VIII. De los secretarios.
A los tribunales toca nombrar á sus secretarios; pero el de juzgado de distrito, ex officio es secretario tambien del tribunal de Circuito en su distrito. Los secretarios tienen á su cargo el sello y los archivos de los tribunales, deben firmar y sellar todas sus disposiciones, llevando constancias de sus procedimientos y fallos. Su cargo es de tanta importancia, que además del juramento que prestan de desempeñar fielmente su empleo, se les impone la obligacion de dar una fianza. (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 7). Para precaver los abusos, está mandado que todas las cantidades que deban enterarse en los tribunales de circuito ó distrito por los negocios que penden en ellos, se depositen inmediatamente en los bancos, no pudiendo disponerse de ninguna cantidad sin órden firmada por el juez y refrendada por el secretario, quien en los períodos de las sesiones ordinarias de los tribunales, presentará una relacion de las cantidades que estén á su disposicion. (Ley de Marzo 3 de 1807, cap. 108.)