IX. De los Marshals
El oficio de los "Marshals" tiene analogía con él de los Sheriffs en el common law. Son nombrados por el Presidente de acuerdo con el Senado, por cuatro años; pero son amovibles á voluntad. Los Marshals deben asistir á los tribunales de Circuito y Distrito, hacer cumplir en su demarcacion todas las órdenes que conforme á derecho les fueren comunicadas, y pedir el auxilio que necesiten para cumplir con sus deberes. Las leyes le imponen ciertas obligaciones especiales. La facultad de nombrar sus delegados (Deputy Marshals) es una consecuencia de su mismo empleo, quedando responsables civilmente por la conducta que observen dichos auxiliares, quienes podrán ser removidos no solo por los Marshals, sino tambien por los tribunales de circuito ó distrito. (Ley de 24 de Setiembre de 1779, sec. 27.) La ley dice que los Marshals son amovibles á voluntad, sin haber expresado de quién. Poco despues de que se organizó el gobierno, se suscitó la cuestion de si la facultad de remover á los empleados que son amovibles, podia residir en alguna autoridad distinta de la que los nombró, y si para la remocion era necesaria la concurrencia del Senado, como lo habia sido para su nombramiento. Así fué como el autor del Federalista (núm. 77) interpretó la constitucion, antes de que la ratificaran los Estados. "El consentimiento del Senado," decia, "será necesario tanto para remover como para nombrar," y agrega: "los que pueden valorizar mejor lo importante que es la regularidad en la administracion, estarán mas dispuestos á admitir la conveniencia de una disposicion, que liga la vida oficial de los hombres públicos con la aprobacion ó desaprobacion de cuerpo que, segun todas las probabilidades, será ménos inconstante que ninguno de los otros departamentos del Gobierno por la fijeza de su organizacion."
Pero el Congreso dió otra interpretacion muy distinta á la carta fundamental, despues de un detenido exámen y discusion. En el decreto que estableció el departamento del Tesoro (2 de Setiembre de 1789, sec. 7ª) se dió por sentado que el Secretario del despacho en ese ramo podia ser libremente removido por el Presidente. La ley usa de estas palabras: "Cuando el Secretario fuere removido de su encargo por el Presidente de los Estados Unidos, ó en cualquier otro caso de vacante, entrará á desempeñar el sub-secretario, etc." Esto equivalia á una interpretacion legislativa de la constitucion; así se recibió entonces, y ha servido como fundamento para resolver la cuestion. Es aplicable á todos los demás empleados del gobierno que nombran el Presidente y el Senado, cuyo término de duracion no esté expresamente designado por ley. Se funda en la poderosa razon de que los empleados subalternos en el ramo ejecutivo deben desempeñar sus funciones sujetos á la voluntad del gefe de ese ramo, á quien se invistió con el poder ejecutivo en general, y toda participacion del Senado en ese poder es la excepcion de la regla general y debe interpretarse estrictamente. El Presidente es el alto funcionario responsable por la fiel observancia de la ley; la facultad de remover á los empleados es un incidente de sus deberes, y á veces aun puede ser necesaria para su cumplimiento.
La cuestion nunca ha sido sometida á la investigacion judicial, y la inteligencia que se dió á la constitucion en 1789 sigue descansando en esta declaracion aislada é incidental del congreso, y en la práctica que ha seguido el gobierno desde esa época. Hoy debe considerarse segura y definitivamente resuelta y esa interpretacion es razonable y de utilidad práctica. Sin embargo, en nuestra historia constitucional es un hecho notable que una facultad tan trascendental, que deja al solo arbitrio del Presidente la remocion de los empleados cuando para nombrarlos es necesario la aprobacion del Senado, haya dependido únicamente de una mera deduccion en virtud de una declaracion oficiosa del primer Congreso, contra la respetable autoridad del Federalista, habiendo merecido la aprobacion ó acquiescencia de algunos hombres distinguidos, aún de entre aquellos mismos que negaban ó dudaban que el Congreso tuviera facultades para crear un banco nacional.[89]
El "Marshal" debe otorgar una fianza de veinte mil pesos en favor de la Union, de que él y sus auxiliares cumplirán fielmente con las obligaciones de su encargo, además del juramento que prestan. Es un principio del derecho comun que la muerte del principal pone fin á las facultades del sustituto ó delegado; pero con el objeto de evitar los inconvenientes que pudieran resultar de la aplicacion del principio á este caso, é impedir los males consiguientes á la acefalía del empleo, la ley de organizacion de los tribunales de justicia dispuso que en caso de que muriere el Marshal, sus delegados continuarán desempeñando sus funciones en nombre del finado, hasta que otro sea nombrado y juramentado, salvo el caso de que hubieran sido expresamente removidos. Si el "Marshal" fuere removido ó espirare el plazo para que se le nombró, hará cumplir sin embargo las órdenes pendientes que se le hubieren comunicado, quedando responsable por los presos que tuviere á su cargo hasta que no los entregue á su sucesor en debida forma. (Ibid, sec. 28) En cuanto á la custodia de los presos, la ley federal dispone que el Marshal los entregue al alcaide de alguna de las cárceles del Estado en que desempeña sus funciones, siempre que la legislatura de dicho Estado, obsequiando la recomendacion del Congreso de la Union hubiere impuesto á los alcaides la obligacion de recibirlos; pero en los Estados donde no fuere así, el Marshal proveerá una prision bajo la direccion del juez de distrito.[90]
CAPÍTULO VI.
De la jurisdiccion que tiene la Suprema Corte tanto originariamente como en apelacion
RESUMEN. Párrafo I. De la manera de probar la constitucionalidad de una facultad.—II. De los negocios en que conoce la Suprema Corte desde su principio.—III. De su jurisdiccion para conocer en apelacion.—IV. Del "Writ of Mandamus."—V. Del caso en que un Estado fuere parte interesada.—VI. Al Congreso toca reglamentar la jurisdiccion para conocer en apelacion.—VII. El poder judicial se limita á los casos que dimanan de la Constitucion, los tratados y las leyes.—VIII. La jurisdiccion para conocer en apelacion se limita á la materia que conste de autos.—IX. El que un Estado sea parte no la excluye.
Hasta aquí he considerado bajo un punto de vista general los grandes departamentos en que está dividido el gobierno de los Estados Unidos: paso ahora á hacer un exámen mas prolijo de sus facultades y deberes, así como del grado de subordinacion en que están constitucionalmente colocados los gobiernos de los Estados.