores a terminar los estudios.
En los presupuestos de cada establecimiento se consignará una partida anual para dichos fines.
Las plazas pensionadas del Instituto Superior, serán: una para alumnos de la clase de composición; una para los de la clase de canto; y otra, alternando, a su vencimiento, para los de la clase de piano e instrumentos de cuerda.
La duración de estas pensiones será de tres años; el primero, para la Metrópoli; y los dos últimos, para el extranjero, Italia, Francia, Alemania o Bélgica a elección del agraciado.
Para obtener las pensiones se requerirá:
1º—Haber obtenido, en todos los cursos, y en el título definitivo, la nota de Sobresaliente.
2º—Certificación de buena conducta, del Director así como de la autoridad local.
3º—Hacer los ejercicios de oposición.
Los agraciados quedarán en la obligación de remitir, anualmente, y en tiempo oportuno, certificaciones laudatorias y legalizadas, de los Directores de los centros docentes en donde prosigan los estudios. Los de composición, una obra, producto de su inspiración y de acuerdo con lo que el reglamento del Instituto determine.
Las faltas de tales requisitos dará por caducada la pensión.
En las academias y escuelas se creará una plaza pensionada para continuar los estudios en el centro inmediato superior. Las condiciones las estipularán los Municipios, de acuerdo con el Director docente.
Existiendo, en la actualidad, dos o tres plazas de pensionistas otorgadas por la Excma. Diputación Provincial, y con el fin de respetar derechos adquiridos, los jóvenes que se encuentran en España, estudiando por cuenta de la Diputación, continuarán pensionados, por cuenta del Instituto, hasta que venza el término por el cual aquéllas les fueron concedidas.
Base Sexta.—Inspección General de la Enseñanza.
La enseñanza será inspeccionada, anualmente, en toda la Isla, del siguiente modo:
El Director del Instituto designará, por turno anual, a dos profesores de dicho centro, para que giren visitas de inspección a las Academias de cada departamento, durante el período de vacaciones del Instituto, o sea, en los meses de julio, agosto y septiembre.
La visita de Inspección a las escuelas elementales será hecha por los Directores de las Academias de Departamento, en la época en que el Director crea más oportuna, y sin previo aviso.
En dichas visitas se examinará el estado de las clases y la documentación, dándose cuenta, por duplicado, a la Secretaría del Instituto, para que ésta haga, en el registro general, las anotaciones oportunas y remita al Secretario de Instrucción un resumen de la inspección.
Las dietas que devenguen los Inspectores del Instituto serán pagadas de los fondos de este Centro; las del Director departamental, por mitad de los fondos de las academias y escuela elemental que visite.
Base Séptima.—Presupuestos.
Al llevar a la realidad este proyecto, se formarán dos clases de presupuestos; uno extraordinario de gastos de instalación, y otro ordinario para los de cada año.
Los presupuestos del Instituto corresponderán al Tesoro Insular; los de las academias y escuelas, a los respectivos municipios.
Al formularse los presupuestos de instalación, se procurará que los establecimientos queden dotados del material e instrumental necesarios a cada uno.
Ahora bien; siendo los presupuestos ordinarios los que, aunque de un modo aproximado, deben conocerse, para que dentro de lo vasto del plan pueda juzgarse lo limitado del sacrificio que se pide al país ante los grandes beneficios que podrán obtenerse, me voy a permitir indicarlos, no como definitivos, sino como punto de partida para la aprobación del proyecto.
| PRESUPUESTO DE INGRESOS. | |
| Por derechos de matrícula, a $10.00 | $4000.00 |
| Por derechos de títulos, a $50.00 | 1000.00 |
| Por subvención que pagará el municipio de San Juan, que no tendrá Academia Departamental | 2000.00 |
| Total | $7000.00 |
De manera que, balanceando el presupuesto de gastos con el de ingresos, vendría a costar el Instituto, al Tesoro Insular, la cantidad de $8,000.00, cantidad que casi se gasta hoy por la Diputación Provincial, en pensionistas y subvenciones a escuelas y sociedades de la Capital, sin beneficio para el resto de la Provincia.
| PRESUPUESTO DE LAS ACADEMIAS. | |
| 1 Maestro-Director | $720.00 |
| 2 Profesores auxiliares a $360.00, cada uno | 720.00 |
| 1 Portero-ujier | 240.00 |
| Material y alquiler de casa | 520.00 |
| Pensionista | 300.00 |
| Total | $2500.00 |
| PRESUPUESTO DE LAS ESCUELAS. | |
| Profesor único | $500.00 |
| Pensionista | 300.00 |
| Material y casa | 300.00 |
| Total | $1100.00 |
El pago del personal se hará por nóminas.
comunicación del señor secretario de fomento aceptando, en principio, el anterior proyecto.
Hay un sello que dice: "War Department, Headquarters Department of Porto Rico.—Secretary of Fomento."
No. 1169.
Oportunamente se recibió en esta Secretaría su instancia relativa a la organización de la enseñanza musical en esta Isla.
Tengo el honor de manifestarle, en contestación, que desde luego, acepto en principio su idea, prometiéndome estudiar las bases propuestas por usted, y anhelo que cuando las circunstancias lo aconsejen, pueda darse realidad a tan hermoso proyecto.
Puerto Rico, diciembre 29 de 1898.
(firmado) Dr. S. Carbonell,
Secretario de Fomento.
Sr. don Fernando Callejo Ferrer.
Posteriormente y debido a las incesantes gestiones del señor Américo Marín, gran amateur del arte, que falleció a principios de 1914, fué presentado en la Cámara de Delegados de la Legislatura Insular, el siguiente Proyecto de Ley:
R. C. de la C. 37.
en la cámara de delegados de puerto rico.
Marzo 8, 1913.
Los señores Ledesma, Barceló y del Rosario, presentaron la siguiente