IV. De la jurisdiccion sobre los negocios seguidos entre ciudadanos de diversos Estados.
El "Judiciary Act," en su seccion 11ª da jurisdiccion á los tribunales de circuito para conocer de los negocios en que una de las partes interesadas es extranjero. En el caso de "Mossman v. Higginson" se declaró que dicha jurisdiccion se limitaba á los litigios entre ciudadanos y extranjeros, y no comprendia aquellos en que tanto el actor como el reo fueran extranjeros. De manera que si consta en autos que uno de los litigantes es extranjero, debe hacerse constar tambien que el otro es ciudadano americano. La misma declaracion se hizo en el caso de "Course v. Stead"(4 Dallas 22). El principio que rige sobre este particular es que debe aparecer en las mismas constancias procesales que el carácter de las partes funda la jurisdiccion del tribunal, y los puntos fijados en el último caso fueron confirmados en los de "Montalet v. Murray" (4 Cranch, 46) "Hodgson v. Bowerbank" (5 Cranch, 393) y "Sullivan v. The Fulton Steamboat Company" [6 Wheaton 495]. En el de "Maxfield v. Levy," [4 Dallas, 330] que se vió en el tribunal de circuito de Pennsylvania, se trataba de la jurisdiccion que nace del carácter de las partes y censuró con acritud el tribunal que maliciosamente se hubiera querido crear por medio de fraudes una jurisdiccion contraria á la mente de la Constitucion y al derecho. Se habia instaurado un juicio de lanzamiento entre ciudadanos de un mismo Estado, en que debian ser calificados los títulos de propiedad de un terreno. A fin de fundar la jurisdiccion federal una de las partes habia otorgado intencionadamente á título gratuito una escritura en favor de un ciudadano de otro Estado, con el único objeto de constituirlo nominalmente actor. El tribunal desechó la demanda, manifestando que tanto la Constitucion como las leyes de la Union, con mucha solicitud habian fijado límites precisos entre la autoridad judicial de la federacion y la de los Estados en particular, procurando con empeño que se conservara la línea que las divide. No era de tolerarse ningun plan fraguado con el fin de eludir la ley de la tierra, para crear una jurisdiccion por medio de un fraude.[115] Mas si á ciudadano de un Estado, hallare por conveniente cambiar su domicilio, y se trasladare con su familia á otro Estado, teniendo de buena fe la intencion de residir permanentemente allí, y no por un simple pretesto, aun suponiendo que su objeto sea el de aprovecharse de la jurisdiccion de los tribunales federales, se hace desde luego ciudadano del último Estado y con este carácter puede demandar ante dichos tribunales.[116]
La doctrina que se fijó en el caso de "Bingham v. Cabot" fué confirmada despues en el de Abercombrie v. Dupuis (1 Cranch 343) aunque con alguna repugnancia, pues parece que los magistrados que formaban la Corte no estaban completamente satisfechos de que sus predecesores hubieran circunscrito su jurisdiccion. Pero en el caso de Strawbridge v. Curtiss (3 Cranch 267) se declaró que eran todavía mas estrechos y precisos los límites de la jurisdiccion federal. En este caso la Corte desechó la demanda porque uno de los actores y otro de los demandados eran ciudadanos de un mismo Estado, declarando que en los negocios de interés comun de dos ó mas personas, sea que éstas intervengan como parte actora ó demandada, es preciso que todas sean idoneas para demandar ó ser demandadas en los tribunales federales. La inmediata cuestion que se presentó en esta materia fué si bajo la denominacion de "ciudadano" se comprendia una corporacion ó sociedad segun la mente de la Constitucion, y si podia demandar ante los tribunales de la federacion en virtud de su carácter legal. En los casos "The Hope Insurance Company v. Boardman" y "The Bank of the United States v. Deveaux" (5, Cranch, 57, 61) se resolvió que una corporacion no es "ciudadano" en virtud de ese carácter, y que la aptitud que pueda tener para comparecer ante los tribunales federales dependerá enteramente del carácter de los individuos que la formen, circunstancia que debe hacerse constar en autos por medio de la correspondiente aseveracion. De manera que una corporacion formada de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales de circuito de la federacion; pero si algunos de los socios que forman dicha corporacion fuere ciudadano del mismo Estado que la persona demandada, esta circunstancia haria fenecer la jurisdiccion de los tribunales federales.[117] La regla de que en los litigios que se comenzaren en los tribunales federales, todos los individuos que en ellos intervengan, sea como parte actora ó demandada, deben tener el carácter necesario para fundar la jurisdiccion, es aplicable tambien á los negocios principiados en los tribunales de los Estados, pero pasados luego á los federales.[118]
En cuanto á la cuestion de si el banco de los Estados Unidos tiene un derecho peculiar para comparecer como actor ante los tribunales federales, se resolvió tratándose del primer banco nacional, que la ley de su creacion no le habia concedido ninguna prerogativa especial al efecto: que tenia la capacidad comun para demandar ó ser demandado, porque siendo un ser invisible, artificial, una mera entidad legal, y no un ciudadano, su capacidad para demandar en juicio dependia del carácter de los individuos que lo formaban. La Constitucion federal previó que podria haber temores de que los tribunales de los Estados no administraran justicia á toda clase de personas sin distincion, con tanta imparcialidad como los federales y por esto estableció los últimos, á fin de que decidieran las controversias que se suscitaran entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diversos Estados. Las personas á quienes representa una corporacion pueden ser extranjeros ó nacionales, y la controversia se sigue entre personas que se presentan en su nombre social, demandando un derecho social, contra un individuo particular, que es el demandado. Cuando los individuos que forman la corporacion son extranjeros ó ciudadanos de otro Estado distinto del á que pertenece la parte contraria, el caso queda comprendido en los términos y en la razon de ser que tiene la jurisdiccion de los tribunales federales. El tribunal puede llevar sus investigaciones mas allá del nombre social y examinar el carácter de las personas que forman la corporacion, que no para todos los fines quedan ocultas, ni se confunden enteramente con ella. Una sociedad de extranjeros puede demandar á un ciudadano, así como una sociedad de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales federales en su nombre social, y entonces la controversia realmente viene á seguirse por extranjeros contra nacionales, ó por ciudadanos de un Estado contra los de otro. En el caso á que nos venimos refiriendo, el Presidente, los directores y demás miembros del banco nacional afirmaban ser ciudadanos de Pennsylvania, y que los demandados lo eran de Georgia, y esta afirmacion, que no fué contrariada ó negada, bastó para fundar la jurisdiccion del tribunal de circuito. En los litigios seguidos por el banco nacional creado en 1816 no habria sido necesaria semejante afirmacion, porque la ley de su creacion (10 de Abril de 1816) lo faculta para demandar y ser demandado tanto ante los tribunales de circuito de la federacion, como ante los tribunales de los Estados. A no existir esta disposicion terminante, difícilmente habria podido darse el caso de que el banco nacional demandara ante los tribunales, pues que si debiera examinarse la circunstancia de la ciudadanía de todos sus miembros, habia pocos Estados ó tal vez ninguno, en que alguno de sus ciudadanos no fuera accionista de dicho banco. Habia sido indispensable, por lo mismo, que el congreso dictara alguna disposicion especial acerca de la jurisdiccion que debia conocer de los litigios que afectaran sus intereses, ó ninguna habria sido competente; y con mucho fundamento observó la Suprema Corte, que si para que el banco pudiera demandar á una persona fuera impedimento la circunstancia de que era ciudadano del mismo Estado que uno de los accionistas habria sido ilusoria la jurisdiccion de los tribunales federales respecto á esos negocios.
Un administrador de bienes agenos (trustee) puede demandar ante los tribunales federales en virtud de su propio carácter, sea nacional ó extranjero, si desempeña su cometido en debida forma, sin que obste el carácter ó domicilio de su mandante á no ser que se hubiera conferido el mandato con el fraudulento fin de crear la jurisdiccion.[119] Esta regla es aplicable tambien á los albaceas testamentarios y dativos, á quienes se considera como partes verdaderamente interesadas; pero no lo es al cesionario general (ó síndico) de un deudor insolvente, porque éste no podrá demandar ante los tribunales federales, á no ser que dicho deudor pueda demandar ante ellos. Por la seccion 11ª del Judiciary Act, no hace nacer la jurisdiccion de los tribunales federales la cesion de bienes muebles, exceptuándose la de las letras de cambio de procedencia extranjera, á no ser que su primitivo poseedor hubiera tenido derecho á demandar ante ellos, sin que importe al caso que la cesion haya dimanado del hecho de la parte ó de la accion de la ley. Pero los albaceas testamentarios y dativos no son cesionarios, segun la mente de la precitada seccion del Judiciary Act.[120]
El Distrito de Colombia y los territorios no son Estados segun la mente de la Constitucion y del Judiciary Act, para el efecto de que sus ciudadanos puedan demandar á los de los Estados ante los tribunales federales, por extraño que parezca, que estos tribunales, que están siempre abiertos para los extranjeros y los ciudadanos de todos los Estados, no lo estén tambien para los habitantes de esos distritos, por la simple consideracion de que no son ciudadanos de un Estado; pero debe tenerse presente que, como observa la Suprema Corte, ésta es materia propia para la deliberacion del poder legislativo y no del judicial.[121]
Una vez radicada la jurisdiccion de los tribunales de circuito en un negocio seguido entre ciudadanos de diferentes Estados, no fenece porque una de las partes cambie de domicilio durante la litispendecia, y pase á residir al mismo Estado que su contrincante, pues que la jurisdiccion depende de la condicion que tienen las cosas al entablarse la accion.[122] De manera que si la persona á cuyo favor se endosó una letra vive en un Estado diverso del en que vive su inmediato endosante, podrá demandar á éste ante el tribunal de circuito, aunque resida en el mismo Estado que el girador. El endoso constituye un nuevo contrato entre las partes interesadas en el litigio, distinto enteramente del de la letra primitiva. "Young v. Bryan," 6 Wheaton 146; "Mollan v. Torrance," 9 Wheaton, 537.