Notas al calce:

[1] De esta obra se han hecho ya catorce ediciones en los Estados Unidos. El Traductor consultó la última para formar el presente trabajo.

[2] Hutchinson, Historia de Massachusetts, tomo 1, pág. 126, nota.

[3] La mas importante de estas resoluciones es la que contenia la declaracion de que como las colonias no estaban ni podian estar bien representadas en el Parlamento británico, les asistia el derecho de «ejercer por medio de sus diversas legislaturas provinciales, el poder libre y exclusivo de legislar sobre todo lo concerniente á sus contribuciones y gobierno interior, sujeto únicamente al veto de su soberano.» Las colonias, desde muy al principio de su fundacion, sostenian que estaban exentas de la observancia de las leyes de la Gran Bretaña sobre navegacion, así como de su sistema de monopolio comercial, [con excepcion de Pennsylvania, cuya carta de fundacion reconocia la autoridad de dichas leyes] y se opusieron á su cumplimiento por todos los medios indirectos á su alcance que no fuera una resistencia abierta, asumiendo el derecho de establecer el comercio libre. [1. Hutch. Hist. 322.] Pero el congreso de 1774, guiado por un espíritu de conciliacion, renunció á esa pretension, declarando que por la necesidad en que se encontraba y teniendo presentes los intereses mutuos de ambos países, gustosamente consentia en la ejecucion de todas las leyes del Parlamento británico, que de buena fé se limitaran á reglamentar su comercio exterior, con el objeto de alcanzar todas las ventajas comerciales del imperio en favor de la madre patria, y del comercio de las partes integrantes que lo formaban; pero desconocia cualquiera pretension de imponer contribuciones interiores ó exteriores á los súbditos americanos, sin su consentimiento. Journals of Congress vol. 1.

[4] Journal of Congress, vol. 3. Las instrucciones dadas á los delegados al Congreso Continental por los diversos Congresos, Convenciones y Asambleas Coloniales en 1776 y antes de la declaracion de independencia, contenian cláusulas en que cada colonia se reservaba expresamente el poder exclusivo de legislar acerca de su gobierno, policía é intereses locales.

[5] Existe la opinion de que el gobierno de la Union fué revolucionario por su misma naturaleza desde que lo instituyó el pueblo de las colonias en 1774, hasta la ratificacion final de los artículos de Confederacion en 1781, hallándose investido con facultades suficientes para atender á cualquiera emergencia nacional y adecuado al objeto que debia alcanzarse (Paterson J., Iredell J., y Blair J., en el caso de Penhallow versus Doane, 3 Dallas, 80, 91, 95, 111; Dane's Abr. vol. 9, Ap. p. 1, 13, 16, 21, 25. El magistrado Wilson en su dictámen sosteniendo la ley del Congreso de 31 de Diciembre de 1781, sobre creacion del Banco de la América del Norte. Obras de Wilson, vol. 3, 397. Comentarios de Story á la Constitucion, vol. 1, p. 186-191). Mr. Madison que en esa época era miembro del Congreso, dice que entre los representantes era general la creencia de que no tenian facultad pera crear un Banco en virtud de los artículos de Confederacion que acababan de ser aprobados; y que si se determinaron á crearlo, fué debido á que lo consideraban como muy conveniente y aun necesario para mantener la guerra y el crédito nacional. (The Madison papers, vol. 1, 104.) Segun Mr. Dane, el gobierno de los Estados Unidos ha tenido estas tres formas: 1ª. La revolucionaria. 2ª. La Confederada, y 3ª. la Constitucional. La primera y la última procedieron igualmente del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía.

[6] Hist. de la Confed. Helv. par Wateville, liv. V. Planta's Hist. of Switzerland vol. I, chap. últ. La Confederacion suiza fué reformada por la ley federal de 1815 y hoy la forman veinticinco cantones. La Dieta federal se compone de un diputado por cada uno de los veintidos cantones, teniendo un voto cada canton, y solamente medio voto cada uno de los tres nuevos cantones que resultaron de la subdivision. La facultad de declarar la guerra y la paz y la de celebrar tratados de alianza y comercio residen exclusivamente en la Dieta general, habiendo un ejército y un tesoro comun; pero cada canton puede celebrar convenciones y tratados en cuanto á sus asuntos locales y municipales, conservando íntegra su soberanía originaria para todos los negocios domésticos. Wheaton's Elements of International Law, 3.ª edicion, p. 95. (Véase al fin nota I del traductor.)

Nota 1, pág. 18.—Hoy la Suiza se rige por la Constitucion de 29 de Mayo de 1874, una de las más progresistas que existen y de la que pasamos á hacer un ligero sinópsis.

Los pueblos de los Cantones soberanos de la Suiza forman la "Confederacion Suiza," que tiene por objeto asegurar la independencia de la patria contra el extranjero, mantener la tranquilidad y el órden en el interior, protejer la libertad y los derechos de los confederados y fomentar su prosperidad comun.

Los Cantones no pueden celebrar entre sí alianzas ó tratados de carácter político; pero sí pueden hacer convenciones sobre asuntos de legislacion, administracion y justicia, debiendo someterlos al conocimiento de la autoridad federal, la que podrá suspender su ejecucion si contuvieren algo que sea contrario á la Confederacion ó á los derechos de los demás Cantones. No siendo así, los Cantones contratantes podrán pedir la cooperacion de las autoridades federales para la ejecucion de dichas convenciones.

En caso de disturbios interiores en algun Canton ó cuando el peligro provenga de otro, el Gobierno del Canton amagado dará aviso inmediatamente al Consejo federal [Ejecutivo], á fin de que convoque á la Asamblea ó proceda á dictar las medidas necesarias dentro de los límites de su competencia. Si el caso fuere urgente, el Gobierno del Canton amagado puede, dando aviso inmediato al Ejecutivo federal, requerir el auxilio de los Cantones limítrofes, los que están obligados á darlo. Y si el Gobierno no estuviere en estado de poder invocar la proteccion del Ejecutivo federal, éste puede intervenir sin ser requerido, y está obligado á hacerlo así, cuando los disturbios locales puedan comprometer la tranquilidad de la Suiza; pero en cualquier caso de intervencion, las autoridades federales cuidarán de que se respeten las garantías que la Confederacion asegura á los Cantones. Los gastos que se originaren serán sufragados por el Canton que requirió el auxilio federal si dió lugar á la intervencion, á ménos de que la Asamblea federal, en consideracion á circunstancias particulares, determinare otra cosa.

de las autoridades federales.

Estas son: I. La Asamblea. II. El Consejo. III. La Cancillería; y IV. El Tribunal.

I.—La Asamblea federal.

Sin perjuicio de los derechos del pueblo y de los Cantones, la autoridad suprema de la Confederacion es ejercida por la Asamblea federal, que se compone de dos secciones ó consejos: el Consejo nacional (Cámara de Diputados); y el Consejo de los Estados ó Cantones (Senado).

El Consejo nacional dura tres años al cabo de los cuales se renueva en su totalidad.

Son asuntos de la competencia de estos dos Consejos ó Cámaras: 1.º Dar leyes sobre la organizacion y el modo de elegir á las autoridades federales; 2.º Legislar sobre todos los asuntos que sean de la competencia federal; 3.º Fijar los sueldos y recompensas de los funcionarios públicos de la Confederacion y crear los empleos permanentes de la misma; 4.º Elegir á los miembros del Consejo, del Tribunal, de la Cancillería y al General en jefe del ejército; 5.º Celebrar alianzas y tratados con las potencias extranjeras y aprobar los tratados de los Cantones entre sí ó con los Estados extranjeros, en los casos en que éstos pueden hacerlos, advirtiéndose que sólo pasan á la revision de la Asamblea federal los tratados hechos por los Cantones cuando el Consejo federal ó algun Canton así lo pidiere; 6.º Dictar medidas para la seguridad en el exterior, como tambien para el mantenimiento de la independencia y neutralidad de la Suiza; declarar la guerra y hacer la paz; 7.º Cuidar de que sean efectivas las garantías que otorgan las constituciones y de la integridad del territorio de los Cantones; tomar las medidas necesarias para la seguridad interior de la Suiza y para conservar la tranquilidad y el órden; conceder ó negar amnistías ó indultos; 8.º Dictar medidas para hacer respetar la Constitucion federal y la de los Cantones, y cuidar de que cumpla la Federacion los deberes que tiene. 9.º Disponer del ejército federal; 10. Formar el presupuesto anual, aprobar las cuentas de la Confederacion y dar leyes para autorizar los empréstitos; 11. Ejercer la alta vigilancia sobre la administracion y la justicia federales; 12. Conocer de las reclamaciones contra las decisiones del Consejo federal relativas á contiendas administrativas; 13. Resolver los conflictos de competencia entre las autoridades federales; 14. Revisar la Constitucion federal.

Las leyes federales se someterán á la aprobacion del pueblo en caso de que así lo pidieren 30,000 ciudadanos ú ocho Cantones por lo ménos; la legislacion federal determinará las formas que deban observarse en las votaciones populares.

Cada Consejo ó Cámara delibera separadamente; pero cuando se trate de las elecciones de los funcionarios de que se ha hablado ya, de ejercer el derecho de indulto ó de resolver sobre los conflictos de competencia, los dos Consejos se reunirán para deliberar en comun, bajo la direccion del Presidente del Consejo nacional, decidiendo la mayoría de los votos de los dos Consejos. Por regla general, todas las sesiones son públicas.

II.—Del Consejo Federal.

Ejerce el Poder Ejecutivo de la Confederacion un Consejo federal compuesto de siete miembros. Estos son nombrados por las dos Cámaras reunidas y duran tres años en su encargo. El Concejo federal se renueva íntegramente cada vez que se renueva el Consejo nacional. El Presidente del Consejo es Presidente de la Confederacion Suiza, y tanto este funcionario como el Vice-presidente son nombrados por la Asamblea federal de entre los siete miembros que forman el Consejo federal, durando en sus respectivos encargos un año, sin poder ser reelectos en el año inmediato. El quorum para las deliberaciones del Consejo federal se compone de cuatro miembros. Los miembros del Consejo federal tienen voz consultiva en las dos Cámaras, pudiendo presentar proposiciones en los asuntos que estén á discusion.

Las atribuciones del Consejo federal son: 1. Dirigir los asuntos federales conforme á las leyes de la Confederacion. 2. Velar sobre la observancia de la Constitucion, leyes y concordatos federales. 3. Cuidar de que se observen las garantías que otorgan las constituciones cantonales. 4. Iniciar leyes á la Asamblea federal y dictaminar sobre las proposiciones que le sometieren los Consejos ó los Cantones. 5. Cuidar de la ejecucion de las leyes y de las decisiones del Tribunal, lo mismo que de las transacciones ó sentencias arbitrales sobre diferencias entre los Cantones. 6. Hacer los nombramientos de los funcionarios públicos que no estén sometidos á la Asamblea, al Tribunal ó á otras autoridades. 7. Examinar los tratados de los Cantones entre sí ó con las potencias extranjeras, y aprobarlas cuando esto sea de su resorte. 8. Cuidar de los intereses de la Confederacion en el exterior, especialmente de sus relaciones internacionales. 9. Cuidar de la independencia y neutralidad de la Suiza. 10. Cuidar asimismo de la seguridad interior de la Confederacion y de la conservacion de la tranquilidad y del órden. 11. En caso de urgencia y cuando no esté reunida la Asamblea federal, el Consejo está autorizado para levantar las tropas necesarias y disponer de ellas, á reserva de convocar inmediatamente á los Consejos, si el número de tropas que se levanten pasare de dos mil hombres ó deban permanecer más de tres semanas sobre las armas. 12. Está asimismo encargado de todo lo concerniente al ejército federal; lo mismo que de todos los ramos de la administracion. 13. Examinar las leyes y disposiciones de los Cantones que deban someterse á su aprobacion, y ejercer la vigilancia en los diversos ramos de la administracion cantonal en que deba tener intervencion. (Contrôle.) 14. Administrar la hacienda de la Confederacion, proponer y presentar á las Cámaras la cuenta de las entradas y gastos del tesoro. 15. Vigilar los actos de todos los funcionarios y empleados de la administracion federal. 16. Dar cuenta de sus actos á la Asamblea federal en cada sesion ordinaria; someterle una relacion sobre la situacion de la Confederacion, tanto en el interior como en el exterior; y recomendar á su atencion las medidas que creyere útiles para fomentar la prosperidad comun. Debe tambien rendir los informes especiales que le pidan la Asamblea ó cualquiera de sus secciones.

III.—De la cancillería federal.

La Cancillería federal está encargada de la secretaría de la Asamblea y de la del Consejo federales. El canciller es elegido por la Asamblea federal y dura tres años en su encargo. La Cancillería está bajo la vigilancia especial del Consejo. La ley determinará su organizacion.

IV.—Del tribunal federal.

La administracion de la justicia federal se desempeña por un Tribunal y un Jurado para asuntos penales.

Los miembros y los suplentes del Tribunal federal son nombrados por la Asamblea federal, la que cuidará de que estén representadas en él las tres lenguas del país. La ley determinará la organizacion del Tribunal, el número de sus miembros y suplentes, el tiempo que deban durar en sus funciones y su recompensa. El tribunal organiza su cancillería y nombra su personal.

El Tribunal conoce de las diferencias de derecho civil suscitadas: 1. Entre la Confederacion y los Cantones; 2. Entre la Confederacion de una parte y las corporaciones particulares de la otra, cuando los últimos sean demandantes y el litigio tenga la importancia que designe la ley; 3. Entre los Cantones; 4. Entre los Cantones de una parte y las corporaciones ó particulares de la otra en las mismas condiciones que determina el inciso 2. Conoce tambien de las diferencias relativas al heimatlosat (vecindad) y de las diferencias que surjan entre las municipalidades de diferentes Cantones.

El Tribunal federal asistido del Jurado que resuelve sobre los hechos, conoce en materia penal: 1. De los casos de alta traicion á la Confederacion, de insurreccion ó violencia contra las autoridades federales; 2. De los crímenes y delitos contra el derecho de gentes; 3. De los crímenes y delitos políticos que sean la causa ó consecuencia de disturbios que hayan dado orígen á una intervencion federal armada y ocasionada.

El Tribunal conoce además: 1. De los conflictos de competencia entre las autoridades federales de una parte y las cantonales de la otra; 2. De las diferencias que se susciten entre los Cantones cuando estén fuera del dominio del derecho público; 3. De las quejas por violacion de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de las reclamaciones de particulares por violacion de los concordatos y tratados. Las contiendas administrativas quedan reservadas á lo que disponga la legislacion federal.

Sentimos que la índole de nuestro trabajo no nos permita ocuparnos más detenidamente de esta notabilísima constitucion, cuya lectura nos permitimos recomendar con especial empeño á nuestros hombres de Estado.

[7] Temple's Works, vol. I, p. 115, 128, 337. En el año de 1781 una comision del Congreso presentó un dictámen consultando que se sometiera á la aprobacion de los Estados una reforma al artículo 13.º de la Confederacion que acababa de ser aprobada por todos los Estados, en la cual se proponia que en caso de que alguno ó algunos de los Estados Confederados, se negara abiertamente, ó fuera omiso en sostener y obedecer las determinaciones del Congreso sobre exacciones de hombres y dinero por contingentes proporcionados, el mismo Congreso pudiera emplear las fuerzas de mar y tierra de los Estados Unidos para obligarlos á obedecer, apoderándose de sus propiedades y las de sus ciudadanos, y prohibiendo é impidiendo su tráfico y comercio con los demás Estados y con las potencias extranjeras. Mr. Madison y aun el General Washington comprendieron que era necesario que la Federacion tuviera una potestad coactiva semejante; The Madison papers, vol. I, p. 81, 86 y 88. Esta facultad jamás fué formalmente propuesta á los Estados, ni fué concedida; pero en caso de que lo hubiera sido, no se habria ejercido, ni era posible su ejercicio sin que produjera la destruccion de la Union.

[8] Aunque la convencion federal de 1787 debió su orígen directamente á la proposicion que hizo Virginia en 1786, sin embargo, el primero que sugirió y plenamente demostró la necesidad de una convencion nacional ámpliamente autorizada para reformar y reorganizar el gobierno, fué el coronel Hamilton en 1780, siendo ayudante del general Washington. En su docta, y podemos decir, extraordinaria carta [considerando que solo tenia 23 años cuando la escribió] dirigida al H. James Duane, miembro del Congreso por el Estado de New York en Setiembre de 1780, demostró en la manera mas clara los defectos y la absoluta ineficacia de los artículos de Confederacion, y que, para su conservacion y bienestar, los Estados Unidos necesitaban de un gobierno nacional, investido con suficientes poderes soberanos, como los que la Confederacion contenia en verdad, pero solo teóricamente, sin tener funcionarios que los desempeñaran. Esta carta se encuentra en la Vida de Alexander Hamilton publicada por su hijo John C. Hamilton, vol. I, p. 284-305 y en The Hamilton papers, [vol. I, p. 428] obra publicada por el Dr. Hawks. Las resoluciones aprobadas por las dos Cámaras de la Legislatura de New York el 20 y 21 de Julio de 1782, fueron las primeras indicaciones legislativas sobre la necesidad de una convencion para reformar el gobierno. Esas resoluciones fueron presentadas al Senado por el general Schuyler, y decian que «la fuente principal de la mayor parte de nuestras dificultades era la falta de autoridad suficiente en el Congreso: que la Confederacion era defectuosa en varios puntos esenciales, y especialmente en que no investia al gobierno federal con la facultad de arbitrarse recursos, ni le designaba fondos determinados y suficientes: que sus defectos no podian ser corregidos, ni ampliadas las facultades del Congreso por medio de las deliberaciones parciales de los Estados separadamente, y que seria conveniente proponer al Congreso y á cada uno de los Estados la medida de formar una asamblea general de éstos, especialmente autorizada para revisar y reformar la Confederacion.» New York. Journals of the Senate and Assembly, July 20th & 21,st 1782.

Es indudable que el coronel Hamilton (como lo dice su hijo, Life of Hamilton, vol. I, p. 405) que asistia á las sesiones de la Legislatura cuando se aprobaron dichas resoluciones, que en su carácter público de Superintendente de Hacienda tuvo una conferencia con una comision mixta de las dos cámaras, y que fué elegido delegado al Congreso por la Legislatura, fué la persona distinguida que sugirió con sabiduría y sostuvo con su influencia la primera disposicion autoritativa para una convencion general de los Estados.

[9] Adam's Defence of the American constitutions. Vol. III, pág. 502.

[10] En la revolucion francesa de 1848 se volvió á ensayar el proyecto de una sola Asamblea legislativa; pero pronto se prescindió de él y se establecieron dos Cámaras de diputados.

[11] Hoy hay setenta y seis senadores en representacion de los treinta y ocho Estados que la forman.—Nota del T.

[12] Da una intervencion de tal naturaleza á los gobiernos de los Estados en la formacion del gobierno federal, que queda asegurada su autoridad. (The Federalist, núm. 62.)

[13] The Federalist, vol. 2, núm. 62.

[14] La Constitucion que el Estado de Rhode Island sancionó en 1843, constituyó al Senado segun los principios conservadores, mientras que organizó á la Cámara de Representantes sobre la base del censo, dando á cada ciudad y pueblo una representacion proporcionada al número de sus habitantes. Cada ciudad y pueblo del Estado da un solo senador, y esta disposicion tiene por objeto el evitar que el poder legislativo esté manejado por la mayoría numérica de las grandes ciudades ó pueblos manufactureros, con opresion de las poblaciones agricultoras. Es un freno saludable y previsor á la tiranía de las mayorías sobre las minorías.

[15] Comentarios de Story, tom. 2, pág. 212, 213.

[16] Tácito, An., lib. 11, 22.

[17]Art. 1.º, sec. 2.ª El Sr. Magistrado Story en sus «Comentarios,» tom. II, página 99 á 103, examina la cuestion de si conforme á la Constitucion, los Estados en particular pueden aumentar ó modificar las cualidades que deben tener los representantes. Me parece que las objeciones que ocurren fácilmente contra semejante facultad son de tanto peso, que no admiten discusion.

[18] Nota 2 del Traductor, al fin.

Nota 2, pág. 34.—Abolida la esclavitud en todos los Estados Unidos por un artículo constitucional, los negros no tienen impedimento alguno por razon de su cuna para ser elegidos á los Cámaras, en las que actualmente hay varios miembros de color; ni tienen tampoco obstáculo alguno para cualquier empleo de la Federacion ó de los Estados en particular. Hoy están completamente igualados á los blancos en cuanto á su condicion política.

Por lo que ve al requisito existente todavía en algunos Estados, de que los electores tengan alguna propiedad, está de acuerdo con la teoría de las instituciones británicas. Era un principio admitido entre los ingleses, que la Asamblea ó Cámara que vota las contribuciones, debia ser elegida solo por los que contribuyen pecuniariamente al sostén del gobierno, pues si los que no pagan ningun impuesto al Estado pudieran con sus votos disponer del dinero de los demás, no habria motivo alguno que los estimulara á la economía en los gastos públicos. Por lo que ve á los intereses pecuniarios, segun esta doctrina, cualquiera facultad ó derecho que se dé á las personas constituidas en este predicamento, importaria una violacion del principio fundamental de los gobiernos libres, una separacion de la facultad de disponer del tesoro público del interés que todos tienen en su benéfica inversion. Equivaldría á permitirles poner las manos en los bolsillos agenos para cualquier objeto que quisieran calificar como de utilidad pública, lo que en algunos grandes centros de poblacion de los Estados Unidos ha dado por resultado una escala de impuestos locales onerosísimos y que soportan únicamente las clases acomodadas. Stuart Mill, tratando de reconciliar este requisito en la representacion, que él califica de justo, con el carácter de universal que debe tener, opina que convendria imponer una contribucion directa que se hiciera extensiva hasta á las clases más pobres; una especie de capitacion que deberia pagar todo ciudadano, para poder ser elector, aumentándose ó disminuyéndose su tipo en proporcion á los gastos del Estado. De esta manera, á juicio del sábio autor, cada elector sentiria que las contribuciones que él ayudaba con su voto á imponer, iban á afectar sus propios intereses, y procuraria por lo mismo evitar que fuesen gravosas. Pero esto supone un estado de cultura y bienestar en la sociedad á que muy pocos pueblos han llegado por desgracia.

[19] Ley del Congreso de 22 de Mayo de 1832, c. 91. En 1836 los territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos como Estados de la Union; en 1845 lo fueron los territorios de Iowa y Florida; en 1846 el territorio de Wisconsin, y en 1845 la república de Tejas. Por el sexto censo que se formó en 1841, la poblacion de los Estados Unidos era de 17.069,453, dando un aumento de 4.202,646 habitantes sobre el censo de 1830; esto es, mas de un 32-1/2 por ciento en los últimos diez años, y por la ley del Congreso de 25 de Junio de 1842, c. 47, la proporcion de la representacion se fijó en un representante por cada 70,680 personas en cada Estado, y uno de aumento por cada fraccion que excediera de la mitad de ese número. Esto redujo el número de los representantes despues del 3 de Marzo de 1843, á 223, y además un delegado por cada uno de los tres territorios que entonces existian. Con el aumento de los representantes de los nuevos Estados, el primero de Enero de 1847 la Cámara se componia de 230 miembros, habiendo cesado los delegados de los territorios. Esta ley tambien dispone que los representantes sean elegidos en cada Estado por distritos electorales formados de territorio contiguo ó no interrumpido, debiendo ser iguales en número al de los representantes que tocan al Estado, y dar cada distrito un representante. Esta medida fué dictada con fundamento de la disposicion constitucional que dice: «La legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y representantes, pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar de la eleccion de los senadores.» (Art. 1.º, sec. 4.ª) Ya desde antes varios Estados habian adoptado la division del territorio en distritos electorales; pero era conveniente que hubiera un sistema uniforme en toda la nacion, y por otra parte, la medida en sí misma se recomendaba, porque hasta donde era posible daba á las subdivisiones locales del pueblo de cada Estado, la debida participacion en la eleccion de representantes, á fin de que el conjunto de la minoría del pueblo en un Estado, que tal vez se aproxima á una mayoría, no quede enteramente vencida por la accion combinada de la mayoría numérica, y privada así de voz en los consejos nacionales.

Por el censo de 1850, el número de habitantes de los Estados Unidos era de 23.191,876, y en virtud de la ley de 23 de Mayo de 1850, sec. 25.ª, el número de representantes que debia distribuirse proporcionalmente entre los Estados era de 233. (Véase nota 3 del Traductor, al fin.)

Nota 3, pág. 36.—La poblacion de los Estados Unidos, en el censo de 1870, pasaba de 38.000,000 de habitantes.

[20] Véanse los Comentarios de Story sobre la Constitucion (T. 2.º, pág. 141-171) donde se discute extensamente la materia, y se encuentran por una parte la opinion de Mr. Jefferson y por la otra el informe de Mr. Webster al Senado en Abril de 1832. Estos documentos contienen en sustancia todos los argumentos en pro y en contra del principio de proporcion adoptado y sancionado por el Congreso. La misma dificultad se presentó en la legislatura del Estado de New York en 1791 respecto á la proporcion de la representacion del Estado, segun el censo que se acababa de formar, y se adoptó el mismo principio; el autor de esta nota, que era uno de los miembros de la Cámara de Representantes, concurrió con su voto á aprobarlo. (Journal of the Assembly of New York, for 1791, pág. 26). Pero la Constitucion de New York hacia mas fácil la regla, porque disponia que el número de senadores en cada distrito debia fijarse en proporcion al número de electores calificados, hasta donde esto fuera asequible; y en estos términos se expresó la Constitucion reformada en 1822.

[21] El voto por escrutinio secreto se introdujo en la provincia de Massachusetts en 1634. En New York el pueblo votaba viva voce, hasta despues de la revolucion, en cuya época se estableció constitucionalmente el voto por escrutinio secreto. En Virginia y Kentucky las elecciones todas se hacen de viva voz, segun lo disponen las Constituciones de esos Estados. Tambien en Georgia, segun su Constitucion de 1790, las elecciones se hacian de viva voz; pero la legislatura podia cambiar esto, y hoy se hacen por escrutinio.

[22] Mitford's Greece, vol. I, pág. 354, 357. El profundo literato alemán G. T. Schömann en su obra titulada: De Comitiis Ateniensium, publicada en latin en 1819, y traducida al inglés en Cambridge [Inglaterra] en 1838, trata de una manera muy erudita sobre el gobierno democrático de Atenas. Dice este autor que durante el apogeo de la democracia ateniense, todo ciudadano á los 18 años de edad tenia derecho á desempeñar los empleos públicos y á votar en las asambleas del pueblo. Que las mas numerosas de éstas, raras veces excedian de 8,000 ciudadanos, apesar de que Atica tenia 20,000 [pág. 65, 69, 128]. Que se presumia que eran ciudadanos aquellos cuyos padres lo eran, y el que ilegalmente usurpaba los derechos de tal, era vendido como esclavo. Las asambleas del pueblo eran convocadas por los magistrados; [Prytanes y Strategi] sus presidentes [Prytanes y Prœdri] proponian los negocios que debian discutirse, y mandaban leer los proyectos que préviamente habian sido preparados y sancionados por el Senado, (pues la ley fundamental no permitia que se tomara en consideracion ningun otro) concediendo la palabra á los oradores, apesar de que todos tenian libertad para dirigirse al pueblo sobre la materia á discusion desde el Bema. Tambien á los presidentes tocaba preguntar si se aprobaba ó desechaba la proposicion, y la Asamblea tenia el derecho de alterarla ó reformarla, (págs. 53, 81, 90, 101, 104, 107, 130, 245). Generalmente el pueblo votaba levantando las manos, y á veces por escrutinio secreto (pág. 127). Votaba por tribus (de las que habia diez); pero decidia la votacion la mayoría de toda la Asamblea colectivamente.

La historia y organizacion de la democracia de Atenas presenta un ejemplo desconsolador á los amigos de la libertad, por el irremediable defecto, entre otros, de congregar al pueblo en masa para hacer las leyes y no por medio de representantes, y por falta de una separacion conveniente y bien definida de los poderes del gobierno en distintos departamentos, esa célebre república se hizo turbulenta y licenciosa en su conducta, y concluyó en el despotismo y la esclavitud. Las Asambleas generales del pueblo, sin ningun freno, asumian y ejercian todos los supremos poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial.

[23] Treinta y cinco tribus votaban en los comicios que se reunian en la ciudad de Roma; pero las tribus de la ciudad (Plebs urbana), eran cuatro solamente, y entre ellas estaban inscritos los libertos. Las treinta y una restantes eran las tribus rurales, y formaban un cuerpo muy influyente. Pero no estaban representados los esclavos, y Roma ejercia los derechos de absoluta soberanía sobre los territorios de sus auxiliares. Por lo mismo, los ciudadanos, que eran los únicos que ejercian los poderes del gobierno por razon del derecho de votar, eran pocos comparados con el número total de los habitantes. Durante las mejores épocas de su gobierno, el modo de aprobar las leyes y de votar en sus comicios era ordenado, y habia grandes restricciones. Una vez propuesta y discutida una ley, y terminadas las ceremonias religiosas, cuando nadie pedia la palabra, el pueblo procedia á votar y se mandaba que los ciudadanos se formaran en sus respectivas centurias. Al principio votaban viva voce; pero despues del año 614 de la fundacion de Roma, adoptaron la votacion por escrutinio secreto en virtud de las leges tabellariæ, que eran aplicables tanto á la eleccion de los magistrados, como á los juicios públicos y á la aprobacion y derogacion de las leyes. El pueblo pasaba ordenadamente sobre unos tablones angostos llamados pontes, á lugares cerrados conocidos con el nombre de septa, donde algunos empleados daban á cada votante dos tabletas, una en pro y otra en contra de la proposicion que se ponia á votacion, las cuales, segun el sentido en que se votaba, se iban depositando en una caja, y despues se contaban y comparaban. Heinec. Ant. de Rom., lib. 1, tít. 2, sec. 3.ª,—11. Opera, tom. 4, donde se encuentran recopiladas todas las nociones que tenian los antiguos sobre el particular. Véase Hooke's Rom. Hist. b. 1, c. 7, sec. 4th, note. Ciceron reprobaba la votacion secreta, porque á su juicio era un manto para encubrir la corrupcion y la hipocresía. Queria apreciar el valor moral de los votos por las circunstancias de las personas que los emitian. Cic. De Legibus lib. 3. Mr. Barnham que tradujo sus obras De Republica y De Legibus, en su nota al lib. 3 de esta última, expone de una manera muy erudita las ventajas que proporciona la votacion pública, impidiendo el engaño; pero parece que es preferible el modo ordenado y especial de votar por escrutinio secreto.

[24] Montesquieu. Esprit des Lois, tom. 1, lib. 2, c. 2. Grand. et Decad des Rom., c. 9. Augusto permitió á los Decuriones ó ciudadanos privilegiados de las ciudades provinciales de Italia, que en las elecciones de los magistrados romanos votaran en el lugar de su residencia, y mandaran sus cédulas cerradas y selladas á Roma. Esto, dice Suetonio, equivalia á ir concediendo gradualmente á las ciudades los privilegios y dignidad de la misma Roma. Sueton. Aug. c. 46.

[25] Blackstone. Com. 174. Millar on the English Constitution, b. 2, c. 6, sec. 1. Turner, en su erudita historia de Inglaterra durante la edad media (vol. 1, 416) dice que en todas las naciones setentrionales, desde que salieron de los bosques de la Alemania, el gobernante tenia un numeroso consejo. La destruccion de la nobleza anglo-sajona á consecuencia de sus rebeliones contra Guillermo el Conquistador, y la confiscacion de sus propiedades y su distribucion entre los barones normandos, aniquiló á los miembros de su antigua Witenagemotes, pero no destruyó la institucion misma. Los barones normandos eran tan independientes como el Witena sajón, y constituian el Consejo nacional del Soberano, antes y despues de sus conquistas. Pero aunque los consejos nacionales de las tribus célticas y teutónicas, hayan podido constituir el gérmen del Parlamento inglés, sin embargo, los anticuarios modernos convienen generalmente en que los Ceorls, ú hombres libres de las clases ínfimas, no estaban representados en el Witenagemote anglo-sajon. Este se formaba del monarca, de la aristocracia y del clero, y tenia muy poca libertad para deliberar y votar. Hallam on the Middle Ages, c. 8, part. 1; Turner's Hist. of the Anglo Saxons, vol. III; Palgrave's, Hist. of England, vol. 1; Sir William Betham's Dignities, Feudal and Parliamentary. El último escritor, despues de haber examinado cuidadosamente una multitud de documentos antiguos, asienta que no llegó á haber una asamblea legislativa deliberante en Inglaterra, hasta el reinado de Enrique III. Entonces fué cuando se estableció la Carta magna que declaraba que solo el Parlamento podia imponer contribuciones, (exceptuando los tres aids feudales) y que debia formarse del alto clero, de la nobleza y de los poseedores de tierras cuyos títulos dimanaban directamente de la corona. En la época de Enrique III y de Eduardo I, fué cuando se introdujo la representacion popular en Inglaterra y se estableció la Cámara de los Comunes. Las tierras que se poseian en virtud del derecho feudal, llevaban invívita la condicion de prestar ciertos servicios, y una vez cumplida esta condicion no podia legalmente imponerse otras contribuciones al feudatario sin su consentimiento. Las poblaciones rurales, mediante el pago de ciertas cantidades estipuladas, obtenian cartas de privilegio que las eximian del pago de contribuciones arbitrarias. Cuando aumentaron las necesidades de la corona y ya fueron necesarios mayores auxilios, se creyó conveniente que el rey y su consejo de los Pares consultaran los deseos y obtuvieran el consentimiento de los pequeños propietarios rurales, y de los habitantes de las ciudades y villas, y los Knights, citizens y burgesses eran emplazados para comparecer por representacion en el gran consejo ó legislatura del sistema feudal. El primer edicto para la eleccion del Commonalty [la gente que no era noble] de Knights, citizens y burgesses de todo el reino, fué expedido bajo la usurpacion de Simon Montfort, en el año 49.º del reinado de Enrique III. Hasta entonces el gran consejo de la nacion se habia formado de los prelados y barones, ayudados por los empleados del Estado y por los jueces.

[26] En 1831 se aseguraba que de los 658 representantes que formaban la Cámara de los Comunes en Inglaterra, 487 eran elegidos por 144 Pares y 123 Commoners. La Cámara de los Comunes fué reformada en 1832 por tres leyes expedidas para «Enmendar la representacion del pueblo de Inglaterra, Gales, Escocia é Irlanda.» En virtud del primero de estos estatutos quedaron sin representacion en Inglaterra 56 boroughs, y se restringió la de otros 30, reduciéndola á un solo representante por cada borough. Se crearon 22 boroughs nuevos, con derecho cada uno á elegir dos representantes, (Manchester, Birmingham, Leeds y Sheffield, se contaban entre éstos) y otros 16, con derecho á uno. Quedaron subdivididos 34 shires (distritos) á fin de aumentar 63 knights. Se modificaron las cualidades de los electores que debian ser dueños ó arrendatarios de propiedades raíces, disponiéndose que antes de las elecciones se inscribieran sus nombres en un registro. El número de representantes que hoy forman la Cámara es de 658, lo mismo que antes de la expedicion del estatuto, siendo 417 por Inglaterra, 29 por Gales, 53 por Escocia y 105 por Irlanda. En virtud de la ley reformada, 2, William IV, chap. 45, las cualidades que deben tener los electores de los Knights of the Shires para la Cámara de los Comunes, son sustancialmente éstas: ser dueños ó arrendatarios por un término de sesenta años no fenecido, de bienes raíces que produzcan anualmente £10, libres de todo gravámen, ó de £50 con el mismo carácter, si el arrendamiento fuese por un término de 20 años, no fenecido, ó ser arrendatario de tierras que produzcan £50 al año. Además, es indispensable que el nombre del elector conste en el registro, y para que tenga derecho á inscribirse, es necesario que esté en actual posesion de una casa, ó perciba sus rentas y productos durante los seis primeros meses de cada año. Los electores de los citizens y burgesses deben ocupar por sí solos, ó en union de otras personas, con el carácter de dueños ó arrendatarios, una casa con terrenos en el borough, que produzca anualmente £10, libres de todo gravámen, pagar la contribucion para los pobres, [poor rate] estar debidamente inscrito en el registro de los electores, y haber residido en el lugar los seis primeros meses de cada año. Los reglamentos relativos al registro y revision de las listas de los electores contienen disposiciones muy detalladas, dadas con el fin de evitar en las votaciones la falsificacion y los fraudes. Nadie tiene derecho á votar si su nombre no aparece en el registro, y en las mesas electorales no se puede tachar á ningun elector registrado, si no es por uno de estos tres capítulos: 1.º, negándole su identidad con la persona registrada; 2.º, alegando que ya ha sufragado en la eleccion; y 3.º, que no concurren ya en él las cualidades que tuvo cuando se inscribió su nombre en el registro.

[27] Véase nota 3 del Traductor al fin.

Nota 4, pág. 44.—Hasta hoy se siguen instalando las Cámaras el primer lúnes de Diciembre de cada año, dia fijado por la Constitucion.

[28] En la Cámara de los Comunes cuarenta miembros forman el quorum para los negocios; pero en 1833 se redujo el número á veinte para las sesiones de la mañana, dedicadas á los negocios y solicitudes de un carácter privado. La de los lores puede tener sesiones con tres miembros que asistan.

[29] La facultad de expeler á un miembro es discrecional por su naturaleza, y su ejercicio es de un carácter mas sumario que el de las facultades que tienen los tribunales de justicia. Caso de J. Smith, 1807. Hay una multitud de precedentes en que los miembros de la Cámara de los Comunes en Inglaterra han sido juzgados y castigados con amonestacion, prision ó expulsion segun fuere el caso, por sus palabras ó conducta ofensiva ante la Cámara. May's Treatise on the Law of Parliament, p. 80.

[30] Art,1, sec. 5. Este privilegio se limita á los miembros de las dos Cámaras exclusivamente, y no se estiende á su servidumbre. El arresto, dado caso que se verificase, seria ilegal; pero cesando el fuero, el representante podrá ser de nuevo arrestado por la misma causa. Si fuere elegida una persona como miembro del Congreso, hallándose en arresto por alguna causa civil, su prerogativa le daria derecho á ser puesto en libertad mientras subsistiere. Esto es conforme al derecho parlamentario inglés. May's Treatise &c. p. 93, 97. Pero segun varios estatutos expedidos durante el reinado de Jorge III (10, 45 y 47 Geo. III) la prerogativa no surte el efecto de suspender los procedimientos de los tribunales en los negocios civiles, con la única excepcion del arresto y prision de la persona, ni se extiende á las órdenes de prision por falta de respeto (contempts) á los tribunales de justicia. Véanse los casos de Wellesley y Charlton, citados en el tratado de May, pág. 108, 109.

[31] Art. 1, sec. 6. El Sr. Magistrado Story en sus comentarios vol. 2, pág. 259-262, propone la cuestion de si un senador ó representante puede ser enjuiciado por la conducta que haya observado con ese carácter, y tanto por el peso de las autoridades que cita como por la razon y la política, está decididamente por la negativa, y en favor del principio de que los miembros del Congreso deben gozar de inmunidad por sus actos colectivos ó ejecutados con su investidura en el Congreso. A pesar de que un miembro del Congreso fuera de allí no es responsable por las palabras que allí hubiere vertido, aunque difame á individuos particulares, sin embargo, si hace publicar sus discursos se puede proceder contra él por libelo difamatorio. Esta es la ley inglesa, y está fundada en la justicia. Véanse los casos de Lord Abingdon y de Cacevy 3 Esp. N. P. Cases, 228, 1 Maule & Sel, 278.

Un impresor, empleado de la Cámara, fué demandado por haber publicado un documento que se calificó de difamatorio, y se decidió que no le libertaba la circunstancia de su empleo. Véase la historia de esta importante controversia en May's Treatise 119 á 130, y In re Fernandez, 10 c.

[32] Véase el caso de Anderson v. Dunn, 6 Wheaton, 204. En este caso la falta le habia sido cometida en el Distrito de Colombia, y allí mismo se comenzaron los procedimientos y se verificó el arresto, lo que limitaba la cuestion á las facultades que ejerce el Congreso en el referido Distrito; pero la cuestion versaba sobre si el Sergeant-at-arms habia procedido con justificacion al hacer el arresto, porque en la órden que al efecto le dió el Presidente de la Cámara, no se especificaba cual era la falta que habia cometido Anderson, y por la que se procedia contra él. La Corte decidió que supuesto que en ciertos casos la Cámara tiene facultad de hacer comparecer á una persona que se resiste, el Sergeant-at-arms para justificarse no está obligado á informarse de la causa que motiva la órden de arresto.

[33] Frank B. Sanborn fué arrestado en virtud de una órden expedida por el vice Presidente de la República y Presidente del Senado, fundada en que se habia negado á obedecer una cita de la comision pesquisidora del Senado. Sanborn entabló el recurso de habeas corpus ante la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts, compuesta de los magistrados Metcalf, Bigelow, Merrick y Hoar, presidiendo Mr. Shaw, quien redactó la sentencia de la Corte. Se suscitaron muchos puntos que el tribunal se negó á tomar en consideracion como impertinentes; pero resolvió que el Sergeant-at-arms del Senado, no habia tenido autoridad para hacer el arresto por medio de un comisionado, y con este fundamento se otorgó el recurso. Véase Monthly Law Reporter de Mayo, 1860, donde se encontrará íntegro el caso con los alegatos de los patronos. En el caso de Burham versus Morrissey (14 Gray, 226) el mismo tribunal decidió que segun la Constitucion de Massachusetts, la Cámara de representantes no era el juez que debiera juzgar en última instancia acerca de sus propias facultades y prerogativas en casos que envolvian las garantías y libertades de los ciudadanos, sino que ese tribunal solo podia examinar y fallar sobre la legalidad de sus procedimientos. En ese caso particular falló que habia sido legal el proceder de la Cámara mandando á la cárcel al quejoso, por haber despreciado su autoridad.

[34] Tambien en Inglaterra la prision por faltas á las Cámaras termina con la sesion en la cual se hubiere impuesto. Stockdale v. Hansard citado en el tratado de May, p. 75. En la decision que dió la Suprema Corte en el caso de Anderson, se exponen razones de mucho peso que demuestran que tienen facultad las Cámaras para imponer castigos por faltas á su autoridad, aun sin atender á esa ejecutoria. En Inglaterra repetidas veces ha sido reconocida esa facultad constitucional de las dos Cámaras del Parlamento por la suprema autoridad judicial. Lord de Gray in Rex versus Crosby, 3 Wilson, 188. Lord Ellenborough in Burdett v. Abbot.

Es una facultad inherente á todas las Asambleas legislativas y les es indispensable para que puedan con libertad y sin tropiezos desempeñar los importantes deberes que les están cometidos; ha sido frecuentemente ejercida, no solamente por el congreso de la Union, sino por las Cámaras de las legislaturas de los Estados, y puede considerarse como una facultad reconocida y admitida sin disputa. Story's Commentaries vol. 2, 305, 317. No está definido qué actos deben reputarse como faltas á las Cámaras del Congreso, y esto debe reservarse á su juicio y discrecion, segun las circunstancias de cada caso. En Inglaterra los libelos difamatorios que atacan el buen nombre ó los procedimientos de cualquiera de las Cámaras del Parlamento, ó de cualquiera de sus miembros, se reputan como faltas y se castigan con prision. May's Treatise on the Law and Privileges of Parliament, pág. 62. Pero entre nosotros no sucede así, y en un caso semejante, si se quisiera pedir satisfaccion, probablemente se ocurriria á los tribunales. El decreto del Congreso de 14 de Julio, 1798, declaró que el difamar al gobierno, Congreso ó Presidente de los Estados Unidos, constituye un delito, que puede ser castigado judicialmente.

[35] Véanse las reglas y acuerdos vigentes de la Cámara de representantes publicados en 1795 por Francis Childs. En los cuerpos legislativos los reglamentos y bases para la tramitacion de los negocios son, no solamente necesarios para que haya órden y libertad en las deliberaciones, sino además son esenciales, porque constituyen una garantía de las minorías contra la violencia y tiranía de las mayorías. Mr. Onslow, que por muchos años fué presidente de la Cámara de los Comunes en Inglaterra, recordaba haber oido decir muchas veces á los miembros mas antiguos y de experiencia de esa Cámara, que nada tenia una tendencia mas marcada á aumentar el poder de la administracion, que el desprecio ó desvío de las reglas de tramitacion. Hatsel, Precedents of Proceedings in the House of Commons; Jefferson, Manual of Parliamentary Practice, y especialmente May, Treatise upon the Law, Privileges, Proceedings and Usage of Parliament, London, 1844, y Cushing, Rules of Proceeding and Debate in Deliberative Assemblies, Boston, 1845, son tratados que debian estudiar escrupulosamente todos los miembros que dirigen los negocios en las asambleas legislativas.

Entre las reglas de la Cámara de Representantes la relativa á lo que se llama the previous question (la cuestion prévia) es de mucha importancia. Se cree que no tiene lugar cuando un proyecto de decreto ó mocion está discutiéndose en la gran comision que se forma de toda la Cámara, sino solo cuando ya se está debatiendo ante la Cámara instalada como tal, bajo la presidencia del Speaker. Solo es admisible cuando la apoya una mayoría de los diputados presentes, la que por medio de este arbitrio en todo tiempo puede poner fin á la discusion en la Cámara, y reducir á silencio á la minoría, sometiendo la cuestion principal á una votacion pronta y decisiva. La pregunta prévia se reduce á si se tomará en consideracion desde luego la cuestion que se está debatiendo, y hasta que se decide este punto, no se puede enmendar ni discutir la cuestion principal, ni hacer mociones para que se enmiende, mande á comision ó se difiera. Si se resuelve por la afirmativa, se debe votar la principal inmediatamente, sin que se pueda enmendar ni discutir. En la Cámara de los Comunes de Inglaterra la cuestion prévia lleva mucho tiempo de estar en uso, y si es resuelta afirmativamente, ya no ha lugar á ninguna alteracion ó discusion, y el presidente inmediatamente hace la pregunta principal. Dwarris on Statutes, 1830, p. 291. En el Congreso Continental, bajo los artículos de Confederacion, la cuestion prévia era considerada mas bien como una indagacion preliminar acerca de la conveniencia de la cuestion principal, y así sucedió tambien durante muchos años bajo la actual Constitucion de los Estados Unidos. Tenia por objeto evitar una decision inconveniente sobre cuestiones delicadas; y si se resolvia que debia proponerse la cuestion principal, ésta desde luego quedaba á discusion. No fué sino hasta 1811 cuando adquirió la importancia decisiva que tiene en la actualidad. En 1816 el Hon. William Gaston, representante por el Estado de North Carolina, hizo un esfuerzo infructuoso para que se quitara del reglamento de la Cámara. En su discurso relativo trató con mucha habilidad y erudicion de los fundamentos de la regla, la que consideraba como un instrumento formidable de la tiranía de las mayorías sobre las minorías, que en la extension que habia adquirido no tenia precedentes en los anales de ninguna asamblea libre.

La legislacion era una ciencia cultivada con tanto esmero y refinamiento entre los antiguos romanos, que habia leyes cuyo objeto especial era dar instrucciones sobre la manera de legislar. Las leyes Licinia, Ebutia, Cœcilia y Didia, prescribian que las leyes no debian conferir ningun privilegio personal, sin intencion, ni debilitar la fuerza de las leyes anteriores, ni abrazar muchas materias á la vez. Gravina, De Ortu et Progressu Juris Civilis, lib. 1, cap. 29.

[36] La Constitucion no determina si las dos terceras partes de los votos de las Cámaras que se requieren para la aprobacion de un proyecto que el presidente hubiere devuelto con observaciones, debe entenderse de los miembros electos, ó de los presentes solamente. Parece que en la práctica se ha adoptado el último extremo.

[37] El Tribunal de apelacion del Estado de New York declaró, que segun la constitucion del Estado, que en este particular es muy parecida á la federal, el gobernador podia aprobar y firmar un proyecto que se le hubiere pasado durante los últimos diez dias de las sesiones, terminadas éstas, y que de esa manera el proyecto adquiria la categoria de ley. People v. Bowen 21 N. I. 517.

[38] Despues de publicados estos comentarios en 1826, en el curso de la administracion del gobierno esta negativa calificada que tiene el Presidente ha llegado á ser una facultad de mucha trascendencia, conocida ordinariamente con el nombre de veto, y ha sido ejercida con una familiaridad que segun parece, no previó la generacion que aprobó la carta fundamental.

[39] La organizacion de las dos Cámaras del Congreso y los principios en que descansa fueron hábilmente discutidos en el Federalista desde el número 52 al 66 inclusive. No hay una obra sobre la Constitucion y el Gobierno Republicano Federal que merezca estudiarse con mas cuidado. El Federalista apareció originalmente en una série de artículos que se publican en los diarios de New York entre Octubre de 1787 y Junio de 1788. Esos artículos eran leidos por todos con admiracion y entusiasmo, conforme se iban publicando, y mas que nadie por el autor de esta nota, que en vano procuró extractarlos para que circularan mas fácilmente entre la gente del campo. No hay constitucion alguna que haya tenido una defensa mas hábil ni de mejor éxito. Verdaderamente no conozco ninguna obra escrita sobre los principios de los gobiernos libres que pueda compararse en cuanto á instruccion y mérito intrínseco al pequeño y nada pretencioso volumen del Federalista, ni aun recurriendo á Aristóteles, Ciceron, Maquiavelo, Montesquieu, Milton, Locke ó Burke. Es tan admirable por su profunda sabiduría, la extension de sus miras, la sagacidad de sus reflexiones, como por la resolucion, patriotismo, buena fé, sencillez y elegancia con que se exponen y recomiendan las verdades que contiene. El Sr. magistrado Story obró con cordura al basar sus comentarios en el Federalista, y como ya la Nacion tenia una experiencia de cincuenta años desde que se publicó por la primera vez, el Sr. Story enriqueció su obra con los resultados de esa experiencia, y la escribió con el mismo espíritu liberal, con la misma exactitud en sus indagaciones y sanas doctrinas, y en un estilo fácil y elegante.

[40] El Sr. Magistrado Story en sus "Commentaries on the Constitution of the United States" vol. I, p. 382, 442, expresó una opinion muy razonable sobre las reglas de interpretar que son aplicables á la Constitucion. En este capítulo me he limitado á las exposiciones autorizadas, dadas por los tribunales de la federacion, y estoy enteramente de acuerdo con ese instruido comentador en que debemos ocurrir á la carta misma como á una "Constitucion de gobierno ordenada y establecida por el pueblo de los Estados Unidos." Ella suministra los medios esenciales para su interpretacion, y á ella acostumbraba ocurrir el finado Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en sus luminosos y admirables dictámenes judiciales sobre la Constitucion, que nada dejan que desear en las materias que tratan. Tambien es verdad que "la fuente de interpretacion colateral mas intachable, es la que se deriva de las exposiciones prácticas del gobierno mismo, dadas por sus varios departamentos sobre cuestiones especiales, discutidas y resueltas por sus méritos intrínsecos. Estas por su misma naturaleza, tienen mucha analogía con las exposiciones judiciales, y les asiste la misma recomendacion, supuesto que emitidas prévios alegatos formales, pro re nata, recaen sobre una duda originada en un litigio que se promueve, son dadas con perfecto conocimiento de su importancia y dificultad, á la faz de la nacion, con ánimo de que surtan sus efectos inmediatamente, sobre materia en que hay intereses encontrados, y por personas capaces de apreciar debidamente la fuerza de los argumentos, por su esquisito talento, su vasta instruccion y su profunda meditacion sobre el asunto" Story, Com. vol. I, pág. 392.

[41] Es digno de notarse que bajo los artículos de Conferacion no fué muy disputada la facultad del Congreso para establecer bancos nacionales. El mismo Congreso aprobó una proposicion sobre el particular el 26 de Mayo de 1781, y el 31 de Diciembre de ese año instituyó é incorporó el banco de la América del Norte. Journals of Congress, vol. VII, p. 87, 197. El magistrado Wilson sostuvo hábilmente la constitucionalidad y validez de esa ley. Wilson's Works vol. III p. 397. Los dos primeros bancos de los Estados Unidos fueron instituidos por leyes que merecieron la aprobacion de los Presidentes Washington y Madison, y como la Suprema Corte repetidas veces declaró constitucional su creacion, se tuvo como incuestionable la facultad del Congreso, considerándose resuelta la cuestion relativa. La Constitucion dice: "Todas las facultades legislativas que esta Constitucion concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos;" "Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos de América;" "Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere el Congreso;" y mas adelante "El poder judicial conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion" (Art. 1, sec. 1; Art. 2, sec. 1; Art. 3, sec. 1 y 2.) Parece que esta distribucion, tan hermosa y sencilla del poder, es demasiado clara para que pueda tergiversarse, y muy sagrada para que se viole. El juramento que se otorga de guardar la carta, por su propia fuerza y significado comprende necesariamente el deber de defender esa division, así como la jurisdiccion para conocer de los casos que dimanan de la Constitucion, la cual abraza la cuestion, de si el Congreso puede erigir un banco nacional. Las palabras necesarias y convenientes que usa la Constitucion, no deben limitarse á los medios indispensables para el ejercicio de una facultad expresa, sino que comprenden todos los que el Congreso creyere adecuados, útiles ó conducentes al objeto que tiene la misma facultad. Esta interpretacion es decisiva y obliga tanto á los demás departamentos del Gobierno, como á la nacion entera. El Congreso en quien se depositó el poder legislativo, y el Presidente á quien se confió el poder ejecutivo, están respectivamente obligados á aceptar y obedecer la interpretacion de la Constitucion que diere el poder judicial en la órbita de sus atribuciones.

[42] Véanse Reglamento dado por el Congreso el 13 de Julio de 1787: Decretos de 7 de Agosto de 1789, 14 de Enero de 1805, 3 de Marzo de 1817, 16 de Febrero de 1819, 24 de Abril de 1820, y 30 de Marzo de 1822. En el terreno constitucional no se podia sostener la adquisicion por los Estados Unidos de los territorios de la Luisiana y la Florida mediante compras, sino era dando una interpretacion muy lata á las facultades incidentales del gobierno. Pueden verse en Story (3 Com. 156-161) las razones que en esa época se alegaron contra semejante interpretacion. Sin embargo, la Suprema Corte vindicó, sostuvo y dejó establecida la constitucionalidad de la adquisicion de territorios extranjeros, como una consecuencia necesaria de la facultad de hacer tratados, que tiene la Union. "American Insurance Company v. Canter," 1 Peters, U. S. 511. Conforme á este principio incumbe exclusivamente al Presidente, con consulta y aprobacion de las dos terceras partes de los Senadores presentes el hacer la adquisicion. Mas en 1845, las dos Cámaras del Congreso, en virtud de la facultad constitucional que dice: (Art. 4, sec. 3) «el Congreso puede admitir nuevos Estados á la Union,» dieron una disposicion admitiendo á ella al Estado extranjero é independiente de Texas, bajo ciertas bases que éste despues aprobó. Resolucion del Congreso de 1.º de Marzo de 1845. Esta fué una interpretacion legislativa muy importante y lata de la facultad constitucional de adquirir Estados extranjeros, que segun parece contraría el principio adoptado por la Suprema Corte respecto á que la anexion de Estados extranjeros, que están fuera de los límites de la Union, es un acto propio de la facultad del Ejecutivo de hacer tratados.

[43] La cesion del Estado de New York, autorizada por su Legislatura en virtud del decreto de 19 de Febrero de 1780, tuvo lugar el 1.º de Marzo de 1781. La de Virginia el 1.º de Marzo de 1784, en virtud de la ley expedida por su Legislatura el 20 de Diciembre de 1783. La de Massachusetts, el 19 de Abril de 1785, autorizada por su Legislatura en virtud de sus leyes de 13 de Noviembre de 1784 y 17 de Marzo de 1785, y la de Connecticut el 14 de Setiembre de 1786, por efecto de la ley de 1786. North Carolina hizo la cesion en 1787. El título que tiene la Federacion á las tierras que se hallan al Poniente del rio Mississippi se deriva de los tratados celebrados con la Gran Bretaña en 1783, 1818 y 1827; con Francia en 1803; con España en 1820, y con la República mexicana, en 1831. Véase Elliot: «American Diplomatic Code» ed. Washington 1834, que es una excelente compilacion de todos los tratados celebrados con los Estados Unidos, hasta esa fecha.

[44] Por disposiciones del Congreso, se establecieron oficinas para la enagenacion de terrenos baldíos en los Estados de Ohio, Indiana, Illinois, Missouri, Luisiana, Mississippi, Alabama, Michigan, Arkansas, y en los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida. El Congreso dió una ley el 4 de Setiembre de 1841, concediendo á los Estados el 10 por ciento del producto neto de las ventas de los terrenos ubicados dentro de sus respectivos límites, á contar desde el 31 de Diciembre del mismo año, y el resto debe distribuirse cada seis meses bajo ciertas condiciones entre todos los Estados de la Union, el Distrito de Colombia, y los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida, en proporcion á sus respectivas poblaciones, que tuvieran derecho á ser representadas en la Federacion, segun el último censo, pudiendo las legislaturas dar á esas cantidades la inversion que juzgaren conveniente.

[45] La ley de 27 de Marzo de 1804 (2 U. S. Statutes at Large 299) declaró que las prevenciones de la de 1790 eran aplicables á los territorios y á los países sujetos á la jurisdiccion de los Estados Unidos.

[46] Los certificados que se expiden para legalizar los procedimientos judiciales, prueban suficientemente, segun su tenor, el carácter y la autoridad de los empleados que los suscriben. «Hatches v. Rochelan», 18 New York 86.

[47] Véanse «Official Documents of the State of Connecticut,» Agosto de 1812. Ya desde 1693 la Legislatura y el pueblo de este Estado habian manifestado de una manera inequívoca la suma desconfianza con que veian que otras autoridades, que no fueran los gobiernos locales, dispusieran de las milicias. En esta época resistieron tenazmente y con buen éxito el derecho que pretendia tener el gobernador Fletcher de New York para tomar el mando exclusivo de la milicia de Connecticut, fundándose en una comision ad hoc del rey. 1 Trumbull's Hist. 410-414.

[48] En el caso de "Dickey v. Turnpike Road Company" (7 Dana 113) el tribunal de apelaciones de Kentucky declaró que la facultad que la Constitucion dá al Congreso para establecer caminos postales, abraza la de construir, reparar, mantener abiertos y mejorar dichos caminos, siempre que lo estimare conveniente; pero que al ejercer este dominio eminente, la Union no tenia derecho á hacer uso de los caminos, puentes y barcos de trasporte en los rios, (ferry-boats) de la propiedad de los Estados, ó de alguna corporacion ó individuo particular sin su consentimiento, y sin darles una compensacion adecuada. Si la Union hace uso de esos objetos sin haber llenado préviamente dicho condicion, se constituye en el mismo predicamento y queda sujeta á los mismos peajes y disposiciones reglamentarias existentes que los individuos particulares. Esta importante decision descansa en razones muy sólidas.

[49] Despues de una discusion muy animada en Febrero de 1827, la Cámara de Representantes por una votacion de 101 contra 67, aprobó una partida de $30,000 destinados á los reconocimientos necesarios para la construccion de caminos y canales. En el mes de Abril de 1830, se presentó á la misma Cámara un proyecto de ley para construir un camino desde Buffalo en el Estado de New York hasta New Orleans, pasando por Washington; se objetó á la constitucionalidad de la facultad del Congreso, y el proyecto fué deshechado por 105 votos contra 88, aunque tal vez se tuvieron presentes otras razones en la votacion, supuesto que durante las mismas sesiones, el Congreso sancionó algunos decretos para la construccion de caminos y canales. En ese mismo año el Presidente Jackson opinaba que el Congreso no tenia una facultad constitucional para ordenar la construccion de caminos y canales, ni para destinar fondos á mejoras materiales de carácter puramente local; pero reconocia sin embargo que llevaba mucho tiempo de ejercerse en cuanto á las que tenian el carácter de nacionales, y que la práctica la justificaba. Fundándose en esta distincion, hizo observaciones á los proyectos de ley que subvencionaban á las compañías del camino de Maysville y Rockville. Así quedó sin resolverse la cuestion relativa á las facultades constitucionales del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras materiales en los Estados, hasta el 3 de Agosto de 1846, en que el Presidente Polk hizo observaciones, y consiguió que fuera desechado un proyecto de ley que asignaba $1,378,450 para varios objetos de mejora material que debian emprenderse en diversos puertos, rios y lagos de los Estados Unidos, á pesar de que lo habian aprobado ya las dos Cámaras del Congreso. El Presidente negaba que el gobierno federal tuviera facultades para emprender esas mejoras en los Estados, ó para sacar fondos del tesoro público con esa aplicacion. Era una prueba de ello, á su juicio, el silencio que la Constitucion habia guardado sobre el particular, segun las reglas de interpretacion, y el presente caso demostraba lo inconveniente que seria semejante facultad, pues el proyecto asignaba subvenciones para mas de veinte cosas diferentes, dando el nombre de puertos á lugares donde nunca habian existido, ni de altura ni de cabotaje, á los que nunca habian llegado mercancías extranjeras y de los que nunca habia salido un buque para otro país. Los escrúpulos constitucionales del Presidente llegaron hasta el punto de negar la jurisdiccion y arbitrio que necesaria, y á mi juicio, constitucionalmente tiene el Congreso, "para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí," así como para mejorar la navegacion de la multitud de rios, puertos y grandes lagos que hay en la República, en cuyas aguas se hace un comercio de la mayor importancia. Este rigor en la interpretacion, forma un contraste notable con la muy lata que se dió á la Constitucion cuando se autorizó al Congreso para admitir nuevos Estados en la Union, á que nos hemos referido ya en otra nota. A mi juicio, interpretando equitativamente la Constitucion, el gobierno general está facultado para emprender mejoras materiales en la navegacion de las aguas interiores de los Estados Unidos, empleando para ello los fondos necesarios, á fin de impulsar su comercio. Este es uno de los objetos importantes y esenciales de la Constitucion. Así por ejemplo, el rio Mississippi, que tiene en sus orillas millones de habitantes y muchas ciudades y pueblos de importancia, requiere imperiosamente que se empleen los medios de remover todos los obstáculos que se oponen á su libre navegacion. Solo el gobierno general podrá emprender esa mejora, que no pueden hacer los Estados. Toda la nacion está interesada en que se establezca una navegacion segura y expedita en los rios y lagos que confinan con dos ó mas Estados. En cuanto á la razon ó conveniencia del uso de la facultad, nada importa que pertenezcan á dos ó mas Estados; pues basta que en cuanto á su objeto, la mejora sea general, redunde en beneficio de todo el país, y sirva para dar regularidad y facilidad al comercio. Todas las aguas navegables que no estén encerradas dentro de los límites de un Estado, sean rios, golfos, bahías, lagos ó brazos de mar, están sujetos á la facultad que tiene el Congreso para expeditar el comercio con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí. Esta fué la mente de la Constitucion, y así debia ser. El Congreso ejerce su autoridad sobre ellas, y el gobierno general debe erogar los gastos necesarios para conservarlos y mejorarlos. Esta facultad debe aplicarse tambien á la construccion de faros, boyas, muelles, diques y puertos, á remover los obstáculos, ahondar y ensanchar el cauce de las aguas navegables. Sola la Union puede disponer de las rentas provenientes del comercio y la navegacion, y ésta es una razon de mucho peso á mi juicio, para sostener que en justicia y políticamente el Congreso tiene esta facultad que debe usar con liberalidad. La facultad de legislar en materia de comercio es general, y su ejercicio debe quedar indispensablemente á la discrecion del Congreso, único competente para juzgar acerca de la manera de aplicarla á fin de promover y expeditar el comercio. Creo que no hay una razon sólida para que deba interpretarse extrictamente; bien al contrario, como tiene por objeto intereses de mucha importancia nacional, su interpretacion debe ser extensiva para que sea adecuada á las necesidades futuras. Parece que nada hay en la Constitucion que autorice á fijarle límites arbitrarios.

El Sr. Magistrado Story en sus comentarios á la Constitucion de los Estados Unidos, tomo 2.º, página 429 á 440, 519 á 538 expuso extensamente las razones que se alegan en pro y en contra de la proposicion sobre que el Congreso puede constitucionalmente imponer contribuciones y emplear la facultad de reglamentar el comercio como un medio directo para promover y protejer las manufacturas del país, y sin expresar cual es su opinion sobre una doctrina tan disputada, deja que el lector deduzca sus propias consecuencias. Creo sin embargo, en vista de las razones que expone, que toda persona que sea agena á la discusion ó no esté preocupada, hallará que son de mucho mas peso las que se alegan en favor de la facultad. Me parece que el sábio comentador decididamente era de esa opinion. Dice que la facultad de reglamentar "el sistema comercial de los Estados Unidos se ha usado algunas veces para aumentar las rentas públicas, otras para establecer prohibiciones, represalias y reciprocidad comercial, otras para decretar embargos, ó fomentar la navegacion doméstica, la marina del país y sus intereses mercantiles, por medio de premios, derechos diferenciales ó privilegios especiales, y otras, en fin, para arreglar las comunicaciones con miras puramente políticas, como repeler una agresion, aumentar los rigores de la guerra, ó vindicar los derechos de neutrales. En todos estos casos el poder fué conferido al gobierno nacional por el consentimiento unánime del pueblo." Mr. Hamilton en el informe que presentó al gabinete en Febrero de 1791 sobre la creacion de un banco, consideraba que en la facultad constitucional de reglamentar el comercio se comprendia la de legislar sobre las pólizas de seguros, los bienes de los náufragos, el pilotage y las letras de cambio extranjeras. Ibid. pág. 519 nota.

[50] El Ejecutivo está organizado en seis ministerios ó departamentos; el departamento de Estado, el del Tesoro, el de la Guerra, el de Marina, el de Correos y el del Interior. Al frente de cada departamento hay un secretario nombrado por el Presidente con la aprobacion del Senado, y removible por solo el Presidente. El departamento del Interior fué creado por una ley del Congreso del 3 de Marzo de 1849, (Cap. 108). Tiene á su cargo todos los negocios relativos á las patentes de invencion, tierras públicas, minas, indios, pensiones, edificios públicos, y otras materias de menor importancia.

[51] Art. 2, sec. 1, inc. 3. Por decreto del Congreso de 23 de Enero de 1845, se dispuso que las elecciones primarias para el Presidente y vice Presidente, tendrán lugar en un mismo dia en todos los Estados de la Union. Este será el primer mártes de Noviembre del año en que toca hacer la eleccion.

[52] Esto se debió á que antes se elegia un representante por cada 47,700 personas, proporcion que despues se aumentó á un representante por cada 70,680. En virtud de este cambio el número de representantes se redujo de 242 á 223. Ley de 25 de Junio de 1842.

[53] En 1841, á fin determinar el resultado de la eleccion de Presidente, el Congreso aprobó un acuerdo, disponiendo que el Senado nombrara una persona y dos la Cámara de representantes, para que, en presencia de las dos Cámaras, formaran una lista de los votos, haciendo saber el resultado al Presidente del Senado, quien debia presidir y anunciar á las Cámaras el resultado de la votacion y de las personas electas. En el caso de que nos ocupamos el Vice Presidente abrió los pliegos que contenian las votaciones y las entregó á las personas que debian hacer la computacion. Estos escrutadores formaron listas por duplicado de los votos, hicieron la computacion y la presentaron al Vice Presidente, quien hizo la declaracion del resultado y disolvió la reunion de las dos Cámaras.—(Véase nota 5 del Traductor al fin.)

Nota 5, pág. 92.—En las elecciones para Presidente de los Estados Unidos que tuvieron lugar á fines del año de 1876, resultaron colegios electorales dobles y dobles elecciones por lo mismo en los Estados de South Carolina, Florida y Louisiana, unos favoreciendo al candidato republicano y los otros al demócrata. Y como no pudieron llegar á un acuerdo las dos Cámaras (en una de las que habia mayoría de republicanos y en la otra mayoría de demócratas) convinieron en nombrar un Tribunal Electoral ó Comision ad hoc compuesta de cinco senadores, cinco representantes y cinco Magistrados de la Suprema Corte, para que ésta, oyendo á los abogados de los dos partidos y en vista de las pruebas que presentaran, declarara por mayoría de votos de los miembros que la formaban, acerca de la legitimidad ó constitucionalidad de las elecciones disputadas. Esta Comision se instaló el 1º. de Febrero de 1877, y á los cuantos dias dió su resolucion, declarando que habian sido legales las elecciones verificadas en los colegios formados por el partido republicano, y legítimos, por lo mismo, los votos emitidos en favor de Mr. Hayes, candidato de ese partido para el cuatrienio que concluye en Marzo de 1881, y esto le dió el triunfo sobre su competidor Mr. Tilden, que lo era de los demócratas.

[54] Véase nota 6 del Traductor al fin.

Nota del transcriptor: Esta nota no se encuentra en el texto original.

[55] Humé's Essays, vol. 1, p. 526.

[56] El complicado plan de gobierno que Locke publicó bajo el título de "Constituciones Fundamentales de la Carolina," se encuentra en sus obras completas, tomo 3.º, p. 665-678. "Los trabajos legislativos de ese grande y excelente hombre perecieron sin ser sentidos por nadie, y despues de haber sido ensayados veintitres años, segun el historiador Mr. Grahame, se vió que, "eran del todo inútiles é impracticables."

[57] Yorke on Forfeiture p. 107; Blackstone, Com. vol. 4, p. 397.

[58] Es inconcluso que el Presidente en virtud de esta facultad puede otorgar el perdon de una manera absoluta ó condicional. Coleccion de opiniones de los Procuradores Generales, Marzo 30 de 1820, vol. 1, 250; Febrero 25 de 1836, vol. 2, 1034. El Presidente puede perdonar condicionalmente, como, por ejemplo, puede disponer que el criminal agraciado salga del Territorio de los Estados Unidos ó entre á servir en la marina, etc.; y si no cumpliere con la condicion que se le impuso ó la quebrantare, el indulto será nulo y de ningun valor, y podria sujetársele de nuevo á su condena. Tambien en Inglaterra el rey, conforme á su derecho comun (common law) puede conceder indultos condicionales. En el caso "The people versus Potter," que se siguió ante el tribunal del Primer Circuito de New York, se examinó la cuestion de si el gobernador de ese Estado podia indultar condicionalmente y ejercer jurisdiccion criminal sobre el agraciado que habia infringido la condicion de su indulto, aprehendiéndolo por esta causa, y sujetándolo á sufrir su condena. La Constitucion enmendada del Estado, de 1846, art. 4, sec. 5, faculta al gobernador para conceder indultos condicionales.

[59] «Es claro que la facultad de hacer tratados está necesariamente sujeta á la Constitucion y leyes fundamentales del Estado; y que no puede cambiar la forma de gobierno, ni nulificar sus facultades constitucionales.» Story's Com. On the Constitution vol. III, sec. 1502.

Cuando sea necesaria la concurrencia del Congreso para dar valor á un tratado, éste no será considerado como la «ley de la tierra» hasta que exista esa concurrencia. La facultad de hacer tratados no puede ligar ó comprometer las de la legislatura, «Turner v. American Baptist miss. Union.» (5 M. Lean 344.) El Congreso puede derogar un tratado en cuanto á que es una ley local, si afecta materias sujetas á su poder legislativo. «Taylor v. Morton» (2 Curtis, c. 6, 454.)

[60] En el caso de «Marbury v. Madison,» (1 Cranch, 137,) se declaró que cuando el Presidente hubiere firmado el despacho de un empleado, despues de haberlo propuesto al Senado y aprobádolo este, el nombramiento es completo, y el agraciado tiene derecho á tomar posesion del empleo y conservarlo hasta que se le remueva constitucionalmente. En ese caso se sentó el principio de que no están sujetos á la inquisicion judicial los actos oficiales de los jefes de los departamentos, como órganos del Presidente, que por su naturaleza son políticos, y segun la Constitucion y leyes, están sujetos á la discrecion del mismo Ejecutivo. Pero cuando á esos funcionarios se les imponen deberes que afectan los derechos de los particulares, y que el Presidente no puede legalmente alterar, como por ejemplo que se registre una patente de invencion en el correspondiente libro, ó que se dé testimonio de alguna constancia, dichos funcionarios pasan á ser entonces ministros de la ley, y son responsables á ella en el curso ordinario de la justicia. [Ibid. 170, 171.]

[61] En la opinion oficial que Mr. Wirt, como Procurador General de los Estados Unidos dió al Presidente en Octubre de 1823, consideraba que segun la razon y la mente de la Constitucion, el Presidente tenia legalmente facultad para llenar las vacantes que ocurran en los empleos públicos, cuando hiciere sus nombramientos durante el receso del Senado, aunque dichas vacantes hubieran ocurrido antes de que cerrara sus sesiones. Los casos que cita para probar la necesidad de semejante interpretacion y facultad, son aquellos en que era casi imposible haber hecho las propuestas antes de que el Senado cerrara sus sesiones. Opiniones de los Procuradores Generales, vol. I, 476.

[62] Art. 2, Sec. 2, 3. En el mensaje del Presidente Jackson al Congreso de 21 de Diciembre de 1836 con relacion á Tejas, se consideró que no estaba resuelta la cuestion sobre á cuál de los poderes del gobierno de la Union, tocaba la facultad de reconocer á un nuevo Estado. Debia estar comprendida necesariamente ó en las grandes facultades del Congreso, ó en la que tenian el Presidente y el Senado para celebrar tratados con las naciones extranjeras, y nombrar embajadores y otros ministros públicos, ó en la que tenia solo el Presidente para recibir á los ministros extranjeros. Se admitia que era mas conveniente dejar á la decision del Congreso, el reconocer la independencia de un nuevo Estado, principalmente cuando el ejercicio de esa facultad probablemente daria lugar á una guerra.

[63] Véase nota 6 del Traductor al fin.

Nota 6, pág. 107.—Véase lo que expusimos sobre la organizacion de los Tribunales de la Federacion en el "Manual de la Constitucion de los Estados Unidos," páginas 124-147.

[64] En el antiguo reino de Aragon el alto funcionario llamado "justicia," que era nombrado por el rey, protegió muchas veces de una manera resuelta á individuos particulares contra las persecuciones de la corona, y frecuentemente se dió el caso de que fuera removido de su empleo á instancias del rey. Para impedir que se volviera á atentar contra la independencia que debia tener en el cumplimiento de sus deberes, en 1442 el rey Alfonso V. expidió un estatuto ordenando que su nombramiento fuera de por vida, y que solo podia ser removido por causa suficiente, procediendo de acuerdo el rey y las cortes. Prescott. Hist. of Ferdinand and Isabella, vol. I. Introd. p. 108. Este es el precedente mas antiguo que tenemos de un poder judicial independiente, y habla muy alto en favor de la sabiduría y del espíritu de los Estados libres de Aragon.

[65] 1 Sid. 2, Cárlos I dando cuenta al Parlamento en su mensage de 5 de Julio de 1641 de que habia abolido «The High commission Court» y «The Star Chamber,» añadió que habia acordado que los jueces en lo sucesivo conservarán sus empleos "quamdiu se bene gesserint." Hume en su historia de Inglaterra, vol. VI, 423, dice que esta concesion fué hecha á pedimento del Parlamento.

[66] Mas á pesar de la forma de sus despachos, los jueces en Inglaterra continuaban en la creencia de que debian cesar en sus empleos al morir el rey; pero este defecto, si puede considerarse como tal, cesó en el reinado de Jorge III, en virtud del estatuto expedido por recomendacion del rey. (Statute of 1, Geo. III.)

[67] El objeto que manifiestamente se propuso la Constitucion aragonesa en la institucion del «Justicia,» fué la preservacion de la libertad y de la ley contra los avances del soberano: «ne quid autem damni detrimentive leges aut libertates nostrœ patiantur, judex quidam medius adesto ad quem á rege provocare, si aliquem lœserit, injuriasque arcere si quas forsan reipub. intulerit, jus fasque estoBlancas, Commentarii p. 26 citado en Prescott: Ferdinand and Isabella, Int. p. 107, núm. 59.

[68] El Federalista, números 33, 39, 80: Story's Comm. vol. I, p. 263, 360, 362 nota.

[69] Como los Estados Unidos solo tienen existencia, en calidad de sér político é ideal bajo la organizacion que les han dado su Constitucion y leyes, se considera como un principio que nace de la soberanía de la Federacion, que los empleados del gobierno no están sujetos á ser demandados por actos cometidos en el desempeño regular de sus deberes oficiales. Opinions of the Attorneys-General (Gilpin's edit.) Vol. I, 457.

[70] «The Cherokee Nation v. Georgia,» 5 Peters U. S. 1; «New Jersey v. New York,» ibid 284. El mandamus es un litigio segun la mente de la Constitucion, puesto que en él se controvierte un derecho ante un tribunal de justicia, pidiendo una decision. «Weston v. City Council of Charleston,» 2 Peters V. S. 449; «Holmes v. Jennisen,» 15, id. 564.

[71] Un Príncipe ó Estado extranjero puede entablar una demanda en derecho ó equidad ante los tribunales americanos, lo mismo que ante los tribunales ingleses. Véanse los casos «King of Spain v. Oliver,» (1 Peters C. C. 276); «The Colombian Government v. Rothschild,» 1 Sim. 104; «King of Spain v. Machado» 4 Russ, el 238; 1 Dow, P. C. N. S. 165, S. C. No se puede demandar directamente á la Union, sin una disposicion especial del Congreso que lo autorice; tampoco puede ser condenada en las costas directamente. El Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en el caso de «Cohens v. Virginia» (6 Wheaton, 411, 412;) «United States v. Clarke,» (8 Peters U. S. 444) «United States v. BarneyDistrict of Columbia Maryland, (3 Hall, S. J. 128;) «United States v. Wells,» (2 Washington C. C. 161;) Opinions of the Attorney General; (Gilpin's edit Vol. 2, 967, 968.) Mas si los Estados Unidos entablaren una demanda para recobrar alguna cantidad que está en poder de un individuo, éste puede contra-demandarlos por vía de defensa, y entablar cualquiera reclamacion que en justicia ó equidad tuviere, contra la Federacion, sin necesitar de una licencia del Congreso al efecto. Ley de 3 de Marzo de 1797, c. 74, sec. 3, 4. «United States v. Wilkins,» (6 Wheaton, 135, 143;) «Walton v. United States,» [9 Wheaton, 651;] «United States v. Macdaniel,» [7 Peters, U. S. 16;] «United States versus Ringold,» [8 Peters, U. S. 163;] «United States v. Clarke,» [8 ibid. 436;] «United States v. Robeson,» [9 Peters, U. S. 319;] «United States v. Hawkins,» [10 Peters U. S. 125;] «United States v. Bank of the Metropolis,» [15 Peters, U. S. 377.] En el caso del banco de los Estados Unidos, que por vía de contra-demanda reclamaba perjuicios por una letra que la Union habia girado, y habia sido protestada por falta de pago, el Procurador General en su luminosa opinion, sostuvo que no era de admitirse la reconvencion, pues que se trataba de una demanda entablada por la Union, contra el banco, por dividendos que éste le debia y no habia pagado. [Opinions of Attorneys General, Nov. 28, 1834, vol. II, 964, 982.] Pero en el mismo caso «The bank of the United States v. the United States,» (2 Howard U. S. 711,) la Federacion demandaba al banco por la retencion de los dividendos, y éste, por vía de reconvencion ó contra-demanda, reclamaba el 15 por ciento de perjuicios, segun la ley de Maryland, [que en este particular era igual á la de la de la ciudad de Washington] por una letra protestada, girada sobre Francia por el gobierno de los Estados Unidos, recibida por el banco como primer tenedor, presentada en Paris para su pago, protestada por falta de éste, y al fin pagada, bajo protesta, por un banco de Paris, para honrar la firma del de los Estados Unidos. La mayoría de la Corte sostuvo que el banco de los Estados Unidos, por el pago hecho al de Paris, se constituyó en tenedor legal de la letra, y con este carácter, tenia derecho á los perjuicios por vía de compensacion contra los Estados Unidos en calidad de giradores, como lo habria tenido cualquier tenedor particular de la letra. El Presidente de la Suprema Corte, Mr. Taney, que siendo Procurador General habia dado una breve opinion en este caso, emitió otra nueva, fundada en sus circunstancias especiales, oponiéndose á la compensacion, y sosteniendo que ni en derecho ni en equidad los Estados Unidos tenian obligacion de pagar, ni el banco derecho á reclamar los perjuicios en disputa. Independientemente de la peculiaridad del caso, la doctrina general es sana é incuestionable. Para que la parte demandada tuviera derecho á la compensacion, habria sido necesario que antes hubiera presentado su reclamacion á la oficina liquidataria de la tesorería y que allí hubiera sido desechada, ó que diera una explicacion razonable de por qué no lo habia hecho así. Véanse las sec. 3 y 4 de la precitada ley. En el caso «Exparte Madrazo,» [7 Peters U. S. 627,] un súbdito del rey de España presentó una demanda en el almirantazgo contra el Estado de Georgia, alegando que el Estado tenia en su poder una cantidad de dinero, procedente de la venta de ciertas propiedades que eran suyas; y que tenia derecho á entablar una demanda en el almirantazgo para recobrarla, porque el art. 11.º de las reformas á la Constitucion de los Estados Unidos, no quitó á los tribunales Federales su jurisdiccion para conocer de los litigios en almirantazgo contra un Estado. El tribunal de Circuito se declaró competente para conocer de la demanda, y se apeló de su decision para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos. Esta resolvió que la cuestion versaba sobre una demanda meramente personal, contra un Estado, para recobrar una propiedad que éste tenia en su poder: que un particular no podia instaurar semejante demanda, y que no se trataba de «una propiedad que el tribunal de almirantazgo tuviera bajo su custodia, ó que estando en poder de una persona privada, se hubiera sometido á su jurisdiccion,» en cuyo caso, parece implícitamente que se sostendria ésta. Un Estado no puede ser demandado ante sus propios tribunales sin su consentimiento «Michigan State Bank v. Hastings» [Walker Ch. Michigan 9.] Este es un atributo de la soberanía y del derecho universal.[71a] Pero un soberano extranjero, si quiere, puede constituirse voluntariamente parte en un litigio ante los tribunales de otro país, para que se decidan y reconozcan sus derechos.[71b] En consecuencia podemos asentar estos principios: 1.º Que un Estado no puede [sin su consentimiento] ser demandado por ciudadanos de otro, ni por súbditos extranjeros; 2.º Que un Estado extranjero puede demandar á uno de los Estados Unidos ante la Suprema Corte, y solo ante ella; 3.º Que la Union, sin permiso del Congreso, no puede ser demandada;[71c] 4.º Que la Union puede demandar á un Estado, y que tal vez puede hacerlo, aun como cesionario de buena fé de un acreedor particular de un Estado; pudiendo tal vez con este mismo carácter, hacerlo un Estado de la Union, ó una potencia extranjera. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre crédito público, ed. 1790, p. 9. El último punto no tiene ningun fundamento judicial que yo conozca, y es discutible hasta qué grado tendrian validez las cesiones voluntarias, hechas y aceptadas con el objeto de entablar el remedio.

[71a]La Constitucion de Arkansas tiene una disposicion expresa sobre que se puede demandar al Estado. Disposiciones de esta naturaleza deben ser liberalmente interpretadas. State v. Curran (7 Engl. 321.)

[71b]En la publicacion "Pennsylvania Law Journal," Diciembre 1847, p. 97, se refiere un caso ocurrido en el tribunal civil del Sena. Un francés pidió el secuestro de unas mercancías del Bajá de Egipto, fundando su demanda en la falta de cumplimiento de un contrato celebrado con un agente del mismo. El tribunal declaró que no tenia jurisdiccion sobre los gobiernos extranjeros, sino solo tratándose de bienes raíces, y aquí se trataba de un contrato hecho con el gobierno egipcio. Véase tambien el caso de "Munden v. Duke of Brunswick," 10 Ad. t. Ell. N. S. 656. Los tribunales ingleses no tienen jurisdiccion para conocer de una demanda instituida contra un soberano extranjero por alguna cosa que hubiera hecho ó dejado de hacer en su carácter público como representante de la nacion, de la cual es primer magistrado. "De haber v. Queen of Portugal," 7 E. L. t. Eq, 340.

[71c]Por decreto de 24 de Febrero de 1855 [Statutes at Large vol. 10, p. 612] el Congreso estableció un tribunal de reclamaciones [Court of Claims] con facultad para "examinar y resolver las reclamaciones fundadas en alguna ley del Congreso, disposicion reglamentaria del Ejecutivo, ó en cualquier contrato, expreso ó tácito, celebrado con el gobierno de la Union que deberá citarse en el ocurso que al efecto se le presente, y conocerá tambien de las reclamaciones que cualquiera de las Cámaras del Congreso pueda someterle." Pero los fallos de ese tribunal no se ejecutarán hasta que no los confirme el Congreso, que puede revocar aun aquellos que desecharen alguna reclamacion. [¿?] Por la ley de 3 de Marzo de 1863, [12 Statutes at Large, 765] el tribunal recibió una nueva organizacion, ampliándose sus facultades. Actualmente se compone de cinco magistrados. Todas la solicitudes que se dirijan á cualquiera de las Cámaras pidiendo una compensacion ó indemnizacion fundada en alguna ley, reglamento del Ejecutivo, ó contrato celebrado expresa ó tácitamente con el gobierno, se pasarán al tribunal, á no ser que se acordare otra cosa especialmente. Tiene jurisdiccion así mismo para conocer de las reconvenciones y contrademandas que presentare la Union contra el reclamante, y puede fallar que éste le pague la cantidad que resultare deberle. En ciertos casos se puede apelar de sus decisiones para ante la Suprema Corte de Justicia. Las cantidades que el tribunal fallare en favor de los reclamantes; serán pagadas por la tesorería, dada la correspondiente órden por el secretario del ramo. Las decisiones que fueren contrarias á los reclamantes ponen fin á toda demanda ulterior.

[72] En virtud de la ley aprobada por el Congreso el 10 de Abril de 1869, hoy se necesita la presencia de seis magistrados para formar el quórum de la Suprema Corte.—N. del T.

[73] Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 22. En el caso de "Gordon v. Ogden" and "Smith v. Honey," 3 Peters V. S. 33.469, se declaró que cualquiera que fuere el monto de la cantidad reclamada por el actor en el tribunal inferior, si la que se falló en su favor no llegaba á $2,000, y era el demandado el que habia interpuesto el recurso de error, la corte careceria de jurisdiccion para conocer del caso; pero que la tendria expedita, si era el actor quien habia entablado el recurso, y la cantidad que reclamaba pasaba de $2,000; pues que en caso de revocarse el fallo inferior, puede recobrar la que él habia demandado. "Knapp v. Bantls," 2 Howard U. S. 73. "Bennett v. Butterworth," 8 How, U. S. 124.

En virtud de una ley expedida por el Congreso el 31 de Mayo de 1844, la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de los negocios de hacienda (revenue cases) sea cual fuere la cantidad disputada, siempre que la sentencia apelada fuere dada por algun tribunal de circuito de los Estados Unidos. "The United States v. Carr" 8 Howard, U. S. 1. No ha lugar á la apelacion, si hecho el cómputo definitivo, se viere que la cantidad no puede exceder de dos mil pesos. "Swall v. Chamberlain," 5 Howard, U. S. 6. La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer en apelacion del fallo de un tribunal de Circuito, denegando el recurso de Habeas Corpus, entablado por un padre para sacar á su hijo del lado de la madre, porque la materia disputada, por su misma naturaleza, no es susceptible de estimarse en dinero, y no puede aplicarse por lo mismo la regla que fija la jurisdiccion. "Barry v. Mercein," (5 Howard, U. S. 103). Aunque las partes interesadas convengan en que el valor de la cosa disputada excede de dos mil pesos, si de autos resultare ser menor que esa cantidad, el tribunal deberá desechar la apelacion intentada. "Gruner v. United States," (11 Howard U. S. 163). El tribunal no computa los intereses para fijar el valor de la cosa «Udall v. Ohio,» 17 Howard, U. S. 17 «Olney U. Talcon,» id. 19.

En el caso de Metzger, (5 Howard, V. S. 176) un juez de Distrito durante el receso del tribunal [Sitting at Chambers] resolvió que habia causa suficiente para la extradicion de una persona, cuya entrega habia pedido el gobierno francés, y la arrestó en espera de la órden del Presidente de los Estados Unidos; la Suprema Corte declaró que ella no tenia jurisdiccion para conceder el recurso de habeas corpus con el objeto de revisar la decision del juez. Mas véase en este mismo caso de Metzger, 1 Bart. New York 248; allí aparece que se negó la autoridad del juez de Distrito de los Estados Unidos, y el preso fué puesto en libertad por un juez del Estado. Véase «In re Kaine,» 14 Howard, U. S. 103.

[74] Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14. Véanse «United States v. Hamilton.» 3 Dallas, 17; «Ex parte Bollman,» 4 Cranch, 75; «Ex parte Kearney», 7 Wheaton, 38. «Ex parte Watkins,» 7 Peters U. S. 568. Por los principios y prácticas del derecho, no deben entenderse aquí los principios y prácticas dimanadas de las disposiciones legislativas de ningun Estado en particular, sino de aquel derecho que lleva mucho tiempo de establecido, es generalmente reconocido y forma la base de las leyes de todos los Estados, como lo dijo el Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos Mr. Marshall en el caso «United States v. Burr.» El «Judiciary Act» de 1789, sec. 17, daba á los tribunales de los Estados Unidos facultad discrecional de castigar con multas ó prision las faltas de respeto á su autoridad, cometidas en las causas que pendieran ante ellos; pero la ley de 2 de Marzo de 1831, c. 99 la restringió declarando que la facultad de expedir «attachments» é imponer castigos procediendo sumariamente, solo tendria lugar en los casos de irrespetuosidad cometida en presencia del mismo tribunal, ó tan cerca del local en que se instala, que obstruya la administracion regular de la justicia: malversacion de sus empleados en actos oficiales; y desobediencia ó resistencia, sea de los mismos empleados ó de los litigantes, jurados, testigos ú otras personas, cualesquiera que fuesen, á las disposiciones, reglas, decretos ó mandamientos legalmente expedidos por dichos tribunales.

Estas prevenciones fueron adoptadas en el Estado de Tennessee por su ley de 1831, y en el de Ohio por la de 1834, que puso algunas trabas á esta facultad de los tribunales, con el fin de que fuera mas tardía su ejecucion, disponiéndose que el cargo se hiciera por escrito, oyéndose la defensa de la parte acusada, por sí ó por su abogado. Los tribunales ingleses tienen facultades mas extensas. En el caso, «The King v. Clement,» (4 B and Ald 218, 11 Price, 68, S. C.) debian ser juzgadas varias personas sucesivamente por un mismo acto de traicion, ante el tribunal de «Oyer and Terminer.» Este prohibió que se publicaran sus procedimientos hasta que se hubieran concluido todas las sumarias, y declaró que el haberse hecho la publicacion, infringiendo su órden, era una falta punible con multa ó prision, y que podia ser multada en rebeldía la parte culpable, que se resistiera á comparecer ante el tribunal despues de haber sido emplazada al efecto. Parece que una buena administracion de justicia, requiere indispensablemente que exista y se ejerza esa facultad en casos semejantes. Pero á pesar de esto, la precitada ley de 1831, habla de toda falta cometida fuera del tribunal, por medio de libelos difamatorios contra los magistrados, las partes y las causas pendientes, prohibiendo á los tribunales que procedan contra los culpables expidiendo «attachments» ó castigándolos sumariamente, lo que es una restriccion muy considerable, por no decir poco cuerda, de las facultades discrecionales que desde tiempo inmemorial han ejercido los tribunales sobre las faltas cometidas á su autoridad. Pero en el «System of Penal Law» escrito para el Estado de Louisiana por Mr. Edward Livingston casi se privó á los tribunales de toda facultad para librarse de ser insultados. Ese Código contenia disposiciones sobre faltas cometidas en la presencia del tribunal por palabras, clamores, ruidos, desobediencia á las órdenes legítimas, violencia y amenazas. Contenia tambien algunas relativas á las irrespetuosidades que consisten en usar de expresiones descomedidas, despreciativas ó insultantes, dirigidas á los jueces ó contra ellos, con intencion de insultar, sea verbalmente ó en los alegatos y escritos que se presentaren á los mismos jueces en cualquiera causa pendiente. ¿Pero de qué manera debe procederse? Por medio de una sumaria, (que podria formarse en otro período de sesiones del tribunal) y el jurado debe calificar la intencion, y si las palabras fueron ó no descomedidas, despreciativas ó insultantes. Nada se dispone absolutamente respecto á los gestos ó miradas insultantes. [Código, tít. 5, c. 11]. Los «Revised Statutes» del Estado de New York, vol. II [4.ª edic.] trataron esta materia con mas moderacion y juicio, respetando mas el honor y decoro de los tribunales, tan necesarios para que la administracion de justicia sea ordenada, pura, independiente é imparcial. Facultan á todo «court of record» para castigar sumariamente los actos desordenados, despreciativos ó insolentes, cometidos en la inmediata presencia del tribunal, con tendencias á impedir sus procedimientos y faltar al respeto que se debe á su autoridad; la perturbacion de la tranquilidad pública: los gritos y tumultos que tienen por inmediato objeto interrumpir sus disposiciones: la desobediencia ó resistencia voluntaria á las órdenes legítimas, y la publicacion de noticias falsas ó muy exageradas de sus actos. Los comisionados nombrados para revisar el Código civil de Pennsylvania, en su exposicion de Enero en 1835, siguieron sustancialmente las disposiciones de la ley expedida por ese Estado en 1809, y limitaron la facultad de los tribunales para reducir á prision, únicamente á las faltas de respeto cometidas en pleno tribunal. Fuera de allí, ninguna publicacion contra los magistrados, empleados del tribunal, jurados, testigos ó partes interesadas en cualquier negocio pendiente en el mismo, puede sujetar al culpable á ser sumariamente castigado; y las personas agraviadas solo tendrian el remedio de entablar una accion civil ó criminal contra él. La ley del mismo Estado de 16 de Junio de 1836 contiene la misma disposicion. En el caso «Ex parte Poulson,» que resultó de un incidente intentado en el tribunal de circuito de la Union del distrito oriental de Pennsylvania en 1835, en el asunto de «Drew v. Surift,» pidiendo que se mandara á Poulson, editor de un diario, que expusiera que razones podia alegar para que no se le multara ó se le redujera á prision por haber publicado un artículo difamatorio contra el actor, durante la litispendencia, el Magistrado Baldwin creyó que debia denegar la solicitud en virtud de la ley del Congreso de 1831. Esa ley habia quitado á los tribunales de la Union la facultad dimanada del derecho comun para protejer á los litigantes, empleados judiciales, testigos y aún á los mismos tribunales, contra las difamaciones de la prensa, aunque fueran atroces, y se publicaran y circularan durante la litispendencia. El caso que tenia á la vista le estaba probando de una manera muy palpable la sinrazon de la ley, dejando sin proteccion á un litigante en el momento en que mas la necesitaba y cuando el mal que se le causa pudiera ser grave é irreparable. La falta de semejante proteccion, y la injusta desconfianza que implica la denegacion de la facultad que confiere el derecho comun á los tribunales para castigar la irrespetuosidad, tienden á producir en la opinion pública el menosprecio á la administracion de justicia.

Ultimamente se ha restringido mucho en Inglaterra la facultad de los tribunales para castigar sumariamente la irrespetuosidad. En el caso «The King v. Faulkner» [2 Mont. &. Ayr: cases in Bank. 311] el tribunal del Exchequer declaró que un solo comisionado del Court of Bankruptcy, no estando presentes sus colegas, no tenia facultad para castigarla, aunque fuera muy grave ó personal.

«In re Sheriff of Surry,» [2 Fost. & Finl. 234], se declaró que el Sheriff habia faltado al tribunal, dirigiendo la palabra al gran jurado en plena sesion contra la órden terminante del juez, y fijando un papel en las paredes, en que desaprobaba y protestaba contra una disposicion del tribunal que mandaba que salieran de la sala de audiencia las personas que allí habia.

[75] Leyes del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14, Marzo 2 de 1833, c. 57, sec. 7, y Agosto 29 de 1842, c. 257. La última se dió con motivo del caso de McLeod, á quien se formó una sumaria por homicidio, por haber pasado en la noche el rio Niágara, con una fuerza armada, apoderándose y destruyendo el vapor «Caroline» que estaba atracado en la orilla americana, causando la muerte de un ciudadano americano. McLeod alegó que habia procedido obedeciendo las órdenes del gobierno canadiense, y el gobierno británico asumió la responsabilidad; pero las autoridades judiciales de New York desestimaron la excepcion, y sujetaron á McLeod á un juicio. Véase 1 Hill, 377 y 25 Wendell 483.

En el caso de «Buron v. Deuman,» (2 Exch. 167), se declaró que la ratificacion de los actos de un individuo por el gobierno, los constituia actos del Estado, por los cuales solamente la corona era responsable.

[76]Leyes de 29 de Abril de 1802, c. 31; 3 de Marzo de 1837, c. 34; 22 de Febrero de 1838, c. 12, y 16 de Agosto de 1842, c. 180.

Si tanto el magistrado de la Suprema Corte como el juez de distrito estuvieren impedidos para conocer de un negocio, por tener interés en él ó cualquiera otra causa, se pasará al tribunal mas inmediato del circuito, que sea competente, segun derecho, para conocer de él. Véase el caso de «Richardson v. Boston,» 1 Curtis, Circuit Courts, 250.[76a]

[76a]Las disposiciones á que se refiere este párrafo fueron notablemente alteradas por las leyes del Congreso de 23 de Julio de 1866, 2 de Marzo de 1867, y 10 de Abril de 1869.

La primera hizo una nueva division territorial de los circuitos. Estos se componen actualmente de esta manera: el 1.º y 2.º como en el texto: el 3.º de los distritos de Pennsylvania, New Jersey y Delaware: el 4.º de los de Maryland, West Virginia, Virginia, North Carolina y South Carolina: el 5.º de los de Georgia, Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas: el 6.º de los de Ohio, Michigan, Kentucky, y Tennessee: el 7.º de los de Indiana, Illinois, y Wisconsin: el 8.º de los de Minnesota, Iowa, Missouri, Kansas y Arkansas: y el 9.º de los de California, Oregon y Nevada.

La ley de 1867 faculta á la Suprema Corte de los Estados Unidos para que haga las designacion del magistrado que deba presidir el tribunal en cada circuito.

La de 10 de Abril de 1869 dispone que se nombren nueve magistrados de circuito, dotados con cinco mil pesos anuales, con obligacion de residir en sus respectivos circuitos, y las mismas facultades y jurisdiccion que los magistrados de la Suprema Corte tienen en ellos. En virtud de esta ley los tribunales de circuito podrán ser colegiados; y entonces lo formarán el magistrado de la Corte y el del circuito, presidiendo el primero; y en caso de que faltare cualquiera de ellos, el que estuviere presente, que presidirá, y el juez de distrito; ó pueden ser unitarios, y entonces lo forman, el magistrado de la Corte, el del circuito, ó el juez de distrito, y pueden instalarse simultáneamente en diversos distritos de un mismo circuito, y despachar los negocios que les señalare el presidente.

La única alteracion que hizo esta ley respecto á las facultades de los magistrados de la Corte en los circuitos, fué la de autorizar á los de circuito para que ellos sean quienes nombren á los secretarios de los tribunales. En todo lo demás conservan las que tenian antes.

La misma ley impone á los magistrados de la Corte la obligacion de asistir por lo menos á un término de sesiones del tribunal de sus respectivos circuitos cada dos años.—N. del T.

[77] Véase nota 7 del Traductor al fin.

Nota 7, pág, 128.—"Crimes, offences and ordinary misdemeanors."—Encontramos en la definicion de estas palabras la misma oscuridad que en la generalidad de los términos del derecho comun.

Crime (crímen) es un acto cometido ú omitido en violacion de alguna ley que lo prohibe ó preceptúa. En su acepcion general, esta palabra comprende toda clase de delitos; pero en su sentido estricto ó limitado se aplica solamente á aquellos actos que el common law castiga con la pérdida de los bienes ó con la pena capital, segun el grado de culpabilidad, y que en ese derecho se conocen con el nombre de "Felony." El perpetrador de estos delitos, "Felon," es tenido por infamado y no puede desempeñar ningun empleo ni ser testigo en ningun juicio (salvo en causa propia) á ménos de que haya obtenido perdon.

Offences.—Con esta palabra se designan los delitos menores que se castigan sumariamente con la imposicion de una multa.

Misdemeanor.—Comprendo los delitos inferiores en gravedad al felony, contra los que se procede por acusacion formal en Jurado, ó siguiendo procedimientos especiales. En su acepcion usual se aplica á todos los delitos que no tienen un nombre determinado por la ley.

[78] La ley de 28 de Febrero de 1839 abolió la pena de los azotes. En el ejército quedó prohibida por la ley de 5 de Agosto de 1861, pár. 2.—N. del T.

[79] En virtud de las leyes de 23 de Agosto de 1842, c. 188, y 8 de Agosto de 1846, c. 98, los tribunales de distrito conocen á prevencion con los de circuito de todos los delitos contra la Federacion cuando no tengan señalada la pena capital.

[80] Generalmente se ha entendido que la jurisdiccion de los tribunales de distrito sobre los negocios civiles de almirantazgo y marina, excluye á los tribunales de circuito, pero no á los tribunales ordinarios [Courts of Common Law] que tambien la podrán ejercer cuando los remedios de ese derecho bastaren y fueren procedentes, pues que el «Judiciary Act» de 1789, sec. 9, refiriéndose á este punto dice: «queda á salvo en todo caso el derecho de los litigantes para emplear los remedios del common law, cuando estos fueren procedentes.»

[81] Véase nota 8 del Traductor al fin.

Nota 8, pág, 129.—"Torts."—Equivale á injuria, agravio, daño. El acto puede ser cometido con fuerza ó violencia, sea á la persona, como el asalto, los golpes, la prision; á su propiedad ó posesiones; ó puede cometerse sin emplear la fuerza, en cuyo caso constituye una trasgresion de los derechos absolutos ó relativos de las personas, ó de la propiedad raiz, corporea ó incorporea. En su significacion más lata, la palabra tortwrong) comprende asimismo la violacion de los contratos: la falta de cumplimiento de una persona á llenar su compromiso ó promesa constituye a wrong, a tort, an injury, segun el common law.

[82] Ley de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. Segun la de 8 de Agosto de 1846, c. 105, los tribunales de circuito y de distrito, y los comisionados para tomar declaraciones etc., ejercen la jurisdiccion de jueces de paz sobre los delitos cometidos contra la Union y á pedimento de los cónsules y agentes comerciales extranjeros, tienen facultad para hacer cumplir sus decisiones y decretos por medio del arresto, prision, etc.

[83] Ley de 20 de Abril de 1818, c. 88, sec. 7.

[84] Ley de 21 de Febrero de 1793, c. 49, sec. 10. Por la ley de 23 de Agosto los tribunales de distrito, como tribunales de almirantazgo, y los de circuito como tribunales de equidad, siempre deberán considerarse abiertos, para la presentacion de escritos, y expedir órdenes y autos interlocutorios.

[85] Es necesario hacer una relacion detallada de la cuestion en que ocurrió el desacuerdo; no basta certificar que los jueces disentieron sobre el fallo del negocio en general. Véase el caso de «Sadler v. Hoover,» 7 Howard, U. S. 646.

[86] Gravina, de Ortu et Prog. Jur. Civ. sec. 33, 40.

[87] En la convencion que en 1846 se instaló en New York para revisar la Constitucion del Estado, se trabajó mucho para quitar toda traba á la libre admision en los tribunales de justicia de cualquiera persona para ejercer la profesion de abogado y procurador. Pero al fin se salvó no solo el decoro de la profesion, sino el interés que tiene la sociedad en su existencia, y la pretendida reforma vino á parar en la disposicion constitucional de que «todo varon de 21 años de edad, que reuna las circunstancias de ser ciudadano, de buena moral y que tenga el saber y la aptitud suficientes, tendrá derecho á ejercer la profesion en todos los tribunales del Estado.» Esta disposicion deja las cosas en el mismo estado que tenian antes, porque naturalmente queda reservado á los tribunales el calificar si la persona tiene ó no los requisitos establecidos.

Los tribunales deben ser muy escrupulosos en el exámen y calificacion de la aptitud, el saber y la conducta de los que se presentan solicitando el título de abogados. Los intereses de los clientes, el bien público, la pureza, inteligencia é integridad de la administracion de justicia, y hasta la conservacion de nuestras libertades y derechos constitucionales, tienen íntima relacion con la educacion moral y científica de los miembros de la profesion.

[88] Ley de 24 de Setiembre de 1789. La ley de 29 de Mayo, 1830, c. 153, sec. 1 creó el empleo de Procurador del Tesoro: «Solicitor of the Treasury.» Sus atribuciones son: dirigir los procedimientos entablados en derecho ó equidad pana recobrar dinero, muebles, tierras y demás propiedades de la Union: recibir y hacerse cargo de las tierras y demás bienes que se traspasaren á la Union en pago de sus créditos: vender ó disponer de cualquiera otra manera, de las tierras asignadas á la Union, ó adjudicadas á ella en pago de créditos hipotecarios: dar instrucciones á los procuradores de los distritos, marshals y secretarios de los tribunales de circuito y distrito, en los litigios en que la Union esté interesada. Véase la precitada ley en que están detalladas todas sus atribuciones.

[89] Como durante la administracion del Presidente Jackson, en virtud de esta facultad, se hicieron tantas remociones, se ha llegado á dudar sériamente de la cordura de la disposicion del primer Congreso que la concedió. Una autoridad respetable, dice que el Congreso, cuando lo crea conveniente, podrá impedir que se abuse de esta facultad, confiriendo á este funcionario el nombramiento de los empleados subalternos, lo que comprende las 99 centésimas de los empleos lucrativos del gobierno. 3 Story's Com. 394, 397.

[90] Ley de 24 Setiembre de 1789, sec. 27. La ley de 10 de Abril de 1806, c. 21, dispone que la fianza del Marshal se otorgue y deposite en la secretaría del juzgado de distrito ó circuito.

Resoluciones del Congreso de Setiembre 23, 1789 y Marzo 3, 1791. Véase tambien la ley de 6 de Enero de 1809, y 1 Paine's Rep. 368.

[91] Casos de «M'Intire v. Wood, United States v. Hudson and GoodwinCranch, tom. 7, 504 y 32 «United States v. Bevans,» coleccion de Wheaton, tom. 3, 336. Livingston v. Vanduzer 1 Paine, 45.

[92] Conkling's Treatise 2d, edit. 68.

[93] En una opinion oficial del Procurador General de los Estados Unidos emitida en 1797, se sostiene que la Suprema Corte carece de jurisdiccion criminal, mientras no se le confiera por ley, y que podria conferírsele en los casos de los embajadores etc. "Opiniones de los Procuradores Generales," [Opinion de 27 de Julio de 1797 vol. 1 p. 42.]

[94] Desde la ley de 1789 en todos los casos que la Constitucion faculta á la Suprema Corte para conocer originariamente, ejerce su jurisdiccion sin esperar una ley del Congreso que arregle los procedimientos ó la autorice al efecto "Commonwealth of Kentucky v. Dennison Governor" etc. 24, How v. etc. 66. Véase Chisholm's Executor, Georgia, 2 Dallas 419.

[95] Es lo que se llama en derecho español sentencia definitiva.

[96] Véase nota 9 del T. al fin.

Nota 9, pág. 147.—"Writ of Mandamus."—Es un mandato ú órden expedida en nombre de la autoridad soberana por un Tribunal de jurisdiccion competente á alguna persona, corporacion ó tribunal inferior, previniéndole que practique alguna diligencia ó alguna cosa que se especifica en el mismo mandato y que pertenece al oficio del funcionario ó persona á quien va dirigida la órden. Es un recurso supletorio que únicamente procede cuando la ley ó el derecho no ha provisto otro.

La seccion 3ª. de la ley de 24 de Setiembre de 1789, faculta á la Suprema Corte para expedir los writs of mandamus en los casos autorizados por los principios y práctica del derecho á cualesquiera tribunales ó funcionarios de la Federacion. Parece, por lo mismo, que la Corte no puede conceder este recurso sino en ejercicio de la jurisdiccion que tiene para conocer en grado de apelacion, puesto que sus facultades para conocer desde la primera instancia [original], está limitada por la Constitucion á solos los casos que ella señala, y entre ellos no se encuentra la de expedir el mandamus. Tambien los tribunales de circuito pueden despacharlo, pero su facultad sobre este particular se limita á los casos que sean absolutamente necesarios para el ejercicio de su jurisdiccion.

[97] En el caso de «Kendall v. The United States» [12 Peters U. S. 524] se decidió que el tribunal de circuito del distrito de Colombia podia librar y hacer cumplir un mandamus requiriendo al administrador general de Correos el cumplimiento de un acto puramente ministerial, y que ni este funcionario, ni el Presidente de la República podian denegar, pues que no está sujeto el administrador de correos á las órdenes del Presidente cuando se trata del cumplimiento de los deberes que la ley le impone. El Presidente no puede dispensar de la observancia de la ley, ni procede un mandamus para corregir el juicio erróneo de un tribunal inferior, no siendo el recurso propio para revisar ninguna clase de sus actuaciones judiciales. «Ex parte Hoyt,» 13 Peters U. S. 279; «Ex parte Whitney,» 13 Peters U. S. 404. Este es un principio establecido en el derecho inglés y en el americano. «The King v. Justices of Monmouthshire,» 7 Dowl. & Ryl. 334; «Judges of Oneida v. The People,» 18 Wendell, 79; «The People v. Judges of Dutchess C.P.» 20 Wendell, 658.[97a]

[97a]No se puede expedir un mandamus al Secretario de la marina á pedimento de un oficial, solicitando su paga. El Secretario al pagar los sueldos de los empleados de su ramo desempeña atribuciones que no solamente son ministeriales, sino tambien oficiales y hasta cierto punto discrecionales, y el poder judicial no puede ingerirse en su desempeño. "Brashear v. Mason," 6 Howard U. S. 92. "Reeside v. Walker," 11 Howard U. S. 272.

[98] En Enero de 1847 la Suprema Corte resolvió que no procede el «Writ of error» en la misma Corte contra la resolucion de un tribunal de circuito que denegó el recurso de Habeas Corpus á un padre que pretendia sacar á su hijo menor del poder de la madre. El caso no estaba incluido en la seccion 22 del «Judiciary Act» de 1789, y no estaba comprendido por lo mismo en la jurisdiccion de la Corte para conocer en apelacion. Véase caso de «Barry versus MerceinHoward 5, p. 103.

[99] Un litigio en que interviene el gobernador de un Estado en su carácter oficial, sea como actor ó demandado, es un litigio en que segun la Constitucion, el mismo Estado es parte interesada.

[100] En el caso «The State of Rhode Island versus the State of Massachussetts» [Coleccion de Peters, tom. 12, p. 657] despues de una larga discusion se declaró que la Suprema Corte tenia jurisdiccion para determinar y fijar los límites entre dos Estados, y para restablecer y confirmar derechos de soberanía y jurisdiccion territorial.

[101] En los casos criminales la Suprema Corte no tiene facultad para revisar los fallos dados por los tribunales de circuito y de distrito; pero tanto en los negocios civiles como en los criminales tiene jurisdiccion cuando no hubieren podido decidirse en los tribunales de circuito, por razon de diferencia de opiniones de los magistrados que forman esos tribunales, en cuyo caso se debe expedir un certificado de la no conformidad de las opiniones segun el decreto de 1802. Caso de «Forsyth versus the United States,» 9 Howard 571.

[102] «Un caso segun el sentido de la Constitucion» dice el Sr. Magistrado Story, (Com. on the Constitution, vol. III, p. 507) «es un litigio en justicia ó equidad que tiene lugar cuando alguna de las partes somete á la decision de los tribunales una materia que pertenece á la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union en la forma prescrita por la ley.»

[103] Craig v. State of Missouri, 4 Peters, U. S. 410. En el caso de «Crowell versus Randell» [10 Peters U. S., 368] la Corte examinó todos los casos en que se trata de la jurisdiccion de apelacion. En su fallo decidió que para que pudiera tener esa jurisdiccion, dos circunstancias debian aparecer de autos, expresamente ó por deducciones. 1.ª, que se habia tratado en el tribunal inferior de alguna de las cuestiones de que habla la seccion 25 del «Judiciary Act» de 1789; y 2.ª que el tribunal habia resuelto esa cuestion de la manera que requiere dicha seccion. Si ambas cosas no aparecen de autos, no hay lugar á la jurisdiccion de apelacion.

[104] En los casos de «Williams v. Norris» y «Montgomery v. Hernandez» (12 Wheaton 117, 129) se sostuvo que segun la seccion 25 del «Judiciary Act,» c. 20, la Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer en apelacion, si no es cuando la decision del tribunal del Estado sea contraria al derecho ó título que la parte alegare pertenecerle en virtud de la Constitucion ó leyes de la Union, ó que la decision sea en favor de la ley de un Estado, cuya validez se disputaba, alegándose que era contraria á la Constitucion federal, y que el derecho de la parte descansaba en dicha ley.

[105] Opinion dada el 3 de Setiembre de 1807, y publicada por Mr. Richie.

[106] Véanse los casos «United States v. Bevans» y «United States v. Wiltberger,» en el cap. VIII, infra. Además el de «United States v. Mackenzie and Gansevoort,» seguido en el tribunal de Distrito de New York, el 11 de Enero de 1843. En los Estados de Ohio y Louisiana existe la opinion general de que no se puede seguir una acusacion criminal contra ningun delito con fundamento del common law, sino que toda acusacion debe fundarse en algun estatuto.

[107] El Magistrado Wilson, dirigiéndose en 1791 á un gran jurado del tribunal de circuito federal de Virginia, dijo que era necesario recurrir al derecho comun para poder definir y describir muchos de los delitos contra la federacion. Véase Wilson's Works, vol. III, p. 371-377.

[108] Cui jurisdictio est, ea quoque concessa esse videtur, sino quibus jurisdictio explicare non potest. Dig. 2, é 2.

[109] No están sujetos á la jurisdiccion del derecho comun que ejercen los tribunales federales los crímenes y delitos militares y navales, cometidos por individuos del ejército ó de la marina de los Estados Unidos en actual servicio, ni están incluidos en el «Judiciary Act» de Setiembre 24 de 1789. De estos conocen las cortes marciales del ejército y de la marina, instituidas por diversas leyes del Congreso. Los tribunales de distrito y de circuito no tienen mas jurisdiccion que la que expresamente les dan las leyes. «United States v. Hudson,» 7 Cranch, 32; «United States v. Bevans,» 3 Wheaton, 336; el magistrado Washington en el caso «Houston v. Moore,» 5 Wheaton, 29; Sergeant's Constitutional Law, 131 (1.ª edic). Sin embargo parece que en el caso «The United States v. Mackenzie,» se dejó sin resolver la cuestion de si los tribunales militares y navales de los Estados Unidos tienen jurisdiccion acumulativa con los del fuero comun, sobre la materia á que nos venimos refiriendo, en virtud de las leyes del Congreso. En caso de que así fuese, la absolucion de una corte marcial seria una excepcion perentoria contra todo procedimiento criminal de cualquier otro tribunal, supuesto que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito. Es tambien una opinion muy acertada la de que hallándose pendiente una averiguacion ante una corte naval, podrá alegarse la misma averiguacion como una excepcion dilatoria ante cualquier tribunal ordinario de jurisdiccion criminal, porque seria injusto, absurdo é impracticable que simultáneamente se siguieran dos procesos por un mismo delito, ante dos tribunales distintos y coordinados de un mismo gobierno. El que primero comienza sus procedimientos avoca conocimiento de la causa, y desde entonces ejerce en ella una jurisdiccion privativa. Sin embargo, es mas segura la doctrina de que la ley de 23 de Abril de 1800, c. 33, que establece un código militar de marina para juzgar los crímenes y delitos cometidos en el servicio naval, quitó á los tribunales de la jurisdiccion ordinaria el conocimiento de esos delitos, sujetándolos exclusivamente á las cortes marciales, que norman sus procedimientos á ese código peculiar, llamado por Lord Mansfield «código militar marítimo, fruto de la experiencia de los siglos.» Esa ley del Congreso especificó los delitos de que podian conocer las cortes marciales de marina, declarando que todos los delitos cometidos por individuos pertenecientes á la marina, que no especificaba, serian castigados segun las leyes y costumbres establecidas para semejantes casos en el mar. Las opiniones de Lord Mansfield y de Lord Loughborough en el caso de «Johnstone v. Sutton,» (1 Term. R. 548) contienen principios sanos, que demuestran la justicia y necesidad de que sea privativa la jurisdiccion de esas cortes especiales sobre los delitos cometidos en el servicio de la marina, en él que los comandantes deben proceder por «Sospechas delicadas y por el testimonio de su propia vista, teniendo muchas veces que dar órdenes violentas que requieren una obediencia instantánea, circunstancias que solo un tribunal militar es capaz de apreciar debidamente.» Lord Mansfield observa además que «solo una Corte Marcial podrá conocer del caso en que se impute á alguno un delito que importe la infraccion de la ordenanza de marina, ó de los usos de la marina, cuando aquella nada contuviere sobre el particular.» La seccion 4.ª de la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1825, c. 276, llamada comunmente «the Crimes Act,» parece que sustancialmente es una repeticion de la parte 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790, c. 36 y no es aplicable á la marina de los Estados Unidos, supuesto que no concede á los tribunales federales una jurisdiccion expresa, tal cual parecen requerir los casos precitados. Si tal hubiera sido la mente de la ley, era natural suponer que se hubiera conferido alguna jurisdiccion á los tribunales ordinarios sobre los delitos cometidos por individuos de la marina de los Estados Unidos en el mar despues de la expedicion del código naval de 1800, y las disposiciones específicas que contiene para que las cortes marciales de marina castigaran los delitos cometidos en la misma; y esta conclusion no solo es conforme con la sana interpretacion de la ley, sino con la disciplina y eficacia del servicio militar de la marina. Es incontrovertible que el Congreso en virtud de la Constitucion pudo someter el juicio y castigo de toda clase de delitos cometidos en el ejército y marina á sus respectivas cortes marciales, supuesto que se le confirió la facultad de «dar leyes para el gobierno y reglamento de las fuerzas de mar y tierra,» y los casos que «resulten en las fuerzas de mar y tierra» están exceptuados de la disposicion que previene que á nadie se obligue á comparecer y contestar cargos sobre un delito capital ó infamante por cualquier concepto, si no es por denuncia ó acusacion ante un gran jurado. «(Enmienda V)» La ordenanza militar es un sistema de reglas para el gobierno de los ejércitos que están al servicio de la federacion, autorizadas por la ley del Congreso de 10 de Abril de 1806, y conocidas con el nombre de articles of war. La de marina es otro sistema semejante para el gobierno de la marina, aprobado por la ley de 23 de Abril de 1800. Pero la ley marcial es muy diferente; se funda en la necesidad suprema, y es decretada por un gefe militar. En el caso del capitan Mackenzie, á que antes hemos aludido, se volvió á someter el punto de jurisdiccion al tribunal de circuito de New York, el 20 de Marzo, 1843 (United States v. Mackenzie, New York Legal Observer, 371.) Despues de una acalorada discusion, el Magistrado Betts que formaba el tribunal, asesorando al gran jurado, dijo que era privativa la jurisdiccion de las cortes marciales de marina, y que los tribunales civiles no tenian ninguna sobre el precitado caso, del que estaba conociendo una de esas cortes, instalada en el puerto de New York, por el cargo que se hacia á Mackenzie de homicidio perpetrado abordo de la corbeta de guerra de los Estados Unidos Somers, cuando se hallaba en alta mar, mandando ahorcar á tres de la tripulacion que se habian amotinado.[109a]

[109a]Se puede demandar en los tribunales de los Estados á un oficial de marina por asalto ilegal y prision arbitraria de sus subordinados, aunque el acto se haya cometido en alta mar y á pretesto de la disciplina naval. Wilson v. Mackenzie 7 Hill, New York, 95.

[110] Esta disposicion es inaplicable á la práctica de los tribunales nacionales, y solo suministra una regla para que estos formen sus juicios. En el caso de Swift v. Tyson (Supreme Court U. S. 16 Peters U. S. 1) se declaró que dicho estatuto se refiere solamente á las leyes y usos locales permanentes de un Estado, y á su interpretacion, admitida por los tribunales del mismo, tratándose de derechos y títulos, ó de la propiedad raiz y demás inmuebles que sean intraterritoriales por su carácter y naturaleza; pero que no se extendia á los contratos y otros instrumentos de carácter mercantil.

[111] En caso de que no hubiera tribunales de equidad en un Estado, esto no impediria que los de la federacion ejercieran la jurisdiccion de equidad, debiendo adoptar y seguir la jurisprudencia del ramo, existente en Inglaterra. Así es que el tribunal de distrito de la Louisiana tiene facultades de equidad, y en las causas de este ramo, debe seguir los principios, reglas y usos de los tribunales de equidad, tales como se contradistinguen de los del derecho comun. «Gaines v. Relf,» 15 Peters U. S. 9, «Lorman v. Clarke,» 2 Mc Lean, 568, 571.

[112] Declaracion de derechos de Octubre 14 de 1774; Journal of Congress, vol. 1, p. 28.

[113] Du Ponceau sobre jurisdiccion, p. 91. Véase tambien Story, Com. sobre la Constitucion, 1,140,141; vol 2, p. 264-268. Este instruido comentador en el último tomo de su obra, sostiene con habilidad, y á mi juicio de una manera convincente, que á falta del derecho positivo, el comun regula, interpreta y fija las facultades y deberes del tribunal de impeachments, (tribunal que juzga á los funcionarios públicos por delitos oficiales) segun la Constitucion de los Estados Unidos; y aunque el derecho comun no puede servir de base de una jurisdiccion no otorgada por la Constitucion ó leyes; sin embargo, una vez otorgada aquella, debe ejercerse segun las reglas de ese derecho. Si así no fuera, nada habria que pudiera librarnos del despotismo absoluto de la opinion y de la práctica.

[114] "Lessee of Butler v. Farnsworth", 4 Washington C. C. 101.

[115] El Magistrado Washington sostuvo la misma doctrina en el caso de "Hurst v. Mc. Neil" [Washington C. C. 70, 83.] "Starling Havko" [5 Mc. Lean, 318] Pero en el de Briggs v. French. (2 Summer 257) fué resueltamente desechada, sosteniendo el juez que conferia título legal la escritura de traslacion de dominio de un terreno, otorgada por un ciudadano á otro, con el fin de poner al último en aptitud de seguir un litigio sobre dicho terreno ante los tribunales federales; y que ninguna persona extraña al litigio tenia derecho para investigar el motivo porque habia sido otorgada.

[116] Lessee of Cooper v. Galbraith, 3 Washington C. C. 546; Case v. Clark, 5 Mason 70; Cartlett v. Pacific Insurance Co.

[117] Parece que la regla que se asienta en el texto ha sido virtualmente modificada por algunas decisiones recientes. Estas, sin mantener que una corporacion es "ciudadano" para el efecto de la jurisdiccion, sostienen sin embargo que los litigios que se sigan ante los tribunales por ó contra una corporacion, con tal carácter, deben considerarse como litigios entablados por ciudadanos del Estado que creó dicha corporacion, ó contra ellos segun fuere el caso, no debiendo admitirse ninguna afirmacion ó prueba en contrario para declinar la jurisdiccion «Ohio & Mississippi Railroad Company v. Wheeler,» 1 Black U. S. 286. Véase tambien 20 Howard U. S. 232; 16 Howard U. S. 314.

[118] «Ward v. Arredondo» 1 Paine CC. 410; «Bank of Cumberland v. Willis» 3 Sumner, 472. En el caso «The Louisville Railroad Company v. Letson,» (2 Howard U. S. 497) se revisó y revocó la doctrina perjudicial y mezquina que contienen los casos de «Strawbridge v. Curtiss» (3 Cranch, 367) «Bank of the United States v. Deveaux,» (5 Cranch, 84) y «Commercial Railroad Bank of Vicksburg v. Slocomb,» (14 Peters U. S. 60.) En aquel se sostuvo que una corporacion, creada y dedicada á los negocios de su institucion en un Estado, era habitante del mismo, podia ser tratada como «ciudadano» para el efecto de demandar y ser demandada, aun á pesar de que alguno de sus miembros no fuere ciudadano del mismo Estado en que se entablara la demanda y á pesar tambien de que el mismo Estado fuera miembro de la corporacion. Esta decision, de suma importancia y muy conveniente, devolvió á los tribunales federales una jurisdiccion que les era esencial en los litigios entre ciudadanos de diferentes Estados. La ley del Congreso de 28 de Febrero de 1839 vino á corroborarla, y tanto por sus palabras como por su espíritu, se tiene como una amplificacion de las facultades de los tribunales federales respecto al carácter de las partes.

[119] «Chappedelaine v. Decheneux» 4 Cranch, 306, 308; Browne v. Strode, 5 Cranch, 303, Véase además 5 Cranch, 91, y «Childress v. Emory,» 8 Wheaton, 642. Procede la jurisdiccion de los tribunales de circuito de la federacion, aun cuando el actor nominal y el verdadero demandado sean ciudadanos de un mismo Estado, si la parte á quien el primero representa es ciudadano de otro Estado. «Browne v. StrodeMchutt v. Bland,» 2 Howard U. S. 9.

[120] «Sere v. Pitot,» 6 Cranch, 332; «Mayer v. Foulkrod,» 4 Washington C. C. 349. Se ha resuelto judicialmente que el tenedor de un pagaré extendido á favor de A ó del portador, puede demandar ante los tribunales federales en su propio nombre, y que no es aplicable al caso la seccion 11.ª del Judiciary Act. «Ballard v. Bell,» 1 Mason, 243; «Halstead v. Lyon,» 2 Mc Lean, 226. Así el tenedor de un documento negociable, pagadero á la órden del mismo que lo hizo, y endozado á otro, puede demandar al primero en los tribunales federales, aunque el tenedor sea ciudadano de otro Estado, pues que la traslacion del derecho se verifica no por la cesion, sino por la tradicion al comprador «Jowne v. Smith,» U. S. C. C. Massachusetts Law Reporter de Mayo, 1846. «Joffee v. Planter's Bank of Tennessee,» 13 Howard, U.S. 183.

[121] Segun la mente de la Constitucion, la palabra Estado solo es aplicable á los miembros de la confederacion americana, pero no á los territorios de la federacion. «Seton v. Hanham,» R. M. Charlton Georgia 374; «Hepburn v. Ellzey,» 2 Cranch, 445; «Corporation of New Orst anev. Winter,» 1 Wheaton 91.

[122] Por lo mismo el nombramiento de cónsul hecho en favor de una persona, no pone fin á la jurisdiccion del tribunal de un Estado. Koppel v. Heinrichs, 1 Barb [N York] 449.

[123] En el caso de «Mc Nutt v. Bland,» 2 Howard U.S. 9, se resolvió que un ciudadano de Mississippi podia ser demandado ante el tribunal de circuito federal por un ciudadano de otro Estado, aunque éste instituyera su demanda en nombre de un administrador de bienes ajenos ciudadano tambien de Mississippi, con tal de que aquel fuera parte interesada en el litigio. El magistrado Daniel disintió, sosteniendo con fundamento de otras decisiones anteriores, que la jurisdiccion dependia, no de la condicion de las partes interesadas en el litigio, sino del carácter de las personas que aparecian como partes en los autos.

[124] 9 Wheaton, 904; «Bank of Kentucky v. Wister,» 2 Peters U. S. 318, S. P. En este caso se resolvió que un banco podia ser demandado aun en el evento de que todo su capital y administracion fueran del Estado que lo incorporó.

[125] En el caso de "Alexander v. The Duke of Wellington" [Russ and Myene 35] Lord Brougham dijo que las presas militares descansaban en los mismos principios de derecho que las marítimas, á pesar de que no hay ningun estatuto sobre el particular.

[126] Le Caux v. Eden, Doug 594 The Amiable Nancy 1 Paine Circuit Court 111, Chamberlain v. Chandler 3 Mason, 243, 244. En las capturas hechas jure belli, basta que ellas se funden en una causa probable y lo mismo sucede en lo general respecto á los actos comprendidos bajo la expresion "marine torts" y al ejercicio de los derechos de beligerante, cuando se hubieren observado las restricciones establecidas por disposiciones legales. The Palmyra 12, Weaton 1.

[127] En algunas opiniones sometidas oficialmente al Ejecutivo en los años de 1812 y 1814, se consideraba como indisputable que el conocimiento y castigo de los delitos graves perpetrados dentro de los límites jurisdiccionales de los Estados Unidos, á bordo de los buques de guerra de la nacion, no tocaba á las cortes marciales de marina, sino á los tribunales de la justicia ordinaria. (Opinions of the Attorneys-General, Washington, 1841, vol. 1. ps. 114-120.) Pero la ley que expidió el Congreso el 23 de Abril de 1800, c. 33, «para mejorar el gobierno de la marina de los Estados Unidos,» en su artículo 21, dispuso que el delito de homicidio cometido por algun oficial, marinero ó marino al servicio de algun buque ó navío público de los Estados Unidos, fuera de la jurisdiccion territorial de los mismos, podria ser juzgado por una Corte marcial, y castigado con la pena de muerte.

[128] «United States v. Grush,» (5 Mason, 290.) En los casos «The United States v. Davis and Hanlon,» resuelto por el tribunal de circuito federal del distrito de New York, y «The United States v. Jackson,» (2, New York Legal Observer, 3, 35) se declaró, que por la ley de Abril de 1790, los tribunales federales no tenian jurisdiccion para conocer de un robo cometido á bordo de un buque americano anclado en el puerto de Savannah, del Estado de Georgia, como tampoco la tendrian para conocer de ese delito, si hubiera sido cometido en la jurisdiccion local de una potencia extranjera. Pero sí serian competentes para conocer de él cuando se hubiera cometido en alta mar. Las leyes de 30 de Abril de 1790, [c. 9] y 3 de Marzo de 1825 [c. 67] no son bastante claras en la materia de la jurisdiccion criminal del almirantazgo sobre los delitos cometidos en alta mar. Las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª y 12.ª de la ley de 1790 contienen disposiciones para castigar el homicidio, el robo y otros delitos cometidos en alta mar, "por cualesquiera persona ó personas," sin limitarlas específicamente á ciudadanos ni á buques americanos; y á pesar de esto, ya se han pronunciado sentencias fundadas en aquella ley declarando que el delito de robo cometido por un extranjero en alta mar, á bordo de un buque de la propiedad exclusiva de súbditos extranjeros, no era delito de piratería segun la mente de la ley, ni podian castigarlo los tribunales de los Estados Unidos. «United States v. Palmer,» 3 Wheaton, 610. La ley contiene prevenciones para castigar las heridas que causen mutilacion, pero solo en los casos en que hubieran sido inferidas en buques americanos, sean públicos ó privados. En virtud de la seccion 9.ª de la ley de 3 de Marzo de 1825, expedida para «el castigo mas eficaz de ciertos crímenes» etc. cualquier delito, como por ejemplo, el robo de efectos de un buque náufrago, sea que se hubiere cometido durante la pleamar ó la bajamar, está sujeto á la jurisdiccion de los tribunales federales. «United States v. Coombs,» 12 Peters U. S. 27. Las secciones 4.ª, 7.ª y 8.ª de la misma ley contienen acerca del homicidio, rapto y otros delitos que mencionan disposiciones generales, aplicables, segun sus propias palabras «á cualesquiera persona ó personas,» sin definir el carácter del buque en que pueda cometerse. Pero la seccion 6.ª que se refiere al robo en alta mar, restringe la jurisdiccion al caso en que se hubiere cometido á bordo de buques-americanos, y lo mismo hace la 22.ª que se refiere á los asaltos con intencion de cometer algun delito grave, mientras que la 23.ª que declara ser delito grave conspirar en alta mar para destruir un buque con intencion de perjudicar á los aseguradores, se expresa en términos generales, y es aplicable á toda clase de personas.

En vista de las diversas decisiones judiciales que interpretan los párrafos de la ley que hemos citado, no es fácil comprender cuál haya sido la mente que tuvo el legislador al expresarse unas veces en lenguaje general y otras usando de términos que restringen el sentido. Pero sí podemos afirmar acertivamente que siempre que los delitos cometidos en alta mar tengan la gravedad de piratería segun el derecho internacional, serán competentes los tribunales de circuito de la federacion para conocer de ellos, sean quienes fueren los delincuentes ó el lugar en que se hubiere cometido. Mas si se tratare de delitos que no tienen esa gravedad, lo serán solo cuando los delincuentes ó los buques en que aquellos se cometieren, tuvieran la nacionalidad americana. Si un ciudadano americano cometiere un delito en alta mar á bordo de un buque extranjero, la jurisdiccion personal sobre el ciudadano, si es que existe, será concurrente con la del gobierno extranjero cuya nacionalidad tenga el buque. En virtud de la seccion 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790 los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos cometidos por ciudadanos americanos á bordo de buques extranjeros, por extranjeros á bordo de buques americanos, ó por ciudadanos americanos ó extranjeros á bordo de buques piratas. «United States v. Holmes,» 5 Wheaton, 412. La ley de 1825 amplió la jurisdiccion de los tribunales federales, declarándolos competentes para conocer de los delitos cometidos á bordo de buques americanos y por sus tripulantes, en cualesquiera lugares, ó aguas sujetas á las mareas. La de 1835 la extendió no solo á los delitos cometidos en alta mar, sino en cualesquiera aguas que se encuentren dentro de la jurisdiccion marítima de los Estados Unidos. «United States v. Lynch,» (2 N. Y. Legal Observer, 51) «United States v. Robertsib. 99.

[129] "United States v. Hudson and Godwin," 7 Cranch 32. "United States v. Coolidge," 1 Wheaton 415. "United States v. Bevans," 3 di. 336. "United States v. Wiltberger," 5 id. 76. La jurisdiccion de la Suprema Corte está definida por la constitucion; pero no sucede lo mismo respecto á los tribunales inferiores. Estos no tienen mas facultades que las que les conceden las leyes, y á ellas tienen que sujetarse "Smith v. Jackson," 1 Paine c. c. 453.

[130] 3 Wheaton, 546. Es un principio bien establecido en el derecho marítimo, que los navieros son responsables ante el almirantazgo por las faltas que cometieren sus capitanes en actos del servicio del buque, propios del cargo que ejercen. «The State RightsCrabbe, 22. «The RebecaWare Adm. 187. Abbott on Shipping, p. 398, 399. «Sherwood v. Hall,» 3 Sumner, 131. En el caso de «Chamberlain v. Chandler» (3 Mason, 242) se declaró que el almirantazgo podia conocer de los agravios y perjuicios inferidos á un pasajero en alta mar por el capitan de un buque, empleando para ello la fuerza, directa ó indirectamente; y en el de «Plumer v. Webb,» (4 Mason 380) que un padre ó maestro de oficio podia entablar una demanda ante el almirantazgo por los salarios ganados por los menores ó aprendices en servicio de la marina, ó por agravios que se les infirieran en alta mar, como, por ejemplo, el haber sido llevados en el buque sin el conocimiento de aquellos, per quod servitium amisit. Si el agravio se cometió en un puerto y continuó en el mar, ó si se cometió un ataque á la propiedad en el mar y continuó en tierra, habrá un delito marítimo sujeto á la jurisdiccion del almirantazgo. Los tribunales de almirantazgo pueden conceder indemnizacion por perjuicios indirectos (consequential damages); caso del Betsey Caines, 2 Hagg Almiralty 28. Los tribunales del derecho comun conocen concurrentemente con el tribunal de la instancia del almirantazgo de los delitos marítimos (marine trespasses) independientemente de la cuestion de presas, «Percival v. Hickley,» 18 Johns, 257. «Wilson v. Mackenzie,» 7 Hill (New York) 95. El almirantazgo puede conocer de una demanda por perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de un contrato marítimo, aunque el buque no hubiere salido al viaje. Abbott on Shipping, part. 4, c. 4 sec. 4; véase el caso «The City of London, in the AlmiraltyNov. 1839, y el tratado de Curtis «On Seamen» p. 300, 356. Mas si se tratare de una falta ó delito cometido por el capitan contra un individuo de la tripulacion en tierra ó en un puerto extranjero, habria un caso propio de la jurisdiccion del derecho comun, pues el almirantazgo no atrae á su fuero los delitos cometidos en tierra. «Adams v. Haffards,» 20 Picks 127. El almirantazgo, dice el Sr. Magistrado Story, no pretende tener jurisdiccion sobre los delitos, si no es que tengan el carácter de marítimos, sea que hubieren sido cometidos en alta mar, ó en aguas sujetas á las mareas... Parece que la opinion del ilustre Magistrado difiere de la de los tribunales del Common law, en el caso en que dichas aguas se encontraren dentro del ámbito de un condado, supuesto que entonces tiene jurisdiccion el almirantazgo.

[131] 1 Blackstone's Com. 112; Constables case, 5 Co. 106, 107, Barber v. Wharton, 2 Lor Raym. 1452; 2 East P. C. 803; 4 Blacks. Com. 268; «The King v. Forty nine casks of brandy,» 3 Hagg Adm. 257. Procede la jurisdiccion del almirantazgo en la playa, cuando estuviere cubierta de agua, y la del derecho comun, cuando queda seca. «The Pauline,» 2 Rob. Adm. 358.

[132] King v. Soleguard, Andrew, 231: resolucion de los jueces dada en 1632, citada en 2. Bro. civil and Almiralty Law, 78; Stanton J. Fitz. Abr. corone. 399, 8 Edward II; 4 Instit. 140; Hawkins P. C. lib. 2 c. 9 sec. 14; 2 East. P. C. 804; 5 Wheaton, 106, nota: com. Dig. tít. Adm. 2. 7. 14. United States v. Grush, 5 Mason, 290.

[133]Hale history P. C. vol. 1 p. 13, 18, 54; 6 Instit. 113; Constable's case, 5 Co. 106 a, Lord Hale Harg L. T. c. 4 p. 10.; «United States v. Grush, 5 Mason, 190». El 7 de Enero de 1840 el tribunal de Distrito de la Federacion en Connecticut, sostuvo en el caso de «Gedney v. Schooner La Amistad,» que el buque, hallándose en aguas sujetas á las mareas, á la vista de tierra, distante cinco millas de Montauk Point, diez y ocho de New London y media milla de la costa de Long Island, sin hallarse en ninguna bahía conocida, estaba en alta mar y bajo la jurisdiccion del almirantazgo, pues alta mar significa el oceano, fuera de las fauces terræ. «The Schooner Harriet,» 1 Story Circuit courts 259. En el caso «The Public Opinion» (2 Hagg Adm. 398) se declaró que el almirantazgo carecia de jurisdiccion sobre un caso que tuvo lugar en el Humber, á veinte millas del mar pero en aguas sujetas al flujo y reflujo, por razon de que dichas aguas estaban infra corpus comitatus. Mas el tribunal federal de distrito de la parte setentrional de New York, en el caso de «Van Santvort v. The Boat John B. Cole,» declaró en 1846, que un contrato para la entrega de un cargamento de harina en New York, celebrado á bordo de un bote de canal, en Albany, en aguas navegables del Hudson, sujetas á las mareas, era contrato marítimo, por referirse á un negocio mercantil y de navegacion, y pertenecia á la jurisdiccion del almirantazgo. (The New York Legal Observer for October, 1846.)[133a]

[133a]Para que nazca la jurisdiccion de almirantazgo, no es necesario que todo el viaje se haga sobre aguas sujetas á las mareas. Véase The Robert Morris, Wallace, Jun. 33.

En el caso «Thomas v. Lane,» (2 Sumner Rhode Island) tratándose de delitos marítimos (maritime torts) se declaró que el almirantazgo solo es competente para conocer de los que tenian este carácter, ó hubieran sido cometidos en alta mar, ó en aguas que tienen flujo y reflujo, recordando que los tribunales del derecho comun sostienen la suya, cuando dichas aguas se encontraren dentro de la demarcacion de un condado. Mas se dijo que esa restriccion evidentemente no tendria aplicacion en los casos ocurridos en países extranjeros en aguas sujetas á las marcas, y que el almirantazgo tendria jurisdiccion para conocer de los delitos cometidos en dichas aguas, siendo necesario expresar esa circunstancia en el libelo de demanda, pues no basta que se sobreentienda. En el caso «The United States v. Davis,» [2 Sumner, 482,] hubo dudas sobre si un parage en un arrecife de coral en Raiatea, una de las islas «Sociedad,» que quedaba cubierto con el agua durante la creciente y seco en la menguante, debia considerarse ó no como de alta mar para el efecto de conferir jurisdiccion criminal, pues un mismo lugar puede reputarse de alta mar durante la creciente, y ser estrictamente una parte de la tierra en la menguante, como sucede en las riberas del mar, segun las doctrinas que se sentaron en el «Constables case,» [5 Co. 106 a.] En los casos «United States v. Ross» [1 Gallison, 624] y «United States v. Pirates,» [5 Wheaton, 184] se declaró terminantemente que un buque que se hallaba en un puerto abierto, dentro de una legua marítima de la costa, estaba en alta mar, segun la seccion 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790, y que por esta razon los tribunales federales tenian expedita su jurisdiccion. En esa ley el término «alta mar» comprende aquellas aguas de la costa que están fuera de los límites de la raya que marcan las aguas en tierra durante la bajamar. Pero á pesar de esta decision, en el caso «United States v. Robinson,» [4 Mason, 307] se declaró que un delito cometido en una bahía enteramente cerrada de arrecifes, no habia sido perpetrado en alta mar. Son tan contradictorias las decisiones judiciales de dichos casos, que no es posible fijar conclusiones definitivas en esta materia.

Parece que todos convienen en que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conceder indemnizacion de perjuicios por agravios ó daños personales cometidos en alta mar; que en Inglaterra las aguas sujetas á las mareas, que se encuentran en la demarcacion de un condado no están bajo la jurisdiccion del almirantazgo; (Coke's 4th Instit. 134; 2 Brown's Civil and Admiralty Law 111; The Nicolás Witzen, 3 Hagg. Adm. 369); pero que sí lo están en los Estados Unidos, donde esa jurisdiccion puede conocer de los delitos cometidos en ellas. (Véase á Curtis, Treatise on Seamen, p. 262 y los que cita). Aun mas: el almirantazgo podrá conocer de los delitos de tracto sucesivo, comenzados en tierra y consumados en aguas que tienen mareas. «Plumer v. Webb» [4 Mason, 383, 384]; Steele v. Thatcher, [Ware Admiralty 91]. Se admite, sin embargo, que en este país, tambien los tribunales del derecho comun tienen jurisdiccion para conocer de los contratos de los marineros y de los delitos cometidos en alta mar. Mas estos tribunales no son competentes para conceder un remedio in rem, y solo conceden remedios personales.

En el caso «The Steamboat Black Hawk,» fallado en el tribunal del distrito setentrional de New York, [Conkling's Treatise, 2d ed. p. 350. note] se declaró que eran casos de la jurisdiccion del almirantazgo ciertos embargos hechos en el «San Lorenzo,» en lugares muy distantes de aguas sujetas á las mareas, como en Ogdensburgh y en algunos puntos del lago Ontario, por infraccion de las leyes de navegacion de los Estados Unidos. El instruido magistrado que sentenció, fundó su decision en la práctica constantemente aplicada y jamás contrariada de mas de cincuenta años; pero con mucha buena fé reconoció que podia disputarse la jurisdiccion de almirantazgo del tribunal, que debia sostenerse en vista del trascurso del tiempo que llevaba de ejercerse. En el caso de «Wyman v. Hurlburt,» [12 Ohio, 81] el tribunal pasó sin resolver la cuestion de si las aguas no sujetas á las mareas en los grandes lagos, estaban bajo la jurisdiccion del almirantazgo. Pero en la actualidad y á virtud de la ley de 26 de Febrero de 1845, en todo lo que se refiera á contratos y delitos que tuvieren lugar á bordo de cualquiera clase de buques de 20 toneladas para arriba, con patentes para hacer el comercio de cabotage entre puertos pertenecientes á distintos Estados y territorios, sobre los lagos y las aguas navegables por las cuales se comunican, los tribunales de distrito tienen la misma jurisdiccion que la que ejercen sobre los casos ocurridos á bordo de los buques destinados á la navegacion y comercio en alta mar, ó en aguas sujetas á la jurisdiccion de almirantazgo y marina de los Estados Unidos. El derecho marítimo de los Estados Unidos constituirá la regla de decision de dichos casos hasta donde sea aplicable, en la misma manera y extension, y usándose de la misma equidad con que se aplica actualmente en los casos de jurisdiccion de almirantazgo, con la salvedad de la garantía del juicio por jurados y de los remedios del derecho comun, cuando fueren procedentes.[133b]

[133b]La jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito en los casos de almirantazgo no se deriva de la ley de 1845, sino de la misma constitucion federal; ni se limita á las aguas que tienen crecientes y menguantes, sino que se extiende á los lagos y rios navegables en los cuales se hace el comercio entre dos ó mas Estados, ó entre los Estados y una nacion extranjera. The Bacchus, [1 Newberry Admiralty 1.]

En el caso de la Jenny Lind, [1 Newberry Adm. 443] el tribunal sostuvo que la jurisdiccion del almirantazgo estaba ya establecida de una manera indisputable en toda la longitud y anchura del rio Mississippi, y en todos los demás rios públicos, hasta donde sean navegables desde el oceano por buques de diez toneladas.

En el de "Jackson v. Steamboat Magnolia," [20 Howard vs. 296] se confirmaron los principios en que se fundaba esa decision, y la Suprema Corte declaró que el tribunal federal del distrito del centro de Alabama, era competente para conocer de una colision de dos barcos ocurrida en el rio Alabama, dentro de la demarcacion de un condado, y fuera de aguas sujetas á las mareas á pesar de que dicho rio corre al través del Estado de su nombre, y no sirve de límite entre Estados colindantes. Los Sres. Magistrados Catron, Daniel y Campbell, disintieron de la mayoría de la Corte. El primero expuso que creia un deber de su parte hacer una protesta solemne contra la decision de la Corte y contra la doctrina que se alegaba en su apoyo "como una violacion de la carta fundamental, é insistió en union de Mr. Campbell, en que las pretensiones de la Corte eran inconstitucionales, diciendo ambos que á su juicio el fallo daba una extension incalculable á la jurisdiccion, mucho mayor que todos los demás que hasta entonces se habian pronunciado, y que debia crear necesariamente una revolucion en las facultades de almirantazgo que ejercen los tribunales de los Estados Unidos."

[134]En el caso de que nos ocupamos, el Magistrado Story dijo que en los contratos marítimos se comprendian, entre otras cosas, las cartas partidas, fletamentos, las hipotecas marítimas, los contratos relativos á servicios marítimos, como los de construir, reparar, abastecer y navegar un buque, los celebrados entre sus condueños, los contratos y cuasi-contratos sobre averías, contribuciones y pólizas de seguros. Manifestó que estos últimos en algunos países extranjeros están sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de almirantazgo, como contra-marítimos.[134a]

[134a]Este punto fué muy discutido en la Suprema Corte en el caso "New Jersey Steam Navigation Company v. Merchant's Bank" (6 Howard U. S. 344). La corte aprobó por mayoría de votos el fallo del tribunal de circuito en Rhode Island, procediendo en almirantazgo, en una demanda personal contra una compañía de vapores de rio, por pérdidas de numerario en uno de sus vapores, ocasionada por el fuego. El Sr. Magistrado Nelson, encargado de redactar la sentencia de la Corte, sostuvo que la Constitucion al conceder la facultad, no pudo haberse referido á la jurisdiccion del almirantazgo tal cual se ejercia en Inglaterra cuando aquella se formó; y que, aun suponiendo que así hubiera sido, la manera como se habia interpretado la Constitucion, tanto por el poder legislativo como por el judicial, le daba mucha mayor amplitud, fuera de que habia precedentes netamente aplicables al contrato en cuestion. En el caso de "Moorewood v. Enequist," (23 Howard U. S. 491) se volvió á decidir que los contratos de carta partida y fletamentos están sujetos á la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales federales. Allí se declaró que segun la mente de la constitucion y de la ley del Congreso, eran contratos marítimos sujetos como tales á los tribunales de almirantazgo de la Union, sea que se entablara el procedimiento real ó personal. En el de "Waring v. Clarke," [5 Howard U. S. 441] se sentaron los mismos principios generales, sosteniéndose que el almirantazgo era competente para conocer de las colisiones ocurridas en los rios, en aguas que tenian flujo y reflujo, aun que se hallaran infra corpus comitatus. La cláusula del Judiciary Act que deja á salvo á los litigantes en ciertos casos los remedios del derecho comun, tiene el sentido de que cuando concurran las dos jurisdicciones, la del derecho comun no se considera fenecido por virtud de la ley.

No es competente la jurisdiccion del almirantazgo para conocer del caso en que los constructores de un buque solicitan que se declare que tienen hipoteca tácita sobre él, por el trabajo y los materiales empleados en la construccion, cuando no la establece el derecho local del Estado donde se construyó. "The People's Ferry Company v. Beers" [20 Howard U. S. 393]. En el caso de "Roach et al v. Chapman et al." [22 Howard U. S. 129] se negó á conocer la jurisdiccion federal, porque el buque no habia sido construido en aguas sujetas al flujo y reflujo, á pesar de que el derecho del Estado concedia la hipoteca tácita á los constructores. Tampoco es del conocimiento del almirantazgo un contrato de sociedad en virtud del cual una de las partes debia poner el capital y la otra su trabajo é industria para la construccion de un buque.

En el caso de "Ward V. Thompson," [22 Howard U. S. 330] se trataba de un buque que de intento fué embarrancado para salvar la vida de los tripulantes, y su dueño presentó una demanda personal contra el consignatario del cargamento para que contribuyera por vía de avería general; mas se declaró que no tenian jurisdiccion los tribunales del almirantazgo de la Federacion para conocer de él. La tendrian solo en el caso de que hubiera una hipoteca tácita absoluta sobre el buque y su cargamento, segun el derecho marítimo; pero en una avería general, la hipoteca tácita es calificada, pues depende de la posesion de los efectos, y cesa luego que éstos hayan sido entregados al consignatario. "Cutter V. Roe," 7 How. U. S. 729. Esta importante cuestion constitucional fué decidida bajo circunstancias peculiares, y por esta razon probablemente volverá á ser controvertida. El Sr. Magistrado Wayne dijo que si volviera á presentarse, él no la consideraria como resuelta en virtud de esa decision. En el caso "The United States v. The New Bedford Bridge," [1 Wood and Minot, 401] el Sr. Magistrado Woodbury desplegó mucha erudicion en la materia de la jurisdiccion de almirantazgo, que dejó casi agotada. Su opinion ocupa mas de cien pájinas impresas.

En virtud del contrato de fletamento, el almirantazgo puede conocer de una accion personal entablada por los dueños de un cargamento contra los dueños del buque, para recobrar las cantidades que por mala fé del capitan prestaron por salvarlo, "Church V. Shelton," [2 Curtis Circuit Court, 27].

[135] "The Sloop Mary," 1 Paine Circuit Court, 673; "Wilmer v. The Smilax," 2 Peters Admir. 295, n. "David &. Brooks v. Brig Seneca," Gilp. 10 C. C. of Pennsylvania.

[136] 5 Mason's Report, 465. No hay disputa á cerca de si los tribunales de almirantazgo tienen jurisdiccion sobre las cartas partidas y los contratos marítimos en general; la dificultad versa sobre los contratos prévios que dan lugar á aquellos, "Andrews v. Essex." F. and Insurance Company, 3 Mason, 6. "The Schooner Tribune," 3 Sumner, 144.

[137] "Haly v. Goodson," 2 Meriv. 77; Lord Stowell en los casos de la "Aurora," 3 Rob. Admir. 133, 136; The Warrior, 2 Dod. Admir. 288; The Pitt, 1 Hagg. Admir. 240. 2 Bro Civ. Admir. Law, 114, 115.

[138] Journal of Congress, vol. I, p. 22, 29, 39. Journal of the Assembly of the Colony of New York, vol. II, p. 795, 797, 800. En Inglaterra como observa el Magistrado Conkling, el tribunal del Exchequer es el único competente para conocer de los embargos trabados en virtud de las leyes de hacienda; y en los Estados Unidos, los negocios de esta clase sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, solo lo están en virtud de disposiciones legislativas expresas. El efecto que produce la ley respecto á esos negocios es sustraerlos del conocimiento del jurado, sujetándolos á la sustanciacion del derecho civil (romano). Conkling's Treatise, 2d ed. p. 391.

[139] Art. 3, sec. 2.ª de la Constitucion federal. Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. El Sr. Magistrado Story (3 Comm. const. V. L. p. 533 note) dice que la opinion que aquí emito «se funda en un error,» porque la mente de la Constitucion fué que en el sistema judicial de la Federacion, la jurisdiccion de almirantazgo y marina tuviera exactamente el mismo carácter de privativa y la misma extension que tuvo en la jurisprudencia del common law, y nada mas; y que aquellos casos mixtos de almirantazgo, sobre los que antiguamente los tribunales del derecho comun tenian jurisdiccion cumulativa, no habian cambiado de condicion. Si me equivoqué en este particular, creyendo que el poder judicial que debe conocer de «todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina,» segun la Constitucion, tenia el carácter de privativo, fuí inducido á este error, guiado por la interpretacion que hizo la Suprema Corte de los Estados Unidos en la sentencia que dió en el caso de «Martin v. Hunter's Lessee,» 1 Wheaton, 304. En ella la Corte consideró que las palabras «el poder judicial se extenderá» etc., eran preceptivas, y por lo mismo, que el Congreso solo podia investir con el poder judicial de la federacion á los tribunales que él mismo creara é instituyera: tenia un deber de conferir todo el poder judicial á sus propios tribunales. El instruido magistrado que redactó la decision de la corte se fijó en la diferencia de lenguaje que usó la Carta fundamental cuando declaró que el poder judicial se extenderá á todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion: á todos los casos que afecten á los embajadores etc.; á todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina; y luego añade (omitiendo intencionalmente la palabra todos) á las controversias en que la federacion sea parte interesada, á las que se susciten entre dos ó mas Estados, etc., etc. Manifestó que el cambio de fraseología tenia un objeto y no habia sido meramente casual: que la jurisdiccion que en unos casos era resultado de un precepto, podria existir condicionalmente en los otros, y que cualquiera que fuese la interpretacion que se diera á la Constitucion, la jurisdiccion de los tribunales federales en los primeros era necesariamente privativa, mientras que en los últimos podria, ó no tener ese carácter, segun lo dispusiera el Congreso. Esta fué la razon en que fundé la opinion que expreso en el texto, de que siendo privativa la jurisdiccion de almirantazgo y marina, segun la mente de la Constitucion, no debia extenderse mas allá de los límites reconocidos que tenia, cuando ésta se formó; y apoyado tambien en ella, despues de haber examinado la materia por segunda vez, me pareció que la luminosa decision dada en el caso de «Lovio v. Boit,» asumia una jurisdiccion demasiado ámplia. Pero la nota que se encuentra en los Comentarios á que me he referido, nos enseña que los tribunales de los Estados conservan toda la jurisdiccion cumulativa que tenian sobre los contratos marítimos en 1787, que no depende de la voluntad del Congreso, como dice Wheaton, (vol. I. p. 337) sino que se funda en «una interpretacion razonable de la Constitucion.»

[140] Common Digest, tít. Admiralty E. 1, 7, 10, 12, F. 1, 2, 4, 5, 3 Blackstone Commentaries, 106, 107. En cuanto á los casos que dependen exclusivamente de la localidad del acto ejecutado, para determinar la jurisdiccion á que pertenecen, la del almirantazgo se limita al mar y á las aguas sujetas á las mareas, sin pasar de la raya de la pleamar, pero conoce de los casos mixtos, y seria competente para conocer, por ejemplo, de una demanda por servicios prestados parte en tierra y parte en aguas sujetas á las mareas para salvar el cargamento de un buque. United States v. Coombs, 12 Peters U. S. 72. En el caso «Peyroux v. Howard,» 7 Peters U. S. 324, la Suprema Corte declaró que estaban sujetas á las mareas las aguas del puerto de Nueva Orleans, y por lo mismo allí procedia la jurisdiccion de almirantazgo; que las reparaciones hechas allí á un buque de vapor tenian el carácter de un servicio eminentemente marítimo, y constituian una hipoteca tácita sobre el vapor, aun cuando el punto de partida ó el término de su viaje estuvieren en el rio, fuera de las mareas. En el caso de «Smith v. The PekinGilpin, 203, se declaró que un contrato de salarios celebrado en un viaje entre puertos de Estados limítrofes y en aguas sujetas á las mareas en un rio ó bahía, pertenecia á la jurisdiccion de los tribunales de distrito, y podia pedirse su cumplimiento entablándose una accion in rem ante el almirantazgo. Mas si se tratare de un caso ocurrido en un barco destinado á la navegacion y tráfico interior, que viaja sobre aguas no sujetas á las mareas, no seria competente la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de él, aunque dicho barco en su carrera hubiera tocado algun punto en aguas que sí lo están. «The Steamboat Orleans v. Phoebus,» 11 Peters U. S. 175. En esta materia, parece que el principio reconocido, es que pertenecen á la jurisdiccion del almirantazgo todas las causas y servicios marítimos verificados en su parte sustancial sobre aguas sujetas á las mareas. En el caso «The Propeller Genesee Chief v. Fitzhugh, 12 Howard U. S. 443, se declaró que era constitucional la ley de 26 de Febrero de 1845 (5 Statutes at Large 726) que en cuanto á los contratos y delitos ocurridos en buques matriculados y autorizados para hacer el comercio de cabotage, navegando de un Estado ó territorio á otros, y teniendo la capacidad de veinte toneladas, inviste á los tribunales de distrito con la misma jurisdiccion de almirantazgo que tienen respecto á los buques del mismo género empleados en el comercio de altura. Los lagos y las aguas que los unen están sujetos al almirantazgo. «Tretz v. Bull,» id. 466. Vide Jackson v. Magnolia, 20 Howard U. S. 291.

[141] En el caso «The Atlas» (2 Hagg. Admiralty 48, 73) se declaró que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los contratos á la gruesa sobre el casco, que están basados en los riesgos marítimos, y no producen obligacion si el buque se pierde en la travesía, fundándose la decision en la práctica y en las autoridades reconocidas. Mas para que así sea, es requisito indispensable que el contrato sea extrictamente aleatorio; esto es, que su obligacion ó validez, dependa de la ventura ó riesgos del viaje, pues de lo contrario, el almirantazgo no será competente.

[142] Common Dig. tít. Admiralty, F. 6; 3 Blackstone's Com. 18. El tribunal de almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los juicios llamados causa spolii civilis et marítima, cuyo objeto es conseguir la restitucion de efectos quitados en alta mar por los piratas. «The Hercules,» 2 Dodron's Admir. 369.

[143] La ley que expidió el Congreso el 8 de Mayo de 1792, en su seccion 2 c. 36. dispone que en los mandamientos, ejecuciones y demás trámites de los juicios de la jurisdiccion de almirantazgo y marina se observe la misma forma (con excepcion del estilo) establecida por los principios, reglas y usos de los tribunales del almirantazgo, en contraposicion á los del Common law, con sujecion sin embargo á las alteraciones que tengan á bien disponer aquellos tribunales y á los reglamentos que prescriba la Suprema Corte. El que desée conocer la práctica del almirantazgo puede consultar la obra de Clerke «Practice of the Court of Admiralty in England,» de indisputable crédito, que fué reimpresa en 1809 por Mr. Hall, quien la adicionó con un apéndice de precedentes. Puede ver tambien el vol. 2.º de Brown's «Civil and Admiralty Law;» los apéndices á los tomos 1.º y 2.º de los Reports de Mr. Wheaton, en que encontrará un digesto y explicacion sumaria de la práctica de los tribunales de la instancia y de presas; y el tratado de Mr. Dunlap, «On Admiralty Practice.» El Dr. Dunlap fué Promotor fiscal de la federacion en Massachusetts, y su obra es calificada por personas muy competentes de erudita, correcta y metódica. Puede verse asimismo el caso de «Lane v. Townsend» que se siguió ante el juez de distrito de Maine en 1835: (Ware 287) allí el instruido juez define la naturaleza y efectos que tienen las estipulaciones en el almirantazgo, é hizo un análisis muy erudito de la manera de instaurar los litigios, y de los pactos pretorios que segun el derecho romano se exigian al demandado, demostrando con razones incontestables los errores en que incurrió Brown en la materia de estipulaciones, cauciones ó fianzas que eran necesarios en la secuela de los juicios segun la práctica del foro romano. En el caso de «Hutson v. Jordan,» [Ware 385, 395] el distinguido juez que lo falló discute con su acostumbrada habilidad sobre la práctica del almirantazgo que se deriva del derecho romano y de los tribunales civiles, y sobre la acumulacion de acciones de diversas naturalezas en un solo libelo. Finalmente se puede consultar el vol. 3.º del «New York Legal Observer,» 357, y la entrega correspondiente á Marzo de 1846: del «Law Reporter» sobre las reglas de tramitacion que se observan en las causas criminales de la jurisdiccion de almirantazgo y marina seguidas ante los tribunales federales en el departamento de la instancia, expedidas en virtud de la ley de 23 de Agosto de 1842.

[144] Seccion 9 del «Judiciary Act» de Setiembre de 1789.

[145] Art. 4. sec. 3 de la Constitucion; «American Insurance Co. v. Canter,» 1 Peters U. S. 511.

[146] Art. 1, sec. 8.

[147] El Presidente del tribunal de circuito del distrito de Colombia, Mr. Cranch, definió con mucha habilidad las facultades que tiene el poder judicial de ese distrito en el caso «The United States ex relat Stockes, Stockton and Moore v. Amos Kendall, Post Master General of the United States,» 5 Cranch C. C. 171. En la resolucion de este caso, con fundamento de la ley de 2 de Julio de 1836, se declaró que el tribunal tenia facultad para ordenar al Administrador General de correos, persona demandada, que acreditara á los informantes con la cantidad que el Solicitor of the Treasury habia decidido en su favor. El demandado se negó á comparecer á la cita del tribunal, alegando que como jefe de una de las secretarías de Estado, no estaba sujeto á su jurisdiccion para el efecto de la responsabilidad por sus actos oficiales. El Presidente del tribunal sostuvo: que éste tenia la misma jurisdiccion que tienen todos los tribunales de circuito de la federacion, en virtud de la seccion 11.ª de la ley de 13 de Febrero de 1801, y de la seccion 5.ª de la de 27 de Febrero del mismo año; y todavía mas: que solo era inferior á la Suprema Corte: que tenia facultad para hacer comparecer ante sí á cualquiera persona que se encontrara en su jurisdiccion territorial, desde la mas encumbrada hasta la mas humilde, y que en el Distrito, por elevada que fuese la categoría de un empleado, siempre podia llegar hasta él la accion del tribunal. Que en el caso, el demandado no podia escudarse con la autoridad ú órdenes del Presidente de la República. No existe ley alguna que establezca una relacion entre el Administrador General de Correos y el Presidente, quien no tiene facultades para prescribirle cuáles son sus deberes, ni entrometerse (control) en el ejercicio de sus funciones oficiales. En el desempeño de sus atribuciones, el administrador de correos es tan independiente del Primer Magistrado de la Nacion como éste lo es de aquel, y solo indirectamente puede ingerirse en (control) sus actos; á saber, por el temor que pueda tener de que lo remueva, y ningun acto verificado bajo semejante influencia seria justificable. Esta decision fué confirmada en la apelacion por la Suprema Corte de los Estados Unidos en Enero de 1838. «Kendall v. The United States,» 12 Peters U. S. 524.

[148]En el caso «The Canal Company v. Railroad Company,» 4 Gill & Johnson's, 1, el tribunal de apelaciones de Maryland sostuvo que en el distrito de Colombia y en otros distritos, el Congreso legislaba no como una legislatura local, sino con su carácter propio de legislatura de la Union; y en el caso «The State v. New Orleans N. Company,» 11 Martin's Reports, 38, 309, se declaró que la legislatura del Territorio de Orleans pudo haber otorgado una concesion que obligara al futuro Estado de la Louisiana. En el de «Williams v. The Bank of Michigan.» 7 Wendell, 539, el Court of Errors de Nueva York declaró que la facultad de instituir un banco estaba comprendida en las facultades generales que el Congreso habia conferido al territorio de Michigan en su ley del 11 de Enero de 1805. De la facultad que tiene el gobierno general para adquirir nuevos territorios, sea á título de conquista ó de compra se deduce forzosamente la de gobernarlos; y precisamente una de dos cosas debe suceder: ó están bajo el dominio y la jurisdiccion del gobierno federal, ó carecen enteramente de gobierno, supuesto que en el momento de su adquisicion, ni tienen derecho á un gobierno propio, ni están bajo la jurisdiccion de ningun Estado. Se encuentran sujetos al poder con que la Constitucion invistió al Congreso. Esta fué la doctrina en que la Suprema Corte fundó su resolucion en el caso "The American Insurance Company v. Canter," 1 Peters U. S. 511, y puede verse tambien á Story, Com. 193, 198. 536, n. 1. En un caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts en 1841 (1 Metcalf, 580) se sostuvo que las personas residentes en los lugares cedidos á la federacion para arsenales etc., en que los Estados no se hubieran reservado mas facultades que la de hacer notificaciones allí en los juicios civiles y criminales, no tenian derecho á gozar del beneficio de las escuelas públicas de la poblacion en que estuvieran situados; no estaban sujetas á las contribuciones locales; no adquirian los derechos de vecindad por su residencia, ni gozaban finalmente de las franquicias electorales como habitantes de la poblacion.[148a]

[148a]En cuanto al distrito en que residen los Supremos Poderes de la Nacion, se concedió al Congreso la «facultad exclusiva de legislar en todas las materias,» y en cuanto á los territorios, la de «expedir todas las disposiciones y reglamentos necesarios respecto á los mismos territorios y demás propiedades pertenecientes á la Union.» La naturaleza y límites de la soberanía que tiene la Union sobre los territorios y sus habitantes, han dado lugar á discusiones políticas muy acres y peligrosas. En el célebre caso de Dred Scott, 19 Howard's Reports, U. S. 393, la mayoría de los magistrados que formaban la Suprema Corte opinaban que la última cláusula constitucional precitada solo se referia al territorio que existia en los Estados Unidos cuando se adoptó la Constitucion; pero que no podia aplicarse á los que la federacion habia adquirido despues de las naciones extranjeras, por tratado ó conquista. Opinaba asimismo que no era ilimitado el poder del Congreso sobre esta última clase de territorios: que los ciudadanos de los Estados que inmigraban y se radicaban en ellos, no podian ser considerados como colonos, sometidos al poder absoluto del congreso, sino que debian ser tratados como ciudadanos de los Estados Unidos, en el pleno goce de todos los derechos de ciudadanía que otorga la Constitucion, y que no podia tenerse como constitucional ninguna ley expedida con objeto de quitar á un ciudadano su propiedad, al hacerse vecino de un territorio. La cuestion se suscitó con motivo de una ley del Congreso que prohibia la esclavitud en el territorio de la Alta Louisiana que se habia adquirido de Francia mediante un tratado.

[149] Hepburn v. Ellzey, 2 Cranch, 445; Corporation of New Orleans v. Winter, 1 Wheaton, 91.

[150] Recurso de casacion.

[151] Clarke v. Bazadone, 1 Cranch 202, United States v. Moore, 3 ibid 109.

[152] Ciceron, en su oracion de la ley Manilia, cap. 14 describe con vivísimos coloridos las vejaciones y abusos cometidos por los magistrados romanos, que ejercian el poder civil y militar en las provincias lejanas.

[153] En el caso de "Golden v. Prince" (3 Washington C. C. 313) el magistrado Washington habia sostenido en el tribunal de Circuito de la federacion en Pennsylvania, que el Congreso tenia la facultad privativa de legislar en la materia de bancarrotas; pero despues modificó su opinion en el sentido de la doctrina expuesta en el texto.

[154] Es decir que la facultad de los Estados es puramente supletoria de la de la Union.

[155] Está judicialmente resuelto que la ley que expidió un Estado para castigar el delito de circular moneda falsificada de los Estados Unidos, es válida, y que el Estado tuvo facultades para expedirla, considerándose que la falsificacion de moneda y la circulacion de moneda falsa eran dos delitos enteramente distintos, «Fox v. The State of Ohio» (5 How. U. S. 410.)

[156] Mr. Hamilton, en el informe que como Secretario de Hacienda dió en Enero de 1790, relativo á "una disposicion para sostener el crédito público de los Estados Unidos," recomendaba que el gobierno general asumiera la responsabilidad de pagar las deudas de los Estados, fundándose, entre otras cosas, en que si se dejaba á éstos la obligacion de arbitrarse recursos para pagar las deudas que habian contraido durante la guerra de independencia (que entonces se calculaban en veinticinco millones de pesos), podria haber tal competencia, que produjera disposiciones encontradas, conflictos y desórdenes. Ciertos ramos de la industria nacional llegarian á estar muy recargados con las diversas contribuciones provenientes del ejercicio simultáneo de las facultades de la Union, y las de los Estados sobre unos mismos objetos. A pesar de que conocia perfectamente y muy á fondo todas las dificultades del caso, parece que no puso en duda la autoridad de cada uno de los gobiernos para imponer contribuciones á su discrecion, sino que adopta la política y recomienda la necesidad de la moderacion y tolerancia, cuando se diera el caso de prioridad en la ocupacion de un objeto para satisfacer un impuesto. Es un punto resuelto, y me parece muy claro en su principio, que al interpretar la facultad que tiene el Congreso para decretar contribuciones, derechos y alcabalas, no debe considerarse la cláusula relativa como una concesion absoluta, sin ningun límite ú objeto definido, sino que debe tomarse en conexion con las palabras que le siguen inmediatamente, sujetando y limitando el ejercicio de la misma facultad, "á fin de pagar las deudas y proveer á la defensa comun y bienestar general de los Estados Unidos." (for the purpose of paying the debts, and providing for the common defence and general welfare of the United States.) Este fin no constituye en sí mismo una facultad distinta, sino que califica la de que tratamos restringiéndola á los interesantes objetos que se especifican, aunque la aplicacion de ella admite y aun exige el ejercicio de un arbitrio discrecional, ámplio é indefinido. En los Comentarios de Story (vol. 2, 367-398) se refiere minuciosamente la historia de esta cuestion, y las muy fundadas opiniones que se dieron en ella. Véase particularmente el mensaje del Presidente Monroe sobre el proyecto de ley relativo al camino de Cumberland, de 4 de Mayo de 1822, ibid, 445-446. La cuestion de si el Congreso tiene facultades discrecionales para invertir los fondos recaudados por contribuciones, ó de otra manera, en otros objetos que los que marcan las facultades especificadas, ha dado lugar á discusiones muy notables; y la solucion afirmativa ha sido sostenida con éxito por la práctica del gobierno y las respetables autoridades, entre otras, de Mr. Hamilton y Mr. Monroe, en unos célebres documentos que oficialmente sancionaron. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre manufacturas y el precitado mensaje del Presidente Monroe. Story, Com. vol. 2, p. 440-458. Tambien este distinguido comentador da á la afirmativa la sancion de su decisivo parecer.[156a]

[156a]En el caso de «Howell v. State of Maryland» (3 Gill 14) se decidió con muy buenas razones que los Estados pueden imponer contribuciones á un ciudadano residente por los intereses que tenga en buques matriculados, conforme á la legislacion federal.

[157]Véase nota 10 del Traductor al fin.

Nota 10, pág. 236.—"Imparlance" (de Parler.)—En general significa el término que el Tribunal concede á uno de los litigantes para responder á su contrincante, por ejemplo, para contestar á la demanda, para la réplica, etc. Pero ordinariamente se limita al término para alegar.

[158] Si llegare á darse el caso de que simultáneamente, un tribunal de la federacion y otro de un Estado expidieren mandamientos de embargo en debida forma contra unos mismos bienes, la prioridad en el tiempo decidirá cuál de los dos debia subsistir, para el efecto del depósito y remate de los bienes, «Jaylor v. Caryl,» [20 Howard United States, 583; «Treeman v. Howe» 24 Howard United States, 456.]

[159] En el caso «The State v. Tutt» (2 Baileg S. C. 44) se declaró que independientemente de las leyes del Congreso, los tribunales de los Estados tienen jurisdiccion para castigar la falsificacion y circulacion de billetes de banco y moneda de los Estados Unidos, porque es una garantía indispensable para los ciudadanos. En el caso «The Commonwealth v. Fuller» (8 Metcalf, 313) se declaró que los mismos tribunales podian juzgar á los que conservaban en su poder moneda falsificada del cuño corriente, de plata ú oro, á sabiendas y con intencion de hacerla pasar. En las leyes de 1789, 1806 y 1825 se reconoce que los Estados tienen jurisdiccion concurrente sobre esta clase de delitos.

[160] Caso de «Lockington» resuelto por el Presidente de la Suprema Corte de Pennsylvania, Mr. Tilghman, en Noviembre de 1813, 5 Hall L. J. 92, y 5 Hall L. J. 301-330. Ocurrieron casos análogos en Maryland, 5 Hall L. J. 486, y en South Carolina, 5 Hall L. J. 497. «Commonwealth v. Harrison,» 11 Massachusetts, 63; véase además el caso de José Almeida, en Maryland, de Pool y otros en Virginia, citados en el Derecho Constitucional de Sergeant, p. 279, 280. Por los Estatutos Revisados de New York (vol. II p. 563, sec. 22) los tribunales del Estado pueden otorgar el habeas corpus en cualquier caso, ménos en aquellos en que se trate de una persona detenida por órden de algun tribunal ó juez federal, y sean de jurisdiccion privativa.

[161] La ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 33 faculta á los jueces de paz y demás jueces de cualquiera de los Estados para arrestar y reducir á prision, ó exigir fianza carcelera á cualquiera persona que cometa un delito contra la federacion.

[162]Se ha debatido muy acaloradamente la cuestion de si se puede cometer el delito de traicion contra uno de los Estados en particular. Si el delito importa una traicion contra toda la nacion, pertenecerá al conocimiento esclusivo de los tribunales federales. Esta fué la doctrina que defendió la Suprema Corte de New York en el caso «The People v. Lynch» (11 Johns 549); pero convino en que era posible que hubiera traicion contra un Estado, sin que lo fuera á la vez contra la Union; por ejemplo, si se resiste al cumplimiento de las leyes del Estado, ó se intenta usurpar su gobierno por la fuerza. Mas el llevar la guerra á un Estado, es llevarla á todos los Estados en su capacidad federal, delito que solo el gobierno de la Nacion debe castigar. Parece por lo mismo que el delito de traicion contra uno de los Estados Unidos, separadamente, solo puede tener lugar cuando la oposicion armada que se hace á sus leyes no va acompañada con la intencion de subvertir el gobierno. Es necesario convenir sin embargo en que el lenguaje de las leyes de muchos Estados es tan general, que comprende la traicion en toda su amplitud, y no están bien definidos los límites de ese delito cuando solo ataca un Estado. Se encuentra un ensayo muy bien escrito sobre esta materia en el «American Law Magazine,» número 8 de Enero de 1845. La ley espedida por la Legislatura de New York (1 N. York R. S. p. 170, 326. 3.ª ed.) supone que la traicion que se comete en el Estado puede ser juzgada y castigada segun sus leyes. Esta fué tambien la doctrina que sostuvo la Suprema Corte de Rhode Island en la causa de Dorr, y tiene el apoyo de escritores como Mr. Rawle y Mr. Sergeant. Véase «Wheaton's American Criminal Law,» Philadelphia, ed 1846 p. 586-592.[162a]

[162a]En 1859, John Brown con una pequeña fuerza armada invadió el Estado de Virginia, con el objeto de dar la libertad á los esclavos y derrocar el gobierno del Estado. Fué juzgado y ejecutado por un tribunal local por el delito de traicion.

[163] Barron v. The Mayor and City Council of Baltimore, 7 Peters U. S. 243. Véase tambien «In re Smith,» 10 Wendell, 449.

[164] Los Estados no pueden establecer gobiernos militares permanentes; pero esto no impide que puedan emplear la fuerza armada para sofocar una rebelion, en caso de que no bastare al efecto la autoridad civil. Véase el caso de «Luther v. Borden,» 7 Howard U. S. 1. Este caso es de sumo interés pues en él se discuten extensa y luminosamente los principios fundamentales de gobierno.

[165]«Craig v. The State of Missouri» (4 Peters U. S. 410). En el caso de «Briscoe v. The Bank of Kentucky» (11 Peters, 257) se discutió muy largamente sobre cuáles son los billetes de crédito que la Constitucion prohibe á los Estados emitir, y se dijo que eran: «documentos expedidos con la autoridad y bajo la fé del Estado, para que circulen como dinero efectivo,» declarándose que la cláusula prohibitoria de la Constitucion, no comprendia la fundacion de un banco, hecha en nombre y beneficio del Estado de Kentucky, con un capital de dos millones de pesos de su exclusiva propiedad, administrado por un presidente y doce directores elegidos por la Legislatura, pudiendo recibir depósitos, hacer empréstitos y emitir billetes pagaderos al portador á la vista, los cuales, en virtud de una ley posterior, debian ser de forzosa admision en los juicios ejecutivos para el actor, sopena de suspenderse por dos años la secuela del juicio, en caso de que se rehusare. El Sr. Magistrado Story no asintió á esta declaracion, añadiendo que el Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall, habia sido de su parecer cuando en el término anterior de las sesiones se informó á la vista en este mismo caso, que para él era idéntico al de «Craig v. The State of Missouri,» respecto á los principios que envolvia. Séame permitido manifestar, con todo el respeto que tributo á la Suprema Corte, que esta decision revoca en lo sustancial la que se dió en el precitado caso de Craig, y que enerva la fuerza é importancia de la prohibicion constitucional. En el caso de «Linn v. State Bank of Illinois» (1 Scammon 87) resuelto por el Supremo Tribunal del Estado de Illinois en 1833 aparecen las siguientes circunstancias: que el banco era propiedad del Estado, tenia facultad para emitir billetes ó vales al portador desde uno hasta veinte pesos, que debian devengar intereses y recibirse en pago de los adeudos al Estado: que la Legislatura se habia comprometido á redimirlos, y que los acreedores que se resistieran á recibirlos en pago de sus créditos, tenian por vía de pena que esperar tres años, antes de que pudieran hacer efectivos sus cobros. Segun el mencionado tribunal habia una analogía tan perfecta entre este banco y el de Missouri, que era aplicable y obligaba al Estado como á todos los demás, la resolucion del caso de Craig, y declaró en consecuencia que era inconstitucional la ley del Estado que creaba el banco, y que sus billetes carecian de valor. En el caso de «Mc Farland v. The State Bank» (4 Arkansas 44) la Suprema Corte del Estado de Arkansas declaró que le obligaba la decision dada en el caso de «Briscoe v. The Bank of Kentucky,» admitiendo sin embargo que derogaba la que se habia dado en el de «Craig v. The State of Missouri,» cuya derogacion lamentaba, porque á su juicio ella contenia la verdadera y sana doctrina constitucional. El banco de Arkansas se encontraba en el mismo predicamento y tenia los mismos principios constitutivos que el de Missouri: sus billetes eran billetes de crédito, si se sujetaban á las doctrinas asentadas en la decision del caso de Craig; pero no lo eran segun las que se aprobaron en la del caso de Briscoe, y, á juicio de la Corte, éstas eran las que debian aplicarse.[165a]

[165a]El principio asentado en el caso de «Briscoe v. The Bank of Kentucky,» fué confirmado despues en el de «Dorrington v. The Bank of Alabama,» 13 Howard, U. S. 12.

[166] «Craig v. The State of Missouri,» ubi sup. Segun parece, el Magistrado Story (Comentarios á la Constitucion vol. 3 p. 19) sostiene la opinion de que si prescindimos por un momento de la larga práctica seguida desde que se adoptó la Constitucion, y consideramos la cuestion como res integra, segun las sanas reglas de interpretacion, los Estados no tienen facultad para crear bancos cuyo papel deba circular como moneda corriente, supuesto que se les prohibió espresamente acuñar moneda, y cita en su apoyo las opiniones de Mr. Webster, Senador de la Union, y de Mr. Dexter, Secretario que fué de la Guerra. Mas contra estas opiniones podria citarse la opinion tan respetable ó acaso más de Mr. Hamilton, el primer secretario que desempeñó la cartera de Hacienda, fuera de que son decisivos en la materia el juicio contemporáneo de todo el país y la práctica que invariablemente se ha seguido. La circulacion de los billetes de banco, checks y vales negociables, tiene por base el crédito privado, pues no son de forzosa admision, teniendo libertad las personas para recibirlos ó nó. Es claro, por lo mismo, que la Constitucion solo se refirió á los billetes de crédito, emitidos en virtud de alguna ley, en nombre y bajo la fé del Estado, para que circulen como dinero efectivo, de lo que teniamos ejemplos tan perniciosos en nuestra historia. Sus palabras fueron estas: "los Estados no podrán emitir billetes de crédito" [no State shall emit bills of credit]». Esta prohibicion no comprende la emision de billetes por personas particulares, individual ó colectivamente consideradas, sea que se asocien en virtud de algun contrato privado, como sucedia con el banco de New York á fines de 1791 antes de haber obtenido su carta de fundacion, ó sea que lo hagan en virtud de alguna carta de incorporacion, siempre que el Estado no preste su crédito, sancion penal ó coaccion para sostener la circulacion. Esta cuestion quedó resuelta en el caso de «Briscoe v. The Bank of the commonwealth of Kentucky,» declarando la Corte que la Constitucion no restringia la facultad de los Estados para fundar bancos, no tuvo la mente de proscribir los billetes de éstos, ni los consideró como billetes de crédito, 11 Peters U. S. 257, 345-349.

[167] Toda ley que cambia el castigo de un acto criminal cometido antes de su expedicion es retroactiva, y solo dejará de ser nula cuando el cambio consista en la remision de una parte del castigo. «Hartung v. The People,» 22 New York 95; «The Sanchez v. The People,» id. 147.

[168] Los gariteros en los caminos nacionales que pasan por terrenos de los Estados, no pueden parar el carruaje que lleva la correspondencia pública por falta de pago del peage. El recurso que puedan tener, si acaso existe alguno, consistirá en demandar al contratista. Hopkins v. Stockton, 2 Watts &. Serg. 163.

[169] El Procurador General ha declarado y sostenido oficialmente que el Poder Judicial de la federacion no tiene más facultades para ordenar al Ejecutivo que suspenda la ejecucion de una ley ó el cumplimiento de un deber constitucional, que la que pudiera tener para impedir que la legislatura expidiese una ley. Opinions of the Attorneys General, Julio 27, 1824. Vol. 1. 507, 508.

[170] El Estado de Arkansas instituyó un banco cuyos billetes, segun la ley de fundacion, debian ser admitidos en pago de todos los adeudos al tesoro del mismo Estado, que era el solo dueño de las acciones. Judicialmente se declaró que la derogacion de dicha ley no desvirtuaba la obligacion que el Estado tenia de recibir en pago de sus créditos los billetes expedidos antes. «Woodruff v. Trapnal» [10 Howard U. S. 190.] «Paup v. Drew,» (ibid 218.) En los casos «Baltimore &. S. R. Co. v. Nesbit» [10 Howard, U. S. 396] «Buter v. Pennsylvania» (id 402) «East Hartford v. Hartford Bridge Co.» (id. 511) se discute estensamente sobre el significado de las palabras «desvirtuar un contrato.»

[171] En el caso de «Brewster v. Hough» [10 New Hampshire 138] se declaró que la legislatura de un Estado no puede desposeerse de la facultad de imponer contribuciones, porque ésta pertenece á la soberanía ó dominio eminente del Estado, opinando el tribunal que solo podria sostenerse la decision dada en el caso de «New Jersey v. Wilson,» considerando la ley á que se refiere como un tratado celebrado con los indios. Mr. Marshal, Presidente de la Suprema Corte de la nacion, opinaba que no era de presumirse que un Estado hubiera convenido en renunciar á dicha facultad, cuando no hubiera una estipulacion expresa al efecto. Mas en el de «Gordon v. Appeal Tax Court» [3 Howard U. S. 133] se declaró que una legislatura podia hacer un contrato válido, que debia respetar, de no imponer contribuciones á un banco ó á sus accionistas. Parece que esta declaracion destruye la duda que sugeria la que se dió en el caso de New Hampshire, y prueba que un Estado, por razones de política ó conveniencia pública, puede comprometerse á no ejercer su poder soberano sobre cualquiera de las materias á que éste se extiende. Este punto está muy bien discutido en la publicacion titulada «American Law Magazine,» entrega de Enero 1846, art. 4 «State Bank of Ohio v. Knoop» (16 How. U. S. 369) «Ohio L. Insurance &. Trust Co. v. Debott» (16 How U. S. 416).

[172] En el caso «Christ's Church v. Phil» (24 How. U. S. 300) la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que la exencion del pago de contribuciones concedida en la carta de fundacion á una sociedad, era por su misma naturaleza durante beneplácito, pudiendo ser revocada por leyes posteriores. Sin embargo, en el caso «Jefferson Branch Bank v. Shelly» (1 Black 436) la misma Suprema Corte declaró que habiendo una causa de compensacion adecuada, un Estado puede eximir á una sociedad del pago de contribuciones en la misma carta de su fundacion, y que no podria revocar la concesion por alguna ley posterior. En el caso, segun la carta de fundacion, el banco debia pagar al Estado el seis por ciento de sus ganancias, en lugar de las contribuciones. Véase tambien «Piqua Branch of the State Bank of Ohio v. Knoop» [16 Howard U. S. 369] y «Dodge v. Woolsey» [18 How. U. S. 331] en que se resolvió el punto de la misma manera. En el de «Jefferson Branch Bank v. Shelly» 9 Ohio State 616, la Suprema Corte de Ohio no se sujetó á la doctrina de los últimos dos casos, y sostuvo que la ley que impuso la contribucion [á pesar de la exencion del banco] era constitucional; pero la Suprema Corte de la nacion revocó su fallo en la apelacion 1 Black sup.

[173] El título de este caso tan célebre en la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, y que se ha citado como ejecutoria para la resolucion de otros muchos, es «The Trustees of Dartmouth College v. William H. Wodward.» Tuvo el litigio su primera instancia en uno de los tribunales de common Pleas del Estado de New Hampshire, y se instituyó para recobrar los libros, carta original de fundacion, sello y otros efectos de la propiedad del colegio. De consentimiento de las dos partes se llevó ante el Tribunal Superior del Estado, y hecha relacion de los hechos, se sometió al fallo judicial el punto de la validez y fuerza obligatoria de dos leyes expedidas por la legislatura del Estado, decidiendo el tribunal en pro de la validez, y absolviendo por lo mismo á la parte demandada. Llevado el caso en apelacion ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, ésta, por todos los votos de sus magistrados, ménos uno, revocó el fallo del inferior, declarando que las leyes espedidas por la legislatura eran inconstitucionales, y su observancia no obligaba á los administradores del colegio. Este instituto obtuvo su carta original de fundacion del gobierno británico en 1769, y en ella se puso bajo la direccion de una junta de doce miembros, los cuales debian tener el manejo y la administracion exclusiva de todos sus bienes, con facultad de nombrar á sus sucesores. La legislatura de New Hampshire sancionó una ley cambiando el nombre de la corporacion, y disponiendo que la junta se compusiera de veintiun miembros nombrados por el Gobernador de acuerdo con su consejo de Estado, pasando á la nueva corporacion todos los derechos, facultades, inmunidades y privilegios de la antigua. Otra ley adicional autorizaba al demandado, que era el tesorero de la primitiva junta (parte actora) para conservar la posesion de los bienes contra la voluntad de aquella. La causa se vió en plena Corte el 10 de Marzo de 1818, informando á la vista como patronos de los reclamantes Mr. Daniel Webster y Mr. Hopkinson, y por la parte demandada Mr. Holmes y el Procurador General de la nacion Mr. Wirt.

Nota del traductor.

[174] Véanse los casos «State v. Heyward» (3 Rich. 389) y «Toledo Bank v. Bond» (1 Ohio State 622). Se declaró en el último, que la carta de fundacion de una corporacion privada no es un contrato que pueda comprenderse en la cláusula constitucional, negándose que en el caso del Colegio de Dartmouth, la doctrina contraria hubiera recibido la sancion de la mayoría de los votos de la corte.

Parece que un Estado no tiene facultades para desvirtuar derechos adquiridos en virtud de una interpretacion admitida de la ley. «Lambertson v. Hogan,» 2 Barr 22.

Cuando un Estado cede bienes, aunque sea á título de donacion, celebra un contrato de no desvirtuar los derechos que se adquieran de esta manera. Véase «Commercial Bank of Natchez v. Chambers» (8 Smedes & Mark 9). Se ha declarado inconstitucional, porque desvirtuaba la obligacion de los contratos, una ley expedida para dar validez á la escritura de traslacion de dominio, otorgada por una mujer casada, que por lo mismo era nula «Pearce v. Patton,» 7 B. Mon. 162.

[175] La doctrina general que se aprobó en este caso dió orígen á la costumbre que se ha adoptado en algunos Estados, de insertar una cláusula en las leyes de fundacion de las corporaciones, reservándose la Legislatura la facultad de alterarlas ó suprimirlas. La Constitucion que sancionó el Estado de New York en 1846 [Art. 8, sec. 1] deja á salvo esa facultad respecto á todas las corporaciones que puedan crearse en lo sucesivo. Siempre que un Estado se haya reservado semejante facultad, sea en su Constitucion, en alguna ley general expedida para la formacion de sociedades, ó en la especial de la fundacion, se entiende que forma parte del contrato celebrado entre el mismo Estado y la corporacion, para el efecto de sustraer á ésta del amparo de la Constitucion federal In re «Oliver Lee Co's Bank.» 21, New York, 9 In re «Reciprocity Bank» 22, New York 9.

[176] Parece que en el caso de «Bronson v. Kinzie» se admitió el principio de que podrian legalmente hacerse ciertas alteraciones en los recursos, cuando éstas no los desvirtuaran de una manera sustancial. Alguna analogía tiene con esta doctrina la que sentó el presidente de la Suprema Corte, Mr. Marshall en el caso de «Sturges v. Crowninshield»; pero es algo peligroso el principio, por ser susceptible de malas interpretaciones y estar expuesto á abusos, especialmente en los términos en que la emitió la Corte en el caso de «Evans v. Montgomery.» [4 Watts Serg. 218] En el caso de «Woodfice v. Hooper,» [4 Humphrey, Tennessee 93] se declaró que si al celebrarse el contrato el acreedor tenia derecho á reducir á prision al deudor por falta de cumplimiento, este recurso podria ser abolido, porque en sí mismo no constituye parte del contrato, y aun podria mandarse poner en libertad al deudor si estaba preso, al hacerse ejecutar el contrato. Pero seria burlarse de la justicia y barrenar la Constitucion federal, el quitar por medio de una disposicion legislativa los recursos legales existentes para hacer cumplir la obligacion de los contratos, privando al acreedor de toda reparacion. Los tribunales no han ido tan léjos, ni han acometido la tarea de fijar límites respecto á los recursos que pueden y los que no pueden quitarse. El peligro consiste en que se abuse de esa facultad, llegando hasta quitar todos los recursos eficaces: Utor permisso: et demo unum, demo etiam unum, dum cadat. Es sensible que la vaguedad con que se expresó la Suprema Corte en la resolucion de algunos casos, haya dado lugar á que las Legislaturas de los Estados hubiesen legislado á su discrecion respecto á los recursos existentes cuando se celebraron los contratos. La mejor doctrina sobre este particular, es que todos los recursos existentes cuando se celebró el contrato, y que afectan los derechos é intereses de los contrayentes, llegan á ser parte integrante del mismo, y constituyen un derecho adquirido, que no debe modificarse. La Constitucion de New Jersey de 1844 [art. 4, se. 7] declara que la Legislatura no podrá privar á los contrayentes de los recursos que les concedia el derecho al tiempo de celebrarse el contrato. Esta es una sábia disposicion que añade una garantía muy importante á la religiosidad de los contratos. Toda suspension por estatuto de los recursos existentes cuando se celebró un contrato, ó de alguna parte de ellos, desvirtúa mas ó menos su obligacion. La genuina doctrina constitucional sobre esta materia se encuentra en la decision de los casos «Bronson v. Kinzie,» «Mc. Cracken v. Haywood» y «Lancaster Saving Institution v. Reizart.» En el caso de Chadwick v. Moore [8 Watts t. Serg. 49,] se declaró que no era inconstitucional un decreto expedido por la Legislatura de Pennsylvania en 1842, suspendiendo por el término de un año los remates en los juicios ejecutivos, cuando la postura fuera por ménos de las dos terceras partes del valor en que se hubieran tasado los bienes embargados. El Presidente de la Corte del Estado, Mr. Gibson, que emitió la opinion del tribunal, sostenia á lo que parece, que la Legislatura podia suspender discrecionalmente el recurso por un término limitado, siempre que no fuera muy largo, creyendo que era mejor esta doctrina que la que defiende la integridad absoluta del principio constitucional respecto á los recursos existentes. Vide «James v. Stull,» [9 Barb N. York 482,] «Bauher v. Nelson,» (9 Gill, 299) «Stocking v. Baut.» 3 Denis, 274, Smith v. Moore, [2 California 524.] Para mí la doctrina mas sana es la que sentó el presidente de la Corte, Mr. Broson en el caso de «Quackenbush v. Danks» 1 Denis 128, sosteniendo que las leyes que en cuanto á la forma se ocupan exclusivamente de los recursos pueden tener el efecto práctico de nulificar el contrato.

[177] La prohibicion constitucional es aplicable no solo á las leyes de los Estados, sino tambien á las Constituciones cuando desvirtúan las obligaciones de los contratos. «Dodge v. Wolsey,» 1 Howard U. S. 3318.

[178] En el caso de Bronson v. Kinzie, 1 Howard U. S. 311, se admitió que los contratos celebrados despues de promulgadas las leyes de esperas de Illinois, se sujetaban á ellas, siempre que debieran tener su cumplimiento en el mismo Estado, porque está en las facultades de los Estados declarar cuáles son las obligaciones legales y equitativas que producen los contratos celebrados y que deben ejecutarse dentro de su territorio.

[179] Segun el Derecho Español [L. 3, tít. 15, Part. 5] los bienes que adquiere el deudor despues de la cesion solo quedan afectos al pago, en lo que excedan de lo que él necesite para su congrua sustentacion, (beneficio de competencia); mas no existe esta disposicion en el Derecho de la Luisiana. 3, Martin. [Louis] 588, id. 292.

[180] Código, 7, 71, 1 Dig. 42, 3, 4, y 6; Voet ad Pand 42, 3, 8; Heineccii Opera, tom. V. pág. 620; tom. VI, pág. 384, 387: Code de Commerce, núm. 568. Repertoire Universel et Raisonné de Jurisprudence, por Merlin, tít. cession de biens; Esprit des Lois, tom. I, 114; 2 Bell's com. 580-597; 16 Johns, 244 note. Hub. Prœlect. tom. II, 14-54; Heinec. Elem. Jur. Civ. secund. ordine Pandect, p. 6, 1. 42, tít. 3; Elem. Jur. Ger. Lib. 2, tít. 13, sec. 387.

[181] Voet ad Pand. 42, 3, 10.

[182] Para remover toda confusion en esta materia, es preciso no olvidar la diferencia que existe entre los derechos locales que confiere la ciudadanía de un Estado, y los que confiere la ciudadanía nacional en virtud de la Constitucion. Es incuestionable que, segun la mente de ésta, un extranjero solo puede adquirir la ciudadanía nacional cumpliendo con las prevenciones de las leyes de naturalizacion expedidas por el Congreso general; pero cada Estado, en uso de la soberanía local, que quedó reservada á los Estados en particular, puede constituir á los extranjeros ú otras personas sobre una base de absoluta igualdad con sus propios ciudadanos en cuanto á las garantías y derechos políticos que deban disfrutar dentro de su propia jurisdiccion, entendiéndose que las disposiciones que dictaren en este sentido no constituyen á dichos extranjeros en ciudadanos de los Estados Unidos, ni les confieren los derechos y prerogativas de ciudadanos en otros Estados.

Véase el caso de Dred Scott. 19, How 393.

[183] En el caso de «Berney v. Tax Collector,» 2 Bailey [S. C] 654 se declaró que era constitucional una contribucion impuesta por un Estado sobre dividendos de acciones de un banco nacional, que pertenecian á un ciudadano del mismo Estado. Y en el de «Union Bank v. The State» [9 Yerger, 490] que las acciones de los bancos del Estado estaban sujetas al pago de contribuciones como bienes de propiedad particular, cuando pertenecian á personas avecindadas en el mismo Estado; no así cuando pertenecian á personas no residentes, porque la contribucion es personal, y las acciones son derechos ad rem, no tienen localidad fija y siguen á la persona del dueño.

[184] Con el mismo fundamento se declaró en el caso de "Dobbins v. The Commissioners of Erie County" [16 Peters v. s. 435] que los empleados federales no estaban sujetos á la cuotizacion de los Estados por razon de sus empleos, porque esto equivaldria á disminuir la gratificacion que les dá la ley. En el caso de «Melcher v. The City of Boston» la Suprema Corte de Justicia de Massachusetts declaró en Marzo de 1845 [9 Metcalf 73] que aun no estaba decidido si seria legal imponer contribuciones sobre los sueldos de los empleados federales y si estaba ó nó comprendido en la resolucion del citado caso de Dobbins. En este caso se declaró que un empleado del correo, no estaba exento de las contribuciones impuestas sobre sus sueldos.

La Corte de Apelaciones de New York en el caso «Bank of The Commonwealth v. Commissioners of Taxes» [23 New York 192] decidido recientemente declaró que los bonos de la deuda pública de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones de los Estados, sea que pertenecieran á particulares ó á corporaciones. Los decretos del Estado previenen que las contribuciones se impongan sobre toda la masa de la propiedad existente en un territorio y no sobre los bienes individuales que posee cada causante. En esto se fundaba la distincion que hizo el magistrado Denio entre este caso y el de «Weston v. The City of Charleston.» Se declaró que los bonos de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones porque entraban en la masa comun de toda la propiedad del Estado, sin que se pudiera decir que habian sido impuestas por mala disposicion de ánimo respecto á las propiedades de la federacion. El Presidente de la Corte disintió y en tal virtud se llevó la cuestion á la Suprema Corte de los Estados Unidos, la que revocó el fallo, declarando que dichos bonos no estaban sujetos á las contribuciones de los Estados. 2 Black 620.

[185] «Commonwealth v. Clary» (8 Massachusetts, 72) «Commonwealth v. Young» (1 Hall's Journal of Jurisprudence, 53.)

[186] 1 Hall's journal of jurisprudence, 47. En el caso United States v. Ames, [1 Wood Minot 76] seguido ante el tribunal federal del circuito de Massachusetts, (Octubre de 1845) el Sr. Magistrado Woodbury, hizo un análisis muy prolijo y erudito de la jurisdiccion sobre las tierras ubicadas en sitios enagenados á ella por un Estado, declarando, que si las posee en propiedad, sin haber mediado cesion de jurisdiccion por parte del Estado, deberá regir en cuanto á sus derechos y acciones el fuero rei sitæ, que comprende á todos los que poseen tierras allí, sean ó nó vecinos del lugar, á no ser que las leyes del Congreso hayan dispuesto otra cosa, tal es por ejemplo el caso análogo en cuanto al principio, en que el gobierno federal es tenedor de una libranza. Véase «United States v. Barker» (12 Wheaton, 561) ó es responsable por pérdidas sufridas sobre letras de cambio de procedencia extrangera, por averías generales, por aluviones de los rios, compensacion &c. Pero si además de la enagenacion de las tierras ha habido cesion de jurisdiccion, aquellas quedan sujetas á las leyes del Congreso, y no á las de los Estados, y no deberá permitirse que éstos pongan obstáculos á la consecucion del objeto para que fueron cedidos los terrenos por medio de la imposicion de contribuciones, de anegarlos, ó de cualquiera otra manera que pugne en lo mas pequeño con las disposiciones que diere el gobierno general, quien podrá castigar cualquier delito que se cometiere allí y expeler á los intrusos. Mas si el Congreso no hubiere prescrito ningun recurso especial y adecuado á la propiedad pública, deberá aplicarse el derecho comun ó las leyes de los Estados. Pero los Estados Unidos tienen jurisdiccion sobre su territorio, aun cuando no haya habido cesion respecto á las tierras en particular, pues que la posesion de éstas tiene objetos especiales y debe ser protegida.

[187] En virtud de la facultad constitucional de que nos ocupamos, el Congreso puede prescribir cualquiera disposicion relativa á reglamentar el comercio; y en virtud de la que tiene para acuñar moneda, puede dictar las que estime oportunas para proteger el cuño nacional. Es por lo mismo constitucional la ley de 3 de Marzo de 1825 que impone penas á los que introduzcan moneda falsificada á los Estados Unidos con intencion de hacerla circular, así como para los que la circulen, &c. "The United States v. Marigold," (9 How U. S.).

[188] En el caso de Sinnot v. Davenport [22 Howard U. S. 227] se declaró que la ley del Estado de Alabama, que impuso á los dueños de los vapores que navegan en aguas del Estado, la obligacion de dar una noticia con expresion del nombre del vapor, nombres y vecindad de sus dueños, y el interés que cada uno representara antes de que dichos vapores salieran del puerto de Mobila, era nula respecto á los buques que tenian la correspondiente licencia para hacer el comercio de cabotage conforme á las leyes del Congreso. Tambien la Suprema Corte de New York en el caso de Cisco v. Roberts, [6 Boser. 494] declaró que no tenian fuerza obligatoria las leyes que expidió el Estado reglamentando el pilotage, cuando el Congreso ya habia legislado sobre el particular, en uso de sus facultades. De la misma manera es nula la ley del Estado de California, que impuso un derecho de sello sobre las facturas del oro y la plata que se exportaran del Estado, por ser un derecho sobre artículos de exportacion, Almy v. California (24 Howard U. S. 169.)

[189] El año de 1846, la facultad de reglamentar el comercio entre los diversos Estados, sufrió un debate muy luminoso en el tribunal de Distrito de la federacion en Missouri, tratándose del caso The United States v. The Steamboat James Morrison [relatado en el «New York Legal Observer,» Setiembre de 1846] en el que se revisó, ilustró y aplicó la doctrina asentada en el caso «Gibbons v. Ogden,» con la limitacion, que no contraría el principio en que se fundó esa ejecutoria, de que los ferry boats, [botes de vapor que cruzan de una orilla á otra] que no salen de los límites del Estado, no necesitan licencia de la federacion segun la ley de 7 de Julio de 1838, pues dicha facultad no abraza una navegacion de un carácter tan señaladamente interior y que ninguna conexion tiene con el comercio de fuera del Estado. La ley exige la licencia para hacer el comercio de cabotaje, y aquí no se trataba de eso. Pero se admitió, sin embargo, que era comercio de cabotaje el que hacia un buque entre dos ó mas puertos de rio de un mismo Estado, siempre que se enlaza y formara parte divisible de un comercio general entre dos ó mas Estados. En el Estado de New York hay una decision anterior á ésta, que la contraría abiertamente, y es la que dió en el caso «The United States v. Jackson,» el tribunal del Distrito meridional del Estado, en 1841 (N. York Legal Observer, Diciembre de 1846.) En ella se declaraba que la mencionada ley de 1838, comprendia toda clase de buques, sin excepcion alguna, movidos exclusiva ó parcialmente por vapor; que todo buque de vapor necesitaba la licencia é inspeccion, sea cual fuere el comercio á que se dedicara, ó los lugares entre los cuales hiciera viajes, hallándose comprendidos en esta disposicion aun los ferry boats que cruzaban entre puntos situados en un solo Estado.

[190]En el caso de «Cumming v. Corporation of Savannah,» uno de los tribunales superiores del Estado de Georgia declaró en 1816, que era legal la recaudacion de un impuesto municipal decretado por una ley de un Estado, sobre todo producto, que no siendo del mismo Estado, era remitido para venderse allí en comision, y que no podia tenerse como un derecho sobre importaciones. (R. M. Charlton 26). En el caso de «Green v. The City of Savannah» [ibid 368] se declaró que los Estados tienen derecho de imponer contribuciones tanto á las importaciones como á las exportaciones, para el efecto de hacer cumplir sus leyes de inspeccion. Así tambien se ha declarado que no era contraria á la constitucion federal la ley de un Estado imponiendo una contribucion á los vendedores al menudeo de mercancías extrangeras, apesar de que la ley comprendia tanto á los importadores como á los demás vendedores de esa clase de mercancías. «Biddle v. The Commonwealth,» [13 Serg. &c. Rawle, 405]. Pero la decision de este caso puede considerarse como revocada por la que se dió en el de «Brown V. State of Maryland,» que ya hemos citado, pues tiende á prohibir al importador á que venda el artículo importado por bultos, y el derecho de vender está inseparablemente enlazado con la ley que permite la importacion[190a]. La ley del Estado de Pennsylvania en que se fundaba la decision, era válida como se habia publicado al principio, sin la enmienda que tuvo despues, porque eximia á los importadores que vendian las mercancías en el mismo bulto ó fardo en que se habia importado.

La contribucion impuesta por un Estado á los corredores de cambio, no pugna con la facultad constitucional de reglamentar el comercio. Nathan v. Louisiana, [8 Howard U. S. 73]. No es nula una contribucion impuesta á los agentes de compañías extrangeras de seguros. People v. Thurber [13 Illinois, 554]. Tampoco lo es la ley de un Estado que grava con contribuciones á los extrangeros no domiciliados en los Estados Unidos por las cantidades que recibieren á título de herencia, donacion ó legado. Mayer v. Prima [8 Howard, U. S. 490].

[190a]En el caso de "Padelford v. Mayor" [14 George 438] se declaró que una ley municipal imponiendo una contribucion sobre el "monto total de las ventas de mercancías" no pugna con la cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados imponer contribuciones ó derechos sobre las importaciones. Era por lo mismo legal la recaudacion que se hacia sobre el precio de los géneros importados, vendidos por los importadores en su forma original.

[191] Art. 1. Sec. 19 de la Constitucion. Por la ley de 5 de Febrero de 1801, c. 83, el Congreso aprobó una disposicion de la legislatura de Maryland, que nombraba un oficial de sanidad para el puerto de Baltimore, y autorizó al Estado para cobrar una contribucion de un centavo por tonelada á todos los buques procedentes del extranjero que entrasen al distrito de Baltimore, cuyo producto debia destinarse á los objetos especificados en dicha disposicion. Esta ley prueba cuan estricto es el sentido en que se toma la cláusula constitucional citada en el texto.

[192] Opinion del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Mr. Marshall en el caso de Gibbons v. Ogden (9 Wheaton, 203). En el caso The City of New York v. Miln [11 Peters U. S. 102] se declaró que la ley del Estado, de Febrero de 1824, que impuso á los capitanes de los buques que llegaban de cualquier puerto de fuera del Estado, la obligacion de presentar á las veinticuatro horas de su llegada, una relacion por escrito dando razon de los nombres, edad y último domicilio legal de los pasageros, y obligando á los mismos capitanes ó á los dueños de los buques, á otorgar una fianza de que indemnizarian á la ciudad de todos los gastos que le ocasionaran los pasajeros que no eran ciudadanos, no era un reglamento de comercio, sino de policía, y que debia tenerse como constitucional y válida. El caso fué muy discutido, pero no me parece que sea fácil dar á la ley de New York otro carácter que el de un reglamento de comercio, ni eximirla de las doctrinas anteriores de la Corte sobre que la facultad de reglamentar el comercio con las naciones extranjeras debe ser necesariamente privativa del gobierno de la federacion. Siguiéndose el principio sentado en esta decision, en el caso de Norris v. City of Boston [4 Metcalf, 282] se declaró que no pugnaba con la Constitucion federal la ley del Estado que no permite desembarcar á los pasageros de nacionalidad extrangera hasta que el dueño, capitan ó consignatario del buque en que llegasen hubiere satisfecho dos pesos por cada pasajero, el producto de cuyo impuesto se debia invertir en la mantencion de los extranjeros desvalidos [paupers] en el Estado, teniéndose como un reglamento de policía municipal y no de comercio. Así tambien en el caso de Worsley v. Second Municipality of New Orleans (9 Rob. Louisiana, 324) se declaró que un bando de la municipalidad de Nueva Orleans, que imponia un derecho sobre todo bulto que se introdujera ó exportara del lugar, era válido y no pugnaba con la Constitucion federal. No fué la mente de la Constitucion autorizar al Congreso para intervenir en las leyes que dictaran los Estados sobre muelles y otros medios usados por el comercio, y sobre la conservacion de puertos etc. Una derrama impuesta con el objeto de espensar la construccion de puentes y calzadas, ó con el de remover las obstrucciones de las corrientes de agua, y que gravita sobre los que reciben el beneficio de estas obras, no es contribucion, impuesta sin derecho.

En el caso de "Howell v. The State of Maryland" [3 Gill. 14] el tribunal de Apelaciones de New York decidió en Diciembre de 1845, que la ley del Estado que impone una contribucion sobre el interés que tienen personas residentes en el Estado en buques de cualquiera especie, sea que estén dentro ó fuera de puerto, era válida y no pugnaba con la Constitucion federal ni la ley del Congreso sobre matrículas.

Las leyes de New York autorizan al Comisionado de sanidad para exigir á los capitanes de todos los buques que lleguen al puerto del mismo nombre $1.50 por los mismos capitanes, dos pesos por cada pasagero de primera clase, &c., con aplicacion al hospital de Marina y á la sociedad para reforma de jóvenes delincuentes, &c. Otra ley de Massachusetts de 1837 no permite desembarcar á los pasageros extrangeros hasta que hayan pagado dos pesos para auxilio de extrangeros desvalidos. La cuestion de constitucionalidad de estas leyes se presentó á la Suprema Corte el mes de Febrero de 1849, en los casos, de "Smith V. Turner" y "Norris V. City of Boston" y dicho tribunal la falló en contra, declarándolas inconstitucionales, por ser verdaderos reglamentos de comercio, que solo el Congreso podia expedir. El Presidente de la Suprema Corte y otros tres de los magistrados disintieron, considerando dichas leyes como parte del sistema del Estado sobre desvalidos, y declarando que no pugnaban con ningun tratado ó ley de la Union, 1 Howard U. S. 282.

En los últimos casos que hemos citado, el Sr. Magistrado Wayne observó que el caso de "New York v. Miln." [11 Peters U. S. 102] equivocadamente se habia publicado como decision de la Corte, pues solo tres magistrados de los siete que la formaban concurrieron en la opinion del Magistrado Thomson. Véase el caso "The People V. Brooks" [4 Denis, 469].

[193]En el caso de "Smith v. State of Maryland" (18 Howard, U. S. 91) se declaró que la ley que reglamenta el uso de los criaderos de ostras que existen dentro de los límites de un Estado, pudo decretar la confiscacion de los buques que violasen sus prevenciones, aun cuando estuvieran matriculados y tuvieran la correspondiente licencia para el comercio de cabotage conforme á las leyes federales.[193a]

[193a]En virtud de las facultades que tienen los Estados para dictar disposiciones de policía, pueden establecer requisitos para la navegacion en sus aguas, además de los que contiene la ley del Congreso referente al comercio de cabotage; y esas disposiciones serán válidas siempre que no pugnen con la Constitucion ó leyes de la Union. "Fitch. v. Livingston," 4 Sandford, 493. Las leyes de policía de los puertos, dictadas por los Estados son constitucionales, "Wardens of New Orleans v. Ship. M. J. Ward," (14 Louisiana Ann. 289).

[194] En el caso «The Fire Department v. Noble,» (3 E. D. Smith 440) seguido ante el tribunal de «Common Pleas» de New-York, se examinó la cláusula de la Constitucion que dispone que «los ciudadanos de un Estado tendrán en los demás todas las prerogativas é inmunidades que los ciudadanos de éstos,» y se declaró que era constitucional la ley de un Estado que impone contribuciones á las compañías de seguros, exigiendo su pago como requisito para que puedan asegurar, aun cuando no debieren su incorporacion al Estado, con tal de que hagan negocios en él.

[195] Esta cláusula quedó modificada por el artículo XII de las enmiendas.