IV. De los tribunales de circuito.

Los tribunales de Circuito de los Estados Unidos han sufrido frecuentes alteraciones en cuanto á sus límites y jurisdiccion, y desde la primera organizacion que la ley expedida por el Congreso el 24 de Setiembre de 1789 dió á los tribunales federales, ha ido aumentándose su número, en proporcion al de los Estados y Distritos. Se va instalando uno, (con pocas excepciones) en cada distrito de los nueve grandes circuitos en que actualmente (1840) está dividida la Federacion. Componen el primer circuito los distritos de Maine, New Hampshire, Massachussetts y Rhode Island; el segundo, los de Connecticut, Vermont y los distritos septentrional y meridional de New York; el tercero el de New Jersey y los distritos oriental y occidental de Pennsylvania; el cuarto, los de Maryland, Delaware y Virginia; el quinto, los de Alabama y Louisiana; el sexto, los de North Carolina, South Carolina y Georgia; el sétimo, los de Ohio, Indiana, Illinois y Michigan; el octavo, los de Kentucky, Missouri y Oriente, Centro y Poniente de Tennessee; y el noveno, los de Mississippi y Arkansas. El tribunal de Circuito se reune dos veces al año en cada distrito de estos circuitos, (con excepcion de algunos de Alabama, Louisiana, Mississippi y Arkansas) y lo forma un magistrado de la Suprema Corte y el juez del respectivo distrito; pero siempre que la misma Corte lo estimare conveniente por circunstancias especiales, puede comisionar á dos magistrados para que lo formen, y aun podrá formarlo el magistrado de la Corte solo, cuando el juez de distrito estuviere ausente, hubiere patrocinado la causa en otra instancia, ó tuviere interés en ella.[76]

Los tribunales de circuito conocen en primera instancia, á prevencion con los tribunales de los Estados, de todos los negocios civiles en derecho comun (common law) ó equidad, cuando el valor de la cosa litigiosa pasare de quinientos pesos, fuera de las costas, y la Union fuere la parte actora; ó el litigio se versare entre un ciudadano del Estado en que se entabla y un ciudadano de otro, y un extranjero es parte interesada en él. Tienen jurisdiccion privativa para conocer, ménos en ciertos casos que despues mencionaremos, de todos los delitos, (crimes and offences,) que puede castigar la autoridad federal, y excedan en gravedad á los "ordinary misdemeanors:[77]" de estos conocen á prevencion con los juzgados de distrito. Mas nadie podrá ser arrestado en un distrito para ser juzgado en otro, ni podrá entablarse ninguna demanda civil contra un habitante de los Estados Unidos, fuera del distrito donde reside, y la ley del Congreso (24 de Setiembre de 1789) prohibe expresamente que los tribunales federales asuman jurisdiccion para conocer de demandas provenientes de pagarés ú otras acciones personales, exceptuándose solamente las letras de cambio de procedencia extranjera. Esta restriccion es aplicable á las cesiones hechas por efecto de la ley, pero no á los vales pagaderos al portador, ni á los litigios instituidos por la persona en quien se hizo el endoso contra el endosante, porque el endoso produce novacion de contrato, ni tampoco á los litigios en que la federacion es parte interesada. Conocen así mismo en apelacion de los negocios fallados definitivamente por los juzgados de distrito, cuando el valor de la cosa que se discuta excediere de cincuenta pesos, fuera de las costas. En los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, cuando la cuantía del negocio pasare de trescientos pesos, podrán revisar las sentencias definitivas de los juzgados de distrito por el recurso de apelacion; en los civiles cuyo monto exceda de cincuenta pesos, hacen la revision por el writ of error [Leyes de 24 de Setiembre de 1789, sec. 11, 21 y 22, y Marzo 3 de 1803, c. 40, sec. 2]. En los negocios incoados ante los tribunales de un Estado, contra un extranjero, ó en que un ciudadano del mismo Estado demandare al de otro, ó á un ciudadano del mismo, reclamando terrenos en virtud de una concesion otorgada por otro Estado, y el valor del objeto que se litiga excediere de quinientos pesos fuera de las costas, el demandado podrá llevar la causa ante el tribunal de circuito mas cercano, dando una fianza competente. (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 12.) Finalmente conocen en primera instancia, tanto en equidad como en estricto derecho, de todos los litigios que dimanaren de las leyes sobre contribuciones internas de la Union, ó de las relativas á los títulos de propiedad literaria ó patentes de invencion, suscitados con motivo de algun descubrimiento, teniendo facultades para expedir injunctions, con el fin de protejer esos títulos. En los casos de propiedad literaria los tribunales de circuito ejercen jurisdiccion, sea cual fuere el carácter de las partes interesadas ó la cuantía del negocio controvertido. Se puede asentar como una doctrina reconocida, que los tribunales de circuito tienen una jurisdiccion limitada, pero no inferior; y es necesario por lo mismo que en las constancias procesales de un negocio aparezcan los hechos ó circunstancias que les confiere la jurisdiccion, sea de una manera expresa, ó tácita, segun la mente de la ley.