IX. Del enjuiciamiento del Presidente.

Como complemento de todas las precauciones adoptadas para impedir que se abuse del poder Ejecutivo, tanto en el modo de elegir al Presidente, como en la duracion de su oficio, y en las restricciones precisas y definidas de sus facultades, la Constitucion lo hace responsable, y lo sujeta á ser juzgado por mala administracion. La inviolabilidad del funcionario público, sea quien fuere, es incompatible con la teoría republicana y con los principios de la justicia retributiva. El Presidente, el Vice-Presidente y todos los demás funcionarios públicos de la Union, pueden ser juzgados por la Cámara de Representantes en casos de traicion, cohecho, y demás delitos ó faltas provenientes de mala conducta (High crimes and misdemeanors), y condenados que fueren por el Senado, serán removidos de sus empleos ó encargos (Art. 1, Sec. 2, y art. 2, sec. 4). De manera que si el sentimiento del deber, el ascendiente de la opinion pública ó la naturaleza transitoria del encargo, no bastaren para que el Presidente desempeñe con fidelidad su encargo, y llegare á abusar de la autoridad de su puesto para violar la Constitucion ó ley de la tierra, la Cámara de Representantes puede cortar su carrera, sujetándole á un juicio.

Doy fin á mi bosquejo sobre las atribuciones de la presidencia de los Estados Unidos. Considerando la naturaleza y extension de las facultades que necesariamente debia tener, habrá de convenirse en que era difícil combinar la independencia del cargo, con los beneficios que la nacion debia esperar de él, conciliando en el sistema de las facultades del Presidente, la debida proporcion de energía y responsabilidad. Aquella era indispensable para que hubiera firmeza en la administracion de la ley; ésta lo era igualmente para conservar inviolables las libertades del pueblo. Parece que los autores de la Constitucion estudiaron con profundo conocimiento ambos objetos, y dieron una organizacion muy hábil al departamento ejecutivo.

CAPÍTULO V.
Del Poder Judicial.

RESUMEN. Párrafo I. De la Independencia del poder judicial.—II. De su jurisdiccion.—III. De la Suprema Corte.—IV. De los tribunales de Circuito.—V. De los de Distrito.—VI. De la jurisdiccion de los tribunales de los Estados en negocios de hacienda de la federacion.—VII. De los procuradores y abogados.—VIII. De los secretarios de los tribunales.—IX. De los Marshalls.

Como al poder judicial está encomendada la administracion de justicia, tiene por este motivo una intervencion mas visible y constante en los grandes intereses de la vida social que ninguno de los otros poderes del gobierno. La libertad y la propiedad individuales descansan completamente en la sabiduría, estabilidad é integridad de los tribunales de justicia.

En esta disertacion examinaremos, 1.º Qué autoridad nombra á los jueces, por qué tiempo, cuál es su remuneracion, y su responsabilidad; y 2.º La organizacion de los tribunales, sus facultades y empleados.

1.º La Constitucion declara (Art. 3.º, sec. 1.ª) que, "se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere al Congreso."[63]

Aquí se impone al legislativo un precepto de establecer tribunales de justicia proporcionados al poder judicial de la Union. El Congreso no tiene una simple facultad discrecional, sino el deber de encomendar á los tribunales mencionados y previstos por la Constitucion, el pleno poder judicial para todas las instancias, creando otros inferiores que ejerzan la que no sea exclusiva de la Suprema Corte. En cuanto á su orígen y título, el poder judicial de la federacion es igual á los otros poderes, y reside tan exclusivamente en los tribunales creados por la Constitucion, ó de conformidad con sus disposiciones, como el poder legislativo reside en el Congreso, y el ejecutivo en el Presidente. (Story's Com. vol. III, p. 449, 456). El presidente propone al Senado y con su aprobacion nombra "á los Magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados de la Union que se crearen en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera, en esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes á solo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los departamentos," (Art. 2, sec. 1). Los jueces de distrito no son de los empleados subalternos cuyo nombramiento pueda quitarse al Presidente y Senado, y confiarse á otras autoridades. A pesar de que éste no es un punto resuelto judicialmente, sí lo está de una manera muy autorizada y sábia, por la práctica invariable del gobierno.