VI. De las facultades del Presidente.
Habiendo examinado la manera de hacer la eleccion del Presidente, nos resta solo tratar de las facultades con que está investido.
El Presidente tiene el mando en jefe del ejército y de la marina de la Union, así como de la milicia de los Estados cuando hubiere sido llamada al servicio de aquella (Art. 2, Sec. 2). Es tan óbvio que el mando y la facultad de disponer de la fuerza pública para hacer cumplir la ley, conservar la paz y repeler las invasiones extranjeras son de una naturaleza ejecutiva y requieren el ejercicio de cualidades peculiares de este poder, que en todos los gobiernos bien organizados siempre se le han confiado exclusivamente. Hume, á pesar de su brillante inteligencia, manifestó tener muy pocos conocimientos de la ciencia práctica de gobierno, cuando en su plan de república perfecta daba el mando del ejército y de la marina y las demás facultades del poder ejecutivo á un número de cien Senadores.[55] El plan que Milton sugirió en su obra "Ready and Easy way to establish á Free Commonwealth," ("Modo fácil y sencillo de establecer una república libre,") de depositar el poder ejecutivo y legislativo en un consejo permanente de Senadores, era tambien quimérico y absurdo. El de Locke era muy imprudente; este escritor en su proyecto de legislacion para la Carolina, conferia toda la autoridad legislativa y ejecutiva á una pequeña asamblea oligárquica.[56] Todos estos ensayos han venido á justificar la observacion que hizo el Presidente Adams: ("Defence of the American Constitutions, Vol. 1, Letter 54.") "Un filósofo podrá conocer perfectamente á Descartes y á Leibnitz y hacer indagaciones muy profundas en la metafísica: podrá penetrar en los arcanos mas recónditos de la inteligencia humana, y alcanzar los descubrimientos mas notables en beneficio de su especie: podrá defender los principios de la libertad y los derechos del género humano con maestría y buen éxito; y á pesar de todo ésto, cuando se le pida que desarrolle un sistema de legislacion, tal vez asombrará al mundo con un absurdo manifiesto."
El Presidente tiene facultad para suspender la ejecucion de las sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, (reprieves and pardons) menos en las causas por responsabilidad oficial (impeachments). El marqués de Beccaria sostiene que en una administracion perfecta de la ley, no debe existir la facultad de perdonar, y que la admision de esa facultad es un reconocimiento tácito de la insuficiencia de los tribunales de justicia. Pero se podria preguntarle: ¿Dónde no es insuficiente la administracion de justicia? Tal vez podria adoptarse esta plausible doctrina, si siempre fuera posible establecer una justa proporcion entre el delito y el castigo, y las pruebas y el modo de enjuiciar fueran tan perfectos que excluyeran toda posibilidad de que se cometiera un error, ó una injusticia. Pero aun entonces muchas veces la política exigiria la remision de una pena extrictamente justa, impuesta por un crímen bien probado. La misma nocion de la clemencia implica la de que los cargos que hace la justicia son verdaderos. Un gobierno inexorable, dice Mr. Yorke en su obra: "Considerations on the Law of Forfeiture" ("Consideraciones sobre las leyes de confiscacion") algunas veces no solo llevará la justicia hasta el grado de hacer una injuria, sino que aun con respecto á sí mismo será peligrosamente justo. La clemencia que en 1786 ejerció el Estado de Massachusetts, no imponiendo ni una sola vez la pena capital por una rebelion injusta y sin provocacion, contribuyó por su cordura á dar estabilidad al gobierno. La facultad de conceder indultos parecerá mas necesaria, si consideramos que aun bajo la mejor administracion de justicia los hombres muchas veces suelen ser víctimas de las venganzas de sus acusadores y de la falibilidad de las pruebas y de los jueces. A pesar de que esta facultad se funda en principios evidentes de política, si no de justicia, llama la atencion que haya habido abogados ingleses de mucha nota y reputacion[57] que sostengan que ella no puede existir en una república, porque no se reconoce una autoridad superior á la judicial. En vez de llegar á una conclusion tan errónea, habria razones para establecer el principio de que puede existir con mas seguridad en los Estados libres que en ninguna otra forma de gobierno, porque en éstos es mas fácil contener los abusos del poder discrecional que inevitablemente ejerce el Ejecutivo al conceder los indultos, por el conocimiento que tiene de que es responsable de sus actos. La facultad de indultar con que está investido el Presidente, no tiene restricciones, si se exceptúa el único caso de la responsabilidad de los funcionarios públicos.[58] No puede en ese caso amparar á los culpables porque seria posible que hubiera formado una coalicion peligrosa é inmoral, ó que fueran sus favoritos y dependientes.