R
Cédula advirtiendo al Obispo de Badaxoz, que los indios que venian en las carabelas, se vendan en Andalucía; e que apresure Bernal de Pisa la salida de las otras carabelas para las Indias[694].
12 de abril de 1495.
El Rey e la Reyna.
Reverendo in Cristo Padre Obispo: Dempues de aberos escripto e ymbiado el despacho que os ymbiamos sobre lo que toca a las quatro carabelas que Mandamos agora ymbiar a las Indias, rrescebimos vuestra letra con un correo, por lo qual Nos faceis saber la venida de las otras quatro carabelas de allá, de lo qual obimos muncho plascer; e porque esperamos la venida de Torres con las cartas que de allá trae, non podemos agora escrebiros acá en ello. Cerca de lo que Nos escrebisteis de los indios que vienen en las carabelas, paréscenos que se podran vender mexor en Andalucía quen otra parte; debeislos facer vender como mexor os paresciere; y en la venida de Bernal de Pisa, debeis facer que se venga luego acá, e ymbiad algunas cosas que vengan con él para las traer a Nos.
Cuanto a las quatro carabelas que vos escrebimos que ymbiáredes agora, paréscenos que por la nescesidad de manthenimientos que los questan en las Indias thienen, debeis dar muncha priesa en la partida dellas; e porque con el mensaxero que ayer partió vos escrebimos largo, non ay agora más que descir. De Madrid a doce dias de abril de noventa e cinco. E vos encargamos que con estas quatro carabelas vaya Joan Aguado.
(Está rrubricado e sellado)
Provisión de 30 de octubre de 1503[695].
Por una provisión dada en Segovia a 30 de octubre de 1503, la magnánima Isabel dió licencia para cautivar a los caribes y venderlos, así en Indias como en España y demás lugares que por bien tuviesen los traficantes. «Porque trayéndose a estas partes—decía la Provisión—é sirviéndose de ellos los cristianos, podrán ser más ligeramente convertidos é atraídos a nuestra santa fé católica.»
Orden de los Reyes mandando se entregaren a Juan de Lezcano cincuenta indios para distribuirlos en las galeras de su mando[696].
El Rey é la Reina. Reverendo in Cristo padre obispo de Badajoz: porque para fornescer ciertas galeras que Juan de Lezcano, nuestro capitán en la nuestra armada, trae en nuestro servicio, habemos acordado de le mandar dar cincuenta indios, por ende Nos vos mandamos é encargamos que de los indios que vos ahí teneis, deis al dicho Juan de Lezcano ó a la persona quél con su carta por ellos enviare los dichos cincuenta indios que sean de edad de veinte fasta cuarenta años; é tomad su carta de pago ó de la persona quél por ellos enviase, nombrando en ella cuántos son los indios que así recibiere, é de qué edad cada uno, para que si los dichos indios hubieren de ser libres retorne al dicho Juan de Lezcano los que dellos toviere vivos, é si hobieren de ser cautivos, se les queden para en cuenta del sueldo quél dicho Juan de Lezcano hobiere de haber en la dicha armada, é se le descuente lo que en ellos montare, a los precios que cada uno dellos valieren, según la edad de cada uno dellos: fue fecha en la ciudad de Tortosa a trece de enero de noventa y seis años.—Yo el Rey, etc.
Cláusula del Testamento que hizo Fray Bartolomé de las Casas, obispo que fué de Chiapa[697]
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, é Hijo, y Espíritu Santo, un solo Dios verdadero: el obispo Fr. Bartolomé de las Casas, porque todo fiel cristiano debe dar testimonio de sí mismo al tiempo de su fin y muerte cuanto en sí fuere con la gracia de Dios, y en aquel paso tan peligroso ocurren muchos é grandes impedimentos, y por eso antes que en él me vea, digo que protesto morir y vivir lo que viviere en la santa fe católica de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo, y Espíritu Santo, creyendo é teniendo como creo y tengo todo aquello que cree y tiene la Santa Iglesia de Roma, y en esta fe y creencia protesto é afirmo que quiero vivir lo que me resta de la vida y hasta el fin della, que es la muerte inclusive, quiero en esta santa fe morir; é porque por la bondad y misericordia de Dios que tuvo por bien de elegirme por su ministro sin yo se lo merecer, para procurar y volver por aquellas universas gentes de las que llamamos Indias, poseedores y propietarios de aquellos reinos y tierras, sobre los agravios, males y daños nunca otros tales vistos ni oídos, que de nosotros los españoles han recibido contra toda razón é justicia, y por reducillos a su libertad prístina de que han sido despojados injustamente, y por librallos de la violenta muerte que todavía padecen, y perecen, como han perecido é despobládose por esta causa muchos millares de leguas de tierra, muchos dellos en mi presencia, y he trabajado en la corte de los reyes de Castilla, yendo y viniendo de las Indias a Castilla, y de Castilla a las Indias muchas veces, cerca de cincuenta años, desde el año de mil é quinientos y catorce, por solo Dios é por compasión de ver perecer tantas multitudes de hombres nacionales, domésticos, humildes, mansuetísimos y simplicísimos, y muy aparejados para recibir nuestra santa fe católica y toda moral doctrina y ser dotados de todas buenas costumbres, como Dios es testigo que otro interese nunca pretendí; por ende digo que tengo por cierto y lo creo así, porque creo y estimo que así lo terná la Santa Romana Iglesia, regla y mesura de nuestro creer, que cuanto se ha cometido por los españoles contra aquellas gentes, robos é muertes y usurpaciones de sus estados y señoríos de los naturales reyes y señores, tierras é reinos, y otros infinitos bienes con tal malditas crueldades, ha sido contra la ley rectísima inmaculada de Jesucristo y contra toda razón natural, é en grandísima infamia del nombre de Jesucristo y su religión cristiana, y en total impedimento de la fe, y en daños irreparables de las ánimas é cuerpos de aquellas inocentes gentes; é creo que por estas impías y celerosas é ignominiosas obras, tan injusta, tiránica y barbáricamente hechos en ellas y contra ellas, Dios ha de derramar sobre España su furor é ira, porque toda ella ha comunicado é participado poco que mucho en las sangrientas riquezas robadas y tan usurpadas y mal habidas, y con tantos estragos é acabamientos de aquellas gentes, si gran penitencia no hiciere, y temo que tarde ó nunca la hará, porque la ceguedad que Dios por nuestros pecados ha permitido en grandes y chicos, y mayormente en los que se arrean ó tienen nombre de discretos y sabios, y presumen de mandar el mundo por los pecados de ellos, y generalmente de toda ella; aun está, digo, esta obscuridad de los entendimientos tan reciente que desde setenta años que há que se comenzaron a escandalizar, robar é matar y extirpar aquellas naciones, no sea ya desta hoy advertido que tantos escándalos y infamias de nuestra santa fe, tantos robos, tantas injusticias, tantos estragos, tantas matanzas, tantos cautiverios, tantas usurpaciones de estados é señoríos ajenos, y finalmente tan universales asolaciones é despoblaciones hayan sido pecados y grandísimas injusticias.—El obispo Fr. Bartolomé de las Casas.
Representación de Fray Bartolomé de las Casas al Consejo acerca de los indios de Guatemala[698].
... «Otro intolerable agravio y daño padecen las gentes de las provincias de Guatemala y su distrito, y en toda la Nueva España, y así debe ser en las otras partes; y éste es el repartimiento ó perneamiento de los indios que se hace para que se vayan a alquilar y trabajar en las haciendas de los españoles. Vienen los indios de diez leguas a la ciudad ó al pueblo, métenlos en un corral como si fuesen carneros ó otras bestias, y allí un alguacil reparte a un español tantos, y a otros tantos. Aquél los toma de los cabellos violentamente y los lleva, como si llevara una bestia, y en llegando a su casa, quítale la manta que trae con que se cubre, y déjale en cueros, diciendo que porque no se le huya. Tiénelo en los trabajos que quiere ponerlo sin dalle de comer, durmiendo en un portal, muerto de frío, etc.»[699].
Remedios para las islas Española, Cuba, Sant Juan y Jamaica, según Fray Bartolomé de las Casas[700].
... «En cuanto a los indios, porque están muy destruídos y muy flacos y muy pocos, que de un cuento y cient mil ánimas que había en la Isla Española, no han dejado los cristianos sino ocho ó nueve mil, que todos los han muerto, es necesario que al presente los dejen holgar y recrearse de los trabajos incomparables pasados y tomar algunas fuerzas...»
Carta de Gonzalo Fernández de Oviedo al Emperador, sobre las disidencias entre Pizarro y Almagro (25 de octubre de 1537)[701].
Dícese en dicha carta lo siguiente: «Por cierto, muy bien es que el oro se les quite (a los indios) y se lleve a España, porque mijor estará en poder de hombres que no de bestias...»
Plata que se ha traído de las Indias, según Pinelo[702].
Acerca de la plata—pues el oro, perlas y piedras preciosas, no se puede contar—que ha venido de las Indias a España, Antonio de León Pinelo, licenciado y relator del Supremo y Real Consejo de Indias, en su libro Del Paraíso en el Nuevo Mundo, libro III, que son más de tres mil y doscientos y cuarenta millones de pesos de ocho reales; y por cuenta aritmética, suponiendo que haya dos mil leguas desde las Indias a España, «se podía hacer un camino cubierto de barras de plata, de cuatro dedos de grueso y de catorce varas de ancho, con sólo la plata que han dado las Indias.»
Real Cédula del 18 de febrero de 1549[703].
Dióse Real Cédula, desde Valladolid, con fecha 18 de febrero de 1549, firmada por Maximiliano y la Princesa, mandando que no se dejase pasar a las Indias ninguna persona casada como no fuera en compañía de su mujer.
Real cédula del 16 de julio de 1550[704].
«Noticioso S. M. que a causa de averse encarecido los (esclavos) de Guinea é islas de Cabo Verde, se llevaban a Indias de las de Cerdeña, Mallorca, Menorca y otras partes de Levante, de los quales muchos eran de casta de Moros, y de grande inconveniente en tierra en que se empezaba a plantar la fee: Mandó a oficiales Rs de Sevilla no permitiesen pasar Negros de Levante, ni los que, aunque fuesen de Guinea, se huviesen criado con Moriscos. Véase tomo 16 de Reales Cédulas, fol. 396 b.º, núm. 673.»
Capítulo de ordenanza de 19 de noviembre de 1551[705].
Otrosí, vista la desorden que en esa ciudad y sus términos ha habido y hay en los negros y negras, así libres como esclavos, de servirse de indios é indias muy sueltamente, y aun muchos de ellos las tienen por mancevas y las tratan mal y tienen opresas, y para remediar lo susodicho ordenaron y mandaron que ningun negro ni negra de aquí adelante de qualquier calidad y condición que sea, sea osado de tener y servirse de indio ni india en esa ciudad ni sus términos, sopena al negro que fuere allado tener india y servirse della le sea cortada su Naptura, y si sirviese de indio le sean dados 100 azotes públicamente, y si fuere esclava, por la primera vez le sean dados 100 azotes, y por la segunda cortadas las orejas, y si fuere libre, por la primera vez le sean dados 100 azotes y por la segunda destierro perpetuo de sus Reinos, y mas tenga el Alguacil ó persona en denunciar de lo suso derecho 10 pesos de pena, los quales le serán pagados de qualesquier bienes que se hallasen de los dichos negros ó negras, ó de gastos de justicia no se les hallando bienes, y porque lo contenido en esta Ordenanza haya más cumplimento ordenaron y mandaron que los tales señores de los tales esclavos y esclavas no consientan ni den lugar a que los tales esclavos tengan indias ni se sirvan dellas, y tengan muy gran cuidado de que así se haga, so pena de 100 pesos y que no puedan decir ni alegar que no lo saben ni que vino a su noticia.»