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Los pleitos de D. Diego y de D. Luis Colón[706].

Cristóbal Colón, antes de su muerte, para asegurarse de sus derechos como Almirante de las Indias, consultó a un letrado, el cual dió su opinión, después de estudiar las Capitulaciones de Santa Fe y todos los privilegios y mercedes concedidos por los reyes.

Dijo el letrado, «sin que en esto pueda haber engaño ni yerro», que a Don Cristóbal Colón pertenecían el tercio, el décimo y el octavo que produjesen las Indias descubiertas y por descubrir, esto es, un 55,80 por 100, además de las ventajas de justicia, oficios, nombramientos, etc.

Aceptó el Almirante el dictamen, y así lo consignó en su testamento.

A la muerte de Colón, su hijo y heredero D. Diego, fundándose en la citada consulta, hizo las correspondientes reclamaciones, que dieron lugar a pleitos, los cuales duraron muchos años.

En una petición sin fecha, que conservamos, suplica D. Diego que se le tenga por virrey y gobernador perpetuo de las Islas y Tierra Firme descubiertas y por descubrir, que se le entregue la gobernación de la isla de San Juan y de las provincias de Veragua y Urabá, que se le señale y libre salario como tal Almirante y virrey gobernador, que se le dé y pague gente armada para su guarda, que no intervengan los oficiales de la Casa de Contratación en los negocios de Indias sin el concurso de la persona o personas que el Almirante designe, que se le entregue el diezmo de cuanto produjeron las citadas Indias, etcétera.

Aunque la petición se ajustaba casi por completo a las Capitulaciones de Santa Fe, otorgar aquélla y reconocer la validez de las últimas, equivalía a enajenar para siempre la soberanía de todos los países descubiertos y por descubrir. Era evidente que D. Diego daba un alcance a las citadas Capitulaciones que los reyes no les dieron al estipularlas en el convenio de Santa Fe. Además, ¿podía la Corona, en nuestro sistema actual de legislación, otorgar tales mercedes?

Contestóse al Almirante que, según una ley dada en las Cortes de Toledo de 1480, no podía darse oficio alguno de justicia con carácter de perpetuidad, añadiendo que los dados anteriormente en esa forma debían entenderse otorgados de por vida; de modo que, aun en el caso de que los cargos concedidos a Colón lo hubiesen sido perpétuamente, por la ley dicha la concesión debía entenderse como hecha de por vida. Negada, pues, la petición principal, debían negarse todas las demás que de ella arrancaban.

A pesar de la negativa, merced a las gestiones que hicieron a su favor el duque de Alba[707], Rodríguez de Fonseca y el secretario Conchillos, se dispuso, por Real Cédula de 9 de agosto de 1508, que D. Diego marchara a las Indias y entendiese en la gobernación de ellas, «sin perjuicio del derecho de ninguna de las partes», y, aunque así lo hizo, en 9 de diciembre del mismo año otorgó poder a Juan de la Peña, criado y factor del dicho duque, para que le representase ante los tribunales e hiciere las diligencias necesarias en favor de sus intereses.

El nombramiento de gobernador, hecho a favor de Don Diego, se hizo con arreglo a la Real Provisión de 29 de septiembre de 1509, esto es, con ciertas facultades y por el tiempo que la voluntad real fuere; pero el Almirante insistió en que se le nombrase virrey y gobernador perpetuo de las Indias descubiertas y por descubrir. A ello se opuso el fiscal, sosteniendo que en el segundo capítulo de los otorgados en Santa Fe el 17 de abril de 1492 se concedió el título de gobernador y virrey de las islas y Tierra Firme que se descubriesen a D. Cristóbal Colón; pero sólo a él y no a sus herederos, añadiendo que vacaron dichos oficios a la muerte del primer Almirante «y aun en su vida por deméritos y por usar mal de la merced que le fué fecha, y pasar a más de lo que le fué dado.»

Si examinando el texto de las Capitulaciones el fiscal estaba en lo cierto, don Diego presentó los traslados de dos privilegios: uno, de 23 de abril de 1492 confirmando lo capitulado en Santa Fe, y otro, de 30 de abril del mismo año, en el cual, al conceder a D. Cristóbal el uso de los mencionados títulos, se dice lo siguiente: «Seades nuestro almyrante e visorrey e governador en ellas e vos podades dende en adelante llamar e yntitular don e almirante e visorrey e governador dellas, et assy vuestros hijos e sucesores en el dicho oficio et cargo se puedan llamar e yntitular don e almyrante e visorrey e governador dellas.»

Estimó el fiscal que el último privilegio no alteraba las Capitulaciones, ni podía alterarlas; pero, dado que se entendiese como quería D Diego, resultaba contrario a las leyes. Replicó el Almirante.

El 5 de mayo de 1511 el Consejo Real, formado por los doctores Carvajal, Palacios Rubios y Cabrero, y los licenciados Zapata, Muxica, Santiago, Aguirre y Sosa firmaron la declaración o sentencia que a continuación copiamos: «1.º Que al Almirante y sus sucesores pertenecían la gobernación y administración de justicia, en nombre de los reyes, así de la Isla Española como de las otras islas que el Almirante D. Cristóbal Colón, su padre, descubrió en aquellos mares, y la de aquellas islas que por industria del dicho su padre se descubrieron, con título de virrey de juro y heredad para siempre jamás, para que por sí y sus tenientes y oficiales de justicia, conforme a sus privilegios, pudiesen ejercer y administrar la jurisdicción civil y criminal de las dichas islas, cómo y de la manera que los otros gobernadores y virreyes la usan y pueden y deben usar en los límites de su jurisdicción. 2.º Que la décima del oro y demás cosas pertenecía al Almirante D. Diego y a sus sucesores de juro y heredad, ahora y para siempre. 3.º Que no pertenecía parte ni cosa alguna al Almirante D. Diego y sus sucesores de los diezmos eclesiásticos. 4.º Que de las penas que pertenecían a la Cámara de sus Altezas no correspondía parte alguna al Almirante ni a sus sucesores, pero que pertenecían al Almirante y a sus oficiales las penas que por las leyes correspondían a las justicias y jueces. 5.º Que las apelaciones interpuestas de los alcaldes por elección o nombramiento de los Consejos, fuesen primeramente al Almirante y a sus tenientes y de ellos fuesen a sus Altezas y a sus Audiencias. 6.º Que sus Altezas podían poner en las islas jueces que conociesen de las apelaciones. 7.º Que también pertenecía a sus Altezas el nombramiento de regidores y jurados, fieles y procuradores y otros oficios de gobernación de dichas islas que deben ser perpetuos. 8.º Que la provisión de las escribanías pertenecía a sus Altezas, excepto las del juzgado del Almirante, que pertenecía a éste; pero debiendo poner notarios o escribanos de sus Altezas. 9.º Que sus Altezas podían mandar, cuando lo juzgasen conveniente, tomar residencia al Almirante y a sus oficiales, conforme a las leyes del reino. Y 10. Que a sus Altezas, y a quien su poder tuviese, y no al Almirante, pertenecía el repartimiento de los indios»[708].

Aprobóse la sentencia por Real provisión el 17 de julio del mismo año, y aunque el fiscal Pero Ruiz interpuso súplica, se confirmó aquélla por Real cédula de 5 de noviembre.

Tenaz D. Diego, volvió a continuar sus pleitos, pues con fecha 3 de enero de 1512 Juan de la Peña presentó un escrito para que se declarase que el Almirante no estaba obligado a hacer residencia, que los jueces nombrados por la Corona sólo podrían conocer en grado de apelación, que se declarase pertenecerle la gobernación del Darién y que se le autorizara para tomar en el repartimiento los indios que necesitase para su grangería. Se opuso el fiscal a estas pretensiones, replicó Peña en nombre del Almirante, acordando el Consejo que su Alteza proveería respecto a la residencia y que se recibiese el pleito a prueba por término de ciento veinte días—que luego se amplió hasta un año—lo relativo a la gobernación de Darién.

En tanto que probaba D. Diego con las declaraciones de 39 testigos cómo su padre había descubierto el Darién, formuló en 29 de diciembre de 1512 una protesta contra la sentencia dada en Sevilla el año anterior por el Consejo Real.

Continuaron los pedimentos y réplicas, llegando el atrevimiento del Almirante a «consignar en un memorial de agravios que contenía 42 capítulos, que le correspondía el gobierno absoluto, provisión de oficios, administración de justicia y percepción de rentas en la tierra extendida de polo a polo al Occidente de la línea trazada por el pontífice Alejandro VI, a las islas del Pacífico, y a más, si más se descubriese, sentando que no le alcanzaba el precepto legal de dar residencia de sus actos. Añadió en dichos documentos que los reyes de Castilla no tenían facultad para entender en el repartimiento de indios, ni para establecer tributos de cualquiera especie que fueran, toda vez que habrían de afectar al décimo y octavo de productos, pertenecientes al Almirantazgo por las Capitulaciones de Santa Fe, y afirmó, en fin, su derecho a percibir parte de los diezmos eclesiásticos y de las penas de Cámara, y a nombrar, no solamente los consejos de los pueblos, sino los capitanes de los navíos que fueran a las Indias»[709].

Sin embargo de peticiones tan exageradas y hasta imprudentes, continuaron las pruebas de testigos. Volvió a insistir el 15 de diciembre de 1515 en un nuevo memorial de agravios, con otros 42 capítulos, recayendo sentencia, dada en la Coruña el 17 de mayo de 1520. En dicha sentencia se disponía cómo habían de proveerse los oficios en Indias; se declaró que el Almirante tenía derecho de gobernador y virrey en todas las islas que su padre descubrió o por su industria se descubrieron; se dispuso que se guardase lo acordado é determinado acerca de los indios libres; se hizo constar que el Rey podía nombrar comisarios que procediesen contra el Almirante, bien que el proceso se había de remitir al Consejo Real para que administrasen justicia; se ordenó que no se tomase residencia al Almirante sino en ciertos casos, pero el Rey podía mandar que se tomase residencia a los jueces nombrados por el Almirante; se concedió permiso al dicho Almirante para nombrar un representante suyo en la casa de Contratación; y, por último, se consignó que al Almirante correspondía la décima parte de los productos de las Indias, excepto el almojarifazgo y otros servicios.

Con la misma fecha de la sentencia se dictó Real Cédula ordenando a Miguel de Pasamonte, tesorero de la Isla Española, que entregase anualmente 376.000 maravedises al Almirante, «para su ayuda de costa, en alguna enmyenda y remuneración de lo mucho que a gastado después que vino de las yndias andando en nuestra corte y servicio e en equivalencia de lo que llevava a causa de la gente que se le solía librar.»

Apeló don Diego de la sentencia el 23 de agosto de 1520, y como se opusiese el fiscal, en 24 de abril de 1524 solicitó que se mandasen buscar y traer los procesos incoados el 1500 y 1501, «por los quales constó e pareció que de fecho e contra derecho el almyrante don cristóbal colón ynjustamente hizo ahorcar e matar a ciertos ombres en la ysla española e les tomó sus bienes, de cuya causa el Rey e Reina católicos, de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venyr a esta corte detenydo e le quitaron los oficios de visorrey e gobernador.»

Cada vez más intransigente, Don Diego quiso oponerse a las pretensiones de Hernán Cortés y Diego Velázquez, alegando que la gobernación de Yucatán le pertenecía. ¿No era un absurdo creer que por las Capitulaciones de Santa Fe todo lo que se descubriese debía convertirse en feudo de la familia de Colón?

Habiendo muerto Don Diego, su viuda, doña María de Toledo, continuó los pleitos en nombre de su hijo Don Luis, apoyada por su cuñado Don Fernando y por su padre el comendador mayor de León. Después de muchos incidentes, Doña María, la desdichada virreina, como ella se intitulaba, logró que el mismo Don Hernando de Toledo se personase en el pleito, consiguiendo que el 25 de junio de 1527 se declarasen nulas las sentencias dadas en Sevilla y la Coruña; a su vez se mandaba que se vieran y fallaran de nuevo los autos. Hasta el 27 de agosto de 1534 no se dictó sentencia, la cual constaba de 33 capítulos; en ella se reconocía una vez más a los herederos de Cristóbal Colón el derecho al almirantazgo de Indias, extendiéndose su gobierno al Darién, con facultad de poner en éste un teniente; mas se le negaba derecho a la décima del impuesto de almojarifazgo y a parte alguna de los diezmos eclesiásticos.

Vese con toda claridad que los Colones veían premiados sus esfuerzos; pero cuanto más se les concedía, mayores eran sus ambiciones; así que tampoco se dieron por satisfechos con el último fallo. Tanto molestó esta conducta al fiscal Villalobos, que formuló un alegato, queriendo demostrar que las Indias se descubrieron, no por industria de Colón, sino por la de Martín Alonso Pinzón y otros marinos. Sostuvo, del mismo modo, que los reyes otorgaron mercedes y privilegios a Colón, creyéndole descubridor. Terminaba afirmando que la mitad de las honras y provechos correspondían al dicho Pinzón, según el convenio celebrado por ambos marinos antes de emprender el viaje. El Consejo estimó impertinente el alegato, y, con fecha 18 de agosto de 1535, dictó nueva sentencia, reconociendo a los sucesores del Descubridor del Nuevo Mundo el derecho de disfrutar perpétuamente los oficios de virrey y gobernador en la Isla Española y adyacentes, en las provincias de Paria y de Veragua, en Tierra Firme; también percibirían la décima de las rentas reales.

Los defensores de Don Luis Colón, tercer Almirante, volvieron a interponer nueva apelación, y tacharon de injusta la anterior sentencia.

Lejos de imponer a los tenaces litigantes perpetuo silencio, como por el matrimonio de D. Diego Colón con Doña María de Toledo, el Almirante de Indias se había emparentado con las casas más poderosas de la nobleza, se pensó acabar los litigios mediante una transacción. Se ofreció al Almirante el territorio comprendido entre el Cabo de Gracias a Dios y Puerto Bello, y los islotes adyacentes, con título de Duque o Marqués. Vínose al fin a un acuerdo, encargándose Fray García de Loaysa, Cardenal de Santa Susana, Obispo de Sigüenza, Presidente de Indias y Comisario general de la Santa Cruzada, y el Doctor Gaspar de Montoya, del Consejo de Castilla, de dictar un laudo arbitral, como así hicieron el 28 de junio de 1536. Por él D. Luis Colón y sucesores conservarían el título de Almirante de Indias con diez mil ducados de renta en ellas, la isla de Jamaica, con título de Duque o Marqués, 25 leguas cuadradas en Veragua con jurisdicción civil y criminal, y otras preeminencias y rentas para las hijas de D. Diego Colón.

Don Luis no rechazó la sentencia, si bien se consideró perjudicado y logró, por decisión del Consejo, que el Emperador confirmó por Cédula de 6 de septiembre, que se mejorasen las condiciones de la mencionada sentencia. Luego, por otra Cédula de 8 de noviembre, se dió a Doña María de Toledo la cantidad de cuatro mil ducados en oro, pagados por las Cajas de Puerto Rico.

El testarudo D. Luis volvió a sus reclamaciones, y el pacientísimo Emperador, para terminar de una vez para siempre, consintió nuevo juicio arbitral, que decidieron el dicho Cardenal Loaysa y D. Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, en laudo de 5 de febrero de 1540.

Por último, D. Luis volvió a provocar nuevos incidentes, que terminaron cuando la muerte arrebató la vida del tercer Almirante de Indias.

«Esta rápida exposición de los hechos—escribe el Sr. Becker González—basta para destruir la leyenda de la ingratitud de España con el descubridor y con sus sucesores. Se les dió alta posición política y social, pingües rentas, grandes posesiones territoriales y títulos honoríficos, y lograron enlazarse con una de las principales familias de la nobleza. ¿A qué más se les considera con derecho, y que más podían pretender? ¿Qué más ha hecho nación alguna por sus descubridores, por sus navegantes y por sus conquistadores? ¿Quién no recuerda cómo Inglaterra trató a Raleigh, a Clive y a Hastings, y Francia, a Dupleix y a Lally?»[710].