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Provisión de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra los que van con Cristóbal Colón fasta que vuelvan[662].

Don Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey e Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias: Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Rosellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano: A los de Nuestro Consejo e Oidores de la Nuestra Abdencia, Corregidores, Asistentes, Alcaldes e Alguaciles, Merinos e otras Justicias cualesquier de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los nuestros Reinos e Señoríos, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuese mostrada, o su traslado signado de Escribano publico, salud e gracia. Sepades que Nos mandamos ir a la parte del Mar Oceano a Cristobal Colon a facer algunas cosas complideras a Nuestro servicio, e para llevar la gente que ha menester en tres carabelas que lleva, diz que es necesario dar seguro a las personas que con el fueren, porque de otra manera no querrian ir con el, al dicho viage; e por su parte Nos fue soplicado que ge lo Mandasemos dar, o como la Nuestra Merced fuere; e Nos tovimoslo por bien. E por la presente damos seguro a todas e cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el dicho Cristobal Colon en el dicho viage que hace por Nuestro mandado a la parte del dicho Mar Oceano, como dicho es, para que no les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes, ni en cosa alguna de lo suyo, por razón de ningun delito que hayan fecho ni cometido fasta el dia desta Nuestra Carta, e durante el tiempo que fueren e estubieren alla con la venida a sus casas e dos meses despues. Porque vos Mandamos a todos, e a cada uno de Vos en vuestros logares e jurisdiciones, que no conoscais de ninguna cabsa criminal tocante a las personas que fueren con el dicho Cristobal Colon en las dichas tres carabelas, durante el tiempo susodicho; porque Nuestra Merced e voluntad es, que todo ello este asi suspendido. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo contrario ficierede. E demas Mandamos a cualquier Escribano publico que para esto fuere llamado que deende al que vos la mostrase testimonio signado con su signo, porque Nos Sepamos en como se cumple Nuestro mandado. Dada en la Nuestra Cibdad de Granada a treinta dias del mes de Abril, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa y dos años.—Yo el Rey.Yo la Reina.—Yo Joan de Coloma, secretario del Rey e de la Reina Nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.—(Esta firmada.)

En las espaldas está sellada en papel con cera colorada, y tiene las notas siguientes:—Acordada su firma.Rodericus, Doctor.—(Esta firmado.)—Francisco de Madrid, Chanciller.—(Esta firmado.)—Derechos nihil.—(Esta rubricado).

Del mismo modo, antes de partir Cristóbal Colón a su tercer viaje, los Reyes Católicos, mediante Real Provisión de 22 de junio de 1497, concedieron indulto a todos los súbditos y naturales de estos reinos que hubiesen cometido cualquier delito, con algunas excepciones, con tal que fuesen en persona a servir en la Isla Española a sus expensas, por cierto tiempo.

«Los condenados a pena de muerte eran indultados totalmente pasando allí sólo dos años, y uno únicamente de estancia en la misma libraba de todas las condenas y penas inmediatas a la última. De esta manera, exceptuados los casos de herejía, lesa magestad, incendio y falsificación de moneda, todos los estafadores, perjuros, falsarios, ladrones y asesinos, yendo a sus costas a la Española, podían volver plenamente rehabilitados a Castilla al cabo del tiempo ya dicho...»[663].