VIII. De los tribunales territoriales de la federacion.

El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberanía sobre los vastos territorios que pertenecen á la federacion. Tiene el poder absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confirió la misma Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones judiciales.[145] Quedó investido por la Carta fundamental[146] con "la facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se formó el distrito de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se extiende su autoridad municipal á todos los empleados y funcionarios públicos de la federacion.[147] En cuanto á la soberanía que el gobierno general tiene sobre los territorios, se funda en el artículo 4, seccion 3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendrá facultad para disponer de los territorios y demás propiedades pertenecientes á la Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto á ellos el Congreso adoptó y aplicó los principios de la ordenanza expedida por el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba basada en las sanas é ilustradas máximas de la jurisprudencia civil. Hoy el único territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como Estados independientes, bajo un pié de absoluta igualdad con los demás, en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de Marzo de 1847, y finalmente la República de Tejas fué admitida como Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de 1.º de Marzo y 29 de Diciembre de 1845.

De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto á los territorios pertenecientes á la federacion, aparece que tiene la suprema autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aquí ha ejercido esa facultad discrecional con sabiduría y buena fé, respetando escrupulosamente los derechos y garantías de sus habitantes, tales como los definió y fijó la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un gobierno territorial" (4 Wheaton, 422). Mas ni el distrito de Colombia, ni los territorios son Estados segun la mente de la Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el writ of error,[150] ó el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, á no ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo, si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el extenso valle del rio Oregon ó de Colombia al poniente de las montañas pedregosas, deberia pensarse sériamente en la grave cuestion de cuál debiera ser el futuro destino civil y político de esa parte del país. Trascurrirá algun tiempo antes de que esté bastante poblado para que puedan erigirse allí uno ó mas Estados, y, mientras tanto, segun las doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarán reducidos al estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaña, si éstos hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal puede avenirse con el espíritu libre é independiente de nuestras instituciones nacionales una soberanía tan absoluta por una parte, y un estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas régimen que su voluntad y beneplácito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares han tenido, una tendencia muy natural á la opresion y el abuso.[152]

CAPÍTULO IX.
De las facultades que conservan los Estados en concurrencia con el gobierno general.

RESUMEN: Párrafo I. Facultades concurrentes en el ramo legislativo.—II. En el judicial.

¿Cuáles son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzaré en fijar cual es la sana doctrina, así como las distinciones admitidas y aplicables á esta grave é importante materia constitucional.