II. De la jurisdiccion de los Tribunales Federales.
Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una administracion de justicia recta y enérgica, la Constitucion pasa á designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11ª de las Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; de todos los que afectan á los embajadores y demás ministros públicos, y á los cónsules; de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere parte interesada; de las de dos ó mas Estados entre sí; de las que se suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre ciudadanos de diferentes Estados, ó de uno mismo, sobre concesiones de terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre un Estado ó sus ciudadanos y los gobiernos ó Estados extranjeros, y de las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se deduce que, en último resultado, el poder judicial de los Estados Unidos es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de carácter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara, declarara y aplicara las leyes, ó pereceria el gobierno por su ineficacia, como sucedió bajo los artículos de confederacion, ó el cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho marítimo, debian confiarse á los tribunales federales, tanto porque son asuntos que están íntimamente ligados con la paz de la Union, como por el desórden que produciria la variedad que habria de otra manera en los procedimientos de los diferentes Estados, y últimamente, porque la nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los demás negocios especificados de la competencia de los tribunales federales, son á todas luces de interés general, constituyen uno de los motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la tranquilidad interior. En la Confederacion germánica alguna vez se hizo sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para resolver esas importantes materias, y el desórden, la licencia y la desolacion reinaron en ese desgraciado país hasta casi á fines del siglo XV, en que el emperador Maximiliano estableció la Cámara imperial, cuya jurisdiccion fué mas tarde la fuente del órden y la tranquilidad del pueblo germánico.
Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para conocer de los litigios instaurados contra alguno de los Estados por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos extranjeros; pero los Estados no consintieron en someterse á ser emplazados como reos ante dichos tribunales á instancia de individuos particulares, sea cual fuere la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Causó un profundo disgusto la decision que en 1793 dió la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de "Chisholm versus The State of Georgia" (2 Dallas, p. 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llevó su oposicion hasta desobedecer abiertamente á la autoridad judicial. Se vió que eran tan graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el Congreso sometió á los Estados una reforma á la Constitucion sobre este particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende á conocer de los litigios que en derecho ó equidad puedan entablar contra un Estado los ciudadanos de otro, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros.[69] La inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por ciudadanos ó súbditos particulares; pero no es aplicable á los que pudiera entablar algun Estado de la Union, ó los Estados ó potencias extranjeras,[70] pues éstos conservan el mismo derecho que tenian al principio para demandar á un Estado en la manera que prescribe la carta fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en única instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra alguno de los miembros de la Union.[71]
Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora á hacer un exámen particular de los diversos tribunales de la federacion establecidos por ley.