III. De la jurisdiccion sobre los negocios en que es parte interesada un extranjero.
En el caso de Bingham v. Cabot (3 Dallas 382), la Suprema Corte declaró que era necesario que los litigantes hicieran aseveraciones positivas acerca de su ciudadanía, ó de su nacionalidad cuando un extranjero estuviera interesado en el litigio, para que pudiera proceder la jurisdiccion de los tribunales de circuito, la que no podria sostenerse si de autos no aparecia esa circunstancia. La misma doctrina se sostuvo en los casos de "Turner v. the Bank of North America," (4 Dallas, 8) en los que se declaró además, que los tribunales de circuito ejercen una jurisdiccion que se limita á un número reducido de casos, especiales por sus circunstancias, y que la presuncion legal era que una causa no estaba sujeta á su jurisdiccion mientras no se probara lo contrario. De este principio tuvo su orígen la regla de que debe hacerse constar ante el tribunal el hecho ó las circunstancias que fundan la jurisdiccion, sea expresamente ó de una manera que no deje duda, segun la interpretacion legal. Por lo mismo, apareciendo que el demandado es ciudadano del Estado A por ejemplo, es necesario que el actor afirme ser ciudadano del Estado B, ó extranjero; y si el pleito versare sobre un pagaré, el tenedor deberá hacer constar que alguna de esas circunstancias concurrian en la persona á cuyo favor se extendió originalmente, supuesto que la jurisdiccion del tribunal se funda en la diversa condicion de uno y otro [Judiciary Act de 1879, sec. 11]. Pero un extranjero no podria demandar ante un tribunal de circuito de la federacion á un ciudadano americano residente en el extranjero, aunque éste tuviera bienes en el distrito contra los cuales se pudiera proceder, porque segun el Judiciary Act de 1779, no se puede seguir procedimiento ejecutivo contra una persona que no es vecina del distrito en que se instaura el litigio, ó que no se encuentra en él. Esto quita á los tribunales federales la facultad de decretar, fundándose en las leyes locales de los Estados, el secuestro de bienes del deudor que se ausenta ú oculta.