VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.
Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto á la jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer de cosas acontecidas y contratos celebrados super altum mare; (exceptuándose los contratos llamados "contracts under seal") fuera de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye las bahías, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y menguantes de las aguas determinarán la jurisdiccion del almirantazgo. Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa se haya originado totalmente en el mar, fuera de las demarcaciones de los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebró un contrato en tierra para que se ejecute en el mar, ó viceversa, entonces procederá el derecho comun, con exclusion absoluta del almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas marítimas sobre buques y sus mercancías por reparaciones hechas ó abastecimientos necesarios que se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de "Menetone v. Gibbons," (3 Term. Report 267) el King's Bench declaró que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades apremiantes, á pesar de que dicha escritura se habia otorgado "under seal" y en tierra.
La jurisdiccion venia á depender en este caso de la materia litigiosa, puesto que el contrato era puramente real, y no habia habido ningun contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del Common Law no proceden contra la cosa (in rem). Si el almirantazgo la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre uno de sus incidentes, aunque éste, desligado de aquel, habria estado exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas á recobrar del poder de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce así mismo de las demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "contracts under seal:" disposicion que tiene por objeto beneficiar á los marineros, facilitándoles el cobro de lo que se les debe; pues así todos pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendiéndose bajo la palabra "marineros" á todas las personas empleadas en el servicio del buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del common law no disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas demandas, y, por favorecer á los marineros, la admiten como una excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el carácter de marítimo, como sucede con los contratos de carta-partida y las pólizas de seguro. Con su carácter de tribunales de almirantazgo, los de distrito conocen en general de las demandas reales y personales que entablaren los marineros, los dueños de los materiales que entran en la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado á salvarlos, ó á salvar su cargamento en caso de naufragio (salvors). Los tribunales de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las hipotecas marítimas, siguiéndose un juicio in rem, y aun pueden tenerla tambien in personam cuando no hubiere hipoteca, y por consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros tienen una hipoteca tácita sobre el buque por sus servicios prestados en alta mar, ó en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el pago de sus salarios pueden entablar una demanda real ó personal; pero los que suministran materiales para construir un buque, solo podrán entablar una accion real en estos casos: 1.º, cuando tuvieren pactada una hipoteca especial; 2.º, cuando demandaren lo que se les debe por la mano de obra ó por reparaciones hechas al buque; y 3.º, cuando demandaren por artículos necesarios suministrados á un buque extranjero, ó á un buque surto en algun puerto de un Estado á que no pertenece. En todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del common law no podia alcanzar directamente á la cosa in specie. Si la ley establece una hipoteca tácita en favor del que prestó servicios que tienen el carácter de marítimos, un tribunal de almirantazgo será el competente para hacerla ejecutar. ("Phillips v. Scattergood," Gilipin 1.) La seccion 6.ª de la ley de 20 de Julio de 1790 que se refiere á los marineros, estableció un procedimiento especial y sumario respecto á sus demandas, autorizando al juez de distrito, y á falta de él á los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados.
Aquí damos fin á nuestro exámen general de la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia ó de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el ocuparnos de la tramitacion y práctica peculiares de los tribunales del almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada se parece la práctica de estos tribunales á la de los tribunales del Common law en cuanto á sus trámites, alegatos, pruebas, juicio y recursos legales.[143]