Artículo 1.º

“Su Magestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre é independiente de toda y cualquier nacion, bajo la forma de gobierno que juzgue conveniente á sus intereses, necesidades y recursos.”

Pero siguiendo nuestras investigaciones, veamos cual era su marcha y sus intenciones muy pocos meses despues de hecha la ratificacion en el Rio Janeiro. Para averiguarlo, comparemos su contenido con el de las instrucciones secretas dadas al marqués de Santo Amaro, por el Sr. Calmon du Pin é Almeida, al pasar á Europa como Embajador Especial de S. M. Don Pedro I, en su mision de monarquizar las repúblicas vecinas, cuyo artículo 7.º dice testualmente:

“7.º En cuanto al nuevo Estado Oriental ó á la Provincia Cisplantina, que no hace parte del territorio Argentino, que estuvo incorporado al Brasil y que no puede existir independientemente de otro estado, V. E. tratará oportunamente y con franqueza de probar la necesidad de incorporarle otra vez al Imperio. Es el único lado vulnerable del Brasil. Es dificil, sino imposible reprimir las hostilidades recíprocas, y obtar la mùtua impunidad de los habitantes malhechores de una y otra frontera. Es el límite natural del Imperio, es el medio eficaz de remover ulteriores motivos de discordia entre el Brasil y los Estados del Sud.”

Este mismo marqués de Santo Amaro es, como lo ha dicho un inteligente amigo nuestro, el mismo célebre vizconde de Abrantes, quien no contento del resultado de sus primeras tentativas, pasó personalmente á Europa en 1845, á desenvolver con tanta habilidad como poco éxito los planes bosquejados en esas instrucciones secretas entonces, famosas hoy en las repúblicas todas de Sud América.

Prosiguiendo siempre su plan sistemático de absorcion, dice un escritor oriental: “Durante la administracion de D. Joaquin Suarez (1850) adquirió completamente la posesion de la laguna Mirim y las partes mas prominentes y defendidas en dos rios interiores que comunican con el lago. Ese mar interior del Estado Oriental se comunica por el rio San Gonzalo con la navegacion interior del Rio Grande, y el imperio puede llevar al corazon de la vecina república, en pocos momentos, elementos de considerable poder, justificados con su posesion legal.”

Es un hecho digno de notarse esa perseverancia no interrumpida jamas, con que el imperio prosigue en su tarea de preparar la incorporacion del Estado Oriental, valiéndose de todos los resortes que le pone en sus manos la ciencia política. Desde les sucesos de Octubre de 1851, su red ha ido estendiéndose habilmente, precipitando los sucesos, hasta conducir á aquel Estado á entregarse á discrecion entre sus brazos.

La ocupacion del Estado Oriental por las fuerzas Brasileras, á consecuencia de los sucesos que trajeron el cambio de Gobierno en aquella República, es hoy un hecho tan consumado, como conocida la estoicidad con que el Brasil dejó que se consumase el sacrificio, sin oponer para ello remedio alguno de su parte. El Brasil ha creido justificar este paso, como lo denota la circular de 19 de Enero de 1854, dirijida al cuerpo diplomático, basándose en que: “Por el tratado de 27 de Agosto de 1828, entre el Brasil y la República Argentina, fué reconocida por las dos altas partes contratantes, y por la Gran Bretaña la necesidad de intervencion y proteccion estraña en los negocios interiores del Estado Oriental.”

Ciertamente incalificable parece un proceder semejante, por parte del Brasil, al apoyar su marcha respecto á los asuntos del Estado Oriental, invocando para ello la Convencion de 1828, siendo asi que de hecho caducó desde el momento en que permaneció impasible espectador de la ruina de aquel pais por las fuerzas invasoras del dictador Rosas, sin que por entonces recordase hacer valer sus derechos, ni atendiese á las obligaciones que le imponia dicha Convencion, que por otro lado solo podia ser vàlida durante 10 años, como lo determina su art. 10.

No menos serias consideraciones ofrece igualmente el hecho de que, siendo la república el otro poder signatario y garante, en comun con el Brasil, de aquel tratado, este no haya sentido jamás la necesidad y conveniencia de darle ingerencia alguna en sus proyectos respecto al Estado Oriental, ni hacerle participe en la ocupacion militar de aquella república, que ha llevado á efecto sin consultar siquiera, ó esplicar cuando menos de antemano la marcha que su política le ha aconsejado adoptar, con entera esclusion de la República Argentina.

Recapitulando pues, cuanto dejamos espuesto, se deduce desde luego, que el Brasil, ya sea como dependencia de la corona de Portugal, ya como Estado soberano, ha persistido infatigable, impasible, sereno, llevando siempre adelante con increible tenacidad, su propósito de predominar hasta apoderarse del Estado Oriental, cuya independencia reconoció forzado por el resultado de los acontecimientos, pero no sin haber peleado con encarnizamiento y bautizado su independencia con la sangre de sus súbditos. Mas adelante veremos, si lo ocurrido en el Estado Oriental, es aun escepcion, en su marcha política, ó solo una ramificacion de su pensamiento que se desenvuelve lentamente, pero con constancia por todas sus estremidades.


V.
Frontera Boliviana.—Paraguaya.—Coincidencias políticas.—Tendencias á debilitarse de las Repúblicas Americanas.—La cuestion Brasilero-Paraguaya.—Relaciones Comerciales entre el Paraguay, Brasil y la República Argentina.—Inconveniencia de acordar el pasage á la Escuadra Brasilera.—Mediacion.

Apartando ahora nuestra vista del Estado Oriental, echemos una mirada á la política Brasilera, desplegada sobre las fronteras de Bolivia, y veremos alli desarrollarse el mismo pensamiento de absorcion, pensamiento sistemado que solo recibe las modificaciones inherentes á la naturaleza del terreno en que se realiza.

De algunos años á esta parte, las cuestiones entre esta República y el Imperio, han despertado del letargo en que habian yacido por algun tiempo, y á estar á lo que nos enseña la esperiencia, es de suponerse que ellas no terminarán sino despues de que el vecino Imperio haya esplotado todos los medios de quedar poseedora del territorio disputado.

Al estender hácia ese lado nuestra vista, la veremos constante, segun su política, ya sea instigando á la invasion á los indigenas, ya enviando sus propias fuerzas á desalojar á los bolivianos de la márgen derecha del Rio Paraguay, violando sus fronteras, á fin de alegar mañana el uti possedetis en apoyo del derecho que hoy pretende tener. Su pretension al Norte de la Bahía Negra, perteneciente á Bolivia, es una, entre muchas, de las cuestiones pendientes con ese Estado.

Volviéndonos hácia el Paraguay, que es el punto que hoy llama mas directamente su atencion, vemos reproducirse la misma táctica de invasiones sobre la frontera paraguaya, efectuadas ya por la instigacion á los indígenas, ya por sus propias fuerzas, con el mismo objeto que tiene en vista su política sobre la frontera Boliviana.

Sin remontarnos á los primeros tiempos, ni ocuparnos del aislamiento absoluto de esa República, cuya historia nos es imperfectamente conocida; ya en Agosto de 1850, vimos las fuerzas de Matogroso apoderándose por sorpresa de la isla de Pan de Azucar, márgen izquierda del rio Paraguay, no obstante hallarse en aquel momento pendiente un arreglo de límites de aquella frontera, ocupacion por sorpresa que, decia el Presidente Pimentel habia efectuado, para policiar la frontera del Brasil. Poco despues le vemos, aspirar ya á la ribera derecha del Apa, de que no ha mucho acaba de posesionarse, y cuya márgen izquierda se halla ocupada hoy por las guarniciones Paraguayas. El Brasil alega hoy derechos á aquel rio.

Entre tánto que, el Imperio del Brasil, nos presenta este espectáculo, en el que aparece estendiéndose continuamente, robusteciendo sus dimensiones gigantescas con la absorcion de los territorios vecinos, por una coincidencia que nace del hecho mismo, las Repúblicas vecinas tienden á debilitarse, agregándose á sus contínuas subdivisiones interiores, la tendencia espansiva del vecino Imperio.

Este cuadro de la política brasilera, ha sido bosquejado hàbilmente por nuestro amigo D. Nicolás Calvo, en las siguientes líneas que extractamos de su interesante artículo, Coincidencias políticas, y que reproducimos en este escrito por cuanto ellas comprueban cuanto dejamos espuesto sobre el particular.

“Ninguno de sus vecinos, dice, se ha libertado de esas absorciones sucesivas: algo hemos dejado todos en sus garras, como vamos á probarlo con hechos irrecusables.

“El Estado Oriental—“sin invocar intrigas añejas”, olvidando por un instante á Da. Carlota y á la Cisplatina, trasladándonos á nuestra época, en nuestros propios dias, se vé envuelto en una série de Tratados leoninos, firmados TODOS el dia 12 de octubre de 1851 en Rio Janeiro.

“Tratado de Alianza.

“Tratado de Comercio y Navegacion.

“Tratado de Subsidios.

“Tratado de Límites.

“En cambio del de subsidios se impone el de límites, y en estos la usura no tiene ejemplo, porque las tierras cedidas en propiedad valen diez veces mas que el total de los subsidios prestados; pero todavia sería escusable sinó fuera precisamente el Tutor y Curador por decirlo así, el que esplotando las circunstancias especiales y aflijentes de su pupilo y ahijado, no solo le quita la mas hermosa zona de su territorio, sinó que se reserva el derecho de establecer fortalezas sobre las márgenes del Cebollati y del Tacuarí hasta media legua tierra adentro, ambos rios desembocando en el lago Merim y dejando por consiguiente á la merced del imperio, la desarmada y desprovista frontera imaginaria del Estado Oriental.

“El ex virreinato de Buenos-Aires, República Argentina, debia ser dueño de las Misiones hoy brasileras, en justa y legítima observancia del Tratado de 1777 entre ambas coronas: si no me engaña la memoria, en esas Misiones, nacieron dos de nuestras grandes celebridades militares, el general San Martin y el general Alvear. Si hubieran nacido ahora en el mismo sitio serian brasileros. Perdimos esos territorios, y el Brasil no se ha descuidado en pretender el resto mismo de las Misiones entre los rios Uruguay y Paraná, que el Paraguay quiere y desea que sean Argentinas, pero se opone á que se hagan brasileras: sobre ellas se asegura que hay negociaciones pendientes con el Gobierno del Paraná, y aun alegacion de derechos por parte del Brasil. Ya son dos los vecinos despojados.

“El Paraguay funda su derecho y quiere conservar los antiguos límites españoles mas allá del Rio Blanco, que son los mismos que le acuerdan todos los mapas europeos, pero el Brasil pretende llevar los suyos hasta el Rio Apa ó rio Corrientes, fundándose en el uti possedetis: en plena paz ha ido ocupando esos territorios y apesar de que no hace mucho tiempo fué espulsado del Pan de Azúcar hasta el otro lado del rio Blanco por las fuerzas Paraguayas, su persistencia en invadir los derechos agenos, se presenta siempre á justificar, que apenas rota la tela, el artífice vuelve á empezar sus tenaces trabajos; no por la adquisicion de territorios mas ó menos ricos pero desiertos, sino por su positivo interés en darse fuertes fronteras naturales para sí, á la vez que débiles para sus vecinos, cuya tranquilidad y sosiego estaràn siempre á merced del ambicioso y mas fuerte vecino, si se le consiente introducirse en el corazon de cada Estado, como lo ha hecho ya en la Repùblica Oriental, por sus derechos adquiridos sobre el Cebollatí y lago Merim, cuyas márgenes y navegacion le pertenecen esclusivamente ahora, con tanta injusticia. Actualmente aquellos territorios entre el Rio Blanco y Rio Corrientes, se cree están nuevamente, ocupados por las fuerzas brasileras. Y este es el tercer vecino despojado y en camino de serlo mas.

“El Rio Paraguay forma la línea divisoria de Bolivia, pero lejos de respetarla el Brasil, se ha apoderado de toda su márgen derecha, y las Salinas que pertenecen á Bolivia se ven á menudo enrojecidas por la sangre de sus propietarios que el Brasil persigue sin piedad. Frente al Rio Corrientes está la recta línea divisoria que á los 22º separa el Chaco Boliviano, y tambien entra en los planes del Brasil apoderarse de ambas márgenes del alto Paraguay, llenando asi su persistente y dominante programa de darse fuertes fronteras naturales, y sobre esa base introducirse en los inermes é indefensos territorios vecinos.

“Se vé, pues, que con documentos y con hechos prácticos, positivos é irrecusables hemos probado que todos los estados coterráneos con el Brasil han ido perdiendo parte de su territorio, absorvido sucesiva y pacientemente por el Gabinete brasilero. Antes del reinado actual, la República Argentina perdió las Misiones; en el reinado de D. Pedro 2.º el Estado Oriental pierde todo el territorio llamado neutral, las márgenes del lago Merim ó Mini y la estensa zona de tierras valiosísimas que hoy le limitan desde el Chuy al desembocar en el Atlántico hasta el Cuarein desembocando en el Uruguay.

“Bajo este mismo reinado es que ha tenido lugar la ocupacion y desalojo del Pan de Azucar de este lado del Rio Blanco en el Paraguay, y bajo este mismo reinado es que la márgen izquierda del alto Paraguay, sus territorios, bosques, salinas, &a., se han convertido de Bolivianas en Brasileras por el abuso de la fuerza bruta.”

Ahora que hemos descorrido el velo de la política Brasilera, que durante cerca de siglo y medio ha continuado impasible absorviéndose el territorio vecino, ahora que no nos es posible dejar de impresionarnos dolorosamente por la suerte futura del Estado Oriental, las presunciones todas son contrarias á la política brasilera, con referencia al Paraguay, la cual no puede tender á otro fin que á debilitarlo, aniquilarlo, ó preparar su absorcion para un tiempo mas ó menos lejano.

Vamos á analizar ligeramente las cuestiones pendientes entre el Brasil y el Paraguay, á fin de venir con mas exactitud á las consecuencias que nos sugieren los hechos. Estas cuestiones se reducen á tres puntos:—la del señor Leal, la de la libre navegacion de los rios, la de límites.

Respecto á la primera, ridículo seria creer que para dirimirla se hiciese una ostentacion tan notable, y se echase mano del argumento tan convincente de una poderosa escuadra. Esto es tanto mas razonable cuanto, como es sabido, el Brasil no ha dado un solo paso prévio para transarla, y cuando, segun toda probabilidad, ninguna dificultad habria opuesto el Gobierno Paraguayo para arribar á un arreglo amistoso.

En cuanto á la segunda cuestion, las pretensiones del Brasil, carecen de todo sentimiento de justicia, y la política que él sigue respecto á la navegacion fluvial del Amazonas, es el argumento mas incontestable que hace resaltar la palpitante injusticia con que apela á la lógica irrevocable del cañon para alegar derechos, que el niega y desconoce en aquella parte de su territorio.

A fuer de Estado ribereño, el Brasil pretende el derecho de atravesar por el territorio Paraguayo, con sus buques de guerra, lo cual es del todo contrario á la práctica internacional, que como lo hemos demostrado ya, ha sido sancionada por las naciones mas poderosas y consignada en tratados, que hemos citado anteriormente.

Respecto á la navegacion mercante, el Paraguay ha manifestado siempre su acquiescencia á conceder el tránsito libre, sin mas reserva, que conozcamos hasta ahora, que la manifestacion de que antes de entrar en el definitivo acuerdo de dicha concesion, deseaba quedase ajustado con el Brasil el tratado de límites, por cuanto la fijacion de ellos es indispensable, como garantía única de los perjuicios que puede ocasionarle la navegacion brasilera por el rio Paraguay, habiendo podido agregar, y como único salvaguardia de las pretensiones que no dejaria de hacer valer en adelante sobre nuevos puntos de su territorio.

En cuanto á la tercera cuestion, la de límites, las manifestaciones repetidas del Gobierno del Paraguay, sobre el particular, muestran hasta que punto se halla dispuesto á un arreglo definitivo.

Ahora bien, tomando todos los hechos, y apreciándolos en su justo valor, no es posible dejar de impresionarse dolorosamente respecto á las intenciones que guian al Brasil, al dirigirse al Paraguay apoyado por una poderosa escuadra.

Necesario es convencerse que bajo las apariencias de cuestion política el Brasil se prepara allí, como en el Estado Oriental, á desarrollar una otra política de conveniencia y de preponderancia, asegurándose privilegios que le habiliten á desenvolver una influencia mayor aun sobre la política del Rio de la Plata.

Aparte de los bien fundados temores que deben abrigarse del ensanche de límites que pretende el Brasil, este ensanche es perjudicial á las repúblicas vecinas, porque el robustecimiento del poder del imperio se hace á costa de ellas, y tiende á romper el equilibrio que hoy existe entre los poderes Sud Americanos, equilibrio que puede decirse ha perdido ya en gran parte su fiel, y que recibiria su último golpe si las pretensiones del Brasil llegasen á realizarse, porque como lo ha observado muy oportunamente nuestro amigo D. Nicolas Calvo.

“No es posible negar que està roto el equilibrio político por la inmensa superioridad de riqueza, de fuerza y de medios de que el Brasil dispone comparativamente á sus vecinas. El Brasil bajo el punto de vista del poder, es la Rusia de Sud América; sus escuadras representan solas veinte veces las de las potencias limitrofes, sus ejércitos regulares y sus tesoros, sus estadistas y diplomáticos están á la altura de sus designios, y de cierto que si echamos la vista á su alrededor y sobre nosotros mismos, el ànimo se sobrecoge y estremece al pensar que un dia pudiese absorverse el Estado Oriental y conquistar el Paraguay, porque entonces ya no se trataria de mantener un equilibrio quimérico, sino de salvarnos de un peligro real.”

Intereses de otro órden y no menos trascendentales, nos ponen en el caso de no desentendernos de una cuestion en la cual estamos vitalmente interesados, y cuya solucion puede llegar á sernos fatal, bajo cualquier punto de vista que se la considere.

El Paraguay, mirado bajo el punto de su produccion, no puede dejar de ser para el Brasil un peligroso rival: bajo el punto de vista de sus instituciones políticas, un vecino que tarde ó temprano podrá serle peligroso, porque, como poder monarquico, ya que al presente no abrigue temores, los recelará para el porvenir de la vecindad de la democracia. Por su posicion geográfica, el Brasil vé parte de su territorio, dominado y como encerrado dentro de una herradura por la República del Paraguay.

Meditando detenidamente en las reflexiones á que dan lugar estos hechos, desde luego se desprende la inconveniencia, para el Brasil, del desarrollo material y moral de esa república vecina tan poderosa, fertil y rica, y surge la conveniencia para él de despojarla de su territorio y retardar ó aniquilar su industria, que forzosamente en una época mas ó menos remota habrá de derrocar su influencia comercial en esta parte del Rio de la Plata, y que puede ser un poderoso elemento que lleve á aquel pais un cambio en su forma de gobierno, tanto mas probable cuanto por todas partes se vé rodeado por Estados regidos por instituciones democráticas republicanas.

Haciendo ahora la comparacion entre el Paraguay y la República Argentina, surge á primera vista la identidad de instituciones, religion, idioma, y costumbres. La diferencia entre las producciones de una y otra, se tornan en un lazo estrecho y sólido, destinado á unir á ambos paises por los estrechos vínculos de la amistad y la conveniencia. Asi, pues, la semejanza entre sus productos, al par que en el Brasil le prepara á su mas terrible rival, en la República Argentina le señala á su mas fiel amigo, al mas interesado en su progreso y desarrollo civilizador.

Estas deducciones nacen por sí mismas. Cuanto mas se multipliquen las producciones del Paraguay, sus relaciones con la República Argentina irán estrechándose cada vez mas, á la sombra de los intereses recíprocos, puesto que ella, á la par de principal consumidora de sus productos, vendrá á ser el depósito de cuanto haya de esportarse al estrangero. Con el aumento de los productos paraguayos en los mercados del Rio de la Plata, por una consecuencia natural, se realizará la disminucion de las introducciones de orígen brasilero, y su influencia en el Rio de la Plata habrá llevado un fuerte golpe, á que no será tan sencillo poner remedio.

Es de presumirse pues, que todas estas razones deben haber pesado directamente en el ánimo de los gobiernos del Estado y las Provincias Confederadas, antes de dar solucion á la cuestion del pasage de las fuerzas brasileras por el Paraná.

¿Es conveniente, es útil, es razonable permitir la entrada de la escuadra brasilera por nuestros rios interiores, segun los antecedentes espuestos?

Desde luego nos resolvemos por la negativa. En primer lugar las circunstancias bajo las cuales se presenta, y el carácter que ofrece la espedicion brasilera, están muy lejos de alejar los justos temores que debemos abrigar respecto al pensamiento que le conduce á la vecina República del Paraguay, apoyado por fuerzas tan respetables, tanto mas innecesarias cuanto ninguna tentativa se ha hecho para allanar pacificamente las cuestiones pendientes, lo que no es una garantía respecto á las buenas intenciones que, dice, abrigar el Gabinete Brasilero.

Pero no son estas solamente las consideraciones que tienen que pesar en el ánimo de nuestros Gobiernos. Concedido hoy el permiso á la escuadra brasilera, mañana tendremos que los NorteAmericanos se presentarán tambien, como ya se asegura, exigiéndonos el permiso para cruzar por nuestros rios interiores. ¿Qué les diriamos entonces? ¿Con qué razones nos opondriamos á un hecho de tal trascendencia que no dejarian de tratar de erigir en derecho, como es costumbre generalmente, cuando los gobiernos por debilidad ó poca prevision no saben hacer valer sus derechos en momentos oportunos?

A nuestro juicio es indispensable una negativa al tránsito de toda escuadra por nuestros rios fluviales. De lo contrario ofreceriamos el ridículo cuadro de una nacion que, mientras todas las demas tienen el derecho de dirimir sus cuestiones y transformar sus rios interiores en campos de batalla, á solo ella le estuviese prohibido el egercer los actos mas simples de la guerra, segun el tratado de 10 de Julio de 1853, no obstante su soberania interior, que se veria enrojecida por la sangre vertida en las contiendas estrangeras.

Bajo cualquier punto de vista que se considere esta cuestion, ya sea elevándose á la altura de la dignidad que corresponde á los Gobiernos de la República Argentina, ya sea encarándola por el lado de su seguridad, de su conveniencia, de su desarrollo comercial ó influencia política, en una palabra, mirada bajo la faz de los grandes intereses Argentinos, el pasage de la escuadra Brasilera es inconveniente, perjudicial y de trascendencias graves para la República.

Solo un camino nos resta en la solucion de esta cuestion, y este es, la mediacion amistosa.

Desde nuestra emancipacion política jamas se ha presentado una ocasion mas favorable para que la República Argentina ponga el peso de su influencia y su valer en una cuestion en que se debaten intereses puramente americanos. La mision que el órden actual de los sucesos le ha señalado no ha podido ser ni mas digna, ni mas adecuada al rango que ocupa entre las naciones Sud-Americanas.

Si la República tiene el derecho, y debe negar el paso á la Escuadra Brasilera, ella puede á su vez prestar sus buenos oficios al Brasil y al Paraguay, ofreciéndoles su amistosa mediacion, é interponiendo toda su influencia cerca de ambos gobiernos, para llegar á poner termino, de una manera honrosa para ellos, á las cuestiones pendientes.

En esto la República habria dado un paso digno de su posicion, y habria salvado su propia conveniencia, sin esponerse á sufrir hoy los resultados de la política que el Brasil ha desplegado constantemente en el Rio de la Plata, que como hemos demostrado ya, ha sido siempre de absorcion y engrandecimiento á costa de la desmembracion y aniquilamiento de las repúblicas Sud-Americanas.

Los gobiernos de la República habrán ganado consideracion respecto á los Estados vecinos, puesto á cubierto su dignidad y sus intereses y llenado un honroso deber de humanidad.


VI.
De la neutralidad.—Derechos y deberes.—Violacion del territorio por los beligerantes.—Presas ilegales.—Estacion de los beligerantes en las embocaduras de los rios, bahias, &a.—Restitucion de presas.—Tribunales.—Adjudicacion.—Prisioneros.—Salida de los buques beligerantes de los puertos neutrales.

Ya sea por medio de un permiso especial, ya por una violacion del territorio, la internacion de la Escuadra Brasilera, en el corazon de nuestros rios interiores, es un hecho incontestable.

El misterioso silencio, que forma el credo político, del Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, y con el cual se cubre, como con un velo, el dolce far niente, continúa conservándonos aun en la grata ignorancia, sobre un asunto de tan grave importancia, y al volver sobre la cuestiòn, solo podemos hacerlo internándonos en el intrincado laberinto de las congeturas.

Pero lo que hay de positivo, es que la nueva posicion que ha asumido el gobierno imperial, con la internacion de su escuadra, puede dar lugar en adelante á varias cuestiones que no dejarán de traernos complicaciones desagradables.

Asi, por ejemplo, ignoramos si el gobierno al dejar pasar libremente las fuerzas marítimas del Imperio, habrá tomado aquellas precauciones que aconsejan los mas sanos principios políticos, ó si su prevision habrá llegado hasta tener presente estas palabras de Ortolan (Droit de la mer) que manifiestan de un modo claro cual debiera ser su marcha en estas circunstancias.

“Los beligerantes, dice, bajo el pretesto de impedir todo aquello que puede fortificar al enemigo, pretenden poner trabas, segun su fantasia, al comercio, el mas pacífico de los neutrales. Estas pretensiones exageradas han sido reproducidas y repetidas bajo mil formas, aun á despecho de los tratados, de modo que se ha visto algunas veces á los neutrales en la necesidad de armarse para substraerse, y obligados á hacer la guerra para quedar en paz.”

Pero suponiendo que la prevision del ministerio, haya llegado hasta dejar bien sentadas las bases bajo las cuales se ha tolerado la internacion de la Escuadra Brasilera, como la ruptura de las hostilidades entre el Imperio y la República del Paraguay, puede no obstante traernos serias complicaciones, vamos á tratar de definir nuestros derechos y deberes respectivos, previendo todas las posiciones en que los mismos sucesos pueden llegar á colocarnos.

Nuestro primer deber, ante la cuestion Brasilero-Paraguaya, que probablemente no tendrá otra solucion que por las armas, es la de una estricta neutralidad, la cual ha sido definida por Vatel, en su tratado del Derecho de Gentes, del modo siguiente:

“1.º No dar socorros cuando no estamos obligados á ello: no suministrar libremente ni tropas, armas, municiones, ni nada de lo que sirve á la guerra. Yo no digo dar socorro y no darlos igualmente; porque seria absurdo que un Estado socorriese al mismo tiempo á dos enemigos; y ademas seria imposible hacerlo con igualdad: las mismas cosas, el mismo número de tropas, la misma cantidad de armas, de municiones &a., suministradas en circunstancias diferentes, ya no forman socorros equivalentes.”

“2.º En todo lo que no pertenece á la guerra, una nacion neutral ó imparcial no negará á una de las partes, en razon de su querella presente, lo que concede á la otra. Esto no le quita la libertad en sus negociaciones, en sus amistades, en su comercio, para dirigirse al mayor bien del Estado: y aunque la obligue esta razon á preferencias por las cosas de que cada uno dispone libremente, no hace mas que usar de su derecho, por que no hay en ello parcialidad. Pero si se niega alguna de estas cosas á uno de los partidos, únicamente porque hace la guerra al otro, y por favorecer á este, ya no observaria una perfecta neutralidad.”

Una vez rotas las hostilidades, los beligerantes tienen que ceñirse esclusivamente en sus operaciones á los límites de su territorio, no pudiendo ejercer hostilidad alguna en el del Estado neutral, sin cometer una violacion de que puede pedir una reparacion. Esta doctrina està reconocida por todos los publicistas.

“Las potencias beligerantes, dice Kluber (droit de gens) tienen obligacion de no turbar en nada la tranquilidad de los Estados neutrales. Por consiguiente deben abstenerse en el territorio de estos, de toda especie de hostilidad, no solo respecto á estos Estados, sino tambien entre ellos mismos.”

Esto, en cuanto respecta á los deberes de los beligerantes, pues en cuanto al Estado neutral, dice Ortolan, “tiene por su parte el derecho de exijir, aun por la fuerza, si fuese necesario, que las potencias beligerantes no hagan uso de su territorio neutral para la guerra; que no hagan alli armamento alguno, ni enrolamiento, ni reunion de tropas; que ningunas de sus fuerzas, armadas ó sin armas, pasen por él; que no ejerzan en él ningun acto de hostilidad contra las personas ó los bienes de los súbditos del Estado enemigo; que no lo ocupen militarmente, ni lo transformen en teatro de la guerra.”

Pero como una vez empeñados en el calor de la contienda, es de esperarse, que los buques Brasileros ó Paraguayos, no se ceñirán estrictamente á los derechos y obligaciones reconocidos por la práctica internacional, vamos á tratar de poner de manifiesto los principios que habran de servirnos de norma, para que nuestros derechos sean reconocidos, y respetada nuestra soberania territorial.

“No es permitido, dice Pando, á los buques armados de las naciones beligerantes, perseguir al enemigo fugitivo que se refugia en aguas neutrales.”

De aquí se sigue, que toda hostilidad ejercida por alguno de los beligerantes dentro del territorio neutral, se reputa una violacion, y dá á este justo derecho á una reclamacion. Como consecuencia natural resulta que toda presa hecha al enemigo, ya sea por la violacion del territorio, ya por haber faltado á cualquiera de los principios admitidos, se reputa ilegal, por la nacion neutral ofendida, y la dá un justo derecho para exijir la restitucion de la presa, ó la compensacion de los perjuicios que puede habérsele originado por las hostilidades cometidas dentro de su territorio.

Todos los publicistas están perfectamente de acuerdo sobre estos principios. El mismo autor citado anteriormente dice: “Un apresamiento hecho dentro de territorio neutral es ilegítimo, segun se ha dicho, pero esta ilegitimidad se entiende respecto al soberano de aquel territorio, no con respecto al apresado, el cual tiene derecho para reclamar la proteccion del Estado neutral, como este le tiene para que el apresador repare la violacion de su neutralidad, poniendo la presa en sus manos.”

Se vé pues, que si bien el beligerante ilegitimamente apresado, solo tiene derecho para exigir del Estado neutral la proteccion que le es debida á fin de que no se le perjudique, en parage donde no debió temer hostilidad alguna, este está en el deber de exigir el rigoroso cumplimiento de los derechos que le acuerda su soberanía, compeliendo al infractor á la devolucion. Las razones en que se funda este derecho, no pueden ser mas justas, porque como espone Wheaton: “¿Cómo puede un enemigo ser perseguido de una manera hostil en la jurisdiccion de una potencia amiga, sin peligro inminente de perjudicar á los súbditos y á las propiedades de esta última? Dum fervet opus, en el calor y el ardor contra el enemigo en huida, hay poderosas razones para presumir que se cuidarán poco de las consecuencias que puedan originar á la parte neutral. No hay pues escepcion á la regla, que toda entrada voluntaria á un territorio neutral con intenciones hostiles, es absolutamente ilegal. Cuando el hecho se confirma, dice Sir W. Scott, él rechaza toda otra consideracion. La captura es nula, y la propiedad debe ser restituida, por mas que positivamente pertenezca al enemigo.”

La historia general de las naciones nos enseña egemplos bien palpables de la violacion de territorios, apesar del derecho consuetudinario y las estipulaciones consignadas por el derecho internacional, y como es de suponerse que en el caso de que nos ocupamos, no nos faltarán motivos para quejarnos de hechos semejantes, vamos á señalar algunos de los mas notables, citados por Ortolan, en que se verá la posicion asumida por el Estado neutral. Refiriéndose á las violaciones de territorio dice dicho autor: “Uno de los mas notables es el ataque hecho en 1759 por una escuadra inglesa de diez y seis buques mandada por el almirante Boscawen, contra el gefe de escuadra de la Clue, que tenia consigo cuatro buques. Mr. de la Clue, perseguido á la vista de la costa de Portugal por fuerzas tan superiores, contra las cuales habia sostenido la víspera, durante todo el dia, un combate de los mas encarnizados, hizo encallar sus buques en aquella costa entre Sagres y Lagos.

“El almirante Boscawen, fué allí á atacarle, y apesar del cañon de las fortalezas de Almadua, Ezaria, Figueira y de Sagres, se apoderó de dos, Le Temeraire y Le Modeste é incendió los otros.”

Mas adelante refiere este otro caso:

“El combate que el bailio de Suffren dió en el reinado de Luis XVI en 1781 contra una escuadra inglesa comandada por el comodoro Johnstone, al ancla en la bahia de Praya, en las islas de Cabo Verde, nos ofrece tambien un egemplo notable de una infraccion cometida por los franceses. En ese combate, cuyos resultados no produgeron ademas presa alguna de una ú otra parte, las fortalezas Portuguesas unieron sus fuegos á los de la escuadra inglesa.”

Asi pues, cuando cualquiera de los beligerantes ejerce una indebida hostilidad contra el enemigo, dentro del territorio de la potencia neutral, ésta, en el derecho de impedirlo, se reputa haciendo causa comun con el hostilizado hasta prevenir la continuacion del combate.

Hemos dicho anteriormente, que las presas hechas por los beligerantes con infraccion de la inviolabilidad del territorio deben serle devueltas á la parte perjudicada. Pero en este caso, es necesario tener presente que esta ningun derecho tiene para disputar la lejitimidad de la captura, que es competencia esclusiva del dueño del territorio, como que es á él á quien se ha inferido el agravio.

“La regla tecnica, dice Wheaton, del curso de las presas es en tales casos la de no restituir la propiedad al reclamante, sino por la demanda del gobierno neutral cuyo territorio ha sido violado. Esta regla està fundada en que el Estado neutral es el único injuriado por la captura, y que el reclamante no tiene el derecho de presentarse para hacer invalidar la captura.”

Del mismo modo pueden reputarse las presas hechas por medio de armamentos ilegales, preparados en territorio neutral, las que se hallan sujetas á los mismos principios que antes hemos espuesto, pues, prosigue el mismo autor, “Cuando la captura de la propiedad del enemigo es hecha en el territorio neutral por medio de armamentos ilegalmente organizados en el mismo territorio, es del derecho, como del deber, del Estado neutral, en cuyas posesiones ha sido hecha la presa, devolverla á sus primitivos propietarios.”

En el mismo caso se colocan las que se hicieren por buques estacionados en los límites de la jurisdiccion territorrial, asi como en las embocaduras de los rios, las que se reputan ilegales. Hay que distinguir tan solamente los casos en que el buque aprehendido haya sido el agresor, en el que habiendo sido hecha la captura en defensa propia, debe reputarse legal por la nacion neutral, salvo su derecho á reclamar contra la ofensa á su soberanía, del beligerante agresor.

A este respecto, dice Ortolan—“Si fuerzas navales beligerantes se hallasen estacionadas en una bahia, en un rio, ó á la embocadura de un rio de un Estado neutral, con el objeto de aprovecharse de aquella estacion para ejercer los derechos de la guerra, las capturas hechas por dichas fuerzas navales son tambien ilegales. Por esto, si un buque beligerante al ancla ó cruzando por aguas neutrales, captura por medio de sus buques menores, un buque que se encuentra fuera de los límites de esas aguas, ese buque no es buena presa; pues bien que, en este caso, el empleo de la fuerza no haya tenido lugar en el territorio neutral, no obstante es el resultado del uso de ese territorio; y tal uso, con designios hostiles, no es permitido.”

Sobre el segundo caso que hemos dejado espuesto, dice Pando, de acuerdo con todos los publicistas, “Pero si la nave apresada fué la que comenzó las hostilidades en las aguas neutrales, no tiene derecho á la proteccion del territorio, y la captura subsiguiente no es una injuria de que el soberano neutral esté obligado à hacer la reparacion.”

Del derecho que tiene la potencia neutral para juzgar de la legitimidad de las presas hechas dentro de su territorio, no se deduce que esta se torne en juez de los actos de los beligerantes, puesto que en este caso no hace sino egercer un acto de soberania, sobre un hecho ocurrido dentro de su territorio, sin tomar para nada en cuenta las diferencias existentes entre ambos beligerantes. Este punto ha sido perfectamente esclarecido por Ortolan, del modo siguiente:

“En cuanto al derecho, dice, que tiene el gobierno neutral para hacer soltar la presa de que se trata, está subordinado á una condicion de hecho indispensable: á saber, que los objetos capturados se encuentren en poder de ese gobierno, en los parages sometidos á su imperio. No se crea por esto que el Estado neutral se torna en juez de la validez ó nulidad de la presa, bajo el punto de vista de la querella de los beligerantes y de las leyes que ellos deben observar en su guerra marítima. Actos de hostilidad han tenido lugar ilegitimamente en las aguas sometidas á su soberania, está en su poder el hacer cesar los efectos de esos actos; al usar de ese poder no hace sino conservar su derecho y apoyar su propia causa: si la presa está fuera de su alcance, no le queda sino el recurso de las reclamaciones diplomáticas; pero si la tiene en su poder ¿qué necesidad tiene de recurrir á otro? La hace dar soltura él mismo sin entrometerse por lo demas en el exámen de ninguna otra cuestion relativa á su validez ó nulidad.”

Para terminar con lo que se refiere á las presas hechas por medio de hostilidades ilegales, cometidas dentro del territorio neutral, citaremos lo que á este respecto dice el mismo autor, de acuerdo con todo cuanto hemos dicho hasta aquí.

“Pero, prosigue, la violacion de la inmunidad inherente al territorio neutral es sobretodo flagrante y manifiesta, cuando se hacen hostilidades dentro de las aguas enclavadas, tales como las de los puertos y las radas. En tales casos es un derecho y un deber del Estado, al cual pertenecen esos puertos y radas, el echar mano contra los contraventores de la fuerza de que dispone en aquellos lugares. Por consiguiente debe emplearse toda la artilleria de los fuertes y baterias contra el agresor para obligarle á cesar el combate. Sucede lo mismo respecto á los mares litorales sobre costas abiertas donde existen medios de defensa.”

Sentados ya los derechos y obligaciones respectivas de los beligerantes y el Estado neutral, se ofrece ahora la cuestion de si aquellos tienen ó no el derecho de introducir sus presas en el territorio de este, asi como el de juzgarlas y realizar su venta.

A este respecto, es un derecho reconocido por las naciones, esclusivo de cada una, el de permitir ó rehusar la entrada y venta de presas dentro de sus puertos, observando siempre una perfecta igualdad para con ambos beligerantes, á fin de alejar todo justo motivo de queja.

Los publicistas están de acuerdo sobre la conveniencia de rehusarlo á ambos beligerantes, lo que efectivamente parece mas acertado y conciliador, evitándose asi las ventajas que para uno ú otro pudiera resultarles, y las reclamaciones á que podria dar lugar.

Del mismo modo concuerdan los publicistas en la inconveniencia de permitir en el territorio neutral el establecimiento de un Tribunal de presas, porque, dice Ortolan—“El verdadero motivo que se opone á que un Estado neutral permita que las presas conducidas á sus puertos sean allí juzgadas por el Estado del captor, es, que acordando este permiso violaria los derechos de la neutralidad. No debe pues concederlo. En efecto, por medio de una tal concesion, sus puertos no serian mas un lugar de mero asilo, sino un punto donde vendrian á consumarse los actos de hostilidad de los beligerantes. El despojo de la propiedad principiado en el mar vendria á consumarse en un puerto neutral. Esto es lo que no debe tener lugar.

Así pues no hay derecho que autorice á ninguna nacion á establecer tribunales de presas en país neutral, y solo pueden verificarlo, cuando les ha sido concedido espresamente por un tratado especial, que la esperiencia aconseja no conceder jamas, sino en casos especialísimos y por razones muy poderosas, y aun en estos seria lo mas prudente hacerlo estensivo á ambas partes, por cuanto la escension de una de ellas desvirtuaria hasta cierto punto la neutralidad, pudiendo dar lugar á ulterioridades desagradables.

Hemos dicho anteriormente que toda nacion tiene el derecho esclusivo para abrir ó cerrar sus puertos, segun lo juzgue conveniente á sus intereses, á las presas marítimas de los beligerantes, asi como el de impedir la venta de ellas; pero como estas presas pueden pasar á tercer poseedor y tornar al territorio neutral, veamos cuales son los requisitos que hacen legal la transferencia, á fin de evitar toda complicacion ulterior.

Ya hemos dicho que la nacion neutral tiene derecho á juzgar de las presas hechas con violacion de su territorio: de esto se sigue que toda presa que se halla en este caso, aun despues de juzgada por el tribunal del Estado beligerante, siempre que la reclamacion esté pendiente, si la presa vuelve á hallarse en su territorio podrá apoderarse de ella, dejando á salvo el derecho del tercer poseedor para hacer el reclamo ante el Estado de quien la hubo.

Salvo este caso, toda presa es considerada legal siempre que esta se hallase verdaderamente en poder del captor, es decir, que esté segura en su poder, sin correr riesgo de volver á manos del enemigo, lo que presume que la presa se halle dentro del territorio del captor ó de sus aliados. Toda presa para ser legal y poderse hacer la adjudicacion es indispensable que haya precedido sentencia del competente tribunal de presas, establecido igualmente en su territorio sin cuyo requisito, la transferencia puede reputarse nula é ilegal.

Los publicistas todos están igualmente de acuerdo sobre este punto. “Para que una presa marítima, dice Pando, de un verdadero título de propiedad transferible á los neutrales ó al apresador, es necesario, segun la práctica mas general de las naciones modernas, la adjudicacion de un tribunal que deba pertenecer al soberano del captor y residir en el territorio de dicho soberano ó de sus aliados, pero no en territorio neutral.”

“En fin una ley universalmente obligatoria, dice Ortolan, y que puede considerarsele como la mas restrictiva de los abusos posibles, es aquella en virtud de la cual, toda captura de propiedad privada en el mar, aun en el caso de haber sido hecha por un buque del Estado, no es considerada como definitiva, sino despues que los tribunales especiales han declarado su validez. Hasta entonces no es sino un secuestro provisorio, que el captor está autorizado á poner en seguridad infra præsidia, pero del que le está prohibido disponer.”

Sin embargo de todo lo dicho sobre las presas marítimas, hay casos en que no obstante la prohibicion general, puede darse un permiso especial para la entrada y venta, siempre que el buque capturado se halle en estado inservible para el viage, ó que los productos sean de naturaleza imposible de conservarse, en cuyo caso la entrada que se concede y venta que se permite, resulta en beneficio tanto del captor como del capturado, siendo este un juicio pendiente que habrá de resolverse mas tarde, en tanto que el permiso concedido por la potencia neutral no tiene otro objeto que asegurar el valor del objeto en cuestion al que resultare pertenecerle.

Lo mismo decimos respecto al enjuiciamiento de las presas marítimas. La negativa para el establecimiento de un tribunal de presas, no incluye el impedir la instruccion de todos los actos que tengan por objeto confirmar los hechos, recoger testimonios y obtener todo documento concerniente á la verificacion de los hechos que mas tarde habrán de servir en el proceso. Todos estos actos son de interes comun á ambos beligerantes, y están permitidos por los neutrales.

Del mismo modo todos los publicistas están de acuerdo en la necesidad de impedir la entrada al territorio de los prisioneros hechos por los beligerantes, con el objeto ya sea de asegurarlos ó de consumar la posesion.

“Conducir prisioneros, dice Pando, ó llevar el botin á parage seguro son dos actos de guerra: por consiguiente no podemos hacerlo en territorio neutral, y el que nos lo permitiese, saldria de los límites de la neutralidad, favoreciendo al uno de los partidos contra el otro. Pero aquí se habla de los prisioneros y despojos de que el enemigo no tiene todavia segura posesion, y cuyo apresamiento, por decirlo así, no está consumado.”

Para terminar, nos ocuparemos del caso muy factible, en que dos ó mas buques de guerra pertenecientes á los beligerantes hallándose en el territorio neutral, ó habiendo entrado en él en persecucion uno de otro, se dispusiesen á partir. Como en estos casos la precedencia puede ser de gran importancia al mas débil, vamos á dejar establecidos los principios consignados por el derecho internacional.

Segun la costumbre de las naciones, cuando dos enemigos han entrado en un puerto neutral, la práctica ha establecido, como principio general, que entre la salida del uno y la del otro deben mediar á lo menos veinticuatro horas, á fin de prevenir todo atentado contra la neutralidad, contra lo cual las naciones que reciben fuerzas beligerantes han creido deber tomar sus precauciones.

“Una de las medidas, dice Ortolan, consiste en impedir la salida simultánea de buques pertenecientes á potencias enemigas una de otra. Es la regla sancionada por la costumbre, por las ordenanzas particulares de las diversas potencias, y por las cláusulas espresas de muchos tratados públicos, particularmente por los tratados con las naciones Berberiscas, el hacer mediar entre la salida de dichos buques un intérvalo de veinticuatro horas á lo menos.”

Aun asi mismo puede suscitarse la cuestion de precedencia, cuestion de grave importancia, sobre todo para el mas débil: para resolverla debe tenerse en vista lo siguiente:

El que primero hiciere su entrada al puerto neutral, deberá tener la precedencia, siempre que ambos dirigiesen á un tiempo la peticion para hacerse á la vela.

Cuando la entrada hubiese sido simultánea, obtendrá el permiso el que primero lo exijiere, pero si la presentacion fuese igualmente simultánea, creemos que la razon, y el objeto mismo que se propone el poder neutral, de evitar la ruptura de hostilidades en su territorio, aconsejan que se conceda el permiso al que se juzgue mas débil.

Acordado el permiso al uno debe notificarse al otro, haciéndole saber la hora en que espira el plazo de veinticuatro horas concedido á la potencia contraria y la en que principia para ella, alternando asi cada veinticuatro horas para una y otra, hasta el momento en que las fuerzas de alguna de ellas se haga efectivamente á la vela.

Como no dudamos que llegará el caso en que tendremos que apelar al derecho internacional para resolver algunos de estos puntos, con motivo de la internacion de la escuadra Brasilera con destino al Paraguay, hemos querido dejar sentados estos principios á fin de evitar que nuestras autoridades, cayendo en algun error, vengan á complicar nuestra situacion, envolviéndonos en cuestiones desagradables y perjudiciales.


DE LA CIUDADANIA.
Comentarios al artículo 6.º de la Constitucion del Estado
de Buenos Aires, y á las leyes de ciudadania de
las principales naciones de Europa.