XIV

Cuando hemos dicho que el derecho, como ciencia social, debe reconstruirse para formar en la América española costumbres democráticas, influyendo por medio de la rectificación de las ideas paganas y antisociales en las costumbres viejas para modificarlas, no hemos limitado esta doctrina al derecho público constitucional y al derecho civil en todos sus ramos.

La extendemos también al derecho público que regla las relaciones internacionales de las naciones. Sus principios fundamentales son unos, no hay duda, en todos tiempos y para todos los pueblos, y de la misma manera que son aplicables á la solución de las cuestiones internacionales del Viejo Mundo, deben serlo también á las del Nuevo, y á las que surgen de las relaciones que hay entre ambos.

Con todo, hay una parte del derecho internacional que se llama derecho consuetudinario, porque sus reglas son las máximas que sólo las costumbres y las prácticas han sancionado. ¿Pueden ser aplicables en todo caso esas máximas á pueblos en donde rigen y deben regir costumbres y prácticas contrarias á las de los pueblos que las respetan como nacidas de las suyas, como resultado de sus ideas y de sus creencias? Problema es este que no admite dificultad en su solución. La razón natural pronuncia la negativa.

Cuando las costumbres de que nacen las reglas del derecho consuetudinario son indiferentes á los principios políticos que rigen á la Europa, ó proceden de las prácticas de la navegación ó del comercio, ó se forman por la aplicación del derecho civil al juzgamiento de actos que ninguna conexión tienen con la monarquía ó la democracia, el derecho consuetudinario europeo puede ser el mismo derecho consuetudinario americano. Mas cuando esas reglas son el resultado de las prácticas del poder monárquico, la cuestión es diferente.

Esas prácticas, por ejemplo, han elevado á la categoría de máximas del derecho de gentes en Europa las que constituyen lo que se llama el equilibrio europeo, que los soberanos se han empeñado siempre en conservar ó reconstruir á su modo, por medio de los pactos de protectorado ó de alianza, de cesión ó venta, y por medio de la intervención, á la cual se ha dado gran latitud.

No sólo se interviene diplomáticamente para dar un gobierno ó imponer un monarca á un pueblo, como ha sucedido dos veces en la Grecia moderna, sino que también se interviene con las armas para despojar á un Estado de ciertos dominios que no debe conservar, como ha sucedido en la cuestión Schleswig-Holstein; ó para poner coto al derramamiento de sangre, como en la intervención de los negocios de Turquía en 1827, ó en una guerra civil, para ponerle término, á solicitud de ambas partes contendientes, ó solamente de una de ellas, como repetidas veces se ha hecho desde que la reina Isabel de Inglaterra prestó auxilios á los Países Bajos contra la España, hasta que la Rusia juntó sus armas á las de Austria para subyugar á la Hungría; ó por simpatía religiosa, como las intervenciones de Isabel de Inglaterra, de Cromwell y de Carlos II á favor de los protestantes extranjeros, la de la Gran Bretaña y Holanda en 1690 en los negocios de Saboya; ó para hacer pagar sus deudas á un Estado insolvente, ó por cualquier otro pretexto de los que la ambición de los monarcas suele inventar con tanta facilidad[34].

Si porque semejantes actos son arreglados á los principios del derecho consuetudinario de la Europa monárquica hubiera de respetarlos y tolerarlos la América en sus relaciones internacionales con ella, es evidente que nuestras soberanías estarían á la merced del capricho ó de los intereses maléficos del primer déspota europeo que tuviera la ocurrencia de dominar á la América. La intervención francesa en Méjico no tiene otro carácter, ni puede legitimarse sino al amparo de las prácticas europeas.

La América debe, pues, proveer á su conservación, protestando contra máximas tan extrañas á su interés como contrarias á los principios que le impone su forma democrática; y debe proclamar otros principios que sean conservadores de su autonomía y conformes á su dogma político, para rechazar, en sus relaciones con la Europa, todas esas prácticas que son exclusivamente propias del interés europeo y del equilibrio de sus potestades monárquicas.

Si el equilibrio americano, si los principios de orden democrático y de independencia recíproca, aconsejan aquí actos ó convenios análogos á los que se practican en Europa por los principios de puro interés europeo, nuestras prácticas formarán también en este punto el derecho consuetudinario americano; y así como jamás nos admitiría la Europa á pactar allí protectorados ó cesiones, ó á intervenir en su equilibrio, la América tampoco debe tolerar que los monarcas europeos extiendan á ella la red de sus ambiciones.

Tal fué la doctrina que en 20 de julio de 1864 sancionó la Cámara de Diputados de Chile, cuando á propósito de una moción para declarar que no debía reconocerse el imperio austro-francés en Méjico, el que estas líneas escribe le presentó la proposición, que fué sancionada.

Para dar á conocer mejor una declaración de tan grave interés americano, nos permitiremos reproducir aquí nuestra proposición y el discurso con que la apoyamos.

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único. La República de Chile no reconoce como conformes al derecho internacional americano los actos de intervención europea en América, ni los gobiernos que se constituyan en virtud de tal intervención, aunque ésta sea solicitada; ni pacto alguno de protectorado, cesión ó venta, ó de cualquiera otra especie que mengüe la soberanía ó la independencia de un Estado americano, á favor de potencias europeas, ó que tenga por objeto establecer una forma de gobierno contraria á la republicana representativa adoptada en la América española”.


“No debemos limitarnos—dijimos entonces—á expresar una simple opinión, cuando las circunstancias nos imponen el deber de consignar en nuestra legislación el principio que debe servir de base á nuestra política y á la de la América entera en la nueva época que abre la Europa, cambiando en sus relaciones con la América española la base de los intereses pacíficos por los principios proclamados en 1823 por la Santa Alianza. Nuestro primer deber es estudiar bien la situación presente para comprender la actitud que la Europa acaba de tomar respecto de la América. Recordaremos los hechos pasados para apreciar los presentes.

“Luego que Fernando VII se vió repuesto en su poder absoluto por el ejército que la Francia encomendó á un nieto de San Luis para ahogar en España los principios liberales, dirigió su atención á la reconquista de las colonias emancipadas en América y solicitó que la Rusia, el Austria, la Prusia, la Inglaterra y la Francia reunieran en París un Congreso para acordar los auxilios que debían prestar á la España á fin de arreglar los negocios de América.

“La Inglaterra, ligada por los muchos intereses comerciales que ya tenía entonces en América, y aspirando á impedir que la Francia dominase á la España en sus colonias americanas, como la dominaba en la Península, obró de manera que impidió la reunión del Congreso y cruzó los planes de la Santa Alianza. Para conseguirlo comenzó á obrar en este sentido antes que el rey de España expidiese la nota circular de diciembre de 1823, haciendo aquella invitación, pues en una conferencia que míster Canning tuvo con el príncipe de Polignac, ministro francés, el 9 de octubre de aquel año, quedaron establecidos los principios que ambas naciones tenían respecto de la cuestión americana, y el gobierno británico se preparó allí un antecedente para oponerse á las pretensiones de Fernando.

“El gobierno británico se pronunció contra toda tentativa dirigida á reducir á la América á su antigua dependencia de la España, y rechazó con energía la intervención de cualquiera potencia extraña en esta empresa, declarando que toda interposición extranjera, de cualquier naturaleza que fuera, autorizaría á la Gran Bretaña á tomar la resolución que exigieran sus intereses y á reconocer sin demora la independencia de las colonias.

“El ministro francés declaró que el reconocimiento puro y sencillo de aquellas provincias agitadas por guerras civiles, donde no había gobierno alguno que ofreciera apariencia de estabilidad, no parecía sino una real y verdadera sanción de la anarquía, y que por el interés de la humanidad y especialmente por el de las mismas colonias, sería digno de los gobiernos europeos concertar entre sí los medios de calmar en aquellas distantes y apenas civilizadas regiones las pasiones obcecadas por el espíritu de partido, y procurar reducir á un principio de unión en el gobierno, fuese éste monárquico ó aristocrático, unos pueblos entre los cuales tomaba cuerpo la discordia con teorías absurdas y peligrosas.

“El gobierno británico, al contestar después la circular del español, sostuvo y dilucidó la política que había adoptado contra la intervención de la Santa Alianza. Entretanto el Austria, la Prusia y la Rusia se convencieron de que no sólo era imposible la reconquista, sino que también lo era el plan tan deseado por la España y por el Austria de fundar en América una monarquía encargada de combatir las teorías absurdas y peligrosas de los republicanos. Entonces fué cuando redactó el Austria, de acuerdo con las otras potencias del norte, el plan destinado á conservar á la España las colonias que le eran fieles y á ayudarle á reconquistar las dudosas, reconociendo la independencia de las que se habían emancipado realmente. Este nuevo plan se estrelló en la decidida actitud que había tomado la Inglaterra, á la cual adhirió la Francia por entonces, y más que todo en la actitud de la América misma, pues la energía desplegada por los patriotas americanos estaba apoyada por el gobierno de los Estados Unidos, que había reconocido su independencia desde 1822, y que en 3 de diciembre de 1823, al saber las gestiones que hacía la España y las pretensiones de la Santa Alianza, había lanzado por medio de su presidente, el inmortal Monroe, la célebre declaración en que aquel gobierno anunciaba que estaba dispuesto á no permitir que ninguna potencia extraña de Europa interviniese en la contienda, porque había pasado ya el tiempo de venir á colonizar el Nuevo Mundo.

“Desde entonces las potencias europeas, respetando la intimación que la Gran Bretaña y los Estados Unidos habían hecho en 9 de octubre y en 3 de diciembre contra toda intervención en América, trataron de seguir el rumbo que les trazaban aquellas dos naciones poderosas, y procuraron entrar con los americanos en relaciones pacíficas y de mutuo interés.

“Ahora, después de cuarenta años, durante los cuales han tomado aquellas relaciones un carácter normal y de derecho por medio de los tratados y de las prácticas introducidas y mantenidas por el comercio, la Europa abandona bruscamente esta situación y vuelve á los propósitos y principios abandonados en 1823.

“Los hechos que se han verificado de tres años á esta parte no nos permiten dudar de este cambio tan infundado como perjudicial, que está basado en una reacción tan absurda como inconcebible en favor de los despropósitos de la Santa Alianza. La Inglaterra misma ha participado de él, y como si hoy sus intereses en América no fueran más valiosos que en 1823, los olvida, y olvida sus principios, por contemporizar con el emperador de los franceses, que ha tomado á su cargo el realizar las aspiraciones de la Santa Alianza, empeñando en la empresa al Austria, por medio de la constitución de una monarquía en América, destinada, como la que el Austria deseaba en 1823, á combatir las teorías absurdas y peligrosas de los republicanos.

“Esta empresa, que al principio se miró en Europa como de resultados dudosos y un poco atentatoria, es hoy aceptada por todos los gobiernos y por todos los hombres de Estado de aquel Continente, porque la opinión europea estaba preparada para aceptarla.

“La prensa y los discursos de los parlamentos de Europa nos muestran que allí, principalmente en Francia, creen los hombres públicos, como creía en 1823 el príncipe de Polignac, que por el interés de la humanidad y especialmente por el de los mismos países americanos, es digno de los gobiernos europeos adoptar la intervención como un medio de calmar en estas apenas civilizadas regiones las pasiones obcecadas por el espíritu de partido, y procurar reducir á un principio de unión en el gobierno monárquico unos pueblos entre los cuales ha tomado cuerpo la discordia con teorías absurdas y peligrosas.

“Hoy no hay una voz que se levante allí, como en 1824 la del marqués de Lansdowne en la Cámara de los Lores, para decir que aquellas teorías absurdas eran capaces de consolidar nuestra felicidad, y que si se condenaba y se desacreditaba á la América por las disensiones que ocurrían aquí, como bajo cualquiera otra especie de gobierno, era porque la crítica de los gabinetes no se ve fácilmente apurada cuando se trata de censurar otros sistemas, á fin de entrometerse en negocios ajenos, y que así podría serle muy fácil al gran turco desacreditar al gobierno francés y dar cierto colorido á las mudanzas gubernativas de la Francia y á las conspiraciones de que tantos franceses se veían acusados.

“No, hoy es opinión común en Europa la de que en la América no hay instituciones, sino desórdenes. Los radicales mismos en Inglaterra se avergüenzan de que á su escuela se haya puesto el apodo de americana, y aun los sabios, que tienen más obligación de ser ilustrados que los que no han conquistado aquel título, nos acusan sin más fundamento que el de su ignorancia de lo que pasa en América. Los estadistas que más favor nos hacen creen que nuestra aspiración más enérgica en el día es la de acercarnos á la madre patria, y que cada día nos unimos más á la Europa en ideas políticas é intereses. Así lo acaba de declarar el presidente de la Comisión del Senado francés que informó sobre el reclamo de M. Crochet contra el Perú, agregando que la raza latina que habita estas magníficas regiones recuerda á menudo su origen (como si nosotros comprendiéramos esa diferencia de razas y guiáramos nuestros pasos por semejante preocupación), y que tendemos á separarnos de las doctrinas de la raza anglo-sajona, que permanece fiel á la doctrina de Monroe; como si esta doctrina rechazara al Viejo Mundo y quisiera vivir sin él, como dice aquel senador francés, y no se limitara á rechazar la intervención política de la Europa en nuestros negocios domésticos.

“Así piensan los que nos hacen más favor, con la particularidad de que llega á tanto su ignorancia acerca de nuestros asuntos, que el mismo senador se congratula en su discurso de que hayamos aceptado la idea de formar un Congreso americano, en la cual hemos sido iniciados por el gobierno del emperador, que puede en justicia reclamar el honor de haberla sugerido al presidente del Perú.

“Siendo tal el estado de la opinión pública de Europa respecto de la América, no debemos extrañar que la Francia y la España, con la aquiescencia de la Inglaterra, se hayan aprovechado de la situación anormal en que la América se encuentra por causa de la guerra civil de Estados Unidos, para realizar ahora los principios de 823; es decir: la intervención armada, la reconquista de las colonias emancipadas y la organización de una monarquía europea que combata en América las teorías republicanas, que son absurdas y peligrosas para la Europa y que han llegado á su último descrédito con la guerra que divide al norte.

“Hoy la Gran Bretaña no rechaza, como en 823, la intervención ni los medios que entonces proponían la Francia y la Santa Alianza, y la palabra de Monroe es vana, porque los Estados Unidos tienen que permitir la intervención en nuestros negocios, pues aunque ha pasado el tiempo de venir á colonizar el Nuevo Mundo, ellos no tienen los medios de impedirlo.

“¿Con qué pretexto podrían cohonestarse siquiera la intervención en Méjico, la reconquista de Santo Domingo y la ocupación de las Chinchas? ¿Con los créditos que reclaman la Francia en Méjico y la España en el Perú, ó con la solicitud de los partidos monarquistas de Méjico y de Santo Domingo? No con lo primero, porque Méjico y el Perú han estado siempre prontos á reconocer y pagar aquellos créditos, y, según la regla del derecho de gentes, como dicen Bello, Martens y Phillimore, el acreedor extranjero sólo tiene derecho de pedir que se le ponga en el mismo pie que á los otros acreedores del Estado, y su gobierno no está autorizado á intervenir sino cuando el Estado deudor adopta medidas fiscales fraudulentas é inicuas, con la manifiesta intención de frustrar los reclamos.

“La Inglaterra no ha intervenido nunca en estos casos y aun ha estado muy lejos de elevarlos á la categoría de cuestiones internacionales; solamente lo haría, como dijo lord Palmerston en su circular de 1848 á sus agentes diplomáticos, cuando las pérdidas de los acreedores llegasen á ser de gran magnitud y no hubiese medio pacífico de traer á su deber al gobierno deudor.

“Mucho menos con lo segundo, porque si bien en Europa han intervenido las naciones en la guerra civil á solicitud de uno de los partidos contendores, como lo hizo la Rusia contra los húngaros en Austria en 1848, esa práctica no puede jamás erigir en principio lo que á los ojos de la razón es injusto.

“Desde que un partido contendor invoca el auxilio de una potencia extraña, ultraja la soberanía de su patria y le hace traición; y si las cuestiones civiles no pueden tener otra solución racional que la que les dé la mayoría de la nación, es evidente que no se pueden conciliar la existencia misma de la nación, su soberanía y su honra con la intervención de un extranjero, aunque ésta sea solicitada por uno de los partidos contendores.

“Si en América olvidáramos esos principios, como se han olvidado en Méjico y Santo Domingo, y si hubiéramos de respetar la intervención europea que se funda en un olvido semejante, tendríamos que renunciar á nuestra existencia política, y daríamos á la Europa el arbitrio más fácil y expedito para sojuzgarnos. Dejemos que intervengan las naciones europeas unas en otras para mantener lo que ellas llaman su equilibrio; pero no permitamos que vengan á emplear contra nosotros las inmensas ventajas que les dan sus fuerzas y sus riquezas, porque no hay nada de común entre la política del equilibrio europeo y la política internacional americana.

“La Europa y la América en política son dos extremos opuestos, por más que la ciencia, la industria y los hombres europeos puedan aclimatarse en América y auxiliar nuestro progreso. Allá la monarquía y el socialismo con sus errores, con sus hondas preocupaciones y con sus arraigados intereses, que sirven de base á una espléndida corrupción, forman una entidad y un sistema de ideas que no existen aquí y que no pueden tener prosélitos en las naciones americanas de origen inglés y español, donde las sencillas formas republicanas han creado principios é intereses que no se conocen en Europa.

“¿Cómo podríamos entonces convenir en respetar la intervención é injerencia de las naciones de Europa en nuestros negocios, en nuestra soberanía y en nuestra personalidad política, sin perturbar las bases fundamentales de nuestra existencia y sin entregar nuestro porvenir á la ley que quisiera imponernos el interés monárquico de la Europa?

“Tales son los antecedentes que nos imponen ahora el deber de proclamar un principio genérico que sirva de base fundamental á nuestra política y á la de toda la América en la nueva época que inicia la Europa, en lugar de limitarnos á expresar la opinión de la Cámara relativamente al imperio mejicano. No es ese el único hecho que ha de prestar materia á nuestra política internacional: más tarde puede aparecer otra monarquía en Santo Domingo, un pacto de protectorado en el Ecuador, y qué sabemos cuántos otros hechos más creados por la política de la Santa Alianza, que tratan de realizar en la América los europeos, guiados por la poderosa Francia.

“No es posible tampoco dejar á la política variable del Ejecutivo la resolución sobre la conducta que debe observar Chile en todas esas emergencias. Sin dejar de ser patriota un gobierno, puede ceder á las sugestiones, á las amenazas, á los infinitos medios de que puede valerse la diplomacia europea, y aun á las inspiraciones propias del carácter de los hombres que gobiernen, para adoptar un hecho ó adherir á una doctrina que la Europa consumase ó proclamase en América, en el sentido de su nueva política.

“Eso introduciría la anarquía en nuestras relaciones internacionales americanas, y podría ligarnos de tal manera, que tendríamos después que aceptar, aunque nuestro honor y nuestro interés se opusieran, todas las consecuencias de un precedente de aquella naturaleza.

“Consignado el principio que propongo en nuestra legislación, tendrá que estrellarse en él la diplomacia, y nuestros gobiernos no perderán su tiempo en vanas discusiones, ni en expectativas ó temores infundados, cuando se vean en el caso de pronunciarse sobre algunos de los atentados que la política de la Santa Alianza nos depara.

“En esto no hay exageración ni novedad. Yo sé muy bien que aunque las ideas no se matan, mueren de muerte natural cuando se las exagera. El principio propuesto está fundado lógicamente en los sucesos que han reglado nuestras relaciones con la Europa desde 1823, y ha sido proclamado y sostenido desde entonces por varias naciones americanas, que tomaron ejemplo de la Inglaterra, que en 9 de octubre de 1823 se pronunció por medio del ilustre Canning contra esas intervenciones europeas en América, y que hoy mira con tantas simpatías.

“Haciendo abstracción de las protestas de la república de Colombia, hechas durante la guerra de la independencia contra las pretensiones de la España y de sus aliados, basta llamar la atención de la Cámara al mensaje que el inmortal Monroe, presidente de los Estados Unidos, pasó al Congreso en 1825, reiterando su declaración anterior, á próposito de la persistencia de la Santa Alianza en sus absurdos, y declarando que cualquiera tentativa por parte de las potencias europeas para extender el sistema de intervención nacional á cualquiera parte de la América, sería considerada como peligrosa para la paz y la seguridad de los Estados Unidos; y que cualquiera interposición de una potencia europea con el fin de forzar de cualquier manera á los gobiernos de América que han establecido su independencia, sería considerada como una manifestación de una disposición poco amigable hacia los Estados Unidos.

“Esta declaración fué aceptada y proclamada como una plataforma del derecho internacional americano por el Congreso de los Estados Unidos, que estableció también que no permitiría una colonización ulterior de parte alguna del Continente por las potencias europeas. El sucesor de Monroe, John Quincy Adams, se extendió hasta hacer de ella una de las bases políticas que debía adoptar el Congreso de todas las naciones americanas.

“En su mensaje al Senado, en 26 de diciembre de 1825, proponiéndole el nombramiento de los plenipotenciarios de los Estados Unidos para aquel Congreso, se expresaba de este modo: ‘También será prudente un convenio entre todas las partes representadas en aquella reunión, á fin de que cada una esté prevenida contra cualquier establecimiento futuro de una colonia europea dentro de sus límites. Hace más de dos años que mi predecesor anunció esto al mundo, como un principio nacido de la emancipación de los dos continentes americanos. Debe manifestarse así á las nuevas naciones sudamericanas, de modo que todas ellas lo acepten como un apéndice esencial de su independencia’.

“Ese principio, que fué aceptado por el Senado de los Estados Unidos, á propósito de la reunión de un Congreso americano, y que ha sido varias veces repetido por el Congreso, es el que está consignado en la primera parte de mi proposición, para que sirva de apéndice esencial á la existencia soberana de Chile.

“La segunda parte tampoco carece de ejemplo, pues hace poco más de un año que los Estados Unidos de Colombia promulgaron una ley en los mismos términos, porque se encontraron en una situación muy especial, de la cual no podemos jactarnos de estar libres nosotros, por más que contemos con la benevolencia de los gabinetes europeos. Aludo á un hecho muy notable.

“El ministro francés en Bogotá se presentó al gobierno de Colombia para notificarle (pido la atención de los señores diputados) que S. M. el emperador de los franceses no consentiría que la república del Ecuador formase parte de la unión colombiana. El gobierno de Colombia se alarmó justamente. ¿Que haría el gobierno de Chile si un día de esos se le notificase una voluntad del emperador de los franceses sobre nuestros negocios domésticos?

“El gobierno de Colombia dió de mano á las transacciones diplomáticas, y comprendiendo que aquella notificación tan singular arrancaba su origen del pacto de protectorado iniciado por el Ecuador con la Francia, apeló al Congreso para consignar en su legislación el principio de que no sería reconocido ningún pacto de protectorado, de cesión, de venta ó de cualquiera otra especie que menguase la soberanía de algún Estado americano, y dió cuenta de lo sucedido á los demás gobiernos del Continente, para que conocieran mejor las pretensiones de la Europa.

“No son, pues, nuevas ni exageradas las declaraciones que pido que se incorporen en nuestra legislación para que nos sirvan de base en nuestras relaciones diplomáticas, y las circunstancias que las han hecho surgir en otras ocasiones son las mismas que hoy imperan y que nos imponen el deber de proclamarlas. Si se ha dicho justa ó injustamente que Chile está á la vanguardia de las repúblicas americanas, es necesario que Chile se haga merecedor de tan noble fama, aprovechando la situación en que se encuentra para proclamar y sostener la doctrina que los norte-americanos no pueden hoy sustentar, después de habérnosla enseñado, y la que Colombia proclamó en una situación especial que puede repetirse en los demás Estados del Continente. Si Chile da cuerpo y forma á esos principios, tendrá, sin duda, la gloria de ser muy pronto apoyado é imitado por las demás repúblicas americanas”.

NOTAS:

[34] Andrés Bello: Principios de derecho internacional; parte primera, capítulo I; tercera edición, 1864.