V. Los Estados no pueden legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros.
En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los extranjeros. En el caso de "Collet v. Collet," (2 Dallas, 294) el tribunal de circuito federal de Philadelphia declaró en 1792, que los gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes con las del gobierno general, y que á pesar de que no podian contravenir las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadanía adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en términos mas fáciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin embargo de que concurrieron á esta declaracion dos magistrados de la Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si debiera ser esa la verdadera inteligencia de la cláusula constitucional, ella seria inútil y careceria de objeto. El mismo fin con que se dió al Congreso la facultad está demostrando bien claramente que debe ser privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar á los Estados en particular la facultad discrecional de naturalizar á los extranjeros, confiriéndoles las garantías y prerogativas de ciudadanos, que podrian ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar á un extranjero con un solo año que tuviera de residencia, cuando la ley del Congreso general requiere cinco años, ¿de qué serviria ésta, y con qué propiedad podria llamarse uniforme?
Por lo mismo, en cuanto á sus efectos, esta decision puede considerarse como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifestó en el mismo tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se hubiera presentado antes, él sostendria que la facultad de legislar sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso, en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("Golden v. Prince," 3 Washington C. C. 313). Despues el Presidente de la Suprema Corte de la Nacion, observó en el caso de "Chirac v. Chirac," (2 Wheaton, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "Houston v. Moore" (5 Wheaton 49) el Sr. Story menciona como privativa del Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen decididamente esta última interpretacion.[182]