UNA PALABRA AL LECTOR.


Tres cuestiones importantes se han ventilado en estos dias por la prensa.

La primera versa sobre el sistema proteccionista y el libre cambio, aplicados al Estado de Buenos Aires. Aun cuando existen hoy ciertos principios económicos que se consideran como axiomas en la ciencia, y cuya discusion lejos de ofrecer una novedad estraordinaria vendria casi á tocar en lo vulgar, por cuanto ellos han sido demostrados ya hasta la evidencia, sin embargo, parece que en nuestro pais todavía las rancias rutinas y viejas preocupaciones disputan, aunque debilmente, el terreno á las nuevas ideas, y no falta, como lo hemos visto últimamente en la tribuna y en la prensa, quienes profieran blasfemias económicas capaces de escandalizar al menos versado en estas materias. Por eso hemos creido deber tratar esta cuestion, y lo hemos hecho efectivamente en una serie de artículos que hemos publicado en el Nacional de Buenos Aires.

El segundo punto, se referia al artículo 6.º de nuestra carta constitucional, cuya discusion se puso últimamente á la órden del dia. Las notas oficiales cambiadas entre el Sr. Enviado francés y nuestro ministro de relaciones esteriores por un lado, y por el otro las interpretaciones forzadas que una parte de la prensa pretendió sacar de aquella disposicion constitucional, nos han puesto en el caso de tratar á fondo esta materia, en los artículos públicados en el diario que hemos citado mas arriba.

La tercera y última cuestion, con que abrimos esta publicacion, reunia á su importancia esencial la que le prestaba un grande interés de actualidad, puesto que ella aun no ha sido resuelta por aquellos á quienes directamente cabia esta tarea—hablamos de la internacion de una escuadra Brasilera en el Rio de la Plata. En vista de un asunto de tamaña trascendencia, hemos querido tratarlo reuniendo á todas aquellas consideraciones prácticas, que se desprenden naturalmente de él, la autoridad de las doctrinas sentadas por los mejores y mas acreditados autores del derecho internacional, hasta dejar en la mayor evidencia los derechos incontestables que asisten á la República Argentina, para negar ó conceder el pasage á los buques de guerra dentro de los límites de su territorio fluvial.

A esas cuestiones pues, hemos dedicado algunas horas de concienzuda tarea, y si plumas mas hábiles que la nuestra hubieran podido desarrollarlas mas ventajosamente, esperamos sin embargo que los hechos históricos y las sanas teorías que sirven de base á nuestros escritos, han de ser una razon bastante para que los hombres imparciales no se desdeñen de arrojar sobre ellas una mirada investigadora. Mas no siendo los artículos dispersos en las columnas de un periódico, la forma mas adecuada á este objeto, hemos querido buscar otra mas aparente, y es esta la razon que nos ha inducido á reunirlos en el presente folleto.


EL BRASIL, EL PARAGUAY
Y LA
REPUBLICA ARGENTINA.
NAVEGACION FLUVIAL.


I.
La escuadra Brasilera en el Rio de la Plata.

La presencia en nuestro puerto de una imponente escuadra brasilera, destinada al parecer á surcar por los rios interiores y penetrar hasta el Paraguay, para ventilar allí las cuestiones pendientes entre esa república y el imperio del Brasil, es un hecho que ha preocupado seriamente el espíritu público, y despertado la atencion de la prensa periódica.

¿Qué significa ese formidable aparato de fuerzas navales en nuestras aguas?

¿Qué sólidas razones de interés general pueden haber pesado en el ánimo del gabinete imperial, que así le han aconsejado é inducido á presentarse en el Rio de la Plata apoyado por el irresistible argumento de una poderosa escuadra, antes de haber tratado de hacer valer sus reclamaciones, aparentes ó positivas, cerca del gobierno paraguayo?

¿Se cree acaso el gobierno brasilero, ampliamente autorizado para atravesar libremente nuestros rios interiores hasta arrojar el ancla en el Paraguay, sin necesidad de consultar la voluntad de los pueblos argentinos?

¿El gobierno de Buenos-Aires, y el de las provincias confederadas, han exijido de las autoridades brasileras las mas ámplias esplicaciones sobre el objeto y fines de la espedicion?

¿Han autorizado ellos el libre tránsito de esa escuadra por el corazon del territorio de la república?

¿Han sido acaso consultados por el gobierno imperial?

¿Se les ha pedido su venia ó aquiescencia para el tránsito?

¿Han convenido ó no en él los poderes del Estado y las provincias confederadas?

¿Conviene á la república argentina el franquear el tránsito por su territorio á la escuadra brasilera?

¿Se ha pesado con meditacion y profundidad en la balanza de los intereses politicos y comerciales, presentes y futuros de la república, los resultados que puede ofrecerle la solucion de la cuestion brasilero-paraguaya?

Tales son las cuestiones que han preocupado el ánimo de los hombres pensadores en el Rio de la Plata, desde la aparicion de las fuerzas navales brasileras en nuestras aguas.

Un hecho de esta naturaleza, en cualquier parte del globo donde tiene lugar, se considera siempre como un asunto muy serio, y las naciones que mas ó menos directamente creen poderse hallar complicadas, se preocupan de los sucesos, y se preparan para el porvenir, tratando de tomar todas aquellas medidas que aconsejan la prudencia ó la conveniencia.

Entre nosotros, el espíritu público ha sido tambien lógico esta vez, por que el sentimiento innato de la propia conservacion y la conciencia de las ventajas ó peligros que puede originar un acontecimiento tan notable, son hechos que los pueblos comprenden siempre en momentos supremos.

Participando de la preocupacion general, creíamos que habiendo llegado ya el momento oportuno, el gobierno, apreciando en su justo valor un suceso de tanta magnitud y tan nuevo entre nosotros, habria hecho conocer su pensamiento, revelando en su marcha las vistas de una política ilustrada, previsora y hábil.

Creíamos que elevándose á la altura de los grandes intereses políticos y mercantiles de la nacion argentina, se habria apresurado á manifestar el espíritu de las pretensiones que ante él se han aducido, y que dando publicidad á la correspondencia oficial que debe haber mediado entre él y el gabinete brasilero, hubiera revelado el verdadero estado de la cuestion y habilitado á la prensa para ocuparse de ella, á fin de que ilustrada la conciencia pública, por medio del debate y choque de las ideas, fuese mas dificil el caer en vias tortuosas, en un asunto en el cual puede decirse que vá empeñada gran parte de los destinos de la República.

Pero desgraciadamente nada de esto ha sucedido. Si se ha dado algun paso cerca del gabinete brasilero; si este ó sus Enviados en el Rio de la Plata se han dirigido á él; es un profundo misterio, un arcano que no ha atravesado los salones ministeriales, y que á nadie ha sido dado penetrar.

Todos nuestros informes á este respecto se reducen, á la mera conciencia que tenemos de la existencia de una poderosa escuadra brasilera en el Rio de la Plata, la salida de algunos vapores aguas arriba en direccion al Paraguay, no sabemos si con la acquiescencia ó sin el competente permiso de nuestras autoridades, y la declaracion escuálida de un periódico oficial, que ninguna responsabilidad asume, pues se apellida á sí mismo oficioso, de que el Gobierno ni quiere ni puede dudar de la buena fé del gabinete Imperial.

En vista pues de las ocurrencias que se van desarrollando, convencidos por nuestra parte de la gravedad de la situacion, y de la gran responsabilidad moral, que puede acarrearnos en lo futuro, un hecho tan remarcable en los fastos de nuestra historia, no trepidamos un momento en abordar tan espinosa cuestion, tratando de considerarla bajo todas sus faces, hasta que esclarecidos nuestros derechos, podamos apreciar debidamente toda la latitud de las conveniencias ó trastornos, que la cuestion brasilera, resuelta en las aguas de nuestros rios interiores, pueda originarnos en lo sucesivo.

Cuando se ventilan cuestiones graves, que pueden comprometer el destino ó porvenir de los pueblos, hacer intervenir en ellas una ciega credulidad, ó una confianza inocente, hácia personas, es incurrir en un sacrilegio político. La credulidad y las afecciones personales desaparecen siempre ante los grandes intereses de las naciones, donde no debe oirse jamás otra voz que la de la historia que aconseja siempre con la irrecusable lógica de los hechos.

En el caso actual surge uno positivo; y es, que, ninguna nacion considera jamás la aglomeracion de fuerzas numerosas en un país vecino, sin sentirse justamente alarmada, y sin que deje de entrar inmediatamente en sérias esplicaciones respecto al objeto y fines de ella. Y si esto sucede respecto á lo que pasa dentro de los límites de una nacion estraña ¿con cuánta mayor razon no debemos alarmarnos nosotros, cuando una poderosa escuadra se reune en nuestros puertos, y anuncia su intencion de internarse en el corazon mismo de nuestro territorio?

El derecho de la propia conservacion impone á las naciones el deber de vigilar constantemente sobre ella, y la obligacion de prevenir con tiempo todo cuanto pueda contribuir á ponerlas en peligro, aniquilarlas, ó aun hacerles perder su influjo ó su preponderancia mercantil ó política.

Todas las naciones están dándonos egemplos prácticos de esta verdad incontestable: y si bien puede considerársele como un derecho imperfecto, no obstante que la práctica lo haya hecho perfecto, cuando tiene por objeto pedir esplicaciones sobre una reunion de fuerzas en territorio estraño, se torna en un derecho perfecto y legítimo cuando entrando en el nuestro, se sitúan en él.

Las naciones no peligran tan solamente cuando se les hostiliza ó ataca directamente. Ellas deben considerarse amenazadas y alarmarse con toda justicia, siempre que un poder fuerte cualquiera, empeñándose en romper el equilibrio que garante la paz entre los vecinos, tienda á robustecer sus fuerzas, ya sea por medio de la conquista, ya por las influencias políticas, asegurándose una preponderancia que venga á poner en duda su seguridad ó su tranquilidad.

Los tratados del célebre Congreso de Viena, no tuvieron otro objeto que asegurar el equilibrio europeo, porque aquella aglomeracion de pequeñas nacionalidades, que podian ser absorvidas por los poderes de primer órden, eran una constante alarma para unos y otros, y les hacian temer á su vez el ser absorvidos ó ver peligrar sus destinos ante un caprichoso juego de fortuna.

En la cuestion que actualmente ha iniciado el Brasil, no es posible desconocerse á primera vista que, el equilibrio de los poderes sud americanos en el Atlántico, se halla fuertemente comprometido. Si cerrando nuestros ojos ante la evidencia del peligro, olvidados de nuestra conveniencia, permanecemos indiferentes cuando se van á jugar no solamente los intereses del Brasil y el Paraguay, sino muy directamente los de la América del Sur y de un modo inmediato los de la República Argentina, con razon podrá decirse que nosotros mismos habremos contribuido eficazmente á labrar nuestra propia ruina. Los intereses de la Repùblica Argentina se hallan hoy estrechamente ligados á la República del Paraguay, y esta, ademas, es el verdadero fiel de la balanza que marca el equilibrio de los poderes en esta parte de la América.

Para dilucidar, pues, con refleccion y calma las verdaderas faces que puede presentar la solucion de tan grave asunto, lo consideraremos concienzudamente tratando de dejar esclarecidos primero, los siguientes puntos:

Lo que importa la soberanía territorial.

Hasta donde se estiende el derecho de las naciones sobre los rios enclavados dentro del territorio de una ó mas naciones ribereñas.

Que derechos permanecen inalienables, aun despues que la libre navegacion ha sido reconocida de comun acuerdo.

Considerada esta cuestion bajo este punto de vista, trataremos de averiguar si hay ó no conveniencia en autorizar el pasage de la escuadra brasilera por nuestros rios interiores, y la influencia que la solucion de esta cuestion puede egercer en los destinos futuros de la República Argentina.


II.
Soberanía territorial.—Navegacion fluvial mercante.—Derechos respectivos de los Estados ribereños.—El Mississipi.—El San Lorenzo.—El Danubio.—El Duero.—El Amazonas, &a. &a.

Si la ambicion, la mala fé, y el interés particular, pudieran eliminarse en los debates de la mayor parte de las cuestiones que se suscitan entre las naciones, nada de cierto seria mas fácil que la recta y clara solucion de ellas.

La cuestion de la soberanía territorial, que envuelve el derecho á la navegacion de los rios interiores que se hallan enclavados dentro de los límites de una ó mas naciones, y los derechos y obligaciones que nacen de sus respectivas posiciones, es una de aquellas que han suscitado mas prolongadas y calorosas discusiones, habiendo tenido que resolverse, no pocas veces, por el convencimiento irrecusable de la lógica de los cañones.

No obstante esto, ella es una cuestion sencilla y fácil de resolverse, cuando solo se tienen en vista los sanos dictados de la razon y la justicia.

En los nacientes Estados de la América del Sur, la necesidad de poblacion y la conveniencia de plantar la civilizacion en playas lejanas y solitarias, abandonadas hoy á la ignorancia y la barbarie, no hay duda que la declaracion de una libertad absoluta de navegacion por sus rios interiores, seria el pensamiento mas loable y humanitario que pudiera abrigarse, si él pudiera ser llevado á efecto sin perjuicio para los concesionarios. La formacion de una verdadera red de nacionalidades distintas, llevando la industria y la civilizacion al corazon de nuestros rios solitarios y abandonados, seria en efecto un espectáculo digno de los principios civilizadores que han cundido por todas partes en el inteligente siglo XIX. Nosotros nos complaceriamos en adherirnos á este principio, y le proclamariamos como eminentemente conveniente, si la historia y la esperiencia no nos hubiesen demostrado que no siempre todo lo que pudiera ser útil en un sentido, puede establecerse con provecho.

Asi pues, al ocuparnos de este asunto, solo lo haremos mirándolo del punto de vista del derecho y soberanía de los Estados, segun han sido consagrados por el derecho natural y confirmados por las leyes internacionales. Reconocido el derecho de soberanía, sin el cual la independencia de las naciones sería una ilusion, nos ocuparemos de averiguar los demas derechos que de ella nacen, y hasta que punto pueden ser ejercidos por las naciones, segun las diversas posiciones que pueden ocupar respectivamente.

De la soberania de un estado, nace su derecho esclusivo sobre toda la estension del territorio que ocupa, y por consiguiente sobre todas y cada una de las partes de que se compone, en lo que se comprenden los lagos, rios y demas aguas enclavadas, que forman tambien parte de la propiedad territorial sobre que ejerce su soberanía.

“El territorio, dice Pando, en su tratado de Derecho Internacional, comprende en primer lugar el suelo que la nacion habita, y de que á su arbitrio dispone para el uso de sus individuos y del Estado. En segundo lugar comprende los rios, lagos y mares interiores.”

Mas esplicito aun es Ortolan, en su tratado de la Diplomatie de la mer, al establecer el derecho de soberanía de las naciones en los rios interiores.

“Se debe colocar, dice, en la misma línea que las radas y puertos, los golfos y las bahias y todas las aguas enclavadas conocidas bajo otras denominaciones, cuando estas bahias formadas por las tierras de un mismo estado, no se estienden mas allá del tiro de cañon, ó cuando la entrada puede ser dominada por la artilleria ó se halla defendida naturalmente por islas, bancos ó rocas. En todos estos casos, en efecto, es necesario convenir que dichos golfos ó bahias están en poder del Estado dueño del territorio que los encierra. Este Estado tiene la posesion; todos los razonamientos que hemos hecho respecto á las radas y puertos pueden reproducirse aquí.”

Tan ajustados á la razon son estos principios, que si un Estado no poseyese el derecho esclusivo de soberania sobre todas las cosas que se hallan dentro, y forman parte, de su territorio, su independencia vendria á ser nominal, por cuanto las demas naciones, pudiendo disponer de lo que pertenecía á otra, la pondrian en riesgo, desde que esos mismos rios y lagos lejos de ser un gérmen de grandeza y poder para la nacion propietaria, podria servir á las demas para hostilizarla ó anonadarla.

Esta prerrogativa, es pues un atributo esencial á la independencia de una nacion. Es un derecho que ejerce plena y esclusivamente, sin que las demas puedan restringirlo en ningun sentido, ni hayan razon à quejarse de las ventajas que dejan de obtener por no permitírseles compartir con ella de los derechos que ha adquirido, como nacion soberana é independiente.

Algunos publicistas, bajo especiosos pretestos, han pretendido restringir este derecho circunscribiéndolo á las posesiones terrestres, estableciendo como un principio, que los rios interiores son vías que la Providencia ha dado en comun á todas las naciones para comunicarse entre sí, y que por consiguiente ninguna nacion puede arrogarse el derecho del dominio esclusivo.

Tan capcioso argumento solo puede ser emitido bajo la inspiracion de hacer prevalecer la conveniencia particular sobre el derecho y la conveniencia general. Si los rios interiores de un Estado hubieran de considerarse segun el principio anterior, y reputarse como rios naturales que la providencia ha destinado indistintamente á todas las naciones para comunicarse entre sí, no vemos porque las vias terrestres no habian de ser igualmente tenidas por tan naturales como aquellas, puesto que ellas conducen á un fin idéntico. Sinembargo, nadie hasta ahora ha pretendido que una nacion no tuviera derecho de impedir á las naciones estrangeras el tránsito terrestre por sus dominios, ó que estas pudiesen transitar por él, sin un permiso especial del poder soberano. Lo que se deduce de aqui es, que una argumentacion semejante es mas especiosa que sólida.

Kluber (droit de gens moderne) reconociendo este derecho esclusivo de las naciones sobre sus rios, lagos y demas aguas interiores se espresa en estos términos:

“La independencia de las naciones se hace particularmente reconocer en el uso libre y esclusivo del derecho en toda su estension, tanto en el territorio marítimo del Estado, como en el de sus rios, riveras, canales, lagos y estanques. Este uso no está restringido sino cuando el Estado ha renunciado por convencion en todo ó parte, ó se ha comprometido á dejar participar de ellos à otro Estado. Y ni aun así puede acusarsele si prohibe todo pasage á las naciones estrangeras por los rios, canales, ó lagos de su territorio.”

Habiendo establecido ya los principios generales de la soberanía territorial, nos ocuparemos de dilucidar los derechos respectivos de los Estados ribereños.

Apartándonos del derecho consagrado al primer poseedor por las leyes internacionales, y del medio aconsejado para dirimir estas cuestiones, que recomienda se tire una línea divisoria por el centro del rio que baña á dos ó mas estados, pasaremos á ocuparnos de la materia en el sentido general.

Cuando las aguas de un rio corren bañando las riberas de dos ó mas naciones, los publicistas distinguen:

1.º—Cuando dos ó mas naciones ocupan diversas riberas del rio.

2.º—Cuando ambas riberas de la embocadura pertenecen á una sola nacion, y el resto hasta su naciente á varias naciones ribereñas.

3.º—Cuando ambas costas á la embocadura pertenecen á una, y desde allí á la naciente á otra.

En el primer caso el derecho internacional ha reconocido como perteneciente en comun, esclusivamente á ambas naciones ribereñas, la navegacion del rio, quienes tienen, igualmente en comun, el derecho de disponer y reglamentar su navegacion, con esclusion de todas las demás.

En el segundo caso, cuando la embocadura pertenece á una sola nacion, esta tiene esclusivamente el derecho de disponer á su arbitrio de la parte de territorio que le pertenece, y por consiguiente puede negar el tránsito por sus aguas, no solo á las naciones que no participan de las corrientes del rio, sino tambien á aquellas que ocupan la parte interior de la embocadura.

No han faltado naciones que hayan contestado este derecho, pretendiendo que los Estados situados sobre las márgenes del rio, tienen un derecho incontestable á atravesar el territorio estraño, á fin de buscar una salida á sus productos y comunicar con el resto del mundo.

Ya anteriormente hemos combatido este principio, pero oigamos á Angelis, en su folleto De la navigation de l'Amazone, quien combate lógicamente al publicista Bello, quien participa igualmente de él.

“Bello, dice, no ha reflexionado que este pretendido derecho de la nacion propietaria de la parte superior del rio, podia ser completamente paralizado por el derecho que él reconoce á la otra nacion de velar por su propia conservacion. La necesidad de la conservacion, necesidad absoluta segun Bello mismo, puede exigir no solamente que esa nacion reglamente la navegacion del curso de las aguas que corren por su territorio, pero aun que prohiba dicha navegacion á los estrangeros. ¿Quién será juez de esta necesidad? Ella sola, pues que es soberana, y no puede admitir ninguna autoridad superior á ella. Desde luego ese derecho de navegacion, que Bello acuerda á la nacion dueña de la parte superior del rio, es esencialmente imperfecto.”

En el tercer caso, que se halla comprendido en la citacion anterior, es decir, cuando el rio está dividido entre dos naciones, poseyendo una la naciente y la otra la embocadura, cada una posee el derecho esclusivo de soberanía, sin estenderse mas allá de sus límites respectivos.

En todos estos casos, la razon y la humanidad aconsejan que las naciones se protejan y ayuden mutuamente, permitiéndose unas á otras el libre tránsito por sus aguas respectivas, á fin de comunicar ó comerciar con los demas pueblos: pero esto, como lo hemos espresado ya, sin dejar de reconocer el derecho perfecto que tiene cada una para dictar lo que mas le convenga en casos análogos.

Los principios que acabamos de establecer están en perfecto acuerdo con la práctica general y el derecho internacional, sancionado por las naciones. Asi hemos visto nosotros, al tratarse en la sesion de 19 de Febrero de 1846, en la Cámara de los Lores de Inglaterra, la cuestion de la libre navegacion de nuestros rios interiores, á su Ministro de Relaciones Esteriores Lord Aberdeen, declarar “no podemos pretender egercer ningun derecho sobre la navegacion del Paraná, cuyas dos riberas se encuentran en el territorio argentino. Esta pretension seria contraria á nuestra práctica universal y á los principios de las naciones.”

El mismo Lord Aberdeen habia ya declarado en la sesion de 17 de Junio de 1845, que “Buenos Aires poseyendo la soberanía de ambas riberas del Paraná, tiene derecho á impedir á todo poder estrangero el penetrar en el interior de este rio, de la misma manera que nosotros tenemos el derecho de impedir la navegacion del San Lorenzo á todo poder estrangero.”

Hemos dicho que la práctica general ha sancionado este derecho, y la mayor parte de las naciones que poseen rios interiores nos ofrecen abundantes ejemplos.

Uno bien notable nos presenta la cuestion de la navegacion del Mississipi entre la España y Estados Unidos, cuando dueña aquella de ambas riberas se opuso á que los buques de la Union cruzasen por su territorio. Tratando sobre la navegacion de este rio, dice Angelis, en la obra que hemos citado anteriormente.

“Despues de la independencia de los Estados Unidos, la España habiendo quedado dueña de las dos riberas de la embocadura del Mississipi, y de sus afluentes el Ohio, Kentuky y Tenesse; el Mississipi era la vía natural y única de comunicacion de provincias inmensas con el mar; los derechos que resultaban de la nueva posicion de la España paralizaban casi enteramente el comercio de esos países, cuya prosperidad y aun existencia se encontraban de este modo amenazadas. Los Estados Unidos habian estado en posesion del derecho de hacer salir sus productos por las bocas del Mississipi. La fuerza de estas graves consideraciones espiraban ante el derecho que resultaba à la España de la propiedad de ambas riberas de la embocadura del rio. La Union se inclinó ante este derecho incontestable, apaciguó el descontento de las provincias del Oeste, y comprendiendo que solo el consentimiento de la España podria abrir á su comercio las bocas del Mississipi, el gobierno federal solicitó de esta potencia, en cambio de algunas concesiones, el derecho de navegacion en la parte inferior del Mississipi.”

La Inglaterra conservó el mismo derecho que le asegura la propiedad de ambas riberas de la embocadura del San Lorenzo en los Estados Unidos, habiendo prohibido su navegacion á la Union-Americana hasta el 5 de Junio de 1854, en que dicha navegacion les ha sido acordada, en cambio de algunas concesiones hechas por la Union á favor de la Gran Bretaña. En dicho tratado, que solo tiene valor por diez años, y no mas, á no ser una notificacion contraria, está estipulado espresamente que—“El gobierno Britànico se reserva la facultad de retirar á los americanos el privilegio de navegar en el Canadá, y por contra los Estados-Unidos podrán privar á los subditos Británicos del derecho de navegacion en el lago Michigan.”

El Danubio, que baña la Baviera, el Austria y la Turquia, ha sido reconocido como propiedad esclusiva de los Estados rivereños.

La Francia prohibe la navegacion del Rhone á la Suiza, entre cuyos estados tiene este rio sus vertientes.

La España y Portugal, mantienen el esclusivo derecho á la navegacion del Duero y el Tajo, cuyos dominios bañan, habiendo estipulado por el tratado de 31 de Agosto de 1835, en que se declara la navegacion del Duero libre para los súbditos de ambos Estados, que “esta libertad se entenderá solamente de reino á reino en la estension del rio para los buques de ambas naciones.”

El Brasil se ha reservado el derecho esclusivo de navegacion en el Rio Amazonas hasta 1851, en que por la convencion del 23 de Octubre fué concedida, bajo ciertas estipulaciones, al Perú, debiendo ser estensiva á los demas Estados rivereños que “adoptando los mismos principios, (del tratado de 1851) quisieran tomar parte en la empresa bajo las mismas condiciones, y contribuyan por su parte á la subvencion.”

El mismo Imperio, conserva el derecho esclusivo á la navegacion de la laguna Mirim, mar interior de Estado Oriental, á quien no es permitido transportar por él sus frutos para conducirlos al esterior, por via del Rio Grande, donde desemboca.

Habiendo dejado sentados los principios generales consagrados por el derecho internacional y reconocidos por los tratados entre las naciones, en adelante nos ocuparemos de otros derechos que nacen del dominio territorial, y muy especialmente del que tiene relacion con el tránsito de los buques de guerra por las vias fluviales de una nacion estraña.

Si nos hemos detenido en estas consideraciones, respecto á la navegacion mercante, es porque nos era indispensable dejar sentados estos principios generales, á fin de poder basar sólidamente las deducciones que tendremos que hacer, al tratar del pasage de los buques de guerra, que es el punto principal á que tienden nuestros escritos.


III.
Congreso de Viena.—Impuestos.—Entrada de los buques de guerra en los rios interiores.—En los puertos y radas.—Restricciones.—Prerrogativas de la soberanía territorial.

Habiendo dejado espuestos los principios generales que rigen en la navegacion interior de los Estados, segun han sido sancionados por el derecho internacional que ha confirmado la práctica de las naciones, antes de pasar adelante queremos decir dos palabras sobre la pretension de algunos publicistas, que han querido erigir en derecho la libre y absoluta navegacion de los rios, fundados en las estipulaciones del Congreso de Viena.

El principio de la libre navegacion establecido por dichas estipulaciones, debe considerarse como un acto simple y privativo de las naciones signatarias de aquel tratado, el cual de manera alguna liga ni compromete á las que no tomaron parte en él, lo cual es tanto mas razonable cuanto que muchas de las mismas naciones signatarias han dado egemplos prácticos de que no entendian que aquellos principios fuesen estensivos à sus posesiones, no comprendidas en dicho tratado. Ademas, el acto mismo de las estipulaciones del Congreso de Viena, consagra el principio del derecho, puesto que la necesidad misma de acudir á un tratado, con intervencion de todos los Estados ribereños, prueba el reconocimiento del derecho, pues como dice Wheaton en su Droit international—“Estas estipulaciones son el resultado de un consentimiento mutuo, fundado en el interés de los diversos Estados ribereños.”

Puesto que las naciones tienen el derecho de disponer por sí solas de su territorio, y que pueden negar la entrada á las naciones estrangeras, dentro de sus rios interiores, y aun á las ribereñas, cuando poseen la embocadura, se deduce naturalmente que lo tienen tambien para imponer las condiciones y reglamentar la navegacion. Siendo este un principio tan obvio, nos contentaremos con un solo egemplo que tomamos de la obra de Angelis, que hemos citado anteriormente.

“La Dinamarca, dice, impone derechos á las naciones que pasan por los estrechos del Sund, del Gran Belt y del Pequeño Belt, aun cuando una de las costas del Sund pertenece á la Suecia, por que su costa sembrada de bajios obliga á los buques á alejarse de ella, rodear por la isla de Seiland y pasar bajo el cañon de Cronemburg. Estos derechos son un verdadero tributo impuesto á todas las naciones, oneroso sobretodo para la Prusia y la Rusia cuya capital está situada al fondo del golfo de Finlandia, y cuyo principal puerto militar, Cronstadt, no tiene otra salida que esos estrechos. Ninguna nacion ha protestado contra ese tributo impuesto por la Dinamarca: estos derechos, por el contrario, han sido confirmados por tratados públicos en 1545, 1663, 1742 y 9 de Febrero de 1842.”

Si, pues, las naciones al dar libre la navegacion de los rios interiores al comercio estrangero, pueden gravarla con impuestos, claro es que tendrán tambien con mas razon, el de impedir todo aquello que pueda serles nocivo, y con mayor razon, cuanto mas se aparte de los fines para que ha sido abierta la navegacion, es decir, el comercio y las relaciones pacíficas entre las naciones.

Asi es que, cuando una nacion declara abierta su navegacion fluvial al comercio estrangero, la internacion de buques de guerra no puede hacerse jamas, sin un permiso especial del soberano, salvo en los casos en que habiendo intervenido tratados especiales, ad hoc, les ha sido concedido este derecho.

Asi es que, dice, Ortolan—“La Puerta Otomana mira como una regla inmutable de su imperio el principio en virtud del cual está prohibido á los buques de guerra de todas las potencias estrangeras el entrar en los estrechos del Bosforo y los Dardanelos.”

“El tratado de paz firmado en Constantinopla el 5 de Enero de 1809, entre la Gran Bretaña y la Puerta, dice en el artículo 11—

“Como en todo tiempo ha sido prohibido á los buques de guerra entrar en el canal de Constantinopla á saber, en el estrecho de los Dardanelos y en el del mar Negro, y como esta misma regla del imperio Otomano debe observarse del mismo modo en adelante, en tiempo de paz, respecto á toda potencia, cualquiera que ella sea, la corte Británica promete tambien conformarse á ese principio.”

“Este principio ha sido reconocido recientemente por la Convencion de los Estrechos firmada en Lóndres el 13 de Julio de 1841, entre la Francia, el Austria, la Gran Bretaña, la Prusia y la Puerta Otomana.”

Wheaton, refiriéndose al mismo punto, dice—

“El derecho que tienen los buques estrangeros de navegar en estos mares no se estiende á los buques de guerra estrangeros. La antigua regla del imperio Otomano, que impide la entrada del Bosforo y los Dardanelos á los buques de guerra estrangeros, fué espresamente indicada en el tratado de 13 de Julio de 1841, entre las cinco grandes potencias.”

El mismo autor ensanchando mas el principio, en su tomo segundo, dice lo que sigue—

“Los derechos de la guerra no pueden egercerse sino en el territorio de las potencias beligerantes, ó en plena mar, ó en un territorio sin dueño. De aqui se sigue que no se puede egercer legalmente hostilidades en la jurisdiccion territorial del Estado neutral, que es amigo comun de ambas partes.”

“Esta exencion se estiende al pasage de un egército ó de una flota en los límites de la jurisdiccion territorial, que no puede ser facilmente considerado como un pasage inocente, de la naturaleza de los que una nacion tiene derecho á demandar á otra. Y aun dado caso que un pasage semejante fuese inocente, es uno de esos derechos imperfectos, cuyo egercicio depende del consentimiento del propietario, el cual no puede ser forzado contra su voluntad. Puede ser acordado ó negado á voluntad de la potencia neutral. Pero si lo acordase no hay lugar á reclamo de parte de la otra potencia beligerante, con tal que se le acuerde el mismo privilegio, á menos que haya razones poderosas para rehusarlo.”

Hemos visto ya que la navegacion interior de los rios está terminantemente prohibida á los buques de guerra estrangeros, que no pueden internarse ellos, sino con un permiso especial del soberano, veamos ahora las restricciones que se han creido convenientes estipular por algunas naciones.

Ortolan, dice—“Las restricciones convencionales para la admision de buques de guerra, en los puertos estrangeros, se ciñen todas á ciertas limitaciones mas ó menos estensivas. Muchas potencias han estipulado en tratados antiguos y modernos, que no recibirian en sus puertos los navíos de guerra estrangeros en mayor número de seis: otras convenciones reducen este número á cinco, cuatro, ó tres. El tratado entre la Francia y la Rusia de 11 de Enero de 1787 no establece mas de cinco: el de la Dinamarca y las dos Cicilias de 6 de Abril de 1748 no mas de tres: el de Dinamarca y Génova de Julio 30 de 1789, no mas de tres.”

En comprobacion del buen derecho que asiste á las naciones, para impedir el tránsito por sus rios interiores á los buques de guerra, siempre que esto pueda serles noscivo ó inconveniente, tenemos el hecho, de que aun en los puertos marítimos, donde les está permitido el libre acceso, hay casos en que puede serles legítimamente negado, cuando se presentan en número capaz de inspirar temores por su seguridad interior.

El notable ejemplo que refiere Ortolan, y que confirman Wheaton y demas publicistas modernos, comprueba la justicia y sensatez de los principios adoptados.

Hablando de los puertos y radas marítimas, agrega: “Sin embargo, hay circunstancias en que la entrada á un puerto puede negarse justamente á una escuadra ó á una armada entera, cuando así lo aconseja la prudencia. En todos los casos un estado tiene derecho á oponerse como à un estorbo á su independencia á una estacion permanente en sus puertos de navios de guerra estrangeros en gran número.”

“En 1825 hemos visto una escuadra numerosa detenida durante algunas horas á la entrada del puerto de la Habana, á causa de las dificultades que las autoridades españolas oponian á recibir una fuerza tan imponente: pero las representaciones y esplicaciones del contra-almirante Jurien, que comandaba esa escuadra, hicieron bien pronto desaparecer esas dificultades, y todos los buques franceses echaron el ancla frente á la ciudad y demoraron allí algunos dias.”

Las razones especiales que pesan en el ánimo de las naciones para impedir el tránsito fluvial, ó prohibir la entrada de una escuadra poderosa dentro de sus puertos marítimos, las espresa Wheaton, con bastante verdad en las siguientes líneas, refiriéndose al pasage de un ejército, las que pueden aplicarse con igual propiedad al de una escuadra por los rios interiores.

“El pasage de un ejército estranjero por el territorio de otro soberano, trae siempre inconvenientes, y aun puede llegar á ser peligroso al Estado neutral. Un pasage tal puede destruir todas las distinciones entre la guerra y la paz, y reducir á una nacion á la necesidad de resistir por la guerra contra un acto de hostilidad, ó bien esponerse á las estratagemas de una potencia que puede entrar al pais bajo falsos pretestos. Es por estas razones que el permiso de entrar, acordado á los estranjeros en general, no se entiende jamás como estensivo á las fuerzas militares: y un ejército estranjero que entrase en el territorio de otro soberano, sin un permiso especial, puede ser mirado como culpable de un acto de hostilidad, y aun cuando no se le oponga la fuerza, no adquiere ningun privilegio ó inmunidad por su conducta violenta é irregular.”

Para terminar de dejar bien esclarecidos los principios que rigen entre las naciones civilizadas, cerraremos esta serie de ejemplos, relatando un hecho que refiere Angelis, en la obra citada anteriormente, ocurrido en las posesiones de Africa, de la Gran Bretaña, el cual demuestra hasta que punto hace valer su derecho á la soberania territorial, tanto mas notable, cuanto ha sido reconocido de una manera incontestable por la Francia.

Las actas, dice, de navegacion de Ricardo III, y de Enrique VII, los estatutos de Isabel y de Jorge II y la corte marítima de Cárlos II, reglan aun la navegacion de los rios interiores de la Inglaterra y los cierran á los pabellones estrangeros.

En diciembre de 1842, el “Galibi”, que conducia á uno de los hijos del rey de Francia, el príncipe de Joinville, franqueó la barra sin querer reconocer la soberania de la Inglaterra, que domina la embocadura del Gambia, saludando el fuerte de Santa Maria de Bathurst.

Este hecho dió lugar á una correspondencia entre el ministro Británico Lord Aberdeen y el ministro frances Mr. Guizot.

Despues de hacer la relacion del hecho, el ministro ingles agregaba:

“La Gran Bretaña tiene el derecho de exijir que su soberana sea respetada, y que los reglamentos que ella juzgue á propósito establecer en Gambia, en virtud de esa soberania, sean respetados. Lo que exije el gobierno es que el derecho incontestable é incontestado de la Gran Bretaña, á la soberania de la Gambia sea reconocido y respetado.”

Mr. Guizot, inclinándose ante las poderosas razones emitidas por el ministro ingles, contestó por la siguiente nota:

“El abajo firmado está encargado de anunciar á Lord Aberdeen, que las observaciones que él le ha hecho han parecido perfectamente fundadas al gobierno frances, y que en consecuencia se han espedido órdenes al gobierno de Senegal, para que la conducta del oficial comandante del vapor Galibi sea desaprobada.”

Establecidos ya los hechos segun han sido reconocidos y sancionados por el derecho internacional, la aplicacion al caso actual, de la internacion de la escuadra brasilera en nuestros rios, surge á primera vista, é innecesario creemos insistir sobre el legítimo derecho que tenemos para exigir categóricamente del gobierno brasilero, los esclarecimientos necesarios sobre el objeto y fines de la espedicion, toda vez que pretenda cruzar nuestras aguas hasta la república vecina.

Buenos-Aires y las Provincias confederadas, soberanos absolutos de ambas riberas del Paraná, al conceder la navegacion de los rios interiores á las naciones estranjeras, no han podido ni han querido enagenarse el derecho de cerrar la entrada á los buques de guerra estranjeros, que bajo cualquier pretesto intenten cruzar por nuestro territorio.

La ley de 24 de diciembre de 1852, por la cual se abrió al comercio estrangero la navegacion interior, dice textualmente:

“La provincia de Buenos-Aires reconoce como principio la conveniencia general de la apertura del rio Paraná al tráfico y á la navegacion mercante de todas las naciones, y desde ahora la declara y otorga por su parte.”

El decreto del gobierno de las provincias confederadas, se halla consignado mas ó menos en los mismos términos.

Por consiguiente, permanece existente la prohibicion absoluta de la navegacion de los buques de guerra estrangeros por nuestros rios interiores, puesto que ella no ha sido autorizada por convencion alguna; pero aun dado caso que ella hubiese sido parcialmente concedida, subsistiria siempre en pié el derecho de soberania, y por consiguiente el de juzgar por nosotros mismos, si el número de buques reunidos de la escuadra brasilera, que se presenta á surcar nuestras aguas, ofrecen ó no serios embarazos á nuestra tranquilidad ó seguridad, como lo hemos comprobado ya con el ejemplo del caso ocurrido en la Habana, con la escuadra francesa á las órdenes del contra-almirante Jurien.

Dilucidado ya el derecho, y reconocida la facultad que nos concede la soberania, entraremos en adelante á considerar lo que en el caso actual nos conviene resolver, respecto al pasaje de la escuadra brasilera, partiendo para esclarecerlo mas convenientemente, de los hechos que nos suministra la historia de la política del Brasil, seguida respecto á las repúblicas americanas, y muy especialmente á la república Argentina, no perdiendo de vista, lo que con referencia á casos semejantes aconseja Chitty (Lois Commerciales) cuando dice:

“Partiendo del principio que los deberes de la humanidad nos permiten en caso de competencia, preferirnos nosotros mismos á los demás, no exajeramos en concluir que todas las veces que hay probabilidades que nuestros intereses sean perjudicados por una concesion cualquiera hecha á los estranjeros: tenemos el perfecto derecho de rehusar esa concesion: y este perjuicio que tememos, no es solamente para el caso en que nuestra moral, nuestras leyes, ó nuestra seguridad pudieran hallarse comprometidas, siendo suficiente que deseásemos recojer ó esplotar por nosotros mismos las ventajas que un otro solicita para sí.”


IV.
Imperio del Brasil.—Su tendencia á la espansion.—Absorcion del territorio limitrofe.—Ocupacion del Estado Oriental.

En el curso ordinario de la vida de las naciones, se desarrollan de cuando en cuando, sucesos que presentándose bajo un aspecto grave, tienden á alterar las buenas relaciones políticas que existen entre ellas, comprometiéndolas á tomar una resolucion que asegure su tranquilidad interior, so pena de ser conducidas por un espíritu de ilimitada condescendencia á labrar su propia ruina y arrastrar tras sí á las demas.

Cuando un hecho de esta naturaleza se ofrece, el buen sentido aconseja apelar á la historia, para leer en el gran libro de los sucesos pasados, los antecedentes que han de dirijir nuestras resoluciones presentes y basarlas en las sanas lecciones de la esperiencia.

En esta categoria colocarnos la cuestion á que ha dado lugar la aparicion de la poderosa escuadra Brasilera, dispuesta á internarse en nuestros rios, hasta llegar por ellos al Paraguay á fin de zanjar las dificultades existentes entre ambos Gobiernos.

No siendo posible, en la situacion en que nos hallamos colocados frente á dos Estados amigos, el permanecer frios espectadores de una lucha que vá á tener lugar en nuestras propias aguas, la prudencia y nuestra conveniencia nos aconsejan prevenir con tiempo los acontecimientos, y prepararnos á exigir las esplicaciones y sólidas garantias necesarias á ponernos á cubierto de las exageradas pretensiones que pudieran nacer de la cuestion que va á debatirse.

Necesitamos conocer las verdaderas intenciones del Brasil, y convencernos que sus exigencias no irán mas allá de lo que aparentemente se manifiesta, y garantirnos de que el gabinete brasilero no irá movido, en esta empresa, de la intencion de cimentar en aquella parte de la América una preponderancia mercantil ó política perjudicial á los intereses reales de la República Argentina.

En una palabra, nos es indispensable averiguar si el equilibrio político, que se conserva hoy entre los principales Estados de la América del Sud, no será amenazado por el gabinete imperial.

En vista de estas dudas y para mejor orientarnos sobre lo que en la actualidad dada nos sea conveniente, ya sea permitiendo el libre acceso en nuestros rios interiores, ó negándoselo á la escuadra brasilera surta en nuestro puerto, nos es indispensable abrir el libro de la historia y traer á luz los antecedentes que deberán servirnos de norma en nuestra resolucion. Cuando se quiere llegar á una verdad probable, sobre sucesos que yacen aun envueltos en los pliegues del tiempo, nada mas natural y lógico, que estudiar el pasado para deducir de él lo que debe esperarse en el porvenir.

Veamos en este caso que es lo que nos enseña la historia Brasilera, en sus relaciones con los demas Estados Sud Americanos.

Un escritor frances, ha dicho muy oportunamente, que si el mundo se hallase habitado tan solamente por dos hombres, la primera disputa entre ambos, seria por una cuestion de límites.

Lo que el escritor frances dijo respecto al mundo, puede aplicarse entre nosotros al Brasil, si hemos de estar á lo que en todas épocas nos enseñan las imparciales hojas de la historia de la América del Sud.

Envano, pródiga la providencia ha dotado al vecino Imperio de estensos y fértiles territorios, que permanecerán solitarios y despoblados aún durante siglos. Nada de esto ha saciado la ambicion de este coloso, ya fuese bajo la dominacion portuguesa, ya despues de su independencia.

Tener por límites de las posesiones Españolas, el Rio de la Plata, fué el sueño dorado de la corona de Portugal: establecer una línea divisoria formada por la naturaleza que abrazase el Amazonas, el Plata, el Paraná y el Paraguay, la aspiracion constante del imperio del Brasil, desde la independencia. Pensamiento que se ha fortificado cada vez mas, y que ha intentado llevar adelante, siempre con admirable tenacidad.

Cualquiera que sea la época de la historia del Brasil, sobre que nos fijemos, allí le veremos consagrado afanosamente en llevar adelante su pensamiento fijo, de estender su territorio hasta establecer los límites naturales.

Este pensamiento que no le ha abandonado un instante, prosigue hoy desenvolviéndose con una tenacidad y prevision tal, que su política, á este respecto, puede compararse á la del gabinete británico, que prepara lentamente y con anticipacion de siglos, los sucesos que solo podrán llevar á cabo sus biznietos.

Hoy pues, que el gabinete brasilero, dirije sus vistas hácia el Paraguay, nos conviene recordar los hechos que nos ha dejado consignados en la historia, para deducir de ellos el móvil, que es de suponerse, dirije su política actual.

Se nos dirá acaso, que al ocuparnos del imperio brasilero, no debiéramos traer á juicio los sucesos ocurridos bajo la dominacion portuguesa. Opinamos por el contrario, que la tenacidad con que despues de su independencia ha proseguido y alimentado las pretensiones de la corona de Portugal, sin que ni su cambio de posicion, ni las nuevas ideas, hayan podido hacerle variar un momento de política á este respecto, es un hecho notable, que robusteciendo nuestras convicciones, nos dice con lenguage categórico que debemos prevenirnos contra la realizacion de aquel pensamiento, que vendrá tarde ó temprano á golpear á nuestras puertas, cuando quizá nos sea imposible evitar su realizacion.

El Brasil, á manera de un heredero universal de todas las repúblicas limitrofes, propende hoy á la absorcion de los territorios vecinos, con el mismo ahinco con que sus ascendientes, los portugueses, propendian á absorverse las posesiones de la Corona de Castilla.

Habiéndonos propuesto, seguir paso á paso la historia de los sucesos en esta parte de la América, no necesitaríamos, ciertamente, remontarnos á la tradicion para recordar el amor de la corona de Portugal al hermoso territorio de las Misiones: el comercio político iniciado entonces con los padres jesuitas del Paraguay, y la antigua ocupacion del Estado Oriental, cuyo desalojo tuvo que fiarse á la intervencion de las armas.

Desde que abrimos las primeras páginas de nuestra historia, ya las hallamos llenas de las guerras promovidas por el Portugal, y de las convenciones terminadas con la España en 1668, 1715, 1763, 1777 y 1804, en cuya última fecha le vemos comprometiéndose á devolver á la corona de Castilla los cinco pueblos de Misiones, de que se habia apoderado, quedando los límites demarcados, mas ó menos, segun se habian fijado por el tratado de 1777.

No satisfecho aun con la posesion de los cinco pueblos de Misiones, que apesar del tratado conserva en su poder sin devolverlos jamas á su legítimo dueño, fija ya desde entonces su vista en Montevideo, y se prepara á aprovechar la primera oportunidad, que no tardará en depararle la fortuna.

En 1812, mientras mas ocupados nos hallamos en sacudir el yugo español, el astuto gobierno portugues siente que ha llegado el deseado momento, y haciendo entrar 12,000 hombres en el territorio de Montevideo, disputa dicha provincia al gobierno de las Provincias Unidas, á pretesto de aliado de S. M. Católica. Las fuerzas portuguesas se retiran por el tratado celebrado en Mayo de 1812.

Vencidos los españoles en 1814, Artigas toma posesion de aquella plaza, en Junio del mismo año. La ocasion pareció de nuevo tentadora al gobierno portugues de Rio Janeiro, quien resolvió tomar á Montevideo, bajo lo que entonces se apellidó su proteccion maternal. En 1815, el general Lecor pedia ya en renumeracion de los gastos hechos por la Corona, en el Estado Oriental, que se adelantase la línea de frontera brasilera al sur del Cuareim.

En 1816 y 1817, despues de atizar la guerra civil en aquella provincia, y preparar sigilosamente los sucesos, le vemos de nuevo entrar con un egército considerable y ocupar el territorio de Montevideo, á pretesto de impedir que el fuego de la anarquía se estendiese de allí á los Estados de la Corona del Brasil y Portugal.

Mientras su política ambiciosa se desarrollaba asi astutamente, una doble perfidia respondia á las reclamaciones que se le hacian, teniendo por objeto asegurar y consolidar el èxito de la empresa. Asi se vé á la corte de Portugal estipulando, en Europa, la entrega de Montevideo á la España, en tanto, en América, promete su devolucion à los naturales: intriga cálculada para ganar tiempo, y asegurar mas solidamente la presa.

En 1819, ya el general Lecor, exigia al Cabildo de aquella plaza, le declarase al Portugal, el derecho á una mayor parte del territorio, avanzando sus límites hasta tirar una línea recta desde Yaguaron al Arapey, que desagua en el Uruguay, siendo el limite de ésta línea por el lado del mar, Santa Teresa y la Laguna Miní, quedando aquella por los Portugueses.

A las reclamaciones que diariamente dirijia el gobierno Argentino, sobre la intervencion del Brasil y Portugal, contestaba el general Lecor, que no habia cometido acto alguno de intervencion, por cuanto la provincia se habia constituido por sí misma independiente.

Con la detencion de Artigas por el Dr. Francia, en el Paraguay, despues de haber sido derrotado por Ramirez de Santa-Fé, libre ya de su mas temible adversario, el general Lecor, entra á establecer proposiciones para la incorporacion: reune un congreso compuesto de empleados civiles, á sueldo del gobierno portugues, y personas condecoradas por él con distinciones de honor; acuartela y municiona los regimientos como en estado de guerra, y bajo esta salvaguardia, hace declarar libremente al Congreso, que la Provincia de Montevideo, se incorpora al Reino Unido de Portugal, Brasil y Argarves, bajo el nombre de Estado Cisplatino.

Tal es en resúmen la ligera historia que nos ofrece el Brasil, en su propension á la espansion bajo la dominacion portuguesa. Veamos ahora si la independencia brasilera ha traido algun cambio mas razonable en su política, y si sus tendencias de absorcion se han modificado en esta parte de las riberas del Plata.

El Brasil, desligándose de los lazos que le uncian á la Corona Portuguesa, se declara independiente. Los representantes de Montevideo, nombrados popularmente por toda la ciudad y suburbios, aprovechan la ocasion, y en 20 de Octubre de 1823 espiden una acta solemne en la cual declaran en su artículo 1.º nulo, arbitrario y criminal el acto de incorporacion á la monarquía Portuguesa, y mas adelante, que, ponen espontáneamente la Provincia de Montevideo bajo la proteccion de la Provincia y Gobierno de Buenos Aires.

En vista de una manifestacion tan esplicita y terminante ¿cuál fué la conducta del nuevo Imperio Brasilero, recien emancipado?

Ni mas ni menos que la de su antecesor. Hallándose la plaza bajo el poder de las fuerzas brasileras, no habiendo freno alguno que contuviera al Emperador, ni á su Ministerio, se contestó al comisionado de Buenos Aires, que era necesario desengañarse que la provincia de Montevideo queria, y era su voluntad, permanecer incorporada al Imperio.

Sabido es como terminó esta cuestion que fué sellada con sangre en los campos de Ituzaningo. La Convencion de Paz, celebrada en 27 de Agosto de 1828, parece que debiera haber contenido desde entonces al Brasil en su carrera insidiosa y tendencia constante á apoderarse de nuevo de aquel Estado, cuya independencia acababa de reconocer solemnemente por el dicho tratado, cuyo artículo primero estaba concebido en estos términos:—

“En nombre de la santísima é indivisible Trinidad.”