APENDICE.

ACTA DE LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA
HECHA EL 4 DE JULIO DE 1776.

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario que un pueblo rompa los lazos políticos que lo ligan con otro, para ocupar entre las naciones una posicion independiente y adecuada al derecho que Dios y los hombres le conceden, el respeto que se debe á las opiniones del mundo exije la manifestacion de las causas que le impelen á separarse.

Sostenemos como verdades palmarias que todos los hombres son iguales por la naturaleza; que á todos les ha dotado el Criador con ciertos derechos inalienables entre los cuales figura la vida, la libertad y la procuracion de la felicidad. Que, para la seguridad de estos derechos fueron establecidos los gobiernos, cuyo legítimo poder dimana del consentimiento de los gobernados: que siempre que una forma de gobierno llega á convertirse en instrumento para destruir estos fines, incumbe al pueblo el derecho de cambiar ó de abolirla, y crear un nuevo gobierno, basándolo en los principios y organizándolo en la forma que mejor convenga á la realizacion de su seguridad y bienestar. Verdad es que la prudencia aconseja que no se cambien por motivos leves y transitorios los gobiernos que tienen muchos años de existencia, y por esto vemos que las sociedades, cuando sus males son llevaderos, se inclinan mas á sufrirlos que á vindicar sus derechos, rebelándose contra el régimen á que se les ha acostumbrado. Mas cuando una larga série de usurpaciones y abusos, encaminados todos á un mismo fin, descubren el designio de someter á los gobernados á un despotismo absoluto, éstos tienen un derecho, todavía mas, un deber de derrocar el gobierno que tal intenta, proporcionándose nuevas garantías de su seguridad futura. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias, y tal es ahora la necesidad que las impele á cambiar su primitivo sistema de gobierno. La historia del actual rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidas injurias y usurpaciones, teniendo todas por objeto directo el establecimiento de una tiranía absoluta en estos Estados. En comprobacion de ello, expondremos los hechos al mundo imparcial.

El Rey de Inglaterra ha negado su sancion á las leyes mas convenientes y necesarias para el bien público:

Prohibió á sus gobernadores que expidieran decretos de una importancia inmediata y urgente, á menos que se suspendiese su ejecucion hasta que él los aprobase, y una vez suspendidos, los olvidaba completamente:

Rehusó sancionar otras disposiciones, que eran convenientes á una parte muy numerosa del pueblo, á no ser bajo la condicion de que el pueblo mismo renunciase al derecho de representacion en la legislatura; derecho tan precioso para los gobernados como formidable para los tiranos:

Convocó los cuerpos legislativos á lugares no acostumbrados, incómodos y distantes de los archivos públicos, para cansarlos de esta manera, y obligarlos á secundar sus miras:

Disolvió repetidas veces las cámaras representativas porque se oponian con varonil firmeza á permitir que atropellase los derechos del pueblo:

Despues de haberlas disuelto, rehusó por largo tiempo el permiso de que se eligieran otras; por esta razon el poder legislativo, que no puede ser aniquilado, volvió á todo el pueblo que debe ejercerlo, quedando el Estado entretanto expuesto á todos los peligros de una invasion exterior, y de las convulsiones interiores:

Se ha esforzado en impedir que aumente la poblacion de estos Estados, á cuyo fin ha puesto obstáculos á las leyes sobre naturalizacion de los extranjeros; se ha negado á sancionar otras para promover la inmigracion y ha hecho más difíciles las nuevas adquisiciones de terrenos:

Entorpeció la administracion de justicia, negando su asentimiento á las leyes que facultaban competentemente á los tribunales:

Ha constituido á los jueces en un estado de absoluta dependencia de su voluntad en cuanto á su estabilidad y al monto y pago de sus sueldos:

Ha creado una multitud de empleos nuevos, mandándonos enjambres de empleados para hostilizar al pueblo y arrebatarle el fruto de su trabajo:

Ha mantenido aquí ejércitos permanentes en tiempo de paz, sin el consentimiento de nuestras legislaturas:

Ha querido constituir el poder militar independiente, y aun superior al poder civil:

Se ha coludido con otros para sujetarnos á una jurisdiccion extraña á nuestra Constitucion y desconocida en nuestras leyes, sancionando los actos de su pretendida legislacion:

Para acuartelar entre nosotros grande cuerpos de tropas armadas:

Par eximirlas, mediante algunos juicios de burlas, del castigo por los asesinatos que cometieran en los habitantes de estos Estados:

Para impedir nuestro comercio con todo el mundo:

Para imponernos contribuciones sin nuestro consentimiento:

Para privarnos en muchos casos de los beneficios del jurado:

Para trasportarnos más allá de los mares, y encausarnos por supuestos delitos:

Para abolir el sistema libre de las leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo en ella un gobierno arbitrario y ensanchando sus límites, con el objeto de convertirlo á la vez en ejemplo é instrumento para la introduccion del mismo régimen despótico en estas mismas colonias:

Para arrebatarnos nuestras cartas de fundacion y abolir nuestras leyes mas importantes, alterando en puntos esenciales las facultades de nuestros gobiernos:

Para suspender nuestras legislaturas, declarándose investido con el poder de legislar sobre nosotros, en todos los casos, cualesquiera que fuesen.

El mismo rey ha abdicado aquí su gobierno, declarándonos fuera de su proteccion y haciéndonos la guerra.

Ha autorizado saqueos en nuestros mares, asolado nuestras costas, quemado nuestras ciudades y privado de la existencia á nuestros ciudadanos.

Está en la actualidad trayéndonos ejércitos numerosos de extranjeros mercenarios, para consumar su ya comenzada obra de muerte, desolacion y tiranía, con circunstancias de crueldad y perfidia apenas comparables con las de los tiempos de barbarie, é indignas del jefe de una nacion civilizada.

Ha obligado á nuestros conciudadanos apresados en alta mar, á hacer armas contra su propio país, y á ser verdugos de sus hermanos y amigos, ó perecer á manos de ellos.

Ha promovido insurrecciones domésticas entre nosotros, y se ha esforzado en atraer sobre los habitantes de nuestras fronteras á los indios salvajes, cuya única ley en la guerra es la destruccion, sin respetar edades, sexo ni condiciones.

En cada uno de estos actos de opresion, hemos solicitado el remedio en los términos mas suplicatorios, y nuestras repetidas súplicas solo han sido contestadas con repetidas injurias. Un príncipe que en todos sus actos así revela el carácter de un tirano, es indigno de gobernar á un pueblo libre.

Por otra parte, no hemos faltado á los miramientos debidos á nuestros hermanos los ingleses. Mas de una vez hemos llamado su atencion sobre las tentativas de su legislatura para ejercer sobre nosotros una jurisdiccion insostenible; les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigracion y el porqué nos establecimos aquí; hemos apelado á su natural justicia y magnanimidad, conjurándolos por los lazos de parentesco que nos unen, á que desconocieran la usurpacion, que forzosamente habia de producir el rompimiento de nuestra union y confraternidad. Ellos tambien desoyeron la voz de la justicia y de la sangre. Debemos por lo mismo aceptar la necesidad indeclinable de nuestra separacion, y considerarlos como al resto del género humano: enemigos en la guerra, y durante la paz, amigos.

Nos, por tanto, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso General, apelando al Supremo Juez del Universo por lo que hace á la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y con la autoridad del meritorio pueblo de estas colonias, solemnemente publicamos y declaramos: Que estas Colonias Unidas son, y por derecho deben ser, Estados Libres é independientes: que se libertan de toda sumision al la corona de Inglaterra, y que toda conexion política entre ellas y el reino de la Gran Bretaña debe quedar totalmente disuelta; y que como Estados Libres é Independientes tienen plenos poderes para declarar la guerra, hacer la paz, contraer alianzas, establecer comercio, y para toda lo que los Estados Independientes tienen derecho de hacer. Y al sostenimiento de esta declaracion, con firme confianza en la proteccion de la Divina Providencia, nos empeñamos, mútuamente la vida, la fortuna y la honra que nos pertenecen.