RELACION
DE LAS PARTES DONDE Y COMO ESTÁ REPARTIDA LA GENTE DEL EXÉRCITO DE SU MAJESTAD, QUE SE SOCORRE EN HOLANDA.
En Vlaerdirgen.
Las compañías de D. Gaspar de Gurrea, D. Rodrigo Zapata, D. Francisco de Vargas, Martin de Orzaes, Juan de Texeda, Lorenzana, y una compañía de alemanes del regimiento del Baron de Frans-Pergue.
En Maeslandt.
Las de Lope Álvarez de Inestrosa y D. Pedro de Benavides.
Maeslandtsluis.
Las de Francisco de Salazar, Artaxona, Rodas, D. Diego de Córdoba.
En Gravesand.
Las de Gaspar Palomino, Eraso y D. Francisco de Toledo.
En Naeldwic.
La del capitan Francisco de Aldana.
En Liera.
La del capitan Luis del Villar.
En Reewyck.
La mitad de la corneta de herreruelos y una compañía de alemanes del regimiento de Frans-Pergue.
En Borbure.
La otra parte de los herreruelos, y otra compañía de alemanes de Frans-Pergue.
En La Haya.
El coronel Frans-Pergue, con cinco compañías de su regimiento y las de D. Fernando de Toledo, Maestre de Campo, D. Rodrigo de Toledo, Diego Felices Cisneros y Rodrigo Perez Palomino.
En Leerdam.
Ochenta alemanes de Frans-Pergue.
En Balsenar.
Una compañía de alemanes de Ebrestayn.
En Monster.
Una compañía de alemanes de Frans-Pergue.
En Esquebelingue.
Otra compañía de alemanes de Frans-Pergue.
En Viennen.
Las de Pompeo Spesiano, Isla, D. Juan de Toledo y Vargas y una de alemanes de Ebrestayn.
En Valquenburt.
Una compañía de alemanes de Ebrestayn.
En Voorschoten.
Las de Carrion, Carreras y Juan Diaz de Cárdenas.
En Soterbaust.
Las de Palma, Melgarejo y Borja.
En Leyderdorp.
El capitan Chaide, y dos compañías de alemanes del Conde de Bossú.
En Alphen.
Una compañía de valones del regimiento de Mos de Latre.
En Bodgrave.
El coronel Mos de Latre.
En Mubergrue.
Dos compañías de valones del regimiento de Mos de Latre.
En Zetfel.
Las de D. Alonso de Cárdenas y D. Gabriel Niño.
En Ramerique.
Una compañía de alemanes del Conde de Bossú.
En Pudcop.
La que era del capitan Zamudio.
En Hermelen.
La del capitan Armengol.
En Linscot.
Las de Escalante y el capitan Tribiers.
En Monfort.
El capitan Estoquel de alemanes del regimiento del Conde de Mega.
En Vasseynt.
Una compañía de alemanes del dicho regimiento.
En Hilguesberguen.
Las de D. Alonso de Sotomayor y D. Hernando de Toledo.
En Sevenhuysen.
Las de Trancosso y Baltasar Franco.
En Poelgeest.
Don Gabriel de Peralta.
En Bleyswyc.
Las de D. Manuel Caveza de Vaca, Pedro de Paz, y el maestro de campo general Valdés.
En Verquel.
Don Luis Gaytan.
Sotermer.
Don Martin de Ayala.
En Eguemont.
Las compañías del maestro de campo D. Gonzalo de Bracamonte, D. Phelipe de Veamonte, Juan Daza, Juan de Porras, Alonso de Ayala, Gaspar Gomez, Diego Ortiz de Angulo, y Martin Flores, y la compañía de borgoñones del Baron de Ehenraus; y la de arcabuceros á caballo de Mos de Moysi.
En Soetermeer.
La del capitan Juan de Castilla y dos de alemanes altos del regimiento de Polviler.
En Beverwick.
Cinco compañías de alemanes del dicho regimiento.
En la villa de Campen (Over-Issel).
Dos compañías del dicho regimiento.
En la de Deventer (Over-Issel).
Otras tres compañías del dicho regimiento.
En los diques de Waterland y Amstradam.
Diez compañías de alemanes baxos del regimiento del Conde de Bossu, y dos del de Mega, y siete de valones del regimiento de Francisco Verdugo.
En Utrecht.
La del capitan Linden del dicho regimiento de Bossu.
En Catruyque.
La del capitan Suater del dicho regimiento.
En Viana.
La del capitan Svartz del dicho regimiento, y la de españoles de Pedro de Tordesillas.
En Amsfort.
Una compañía de alemanes altos del regimiento del Fúcar.
En Rin.
Otra compañía de dicho regimiento.
En Harlem.
Otras cinco compañías de alemanes altos del regimiento del Conde de Ebrestayn, y ahora han salido de allí las compañías de caballos de Juan Baptista y Camilo de Montes, que van la vuelta de la Haya.
Las dos compañías de caballos de D. Juan Pacheco y Aurelio Palermo, están aloxadas en unos cenos entre Blardinque y Merlan, y la de arcabuceros de García de Valdés está tambien en otros cenos entre Meslan y Granesanda.
Muchas de las cuales dichas compañías se mudan de un dia á otro, conforme á las necesidades que ocurren.
LAS ÓRDENES QUE PARESCE QUE SE PODRIAN DAR PARA RESTAURAR LA REPUTACION Y DISCIPLINA QUE SOLIA HABER EN LA INFANTERÍA ESPAÑOLA SON LAS SIGUIENTES, SALVO OTRO MEJOR JUICIO.
Primeramente, que en la eleccion de los capitanes, alférez, sargentos, cabos descuadra, se observe la ley y la órden que en tiempos pasados se solia guardar y observar en esta nacion, y que como en cosa tan importante y de donde generalmente proceden todas las faltas que de algunos años á esta parte se han visto en ella, no se haga en lo venidero eleccion de ninguna persona para capitan que no sea exercitada y experimentada de muchos años de guerra, para que el tal sepa cómo ha de gobernar y habilitar sus soldados, y no que los soldados de su compañía vengan á ser sus maestros; porque de no hacerse esto, y que los capitanes vayan de primer boleo á aprender en el arte, se siguen muy muchos inconvinientes, y de la misma manera de las muchas elecciones que hacen de sus alférez, sargentos y cabos descuadra, no guardando, como no guardan, la órden que en esto por lo pasado se solia y acostumbraba.
Que es muy justo que los Capitanes generales de los ejércitos, que son los que han de proveer las compañías de infantería española, observen las costumbres antiguas, para que se haga como conviene al servicio de su Majestad, que las provean informándose de los Maeses de Campo de los méritos de cada uno, porque son los que han de pelear con ellos, y los que mejor les pueden informar á los Capitanes generales de los méritos y servicios de cada uno, pues los conocen y tienen cuenta con ellos; en cuanto á los alféreces, sargentos y cabos descuadra, que es tambien justo que se provean conforme á la costumbre antigua, y que por lo ménos hayan servido seis ú ocho años sin haber dejado la milicia y servicio en la misma infantería española, y que los capitanes en la provision de alférez, sargentos y cabos descuadra, den cuenta á los Maeses de Campo para que con su aprobacion los hagan, y para que los Maeses de Campo lo sepan para dar cuenta dello á los Capitanes generales, y haciéndose la eleccion desta manera vernán á ser bien y méritamente proveidas las compañías en persona de los alférez, y las banderas en los sargentos, y las ginetas en los cabos descuadra.
2. Que los tales capitanes, siendo los que conviene, sean favorescidos y honrados de sus Generales, los cuales, juntamente con esto, les den la autoridad que se requiere para el gobierno y disciplina de sus soldados, y para poderles arrestar y refrenar segun les paresciese convenir.
Que es muy justo que los dichos capitanes sean honrados y favorescidos de sus Generales, porque será ocasion para que sirvan con más contentamiento, y para que sean más obedecidos de sus soldados y estimados de los demas, y que en cuanto al gobierno y disciplina los Maeses de Campo tengan el cuidado que conviene, y son obligados, pues es éste su oficio, y son los que han de dar cuenta á sus Capitanes generales de todo lo que sucede en sus tercios.
3. Que la eleccion de los Sargentos mayores, en cuya habilidad y diligencia consiste por la mayor parte la buena órden y disciplina de la infantería, sea de la misma manera, por pura experiencia y merecimiento, y no por otros fines ni respeto, como se ha visto que en algunas partes los eligen.
Que esto conviene que sea así, buscando personas para estos oficios que tengan méritos y experiencia y práctica.
4. Que se dé órden expresa para que los capitanes y Sargentos mayores en la parte que se hallaren hagan exercitar y habilitar los soldados de ordinario con las armas que cada uno dellos hubiere de servir, para que caminando ó estando en sus alojamientos se hagan diestros dellas y las sepan bien manejar, para usarlas mejor cuando se vieren con sus enemigos.
Que esto es muy bien que así se haga y cumpla como en este reino se exercita por ordinario la infantería española que al presente reside en él, en las partes donde se halla alojada por órden del Capitan general.
5. Que en ninguna manera se permita se dé ventaja á quien no se hubiese señalado y aventajado de otros en pelear, en asaltos de tierra, ó en batalla ó escaramuza, ó en otra alguna suerte que en la guerra suele acaescer.
Que es justo quel soldado que se señaláre en batalla, asalto ó escaramuza, ó en otro suceso ó facion de guerra, le mande el Capitan general dar premio, aventajándole segun le parescerá conforme á lo que habrá hecho, y que esto se entienda con ventaja extraordinaria, porque los treinta escudos que tiene cada compañía de ventaja son muy pocos para cumplir con tantos soldados como hay en cada compañía, con los cuales es justo se tenga cuenta de ordinario, y que esto sea por relacion de sus Maeses de Campo.
6. Y que á los caballeros que acudieren á servir á su Majestad en la infantería, siendo efectualmente y tiniendo disposicion, edad y habilidad competente, allende de sus pagas ordinarias, les mande su Majestad hasta en cuantidad de seis escudos de entretenimiento en cada mes, y dende abajo conforme á la calidad de cada uno; y que esta ley sea general, con tal que hagan sus guardias y el oficio de soldados, sin que ninguno dellos sea reservado de toda suerte de trabajo y oficio que todo buen soldado debe hacer, porque en algunas partes lo son y se sigue dello mucho deservicio á su Majestad, por el descontento universal que procede entre la más gente de guerra.
Que será bien hecho, porque será ocasion que se puedan entretener muchos caballeros y hacerse pláticos en el exercicio militar, no incluyéndose estas ventajas en los treinta escudos que cada compañía tiene de ordinario, que son pocos, como se ha dicho arriba, y que los Maeses de Campo tengan cuidado de hacer servir á los dichos caballeros como á los demas.
7. Órden expresa para que los capitanes, sus alférez y otros oficiales, tengan particular cuidado de visitar dos veces cada semana los alojamientos y estancias de sus soldados, y de tomar informacion de sus propios huéspedes y vecinos de la manera que viven, para ver si se hacen desórdenes, y hacerles vivir en la órden que son obligados.
En este particular, que los capitanes y Maestre de Campo tengan el cuidado que conviene, guiando de la manera que más cumpla al servicio de su Majestad.
8. Que en todas las partes que esta nacion se entretuviere, se mande y ordene, que no haya en ella, ni cabe las personas de los Generales, ninguna suerte de aventureros ni hombres desobligados de residencia debaxo de bandera, con lo cual se vernán á evitar muchos vicios y excesos, excepto cuando no fuese algun caballero conoscido, señalado y facultoso que estuviese para asestir en alguna guerra ó jornada.
En cuanto á esto, es bien que quede á arbitrio de los Generales, como se hace, que segun las ocasiones y tiempos, cuantidad y calidad de las personas, ansí pueda mandar lo que más convenga.
9. Que se haga premática sobre la cualidad de las armas y vestidos que se hubieren de usar en la dicha infantería, pues se sabe que de la demasía y exceso que hay particularmente en esto, suceden en ella muy muchos daños é inconvinientes por quererse los unos aventajar de los otros, en el hábito y trajes, más que en el servicio y obras, aprovechándose, por ventura, de estas insignias y ornato más que de los propios efetos. Allende que por esta misma causa ha crecido en esta nacion el número de los bagajes y otra suerte de embarazos que en otros tiempos no solia haber.
En cuanto á esto, nunca entre la infantería española ha habido premática para vestidos ni armas, porque sería quitarles el ánimo y brío que es necesario que tenga la gente de guerra, cuanto más que hoy en dia ninguna de éstas va supérflua en la infantería española, y en lo que toca á los bagajes, ya hay premática del Capitan general de los que se han de dar, que son diez bagajes para cada cien soldados.
10. Que su Majestad condoliéndose, como tan justo Príncipe, de la honra y reputacion de esta nacion, manda sea pagada á sus tiempos como las demas otras de quien se sirve, pues se ha visto muchas veces por experiencia que de no hacerse con ellos esto, siendo el principal niervo de sus exércitos, suceden motines y desórdenes de que ellos vienen á perder el buen nombre que esta nacion tiene en todas partes, y á ser en ellas aborrecidos.
Que esto es muy justo, pero en este reino ya se hace, porque el Capitan general tiene cuidado de que sea pagada la infantería española.
11. Y que de la misma manera se ordene y mande que donde quiera que esta nacion residiese, ahora sea en sus alojamientos, ó fuera de ellos, se tenga especial cuidado de hacerles tasar las vituallas que se les hubiesen de proveer, para que se les venda á moderados precios, y que en la tal tasacion y en las contribuciones que por órden se les hubieren de dar, intervengan seis soldados de los más ancianos y acreditados de la tal compañía, así para que los soldados tengan mayor satisfaccion de lo que con ellos se hiciese, como para que sus capitanes ni oficiales no les hagan fraude ni engaño, como muchas veces acaesce, y se ha visto que lo suelen hacer, de que por la mayor parte suceden desórdenes entre ellos.
En cuanto á esto es muy justa cosa que las vituallas se pongan en precio justo y moderado, atento el poco sueldo ordinario del soldado, y la órden que en este reino se tiene en los presidios, es que el soldado come las vituallas como los del pueblo, fuera de la gabela, la cual se le baja, que es un tornés por rotul en el pan y carne y vino, porque en lo demas, así para el soldado, como el del pueblo y la infantería española que aloja en Nápoles, paga la gabela por entero en todas las cosas, y en cuanto al intervenir los seis soldados en el precio de las vituallas, esto sería de escándalo, pues los que gobiernan el pueblo tienen cargo, cuando venden sus vituallas, de bajar aquella gabela, y en esto bastará que intervengan, ó lo entiendan los oficiales mayores, á quienes, siendo proveidos, como está dicho, se debe tener más crédito que á los dichos soldados, y en cuanto á las contribuciones, cuando se dan, tengan, como ya se suele hacer, cuenta los cabos descuadra con tomar y repartir dichas contribuciones, y hacer las cédulas á las universidades que las dieren, y para mayor beneficio de la dicha infantería, sería bien que se usase en ella lo mismo que con la caballería, de que en el lugar donde entra de presidio ó alojamiento, no se le pudiese alzar el precio á las vituallas por cuatro meses, contándose del dia que allí entra.
12. Que en todas las partes donde la dicha infantería residiere, se ordene y mande por públicos pregones que no pretendan ignorancia, no venga ningun soldado á la córte de su Majestad á pedir merced, ventaja ni entretenimiento si no fuere con licencia expresa de su General, é informacion de sus servicios hecha por su mandado, y con intervencion de seis soldados, los más ancianos y de mayor crédito de la compañía donde el tal soldado hubiese servido, con tal que á estos tales se les tome primero juramento en forma, que tomarán fielmente la dicha informacion, en la cual señaladamente se declare los servicios que el tal soldado hubiese hecho y las partes donde se señaló, y que otra tal informacion le sirva en caso que pretenda alguna ventaja de su general.
En cuanto á esto, que muy bien, pero que la informacion no la hagan los soldados, porque habria poca seguridad en ellas, sino que el Maese de Campo la haga por órden del General, tomando el dicho de personas de crédito, capitanes y alférez, y otras personas dignas de fe.
13. Que todos los entretenimientos que así se dieren por órden de su Majestad vengan á vacar y á resumirse por muerte ó ausencia de la persona en quien se hubiese proveido, que no se pueda proveer en ninguna sin nueva órden y consulta de su Majestad.
Que así conviene que sea, siendo las ventajas extraordinarias dadas por servicios particulares, tanto más que así se hace y ha hecho siempre en este reino, etc.
FIN DEL APÉNDICE.