MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO

La Plata, Enero 5 de 1889.

A la H. Legislatura.

Tengo el honor de someter á la consideracion de V. H. el adjunto proyecto de ley, para la enagenacion de los Ferro-carriles de la Provincia, cuyo envío os anuncié en el mensaje de apertura de las Cámaras, en el pasado período legislativo.

Pienso que se altera por completo toda nocion de buen gobierno, cuando se pretende atribuir al Estado el rol indispensable de empresario de transportes, que solo puede justificarse por excepcion allí donde no se hace sentir la accion particular. Solo en este último caso la iniciativa es un deber, es más, es un sacrificio impuesto al Estado, en obsequio á los intereses de la comunidad.

Pero estos deberes desaparecen cuando el capitalista toma sobre sí la responsabilidad de explotar una empresa, que por derecho corresponde eminentemente al esfuerzo particular, en el mismo órden que le corresponde la explotacion de todos los ramos del arte ó de la industria.

Estas opiniones no son nuevas para mí, como lo sabeis, pues que mi programa y mi propósito es constituir en lo posible y dentro de la órbita constitucional, el máximum de libertad y el mínimum de gobierno, separando todo resorte que sea inútil é indiscutiblemente impropio en el mecanismo del Estado.

Me parecia inoficioso deciros lo que está establecido en nuestra carta fundamental y que constituye el engranage de nuestro sistema de gobierno; pero me es necesario hacer esta digresion, para demostrar hasta que punto es conveniente que el Estado intervenga como administrador de reparticiones agenas á su propia naturaleza.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son las altas autoridades que en la Provincia forman el sistema federal vigente en la República y el ejercicio de sus funciones está circunscripto á los preceptos y á las reglas atribuidas á cada Poder por la Constitucion que nos rige. Toda otra intervencion que no forme parte esencial del Gobierno, es perjudicial para la buena marcha administrativa y á veces suele ser una rémora para el progreso.

El P. L. encargado de dictar las leyes, necesita de todos los recursos que económica y lícitamente pueda obtener para autorizar los gastos que demandan obras tan indispensables que hasta parece absurdo no las tenga ya la Provincia en el grado de adelanto que se encuentra. Y bien; los cuarenta millones de pesos oro que importa por lo ménos el valor real de los Ferro-carriles de la Provincia, y que vendrán del extrangero á aumentar nuestra riqueza pública, se traduciria bien luego por leyes de V. H., en canales de desagüe y de irrigacion, en caminos generales y municipales, en puentes que dieran comunicacion á distritos aislados de la Provincia, en obras de salubridad, en pavimentos para los pueblos y tantas obras públicas que reclaman especial y directa atencion por parte del Estado y que no pueden tener su iniciativa en la accion particular.

El P. E. por su parto, colegislador con el Parlamento y Administrador de los intereses generales, por la naturaleza de sus funciones, podria atender al servicio bastante deficiente de las policias de campaña y dotar todos los municipios de los recursos que les son tan indispensables para su progreso, sin desatender el cumplimiento de las leyes dictadas por V. H. que hoy se cubren con recursos extraordinarios que pronto han de agotarse.

En cuanto al Poder Judicial, su accion es bien clara: administrar justicia dando á cada uno lo que es suyo y defendiendo la accion social, de acuerdo á la Constitucion y las leyes vigentes.

Estas son las verdaderas funciones generales del Gobierno que tiene la representacion del Estado, y con cuyo ejercicio, en toda su pureza se garante la mayor libertad y se ejerce la mayor presion posible en el Gobierno.

A cambio de esto, y si analizamos lo que ha sido entre nosotros la administracion de los Ferro-carriles del Estado, rueda impuesta á nuestro mecanismo institucional en circunstancias especiales, hemos de convenir en que ha sido rémora de muchos progresos, que ha apagado grandes iniciativas de adelanto y que sin entrar á investigar la verdad estricta, ha constituido la queja constante de los productores de la zona Oeste y de la opinion pública.

Bastaba que la inicitiva particular pretendiera extender una línea que pudiera quitarle en la competencia un kilómetro de peso de transporte, para que la Direccion General de los Ferro-carriles hiciera la mas tenáz resistencia y venciera muchas veces, en perjuicio evidente de los bien entendidos intereses del país: es decir, el Estado empresario contra el progreso del estado social.

Por mi parte he quebrado esa tendencia y puedo decir que he encontrado en V. H. la mas felíz acojida, cuyos resultados han de ser provechosos en lo sucesivo.

En cuanto su parte financiera, muy léjos estoy de deciros que los Ferro-carriles del Estado, constituyen una fuente de recursos. La administracion pública por mas escrupulosa que sea, no puede parangonarse con las administraciones particulares que no están sujetas á todas las trabas y restricciones que por su naturaleza les imponen las leyes y reglamentos y de lo que no es posible separarse sin caer en peligros de resultados tal vez mas funestos.

De aquí que, sirviendo á la zona mas rica y productiva de la Provincia, los balances de los Ferro-carriles del Estado, ofrecen una utilidad que tal vez no exceda del 50% de las que aseguran la explotacion de las demás líneas de la Provincia que pertenecen á empresas particulares.

Y no se atribuya esto á la diferencia de las tarifas de las de los demás ferro-carriles, pues que la diferencia de rendimientos no está en proporcion á la diferencia de las tarifas, teniendo en cuenta la zona explotada por todas las empresas y el término medio en el transporte.

He querido encontrar alguna razon que justificara satisfactoriamente la teoría de que el Estado debe mantenerse como hasta hoy empresario de sus Ferro-carriles. El único argumento digno de tomarse en cuenta y al que se le atribuye una importancia decisiva, es el de que bajo la administracion del Estado, el Ferro-carril mantiene bajas sus tarifas para el flete de transporte de nuestra produccion, haciendo eficáz de esa manera el desarrollo de nuestras industrias.

Este argumento no me hace fuerza ni modifica mis opiniones al respecto, y es una de mis convicciones profundas que el Estado no solo tiene el derecho sinó el deber de intervenir dentro de los límites de la equidad y de la justicia para la reduccion de las tarifas cuando la produccion y el país los reclaman, sean cuales fueran los capitales de compañias que tengan en explotacion las líneas férreas acordadas por la Provincia.

Y si esto no fuera evidente yo pregunto: ¿Cual seria el rol á que quedara reducido la jurisdiccion y el imperio del Estado, si sus poderes públicos no pudieran tomar una participacion directa para la fijacion de tarifas en los ferro-carriles particulares?

Esto que está en la ley, está tambien en las concesiones, porque son de esas facultades irrenunciables, desde que el Estado no puede despojarse de atribuciones que le son própias, que forman parte de su soberania y cuyo ejercicio tiene por objeto salvaguardar los intereses de todos los habitantes de la Provincia.

Las vías férreas, consideradas en la categoría de los grandes caminos públicos como que forman parte de la red de comunicacion dentro del Estado, están sujetas á la accion é intervencion directa del Poder Público que es el encargado de dirimir estas colisiones que á menudo se producen entre los intereses de la comunidad y los intereses de una empresa. Y si el Gobierno puede ordenar á una empresa que levante una vía que perjudica una comunicacion ó un municipio, si interviene en la marcha de los trenes, determinando su velocidad y su paradas, si le pone términos para la publicacion de sus horarios, si ejerce sin disputa las mil facultades que le atribuyen reglamentos que puede modificar á su solo criterio; con cuanta mayor razon tiene el deber de intervenir en la fijacion de las tarifas que son un factor indispensable para que nuestras industrias lleguen á los mercados de consumo ó de venta. Sin esa intervencion, las compañias particulares de ferro-carriles, asumirian las proporciones de una potencia en conflicto con las autoridades del país.

Tal raciocinio ajustado á las prerogativas y derechos del Estado, hace desaparecer el único argumento que pudiera oponerse á la sancion de esta ley.

El caso, por otra parte, está perfectamente previsto en el proyecto que os someto. Por el art. 2o inciso 1o se establece explícitamente la intervencion del Estado en las tarifas, y el art. 3o prevé la forma en que han de cobrarse los fletes por transporte de cereales, que son los que actualmente rijen en los Ferro-carriles de la Provincia.

Creo que ha llegado el caso de que se establezca por una ley especial la uniformidad de tarifas para todos los ferro-carriles cuyas concesiones hayan sido acordadas por la Provincia, uniformidad que ya existe establecida por el Congreso, en cuanto á los ferro-carriles de carácter nacional, pues no es justo que un productor goce de una tarifa mas baja por igual extension de transportes, en competencia ventajosa con otro productor que deba servirse de una línea distinta.

Es por demás evidente tambien, que el favor acordado á los productores de la zona que recorren las líneas del Estado, se traduce en una injusticia notoria desde que perjudica á los productores de las demás zonas que no pueden competir en precios con los que tienen que pagar menor flete.

Los beneficios pues que el Estado debiera acordar á todos, se convierten en una excepcion, y toda excepcion injustificable es odiosa.

Esto será materia de otro proyecto que os someteré en oportunidad.

O el Estado debe ser dueño de todas las líneas férreas de la Provincia para que los beneficios alcancen á todos los productores, ó deben entregarse á explotacion particular, estableciendo la uniformidad en las tarifas de todos los ferro-carriles.

Que el Estado no debe adquirir todas las líneas, es evidente. Fuera de las consideraciones apuntadas, es de notarse especialmente que el esfuerzo de capitales que existe en el país y los que diariamente ingresan del extrangero para obras nuevas, es infinitamente superior á la renta del Estado que por otra parte tiene destinos especiales.

La multitud de sociedades anónimas fundadas hasta la fecha con capitales suscritos por muchos millones de pesos, nos demuestra que la accion particular puede llevar su iniciativa allí donde el poder ó el crédito del Estado no alcanza.

Pero se agrega tambien como argumento, que los Gobiernos de algunos países europeos tratan de adquirir las líneas dentro de sus territorios. Esto todo solo es aplicable por la situacion de fuerza, que se mantiene en el continente como elemento de defensa ó de conquista, para movilizar rápidamente el servicio militar.

En nuestro caso el ejemplo no es aplicable.

A cambio de esto, en los Estados Unidos de Norte América, cuyo territorio está cruzado por la tercera parte de las líneas férreas que existen en el mundo, todos los ferro-carriles pertenecen á empresas particulares, con la circunstancia especialísima de que las tarifas por transportes son las mas bajas conocidas hasta la fecha, como sucede notablemente en el ferro-carril á Pensilvania que con utilidades de 80.000,000 de pesos como las que tuvo el año de 1884, solo cobra medio penique por tonelada y por milla de transporte en línea cuyo costo inicial es á veces excesivo por la calidad de sus terraplenes, obras de arte y material de traccion.

El ejemplo de los Estados Unidos de Norte-América, es perfectamente aplicable á nuestra situacion. Con su organismo de gobierno análogo al nuestro, sus leyes son liberales en materia de explotacion de líneas férreas por empresas particulares; con una produccion agrícola excepcional en el mundo y que abarca una superficie cultivada de mas de 400,000 millas cuadradas, compensa el reducido flete, con la enorme produccion que transportan, y esta tendencia debe ser la muestra de que nuestras primeras industrias son de carácter análogo á las de aquella gran República.

Hay por último un argumento que no puedo definirlo, pero que puedo clasificarlo como de la preocupacion. Pienso que V. H. no ha de participar de estos argumentos que hieren la sensibilidad pero no el raciocinio.

Libro sin embargo en absoluto á vuestro criterio el juicio de este proyecto, que para mí, de trascendental importancia y forma una de las bases inquebrantables de mi programa de Gobierno.

Dios guarde á V. H.

M. PAZ.
Manuel B. Gonnet.