IX. Del Progreso de la Jurisprudencia Nacional.

He concluido la segunda parte de la division general de estas disertaciones, que es la que se refiere al gobierno y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos. Aunque al recorrer la série de decisiones de los tribunales federales, he tratado las materias á que se refieren con el espíritu de libre exámen, siempre he profesado y procurado inculcar sentimientos de deferencia y respeto á las autoridades judiciales de la Union. No he omitido, intencionalmente por lo menos, ningun punto ó cuestion relativa á la interpretacion de las facultades del gobierno, que haya sido materia de una decision competente. Quedan por resolverse todavía muchas cuestiones interesantes del derecho constitucional; pero si examinamos los anales del foro americano, comenzando desde el año de 1800 hasta la fecha, encontraremos que han terminado ya felizmente muchas de las discusiones mas graves y de un carácter tal, que podrian haber afectado vitalmente la tranquilidad de la nacion.

La definicion de las contribuciones directas segun la mente de la constitucion; la extension de las facultades que tiene el Congreso para dictar leyes uniformes en las materias de naturalizacion de extranjeros y de quiebras y para legislar sobre la milicia y los distritos ó lugares enagenados por los Estados al gobierno general, así como la multitud de facultades implícitas, incidentales á las que expresamente se le concedieron, tales como las de instituir y proteger los bancos nacionales, decretar embargos generales é indefinidos, y dar preferencia á los créditos de la federacion en cuanto al cobro sobre los demás, son cuestiones que han sido muy largamente debatidas en la Suprema Corte; y hasta cierto punto están ya deslindadas y resueltas por sus respetables fallos. De la misma manera la extension que tienen las prohibiciones que la Constitucion impuso á los Estados, sobre no sancionar leyes ex post-facto, ni que desvertúen la obligacion de los contratos, sobre no estorbar á las autoridades federales en el desempeño de sus funciones, ni atacar ú hostilizar las instituciones, ó los derechos y privilegios que dimanan de la Constitucion y leyes del Congreso general por medio de contribuciones, concesiones ú otro ejercicio cualquiera del poder, ha sido examinada y resuelta en una série de determinaciones que han contribuido mucho á afianzar y consolidar la Union, aumentando el prestigio é influencia del gobierno nacional.[194]

La facultad discrecional, que tiene el Presidente de la República de remover á los empleados del ramo ejecutivo, ha sido reconocida, no por los tribunales, es verdad; pero sí de una manera que tal vez sea tan eficaz como si hubiera sido resuelto judicialmente, es decir, por la opinion declarada del Congreso y la aquiescencia y la práctica invariable del gobierno. Tambien ha sido definitivamente reconocida la facultad absoluta é independiente de celebrar tratados, despues de que la Cámara de Representantes habia sostenido contra ella una lucha que, en cierta época, amenazaba destruir hasta las bases fundamentales de la Constitucion.

El poder judicial ha defendido con energía y buen éxito la justa pretension de que sus facultades deben extenderse á todos los casos que pueden dimanar de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union. La seccion 25ª de la ley de 1879 sobre organizacion de los tribunales de justicia, definió de una manera clara y precisa la jurisdiccion que en ciertas circunstancias tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion de los fallos y decretos de los tribunales de los Estados, y la Corte sostuvo victoriosamente el ejercicio libre é independiente de esa facultad esencialísima á la autoridad y eficacia del gobierno general, tanto en el ramo criminal, como en el civil. Hasta ahora jamás ha habido resistencia á las disposiciones dictadas por la Corte en virtud de esa jurisdiccion; y así nunca ha sido necesario apelar á la fuerza para hacerlas cumplir, razon por lo que no ha creido la Corte llegado aun el momento de declarar si dado el caso de semejante resistencia por parte de los tribunales de los Estados, estaria autorizada para emplear la vía de apremio y los demás medios ordinarios de coaccion contra ellos. La ley precitada solo declara que las apelaciones interpuestas contra los fallos de los tribunales de los Estados, producirán los mismos efectos que las que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de circuito; y que si revocare el fallo inferior, se observará el mismo procedimiento que respecto á éstos, con la única diferencia de que en lugar de devolver las actuaciones al tribunal de su orígen para que lo enmiende, la misma Corte podrá hacerlo por sí, cuando ya antes las haya devuelto infructuosamente con ese fin. Con respecto á los demás ramos del poder judicial, diremos en general, que la Suprema Corte, autoridad acreedora á nuestro respeto, ha fijado ya, (segun hemos visto en el curso de estas disertaciones) la amplitud que tiene la jurisdiccion de almirantazgo y marina, el carácter que deben tener los litigantes para que proceda la jurisdiccion federal, la fé y crédito que se debe dar en cada Estado á los documentos y procedimientos judiciales de los demás, la soberanía que ejerce el Congreso sobre los territorios situados fuera de los límites particulares de los Estados, y, finalmente; la supremacía que tienen todos los poderes constitucionales de la nacion sobre los de los Estados, cuando las facultades de éstos, sean las expresamente reservadas, ó cualesquiera otras que pretendan tener, lleguen á pugnar con las facultades de aquellos.

Las pocas decisiones que dió la Suprema Corte durante los primeros diez ó doce años que trascurrieron desde que se estableció el poder judicial de la Union, es decir, desde 1790 hasta 1801, se encuentran en el tomo tercero de la coleccion de decisiones de Dallas. La primera cuestion de importancia que se le presentó fué, si un Estado podia ser demandado por un acreedor particular; y llama la atencion que la Corte en una de sus primeras decisiones, hubiera asumido una jurisdiccion que, hacia pocos años, los autores del Federalista habian declarado destituida de todo fundamento. Durante ese período de nuestra historia judicial, los tribunales federales se ocuparon principalmente de los negocios pertenecientes á su jurisdiccion de almirantazgo, de las cuestiones políticas y nacionales que habian tenido orígen en la guerra de independencia, y en la peligrosa influencia y efectos de la guerra de la revolucion francesa sobre la paz y la neutralidad de los Estados Unidos. Además, tambien fueron discutidos y aprobados los principios relativos á la doctrina de expatriacion, á las leyes ex post facto, á las contribuciones constitucionales, y á la interpretacion y fuerza del tratado de 1783, sobre créditos de súbditos ingleses.

La coleccion de Mr. Cranch, en nueve tomos, cubre un período de mucha actividad; comenzando con las decisiones de 1801 alcanzan hasta las de 1815. La corte se ocupó de cuestiones importantes del momento en ese período, especialmente cuando los Estados Unidos abandonando su actitud de neutrales, tomaron la de beligerantes. En estas colecciones se ve como una cosa notable, que los tribunales americanos se dieron prisa á cultivar y á adoptar completamente los principios establecidos por los tribunales ingleses de almirantazgo y presas, á pesar de que la conducta de éstos habia sido el tema de muchas quejas y reproches en nuestros debates políticos, durante los quince años que precedieron inmediatamente á la guerra de independencia. Los tres últimos tomos de la coleccion, comprende un período en que la Corte se ocupaba constantemente de graves cuestiones relativas á los derechos y á la política de las naciones, y en el que introdujo y quedó incrustado en el derecho patrio de los Estados Unidos, aquel derecho marítimo y de presas que no es peculiar de Inglaterra, sino que se encuentra vigente en todas las naciones comerciales de Europa. En esta parte de la obra podemos notar con cuanta frecuencia se presentaban las cuestiones del derecho mercantil, referentes á pólizas de seguros, papeles negociables, sociedades mercantiles y á las prácticas del comercio. La Corte se ocupaba además, en discutir y fijar principios importantes acerca de otras cuestiones sujetas á la jurisdiccion federal, tales como las relativas á pruebas, fraudes, hipotecas y depósitos. Por último, se consagraba tambien á examinar las doctrinas de la prescripcion de acciones y del contrato de compra-venta, y algunas materias del derecho internacional, como el domicilio, los efectos que produce la ley local, la neutralidad y otras varias.

Cuando Mr. Wheaton comenzó á formar su coleccion, esto es, en 1816, ya las decisiones de la Suprema Corte eran tan notables, no solo por las muchas materias de derecho internacional y patrio que abrazaban, sino además por el talento y la erudicion con que habian sido tratadas, que por primera vez en la historia de este país ya se pudo percibir los sólidos cimientos y el rápido desarrollo de un código de jurisprudencia nacional. Desde entonces siguió progresando hasta la actualidad, en que ya puede considerarse como un magnífico edificio, destinado á cubrir con su sombra, en una época no muy remota, los sistemas menos elevados, y añadiremos menos halagüeños y ambiciosos de los diversos Estados en particular. La parte mas interesante de la coleccion de Mr. Wheaton, es la que contiene el análisis de esas importantes cuestiones constitucionales que hemos repasado. En la administracion de la justicia humana no se puede concebir un cuadro mas imponente y majestuoso que el que nos presenta la Suprema Corte, pronunciando en juicio solemne sobre las pretensiones encontradas de la soberanía nacional por una parte y las de los Estados por la otra, calmando las rivalidades y pasiones, y uniendo en la paz y armonía esta grande confederacion de Estados, con la sabiduría, moderacion y equidad de sus fallos.

Todo hace creer que seguirá aumentándose constantemente la influencia del gobierno, y la importancia de nuestro derecho constitucional. El poder judicial de la federacion tiene sobre el de muchos de los Estados, la ventaja de la inamovilidad de sus jueces, y la fijeza y liberalidad de su retribucion. Esto le dá derecho á esperar que entrarán á su servicio los mejores talentos; y que estarán dispuestos á desempeñar la judicatura, los hombres mas notables por la firmeza de carácter, la independencia de su conducta, y una sólida erudicion. La administracion de justicia de la Union es notablemente superior á la de los Estados especialmente por la uniformidad de sus decisiones y por su mas estensa aplicacion. Es natural que los tribunales de un Estado busquen luces y apoyo en los tribunales federales mas bien que los demás Estados, porque estos nunca serán tan conocidos y respetados como aquellos. Los Estados se aumentan tan rápidamente, y son ya tan numerosas sus colecciones de fallos judiciales; que habrá pocos abogados que puedan ó quieran acometer la empresa de vencer las complicaciones y anomalías del derecho local de los Estados, además de las del propio. Los tribunales de última instancia de veintiseis Estados independientes, resolviendo definitivamente, cuestiones que se derivan de un mismo código de derecho comun y de equidad, han de llegar necesariamente á destruir la armonía de ese código.

Es de temerse que los estudiantes del derecho, no atreviéndose á entrar al complicado laberinto de tantos sistemas diversos, los abandonen completamente y se limiten á estudiar el derecho de su propio Estado y el federal, recurriendo despues para mayores luces á las fuentes inagotables de la sabiduría europea.

Mas aunque es verdad que el poder judicial de la federacion debe considerarse como preeminente por su influencia, por la autoridad de sus decisiones y por el atractivo de las materias sobre que éstas recaen, tambien hay razones no despreciables para estimularnos á cultivar nuestro propio derecho local. El poder judicial de la federacion se limita necesariamente á los negocios de interés nacional. El importante capítulo del derecho de propiedad, el muy extenso de la jurisdiccion de equidad así como los principales derechos y deberes que nacen de nuestras relaciones civiles y domésticas, pertenecen al dominio y casi á la exclusiva jurisdiccion de los tribunales de los Estados. Es particularmente en éstos donde buscamos la proteccion de tan grandes intereses. Estos tribunales, en la órbita de sus facultades, se ocupan en los negocios que afectan mas de cerca al corazon humano, y disponen de los destinos mas importantes del hombre. A ellos toca premiar y castigar. Los beneficios que hacen y los temores que infunden, alcanzan hasta el hogar doméstico, y "sus trabajos llaman constantemente la atencion del público." Los principios elementales del common law son los mismos en todo el país; y comunican igual ilustracion y vigor á todos los Estados que lo componen. Conseguiremos que nuestros códigos locales, adelanten á la par que el federal, en disciplina, sabiduría é ilustracion, si los gobiernos de los Estados dispensan á la administracion de justicia, como deben hacerlo en buena política, la misma proteccion y garantías que le dispensa el gobierno nacional. Los intereses legítimos de toda la nacion, y el afianzamiento de su libertad, exigen que se cultive y mejore la jurisprudencia de los Estados en particular, y que se sostenga con dignidad el prestigio y buen nombre de sus autoridades. Subordinados á la Union, como lo están en sus relaciones con ésta, deben cumplir los deberes que con ella los ligan, sin olvidar las consideraciones que se deben á sí mismos, y segun el lenguage tan propio que Sir William Blackstone usaba hablando de sus compatriotas: "deben ser obedientes, pero libres; leales, pero independientes."