V. De los límites entre la jurisdiccion de almirantazgo y la de los tribunales del derecho comun [Common Law].
Es muy antigua y ha sido muy debatida la cuestion sobre cuales son los límites que dividen la jurisdiccion de los tribunales del derecho comun de la de almirantazgo. Esta se extendia originalmente en Inglaterra á todos los delitos cometidos en el mar, en los puertos, rios y brazos de mar, hasta donde llegan las mareas. Lord Coke sostenia, que en la expresion "mar" no debian incluirse las aguas navegables que se encontraban dentro del recinto de un condado, y Sir. Matthew Hale creia que antes de la ley de Eduardo III (Statute of 35th Edward III) el derecho comun y el almirantazgo ejercian jurisdiccion concurrente sobre los mares estrechos, puertos y fondeaderos, en las aguas que tienen mareas. Con motivo de los estatutos 13 Richard II, c. 5 y 15 Richard II, c. 3, que eximieron de la jurisdiccion del almirantazgo los casos ocurridos en tierra ó en aguas que estén dentro del recinto de un condado, con excepcion de los homicidios y heridas que causen mutilacion, (mayhem) hubo largas y desagradables competencias entre los tribunales de uno y otro fuero. Cuando se trata del mar, propiamente dicho, los límites de la jurisdiccion del derecho comun llegan en las playas, hasta la raya á que alcanzan las aguas en la baja marea; y en el espacio que queda entre las rayas de la baja y la pleamar, el derecho comun y el almirantazgo ejercen jurisdiccion dividida ó alternada.[131]
Mas con respecto á los brazos de mar, las bahías y los rios navegables cuyas aguas tienen mareas, ha habido mucha diferencia de opiniones, y no pocos litigios en el progreso de la jurisprudencia inglesa, sobre los límites de la jurisdiccion del almirantazgo. Este sostiene que continúa en vigor su jurisdiccion en esas aguas, hasta donde tienen mareas, bajo los primeros puentes; y parece que tal fué la opinion de diez de los jueces de Westminster, en una consulta que se les hizo en 1713. Los tribunales del derecho comun alegan por su parte, que en la demarcacion de los condados quedan comprendidos todos los rios navegables, rias, puertos, fondeaderos y brazos de mar que existan en ellos, cuando sean tan extrechos que las personas apostadas en una orilla puedan distinguir y declarar bajo juramento, lo que pasa en la orilla opuesta, y sea posible por esta razon la averiguacion de los hechos que deba practicarse.[132] En el caso de Bruce (2 Leach's Crown Cases 1093 caso 353, 4ª edicion) todos los jueces estuvieron de acuerdo en 1812 en que el derecho comun y el almirantazgo tenian jurisdiccion concurrente sobre las bahías, fondeaderos, rias, etc., en que podian flotar los buques de guerra. La alta mar comprende las aguas del Oceano fuera de la demarcacion de los condados, y está sujeta exclusivamente á la jurisdiccion del almirantazgo, hasta el lugar donde llegan las crecientes durante la marea. El Oceano abierto que baña las costas se contra-distingue en el lenguaje forense de los brazos de mar que están encerrados inter fauces terræ; esto es, entre los cabos ó promontorios, y bajo esta última denominacion quedan comprendidos los rios, puertos, rias, randas, bahías, &c., que tengan mareas. Estas aguas están bajo la jurisdiccion de almirantazgo y marina de la Federacion, á no ser que se encuentren en la demarcacion de algun condado de un Estado, pues entonces están bajo la jurisdiccion particular de éste.[133]
La amplitud de la jurisdiccion que ejercen los tribunales de distrito con el carácter de tribunales de almirantazgo y marina, fué muy minuciosa y hábilmente analizada por el tribunal de circuito de la Federacion en Massachusetts en el caso de "Lovio v. Boit" (2 Gallison 398; The J. D. Morton, 2 Ohio State, 26). En él se sostuvo que desde muy al principio la jurisdiccion del almirantazgo en lo civil se extendia á todas las causas y contratos marítimos, y en lo criminal á todos los delitos, hasta los cometidos en los puertos y ensenadas sujetos á las mareas, y que el almirantazgo inglés estaba constituido sobre el mismo modelo que los tribunales marítimos de las demás potencias comerciales de Europa, y su jurisdiccion era tan extensa como la de éstos. Se demostró, con una exposicion de los casos antiguos, que Lord Coke se habia equivocado cuando se empeñó en probar que la jurisdiccion del antiguo almirantazgo se limitaba á la alta mar, y que no comprendia las aguas estrechas sujetas á las mareas, ni los puertos y ensenadas. El tribunal convino con los civilistas del almirantazgo en que los estatutos de Ricardo II y Enrique IV (13 Richard II; 11 Richard II, and 2 Henry IV) no restringieron la antigua jurisdiccion del almirantazgo, y que de conformidad con ellos ésta podia conocer de todos los delitos é injurias cometidos en alta mar, en los puertos cuyas aguas tienen mareas, y en las grandes corrientes pasados los primeros puentes, y además, de todos los contratos marítimos, y de todos los negocios de presa y sus incidentes. Por la reseña histórica que se hizo de las competencias de jurisdiccion que por mas de dos siglos sostuvieron el almirantazgo y los tribunales del derecho comun, se ve que éstos, procediendo con alguna reserva, pero sin transigir jamás, paulatinamente fueron ganando terreno y extendiendo sus facultades, hasta que consiguieron ejercer jurisdiccion concurrente sobre todas las causas marítimas de que conocia el almirantazgo, con la única excepcion de las presas. Estos tribunales sostienen la doctrina de que el mar, ex vi termini está fuera de la demarcacion de los condados; pero que éstos comprenden todos los puertos, ensenadas y aguas navegables sujetas á las mareas, cuando desde una de sus riberas se pueda distinguir lo que pasa en la opuesta, y que estas aguas están bajo la exclusiva jurisdiccion de los tribunales del derecho comun. Segun los mismos tribunales, así como la mayor ó menor altura á que lleguen las aguas en las playas ó costas, durante las mareas, determina la línea divisoria entre la jurisdiccion del almirantazgo y la del derecho comun, así tambien debia suceder en los puertos y ensenadas que tienen mareas, y que la jurisdiccion del almirantazgo se extendia á estas aguas, y á las de los rios, hasta pasados los primeros puentes. Se admitió, sin embargo, que el derecho comun originalmente habia tenido jurisdiccion en alta mar, concurrente con la del almirantazgo, y se reconoció que en la actualidad pretende tenerla además sobre casos que notoriamente pertenecen al almirantazgo, tanto en lo civil como en lo criminal.
Resulta de dicha reseña, que hasta la expedicion de los estatutos de Ricardo II, estaban sujetos á la jurisdiccion del almirantazgo todos los contratos marítimos, los delitos, injurias y faltas cometidos en alta mar, y en los puertos y bahías, hasta donde llegan las mareas: que la interpretacion que el derecho comun dió á esos estatutos la restringió á los casos ocurridos exclusivamente en el mar; pero que esa interpretacion no podia sostenerse en principio, y además que se contradecian entre sí las decisiones que se fundaban en ella; mientras que la del almirantazgo dejaba intacta la antigua jurisdiccion, era conforme con las palabras y la mente de dichos estatutos, y con las razones de congruencia y de conveniencia pública. El tribunal juzgó que las decisiones del derecho comun en esta materia no podian vencer en sus fundamentos á las de los grandes civilistas del almirantazgo. Durante la época colonial, los tribunales del vice-almirantazgo ejercieron una jurisdiccion muy ámplia, tanto como la que hoy se sostiene, sobre todos los contratos y delitos marítimos que tenian lugar, no solo en alta mar, sino tambien en los puertos; y cuando la constitucion invistió á los tribunales federales con la jurisdiccion de almirantazgo y marítima, intencionalmente usó de esta última palabra para remover cualquier duda que pudiera ocurrir. La equidad general, la sencillez de los procedimientos del almirantazgo, y la política y sabiduría del código marítimo, en el que se encuentran incorporados la ilustrada razon del derecho civil, con las costumbres y usos de las naciones marítimas, y que norma con sus decisiones las relaciones comerciales de todas las naciones del mundo, recomendaban que se adoptara esta interpretacion ámplia y liberal de las facultades de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, extendiéndolas á todos los contratos y delitos marítimos.[134]
Todavía falta que se discuta y se declare definitivamente por la Suprema Corte federal la extensa jurisdiccion civil que dió al almirantazgo el tribunal de circuito de Massachusetts. Los tribunales de circuito y de distrito de la Federacion la han sostenido reiteradas veces con posterioridad. En el caso de "Plumer v. Webb" (4 Mason 380) se sostuvo la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de contratos marítimos con fundamento de la doctrina sentada en el relacionado de "Lovio v. Boit," añadiéndose que como los tribunales de almirantazgo funcionan como los tribunales de equidad, administrando justicia sobre los mismos principios y prestan las mismas garantías de justificacion que éstos, los relacionados contratos constituian un objeto propio de su jurisdiccion, supuesto que deben interpretarse latamente segun los dictados de la equidad y buena fé. Además; la misma doctrina fué explícitamente reconocida en los casos de "Steele v. Thatcher," y "Drinkiwater v. The Brig Spartan," resueltos en el tribunal de distrito de Maine (Ware Admiralty 91, 149). Se dijo que hacia mas de doce años que habia sido presentada al público, sin que durante ese intervalo se hubiera atacado sus principios ó conclusiones: que con fundamento de ella se habia declarado que el almirantazgo tenia jurisdiccion sobre los contratos marítimos, y que la circunstancia de que éstos fueran contratos celebrados bajo sello, no era una razon para eximirlos de ella, aunque en Inglaterra sí bastaria para que los tribunales ordinarios sostuvieran su competencia. La extensa jurisdiccion que tienen los tribunales americanos de almirantazgo sobre todos los contratos marítimos consumados, executed maritime contracts (pues se limita exclusivamente á los de esta clase) y en general sobre todos los casos marítimos por su carácter, fué sostenida además en los tribunales de circuito de la Federacion en New-York y Philadelphia, que se fundaron en el lenguaje que usa la Constitucion y en el Judiciary Act de 1789.[135] En el caso "The Schooner Tilton"[136] se defendió la misma amplitud de la jurisdiccion con principios basados tanto en la razon, como en la fuerza de los precedentes declarándose que el almirantazgo podia conocer de todas las causas marítimas por su naturaleza, sin excluir las cuestiones de presas, sea que aquellas provinieran de contratos ó de delitos, y que era incortrovertible su competencia respecto á todos los negocios en que estuvieran interesados los dueños ó propietarios de buques, como tales. Los juicios que se siguen en el almirantazgo sobre la propiedad de los buques, se dijo, son de dos clases: petitorios, que son aquellos en que se disputa el título á la propiedad; y posesorios, en que el dueño pide que se le restituya la posesion que antes tuvo en virtud del título que alega le asiste. El almirantazgo conoció de estas dos clases de juicios hasta despues de la restauracion de 1660, en que se atravesaron los tribunales del derecho comun, sosteniendo su jurisdiccion privativa sobre todas las cuestiones que se refieren al título, y debido á esto, hace ya tiempo que cesó de existir la jurisdiccion del almirantazgo inglés para conocer de los juicios petitorios, y se limitó únicamente á los posesorios.[137] No creemos que esta distincion tenga un fundamento sólido, supuesto que la cuestion relativa al título está envuelta necesariamente en la de la posesion, y los tribunales del derecho comun reconocen que el almirantazgo tiene facultades para mandar restituir á su dueño un buque injustamente detentado, sea quien fuere el detentador. En este país cuando la cuestion versa sobre captura ilegal, hipoteca de un buque, salvamento y delitos marítimos, los tribunales de almirantazgo conocen y deciden acerca de los derechos y títulos que se controvierten; y si tienen jurisdiccion sobre la cuestion principal, es natural y conforme á las analogías del derecho, que la tengan tambien sobre sus incidentes. Aquí el almirantazgo sostiene que legalmente tiene jurisdiccion tanto sobre los juicios petitorios como sobre los posesorios, no obstante la práctica contraria que existe en Inglaterra.
Con respecto á la jurisdiccion criminal del almirantazgo, ya hemos dicho que los tribunales federales no la ejercen, si no es cuando los autoriza expresamente alguna ley del Congreso, y en cuanto á la civil, no carece de graves dificultades el argumento que se hace para extenderla mas allá de los límites que tenia en el derecho inglés, cuando se formó nuestra Constitucion.
¿Cuáles son los casos de almirantazgo y marina segun la mente de la Constitucion federal? No está en las facultades del Congreso ampliar esa jurisdiccion mas allá de los límites que tenia cuando esta se sancionó, porque de lo contrario se privaria á los litigantes de la garantía del juicio por jurados que en los negocios del derecho comun les otorga la misma Constitucion, pues es bien sabido que en los negocios civiles del almirantazgo se procede siguiendo la sustanciacion del derecho civil, sin el jurado. Si los tribunales de distrito en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina que ejercen, debieran conocer de todos los contratos marítimos, tendriamos que los juicios sobre pólizas de seguros, cartas partidas, hipotecas marítimas, los contratos para la construccion, reparacion, abastecimiento y navegacion de los buques, y los celebrados entre sus parcioneros, deberian sustanciarse ante el tribunal unitario del almirantazgo sin el juicio por jurados, y de esto resultaria que los tribunales de los Estados, de un solo golpe quedarian privados de una parte considerable de su jurisdiccion mercantil. La seccion 9ª del Judiciary Act de 1789, refiriéndose á los tribunales de distrito, dice textualmente: "tendrán jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todos los negocios civiles de almirantazgo y marina, incluyéndose las aprehensiones que se hicieren á virtud de las leyes federales sobre impuestos, navegacion y comercio de los Estados-Unidos, cuando aquellas se verifiquen en aguas de sus respectivos distritos, que sean navegables, desde el mar por buques de diez ó mas toneladas, ó en alta mar;" pero por vía de restriccion la misma ley añadió estas palabras: "quedando á los litigantes siempre á salvo los recursos del derecho comun, cuando éstos fueren procedentes."
La ley es algo ambigua, y quedó en duda si su mente fué considerar las aprehensiones hechas sobre aguas sujetas á las mareas en los puertos, radas, rias y brazos de mar, como casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, ó simplemente como casos cuyo conocimiento tocaba á los tribunales de distrito, pues usa de la expresion incluyéndose; esto es, comprendiéndose, que se puede referir tanto á la jurisdiccion de esos tribunales, como á las aprehensiones hechas en virtud de las precitadas leyes sobre aguas que sean navegables por pequeños buques de diez toneladas para arriba, como á una clase de casos pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo. Mas se ha adoptado el primer extremo, dándose á la ley el sentido de que su objeto fué explicar las palabras "jurisdiccion de almirantazgo y marina" segun las pretensiones de los civilistas y contra las de los tribunales del derecho comun; y en este sentido existen muchas decisiones de la Suprema Corte de los Estados-Unidos.
En el caso "The United States v. La Vengeance," (3 Dallas 297) este crucero francés fué juzgado en el tribunal del distrito de New-York por haber intentado exportar armas de los Estados-Unidos para un país extranjero, y salió condenado á la pena de confiscacion, fallo que fué revocado en la apelacion entablada ante el tribunal de circuito. En la súplica ante la Suprema Corte de la Nacion se alegaba que tanto por la sustanciacion como por el hecho imputado, el caso era criminal, y por lo mismo causaba ejecutoria el fallo del tribunal de distrito, donde debió haber sido juzgado por un jurado; pero que aun suponiendo que fuera un negocio civil, ciertamente no era de los que pertenecian á la jurisdiccion del almirantazgo, pues para ello habria sido necesario que la causa hubiera tenido su orígen en el mar, y no en una bahía, rada ó aguas que existen dentro de la demarcacion de los condados de un Estado. La Suprema Corte resolvió, sin embargo, que el negocio era civil por naturaleza y pertenecia á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y no al "common law." La captura habia tenido lugar en aguas de los Estados-Unidos, los procedimientos eran contra la cosa, in rem, sin referirse en manera alguna á personas, y no habia habido necesidad, por lo mismo, del jurado.
Despues en el caso "The United States v. The Schooner Sally" (2 Cranch 406) se presentó demanda al tribunal de distrito pidiendo la confiscacion del buque, por estar implicado en el tráfico de esclavos, segun se decia; y aquí tambien se declaró que era caso perteneciente á la jurisdiccion del almirantazgo y no al common law. En el caso "The United States v. The Schooner Betsey" (4 Cranch, 443) se declaró que las capturas verificadas en cumplimiento de una ley del Congreso que habia suspendido las relaciones comerciales con cierto país extranjero, en aguas navegables desde el mar por buqes de diez toneladas de capacidad, eran negocios civiles del almirantazgo, en que se debia seguir procedimientos in rem, sin el jurado. A juicio del tribunal, la simple circunstancia de que la captura hubiera tenido lugar en aguas navegables, bastaba para radicar la jurisdiccion, porque fué la mente de la ley que se tuvieran semejantes capturas como pertenecientes al fuero civil del almirantazgo. El patrono del actor alegó que se trataba de una captura verificada dentro de la demarcacion de un condado, por violacion del derecho mercantil municipal, y que por lo mismo aunque estaba sujeta á la jurisdiccion del tribunal de distrito, no era un caso de almirantazgo. En Inglaterra las capturas ó embargos hechos por infraccion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion, son juzgados por jurados en el tribunal del Exchequer, segun la práctica del derecho comun, y aunque allí se sigue un proceso contra la cosa, (in rem) no por esto es necesariamente un proceso ó causa de almirantazgo.
En el caso "The Samuel" (1 Wheaton 9) tanto el buque como su cargamento fueron embargados y condenados por el tribunal de distrito de Rhode Island por haber violado aquel las leyes federales que prohiben ciertas importaciones. En la apelacion á la Suprema Corte, se hizo la misma objecion y fué otra vez desechada con fundamento de los casos precedentes. A pesar de esto, se volvió á presentar en el caso "The Octavia" (1 Wheaton, 20) y se sostuvo que la expresion "incluyéndose" de que usa la seccion 9ª del Judiciary Act no debia interpretarse cumulativamente, y que bien pudiera suceder que un caso perteneciera á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y que se sustanciara, sin embargo, conforme al derecho comun, procediéndose por informacion, y no, segun el civil, por libelo de querella. La objecion volvió á ser desechada. El último caso en que se examinó y discutió el punto fué "The Sarah" (8 Wheaton 391) y en éste la Suprema Corte reconoció la separacion marcada que existe entre las dos jurisdicciones que ejercen los tribunales de distrito, á saber: la del derecho comun y la del almirantazgo. En las aprehensiones ó embargos hechos en tierra, proceden como tribunales del derecho comun, siguiendo la práctica establecida en el Exchequer inglés, de levantar una informacion in rem, y someter los puntos de hecho al veredicto de los jurados; (Thompson J. 1 Paine C. C. 504. United States v. Fourteen Packages, Gilpin 235) pero en los que se verifican en aguas navegables desde el mar, por buques de diez ó mas toneladas de capacidad, proceden como tribunales de instancia de almirantazgo, abriéndose un juicio contra la cosa, y el mismo tribunal es el juez de hecho y de derecho.
Hoy puede considerarse como un punto resuelto de derecho en este país, que todas las capturas ó embargos hechos en virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion de la Federacion, en aguas sujetas á las mareas y navegables desde el mar, son casos civiles de la jurisdiccion del almirantazgo, y la Suprema Corte, ha fundado sus últimas decisiones sobre esta materia en el Judiciary Act de 1789. Si fuere verdad que esta ley declaró ser casos de almirantazgo, los á que nos referimos, dió á la jurisdiccion una amplitud que probablemente no tiene en la práctica inglesa. En Inglaterra toca al Exchequer conocer de las confiscaciones impuestas por infraccion de las leyes fiscales, y lo hace prévia informacion, aunque el embargo se hubiera verificado en aguas navagables, sujetando al juicio de jurados los hechos que lo motivan. (Attorney General V. Le merchant, 1 Anst. 52.) Las informaciones se presentan ante dicho tribunal, luego que hubiere tenido lugar la aprehension motivada por violacion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion. En el caso "The Attorney General V. Jackson" (Bunt 226.) se trataba de la aprehension de un buque fondeado en Cowes, porque habia violado la acta de navegacion, y conforme á la práctica del derecho comun, un jurado conoció de los hechos, prévia la correspondiente informacion, que, segun Lord Hale, solo puede rendirse ante el Exchequer. El Congreso tiene facultades discrecionales para investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre las aprehensiones y confiscaciones de esta clase; pero es cuestionable que las tenga para declarar que son casos de almirantazgo, si cuando se formó la Constitucion, no tenian ese carácter segun nuestro derecho patrio. La Constitucion garantiza al ciudadano el juicio por jurados en todas las causas criminales, y en todos los negocios civiles del derecho comun, cuando la cantidad controvertida exceda de veinte pesos. Por lo comun los juicios sobre confiscaciones que se entablan á virtud de las leyes fiscales y de navegacion, versan sobre efectos valiosos, y son eminentemente penales en sus consecuencias: el gobierno y sus empleados son partes en ellos, y conviene á sus intereses la condenacion y confiscacion de dichos efectos. Y si en virtud de una ley del congreso, ó de las decisiones judiciales debieran sujetarse á la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito por la simple razon de que no son causas criminales, ni litigios del derecho comun, se arrancada su conocimiento á los jurados del país, para someterlo á la conciencia de un tribunal unitario. Es probable, sin embargo, que el Judiciary Act no tuvo otra intencion que la de investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre estos casos, y que las causas que se siguieran por multas y confiscaciones impuestas á virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion, no se considerarán como pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo, cuando fueran aplicables los recursos del derecho comun, supuesto que deja "á salvo á los litigantes esos recursos, cuando fueren procedentes." Ya hemos visto que sí lo son, porque bajo el vigoroso sistema del derecho inglés, esos juicios persecutorios de la cosa se siguen ante el Exchequer, siguiéndose la tramitacion del derecho comun, y es de temerse que haya faltado la suficiente deliberacion en la resolucion que se dió al caso "La Vengeance," en que se han fundado todas las decisiones posteriores de la Suprema Corte, á pesar de que existen muchos precedentes de la administracion colonial en el mismo sentido. Tanto en este país, cuando formábamos colonias de la Gran Bretaña, como en las Antillas, los tribunales del vice-almirantazgo han ejercido en los negocios de Hacienda una jurisdiccion mas extensa que la que en ninguna época haya tenido el almirantazgo inglés, y tuvieron facultades tan ámplias como las que hoy dia se reclaman. Mas esta misma amplitud que la ley ha venido á dar á la jurisdiccion que ejercian los tribunales del antiguo vice-almirantazgo americano, extendiéndola mas allá de los límites que tenia, y sujetando á ella los negocios de Hacienda y sus incidentes, dió materia á prolongadas discusiones y amargas quejas de parte del pueblo americano, al principio de la guerra de independencia.[138] Pero sea cual fuere la extension que tenga la jurisdiccion de almirantazgo y marina con que están investidos los tribunales de distrito, á mi juicio debe ser privativa, supuesto que la constitucion declara que el poder judicial federal conocerá de todos los casos de esa jurisdiccion, y la ley de 1789, que los tribunales de distrito tendrán jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todas las causas civiles de almirantazgo y marina[139]. Verdad es que los tribunales de los Estados asumen de facto una jurisdiccion extensa y no disputada sobre los contratos marítimos, apoyándose en que estricta y técnicamente hablando no tienen aquel carácter. Mas es claro que esto es insostenible, si es fundada la pretension de los tribunales de distrito sobre que á ellos toca conocer de estos contratos, donde quiera que se hubieren celebrado y cualquiera que sea su forma. Es preciso convenir, sin embargo, en que con la mayor buena fé se puede dudar que la Constitucion federal haya querido referirse á la jurisdiccion de almirantazgo y marina tal como existia en el derecho patrio cuando ella se formó, ó si quiso hacer una alusion histórica y retrospectiva á la práctica y usos del almirantazgo de la edad media, antes de que sus terrenos hubieran sido invadidos y subyugados en parte por los tribunales del "Common law," animados con el espíritu audaz de la libertad, y armados con la institucion tutelar y vigorosa del jurado.