II. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder judicial.

En el número 82 del Federalista se asienta como regla que los tribunales de los Estados conservarian todas sus facultades pre-existentes; esto es, las que tenian antes de haberse adoptado la Constitucion, ménos cuando ésta las hubiera suprimido, sea porque de una manera explícita hubiese dado una facultad á la federacion en términos exclusivos, ó porque la hubiere dado prohibiendo á los Estados el ejercicio de otra semejante, ó, en fin, porque la facultad que haya conferido á la federacion, sea del todo incompatible con el ejercicio de otra semejante por los Estados. Fuera de estos tres casos, se admitia que los tribunales de los Estados debian tener jurisdiccion concurrente con la de los federales. Sin embargo, esta doctrina solo seria aplicable á aquella clase de negocios de que dichos tribunales podian conocer antes de sancionarse la Constitucion; mas no era tan expedita respecto á los que dimanaran de la misma carta. En el curso de su legislacion, el Congreso podria autorizar exclusivamente á los tribunales federales para que resolvieran los negocios contenciosos que resultasen de las leyes que él mismo dictara; pero siempre que los tribunales de los Estados no quedaran expresamente inhibidos para conocer de ellos por disposicion del mismo Congreso, tendrian jurisdiccion concurrente con la de los tribunales de la federacion, salvo en los casos que hemos exceptuado. Mas en todos los de jurisdiccion concurrente, se tendria derecho á apelar de las decisiones de los tribunales de los Estados para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, sin cuyo beneficio seria inadmisible la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en los negocios de interés nacional, por ser incompatible con la autoridad y soberanía del gobierno general.

Estas fueron las primeras teorías de los expositores mas hábiles, sobre las facultades judiciales de los tribunales de los Estados. Vamos ahora á examinar una série de decisiones dadas por los tribunales de la federacion, que fijan y definen los límites de esas facultades.

En el caso de "Martin v. Hunter" (1 Wheaton 304) el magistrado Story que redactó la decision del Tribunal, sostenia segun parece, que el Congreso tenia el deber de investir con todo el poder judicial de la federacion á los tribunales que creara y estableciera; mas despues se restringió esa observacion genérica, limitándola á solo aquel poder judicial que era privativa de la federacion. Todo el poder judicial de ésta debe existir siempre en los tribunales criados con su autoridad, ya sea para conocer en primera instancia ó en grado de apelacion. Se consideró que era de mucho peso el argumento fundado en que es preceptiva la disposicion constitucional que previene al Congreso invista á la Suprema Corte y á los tribunales inferiores que crease en virtud de sus facultades, con toda la jurisdiccion de primera instancia de la federacion. Mas sea como fuere, es evidente que en algunos casos el poder judicial de la federacion excluye al de los Estados, y que en todos, puede esto suceder, si así lo dispusiere el Congreso. No se puede delegar á los tribunales de los Estados parte de la jurisdicion criminal que tiene la federacion sin infringir la carta federal. La jurisdiccion de almirantazgo y marina es tambien privativa; y en la actualidad, dichos tribunales solo podrán tener jurisdiccion cumulativa constitucionalmente, en aquellos casos en que tenian una jurisdiccion independiente de la autoridad nacional antes de haberse promulgado la Constitucion. En todo el Judiciary Act de 1789, y especialmente en sus secciones 9, 11 y 13, se ve que el Congreso procedió en la inteligencia de que legalmente podia investir á los tribunales federales con jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios sujetos al poder judicial de la federacion.[158]

En el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, original y legítima, pueden los tribunales de los Estados conocer incidentalmente de casos que dimanen de la Constitucion, leyes y tratados de la federacion; pero á todos alcanza el poder judicial federal por medio de la jurisdiccion que tiene para conocer en apelacion.

En el caso de "Houston v. Moore" (5 Wheaton 1) se volvió á presentar la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales, sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era necesario, pues como el Judiciary Act de 1789 quitó á los tribunales de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad, se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando eo instanti restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.

En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de los tribunales federales."

Despues de haber declarado cuál era el verdadero fundamento y la amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa á resolver una dificultad que se presenta en esta materia, á saber: si el fallo de una jurisdiccion no deba inhibir á la otra de seguir conociendo; y decidió que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea absolviendo ó condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la federacion.

Se presentó tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla: Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, ¿podrá el gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponiéndose de esta manera á la legislacion y política de los Estados Unidos? El Magistrado Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvió, y simplemente se limitó á decir que á su juicio el gobernador no tendria la facultad de indultar; pero en caso de que sí la tuviera, esto mismo nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida esté sujeta á la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales de los Estados.

Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones á los jueces y tribunales de los Estados, invistiéndolos con jurisdiccion para conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos visto una intimacion muy esplícita hecha por los magistrados de la Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir obliga á los mencionados tribunales á asumir y ejercer jurisdicciones en tales casos. Se les podrá autorizar simplemente para que la ejerzan, hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras que en otros se han inhibido de conocer, á pesar de que habia leyes expresas del Congreso que los facultaban.

En el caso de "Ferguson" (9 Johns 239) se presentó una solicitud á la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el habeas corpus á fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado, detenido bajo la custodia de un oficial del ejército de los Estados Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar, alegándose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad. Se discutió mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion cumulativa con los federales para conocer en el recurso del habeas corpus, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial del ejército federal so color ó pretesto de la soberanía de la federacion. Dicha Suprema Corte no resolvió la cuestion, y se denegó la solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "In the matter of Stacy" (10 Johns 328) la misma Corte ejerció jurisdiccion en un caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del habeas corpus. En este caso, por lo mismo, la cuestion quedó resuelta en favor de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de los Estados se han dado otras decisiones análogas, que ya establecen una práctica.[160]

En el caso de "The United States v. Dodge" (14 Johns 95) la Suprema Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una responsiva por derechos de importacion á favor del administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba en el Judiciary Act que investia á los tribunales de los Estados con jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del common law en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso "The United States v. Lathrop" (17 Johns 4) la misma Corte examinó muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la federacion para hacer efectiva una multa ó comiso, impuesto por infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declaró incompetente, añadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, duties, que se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza á favor del administrador de la aduana; mientras que en éste se trataba de una deuda proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del excise. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian á la federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el carácter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se creyó que esta pequeña diferencia en el carácter de las demandas creaba otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de la jurisdiccion. La Corte fué de parecer que el Congreso no podia investir á los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra la federacion ó sus leyes penales. El Judiciary Act de 1789 debe considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto respecto á la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, como á la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley dió jurisdiccion privativa á los últimos para conocer de todos los delitos contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas y confiscaciones. No extinguió la jurisdiccion que los tribunales de los Estados tenian antes, si se exceptúan los pocos casos de interés nacional que especifica la Constitucion; pero sí la excluyó en todos los casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era necesariamente privativa; pero no tiene este carácter respecto á las materias que pertenecian antes á la jurisdiccion de los tribunales de los Estados. "Ely v. Peck," (7 Connecticut, 239.) "Davidson v. Champlin," (ibid 244 S. P.)

Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso no puede compeler á los tribunales de los Estados á ejercer jurisdiccion en ningun caso. (J. Dewey en el caso de "Ward v. Jenkins," 10 Metcalf, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos, cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada, sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso. En este particular, queda reservado á los mismos tribunales el fijar cuáles son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si voluntariamente llegan á ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales de la federacion. Y aun así, su jurisdiccion se limita á los negocios civiles y á hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometió contra el Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede perdonarle.[162]

Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales del Estado de Ohio en el caso "The United States v. Campbell" (6 Hall's Law Journal, 113.) Se trataba de una informacion presentada por un recaudador de rentas (revenues) para hacer efectiva una multa por infraccion de la ley del excise. El tribunal declaró que tratándose de un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso la de conferir semejante jurisdiccion á los tribunales de los Estados. Descansando en el mismo principio, en el caso "The State v. Feely," (Sergeant's Constitutional Law, p. 272; Virginia case, 321 S. C.) el "Court of Error" del Estado de Virginia se declaró incompetente para conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia pública, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en el de "Jackson v. Row" el "General Court" del mismo Estado dió una resolucion idéntica á la del tribunal de New York en el caso de "Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion á los tribunales de los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se presentó ante los tribunales del mismo Estado (Ex parte Pool, Sargeant's Const. Law, p. 274) se declaró que el Congreso no podia dar jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales ó jueces de los Estados en su calidad de tales, ó perseguir un delito público ante ellos. En el Estado de Kentucky, todavía en 1833 se sostuvo que los tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el Estado, y la aquiescencia del Congreso.

En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio, Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede considerarse como enteramente negatoria. Ella daba á los tribunales de los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de alguna ley del Congreso, ya existente, ó que en lo sucesivo pueda expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa, ó de derechos internos," confiriendo á dichos tribunales y á sus presidentes las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar ó perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria ó confiscacion. Aquí se presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados, de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer de la falsificacion de los billetes del banco ó de la moneda acuñada de los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido de ellos, como delitos contra los Estados á que pertenecen; pero difícilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de Lathrop, y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario aclarar definitivamente; tales como la de qué efecto tienen los procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la jurisdiccion concurrente.

CAPÍTULO X.
De las restricciones constitucionales que tienen los Estados.

RESUMEN.—Los Estados no pueden: I. Emitir billetes de crédito. II. Sancionar leyes ex post facto. III. Dominar (CONTROL) á ninguna autoridad de la federacion en el ejercicio de sus atribuciones. IV. Sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. V. Legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. VI. Imponer contribuciones á los bancos nacionales y sus sucursales, ni á las acciones del gobierno nacional. VII. Los gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la federacion. VIII. De la facultad que tiene el Congreso para reglamentar el comercio de Estado á Estado. IX. Del progreso de la jurisprudencia nacional.

Pasamos á tratar del valor y efectos que tienen las restricciones impuestas por la Constitucion federal á las autoridades de los Estados en particular.

La constitucion fué sancionada por el pueblo para el gobierno de los Estados Unidos como nacion, y no para el de los Estados en particular. Las facultades que confiere y sus limitaciones solo tienen relacion con el gobierno general, y las últimas no son aplicables á los gobiernos de los Estados, sino únicamente cuando de una manera expresa lo dispone así la misma Constitucion. Así, por ejemplo, la disposicion relativa á que la propiedad particular no sea ocupada para el servicio público sin una justa compensacion, tuvo por objeto restringir las facultades del gobierno de la federacion; pero no es aplicable á los gobiernos de los Estados.[163] Se dejó al pueblo de éstos en absoluta libertad para fijar las restricciones que estimare convenientes á sus respectivos gobiernos en el ejercicio de sus facultades, y la Constitucion solo marcó aquellas que eran indispensables, y sin las cuales no habria podido conseguirse los fines que se intentaban al investir á la Union con las facultades que tiene.[164]

La Constitucion (Art. 1 sec. 10) dice: "Los Estados no podrán celebrar tratados, alianzas ó coaliciones: espedir patentes de corso ó represalias, acuñar moneda ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en pago de las deudas otras monedas que las de oro y plata: aprobar ningun proyecto de ley que imponga la condenacion sin formacion de causa: sancionar leyes retroactivas, ó que desvirtúen la obligacion de los contratos, ni conceder títulos de nobleza. Sin el consentimiento del Congreso los Estados no podrán: establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones ó exportaciones, salvo en cuanto sea necesario para la ejecucion de sus leyes de inspeccion; imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con las potencias extranjeras; ni comprometerse en una guerra, esceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admita demora."

La mayor parte de estas restricciones son tan claras, que no necesitan de exposicion. Solo me ocuparé por lo mismo de aquellas cuya interpretacion y extension han dado materia á las deliberaciones de los tribunales.