II. Los tribunales de distrito son tribunales de la instancia y de presas.
Pero á pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, desde el año de 1793 se dudaba mucho en este país que aquellos tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de 1789. El tribunal de distrito de Maryland decidió en contra, y su decision fué confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se fundó en que las presas no daban orígen á una causa civil de almirantazgo, sino que se regian enteramente por el jus belli, y en que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos.
La misma cuestion se llevó á la Suprema Corte de los Estados Unidos, en Febrero de 1794 en el caso de "Glass versus The Sloop Betsey" (3 Dallas, 6.) y fué acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin á estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de almirantazgo, tanto de la instancia como de presas.
En el caso "The Emulous" (1 Gallison, 563) el tribunal de circuito de Massachussetts, se inclinaba á creer que desde tiempo inmemorial el almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia marítima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre formó un ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y debe observarse que Lord Mansfield dejó indeciso el punto de si la jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporáneas, ó si la primera se constituyó mediante una comision especial. Sea de esto lo que fuere, hoy está definitivamente resuelto en este país que la jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la instancia y como tribunal de presas; y si el último ramo no es conocido en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas.
Los tribunales del derecho comun no tienen pretensiones á ejercer la jurisdiccion de presas de los tribunales de almirantazgo, que es absoluta y necesariamente privativa. Nos ocuparemos primero de la jurisdiccion de los tribunales de distrito en los casos de presas, y despues de su jurisdiccion ordinaria de almirantazgo. Mas, como las cuestiones relativas á las presas tienen lugar en el estado de guerra, y se resuelven principalmente por el derecho de gentes y por los usos y las prácticas de las potencias marítimas, no me propongo extenderme en esta materia. Mi objeto es investigar cual es exactamente la jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito, examinando las diversas facultades que aquella entraña y su complicado carácter. Me ocuparé 1º, de los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo; 2º, de la jurisdiccion criminal de almirantazgo que ejercen; 3º, de la línea que divide á los tribunales de almirantazgo de los del derecho comun; 4º, de sus facultades como tribunales de la instancia de almirantazgo; y 5º, de su jurisdiccion como tribunales del derecho comun investidos además con facultades específicas.