VIII. De la facultad de proveer los empleos públicos.

El Presidente tiene facultad para nombrar á los empleados del gobierno. Debe proponer, y con el consentimiento y aprobacion del Senado nombrar á los embajadores y demás ministros públicos, lo mismo que á los cónsules, á los magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados cuyo nombramiento no estuviere determinado de otra manera por la Constitucion. El Congreso puede autorizar á solo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los Departamentos, para que hagan el nombramiento de los empleados subalternos (Art. 2, Sec. 2, inc. 2.)

Con mucha razon se dejó al Presidente la facultad de nombrar á los empleados subalternos del Ejecutivo, supuesto que él es el funcionario encargado de vigilar sobre la fiel ejecucion de las leyes, y á él incumbe la responsabilidad y las facultades de ese departamento de la administracion. El habérsele asociado al Senado en el ejercicio de esta facultad, es una restriccion á la delegacion general de la autoridad ejecutiva, y si no estuviera expresamente investido con el derecho exclusivo de proponer personas para los empleos, la administracion de este ramo seria muy embarazosa, y el gobierno degeneraria en un sistema de cábalas, intrigas y favoritismo. Pero así se establece una restriccion conveniente en la práctica, y para este efecto, la facultad de proponer equivale á la de nombrar, pues que impone al Presidente el mismo sentimiento de responsabilidad, y la misma necesidad indeclinable de sujetarse á la aprobacion ó censura del público. Esto, en último resultado, es lo que constituye la garantía de que los hombres colocados en los puestos públicos despreciarán toda mira de interés personal, y guardarán siempre un celoso respeto á la opinon pública. Ningun mal de consecuencia puede resultar del consejo y aprobacion del Senado que se requiere para que el nombramiento sea válido. Como ese cuerpo no tiene intervencion en las propuestas de las personas para los empleos, y se limita exclusivamente á dar su consentimiento ó negarlo, casi no hay lugar al espíritu de intriga y afecciones personales, supuesto que le faltarian los medios de satisfacerlas. Por otra parte, el consejo de un cuerpo tan respetable constituirá un nuevo estímulo para que el Presidente obre con imparcialidad, y siempre será un óbice con que tropezaria en caso de que procediera mal informado.[60]

Las demás atribuciones del Presidente se reducen á informar al Congreso del estado que guarda la Union, recomendando aquellas medidas que juzgue necesarias ó convenientes. Debe convocar á sesiones extraordinarias á las dos Cámaras del Congreso, ó á cualquiera de ellas, y en caso de que estén en desacuerdo sobre el dia en que deban cerrar sus sesiones, á él toca fijarlo. Puede llenar todas las vacantes que ocurran en los empleos durante el receso del Senado, haciendo nombramientos provisionales que espirarán al fin del próximo período de sus sesiones.[61] A él toca recibir á los embajadores y demás ministros públicos, firmar los despachos de todos los empleados de la Union, y cuidar de que las leyes sean fielmente ejecutadas.[62]

La conveniencia y sencillez de estas atribuciones hablan por sí mismas. La facultad de recibir á los ministros extranjeros, incluye la de despedirlos, supuesto que solo el Presidente es el órgano de comunicacion con ellos, el representante del pueblo en todas las negociaciones diplomáticas, y el responsable á la sociedad, no solo del cumplimiento de las leyes, sino de que los agentes de las naciones extranjeras tengan las cualidades convenientes y observen una conducta decorosa.