ARTICULOS DE ADICION Y ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los Estados, conforme al artículo V de la Constitucion original.
Articulo I.
El Congreso no podrá sancionar leyes relativas al establecimiento de una religion, que prohiban el libre ejercicio de alguna de ellas, ó que coarten la libertad de hablar ó de la prensa, ni el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para pedir la reparacion de cualquier agravio.
Articulo II
Siendo indispensable una milicia bien reglamentada para la seguridad de un Estado libre, no podrá coartarse al pueblo el derecho de tener y portar armas.
Articulo III.
En tiempo de paz los soldados no serán alojados en las casas sin el consentimiento de sus dueños; y en tiempo de guerra, solo lo serán en la manera que prescriba la ley.
Articulo IV.
No se violará el derecho del pueblo que lo pone á cubierto de aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones, papeles y efectos; y se expedirá ninguna órden sobre esto sin causa probable que la motive, apoyada en un juramento ó afirmacion, que designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas ó cosas que hallan de ser aprendidas ó embargadas.
Articulo V.
A nadie se obligará á que conteste cargos por delito grave ó infamante bajo cualquier concepto, si no es mediante acusacion escrita presentada ante un gran jurado, ó por delacion de algun individuo de éste, [on a presentment or an indictment] excepto en los casos relativos á las fuerzas de mar y tierra, ó á la milicia estando en servicio activo en tiempo de guerra ó en caso de peligro público. No se pondrá á nadie dos veces en peligro de perder la vida ó un miembro por un mismo delito; no podrá obligársele á declarar contra sí mismo en una causa criminal; no se le podrá quitar la vida, la libertad ó los bienes sin el debido procedimiento legal, ni se podrá tomar la propiedad particular para objetos de utilidad pública, sin la debida compensacion.
Articulo VI.
En todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho á ser juzgado pronta y públicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito donde se hubiera cometido el delito, cuyo distrito será el préviamente reconocido por la ley; tambien se le informará de la naturaleza ó causa de la acusacion, se le careará con los testigos que declaren en contra suya; podrá obtener providencias compulsorias para conseguir testigos en su favor, y tener un abogado que lo defienda.
Articulo VII.
En los litigios del derecho comun (common law), se ventilarán ante el jurado aquellos negocios en que la cantidad disputada exceda de veinte pesos; y los hechos fallados por un jurado solo podrán ser examinados de nuevo en algun tribunal de los Estados Unidos, de conformidad con los principios del precitado derecho.
Articulo VIII.
No se exigirán fianzas carceleras desproporcionadas, ni se impondrán multas desmedidas, ni se aplicarán penas crueles y desusadas.
Articulo IX.
La enumeracion de ciertos derechos que hace esta Constitucion, no deberá interpretarse como si importara la nulificacion ó restriccion de otros que conserva el pueblo.
Articulo X.
Las facultades que la Constitucion no delega á la Union y no niega á los Estados, quedan reservadas á los Estados respectivamente ó al pueblo.
Articulo XI.
El poder judicial de la federacion no podrá conocer de ningun litigio de estricto derecho ó de equidad, comenzado ó proseguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos de un Estado extrangero.
Articulo XII.
1. Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por escrutinio secreto elegirán al Presidente y Vice-presidente, uno de los cuales por lo ménos deberá no ser habitante del Estado: en sus cédulas expresarán el nombre de la persona que votan para Presidente, y en otras distintas el de la que quieran elegir para Vice-presidente. Formarán listas separadas de todas las personas que hubieren obtenido votos para Presidente y Vice-presidente, con expresion del número de votos que obtuvo cada una; firmarán y certificarán las listas, remitiéndolas selladas á la capital de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. Este en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados, y en seguida se contarán los votos. Será presidente el que reuna mayor número de votos para este cargo, siempre que dicho número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si nadie hubiere reunido esa mayoría, la Cámara de Representantes hará inmediatamente por escrutinio secreto la eleccion de Presidente de entre las personas que hubieren obtenido mas votos, no excediendo de tres. En la eleccion del Presidente se votará por Estados, teniendo la representacion de cada Estado un voto. El quorum para este objeto se formará de un miembro ó miembros de las dos terceras partes de los Estados, y para que haya eleccion será necesaria una mayoría de todos los Estados. Si antes del cuatro de Marzo próximo no hubiere elegido Presidente la Cámara de Representantes cuando le tocare el derecho de elegir, entrará entonces el Vice-presidente á funcionar como Presidente, lo mismo que en caso de muerte, ó impedimento constitucional de éste.
2. Será Vice-presidente la persona que reuna mayor número de votos para este cargo, con tal que éste número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si ninguno obtuviere esa mayoría, entonces el Senado elegirá al Vice-presidente de entre los dos que reunan más votos. Para este objeto el quorum se formará de las dos terceras partes del número total de senadores, y para la eleccion se necesita la mayoría de todos ellos.
3. La persona que constitucionalmente no pueda ser elegida para Presidente de los Estados Unidos, tampoco podrá serlo para Vice-presidente.
Articulo XIII.
1. No podrá existir en los Estados Unidos ni en ningun lugar sujeto á su jurisdiccion, la esclavitud ni el trabajo forzado, á no ser que éste hubiere sido impuesto á la persona como castigo por la perpetracion de algun delito, legalmente comprobado.
2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas.
Articulo XIV.
1. Todas las personas nacidas ó naturalizadas en los Estados Unidos, sujetas á su jurisdiccion, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Los Estados no podrán sancionar ni hacer cumplir ninguna ley que restrinja las prerogativas ó inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos: tampoco podrán privar á ninguna persona de la vida, la libertad ó los bienes de fortuna sin el debido proceso legal, ni negar á nadie en su jurisdiccion la igual proteccion de las leyes.
2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los Estados segun sus respectivos censos, contándose en cada Estado el número total de personas, con exclusion de los indios que no pagan contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones de Presidente, Vice-presidente ó representantes al Congreso de los Estados Unidos, ó en las de los funcionarios del ramo ejecutivo ó judicial de un Estado, ó miembros de su Legislatura, á cualquier ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiun años de edad y ciudadano de los Estados Unidos, ó se restringiere de cualquier modo ese derecho, á ménos que sea por complicidad en la rebelion ú otro delito, se reducirá entonces la base de la representacion del Estado en la proporcion que guarde el número de esos ciudadanos, con el total de ciudadanos varones de veintiun años de edad que haya en el mismo Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la Constitucion federal, sea como miembros del Congreso ó empleados de los Estados Unidos, ó como miembros de la Legislatura, ó funcionarios ejecutivos ó judiciales de un Estado, hubieren tomado parte despues en alguna insurreccion ó rebelion contra los mismos Estados Unidos, ó hubieren dado ayuda y socorro á sus enemigos, no podrán ser senadores ó representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente, ni obtener ningun empleo civil ó militar de la Federacion, ni de ningun Estado. Mas el Congreso por votacion de las dos terceras partes de cada Cámara, puede remover esa incapacidad.
4. No podrá cuestionarse la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, comprendiéndose en ella las deudas contraidas para pagar pensiones y premios por servicios prestados para sofocar la insurreccion ó rebelion. Pero ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, reconocerán ó pagarán ninguna deuda ú obligacion contraidas para fomentar la insurreccion ó rebelion contra los Estados Unidos, ni ninguna reclamacion por la pérdida ó emancipacion de los esclavos, debiéndose tener todas las deudas, obligaciones ó reclamaciones de esa procedencia como ilegales y nulas.
5. El Congreso queda facultado para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes oportunas.
Articulo XV.
1. Ni los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán desconocer ó cercenar el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos á votar, por razon de raza, color ó prévia condicion de esclavitud.
2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas.
FIN.