II. De la aplicacion del derecho comun á los negocios civiles.
En el caso "Robinson v. Campbell," la Suprema Corte se inclinaba mucho á admitir que estaba vigente y era necesario aplicar el derecho comun en los negocios civiles propios de los tribunales de la federacion. El Judiciary Act de 1789 (c. 20, sec. 34) declaró que con excepcion de aquellos casos en que la Constitucion, los estatutos ó tratados de la Union, dispongan otra cosa, las leyes particulares de los Estados deben considerarse como reglas de decision en los juicios del derecho comun, seguidos ante los tribunales de la Union, siempre que sean aplicables.[110] La ley posterior de 8 de Mayo de 1792, expedida para reglamentar los procedimientos de los tribunales federales (c. 36, sec. 2) aprobó la forma de los writs, ejecuciones y demás procedimientos; con excepcion de su estilo, así como la forma y modo de proceder que entonces se usaban en los litigios del derecho comun en los tribunales federales, disponiendo que en cuanto á los juicios de equidad se siguieran los principios y la práctica de los tribunales de equidad. Pero todas estas formas y modos de proceder quedaron sujetos á las modificaciones y adiciones que dichos tribunales creyeran conveniente establecer, segun su prudente arbitrio, así como á las reglas que la Suprema Corte de los Estados Unidos tuviera á bien prescribir en lo sucesivo á cualquier tribunal de distrito ó de circuito. Apoyándose en estas disposiciones, la Corte, en el precitado caso declaró que en los negocios seguidos ante los tribunales federales, los recursos tanto del derecho comun como de equidad, no debian sujetarse á las prácticas de los tribunales de los Estados, sino á sus respectivos principios, tales como se definen y se distinguen entre sí en el país de donde hemos derivado el conocimiento que de ellos tenemos.[111]
Visto bajo este aspecto el derecho comun, puede considerarse como una parte de la jurisprudencia de los Estados Unidos. Mejorado como hoy se encuentra en Inglaterra, y especialmente en este país donde ha sufrido algunas modificaciones debidas á la benigna influencia de su extenso comercio, su ilustrada justicia, los principios republicanos y una sábia filosofía, el derecho comun ha llegado á ser un excelente código moral y civil, admirablemente adaptado para promover y afianzar la libertad y la felicidad de la vida social. La experiencia ha venido á demostrar que es un sistema lleno de principios robustos y sanos, muy conducentes al desarrollo de las libertades civiles, y en ninguna parte está manchado con una máxima política tan servil como la que se encuentra en el instituto de Justiniano: Quod Principi placuit, legis habet vigorem (Inst. 1, 2, 6). Es la jurisprudencia comun de los Estados Unidos, y los primeros colonos lo trajeron de Inglaterra, estableciéndolo en este país, hasta donde podia amoldarse á nuestras instituciones y circunstancias peculiares. El Congreso de las Colonias Unidas lo reconoció en 1774, como parte de aquellos "derechos y libertades innegables que pertenecen á las respectivas colonias."[112] Llena todos los vacíos que no puede llenar el derecho positivo. La influencia de sus principios puede compararse á la de las artes y ciencias liberales: adversis perfugium ac solatium prœbent, delectant domi, non impediunt foris; pernoctant nobiscum, peregrinantur, rusticantur. Para usar de las palabras del instruido jurista á quien ya antes he aludido: "Vivimos en medio del derecho comun, lo aspiramos con nuestro aliento, y se infiltra por nuestros poros; lo encontramos al despertar y al acostarnos, cuando viajamos y cuando estamos estacionarios en nuestros hogares: se mezcla con el mismo idioma que hablamos, y no podriamos aprender otro sistema de legislacion, si no aprendiéramos tambien otra lengua."[113]
2. La jurisdiccion que tienen los tribunales federales ratione personarum, y que depende del carácter relativo de las partes litigantes ha dado materia á largas discusiones en el terreno judicial. La Constitucion les dá jurisdiccion para conocer de los litigios entre extranjeros y nacionales, y entre ciudadanos avecindados en diferentes Estados,[114] y sobre este particular tenemos una série de decisiones. Si se trata de un caso que dimana de la Constitucion, las leyes, ó los tratados de la federacion, poco importa quienes sean los litigantes porque el mismo asunto litigioso funda la jurisdiccion; pero si el litigio se ventila entre extranjeros y ciudadanos, ó entre ciudadanos de diversos Estados, es indiferente entonces cual sea su naturaleza, pues que la funda el carácter de las partes.