XV
El nuevo principio no ha sido todavía convertido en ley, sin embargo de la aprobación de una de las Cámaras de Chile, y no obstante de haber sido también propuesto á la deliberación de los Congresos del Perú y de Bolivia. Eso vendrá tarde ó temprano, cuando los gobiernos americanos se persuadan de que la política del miedo y de las contemplaciones hacia las potencias europeas no ha de ser parte jamás á que éstas varíen de propósitos respecto de la América. Podríamos decir de toda la Europa lo que decía de la Francia la Comisión de Negocios Extranjeros de la Cámara de Diputados de Estados Unidos, tratando la cuestión constitucional, de que solamente al Congreso correspondía reconocer al imperio de Méjico:
“Es inútil—decía aquella Comisión—suponer que una declaración semejante aumenta el peligro de una guerra con Francia. El emperador de los franceses hará guerra á los Estados Unidos cuando convenga á sus planes, y pueda hacerla sin peligro de su dinastía. Hasta entonces, no habiendo injusticia ni insulto de nuestra parte, no habrá guerra. Cuando llegue ese tiempo tendremos guerra; no importa cuánto sea ó haya sido de humilde, inofensiva y pusilánime nuestra conducta, porque nuestro pecado es nuestra libertad y nuestro poder, y la única seguridad del poder monárquico, imperial, aristocrático ó despótico, está en nuestra ruina y destrucción”.
Esa es la verdad. Los gobiernos americanos deben aceptar francamente la posición en que la naturaleza de los acontecimientos y el carácter de los principios á que deben su existencia los han colocado. No es esto aconsejarles que se pongan en lucha con la Europa: nada menos que eso; es solamente advertirles que tienen deberes que llenar en defensa de su personalidad y en desempeño de la tarea que les imponen los principios que representan y que están encargados de servir y de realizar en América.
Cuando llegue el tiempo tendremos guerra, la guerra que procede naturalmente del antagonismo de los intereses políticos de ambos continentes; no importa que no haya habido injusticia ni insultos de nuestra parte, ora sea humilde, inofensiva y pusilánime nuestra conducta, ora sea adicta y amiga de los poderes europeos.
Pero si los gobiernos han trepidado en la adopción del principio, la opinión pública de toda la América española no ha vacilado en aceptarlo. Las únicas objeciones que conocemos contra él se han elevado en la prensa brasilera. Allí se rechaza la idea de una liga americana contra la Europa, suponiendo que la alianza propuesta en los congresos americanos que hasta ahora se han reunido tiene ese carácter de una liga contra la Europa.
Los trabajos de aquellos congresos y sus discusiones prueban lo contrario; la alianza se limita á la defensa común, en casos de ataque á la independencia y soberanía de alguno de sus miembros; mas no se extiende, como se supone, á los casos en que un Estado europeo tenga derecho de emplear los medios de fuerza autorizados por la ley internacional, para obtener de cualquier país de América las satisfacciones que les sean debidas. Ha sido necesario calumniar el pensamiento para confutarlo; confundir la necesidad que la América tiene de fijar y deslindar sus derechos y de defenderlos, con el propósito de una liga para hacer la guerra á Europa, en que nadie ha pensado. Las objeciones de que hablamos no sólo se dirigen contra aquella alianza, punto que, por otra parte, admite todavía discusión, sino especialmente contra la aplicación á toda la América de los principios que comprende la doctrina de Monroe.
Se cree que esta política tuvo su época precisa, y que las circunstancias que la autorizaron en 1823 no se han reproducido. Se sostiene que la América no debe tener una política especial, porque eso sería admitir también que las cinco partes del mundo constituyen otras tantas políticas diferentes y rivales; lo cual sería injuriar el dogma altamente civilizador y cristiano de la unidad de todos los hombres en un solo pensamiento, y sentar que debe haber dos justicias, una para la América y otra para la Europa, un derecho internacional para el uso particular de los países del Nuevo Mundo y otro para los antiguos. Se proclama también que la política europea es un fantasma que no existe, y que sería necesario que toda la Europa se aliase contra la América, ó que se renovase la Santa Alianza, para justificar el pensamiento de una política americana como la que insinúa la doctrina de Monroe.
Si la América tiene y debe tener una política especial, no es porque sea una de las partes del mundo ó un Continente distinto de la Europa, sino en razón de los principios, de las ideas, de los hábitos y aun de las preocupaciones que predominan en la vida política, y que sirven de base á distintos intereses en ambos Continentes, según lo hemos demostrado.
Si esa diferencia existiese entre todas y cada una de las cinco partes del mundo, y no estuvieran ligadas todas las que componen el Viejo Mundo por principios é intereses análogos á los que predominan en Europa, sostendríamos también lo que en el Brasil parece una herejía contra el dogma civilizador de la unidad del género humano. No es extraño que allí sea censurada de este modo la doctrina americana, como no lo sería que se creyera que el dogma cristiano que se invoca debe necesariamente realizarse cuando sea universalmente admitido el principio pagano, y, por consiguiente, anticristiano, de la monarquía latina.
Pero si lo racional es creer que la unidad del género humano no puede realizarse sin la democracia, es también forzoso admitir que no pueden ser unos mismos los principios de la vida pública de la América democrática y de la Europa monárquica, y que es indispensable, no que haya dos justicias, ni dos derechos internacionales para el uso particular de los países del Nuevo Mundo y del Antiguo, sino que los absurdos que los intereses monárquicos han elevado á la categoría de derecho consuetudinario en Europa dejen de ser reconocidos y aplicados en América, porque la justicia, que es una en todo el mundo, los execra y condena, y los hace impracticables allí donde ella impera á la luz de las instituciones democráticas, las cuales oponen el interés de los pueblos á los privilegios monárquicos y aristocráticos.
Por otra parte, creer que la política europea es un fantasma que no existe, porque no hay allí una alianza contra la América, es desconocer la multitud de hechos históricos que nos prueban que los intereses antagonistas de la Europa no necesitan de una alianza entre las potencias para revelarse y para inspirar á cada una de ellas una conducta hostil á los intereses americanos.
Esa creencia es propia de los que, á pesar de conocer la historia de la reciente invasión de Méjico, y á pesar de haber visto que aquellos intereses antagonistas se manifestaron instantáneamente y se ligaron con toda naturalidad en la alianza de Londres, sostienen todavía que en la cuestión de Méjico no se trataba más que de satisfacciones y reclamaciones, y que el archiduque de Austria fué proclamado emperador por el sufragio del pueblo, como Leopoldo en Bélgica, como Oton y Jorge I en Grecia.
Los verdaderos americanos no cierran de ese modo los ojos en presencia de la verdad y de los hechos, y saben, por el contrario, que aquellos intereses egoístas de la Europa ejercen su acción sin alianzas ó con ellas, espontáneamente ó invocados por los traidores americanos que buscan en ellos el triunfo de sus sórdidos intereses. Las tramas de la Francia y de la España para fundar monarquías en América, que la diplomacia de los Estados Unidos desbarató en 1828 y 29, no necesitaban de una alianza general, ni aun siquiera de la protección de la que en 1823 se llamaba santa, y que acometió la misma empresa.
La expedición de la reina Cristina y de Flores en 1846 fué también un hecho aislado que no se produjo por una alianza continental. Las gestiones de Trinité y de García Moreno, reveladas por sus propias cartas, para establecer el protectorado de la Francia en el Ecuador no necesitaron tampoco de la cooperación de la Europa, sin embargo de que eran un efecto regular de esa política que se supone ser un fantasma que no existe.
Los tratos de Cabarrús en Centro-América, de los cuales nació la misión conferida por Carrera á Berriosola para negociar en Europa la anexión de aquella parte del Continente al nuevo imperio mejicano tampoco fueron obra de la Europa entera, aunque lo son de su política y de sus intereses anti-americanos. Otro tanto puede decirse de las empresas de la España contra la independencia de Santo Domingo, contra el Perú y contra Chile, que manifiestan hasta la evidencia que el peligro de 1823 no murió para siempre.
Tal es el sentimiento común en toda la América, aunque no lo sea en el Brasil. Si no hubiera infinitas pruebas, bastaría para evidenciarlo la singular coincidencia de que al mismo tiempo que en el Congreso de Chile se anunciaba que las circunstancias de 1823 habían reaparecido, la Comisión de Negocios Extranjeros de la Cámara de Diputados de Estados Unidos, en el dictamen á que antes hemos aludido, revelaba también lo mismo, declarando que la política de Monroe en estos momentos tenía el mismo carácter y debía tener la misma aplicación que cuando se promulgó.
Esa parte del dictamen hace la historia de aquella doctrina, desde que se proclamó por el presidente hasta que fué aceptada y sancionada por el Congreso, y es necesario que quede aquí consignada[35]. Dice así:
“La declaración más notable de esta clase en nuestra historia, que los sucesos parecen querer hacer hoy de un interés tan grave como cuando fué enunciada, es la del presidente Monroe en su mensaje de 2 de diciembre de 1823:
“No podemos considerar de otro modo que como una manifestación de disposiciones no amistosas hacia los Estados Unidos, cualquiera interposición de las potencias europeas con tendencias opresivas en los destinos de los gobiernos que han declarado y mantenido su independencia; independencia que bajo principios justos y seria consideración hemos reconocido nosotros”.
“Pero aun siendo ésa la expresión exacta del pueblo americano, no se consideraba como la política adoptada por la nación, porque el Congreso no lo había declarado formalmente. La administración del presidente John Quincy Adams, que se siguió, la trató meramente como una opinión del Ejecutivo á favor del pueblo, la cual sólo el Congreso podía elevar á la dignidad de política nacional, por su adopción formal.
“Habiendo usado, en 1826, M. Poinsett, nuestro ministro en Méjico, un lenguaje que se supuso comprometía á los Estados Unidos á seguir esa política con respecto á Méjico, se propuso prontamente una resolución á la Cámara de Representantes, para ‘que la Comisión de Relaciones Extranjeras investigase é informase á esta Cámara bajo qué autoridad, si es que la hubiese habido, el ministro de los Estados Unidos en la República Mejicana, en su carácter oficial, había declarado al plenipotenciario de aquel gobierno que los Estados Unidos se habían comprometido á no permitir que ningún otro poder, excepto España, interviniera en la independencia ó forma de gobierno de las repúblicas sur-americanas’.
“M. Poinsett se apresuró á explicarse á Henry Clay, entonces secretario de Estado, en carta de 6 de mayo de 1826, diciéndole:
“No puedo tranquilizarme sin asegurar explícitamente que en las observaciones hechas durante mis conferencias con los plenipotenciarios mejicanos, aludí solamente al Mensaje del presidente de los Estados Unidos al Congreso de 1823.
“Ese Mensaje, dictado, en mi opinión, por la más sabia política, se ha considerado, tanto en Europa como en América, como una declaración solemne de las miras é intenciones del Ejecutivo de los Estados Unidos, y siempre he considerado esa declaración como un compromiso, hasta donde puede el lenguaje del presidente obligar á la nación, para defender á las jóvenes repúblicas americanas de los ataques de cualquier otra potencia que no sea España.
“Tan sabido es en los Estados Unidos como en Méjico, cuyo gobierno está modelado en nuestras instituciones políticas, que el pueblo no queda comprometido por ninguna declaración del Ejecutivo. Pero á fin de corregir toda expresión errónea que estas palabras hayan podido producir en los plenipotenciarios mejicanos, les expliqué en el curso de nuestra conferencia esta mañana su significado exacto: que la declaración de M. Monroe en su mensaje de 1823, al cual había yo aludido, indicaba solamente la línea de política que el Ejecutivo de los Estados Unidos estaba dispuesto á seguir hacia esos países, pero que no era obligatoria para la nación, á menos que el Congreso de los Estados Unidos no la sancionase; y cuando dije que los Estados Unidos se habían comprometido á no permitir que otro Estado fuera de España interviniese en la independencia ó forma de gobierno de las repúblicas americanas, sólo quise aludir á la declaración antes citada del presidente de los Estados Unidos en su Mensaje de 1823, y nada más”.
Esta explicación es tanto más significativa cuanto M. Clay, en sus instrucciones á M. Poinsett, le indicaba que trajera al conocimiento del gobierno mejicano el Mensaje del último presidente de los Estados Unidos al Congreso de 2 de diciembre de 1823, estableciendo ciertos principios importantes de derecho internacional en las relaciones de Europa y América, y después de exponerlas y examinarlas, prosigue M. Clay:
“Ambos principios se sentaron después de una larga y concienzuda deliberación de parte de la última administración. El presidente, que formaba parte de ella, continúa coincidiendo absolutamente en ambos; y demostraréis al gobierno de Méjico lo adecuado y conveniente que será establecer los mismos principios en todas las ocasiones oportunas”.
“Y en contestación á la resolución de 27 de marzo, M. Clay acompañaba sus instrucciones con la declaración de que los Estados Unidos no han contraído compromiso alguno, ni obligádose á nada con respecto á los gobiernos de Méjico ó Sur-América al decir que no permitirían la intervención de una potencia extranjera en la independencia ó forma de gobierno de aquellas naciones...
“Si, en efecto, se hubiera hecho algún ensayo por la Europa aliada para destruir las libertades de las naciones meridionales de este Continente, y erigir sobre las ruinas de sus instituciones liberales sistemas monárquicos, el pueblo de los Estados Unidos habría estado obligado, en la opinión del Ejecutivo, no con respecto á algún Estado extranjero, sino consigo mismo y con su posteridad, por los intereses más caros y los deberes más sagrados, á resistir hasta lo último ese ensayo. Á un compromiso de esa naturaleza es al que alude M. Poinsett”.
“Tales eran las opiniones de la administración de John Quincy Adams, cuyo secretario de Estado era Henry Clay, y cuyo ministro en Méjico era M. Poinsett, sobre la supremacía de la legislatura al trazar la política de los Estados Unidos, cuya conducta y ejecución diplomática está confiada al presidente.
“Es imposible condensar el elaborado mensaje del presidente Adams, del 15 de marzo de 1826, dedicado á persuadir al Congreso de que considerara y sancionara la misión de Panamá; pero ese Mensaje y el gran debate que absorbió la sesión de ambas Cámaras y la consideración y aprobación de sus recomendaciones, elevan la declaración de Mr. Monroe á la dignidad y autoridad de la política nacional, solemne y legalmente proclamada por el Congreso”[36].
Si, pues, la doctrina de Monroe tiene la dignidad y autoridad de una política nacional en los Estados Unidos, solemne y legalmente proclamada por el Congreso, el derecho internacional consuetudinario de la Europa está modificado en América respecto de todas las prácticas que son contrarias á aquella doctrina; como lo está igualmente en otros muchos puntos en que los anglo-americanos han hecho prevalecer las máximas de eterna justicia que habían sido obscurecidas y torturadas por las prácticas absurdas del interés monárquico de las potencias europeas y de su equilibrio.
No obstante, no se puede decir que hay dos derechos internacionales ni dos justicias, y es fuera de propósito sostener que las doctrinas legales proclamadas y explicadas por la autoridad de los Estados Unidos en una ocasión dada pierden su valor porque hayan pasado las circunstancias en que fueron proclamadas. Ya hemos demostrado que las que dieron origen á la doctrina de Monroe no han desaparecido, y, por el contrario, han recobrado su fuerza desde que la Europa ejecuta diariamente los actos que la Santa Alianza pretendía ejecutar en 1823. Mas aunque así no fuera, aunque aquellas circunstancias no se produjeran, la doctrina en toda su extensión y en todas sus aplicaciones debe ser un principio de la legislación americana, porque no es más que la expresión de nuestro derecho, es decir, de las condiciones de nuestra existencia y de nuestro progreso.
NOTAS:
[35] Podríamos citar muchos testimonios de la prensa de toda la América para manifestar que la opinión común es que hoy existen las mismas circunstancias y los mismos peligros que hicieron nacer en nuestro Continente la doctrina de su defensa y salvación; pero nos limitaremos á transcribir las palabras con que terminaba su Manifiesto en julio de 1864, al mismo tiempo que en los Congresos de Estados Unidos y de Chile se proclamaba la doctrina de Monroe, el general Barrios, presidente del Estado de San Salvador; palabras que tendrán actualidad ahora y en muchos años más.
“Que se tenga presente—decía—lo grave de la crisis por la que esta porción del mundo está pasando en las actuales circunstancias. Presa de una guerra civil tan colosal como sangrienta, esta nación de los Estados Unidos, que es la más poderosa, y que parecía ser destinada á proteger á otras repúblicas más jóvenes y menos fuertes; invadido Méjico, insultado y amenazado el Perú en su existencia misma, vendida alevosamente la república de Santo Domingo, la vieja Europa acechando todavía otros puntos por donde meterse á robarnos la independencia, que tanta sangre nos ha costado, la América tiene la necesidad y el deber de contar á sus amigos, y más especialmente á sus enemigos, sobre todo cuando estos enemigos son interiores.
“Que no olvide que sin un Santana, y sin un Almonte, ni los españoles estarían en Santo Domingo ni los franceses en Méjico. Importa mucho, pues, conocer cuáles son los hombres con que en estos momentos de crisis puede contar, y cuáles de los que debe desconfiar...”.
[36] Las comunicaciones del gobierno de Lincoln con el de Napoleón acerca de la declaración que la Cámara de Diputados hizo á fines de 1863 en favor de la república de Méjico, dieron lugar á serias reclamaciones parlamentarias en aquella Cámara, y sometido el negocio á la Comisión de Negocios Extranjeros, ésta presentó el dictamen de que hemos hecho aquel extracto, y que fué leído en la sesión del 27 de julio de 1864 por H. Winter Davis, terminando con esta proposición:
“Resuélvase que el Congreso tiene derecho constitucional para declarar con voz autoritativa y prescribir la política extranjera de los Estados Unidos, tanto en el reconocimiento de nuevos poderes, como en otras materias; y que es deber constitucional del presidente respetar esa política, no sólo en las negociaciones diplomáticas, sino en el uso de la fuerza nacional, cuando se le autorice por la ley; y que lo resuelto por cualquiera declaración de política exterior por el Congreso queda suficientemente aprobado por el veto que lo pronuncie; y que mientras tales proposiciones estén pendientes no son tópico á propósito para explicaciones diplomáticas con potencias extranjeras”.