V. Del sueldo del Presidente.
La remuneracion del Presidente está provista en la Constitucion (Art. 2, Sec. 16 inc.) Esta dispone que en períodos fijos, recibirá por sus servicios una compensacion que no podrá aumentarse ni disminuirse durante su administracion presidencial, ni podrá recibir ningun otro emolumento de la federacion, ni de ningun Estado en particular. El objeto de esta disposicion fué conservar la independencia y energía del poder ejecutivo. Habria sido inútil que los diferentes departamentos del gobierno estuvieran separados y fueran distintos, si la legislatura debiera tener un poder discrecional sobre los sueldos del Ejecutivo y del judicial. Esto hubiera equivalido á despreciar la voz de la experiencia y el resultado de los principios que invariablemente norman la conducta de los hombres. El que dispone de los medios de subsistencia de una persona, generalmente dispone tambien de sus acciones. La Constitucion de Virginia consideró que era un axioma fundamental de gobierno, el que sus tres grandes departamentos debian quedar de tal manera separados y distintos, que ninguno de ellos pudiera ejercer las facultades que propiamente pertenecen á los otros; pero descuidando tomar las debidas precauciones para la observancia de este principio en la práctica, dejó que el gobernador dependiera de la legislatura en cuanto á su sostenimiento. El resultado fué, como dice Mr. Jefferson, (Notes en Virginia, page 127) que la legislatura durante sus sesiones, habitual y familiarmente dirigia los actos del Ejecutivo. La de Massachusetts demostró mas sabiduría, y fué la que dió el primer ejemplo en este país de una disposicion constitucional para el mantenimiento del jefe del Ejecutivo, ordenando que el gobernador perciba un sueldo fijo y competente asignado por leyes permanentes. Las constituciones de los Estados, que se han promulgado ó reformado despues de que se adoptó la de la Union, generalmente han seguido el buen ejemplo que ella les dió, en éste y en otros muchos puntos. Podemos considerar como uno de los mayores beneficios que cupieron en suerte á este país, el tener constantemente á la vista una forma de gobierno tan sábia como la que estableció la Constitucion federal, no solo para protejer á la nacion y hacerse obedecer de ella, sino tambien para que sirva de ejemplo á los Estados.