I. Prueba de la constitucionalidad de una facultad.
La Constitucion de los Estados Unidos es un instrumento que contiene concesiones de facultades específicas, y el gobierno de la Federacion no puede reclamar otras que las que le otorga esa carta, sea expresa ó tácitamente por una deduccion necesaria. Las facultades con que estaban investidos los gobiernos de los Estados por sus respectivas constituciones y las que se reservó el pueblo de esos Estados antes de que se sancionara la Constitucion, quedaron intactas y sin cercenarse, ménos en aquellos casos en que fueron delegadas á la Federacion. Debemos averiguar cuál es la verdadera inteligencia de la Constitucion, y la extension precisa que tienen las facultades que quedaron reservadas á los Estados, por la opinion conocida y las respectivas prácticas de los gobiernos, cuando no haya habido conflicto entre ellos; pero en todos los demás casos, cuando la cuestion tiene un carácter judicial, debemos hacerlo por medio de las decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que todos debian estudiar y conocer en las cuestiones principales del derecho constitucional. El pueblo de los Estados Unidos declaró que la constitucion es la suprema ley de la tierra, y debe ser universal é implícitamente obedecida. Toda ley del Congreso ó de las legislaturas de los Estados, y cualquiera parte de las constituciones de los mismos, que pugnen con la constitucion federal, serán necesariamente nulas. Este es un principio claro y bien establecido en la jurisprudencia constitucional. Se declaró que el poder judicial de la Union abraza todos los casos que en derecho y equidad dimanan de la constitucion; y cuando judicialmente se le somete un caso, á ese poder toca decidir cuál es la ley de la tierra. La resolucion de la Suprema Corte de los Estados Unidos en casos semejantes debe ser final y decisiva, porque la constitucion le dá la facultad de decidir, y no concede apelacion de su fallo.
Con respecto al poder judicial, se puede decir en general lo que la Suprema Corte decia en el caso de "Turner v. The Bank of North América (4 Dallas 8)", que si se esceptuan unos cuantos casos que especifica la carta fundamental, al Congreso toca la facultad de conferirlo; que sin su intervencion los tribunales no podrian ejercer jurisdiccion en todos los casos á que se extiende dicho poder; y últimamente que no está obligado á hacer extensiva la jurisdiccion de los tribunales federales á todas las materias que la constitucion pudiera autorizarlos para conocer. además, es un punto ya resuelto[91] que el Congreso no ha delegado el ejercicio del poder judicial á los tribunales de circuito, sino es en ciertos casos especificados. Para conferir jurisdiccion á esos tribunales es necesario que concurran la constitucion y una ley del Congreso. Intencionalmente se ha dejado sin ejercicio una gran parte de poder judicial que la constitucion facultó al Congreso para conferir, y que éste no ha puesto en accion por medio de una ley.[92] La seccion 11 del "Judiciary Act" de 1789 que dá jurisdiccion á los tribunales de circuito, no tiene toda la amplitud que dá la constitucion; así por ejemplo, esos tribunales no pueden expedir un mandamus sino únicamente cuando es necesario para el ejercicio de su jurisdiccion, (Smith v. Jackson, 1 Paine 453).
La jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer desde un principio es muy limitada, y se ha declarado judicialmente (Marbury v. Madison Cranch, 137.) que el Congreso no tiene facultad para ampliarla. La constitucion la restringe á los casos que afectan á los embajadores y demás ministros públicos, á los cónsules, y á aquellos en que un Estado es parte interesada, (Art. 3 sec. 2) y ha sido materia de disputa si tiene el carácter de exclusiva, segun la mente de la constitucion. Parece que el "Judiciary Act" de 1789 consideró que el Congreso tenia facultad para investir á otros tribunales con jurisdiccion concurrente sobre los casos especificados, supuesto que para algunos de ellos la confirió á los tribunales de circuito (sec. 13). En el caso "The United States versus Ravara (2 Dallas 297)" se suscitó esta cuestion en el tribunal de circuito del distrito de Pennsylvania, y se declaró que el Congreso podia investir á otros tribunales con jurisdiccion para conocer á prevencion de los mismos casos en que la Suprema Corte podia conocer en única instancia, y que la espresion "conocerá originariamente" no debia entenderse como si importara el conocimiento privativo de los casos enumerados. Pero la decision que dió la Suprema Corte en el negocio de "Marbury v. Madison" (1 Cranch 137) se inclina mucho á establecer el principio de la jurisdiccion privativa en dichos casos. En el de "Pennsylvania v. Kosloff" (5 Serg and Raule 545) se tuvo esta decision como derogatoria de la de Ravara, y sin embargo en el caso "The United States v. Ortega" (11 Wheaton 467) la Suprema Corte dejó indecisa la cuestion, absteniéndose intencionalmente de resolverla.[93]
Admitiendo que el Congreso pueda discrecionalmente hacer partícipes á otros tribunales de esta jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en primera instancia, se ha declarado, como veremos mas adelante, que no puede ampliarla, es decir, que no puede investir á la misma Corte con jurisdiccion para conocer en el mismo grado de otros casos, fuera de los designados en la constitucion[94]. Por lo mismo es la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion la que le dá casi toda su respetabilidad y eficacia, constituyéndola objeto constante de la atencion y solicitud de los gobiernos y del pueblo de los diversos Estados.
En ciertos casos la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de las decisiones finales de los tribunales de los Estados; pero, ni en derecho estricto ni en equidad tiene facultad para revisar sus propias decisiones. (Washington Bridge Company v. Stewart, 3 How. V. 413.)
Ya hemos visto que conforme al "Judiciary Act" la Suprema Corte puede por el "Writ of Error" revisar, confirmando ó revocando las sentencias definitivas de todos los tribunales de última instancia de los Estados, ya sean de equidad ó de estricto derecho, cuando en los litigios en que aquellas se pronunciaron se tocare la cuestion de la validez de un tratado y la decision fuere contraria á ella; ó cuando se suscitare alguna disputa acerca de su inteligencia, y la decision fuere contraria al título, derecho ó privilegio que se pretende tener en virtud de dicho tratado. Si la sentencia de la Corte fuere revocatoria, podrá entonces á su discrecion, ó devolver la causa al tribunal de su orígen para que la falle en definitiva; ó si, ya esto se hubiera hecho una ves antes, puede fallarla ella misma, y mandar ejecutar su fallo. En la precitada ley, la expresion sentencia final significa todo fallo ó decreto que decide un litigio particular, y no debe limitarse á aquellos fallos que impiden la instauracion de un nuevo litigio por el mismo derecho[95]. En virtud de esta jurisdiccion que para conocer en apelacion tiene la Corte, en el caso de "Clarke v. Harwood" (3 Dallas 343) se declaró que si el tribunal superior de un Estado revoca el fallo de otro inferior, y en la súplica la Suprema Corte de los Estados Unidos revoca el del tribunal superior, éste quedará completamente sin efecto, y la Corte puede mandar al tribunal que conoció en 1ª instancia que haga ejecutar su decision. Sin embargo, en el caso de "Fairfax v. Hunter" (7 Cranch 608) se otorgó el "Writ of Error," por la Suprema Corte de los Estados Unidos contra un fallo del tribunal de apelaciones del Estado de Virginia, que denegaba cierto derecho que un litigante pretendia tener segun la inteligencia de los tratados con la Gran Bretaña de 1783 y 1794, y se revocó el fallo de ese tribunal, devolviéndole la causa y pidiéndole que hiciera cumplir la sentencia del inferior que habia revocado. El tribunal de Virginia al recibir la causa, declaró que no estaba sujeto á la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte de los Estados Unidos para revisar en apelacion y que la ley del Congreso, en la parte que daba esa extension á las facultades de la Corte, no estaba fundada en la Constitucion: que los procedimientos de la Corte relativos á ese tribunal, eran procedimientos seguidos coram non judice y por consiguiente se negó á obedecer su mandato. A esta denegacion se concedió el "writ of error", y la causa volvió á subir á la Suprema Corte en el incidente relativo á la resolucion del tribunal inferior, negando la constitucionalidad del estatuto en la parte que concede el recurso de apelacion contra los fallos de los tribunales de los Estados. Martin v. Hunter, 1 Wheaton 304.
Difícilmente habria podido suscitarse en un tribunal una cuestion mas grave, que envolviera consideraciones tan delicadas y que afectara tan de cerca la conservacion y tranquilidad de la Union americana. Al resolverla la Corte expuso que la Constitucion necesariamente se habia expresado en términos generales, y no habia especificado detalladamente las facultades que concedia ni declarado los medios que debieran emplearse para ponerlas en ejecucion, tarea que habria sido peligrosa y difícil, si no imposible: que por lo mismo habia dejado al arbitrio del Congreso el emplear los que le parecieran convenientes llegada la vez, para alcanzar fines que eran legítimos, normando el ejercicio de sus facultades por su propia sabiduría y las exigencias del bien público.
Declaró que el poder judicial de la Union comprende todos los casos que dimanan de los tratados celebrados con su autoridad. En el caso de que nos ocupamos era absoluta la delegacion del poder judicial; el pueblo americano podia investir al gobierno de la Union con él, ó con cualquiera otro, prohibiendo á los Estados el ejercicio de todo poder que á su juicio fuera incompatible con los fines que tuvo por objeto alcanzar el pacto federal. Segun los preceptos mismos de este pacto, el Congreso debia crear tribunales inferiores, invistiéndolos con aquella jurisdiccion que pertenece privativamente á la Union, pero que la Suprema Corte solo podia ejercer, conociendo en grado de apelacion. Todo el poder judicial de la Union debe residir siempre en algunos tribunales creados en virtud de su autoridad, sea para conocer en primera instancia ó en apelacion. La delegacion de ese poder habia sido completa, y el Congreso tenia un imperioso deber de dar alguna disposicion respecto á la jurisdiccion de los tribunales federales para conocer en grado de apelacion, en todos aquellos casos en que la Constitucion daba á la Suprema Corte una jurisdiccion privativa pero no para conocer en primera instancia.
En el análisis que la Suprema Corte hizo del poder judicial, sostiene que en los casos que especifica la Constitucion se deben distinguir dos clases. La mente de ésta fué que las facultades del poder judicial, sea en la primera instancia ó en grado de apelacion, debian extenderse absolutamente á todos los casos que en estricto derecho y en equidad dimanaran de la misma Constitucion, leyes de la Union, ó tratados celebrados con su autoridad: á todos los que afectan á los embajadores, á los demás ministros públicos y cónsules, y á todos los de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, supuesto que todos ellos son de vital interés para la soberanía de la Union, entran en su política y afectan tanto los derechos nacionales como la ley y cortesía de las naciones. Por lo mismo la jurisdiccion, sea en la primera instancia ó en grado de apelacion, debe ser proporcionada á los males que tiene por objeto remediar, y á la política que se quiso seguir. Pero en cuanto á la otra especie de casos, parece que la Constitucion exprofeso no empleó la palabra todas, ni extendió las facultades del poder judicial á conocer de todas las controversias, sino de aquellas solamente en que la Union fuere parte interesada, de las que se ventilaban entre dos ó mas Estados, ó entre ciudadanos de diferentes Estados etc. dejando al Congreso calificar su jurisdiccion, ya sea en primera instancia ó en apelacion, segun lo creyera conveniente al bien público. Pero sea cual fuere el fundamento de esa distincion, la Suprema Corte sostuvo como evidente que el poder judicial de la Union en algunos casos excluye inevitablemente toda autoridad de los Estados, y en todos los demás en que el Congreso discrecionalmente podia ordenarlo de esa manera. El "Judiciary Act" en todas sus disposiciones, pero particularmente en las secciones 9ª 11ª y 13ª, dió por sentado que en todos los casos á que se extienden las facultades judiciales de la Union el Congreso puede constitucionalmente investir á los tribunales federales con jurisdiccion privativa. La jurisdiccion criminal, y la de almirantazgo y marina deben tener ese carácter, y hoy los Estados solo pueden ejercer una jurisdiccion concurrente, sobre aquellos casos de que podian conocer antes de la Constitucion, independientemente del poder nacional.
La jurisdiccion para conocer en grado de apelacion no se limitó por la Constitucion exclusivamente á la Suprema Corte. El Congreso puede establecer una série de tribunales inferiores, dando á cada uno jurisdiccion para conocer tanto en primera instancia como en apelacion. Se declaró que la jurisdiccion que tiene la Corte para conocer en apelacion de aquellos casos de que no puede conocer en primera instancia, estaba sujeta á las restricciones y disposiciones que el Congreso tuviere á bien prescribir. Al Congreso, por lo mismo, quedaba reservada la facultad discrecional de reglamentar el ejercicio de la jurisdiccion de apelacion en todas sus diversas formas, y esa jurisdiccion no se limitaba á los casos que pendieran ante los tribunales federales, pues que si así fuera, se deduciria necesariamente que la jurisdiccion de los tribunales federales excluia la de los tribunales de los Estados, en todos los casos que enumera la Constitucion. Si el poder judicial de la federacion comprende todos los casos que dimanan de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union, y todos los que pertenecen á la jurisdiccion de almirantazgo y marina, los tribunales de los Estados no podrian tener, de una manera compatible con la expresa concesion constitucional, ninguna jurisdiccion sobre esos casos, si no se pudiera apelar de sus decisiones para ante la federacion. La jurisdiccion de segunda instancia que tienen los tribunales de la federacion debe extenderse á las decisiones de los tribunales de los Estados, mientras éstos tengan jurisdiccion concurrente sobre los casos que la Constitucion declaró pertenecer al conocimiento del poder judicial federal. Es muy claro que la Constitucion previó que algunos casos de los que pertenecen al conocimiento judicial de la federacion se presentarian ante los tribunales de los Estados en el ejercicio de su jurisdiccion ordinaria, y que estos tribunales tendrian que conocer incidentalmente de casos que dimanaban de la Constitucion, leyes y tratados de la Union; y como el poder judicial de la Union se extiende á todos esos casos, de los mismos términos de la Constitucion se deduce como una consecuencia necesaria, que la jurisdiccion que tienen los tribunales federales para conocer en apelacion, debió extenderse, y de facto se extendió á las decisiones de los tribunales de los Estados, y comprende todos los casos de que puede conocer el poder judicial.
Los casos que se enumeraron como pertenecientes al conocimiento de los tribunales federales, son aquellos que se relacionan con la tranquilidad, la paz y la soberanía de la nacion, ó aquellos en que se presumió que las simpatías, las preocupaciones, los celos y los intereses de un Estado, pudieran alguna vez obstruir la administracion regular de la justicia, ó influir en ella de alguna manera. En todos, la facultad de conocer en apelacion se funda en los principios mas palmarios de política y de prudencia, y es considerada como indispensable para llenar debidamente los grandes y benéficos fines de la Constitucion. Además era necesaria para que en todos los Estados Unidos hubiera uniformidad en las decisiones de aquellas cuestiones que dimanaban de la Constitucion, pues serian deplorables los males que resultarian de interpretaciones y fallos contradictorios sobre todos esos puntos de interés general.
Tambien pertenece al ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, el derecho que tiene el demandado para declinar la jurisdiccion de los tribunales de los Estados, y llevar su causa ante los de la Union, cuando á éstos toca conocer de sus garantías, derecho que puede ejercitarse antes ó despues del fallo de dichos tribunales, á discrecion del Congreso. La Suprema Corte por una série de argumentos que parecen ser incontestables y concluyentes, resolvió que la jurisdiccion que tiene la Union para conocer en apelacion, comprende los casos seguidos ante los tribunales de los Estados, y que la seccion 25ª del "Judiciary Act" de 1789 que autoriza su ejercicio por medio del writ of error y en los casos que especifica, está fundada en el texto y en la mente de la Constitucion. En tal virtud se revocó el fallo que dió el tribunal de apelaciones de Virginia al recibir la causa en devolucion, negando la jurisdiccion de la Corte, confirmándose el del tribunal de distrito del mismo Estado que ese tribunal habia revocado.
La Suprema Corte no creyó necesario discutir ó decidir la cuestion relativa á sus facultades para expedir la órden compulsoria del mandamus á los tribunales de los Estados á fin de hacer cumplir su sentencia de revocacion. Parece que uno de los magistrados que extendió una opinion separada en el caso, creia que la Suprema Corte en el ejercicio de su jurisdiccion de apelacion era el juez supremo de las partes y de la causa; pero que no tenia la facultad de compeler á los tribunales de los Estados. La Corte misma no insinuó ninguna opinion sobre si ella podia ó no entablar procedimientos compulsorios ó restrictivos in personam contra dichos tribunales; sin duda no creyó prudente asumir mas autoridad de la que le concedia la Constitucion, que la que era estrictamente necesaria en esa vez. Si la jurisdiccion para conocer en apelacion tenia un fundamento sólido, como evidentemente lo tenia en el caso, parece natural que debia necesariamente incluir todo el poder coercitivo indispensable para hacerla respetar.
IV. Del "Writ of mandamus."[96]
Otra de las cuestiones muy debatidas y detenidamente consideradas por la Suprema Corte, fué la de si ella tenia facultades para librar un mandamus, cuando no resultaba como incidente de un caso sometido á su jurisdiccion para conocer en apelacion, ó no lo requeria alguno de los casos de que podia conocer en única instancia. En el caso de "Marbury v. Madison," (1 Cranch 137) el actor habia sido propuesto al Senado para juez de paz en el distrito de Colombia por el Presidente de la República, quien despues de haber obtenido el consentimiento y aprobacion de esa Cámara, le confirió el nombramiento; éste era completo, hallándose ya firmado su despacho por el Presidente, y sellado con el sello de los Estados Unidos. Pero á pesar de esto, el Secretario de Estado no quiso dar curso al despacho, lo que fué considerado por el quejoso como una violacion de un derecho ya adquirido y legal, que le daba accion á pedir una reparacion por el "writ of mandamus," y se cuestionaba si la Suprema Corte podia constitucionalmente expedirlo.[97]
La seccion 13 del "Judiciary Act," facultaba á la Suprema Corte para expedir el mandamus en todos los casos en que los principios y la práctica del derecho facultan á los tribunales y funcionarios públicos de la Union para hacerlo. Incuestionablemente la ley era aplicable y daba la facultad; solo quedaba en pié la cuestion de su constitucionalidad. La Corte opinaba que la ley era inconstitucional en este particular, porque la facultad de expedir el mandamus en el presente caso importaria un ejercicio de la jurisdiccion de primera instancia que no está comprendido en la Constitucion, y el Congreso no puede dar á la Corte jurisdiccion para conocer originariamente de mas casos que los determinados por la Constitucion. No puede darle jurisdiccion para conocer en grado de apelacion de los casos en que segun la Constitucion debe conocer originariamente, ni viceversa. Para que la Corte pueda expedir el "mandamus," es necesario probar que lo hace en ejercicio de la jurisdiccion de apelacion, ó que es necesario para poderla ejercer.
La Suprema Corte podrá por lo mismo expedir un mandamus á un tribunal de circuito de la Federacion previniéndole que remita testimonio de lo actuado, pues esto sí seria el ejercicio de una facultad, autorizada por los principios y la práctica legal.[98]