III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas.

Están sujetas á la jurisdiccion ordinaria de presas del almirantazgo todas las capturas hechas durante la guerra en lata mar. Sir William Scott en el caso "The Two Friends" dijo que la única definicion de presas que conocia era la de que son efectos quitados al enemigo en alta mar jure belli. Están tambien sujetas á la jurisdiccion de almirantazgo las capturas hechas en bahías ó puertos extranjeros, las verificadas en tierra por fuerzas navales, y las que se hacen cuando el enemigo se rinde á las mismas fuerzas, sea que éstas operen solas, ó en combinacion con el ejército: (1 Rob. Adm. 271) y por último, las hechas en los rios, puertos y bahías del propio país del captor. Pero en cuanto al saqueo ó botin hecho en una guerra meramente terrestre y continental, sin la presencia ó cooperacion de buques ó de sus tripulaciones, Lord Mansfield reconoció en el caso de "Lindo versus Rodney," que no habia ningun precedente, autoridad ó principio en que poderse fundar para sujetarlos al conocimiento de un tribunal de presas.[125] El tribunal de presas conoce además de los casos de contratos relativos á rescate de efectos capturados en el mar, y de aquellos en que se hubiere dado dinero á título de conmutacion por efectos entregados en las capitulaciones á fuerzas navales, operando solas, ó con la cooperacion de las de tierra. En este país los tribunales federales reclaman sobre las presas una jurisdiccion tan ámplia y estensa como en Inglaterra. En el caso "The Emulous" (1 Gallison, 568) aunque el tribunal no emitió opinion respecto á la jurisdiccion que tenga el almirantazgo para conocer de las capturas verificadas en tierra por solo el ejército, declaró sin embargo que ella no se limitaba únicamente á las capturas verificadas en el mar, si no que conocia tambien de todas las que habian sido hechas en los riachuelos, fondeaderos y rios, y de todas las hechas en tierra, por fuerzas navales, ó con su cooperacion; y el ejercicio de esta jurisdiccion tan extensa quedó fijado por decisiones muy solemnes. En nuestro país, por consiguiente, una aprehension hecha por órden del tribunal, seria considerada con el carácter de presa, si tenia lugar mientras los efectos eran conducidos por agua; pero si ya se hubieran desembarcado y se encontraban en tierra, el caso seria dudoso, y no se emitió opinion alguna sobre si se podia proceder contra dichos efectos como presa, en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo, ó si estando sujetos á ser embargados y decomisados en nuestros tribunales, no debiera buscarse el remedio entablando algun recurso ante la jurisdiccion ordinaria.

En Inglaterra es muy general la opinion de que el almirantazgo no tiene jurisdiccion en virtud de sus facultades natas sobre las capturas ó aprehensiones hechas en tierra con el carácter de presas, á no ser que hubieran concurrido algunas fuerzas navales á verificarlas. En el caso "The Two Friends," (Rob 1 Admiralty 271) y que fué resuelto por la autoridad mas caracterizada, la de los "Lords Commissioners of Appeal," se declaró que no podian considerarse como presa, los efectos capturados en tierra, cuando no hubiere habido ningun acto de captura verificado en alta mar, y que en semejante caso seria incompetente el tribunal de presas. Mas todos convienen en que si su jurisdiccion estuvo expedita al principio, porque la aprehension de los efectos se verificó en el mar, deberá seguir ejerciéndola aun despues de que dichos efectos hubieran sido llevados á tierra, circunstancia que de ninguna manera la hace fenecer. En cuanto á este caso, parece que el tribunal de presas tiene una jurisdiccion mas fija y estensa que el de la instancia, supuesto que cesa la jurisdiccion de éste sobre los bienes de los náufragos y los efectos arrojados al mar, luego que llegaren á tierra, principiando desde entonces la de los tribunales del derecho comun.

Si los aprehensores, sin estar autorizados para ello, llevaren la presa á puerto extranjero y allí la entregaren bajo fianza, el tribunal de presas por este hecho, no perderia su jurisdiccion sobre la captura y sus incidentes; ("The Peacock" 4 Rob Admiralty, 185) y si la presa se perdiere en el mar, el tribunal podrá sin embargo proceder al juicio, sea á pedimento de los aprehensores ó de los reclamantes (The Susunnah, 6 Rob. Admiralty, 48). Además conserva su jurisdiccion aunque la presa estuviere actualmente en territorio de un país neutral; tal es el derecho del almirantazgo, admitido tanto en Inglaterra como en los Estados-Unidos. Es un principio reconocido que aunque los efectos apresados estén en país neutral, la posesion del aprehensor es la posesion de su soberano, que está sub protestate curiæ. Solo cesará de existir la jurisdiccion del tribunal de presas, cuando el aprehensor hubiere perdido de jure y de facto la posesion de los efectos capturados; por ejemplo, tratándose de un buque, si hubiera sido represado por su dueño, se hubiere escapado, ó los aprehensores lo hubieran devuelto voluntariamente; pero no seria lo mismo si ilegalmente y sin causa los aprehensores permutaren la cosa capturada por otra, en cuyo caso queda á la discrecion del tribunal el decidir si intervendrá ó no en favor de los captores, y lo mismo sucederá en caso de que éstos hubieren dispuesto del buque ó de sus tripulantes de una manera contraria á derecho (The Falcon 6 Rob. Admiralty 194; The Pomona 5 Rob Admiralty 220; La Dame Cecile 8 Rob Admiralty 257; The Arabella and Madeira 2 Gallison 368). El tribunal de presas perseguirá la cosa misma, siempre que pueda trazarse el paradero de la presa ó de su producido en manos de alguno, sin que obste el que haya intervenido alguna fianza ú otra especie de obligacion. Es un principio reconocido constantemente en la práctica, que en los casos de capturas, los tribunales de presas tienen jurisdiccion exclusiva y ámplias facultades discrecionales para conceder indemnizacion de perjuicios, fletes, gastos y costas, así como para conocer de todo agravio é injuria personal, (all torts and personal injuries) maltratamiento y abuso de autoridad que segun el derecho de la guerra se enlacen con dichas capturas; y frecuentemente conceden reparaciones muy liberales en semejantes casos.[126]

Si hubiera mediado fraude ó se hubiere observado una conducta reprensible en la captura, el tribunal de presas puede decretar, por vía de pena, la confiscacion de los efectos apresados, sea que los reclamen ciudadanos ó neutrales [The Johanna Tholen 6 Rob Admiralty 72]. Puede así mismo decretar la pérdida de los derechos de presas para los captores, cuando éstos fueren culpables de notoria irregularidad, mala fé ó actos criminosos, y entonces generalmente se adjudican los efectos aprehendidos al Gobierno (Caso The George 1 Wheaton 408, 2 Wheaton 278 Supreme Court).