VII. De la facultad de celebrar tratados.

El Presidente tiene tambien facultad para celebrar tratados con la aprobacion y consejo del Senado, concurriendo las dos terceras partes de los Senadores presentes.

Los publicistas no están de acuerdo en sus opiniones acerca de la naturaleza de esta facultad, ni sobre si en la distribucion de los poderes debe pertenecer al legislativo ó al Ejecutivo. Como la Constitucion declara que los tratados constituyen una parte de la ley suprema de la tierra, y como por medio de ellos se forman nuevas relaciones y se contraen obligaciones, podria parecer mas conforme á los principios republicanos que al Congreso tocara el derecho de resolver definitivamente sobre la paz como objeto legislativo, y así se ha practicado generalmente en los gobiernos libres.

En Atenas y en Roma las asambleas públicas de la nacion daban las resoluciones relativas á la paz y á la guerra, y lo mismo sucedia en todos los gobiernos góticos de Europa, luego que salieron de las rudas instituciones de los antiguos germanos. Mas por otra parte, las negociaciones preliminares que puedan necesitarse, así como el secreto y la prontitud que son convenientes para aprovecharse del curso ó giro repentino y favorable de los negocios públicos, todo parece indicar la conveniencia de dejar esta facultad en manos del Ejecutivo. En la Constitucion de los Estados Unidos estas razones tuvieron mas peso que las anteriores, supuesto que se confirió esa facultad al Presidente, con consulta y aprobacion del Senado, que en cuanto á este objeto debe considerarse como un consejo del Ejecutivo. El Presidente es el órgano constitucional de comunicacion con las potencias extranjeras, y de hecho el agente en la celebracion de los tratados; pero se necesita el consentimiento de las dos terceras partes de los Senadores presentes para dar validez á sus negociaciones. El exigir la aquiescencia de un cuerpo mas numeroso, habria producido demoras, desórdenes, tropiezos, y probablemente en último resultado, una infraccion directa de la Constitucion. La historia de Holanda nos prueba que es peligroso y aventurado restringir demasiado la facultad de celebrar tratados. Segun la carta fundamental de las Provincias Unidas, no se podia celebrar la paz sin el consentimiento unánime de todas las provincias; sin necesidad de multiplicar los ejemplos, nos bastará recordar que el muy importante tratado de Münster se celebró en 1648, á pesar de que la Zelandia se oponia á él, y la paz de 1661, cuando Utrecht se rehusaba á dar su consentimiento. Tan débiles así son las restricciones que solo existen en el papel: son barreras de pergamino cuando están en oposicion con la fuerza poderosa de las necesidades públicas.

Fué una medida prudente la que confió ese poder al Senado de los Estados Unidos. El Senado se reune fácilmente, se guia por fines determinados y sistemáticos, está poseido del sentimiento de la dignidad nacional, y puede obrar con prontitud y firmeza.

En los años de 1796 y 1816, fué muy discutida en el Congreso la cuestion de si le obligaba un tratado celebrado legítimamente, como le obligan los demás compromisos nacionales legítimamente celebrados por autoridad competente; ó si, al contrario, quedaba al arbitrio del mismo Congreso el llevarlo adelante ó negarle su sancion, cuando requeria una asignacion de dinero, ó alguna otra disposicion suya. Ya con anterioridad, (el 7 de Abril de 1796) la Cámara de Representantes habia resuelto que cuando para el cumplimiento de las estipulaciones de un tratado, era necesaria alguna disposicion del Congreso, ella tenia el derecho, y aun la obligacion de deliberar si convendria ó no llevarlo adelante. Hoy no se puede recordar sin pesar y extrañeza que esa Cámara hubiera aprobado semejante resolucion. Pero no fué mas que una simple declaracion de que tenia ese derecho, de que nunca ha usado, y poco despues el Congreso expidió una ley para hacer cumplir el tratado celebrado con la Gran Bretaña, precisamente el que habia dado orígen á esta resolucion. El Presidente Washington en su mensaje á la Cámara de Representantes de 30 de Marzo de 1796, explícitamente negaba que el Congreso tuviera tal facultad, sosteniendo que luego que un tratado celebrado en debida forma por el Presidente y el Senado hubiese sido promulgado, pasaba á ser ley de la tierra.

Si un tratado es la ley de la tierra, mientras continúa vigente y sin revocarse, debe obligar tanto al Congreso como á los demás departamentos del gobierno, y á todo el pueblo. La Cámara de Representantes no es superior á esa ley ni tiene facultad de dispensar de su observancia. Tiene derecho para expedir y revocar las leyes, con tal de que concurran el Senado y el Presidente; pero una ley en la forma de un tratado la obliga tanto como una ley del Congreso, un artículo de la Constitucion ó un contrato verificado con autorizacion de la ley. El argumento que se hace en favor de la fuerza obligatoria y concluyente de los tratados hechos por el Presidente y el Senado, es tan claro y palpable, que probablemente cuenta con la conviccion de toda la sociedad, y hoy debe considerarse como el sentimiento decidido de la opinion pública. Este fué el sentir de la Cámara de Representantes en 1816, y hoy no se repetiria la disposicion de 1796.[59]