C
Real cédula dada en Madrid 15 de abril de 1540[664].
El Rey: Por quanto Nos somos informados, que en la Provincia de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro, ay echa Ordenanza, usada y guardada, para que a los negros que se alzaren se les corten los miembros genitales, y que a acaescido cortarselos a algunos, y morir dello, lo qual demás de ser cosa mui deshonesta, y de mal exemplo, se siguen otros inconvenientes, é visto por los del nuestro Consejo de las Indias: Fué acordado que devia mandar dar esta mi cédula en la dicha razon por la qual proivimos y defendemos que de aquí adelante en manera alguna no se egecute la dicha pena de cortar los dichos miembros genitales, que si necesario es, por la presente rebocamos qualquier Ordenanza que cerca de lo suso dicho esté echa, y mandamos a los nuestros oydores de la nuestra Audiencia é Chanzilleria Real de la dicha Provincia de Tierra Firme, y al Reverendo en Christo Padre Obispo de la dicha Provincia que ordenen la pena que se deve dar a los negros que se alzaren, y envien al dicho nuestro Consejo de las Indias relacion de la pena que assi acordaren que se les dé, y entre tanto que la envian y se ve, y se provee lo que convenga, Mandamos a las nuestras Justicias de la dicha Provincia que cada, y quando se alzaren los dichos esclavos negros ó cometieren otro delito, los castiguen conforme al delito que hicieren.—Fray García Cardenalis Hispalensis.