V. Del caso en que un Estado es parte interesada.
La Constitucion dá á la Suprema Corte jurisdiccion para conocer originariamente de aquellos casos en que fuere parte interesada un Estado. En el caso de "Fowler versus Lindsey" (3 Dallas, 411) se presentó la cuestion de cuándo debia considerarse un Estado como parte interesada.[99] Los litigantes en el caso reclamaban terrenos en virtud de títulos expedidos por diversos Estados. El actor presentó su demanda de lanzamiento en el tribunal de circuito de Connecticut, alegando que derivaba su título de una concesion de ese Estado, en cuya jurisdiccion estaban ubicados los terrenos. El demandado por su parte alegaba, que él los habia obtenido mediante una concesion del Estado de New York, y que en ese territorio estaban legalmente y de facto ubicados. En cuanto á la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte por razon del interés que un Estado tenga en una controversia, el tribunal sentó la regla de que debe ser un caso en que el Estado sea parte nominal ó realmente, y que no basta que pueda afectarlo por las consecuencias, como por ejemplo que tenga que resarcir á su concesionario en caso de la eviccion. Aunque la controversia fuera relativa al suelo ó jurisdiccion entre dos Estados, sin embargo si ocurro en un litigio seguido entre dos individuos, en el que de autos no resulte ser parte ninguno de los dos Estados, no es un caso que pertenece á la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, porque los Estados mismos siempre pueden disputar su derecho al suelo en la Suprema Corte, cualquiera que fuere la decision que ésta hubiere dado en el litigio de los particulares que no afecta los derechos de dichos Estados en cuanto á jurisdiccion territorial, la que puede quedar intacta aunque el Estado se hubiera desprendido del derecho al suelo. En semejante caso, la Suprema Corte no quiso conceder un injunction pedido por el Estado de New York contra el de Connecticut para que se suspendiera el litigio sobre lanzamiento, aunque ese litigio particular, envolvia una reclamacion general sobre el suelo y jurisdiccion, porque dicho Estado no era parte interesada en el litigio que se seguia ante el tribunal de circuito, ni le afectaba su decision.[100]